ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG113/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"
ANTECEDENTES
I.        El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPYRH), la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.       El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
III.      El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró un estado de pandemia; debido a la rápida expansión de casos de SARS-CoV2 (COVID-19) en diversos países del mundo.
IV.      El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva (Junta), mediante Acuerdo INE/JGE34/2020 se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
V.       El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI.      El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19.
VII.     El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General), mediante Acuerdo INE/CG82/2020, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, COVID19.
VIII.    El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el acuerdo por el que se declara la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19, el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
IX.      El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto.
X.       El 16 de abril de 2020, en sesión extraordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020 se modificó el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la propia Junta acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia del COVID-19, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las determinaciones contenidas en el Acuerdo de referencia.
XI.      El 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud
estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.
XII.     El 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual, la Secretaría de Salud modificó el diverso por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar sanamente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
XIII.    El 28 de mayo de 2020, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG97/2020, determinó la reanudación de algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/GE82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevo Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto de las siete solicitudes de registro presentadas.
XIV.    El 24 de junio de 2020, la Junta, emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020, con el que aprobó la "Estrategia y la Metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal".
XV.     El 26 de junio de 2020, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo mencionado en el antecedente anterior, se instaló el Grupo Estratégico INE-19, por virtud de la aprobación del Acuerdo INE/JGE69/2020.
XVI.    El 26 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General), mediante Acuerdo INE/CG236/2020, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que en su Punto de Acuerdo Quinto establece:
QUINTO. El Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2021 del Instituto, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
XVII.   El 28 de octubre de 2020, el Congreso de la Unión publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
XVIII.  El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG554/2020 aprobó la propuesta de recursos adicionales al Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, a propuesta de la Junta.
XIX.    El 30 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en el cual se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XX.     El 7 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG634/2020 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados y que, en su Punto de Acuerdo Sexto, fracción I, numeral 6, señala:
SEXTO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
...
6.Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
 
XXI.    El 9 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo, en representación de este Instituto, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda de controversia constitucional, en contra del decreto señalado en el antecedente XVII precedente, en razón de que no se previeron los recursos necesarios, a fin de poder realizar el mencionado mecanismo de participación ciudadana, haciendo con ello nugatorio el ejercicio de las atribuciones constitucionales que tiene encomendado este órgano constitucional autónomo.
XXII.   El 15 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo, en representación de este Instituto, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda de controversia constitucional, en contra del Decreto de Presupuesto señalado en el antecedente XIX precedente, en razón de que no se previeron los recursos planeados y presupuestados, haciendo igualmente con ello nugatorio el ejercicio de las atribuciones constitucionales de este órgano constitucional autónomo.
XXIII.  El 18 de febrero del 2021, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE25/2021, someter a la aprobación del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPYRH y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
CONSIDERANDO
1.       De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.       Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.       Que el artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
4.       Que la LGIPE en su artículo 31, párrafo 3 establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.
5.       Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
6.       Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la LGIPE, señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
7.       Que los artículos 35 de la LGIPE y 5 párrafo 1 inciso C) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE) establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
8.       Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las
demás señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.
9.       Que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, corresponden al Presidente del Consejo General entre otras, la de presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.
10.     Que el artículo 1, párrafo segundo de la LFPYRH, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
11.     Que el artículo 5 la LFPYRH, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la CPEUM o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
12.     Que el artículo 61 de la Ley Federal mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto Nacional Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto.
13.     Que el penúltimo párrafo del artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
14.     Que el artículo 11, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
15.     Que, de igual manera, el Decreto mencionado establece que no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente que sean de interés público.
16.     Que adicionalmente, el citado artículo 11 del Decreto señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
17.     Que el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, establece que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2021, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
18.     Que de conformidad con el punto Quinto del Acuerdo INE/CG236/2020, el Consejo General deberá aprobar las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2021 del Instituto, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
19.     Que con el Acuerdo INE/CG634/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados. Lo anterior, derivado de que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (publicado el 30 de noviembre del año 2020) y determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral, lo que significó realizar esfuerzos para revisar los gastos y proyectos para reducirlos al mínimo indispensable.
