ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, la actualización de los niveles 2701 y 2715, en el tabulador de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes, de conformidad con el Acuerdo INE/CG634/2020, por el que se aprobó el presupuesto para el Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE45/2021.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA, A PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, LA ACTUALIZACIÓN DE LOS NIVELES 2701 Y 2715, EN EL TABULADOR DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO INE/CG634/2020, POR EL QUE SE APROBÓ EL PRESUPUESTO PARA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COVID-19
Pandemia por el virus SARS-CoV2
CPV
Credencial para Votar
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MACS
Módulos de Atención Ciudadana
Manual
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electora
 
ANTECEDENTES
I.        El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
II.       El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
III.      El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
IV.       El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
V.       El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
VI.      El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia
del Coronavirus, COVID19.
VII.     El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
VIII.    El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto.
IX.      El 16 de abril de 2020, en sesión extraordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020 se modificó el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la propia Junta acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia del COVID-19, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las determinaciones contenidas en el Acuerdo de referencia.
X.       El 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.
XI.      El 15 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el diverso por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar sanamente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
XII.     El 28 de mayo de 2020 el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG97/2020, determinó la reanudación de algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/GE82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto de las siete solicitudes de registro presentadas.
XIII.    El 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.
XIV.    El 24 de junio de 2020, la Junta, emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020, con el que aprobó la "Estrategia y la Metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal".
XV.     El 26 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el Acuerdo mencionado en el antecedente anterior, se instaló el Grupo Estratégico INE-19.
XVI.    El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG163/2020 reformó el RIINE, mismo que se publicó en el DOF el 21 de julio de 2020. Dicha reforma, tuvo como principal objetivo armonizar sus disposiciones con el contenido de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como para revisar otros aspectos de la normativa interna del Instituto, en este último rubro se contemplan las modificaciones de naturaleza funcional que derivan de la operación diaria de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto.
XVII.   El 26 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG236/2020 se aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021.
XVIII.  El 7 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG634/2020 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados y en su Considerando X, se indica una política de congelación de sueldos reales y se hizo una excepción para 6,039 personas, los cuales
corresponden a los niveles 2701 y 2715, por ser estos niveles los que perciben las menores remuneraciones en el Instituto, para quienes se contempló un incremento salarial real del 1.5%.
XIX.    El 18 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE222/2020, se aprobó para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; la Publicación de la Estructura Ocupacional en el DOF y la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2021.
CONSIDERANDO
1.       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señalan que el Instituto, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; asimismo contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. En el ejercicio de esta función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género
De igual forma, la disposición constitucional referida, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
2.       Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, dispone que, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, el padrón y la lista de Electores.
3.       El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto, entre otros; contribuir al desarrollo de la vida democrática, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4.       El artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
5.       El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
6.       El artículo 34 de la LGIPE señala que, los órganos centrales del INE son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.
7.       El artículo 47 de la LGIPE dispone que la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente en las sesiones de la Junta.
8.       Los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o) del RIINE, establecen que la Junta tiene entre sus atribuciones la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo General; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de
los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones aplicables.
9.       De conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51, párrafo 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, párrafo 1 del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta y la Ley.
10.     El artículo 41, párrafo 2, incisos b), h), o) y hh) del RIINE, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo General, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración y las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
11.     El artículo 42, párrafo 1, incisos a), d), e), n) y u) del RIINE, señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Direcciones Ejecutivas entre otras; cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; formular dictámenes y opiniones sobre asuntos propios de la Dirección Ejecutiva que le solicite el Consejo, el Presidente del Consejo, la Junta o el Secretario Ejecutivo; asesorar técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del Instituto, coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.     El artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE; prevé que la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la credencial para votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese mismo ordenamiento.
13.     El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), h) y k) de la LGIPE; así como 50, párrafo 1, incisos b), c), e), f) y ff) del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la ley electoral y otras disposiciones aplicables.
14.     El artículo 61, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, señala que, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas.
15.     El artículo 62, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
16.     El artículo 72, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que, las Juntas Distritales Ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por el: ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.
