ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la reprogramación de promocionales omitidos cuando los concesionarios de radio y televisión radiodifundida acrediten que, por causas no atribuibles a ellos, omitieron la transmisión de promocionales conforme a las pautas ordenadas y que no hayan sido reprogramados de forma voluntaria o derivado de un requerimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG99/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REPROGRAMACIÓN DE PROMOCIONALES OMITIDOS CUANDO LOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA ACREDITEN QUE, POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES A ELLOS, OMITIERON LA TRANSMISIÓN DE PROMOCIONALES CONFORME A LAS PAUTAS ORDENADAS Y QUE NO HAYAN SIDO REPROGRAMADOS DE FORMA VOLUNTARIA O DERIVADO DE UN REQUERIMIENTO
ANTECEDENTES
I. El 16 de diciembre de 2009, se aprobó el Acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión, identificado como CG677/2009
II. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) emitió el Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG267/2014.
El referido Reglamento, instrumenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (en adelante CPEUM) y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE) sobre el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos/as independientes en materia de acceso a la radio y la televisión, la administración de los tiempos del Estado destinados en dichos medios a los propios fines del INE y demás autoridades electorales, así como las prohibiciones en esa materia.
III. El 26 de agosto de 2016, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican los Lineamientos y el Cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG602/2016.
IV. El 8 de julio de 2019, en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite un criterio general y se aprueba la reposición de omisiones en las transmisiones de concesionarios, derivadas de diversas resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", identificado como INE/CG346/2019.
V. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) ha recibido escritos y oficios, mediante los cuales diversos concesionarios de radio y televisión han manifestado distintas circunstancias no atribuibles a ellos que han ocasionado el incumplimiento de la obligación de transmitir las pautas aprobadas por el INE, como se muestra a continuación:
a. El 23 de octubre de 2020, el representante legal de Fundación Cultural Maya Puerto Morelos, A.C., concesionario de la emisora XHPMQ-FM, presentó un escrito en la DEPPP, mediante el cual manifiesta que derivado de los daños ocasionados por el huracán Delta y la tormenta tropical Gamma, la estación de radio suspendió de manera temporal las transmisiones de la estación de radio debido a que tiene afectaciones en la red eléctrica.
b. El 13 de noviembre de 2020, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7651/2020 la DEPPP, con el fin de dar seguimiento al incumplimiento en la transmisión de la pauta, solicitó a XESAC-AM, S.A. de C.V. y XESHT-AM, S.A. de C.V., concesionarios de las emisoras XESAC-AM y XHSHT-FM, respectivamente, información o documentación que permitiera acreditar la imposibilidad de la transmisión de la pauta por parte de sus representadas.
c. El 1 de diciembre de 2020, el representante legal de Fundación Cultural Maya Puerto Morelos, A.C., concesionario de la emisora XHPMQ-FM, presentó un alcance al escrito del 23 de octubre de 2020 manifestando que la estación de radio continuaba fuera del aire debido a las afectaciones en la carretera ocasionadas por el huracán Delta y la tormenta tropical Gamma, causando que la Comisión Federal de Electricidad retrasara las labores de reparación correspondientes.
d. El 2 de diciembre de 2020, el representante legal de Televisora Potosina, S.A. de C.V.,
concesionario de la emisora XHDE-TDT, presentó un escrito en la Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí, mediante el cual manifestó que el 12 de noviembre el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana, dio inicio a una huelga, lo que ocasionó el incumplimiento en la transmisión de la pauta aprobada por el INE.
VI. En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión celebrada el 25 de enero de 2021, el Comité pospuso la discusión del proyecto de Acuerdo, a fin de llevar a cabo una reunión de trabajo, misma que fue celebrada el 28 de enero de 2021.
VII. En sesión especial del Comité de Radio y Televisión celebrada el 5 de febrero de 2021, el Comité aprobó someter a la aprobación del Consejo General el presente instrumento.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, párrafo primero de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.
2. Los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE, y 4, numeral 1 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes en la materia; y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en lo sucesivo LGPP), las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4. Los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultades del Consejo General en la materia
5. El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
6. Los artículos 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4, numeral 2, inciso a) del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión entre otros órganos, a través del Consejo General.
7. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), y 173, numeral 6, de la LGIPE; 6, numerales 1, inciso a) y 4, inciso c) del RRTME, el Consejo General del INE tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE, en la LGPP, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos independientes de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal y (iv) aprobar las pautas de reposición que correspondan a los partidos políticos, candidatos y autoridades electorales que elabore y presente la DEPPP.
Competencia del Consejo General para emitir los Lineamientos
8. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del INE ha sido expresamente reconocida en las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora INE, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la actual LGIPE.
Estructura del Acuerdo
9. El presente Acuerdo se compone de diversos apartados consistentes en el análisis de su procedencia al haber dado inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021; las obligaciones de los concesionarios y de la DEPPP; el análisis del modelo de pautas de reposición derivadas de sentencias ordenadas por la Sala Regional Especializada, al resolver procedimientos especiales sancionadores cuyo origen fue una vista remitida por la DEPPP por incumplimientos sin causa justificada; adicionalmente se analiza el diseño del RRTME en relación con los tipos de reprogramación (voluntaria y aquellas derivadas de un requerimiento por parte de la DEPPP); se explica el funcionamiento del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos (en adelante SIGER), así como el catálogo de incidencias previstas en el Reglamento, para precisar aquellas que pueden no ser atribuibles al concesionario y con una valoración por parte de la DEPPP e informe al Comité de Radio y Televisión (en adelante CRT) puede eficientar la tutela y garantizar el uso de la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes.
Procedencia de la aprobación de un criterio general iniciado el Proceso Electoral
10. Debido a que la DEPPP ha tenido conocimiento de casos en los cuales diversos concesionarios de radio y televisión radiodifundida, han manifestado que, por situaciones no atribuibles a ellos, se encuentran imposibilitados a reponer los promocionales omitidos conforme a lo establecido en los artículos 53 y 58 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME), pero expresan su intención para reprogramar los promocionales en cuanto se encuentren en posibilidades de hacerlo, por tanto, es preciso pronunciarse al respecto a través de este Acuerdo.
11. Si bien es cierto que el artículo 105, fracción segunda, párrafo cuarto de la CPEUM establece que "las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales", también lo es que los Lineamientos que mediante el presente instrumento se aprueban sólo dan certeza a los involucrados, de tal forma que no alteran de manera sustancial las disposiciones que rigen el modelo de comunicación política.
Lo anterior es así, ya que permiten reprogramar aquellos promocionales que, por causas ajenas a los concesionarios, no fueron transmitidos conforme a la pauta ordenada por el Instituto y que no fueron reprogramados de forma voluntaria o derivadas de un requerimiento, dentro de las mismas etapas del Proceso Electoral de que se trate o si se trata de omisiones en el periodo ordinario, puedan ser reprogramadas con prontitud; es decir, con las disposiciones que aquí se aprueban se precisa y da claridad a supuestos normativos no previstos en la normativa reglamentaria actual, lo que permite dar certeza y seguridad jurídica a los partidos políticos y, en su caso, a los candidatos independientes, al tutelar de manera más eficiente su prerrogativa de acceso a los tiempos de radio y televisión.
