ACUERDO que modifica el diverso por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 28 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o., 7o., fracción XII, y 16 del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II, del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que, a partir del 26 de marzo de 2020, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, suspendió los plazos y términos legales aplicables a diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. y 17 de abril, 11 y 29 de mayo, 11 de junio y 30 de octubre de 2020, excepto los trámites relacionados con el registro de obras y contratos, el dictamen previo de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo y la asignación de los ISBN e ISSN.
Que, en virtud de dicho Acuerdo, quedó suspendida la recepción de nuevas solicitudes relacionadas con los trámites y procedimientos administrativos que brinda el Instituto al público en general, incluidos los procedimientos de avenencia, nulidad y cancelación de reservas de derechos al uso exclusivo, así como la substanciación del recurso de revisión.
Que, mediante Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, el Instituto habilitó días y horas como medida administrativa especial, temporal y extraordinaria, para la emisión y entrega de documentos, notificación de requerimientos, prórrogas, desechamientos, negativas o cualquier otro acto administrativo, relacionados con los trámites señalados en este mismo Acuerdo.
Que, con el uso de las tecnologías de la información, es posible reducir el impacto negativo generado por la pandemia y brindar a los usuarios la posibilidad de ingresar trámites e iniciar procedimientos ante el Instituto para salvaguardar los derechos que tutela la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que, en virtud de lo anterior, y en el ámbito de competencia de este Instituto, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo, es necesario continuar con la habilitación de días y horas, dentro de la suspensión actual, con el propósito de ofrecer a las personas interesadas la posibilidad de continuar con los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad al 26 de marzo de 2020, así como para presentar nuevas solicitudes respecto de los demás trámites y procedimientos no contemplados con anterioridad de la competencia del Instituto.
Por lo que, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas para el establecimiento gradual, cauto y seguro a la normalidad de las actividades de este Instituto, desde las diversas visiones del servicio público para evitar saturación, rezago y retraso en los trámites y servicios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA
ENTREGA DE DOCUMENTOS, DE MANERA ESPECIAL, TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA, POR
PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos Primero, Tercero y Sexto del Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
...
Adicionalmente a los trámites y procedimientos señalados, se habilitan los días y las horas precisados en el numeral sexto, para la atención y desahogo de los trámites y procedimientos pendientes de resolución iniciados en el Instituto con anterioridad al 26 de marzo de 2020.
Asimismo, se habilitan los días y las horas referidos en el numeral sexto del presente Acuerdo, con el propósito de que el público en general esté en posibilidad presentar nuevas
solicitudes respecto de todo trámite y procedimiento competencia del Instituto.
SEGUNDO.- ...
...
TERCERO.- Se habilitan los días y horas precisados en el numeral sexto para la emisión y notificación de acuerdos emitidos dentro del Procedimiento Administrativo de Avenencia identificado con la homoclave INDAUTOR-04-001, incluidos los de reprogramación de juntas de avenencia y sustanciación del procedimiento, en los que las actuaciones correspondientes al mismo podrán desahogarse de forma virtual o electrónica conforme a las reglas contenidas en el artículo octavo.
Asimismo, se habilitan los días y horas precisados en el numeral sexto para la práctica de notificaciones de los acuerdos y resoluciones de los recursos de revisión, así como para la sustanciación del procedimiento dentro de las atribuciones de la Dirección Jurídica, lo mismo que para la presentación y desahogo de nuevos recursos de revisión, que podrán ser presentados de forma física ante la oficialía de partes común habilitada por el Instituto para tal efecto, o mediante correo certificado o servicio de paquetería que se dirija al domicilio ubicado en Calle Puebla número 143, Piso 1, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México.
CUARTO.- ...
...
SEXTO.- Los días y horas habilitados por el presente Acuerdo durante el periodo de contingencia previsto desde el 26 de marzo y hasta que se levante la suspensión, son de lunes a viernes y están sujetos al Aviso por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1999, y conforme al Acuerdo por el que señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2021, publicado en dicho órgano de difusión el 20 de enero de 2021, que resulta aplicable en todo y cuanto no contravenga el presente Acuerdo."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos octavo, noveno y décimo al Acuerdo que habilita días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2020, para quedar como sigue:
"OCTAVO.- Respecto del procedimiento administrativo de avenencia, el mismo podrá desahogarse de forma presencial en las instalaciones del Instituto, o mediante el uso de tecnologías de la información. Tratándose de este último caso, el Instituto podrá hacer uso de los dispositivos, plataformas o aplicaciones tecnológicas a través de los cuales sea posible llevar a cabo el procedimiento administrativo de avenencia, mismo que se sujetará a las siguientes reglas:
I.          Se habilita el correo electrónico avenencias.indautor@cultura.gob.mx para realizar el ingreso de nuevas solicitudes de inicio del procedimiento administrativo de avenencia, así como para la presentación de documentos, notificaciones, diferimientos, acuerdos y todo tipo de comunicación relacionada con el mismo que se requiera entre las partes y el Instituto, para la substanciación del procedimiento;
II.         El ingreso de la solicitud inicial del procedimiento administrativo de avenencia se sujetará a lo dispuesto en los artículos 218 de la Ley y 139 de su Reglamento, a la cual se anexarán los requisitos establecidos en este último en formato PDF. En la solicitud mencionada, el promovente deberá, además, manifestar de forma expresa su consentimiento para que el procedimiento administrativo de avenencia se lleve a cabo mediante el uso de tecnologías de la información. Para los efectos anteriores, deberá proporcionar: i) una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; ii) la clave única de registro de población (CURP), tratándose de personas físicas; iii) un número telefónico para comunicaciones futuras;
III.        Los documentos con los que las partes acrediten su personalidad en el
procedimiento administrativo de avenencia, serán enviados al Instituto junto con la solicitud inicial a través del correo electrónico designado para ese propósito, escaneados en formato PDF, a los que se acompañará el comprobante de pago de derechos federales, en términos de lo establecido por los artículos 15-A, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5° de la Ley Federal de Derechos y 3° del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, para efectos de su cotejo con los originales que serán exhibidos por los interesados en la audiencia respectiva.