20.     Que en el contexto de la reducción señalada el Instituto Nacional Electoral ha identificado diversas áreas de oportunidad, entre las que destacan la generación de ahorros derivados de las medidas de austeridad, la reducción en costos de algunos programas y proyectos, así como la generación de ingresos excedentes. Es así que con base en el artículo 61 de la LFPYRH, que dispone que los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria se destinarán a los programas prioritarios del Instituto, y dadas las presiones de gasto que derivaron de situaciones supervenientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto 2021, se hace necesario aplicar los recursos disponibles a dichas presiones de gasto. Al finalizar el ejercicio fiscal se reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos provenientes de ahorros y economías, que no hayan sido utilizados para atender las presiones de gasto.
21.     Que, por otra parte, en el Punto de Acuerdo Sexto, fracción I, numeral 6 del Acuerdo señalado en el numeral 19, refiere que corresponde a la JGE proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
22.     En ese sentido, el 18 de febrero del 2021, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General Ejecutiva aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/JGE25/2021, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPYRH y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo
23.     Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG634/2020 mediante el cual se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, reflejan la reducción realizada por la Cámara de Diputados, y consideran el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por las Junta General Ejecutiva, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar.
24.     Que con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad.
25.     Que ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la referida ley, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.
26.     En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, permitieron al Instituto Nacional Electoral determinar las políticas y Lineamientos de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.
27.     La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
28.     Los Reglamentos de sesiones del Consejo General, de sesiones de la Junta General Ejecutiva y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinan que los documentos y anexos que son revisados en sus sesiones serán distribuidos preferentemente en archivo electrónico o en medios digitales, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos, por lo que se propone establecer las acciones y medidas pertinentes para que durante el ejercicio fiscal de 2021 se propicie disminuir el uso del papel y de los medios digitales físicos para fortalecer la utilización del portal de intranet e internet del Instituto y la utilización de la firma electrónica. Las acciones y medidas deberán propiciar que para finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones, incluyendo reuniones de trabajo, de los órganos colegiados del Instituto (Consejo, Junta General Ejecutiva, Comisiones y Comités) utilicen exclusivamente los portales del Instituto y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas se encuentren debidamente implementadas en los órganos centrales del Instituto, se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
29.     Que el penúltimo párrafo del artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
Que, en el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de las consultas populares que se mandaten, y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.
En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.
En ese orden de ideas, por la naturaleza y dinamismo de la función electoral, en el caso del INE, los imprevistos a que ha estado sujeto en los últimos meses, no solo inherentes a la pandemia que aqueja al mundo, sino a las determinaciones de otros órganos y poderes estatales, se han vuelto una constante que impiden, en este ejercicio fiscal, fijar montos específicos de ahorro; en efecto, este Instituto no puede establecerlos, pues al hacerlo se corre el riesgo de, lejos de cumplir un mandato legal, terminar por limitar e imposibilitar el adecuado funcionamiento institucional.
Muestra de ello es la preparación y organización del Proceso Electoral Federal 2020-2021, y los 32 procesos locales concurrentes, en condiciones de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19, que desde que se advirtió su propagación, obligó a tomar las decisiones y protocolos para darle continuidad al trabajo institucional y la realización de muchas de las actividades, salvaguardando la salud de las personas.
A ello se suma el mandato constitucional consistente en organizar la Consulta Popular, que se celebrará en agosto del año en curso, que obligó al INE a solicitar recursos adicionales a la Cámara de Diputados, para su organización y desarrollo. Dicho órgano, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no solo ignoró el monto de los recursos solicitados para tal efecto, sino además optó por reducir en 870 millones de pesos el presupuesto originalmente solicitado. En este sentido, no solo se tuvo que ajustar el proyecto de presupuesto aprobado por este Consejo General, sino, además, se tiene un déficit de aproximadamente 1,500 millones de pesos para la organización de la Consulta Popular del mes de agosto de 2021, con independencia de los medios de control constitucional promovidos.