12. Conviene traer a colación lo razonado en la acción de Inconstitucionalidad 141/2007, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó las siguientes consideraciones en relación con las modificaciones legales fundamentales al marco legal aplicable al Proceso Electoral, señalando lo siguiente:
"En el criterio contenido en la tesis P./J. 98/2006, aludió a las "modificaciones legales fundamentales", como aquellas que alteran de manera sustancial disposiciones que rigen o integran el marco legal aplicable al Proceso Electoral; así, si las citadas modificaciones legislativas no son de naturaleza trascendental para el Proceso Electoral, por ser de carácter accesorio o de aplicación contingente, su realización dentro del Proceso Electoral no producirá su invalidez, o en su caso, su inaplicación al Proceso Electoral correspondiente. Dicho criterio jurisprudencial se publicó en la página mil quinientos sesenta y cuatro del Tomo XXIV, agosto de dos mil seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo tenor es:
"CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO. El principio de certeza en materia electoral contenido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el Proceso Electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente tanto los partidos políticos como las minorías parlamentarias, e incluso el procurador general de la República, tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a los mencionados institutos políticos, a sus candidatos o a los mismos electores. Sin embargo, el mencionado principio tiene como excepciones: a) que las citadas modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el Proceso Electoral, pues si su carácter es accesorio o de aplicación contingente, la falta de cumplimiento del requisito formal de su promulgación y publicación sin mediar el plazo de 90 días a que alude el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal no producirá su invalidez, pues aun en el supuesto de que rompieran con la regularidad constitucional por diversos motivos, su reparación bien podría ordenarse sin dañar alguno de los actos esenciales del Proceso Electoral, aunque éste ya hubiera comenzado; y b) si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya haya iniciado el Proceso Electoral, pues en tal caso la creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes, pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral."
[...]
13. Al respecto señaló que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental, cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del Proceso Electoral, una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, desde luego incluyendo, en su sentido amplio, a las autoridades electorales.
[...]
"Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el Proceso Electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma tal que repercuta en las reglas a seguir durante el Proceso Electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado."
"Conforme a lo señalado, debe diferenciarse el análisis del carácter fundamental de la norma reformada y de la temporalidad en su expedición, con el de su constitucionalidad, puesto que en el primer supuesto, el estudio correspondiente se enfoca, desde el punto de vista formal, a determinar si reviste o no ese carácter y si su modificación se realizó dentro del plazo previsto en la fracción II, penúltimo párrafo, del artículo 105 de la Constitución Federal, en cuyo caso, de estimarse trascendente la reforma, el efecto de la resolución sería declararla inaplicable para el correspondiente Proceso Electoral; en tanto que en el segundo supuesto, sí se analiza el contenido material de la norma y en caso de estimarse contraria a la Constitución Federal, el efecto de la sentencia sería expulsarla del sistema jurídico correspondiente."
14. En ese sentido, con la emisión de los presentes Lineamientos no se afecta el principio de certeza en materia electoral, pues las reglas ahí contenidas no constituyen una modificación de carácter fundamental de forma tal que repercuta en las reglas a seguir durante el Proceso Electoral actual, ya que, no modifican o eliminan algún derecho u obligación de hacer, no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, por el contrario, por un lado, procura que los concesionarios de radio y televisión puedan cumplir de manera óptima con su obligación constitucional de difundir los mensajes políticos electorales en el mismo periodo para el que fueron pautados y, por el otro, concede a los actores políticos certeza y seguridad jurídica ante la tutela eficiente de su prerrogativa de acceso a los tiempos de radio y televisión.
Obligaciones del Instituto y Concesionarios
15. En términos del artículo 184, numeral 7 de la LGIPE, el INE dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe.
16. Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión del INE. En todo caso, la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos por el artículo 183, numeral 4 de la LGIPE.
17. En concordancia con lo señalado en el considerando anterior, los artículos 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, señalan que constituyen infracciones de los concesionarios de radio y televisión, entre otras, el incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por los órganos competentes del INE.
Esquema de reposición de promocionales
18. En la normatividad vigente, si subsisten las omisiones de transmitir los promocionales una vez que se agotaron los tiempos para ofrecer la reprogramación voluntaria y derivada de requerimiento, esta situación, sin causa justificada, puede constituir una infracción de los concesionarios de radio y televisión, por el incumplimiento de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por los órganos competentes del INE, lo cual, en términos del artículo 456, numeral 1, inciso g), fracciones II y III de la LEGIPE, se sancionará con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Adicionalmente, cuando los concesionarios de radio y televisión no transmitan los mensajes a que constitucional y legalmente tienen derecho los partidos políticos y las autoridades electorales, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión.
19. En ese mismo sentido, el RRTME en su artículo 55, numeral 1, establece que se considerará reposición de transmisiones como sanción, aquélla derivada de Resoluciones recaídas en los procedimientos instruidos a partir de vistas o denuncias, emitidas por la autoridad jurisdiccional competente.
20. Al respecto el artículo 35, numeral 3 del RRTME establece que las pautas de reposición deberán cumplir los mismos requisitos previstos para las pautas de los periodos ordinarios o de procesos electorales, así como: a) respetarán el orden de los promocionales previsto en las pautas cuya transmisión se repone; b) los mensajes omitidos deberán reponerse en la misma etapa electoral o periodo ordinario y misma hora del día de la semana en el que originalmente fueron pautados; y c) la reposición de los promocionales de los actores políticos y autoridades electorales, se efectuara en los tiempos comercializables o para fines propios que la legislación aplicable autorice al concesionario en cuestión. En ningún caso la reposición se efectuará en los tiempos del Estado.
21. El artículo 55, numeral 2, también establece que la reposición de las transmisiones se llevará a cabo a más tardar al quinto día contado a partir de la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador; sin embargo, en el Acuerdo INE/CG346/2019 se señaló el obstáculo jurídico derivado del artículo 35, numeral 3, inciso b) del RRTME que dispone que los mensajes cuya reposición se ordene deberán transmitirse en la misma etapa electoral o periodo ordinario y misma hora del día de la semana en el que originalmente fueron pautados, lo que para dicho Acuerdo resultaba imposible cumplir, al haber concluido los procesos electorales y periodos ordinarios desde 2017 a 2019. Aunado a que se ordenó que fuera el Comité de Radio y Televisión el órgano del INE encargado de elaborar y aprobar las pautas de reposición que debieran cumplir los concesionarios.
22. Aunado a lo anterior, en el Acuerdo referido también se aprobó un esquema que consideró la situación que en ese momento transcurría, debido a que algunos institutos políticos perdieron el registro, otros tantos eran de reciente creación; aunado a que los promocionales de las candidaturas independientes fueron reasignados al Instituto.
23. Con independencia de lo anterior, los promocionales deben reponerse aunque las etapas del proceso donde debían transmitirse hayan concluido; refuerza lo anterior la tesis XXX/2009 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS MENSAJES EN MATERIA ELECTORAL OMITIDOS EN TIEMPOS DEL ESTADO, SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DEL PROCESO EN QUE DEBIERON TRANSMITIRSE, en la que medularmente se aduce que la reparación de dicha omisión no encuentra límite temporal alguno, puesto que las actividades de autoridades electorales se desarrollan fuera o dentro de los periodos comiciales.
24. Hasta esta fecha, tanto este Consejo General, como el CRT han aprobado, a través de seis Acuerdos, pautas de reposición para quince concesionarios, en donde la Sala Regional Especializada del TEPJF ha determinado su reposición, como se observa en el cuadro siguiente, el tiempo mínimo, desde el primer día del incumplimiento, hasta el primer día de reposición ha sido de 144 días. En la séptima columna se pueden observar los días que han transcurrido desde el incumplimiento hasta su reposición, tomando en consideración los requerimientos y vistas de la DEPPP; la admisión, emplazamiento y cierre de instrucción de la UTCE; integración, en su caso orden de diligencias, turno, radicación y resolución del procedimiento especial sancionador; y la aprobación de la pauta de reposición por parte del Comité de Radio y Televisión.
