OFICIO 500-05-2021-5039 por el que se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2021-5039
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
 
Medio de notificación al contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución
definitiva
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Fecha en que
se notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
 
1
BTR160621621
BROCK TRADING,
S.A. DE C.V.
500-41-00-03-
02-2019-557 de
fecha 15 de
enero de 2019
 
 
21 de enero de
2019
14 de febrero
de 2019
 
 
2
MNL111031F29
MISION DE
NEGOCIOS LH, S.A.
DE C.V.
500-41-00-04-
03-2019-3914
de fecha 11 de
julio de 2019
 
 
 
 
31 de julio de
2019
01 de agosto
de 2019
3
PPI101103S9A
"PIP, PROTECCION
INTEGRAL
PATRIMONIAL", S.A.
DE C.V.
500-35-00-06-
01-2019-22138
de fecha 19 de
septiembre de
2019
26 de
septiembre de
2019
27 de
septiembre de
2019
 
 
 
 
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
BTR160621621
BROCK TRADING, S.A. DE C.V.
 MONTERREY, NUEVO LEÓN.
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR.
Ausencia de activos.
Ausencia de Personal.
2
MNL111031F29
MISION DE NEGOCIOS LH, S.A.
DE C.V.
 MONTERREY, NUEVO LEÓN.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN ADMINISTRACIÓN.
Ausencia de activos.
Ausencia de personal.
3
PPI101103S9A
"PIP, PROTECCION INTEGRAL
PATRIMONIAL", S.A. DE C.V.
ALCALDÍA AZCAPOTZALCO,
CIUDAD DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN ADMINISTRACIÓN.
Ausencia de activos.
Ausencia de personal.
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global
Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
1
BTR160621621
BROCK TRADING, S.A. DE C.V.
500-05-2019-7376 de fecha 15 de abril de 2019
14 de mayo de 2019
2
MNL111031F29
MISION DE NEGOCIOS LH, S.A. DE
C.V.
500-05-2019-27927 de fecha 25 de septiembre de 2019
25 de octubre de 2019
3
PPI101103S9A
"PIP, PROTECCION INTEGRAL
PATRIMONIAL", S.A. DE C.V.
500-05-2020-7556 de fecha 24 de enero de 2020
21 de febrero de 2020
 
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia
firme
1
BTR160621621
BROCK TRADING, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
4276/19-06-03-6
19 de febrero de
2020
Tercera Sala Regional de Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-41-2019-3503, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídico de Nuevo León "1".
2
MNL111031F29
MISION DE NEGOCIOS LH, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
6118/19-06-02-8
01 de septiembre
de 2020
Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-41-00-04-03-2019-3914, de fecha 11 de julio de 2019, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1".
3
PPI101103S9A
"PIP, PROTECCION INTEGRAL PATRIMONIAL", S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
1170/19-29-01-1
05 de marzo de
2020
Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-35-00-06-01-2019-22138, de fecha 19 de septiembre de 2019, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1".
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 08 de febrero de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, y del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, 22, último párrafo, numeral 5, inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente, firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.