 
17.     El artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
18.     El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, señala que, el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
19.     El artículo 128, párrafo 1, de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México, así como la de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
20.     El artículo 129, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, establece que, el Padrón Electoral se formará a través de la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
21.     El artículo 130 de la LGIPE, prevé que, los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
22.     El artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.
23.     El artículo 8, numeral I, del Estatuto, establece que la Percepción Mensual es la retribución mensual integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y que el Tabulador de Sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, del que se derivan las remuneraciones para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
24.     El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
25.     El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de Movimiento.
26.     El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del Personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto disponible.
27.     El artículo 84 del Manual, dispone en su último párrafo que, en lo corresponden a las remuneraciones de los Prestadores de Servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes.
28.     El artículo 86 del Manual, prevé que La DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación.
29.     El artículo 91, del Manual, señala que Los tabuladores para las contrataciones Prestadores de Servicios Permanentes y Eventuales, determinan la remuneración ordinaria mensual bruta que reciben los prestadores de servicios, la cual está integrada por los conceptos de honorarios y complemento.
30.     El artículo 93, del Manual, establece que el tabulador de remuneraciones para las contrataciones Prestadores de Servicios Permanentes, está basado en un esquema horizontal de niveles de actuación y rangos con códigos de puesto.
31.     En este sentido, para el cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas, en los Módulos de Atención Ciudadana, la tarea que desempeña cada una de las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes es de gran relevancia, siendo su objetivo garantizar que el
servicio y la atención que reciba la o el ciudadano sea de calidad contribuyendo al cumplimiento del Plan estratégico 2016-2026 en lo referente a:
o     Fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país.
o     Garantizar el Derecho a la Identidad.
         Derivado de lo anterior, las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de módulos atienden una gran afluencia ciudadana en los MACS, con una mayor capacidad instalada, para realizar los diferentes trámites de inscripción y/o actualización registral al Padrón Electoral, con la finalidad de obtener la Credencial para Votar.
         Ahora bien, las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de módulo han tenido que realizar esfuerzos extraordinarios en sus funciones ya que algunas de las cuales se requiere sean llevadas a cabo fuera de los horarios de funcionamiento de los módulos, inclusive trabajando los días sábados y domingos.
Especialización de las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de MACS en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001-2015.
         Las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de los MACS al participar en la implementación de la Norma Internacional ISO 9001, y al encontrase certificados por un organismo externo, han obtenido beneficios en su experiencia, habilidades y competencias.
Funcionamiento de los MACS durante COVID-19.
Como consecuencia de la enfermedad del Covid-19, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus SARS-CoV-2, Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
En consecuencia, el 17 de marzo de 2020, la Junta aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, en cuyo Punto Tercero se previeron medidas para garantizar la continuidad de la operación en los MACS.
En ese sentido, a partir del 3 de agosto de 2020, se reanudaron las actividades de los MAC del país, exclusivamente para la entrega de las credenciales para votar previamente tramitadas. Posteriormente, el 17 de agosto de 2020, se restableció el servicio para realizar todo tipo de trámites en 486 MACS
Con base en lo anterior, se reanudó la operación de los MACS en todo el territorio nacional, de manera gradual, considerando el tipo de módulo, así como el trámite que proporcionará en cada periodo, con la finalidad de garantizar a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, la obtención de su credencial para votar, considerando la relevancia que tiene como medio de identificación y, por lo tanto, como mecanismo que coadyuva en el acceso a otros derechos y el cumplimiento de otras obligaciones, particularmente durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, realizando las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de módulo sus actividades de manera presencial.
Ante la reapertura de los MACS en el marco de la pandemia por Covid-19, las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de módulos realizan las siguientes actividades para el ingreso de las o los ciudadanos al MAC:
·  Asegurarse que cada ciudadana o ciudadano cuente con cubrebocas propio y su uso debe ser el adecuado, en caso de no contar con éste, no podrá ingresar. De ningún modo se podrán proporcionar a las y los ciudadanos un cubre bocas de los que se disponen para uso exclusivo de las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes del MAC.
·  Las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de MAC debe tomar la temperatura y en caso de presentar más de 37.5 °C, el ciudadano no podrá ingresar, se le invitará a que acuda una vez que mejore su condición de salud.
·  Aplicación de gel antibacterial a todas las ciudadanas y ciudadanos, al momento de ingresar al MAC.
·  Se debe informar a la ciudadanía que solo puede ingresar la persona interesada, con excepción de que requiera la presencia de testigos o cuando necesite el apoyo de algún familiar para realizar el trámite, por tratarse de una persona perteneciente a un grupo vulnerable o con alguna discapacidad.