| Concesionario | Periodo de incumplimiento | Sentencia | Acuerdo CG o CRT | Fecha de Reposición | N° de promocionales omitidos | Número de días desde omisión hasta reposición |
| Intermedia y Asociados, S.A. de C.V. (XHILA-TDT) | Periodo ordinario 1 de enero al 30 de junio de 2017 | SRE-PSC-124/2017 (28/SEP/2017) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 1,383 | 958 |
| Julián Orozco González (XHRGO-FM) | Periodo ordinario 1 de febrero al 31 de julio de 2017 | SRE-PSC-145/2017 (5/DIC/2017) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 *584 omisiones | A partir del 16 de agosto de 2019 | 326 | 927 |
| Periodo ordinario 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018 | SRE-PSC-10/2019 (12/MAR/2019) | 258 | 320 |
| Belisario Virgilio Alvarado Alvarado (XHTMJ-FM) | Periodo ordinario 1 de febrero al 31 de julio de 2017 | SRE-PSC-145/2017 (5/DIC/2017) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 148 | 927 |
| Patronato ProRadio Cultural de Reynosa, A.C. (XHRYA-FM) | Periodo ordinario 1 de febrero al 31 de julio de 2017 | SRE-PSC-145/2017 (5/DIC/2017) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 428 | 927 |
| Omega Experimental, A.C. (XHOEX | Periodo ordinario 1 de julio al 13 de diciembre de 2017 | SRE-PSC41/2018 (28/FEB/2018) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 *5,738 omisiones | A partir del 16 de agosto de 2019 | 484 | 777 |
| Intercampaña federal coincidente con la local y campaña federal 7 de marzo al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-115/2018 (25/MAY/2018) | 1,410 | 528 |
| Intercampaña y campaña de los procesos electorales federal y local y en periodo ordinario 11 de abril al 15 de agosto de 2018 | SRE-PSC-38/2019 (22/MAY/2019) | 3,844 | 484 |
| Sebastián Uc Yam (XHECPQ-FM, XHRTO-FM Y XHYAM-FM) | Periodo ordinario 6 al 13 de diciembre de 2017 Precampaña federal y local: 9 al 17 de enero de 2018 | SRE-PSC-43/2018 (28/FEB/2018) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 *omisiones XHECPQ-FM-118 XHRTO-FM-83 XHYAM-FM-120 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 321 | 619 |
| Radiorama de Juárez, S.A. (XEPZ-AM) | Intercampaña y campaña del PEL 21 de febrero al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-110/2018 (25/MAY/2018) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 2,521 | 555 |
| XEDKR-AM, S.A. de C.V. (XEDKR-AM) | Proceso Electoral Federal y local 14 de diciembre de 2017 al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-128/2018 (7/JUN/2018) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 2,843 | 611 |
| Comercial Libertas, S.A. DE C.V. (XHRV-FM) | Periodo ordinario 14 y 15 de diciembre de 2018 | SRE-PSC-31/2019 (8/MAY/2019) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 10 | 246 |
| XEMCA del Golfo S.A. de C.V. (XHMCA-FM) | Intercampaña y campaña de los procesos electorales federal y local 30 de marzo al 1 de mayo de 2018 | SRE-PSC-36/2019 (22/MAY/2019) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 2,976 | 508 |
| XELE del Golfo, S.A. de C.V. (XHLE-FM) | Intercampaña y campaña del PEF y PEL 28 de febrero al 1 de mayo de 2018 | SRE-PSC-47/2019 (13/JUN/2019) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 | A partir del 16 de agosto de 2019 | 2,407 | 535 |
| Radiorama de Juárez, S.A. (XEPZ-AM) | Intercampaña y campaña del PEL 21 de febrero al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-110/2018 (25/MAY/2018) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/22/2019 (modificación de pautas de reposición) *532 transmitidos de 2521 | A partir del 13 de septiembre de 2019 | 1,989 | 256 |
| Julián Orozco González (XHRGO-FM) | Periodo ordinario 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018 | SRE-PSC-10/2019 (12/MAR/2019) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/22/2019 (modificación de pautas de reposición. *168 transmitidos de 584) | A partir del 13 de septiembre de 2019 | 416 | 348 |
| XEDKR-AM, S.A. de C.V. (XEDKR-AM) | Proceso Electoral Federal y local 14 de diciembre de 2017 al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-128/2018 (7/JUN/2018) | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/22/2019 (modificación de pautas de reposición) *588 transmitidos de 2843 | A partir del 13 de septiembre de 2019 | 2,255 | 639 |
| Sebastián Uc Yam (XHECPQ-FM, XHRTO-FM Y XHYAM-FM) | Periodo ordinario 6 al 13 de diciembre de 2017 Precampaña federal y local: 9 al 17 de enero de 2018 | SRE-PSC-43/2018 (6/NOV/2019) Incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/24/2019 (pauta de reposición derivada del incidente de incumplimiento) *213 transmitidos de 321: Omisiones: XHECPQ-FM-7 XHRTO-FM-48 XHYAM-FM-51 | A partir del 6 de diciembre de 2019 | 106 | 731 |
| Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (XHSPRMS-TDT, XHSPROS-TDT, XHSPRHA-TDT, XHSPRGA-TDT, XHSPRTC-TDT) | Campaña electoral 31 de marzo al 28 de mayo de 2019 | SRE-PSC-70/2019 (27/NOV/2019) | INE/ACRT/01/2020 *omisiones XHSPRMS-43 XHSPROS-42- XHSPRHA-42 XHSPRGA-1 XHSPRTC-1 | A partir del 21 de febrero de 2020 | 129 | 328 |
| Gobierno del Estado de Nuevo León (XHNAR-FM) | Campaña electoral 31 de marzo al 28 de mayo de 2019 | SRE-PSC-70/2019 (27/NOV/2019) | INE/ACRT/01/2020 | A partir del 21 de febrero de 2020 | 1 | 328 |
| Cadena Tres I, S.A. de C.V. (XHCTOB-TDT) | 1 al 15 de octubre de 2019 | SRE-PSC-72/2019 (19/NOV/2019) | INE/ACRT/01/2020 | A partir del 21 de febrero de 2020 | 444 | 144 |
| Sebastián Uc Yam (XHRTO-FM Y XHYAM-FM) | Periodo ordinario 6 al 13 de diciembre de 2017 Precampaña federal y local: 9 al 17 de enero de 2018 | SRE-PSC-43/2018 (7/FEB/2020) segundo incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/24/2019 (pauta de reposición derivada del incidente de incumplimiento) INE/ACRT/03/2020 (pauta de reposición derivada del segundo incidente de incumplimiento) *245 transmitidos de 321: Omisiones: XHRTO-FM-30 XHYAM-FM-46 | A partir del 21 de marzo de 2020 | 76 | 837 |
| Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V. (XHILA-TDT) | Periodo ordinario 1 de enero al 30 de junio de 2017 | SRE-PSC-124/2017 (02/MAR/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *1343 transmitidos de 1383 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 40 | 1,217 |
| Radiorama de Juárez, S.A. (XEPZ-AM) | Intercampaña y campaña del PEL 21 de febrero al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-110/2018 (20/FEB/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *2403 transmitidos de 2521 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 118 | 814 |
| XEDKR-AM, S.A. de C.V. (XEDKR-AM) | Proceso Electoral Federal y local 14 de diciembre de 2017 al 10 de abril de 2018 | SRE-PSC-128/2018 (20/FEB/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *156 transmitidos de 2843 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 2,687 | 870 |
| Julián Orozco González (XHRGO-FM) | Periodo ordinario 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018 | SRE-PSC-10/2019 (20/FEB/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales. *546 transmitidos de 584) | A partir del 1 de mayo de 2020 | 38 | 579 |
| Belisario Virgilio Alvarado Alvarado (XHTMJ-FM) | Periodo ordinario 1 de febrero al 31 de julio de 2017 | SRE-PSC-145/2017 (20/FEB/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *95 transmitidos de 148 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 53 | 1,186 |
| Patronato ProRadio Cultural de Reynosa, A.C. (XHRYA-FM) | Periodo ordinario 1 de febrero al 31 de julio de 2017 | SRE-PSC-145/2017 (20/FEB/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *409 transmitidos de 428 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 19 | 1,186 |
| XELE del Golfo, S.A. de C.V. (XHLE-FM) | Intercampaña y campaña del PEF y PEL 28 de febrero al 1 de mayo de 2018 | SRE-PSC-47/2019 (02/MAR/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *1965 transmitidos de 2,407 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 442 | 794 |
| XEMCA del Golfo S.A. de C.V. (XHMCA-FM) | Intercampaña y campaña de los procesos electorales federal y local 30 de marzo al 1 de mayo de 2018 | SRE-PSC-36/2019 (02/MAR/2020) incidente de incumplimiento | INE/CG346/2019 INE/ACRT/19/2019 INE/ACRT/06/2020 (pautas de reposición derivadas de diversas resoluciones incidentales) *2625 transmitidos de 2,976 | A partir del 1 de mayo de 2020 | 351 | 767 |
Aunado a lo anterior, derivado de la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de julio de 2019, por el que se emitió el criterio general y se aprobó la reposición de omisiones en las transmisiones de concesionarios, derivadas de diversas resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del TEPJF, el 9 de julio de 2019, el CRT realizó en el vestíbulo del Auditorio, edificio B, la reunión de trabajo para establecer los criterios de la pauta de reposición.