En ese sentido, la planeación presupuestaria que lleva a cabo el INE para cumplir con cada una de sus actividades al realizar su anteproyecto de presupuesto se lleva a cabo conforme a una
planeación institucional, bajo criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad; de tal manera, que se solicita lo estrictamente necesario para lograr los objetivos institucionales y sin la posibilidad de considerar establecer un monto especifico de ahorro.
Por lo anterior, la Junta General Ejecutiva consideró que es indeterminable por ahora una meta de ahorro, en virtud de que las economías que se identifiquen, serán canalizadas para atender prioridades del Instituto, con fundamento en lo que señala el segundo párrafo del artículo 61 de la LFPYRH, que establece que los ahorros generados como resultado de la aplicación de estas medidas de austeridad, deberán destinarse en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere.
De esta manera, la elaboración del presupuesto tomó en consideración las responsabilidades que tiene este Instituto, en el despliegue de todas sus atribuciones constitucionales y legales, en un año con un reto mayúsculo que es la organización de las elecciones más grandes de la historia de nuestro país, con la particularidad de tener una reducción al presupuesto, y tener que desarrollar la Consulta Popular en agosto de este año, aunado a un entorno complicado por el tema de la pandemia provocada por el COVID-19.
En ese sentido, en esta coyuntura sería muy complejo determinar una meta de ahorro, porque en todo caso, si hubiera ahorros, estos tendrían que destinarse a cumplir cabalmente, en primera instancia, con la organización plena de la elección prevista para la jornada del 6 de junio como está previsto en la ley.
Por tanto, en el caso del INE, la imposibilidad de establecer metas de ahorro en términos del penúltimo párrafo del artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, radica en una serie de cuestiones, actos jurídicos y resoluciones que impiden tener un monto cierto, es decir existen condiciones exógenas, responsabilidad de la Cámara de Diputados y de otras autoridades, o aspectos totalmente imprevisibles como la pandemia provocada por el COVID-19.
No obstante, en el Acuerdo aprobado por la Junta General Ejecutiva se señaló que, cuando sea posible para dicho órgano colegiado tener mejores elementos idóneos para poder presentar a este Consejo General una meta de ahorro determinable, así lo propondrá a ese órgano colegiado.
30.     Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021, incorporan disposiciones y medidas para asegurar el uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años.
31.     En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana, se considera procedente su aprobación.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que el Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, conforme a los criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:
I.     Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.     Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
2.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general las derivadas de la Reforma Político Electoral.
II.     Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1.     Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que
más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.     Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3.     Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2021.
4.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2021, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2021, en atención a lo establecido por el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.     Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8.     Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.     Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.   Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
       Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.    En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor General, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1.     Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.     En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2021 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.     Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.
 
4.     Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.
5.     Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6.     Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7.     Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2022 se utilizará el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- Se aprueban los Criterios Específicos para la Ejecución, Control y Seguimiento de las Políticas y Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2021, (Criterios) como Anexo 1, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en conjunto con los Secretarios Técnicos de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que a finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas operen en los órganos centrales del Instituto se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
CUARTO.- Se autoriza que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, ajuste al gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública sean transferidos a la atención del déficit generado por el recorte de la Cámara de Diputados, así como a las prioridades institucionales, la innovación tecnológica que genere ahorros, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a las presiones de gasto informando a la Junta General Ejecutiva y sólo ante la existencia de remanentes se aporten al Fideicomiso denominado: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", excepto los generados en el capítulo 1000 "Servicios personales", los cuales se destinarán a incrementar los recursos del "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral".
Se reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos provenientes de ahorros y economías, que no hayan sido reasignados.
QUINTO.- El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, y se asignarán de acuerdo con lo previsto en el Punto de Acuerdo Cuarto.
SEXTO.- Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 26 de febrero de 2021, en la Gaceta Electoral y en la página Web del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2021, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordán.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
 
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-febrero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGord202102_26_ap_1.pdf
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