 
En este sentido, es de resaltar que, entre las actividades que desarrollan las personas contratadas bajo el régimen de honorarios permanentes de los MACS se encuentran las de: apoyar a la ciudadanía en la obtención de su credencial para votar; captura y actualización de la base de datos del SIIRFE, monitoreo y seguimiento de cifras, lectura y retiro de credenciales no entregadas; así como, validar la consistencia y la digitalización de los medios de identificación que presenta la o el ciudadano al efectuar su trámite de inscripción o actualización de su situación registral para los Procesos Electorales Locales y Federales.
Derivado de que la credencial para votar es el instrumento de identificación más utilizado por las y los ciudadanos mexicanos la demanda del servicio se incrementó en 10.93% entre el trienio 2012 al 2015 y 2018 al pasar de 77,552,247 atenciones a 86,033,795 en ese periodo. Para el trienio 2018-2021 con corte al 7 de febrero de 2021 se llevan contabilizadas 71,290,368 atenciones en plena pandemia por la COVID 19.
32.     El 7 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG634/2020 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2021, en el cual se consideran los recursos para cubrir el costo del 1.5% adicional para realizar el movimiento de referencia, como así quedó referido en el considerando X de dicho acuerdo.
De acuerdo con los registros administrativos de los que dispone la DEA, la aplicación del incremento salarial del 1.5% que se propone mediante el presente Acuerdo, para 6,039 personas, que corresponden a los niveles 2701 y 2715, de los cuales 5,169 pertenecen al nivel salarial 2701 y 870 personas al nivel salarial 2715, que en suma arrojan un total de 6,039 personas a quienes beneficiará el incremento salarial de 1.5% adicional sobre la base del sueldo tabular mensual bruto de 2020, que sumado al 3.52% autorizado por la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE222/2020 el 18 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria.
33.     Que, atendiendo a lo expuesto, la DEA somete a su consideración de la Junta, el incremento salarial del 1.5% adicional a los niveles 2701 y 2715 código de puesto HP de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG634/2020, Considerando X, así como la actualización del Tabulador para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP en el apartado correspondiente a dichos niveles.
34.     Que los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al INE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, esta Junta General Ejecutiva en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la actualización salarial del 1.5% adicional sobre la remuneración mensual bruta de 2020 a los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, ubicados en los niveles salariales 2701 y 2715, así como la actualización del Tabulador de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes en el apartado correspondiente a dichos niveles, con efectos al 1 de enero de 2021, en términos del considerando 32 del presente instrumento, que forman parte del presente instrumento como Anexo 1.
SEGUNDO. - Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de la aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO. - El presente Acuerdo, así como su Anexo 1, Tabulador de Remuneraciones para las contrataciones bajo el Régimen de Honorarios Permanentes, entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Junta General Ejecutiva.
CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, el portal de internet del Instituto y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 25 de febrero de 2021, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización Electoral, Maestro Sergio Bernal Rojas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Licenciada Ma del Refugio García López; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Licenciada Ana Laura Martínez de Lara; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Maestra Jacqueline Vargas Arellanes; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
TABULADOR DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGENCIA DE ENERO DE 2021