Construcción de Pauta de Reposición:
| N° | Tema | Acuerdo |
| 1 | De la distribución de tiempos de los partidos políticos. | Los partidos nacionales con registro tendrán el número de espacios en pauta igual al número exacto de sus omisiones. |
| En el caso de que las omisiones hubieran correspondido a los Partidos Políticos Nacionales, que hubieran perdido el registro a nivel nacional, pero cuenten con registro en la entidad federativa en donde se verificó la omisión, la reposición se asignará a dicho partido a nivel local. |
| 2 | De la distribución de tiempos de autoridades electorales. | Omisiones de los Partidos Políticos Nacionales que no tengan registro actual ni su correspondiente local se asignan al INE. |
| Omisiones de los Partidos Locales que no tenga actualmente registro local se asignan al INE. |
| Omisiones de candidaturas independientes, cuya reposición deba realizarse en periodo ordinario, se asignarán al INE. |
| Omisiones de autoridades electorales diferentes al INE, se asignan al INE. |
| 3 | Elementos mínimos que debe contener la pauta de reposición. | · Los espacios de los partidos políticos e INE aparecerán en todas las franjas horarias · Corrimiento vertical de partidos políticos. · Los espacios de los partidos políticos e INE aparecerán de manera escalonada (no habrá horas dedicadas exclusivamente a autoridades o a partidos) · Para el orden de aparición se utilizarán los resultados del sorteo correspondiente al segundo semestre de 2019 |
| 4 | De los horarios en los que se distribuyen los promocionales de partidos políticos y autoridad electoral. | · Los promocionales se transmitirán durante la hora que establezca la pauta, con un mínimo de 2 promocionales por franja horaria. · Se agregarán los promocionales adicionales de manera ascendente por franja horaria, desde la matutina a la nocturna. · La asignación inicia con la primera hora, priorizando las horas que no tengan asignados promocionales en la pauta de ordinario, hasta cubrir por hora el número de promocionales de la omisión. |
| 5 | De la temporalidad de la pauta de reposición | · El CRT deberá aprobar la pauta de reposición en la sesión siguiente, a que quede firme la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y notificada al Instituto, en términos del artículo 55, numeral 2 del RRTME. · La pauta de reposición se efectuará en dos temporalidades, dentro de la etapa electoral o al siguiente periodo ordinario: · a) Si la resolución queda firme dentro de la misma etapa del Proceso Electoral, y la propuesta de reposición puede cumplirse en su totalidad dentro de la misma, se aprobará a los 5 días de que se notifique la sentencia y que esta haya causado estado. · b) Si la resolución queda firme dentro de la misma etapa del Proceso Electoral, pero la propuesta de reposición no puede cumplirse en su totalidad dentro de la misma, la pauta de reposición se aprobará en la sesión siguiente, pero el inicio de vigencia será en el siguiente periodo ordinario, una vez concluidos los cómputos respectivos. · c) Si la resolución no queda firme dentro de la etapa en que se omitió, la pauta de reposición se aprobará en sesión siguiente y si vigencia será en el siguiente periodo ordinario, una vez concluidos los cómputos respectivos. |
| 6 | Del contenido de los mensajes en la pauta de reposición | · En ejercicio de la libertad de expresión y en términos del artículo 37 del RRTME, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan. |
Modelo de reprogramaciones voluntaria y derivada de requerimiento
25. En ese orden de ideas, el RRTME en sus artículos 53 y 58, como un paso previo a que se determine y sancione a los concesionarios de radio y televisión por un incumplimiento de su obligación de transmitir los promocionales políticos electorales conforme a las pautas aprobadas, establece dos mecanismos para recuperar la transmisión de los promocionales omitidos, como son la reprogramación voluntaria y derivada de requerimiento.
26. La reprogramación voluntaria, está prevista en el artículo 53 del RRTME que señala que cuando los concesionarios adviertan que no han transmitido los promocionales conforme a las pautas ordenadas por el Instituto podrán reprogramar voluntariamente, lo cual deberá ajustarse a reglas, tales como:
a) Se llevará a cabo en el mismo día de la semana siguiente a aquella en que el mensaje fue pautado originalmente;
b) Tendrá lugar en la misma hora en que los mensajes omitidos fueron pautados originalmente;
c) Se deberá respetar el orden, previsto en las pautas, de los promocionales cuya transmisión se reprograma;
d) Los mensajes que se transmitirán serán los correspondientes a los materiales que estén al aire al momento de la reprogramación;
e) En todo caso, se dará preferencia a la transmisión de los promocionales que conforme a las pautas correspondan en los días de la reprogramación, de modo que los mensajes cuya transmisión se reprograme deberán ser pautados después de los originales a la misma hora, en cortes distintos para evitar la acumulación de mensajes, así como para efectos de la verificación de transmisiones;
f) La reprogramación tiene que garantizar la proporcionalidad entre la transmisión reprogramada y el número de mensajes omitidos, de modo que evite la saturación de promocionales y la transmisión continua en un mismo corte, sea comercial o de cualquier tipo;
g) Invariablemente, las transmisiones de los mensajes de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales se efectuará en tiempos distintos a los que corresponden al Estado;
h) En caso de que la reprogramación no se realice conforme a lo establecido en los incisos anteriores, resultará improcedente;
i) La reprogramación sólo podrá tener lugar en la misma etapa electoral respecto de la cual se omitió la transmisión originalmente pautada. Si el mensaje omitido se pautó para su transmisión en la etapa de precampañas, únicamente podrá ser reprogramado durante el transcurso de dicha etapa, misma situación que se observará con los periodos de intercampañas y campañas;
27. Adicionalmente, el numeral 3 señala que los concesionarios deberán presentar el aviso
correspondiente, por escrito, a la DEPPP o a la Junta Local Ejecutiva, dentro de los 3 días hábiles siguientes al incumplimiento, señalando dicha circunstancia, así como las causas de la omisión y los elementos con que las acrediten, lo que se ejemplifica de la siguiente manera:
| | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
| Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | Lunes | Martes |
| Incumpl | Reprogramación Voluntaria | | | | Reprogramación | |
| | Incumpl | Reprogramación Voluntaria | | | | Reprogramación |
28. Lo anterior, salvo que se trate de los últimos 7 días del periodo de que se trate, durante las etapas de precampaña, intercampaña o campaña, el concesionario, respecto de la reprogramación que realice al día siguiente de la omisión (Art. 53, numeral 2, inciso j) deberá enviar el aviso al día hábil siguiente del incumplimiento (Art. 53, numeral 4).
29. En el aviso de reprogramación voluntaria se deberá precisar (Art. 53, numeral 5):
a. Los promocionales omitidos;
b. El folio, versión, actor, fecha y horario pautados;
c. La justificación del presunto incumplimiento; y
d. El señalamiento de que realizará la reprogramación conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual acompañará las fechas y horas de transmisión que correspondan.
30. La reprogramación derivada de requerimiento, se rige por lo dispuesto en el artículo 58 del RRTME que dispone que si derivado de la verificación al cumplimiento de las pautas ordenadas por el Instituto, la DEPPP o Junta Local respectiva, detectan el incumplimiento a las mismas por la omisión en la transmisión de promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y/o autoridades electorales por parte de una emisora de radio o televisión, sin que se hubiere recibido aviso de reprogramación voluntaria, procederán a notificar al concesionario de que se trate, un requerimiento de información respecto de los presuntos incumplimientos, dentro de los 4 días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para la presentación del aviso de reprogramación voluntaria durante los Procesos Electorales. En periodos ordinarios, el plazo señalado empezará a correr al día hábil siguiente al de la publicación del informe respectivo.
Además, el concesionario, durante Proceso Electoral tendrá 2 días hábiles para desahogar el requerimiento, mientras que en periodo ordinario contará con 4 días hábiles.
| | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
| Lun | Mar | Miér | Jue | Vier | Sáb | Dom | Lun | Mar | Miér | Jue | Vier | Sáb | Dom | Lun |
| Incumpl | Reprogramación Voluntaria | Req 1 | | | Req 2 | Req 3 | Req 4 | Resp | Resp | | | Cumplimiento Reprogramación Requerida |
La reprogramación se deberá realizar de conformidad con las mismas reglas establecidas en el artículo 53, descritas en el considerando 26 del presente Acuerdo.
En los últimos 10 y 7 días, previos al inicio del periodo de reflexión y la Jornada Electoral existe un esquema distinto a fin de lograr obtener, al menos en los incumplimientos ocurridos en los días 10, 9 y 8 las reprogramaciones correspondientes. Del día 7 al 1 previo a la siguiente etapa del Proceso Electoral (en el ejemplo, el periodo de reflexión) se reponen en periodo ordinario, tal y como se muestra a continuación:
| 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | Reflexión | JE | PERIODO ORDINARIO |
| Lun | Mar | Miér | Jue | Vier | Sáb | Dom | Lun | Mar | Miér | Jue | Vier | Sáb | Dom | Lun | Mar | Miér | Jue | Vier | Sáb | Do m |
| Incumpl | Requerimientos DE/JL | Resp | | | | Cumpl | | | | | | | | | | | | | |
| Reprogramación Voluntaria | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | Incumpl | Requerimientos DE/JL | Resp | | | | Cumpl | | | | | | | | | | | | |
| | Reprogramación Voluntaria | | | | | | | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión
31. El SIGER se implementó a partir del 15 de enero de 2017, de conformidad con el Acuerdo INE/CG602/2016 citado en el apartado de antecedentes. Dicho sistema es interoperable con el Sistema de Verificación y Monitoreo y demás sistemas de la DEPPP; y permite que de manera automática se generen requerimientos sobre las omisiones y excedentes cometidas por los concesionarios. El SIGER es optativo para los concesionarios para los que ofrece ciertos beneficios, como darles aviso sobre omisiones detectadas para que ofrezcan la reprogramación correspondiente. Asimismo, es importante señalar que, el SIGER opera y contabiliza para los plazos, días hábiles; es decir, de lunes a viernes.
32. El proceso o funcionamiento de las reprogramaciones voluntaria y derivada de requerimiento, a través del SIGER contempla 2 modalidades para las reprogramaciones voluntarias, para la gestión de requerimientos y desahogo de respuestas:
· Electrónica (por medio del SIGER para emisoras adheridas). En el sistema se descarga el requerimiento correspondiente y de forma automática el concesionario recibe el requerimiento en el correo electrónico que manifestó para tal efecto y el concesionario debe ingresar al Sistema a desahogar la respuesta atinente.
· Física (para emisoras no adheridas). El requerimiento se descarga del Sistema y se notifica de forma personal al concesionario en el domicilio manifestado para oír y recibir notificaciones. Posteriormente, dentro del plazo establecido, el concesionario presenta su respuesta. En seguimiento, la DEPPP o la Junta Local o Distrital respectiva ingresa al Sistema para capturar la respuesta correspondiente.
33. Los supuestos de reprogramaciones previstos en la operación de SIGER, así como algunos ejemplos son:
a. REPROGRAMACIÓN VOLUNTARIA
i. Para la reprogramación voluntaria, tanto en Proceso Electoral como en periodo ordinario al tercer día hábil del incumplimiento, el SIGER envía un correo electrónico a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida que optaron por adherirse al sistema (en adelante concesionarios adheridos), mediante el cual se les informa que se detectaron incumplimientos en la transmisión de la pauta y que conforme a lo establecido en el artículo 53 del RRTME, podrán ingresar al sistema para capturar la reprogramación voluntaria correspondiente.
ii. Últimos 7 días de la etapa del Proceso Electoral de que se trate (precampañas, intercampañas o campañas), el SIGER, al siguiente día hábil del incumplimiento, envía un correo electrónico a los concesionarios adheridos, mediante el cual se les informa que se detectó incumplimiento en la transmisión de la pauta y que conforme a lo establecido en el artículo 53 del RRTME, podrán ingresar al sistema para capturar la reprogramación voluntaria correspondiente.
Para los supuestos i y ii, el concesionario ingresa al SIGER, en el módulo de "Reprogramaciones", el cual arroja la información de los promocionales omitidos, así como la fecha de reprogramación propuesta conforme a las reglas previstas en el artículo 53, numeral 2, incisos a) y b) del RRTME; es decir, fecha correspondiente al mismo día y horario de la semana siguiente a aquel en que el promocional fue pautado originalmente.
a. REPROGRAMACIÓN DERIVADA DE REQUERIMIENTO
i. Los requerimientos se formulan, en periodo ordinario dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la publicación de los informes estatales de monitoreo; en Proceso Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para la presentación del aviso de reprogramación voluntaria.
ii. En los plazos establecidos en el numeral anterior, el SIGER envía un correo electrónico a los concesionarios adheridos, mediante el cual, conforme a lo establecido en el artículo 58, numeral 1 del RRTME, se les notifica un requerimiento de información que contiene un reporte respecto de los presuntos incumplimientos.
iii. Para tal efecto, el concesionario ingresa al SIGER en el módulo de "Respuestas", el cual arroja la información de los promocionales omitidos, así como la fecha de reprogramación propuesta conforme a las reglas previstas en artículo 53, numeral 2, incisos a) y b) del
RRTME; es decir, fecha correspondiente el mismo día y horario en que el promocional fue pautado originalmente.
Al respecto, conviene precisar que, el SIGER propone al concesionario distintas fechas de reprogramación, las cuales se contabilizan a 14, 21, 28 o 35 días después del incumplimiento, lo cual depende principalmente de los siguientes supuestos:
a) Que la emisora esté o no adherida al sistema;
b) En periodo ordinario, de la fecha en que se publica el informe,
c) De la fecha de notificación del requerimiento.
d) De los fines de semana y días festivos.
e) De la fecha en que el concesionario da respuesta, tal y como se ejemplifica a continuación:
Ejemplo de incumplimiento y reprogramación en periodo ordinario:
· Corte del informe quincenal: 1 al 15 de abril de 2020 (color amarillo)
· Incumplimiento 1 de abril.