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Percepciones Ordinarias Mensuales
en Montos Brutos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel - Ámbito
de Actuación
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneració
n Mensual
Bruta
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
Rango 6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Administrativo
2701
8,162.00
1,104.00
9,266.00
2703
8,046.00
1,609.00
9,655.00
2704
8,046.00
1,762.00
9,808.00
2705
8,200.00
1,785.00
9,985.00
2502
8,200.00
1,915.00
10,115.00
2706
8,200.00
2,200.00
10,400.00
2707
8,511.00
2,751.00
11,262.00
2708
8,511.00
3,135.00
11,646.00
2709
8,585.00
3,299.00
11,884.00
2710
8,585.00
3,465.00
12,050.00
2711
8,585.00
4,042.00
12,627.00
2712
8,585.00
4,059.00
12,644.00
Técnico
0298
8,585.00
4,428.00
13,013.00
2713
8,585.00
4,785.00
13,370.00
2714
8,725.00
5,251.00
13,976.00
2715
8,851.00
6,216.00
15,067.00
0292
8,725.00
6,238.00
14,963.00
2716
8,725.00
6,784.00
15,509.00
2717
8,725.00
6,913.00
15,638.00
2719
8,725.00
6,987.00
15,712.00
2718
8,725.00
7,247.00
15,972.00
2901
8,725.00
9,619.00
18,344.00
2720
8,725.00
9,909.00
18,634.00
0285
8,725.00
10,366.00
19,091.00
2794
8,725.00
11,034.00
19,759.00
2727
8,860.00
10,995.00
19,855.00
2721
8,994.00
12,336.00
21,330.00
2722
8,994.00
13,163.00
22,157.00
2795
8,994.00
14,548.00
23,542.00
2784
8,994.00
14,641.00
23,635.00
Profesional
2728
8,994.00
14,874.00
23,868.00
2785
8,994.00
15,853.00
24,847.00
2902
9,023.00
16,733.00
25,756.00
2803
9,023.00
17,069.00
26,092.00
2724
9,023.00
17,971.00
26,994.00
2723
9,122.00
18,315.00
27,437.00
2725
9,122.00
19,314.00
28,436.00
2729
9,122.00
19,358.00
28,480.00
2804
9,217.00
19,919.00
29,136.00
2726
9,217.00
20,431.00
29,648.00
2903
9,217.00
21,501.00
30,718.00
2809
9,217.00
24,266.00
33,483.00
Supervisión
2851
9,217.00
25,170.00
34,387.00
2805
9,217.00
25,318.00
34,535.00
2847
9,217.00
26,363.00
35,580.00
2810
9,217.00
26,519.00
35,736.00
2811
9,217.00
26,681.00
35,898.00
2904
9,468.00
27,117.00
36,585.00
2806
9,468.00
28,606.00
38,074.00
2841
9,468.00
29,868.00
39,336.00
2807
9,468.00
30,003.00
39,471.00
2842
9,468.00
30,458.00
39,926.00
0284
9,468.00
31,655.00
41,123.00
2905
9,468.00
32,554.00
42,022.00
2812
10,410.00
32,481.00
42,891.00
2813
10,410.00
32,741.00
43,151.00
2906
10,410.00
33,082.00
43,492.00
2808
10,410.00
33,472.00
43,882.00
2836
10,410.00
36,125.00
46,535.00
2910
10,410.00
43,476.00
53,886.00
2911
10,410.00
53,014.00
63,424.00
3001
10,410.00
56,135.00
66,545.00
3002
10,410.00
58,738.00
69,148.00
3003
10,410.00
59,961.00
70,371.00
2908
16,324.00
61,407.00
77,731.00
2939
16,324.00
64,678.00
81,002.00
Alto Nivel / Alta
Supervisión
2937
16,242.00
70,240.00
86,482.00
2938
16,007.00
72,172.00
88,179.00
2909
16,007.00
75,123.00
91,130.00
2942
16,007.00
78,075.00
94,082.00
2940
15,774.00
79,850.00
95,624.00
2941
15,774.00
85,666.00
101,440.00
3201
16,010.00
87,993.00
104,003.00
3016
16,010.00
94,155.00
110,165.00
3017
16,010.00
97,066.00
113,076.00
3018
15,933.00
102,379.00
118,312.00
3019
17,948.00
103,261.00
121,209.00
3012
17,948.00
104,249.00
122,197.00
3020
17,948.00
106,156.00
124,104.00
3021
17,948.00
109,047.00
126,995.00
3010
17,948.00
110,890.00
128,838.00
3022
17,948.00
111,941.00
129,889.00
3008
17,948.00
114,048.00
131,996.00
3014
17,251.00
119,222.00
136,473.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel - Ámbito
de Actuación
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneració
n Mensual
Bruta
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
Rango 6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARPP
0302
8,784.00
25,498.00
34,282.00
0303
8,451.00
15,945.00
24,396.00
0304
8,368.00
11,699.00
20,067.00
0305
7,868.00
4,517.00
12,385.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: A los niveles salariales 2701 y 2715 se les otorgó el 1.5 % adicional sobre la base del sueldo del tabulador mensual bruto de 2020, que sumado al 3.52% autorizado por la Junta General Ejecutiva, mediante acuerdo INE/JGE222/2020 del 18 de diciembre del 2020 en sesión extraordinaria, ambos niveles estarán recibiendo un incremento total del 5.02% con vigencia a partir del 01/enero/2021
 
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