· Publicación del Informe: 23 de abril de 2020 (color verde)
· Días disponibles para descargar y enviar de forma electrónica el requerimiento: 24, 27, 28 y 29 de abril de 2020 (color rojo)
· En el supuesto de haber requerido el primer día disponible (24 de abril de 2020), la fecha límite para que el concesionario desahogue su respuesta en el sistema es el 30 de abril de 2020 (color azul marino).
| | | Mayo - 2020 |
| Lun | Mar | Mié | Jue | Vier | Sáb | Dom | | Lun | Mar | Mié | Jue | Vier | Sáb | Dom |
| | | 1 Omisión | 2 | 3 | 4 | 5 | | | | | | 1 | 2 | 3 |
| 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | | 4 | 5 | 6 cumplimiento | 7 | 8 | 9 | 10 |
| 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
| 27 | 28 | 29 | 30 | | | | | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
En ese sentido, las fechas de reprogramación, según el día del incumplimiento, son las siguientes:
| Fecha de omisión | Fecha de Reprogramación a 14 días | Fecha de Reprogramación a 21 días | Fecha de Reprogramación a 28 días | Fecha de Reprogramación a 35 días |
| 01/04/2020 | | | | 06/05/2020 |
| 02/04/2020 | | | | 07/05/2020 |
| 03/04/2020 | | | 01/05/2020 | |
| 04/04/2020 | | | 02/05/2020 | |
| 05/04/2020 | | | 03/05/2020 | |
| 06/04/2020 | | | 04/05/2020 | |
| 07/04/2020 | | | 05/05/2020 | |
| 08/04/2020 | | | 06/05/2020 | |
| 09/04/2020 | | | 07/05/2020 | |
| 10/04/2020 | | 01/05/2020 | | |
| 11/04/2020 | 25/04/2020 | | | |
| 12/04/2020 | 26/04/2020 | | | |
| 13/04/2020 | 27/04/2020 | | | |
| 14/04/2020 | 28/04/2020 | | | |
| 15/04/2020 | 29/04/2020 | | | |
Al respecto, conviene precisar que, la posibilidad de reprogramar a 14 días del incumplimiento, se va recorriendo según la fecha en que se realice la notificación del requerimiento y de la fecha en que el concesionario ingrese al Sistema a desahogar la respuesta del requerimiento.
Ejemplo de incumplimiento y reprogramación en periodo ordinario de emisoras no adheridas a SIGER:
· Corte del informe quincenal: 1 al 15 de abril de 2020 (color amarillo)
· Ejemplos de incumplimiento 1, 7 y 15 de abril de 2020 (color gris)
· Publicación del Informe: 23 de abril de 2020 (color verde)
· Días disponibles para descargar el requerimiento: 24, 27, 28 y 29 de abril de 2020 (color rojo)
· En el supuesto de haber requerido el primer día disponible (24 de abril de 2020) y tomando en cuenta las diligencias de notificación personal (citatorio y acta; color rojo), la fecha límite para que el concesionario presente su respuesta es el: 1 de mayo de 2020 (color azul marino).
· Días de cumplimiento de las omisiones del 1, 7 y 15 (color azul claro)
| Abril 2020 | | Mayo - 2020 |
| Lun | Mar | Mié | Jue | Vier | Sáb | Dom | | Lun | Mar | Mié | Jue | Vier | Sáb | Dom |
| | | 1 Omisión 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | | | | | 1 | 2 | 3 |
| 6 | 7 Omisión 2 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | | 4 | 5 Cumpl | 6 Cumpl | 7 | 8 | 9 | 10 |
| 13 | 14 | 15 Omisión 3 | 16 | 17 | 18 | 19 | | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
| 27 | 28 | 29 | 30 | | | | | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
En ese sentido, las fechas de reprogramación, según el día del incumplimiento, son las siguientes:
| Fecha de omisión | Fecha de Reprogramación a 21 días | Fecha de Reprogramación a 28 días | Fecha de Reprogramación a 35 días |
| 01/04/2020 | | | 06/05/2020 |
| 02/04/2020 | | | 07/05/2020 |
| 03/04/2020 | | | 08/05/2020 |
| 04/04/2020 | | 02/05/2020 | |
| 05/04/2020 | | 03/05/2020 | |
| 06/04/2020 | | 04/05/2020 | |
| 07/04/2020 | | 05/05/2020 | |
| 08/04/2020 | | 06/05/2020 | |
| 09/04/2020 | | 07/05/2020 | |
| 10/04/2020 | | 08/05/2020 | |
| 11/04/2020 | 02/05/2020 | | |
| 12/04/2020 | 03/05/2020 | | |
| 13/04/2020 | 04/05/2020 | | |
| 14/04/2020 | 05/05/2020 | | |
| 15/04/2020 | 06/05/2020 | | |
Al respecto, conviene señalar que, la posibilidad de reprogramar a 14 días es nula, debido a los días implicados para la notificación y de la recepción de la respuesta correspondiente.
A continuación, se ejemplifican las reprogramaciones en Proceso Electoral de emisoras adheridas al SIGER:
· Día del incumplimiento: 13 de abril de 2020 (color gris)
· Plazo para el aviso de la reprogramación voluntaria: 14 al 16 de abril de 2020 (color verde)
· Días disponibles para descargar y enviar de forma electrónica el requerimiento: 17 y 20 de abril de 2020 (color rojo)
· En el supuesto de haber requerido el primer día disponible (17 de abril de 2020), la fecha límite para que el concesionario desahogue su respuesta en el sistema es el: 21 de abril de 2020 (color azul marino).
| Abril - 2020 |
| Lun | Mar | Mié | Jue | Vier | Sáb | Dom |
| | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
| 27 | 28 | 29 | 30 | | | |
En ese sentido, las fechas de reprogramación, según el día del incumplimiento y dependiendo el día en que el concesionario ingrese al Sistema para desahogar las respuestas, son las siguientes:
| Fecha de omisión | Fecha de Reprogramación a 7 días | Fecha de Reprogramación a 14 días |
| 13/04/2020 | 20/04/2020 | 27/04/2020 |
Ahora bien, en un conteo inverso, para los días 10, 9 y 8 previas al inicio de la siguiente etapa del Proceso Electoral, tanto la reprogramación voluntaria como derivada de un requerimiento con plazos más cortos, alcanza a reprogramarse a los 7 días, aún dentro de la etapa. Sin embargo, en cuenta inversa, de los días 7 al 1, las reprogramaciones se remiten al periodo ordinario. A manera de ejemplo el SIGER funciona de la siguiente manera, para los adheridos y los no adheridos:
· Últimos 10 días de la etapa electoral: 20 al 29 de abril de 2020 (colores verde y azul cielo, segunda fila).
· Día del incumplimiento: lunes color gris.
· Plazo para el aviso de la reprogramación voluntaria: martes a jueves para los no adheridos; solo martes para los adheridos (color verde)
· Único día disponible para descargar del SIGER y enviar de forma electrónica (a los adheridos) o notificar personalmente (con o sin citatorio) el mismo día (a los no adheridos) el requerimiento: 22 de abril, día 8 (color rojo)
· Fecha límite para que el concesionario desahogue su respuesta adheridos al SIGER: 23 de abril de 2020 (azul marino)
· Si se deja citatorio el 22 de abril, se notifica con acta el 23 de abril; la respuesta se recibirá hasta el 24 de abril.
| Mes | Abril 2020 |
| Fecha | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
| Conteo de días | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Día de la semana | Lun | Mar | Miér | Jue | Vier | Sáb | Dom | Lun | Mar | Miér |
| Adheridos a SIGER | Omisión | Siger envía alerta para voluntaria | Siger genera requerimiento para adheridos | Resp de los adheridos | | | | Cumpl | | |
| No adheridos a SIGER | Reprogramación Voluntaria para no adheridos | | | | | |
| No adheridos a SIGER | | Siger genera requerimiento para no adheridas y se notifica el mismo día o se deja citatorio | De las emisoras notificadas sin citatorio se recibe respuesta o se notifica con cédula o acta al concesionario que se dejó citatorio | Se recibe respuesta del concesionario notificado vía citatorio y acta | | | Cumpl | | |
En ese sentido, la fecha de reprogramación, según el día del incumplimiento, es la siguiente:
| Fecha de omisión | Fecha de Reprogramación a 7 días |
| 20/04/2020 | 27/04/2020 |
PROCESO ELECTORAL (Emisoras no adheridas al SIGER)
· Día del incumplimiento: 13 de abril de 2020 (color gris)
· Plazo para el aviso de la reprogramación voluntaria: 14 al 16 de abril de 2020 (color verde)
· Días disponibles para descargar y notificar personalmente (citatorio y acta) el requerimiento: 17 y 20 de abril de 2020 (color naranja)
· En el supuesto de haber requerido el primer día disponible (17 de abril de 2020) y tomando en cuenta las diligencias de notificación personal (citatorio y acta; color rojo), la fecha límite para que el concesionario presente su respuesta es el: 22 de abril de 2020 (color azul marino)
· Fecha de cumplimiento 27 de abril (azul claro)
| Abril - 2020 |
| Lun | Mar | Mié | Jue | Vier | Sáb | Dom |
| | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
| 27 | 28 | 29 | 30 | | | |
En ese sentido, la fecha de reprogramación, según el día del incumplimiento, es la siguiente:
| Fecha de omisión | Fecha de Reprogramación a 14 días |
Catálogo de Incidencias y propuesta de esquema de reprogramación
34. El artículo 54, numeral 1 del RRTME describe que cuando los concesionarios hayan incurrido en algún incumplimiento, podrán realizar la reprogramación (voluntaria o derivada de requerimiento) de los promocionales omitidos por las siguientes causas, que no tienen un carácter limitativo:
a) Falla en el equipo de transmisión;
b) Falla en el sistema;
c) Interrupción del suministro eléctrico;
d) Errores de continuidad y de programación;
e) Suspensión total de transmisiones;
f) Factores meteorológicos; y
g) Desastre natural.
35. De dichas causales, las referidas en los incisos e), f) y g) al ser hechos no atribuibles al concesionario, la DEPPP deberá valorar la magnitud del evento y su impacto en la zona de cobertura, a efecto de determinar si el concesionario se encuentra obligado a realizar la reprogramación correspondiente, y lo informará en la siguiente sesión del Comité. Para ello, el concesionario está obligado a informar por escrito de esta situación, a la Dirección Ejecutiva y/o a la Junta Local Ejecutiva que corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes, anexando la documentación que acredite el hecho. Lo anterior, establecido en el artículo 54, numerales 2 y 3 del RRTME.
36. Ahora bien, respecto de las causales referidas en los incisos a), b), c) y d), así como de cualquier otra similar, pueden ocurrir por circunstancias atribuibles o no a los concesionarios(1); sin embargo, el RRTME no prevé para estos supuestos ningún caso de excepción para la obligación de realizar la reprogramación correspondiente.
37. En ese sentido, los Lineamientos que por esta vía se aprueban, establecen la posibilidad para que los concesionarios que reconozcan su omisión de transmitir la pauta por alguna causa que no sea atribuible a ellos y que dada esta imposibilidad no hayan podido realizar la reprogramación en los tiempos establecidos en el RRTME (reprogramación voluntaria o derivada de un requerimiento), soliciten el reconocimiento por parte de la autoridad electoral de esta circunstancia y se les otorgue la posibilidad de hacer la reprogramación correspondiente.
38. Así, el objeto de los Lineamientos que mediante el presente instrumento se aprueban consiste en establecer las reglas para que los concesionarios, que por causas no atribuibles a ellos, hayan omitido la transmisión de promocionales y no haya sido posible su reprogramación en los plazos y modalidades (reprogramación voluntaria y derivada de requerimiento) previstas en el RRTME, puedan solicitar su reprogramación.
39. Algunos de los casos que la DEPPP ha conocido, pueden traducirse en causales no atribuibles al concesionario, que no tienen un carácter limitativo:
a) Falla en el equipo de transmisión o de bloqueo, que no sean prevenibles por el concesionario, ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
b) Huelga;
c) Determinaciones de autoridades competentes en materia de protección civil que impidan la utilización de las instalaciones en donde se encuentre el equipo de transmisión.
d) Suspensión temporal de transmisiones que no sean prevenibles por el concesionario, ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
e) Interrupción del suministro eléctrico por causas ajenas al concesionario ni solucionables dentro
de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
f) Suspensión del servicio de internet que no sean prevenibles por el concesionario, ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
g) Cualquier otra causa justificada, no solucionable dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
40. Los concesionarios que quieran acceder a este nuevo esquema de reprogramación, deberán:
a) En la respuesta al requerimiento por incumplimiento reconocer la omisión de transmitir los promocionales correspondientes, detallando pormenorizadamente la incidencia no atribuible al mismo.
b) Dar aviso a la DEPPP a más tardar al día hábil siguiente en que la causal del incumplimiento haya sido solucionada o solventada, anexando las pruebas necesarias e idóneas que acrediten que la causa que impidió la transmisión de los promocionales no le es atribuible, para lo cual deberá presentar las documentales públicas, privadas y técnicas suficientes, señalando lo que se pretende acreditar con ellas.
41. Bajo la misma lógica de lo dispuesto en el artículo 54, numeral 2 del RRTME, la valoración de las pruebas ofrecidas y determinación sobre si la causal de incumplimiento es atribuible o no al concesionario deberá realizarla la DEPPP, e informar al CRT si la conducta no atribuible fue acreditada y, en su caso, someter a su consideración la aprobación de la pauta de reprogramación o dar vista a la Secretaría Ejecutiva para el inicio del procedimiento especial sancionador respectivo.
Necesidad del Acuerdo
42. Como puede observarse el esquema previsto, sobre todo en Proceso Electoral permite que las reprogramaciones voluntarias se realicen a los 7 días; sin embargo, cuando la DEPPP formula requerimientos la reprogramación se obtiene a los 14, 21, 28 y 35 días (éstos últimos en periodo ordinario).
43. Como se pudo observar en el cuadro del considerando 24, desde el primer incumplimiento hasta el primer día de reposición de las omisiones de cada procedimiento, si bien en un esfuerzo conjunto de la Sala Regional Especializada del TEPJF con el INE ha ido disminuyendo el número de días, lo cierto es que no resulta suficiente para que los promocionales puedan incrementar la probabilidad de reprogramarse, sobre todo dentro de las etapas del Proceso Electoral en que fueron omitidos.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, bases III, apartados A y B; y V párrafo primero. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1; 29; 30, numerales 1 y 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj)159, numeral 1; 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1, inciso a); 173, numeral 6; 181, numeral 1; 183, numeral 4; 184, numerales 1, inciso a) y 7; 442, numeral 1, inciso j); 452, numeral 1, inciso c) y 456, numeral 1, inciso g), fracción III. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49. |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 4, numerales 1 y 2, inciso d); 6, numerales 1, inciso a) y 4; 8, numerales 1 y 2; 9, numerales 1 y 2; y 10, numerales 3 y 4; 35, numeral 3, 53, 54, 55, numeral 2; 58 |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la reprogramación de promocionales omitidos cuando los concesionarios de radio y televisión radiodifundida acrediten que, por causas no atribuibles a ellos, omitieron la transmisión de los promocionales conforme a las pautas ordenadas y que no hayan sido reprogramados de forma voluntaria o derivado de un requerimiento, para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA REPROGRAMACIÓN DE PROMOCIONALES OMITIDOS CUANDO LOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA ACREDITEN QUE, POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES A ELLOS, OMITIERON LA TRANSMISIÓN DE LOS PROMOCIONALES CONFORME A LAS PAUTAS ORDENADAS Y QUE NO HAYAN SIDO REPROGRAMADOS DE FORMA VOLUNTARIA O DERIVADO DE UN REQUERIMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer las reglas conforme a las cuales los concesionarios de radio y televisión radiodifundida podrán solicitar la reprogramación de los promocionales que por causas ajenas a su voluntad no fueron transmitidos conforme a la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y que no fueron reprogramados de forma voluntaria o derivadas de un requerimiento, conforme a lo establecido en los artículos 53 y 58 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME); y la forma en que se realizará la reprogramación de dichas omisiones.
2. Los presentes Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria para los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión radiodifundida (en adelante concesionarios).
Los concesionarios solo podrán solicitar la reprogramación de los promocionales que no fueron transmitidos conforme a las pautas aprobadas y notificadas por el Instituto, ni reprogramados de forma voluntaria o derivada de un requerimiento, conforme a lo establecido en los artículos 53 y 58 del RRTME, en el caso que acrediten que fueron omitidos por causas no atribuibles a ellos.
DE LAS CAUSALES DEL INCUMPLIMIENTO NO ATRIBUIBLES A LOS CONCESIONARIOS
3. Se consideran causales no atribuibles a los concesionarios, las siguientes:
a) Falla en el equipo de transmisión o de bloqueo, que no sean prevenibles por el concesionario, ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
b) Huelga;
c) Determinaciones de autoridades competentes en materia de protección civil que impidan la utilización de las instalaciones en donde se encuentre el equipo de transmisión.
d) Suspensión temporal de transmisiones que no sean prevenibles por el concesionario, ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
e) Interrupción del suministro eléctrico por causas ajenas al concesionario ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento;
f) Suspensión del servicio de internet que no sean prevenibles por el concesionario, ni solucionables dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento, y
g) Cualquier otra causa justificada, no solucionable dentro de los plazos para que ofrezca reprogramación voluntaria o derivada de requerimiento.
DEL PROCEDIMIENTO
4. Los concesionarios que quieran acceder a este nuevo esquema de reprogramación, deberán:
a. En la respuesta al requerimiento por incumplimiento reconocer la omisión de transmitir los promocionales correspondientes, detallando pormenorizadamente la incidencia no atribuible al mismo.
b. Dar aviso a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) a más tardar al día hábil siguiente en que la causal del incumplimiento haya sido solucionada o solventada, anexando las pruebas necesarias e idóneas que acrediten que la causa que impidió la transmisión de los promocionales no le es atribuible, para lo cual deberá presentar las documentales públicas, privadas y técnicas suficientes, señalando lo que se pretende acreditar con ellas.
5. La valoración de las pruebas ofrecidas y determinación sobre si la causal de incumplimiento es atribuible o no al concesionario deberá realizarla la DEPPP e informar al Comité de Radio y Televisión (en adelante CRT) si la conducta no atribuible fue acreditada y someter a su consideración la aprobación de la pauta de reprogramación o en su caso, dar vista a la Secretaría Ejecutiva para el inicio del procedimiento especial sancionador respectivo.
6. Si como consecuencia de la valoración, resulta la improcedencia de someter a la consideración del CRT la aprobación de la pauta de reprogramación, la DEPPP deberá notificar un oficio al concesionario, en el que indique las razones de su negativa.
7. La valoración de las pruebas que haga la DEPPP deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
REGLAS DE REPROGRAMACIÓN
DE LA PROCEDENCIA DE LA REPROGRAMACIÓN
8. Una vez que la DEPPP determine que el concesionario es acreedor a la modalidad de reprogramación prevista en los presentes Lineamientos, pondrá a consideración del CRT para su aprobación en la próxima sesión, el Acuerdo y las pautas de reprogramación.
9. La pauta de reprogramación se efectuará en dos temporalidades, dentro de la etapa electoral o al siguiente periodo ordinario:
a) Si la valoración queda firme dentro de la misma etapa del Proceso Electoral, y la propuesta de reprogramación puede cumplirse en su totalidad dentro de la misma, la DEPPP realizará la pauta de reprogramación y se convocará a la brevedad a una sesión especial del CRT.
b) Si la propuesta que la DEPPP haga al CRT queda firme dentro de la misma etapa del Proceso Electoral, pero la propuesta de reprogramación no puede cumplirse en su totalidad dentro de la misma, la pauta de reprogramación se aprobará en la sesión siguiente del CRT, considerando en su caso los promocionales que deben reprogramarse en la misma etapa y aquellos cuya vigencia será en el siguiente periodo ordinario, en virtud de que su reprogramación no sea posible efectuarla en la misma etapa en que fueron omitidos.
c) Si la pauta de reprogramación no se aprueba dentro de la etapa en que se omitió, la pauta de reprogramación se aprobará en sesión siguiente y su vigencia será en el siguiente periodo ordinario, una vez concluidos los cómputos respectivos.
DE LAS REGLAS PARA REPROGRAMAR
10. Las fechas propuestas para la reprogramación y la transmisión que lleve a cabo el concesionario, deberán cumplir con las siguientes reglas:
a) Se llevará a cabo en el mismo día de la semana en que el promocional omitido fue pautado originalmente;
b) Tendrá lugar en la misma hora en que los promocionales omitidos fueron pautados originalmente;
c) Se deberá respetar el orden previsto en las pautas, de los promocionales cuya transmisión se reprograma;
d) Los mensajes que se transmitirán serán los correspondientes a los materiales que estén vigentes al momento de la reprogramación;
e) En todo caso, se dará preferencia a la transmisión de los promocionales que conforme a las
pautas correspondan en los días de la reprogramación, de modo que los promocionales cuya transmisión se reprograme deberán ser pautados después de los originales a la misma hora, en cortes distintos para evitar la acumulación, así como para efectos de la verificación de transmisiones;
f) La reprogramación tiene que garantizar la proporcionalidad entre la transmisión reprogramada y el número de promocionales omitidos, de modo que evite la saturación de promocionales y la transmisión continua en un mismo corte, sea comercial o de cualquier tipo;
g) Invariablemente, las transmisiones de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales, se efectuará en tiempos distintos a los que corresponden al Estado;
h) Los partidos nacionales con registro tendrán el número de espacios en pauta igual al número exacto de sus omisiones.
i) En el caso de que las omisiones hubieran correspondido a los Partidos Políticos Nacionales, que hubieran perdido el registro a nivel nacional, pero cuenten con registro en la entidad federativa en donde se verificó la omisión, la reposición se asignará a dicho partido a nivel local.
j) Omisiones de los Partidos Políticos Nacionales que no tengan registro actual ni su correspondiente local se asignan al INE.
k) Omisiones de promocionales de los Partidos Locales que no tenga actualmente registro local se asignan al INE.
l) Omisiones de candidaturas independientes, cuya reposición deba realizarse en periodo ordinario, se asignarán al INE.
m) Las omisiones correspondientes a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se asignarán al INE. Lo correspondiente a las autoridades electorales locales se reprogramarán, salvo que no entreguen material y no se cuente con versiones previas ni material genérico o de reserva, para el periodo de que se trate.
n) En ejercicio de la libertad de expresión y en términos del artículo 37 del RRTME, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan.
DE LA VERIFICACIÓN
11. Conforme a lo establecido en el artículo 57 del RRTME, la DEPPP realizará la verificación de la transmisión de los promocionales reprogramados conforme a la modalidad y reglas previstas en los presentes Lineamientos.
12. La DEPPP informará al CRT sobre las verificaciones efectuadas y presentará los reportes de monitoreo correspondientes junto con el informe estatal de monitoreo, de las sesiones ordinarias.
DEL INCUMPLIMIENTO
13. Si de la verificación a la transmisión de las reprogramaciones bajo la modalidad prevista en los presentes Lineamientos, se detecta que no se llevó a cabo conforme a la pauta de reprogramación aprobada por el CRT, la DEPPP deberá dar vista de manera inmediata a la Secretaría Ejecutiva para que determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que ordene a la DEPPP a notificar el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que ordene a la DEPPP a notificar el presente Acuerdo a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, a los Organismos Públicos Locales Electorales y por su conducto a los partidos políticos con registro local.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que ordene a la DEPPP a notificar el presente Acuerdo a los concesionarios de radio y televisión previstas en el Catálogo aprobado y actualizado por el CRT.
QUINTO. La vigencia de los Lineamientos comenzará a partir de la aprobación del presente instrumento.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de febrero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al numeral 3 de los Lineamientos, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Lo anterior se desprende del artículo 452, numeral 1, inciso c) de la LGIPE que establece que constituirá una infracción a la Ley por parte de los concesionarios de radio y televisión, el incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto; es decir, lo anterior se traduce en que si el concesionario justifica ante la autoridad competente la existencia una causa justificada para no transmitir la pauta ordenada, no incurre en la infracción de la norma.