IV.        Recibida la solicitud, se emitirá el acuerdo admisorio o de prevención, en su caso, mismo que será notificado de manera personal o por correo certificado o a través de medios remotos de comunicación, si así lo manifestó el promovente en su solicitud inicial;
V.         El promovido podrá enviar su contestación de queja de forma electrónica, manifestando a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración de la Junta, su aceptación para llevar a cabo el procedimiento mediante el uso de tecnologías de la información, para lo cual deberá: i) anexar en formato PDF los documentos necesarios que acrediten su personalidad, manifestando bajo protesta de decir verdad que los mismos coinciden fielmente con sus originales o con las copias certificadas, según se trate, los cuales podrán ser requeridos en todo momento por el Instituto; ii) proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; iii) incluir su clave única de registro de población (CURP), en el caso de ser persona física; iv) proporcionar un número telefónico para comunicaciones futuras. En caso de no cumplir con lo antes estipulado dentro del plazo referido, se entenderá que no es su voluntad realizar la junta mediante tecnologías de la información y tendrá la obligación de presentarse en el Instituto en el día y hora señalados, bajo el apercibimiento correspondiente;
VI.        Todo lo relativo al uso de las cuentas de correo electrónico proporcionadas por las partes al Instituto, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, su consulta y revisión oportuna, es responsabilidad de quienes las proporcionan. Sin perjuicio de que se considere que alguna parte ha recibido el mensaje de datos que le haya enviado el Instituto a su cuenta, dicho promovente deberá acusar de recibido expresamente respecto de cada comunicación o documento que el Instituto les remita. La omisión del acuse o la confirmación respectiva no afecta en forma alguna y no invalida las notificaciones practicadas por el Instituto mediante el medio de comunicación mencionado, una vez que el mismo ha sido aceptado de forma expresa por las partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La notificación mediante el uso de tecnologías de la información se presume entregada el mismo día en que se realiza;
VII.       Una vez que el Instituto cuente con el consentimiento expreso de las partes para que el procedimiento administrativo de avenencia se lleve a cabo mediante el uso de tecnologías de la información, les serán enviados los datos de acceso al enlace electrónico donde se llevará a cabo la junta de avenencia a través de videoconferencia, hecho lo cual se instruirá al personal del Instituto para que proceda a preparar la comunicación con toda oportunidad. Se otorgará una tolerancia de quince minutos después de la hora fijada para que las partes ingresen al vínculo de internet mencionado. Transcurrido este tiempo de tolerancia sin que alguna de las partes o ambas haya ingresado a la junta de avenencia programada, el servidor público encargado de su desahogo emitirá la determinación que corresponda conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, siendo responsabilidad de las partes tomar las providencias necesarias para que la conexión a Internet no se interrumpa por todo el tiempo que dure la diligencia;
 
VIII.      Previo al inicio de la junta de avenencia programada para su desahogo mediante videoconferencia, el servidor público se cerciorará de la adecuada calidad del audio y video para el óptimo desarrollo y grabación de la misma. Hecho lo anterior, al iniciar la junta, el servidor público que la presida hará constar las partes que se encuentren presentes, comprobando al efecto su identidad y personalidad jurídica; para ello, cada parte deberá mencionar su nombre y mostrar su identificación oficial a la cámara, a fin de que el servidor público pueda grabar y/o guardar constancia de ello, así como atender a las indicaciones específicas que establezca el servidor público, pudiendo corroborar en todo tiempo ante las autoridades competentes la veracidad y autenticidad de los documentos exhibidos en ese acto;
IX.        Cada una de las partes tendrá las siguientes obligaciones para el adecuado desarrollo de la junta de avenencia: i) será responsable de verificar antes de iniciar la audiencia, que cuente con los medios, equipos, servicios y demás elementos necesarios para que dicha junta se realice de manera correcta; ii) deberá ubicarse en un lugar que cuente con condiciones óptimas de iluminación y libre de ruidos y/o distracciones; iii) guardará respeto por todos los participantes y se conducirá con total probidad en todo momento;
X.         En caso de que durante el desarrollo de la junta se presentaran fallas técnicas, o alguna otra situación o imprevisto que impida su correcto desarrollo, el servidor público encargado de su desahogo podrá suspenderla o continuarla, haciendo mención en el acuerdo respectivo de dicha situación, en el que se señalará nueva hora y fecha para su posterior celebración. Si después de dos juntas continuas se presentan inconvenientes para realizarla mediante videoconferencia, el servidor público a cargo resolverá sobre su desahogo de manera presencial, fundando y motivando esta decisión;
XI.        Las juntas de avenencia podrán ser grabadas total o parcialmente por el Instituto, incluyendo de forma enunciativa, pero no limitativa, la acreditación de la personalidad y/o identidad de las partes, y las conclusiones, apegándose en todo momento al principio de confidencialidad referido en la Ley Federal del Derecho de Autor, para lo cual deberán tomarse las medidas necesarias para preservar los datos aportados por las partes; asimismo, se levantará la constancia correspondiente, que deberá contener la firma autógrafa del servidor público que corresponda;
En todos los casos, el Instituto conservará íntegras las facultades para verificar la autenticidad de las quejas y promociones electrónicas presentadas, incluyendo los anexos, por lo cual podrá solicitar la exhibición física en original y/o copia certificada de cualquier documento. La falta de presentación oportuna de cualquier documento requerido por el Instituto, dará lugar a que no produzca efectos jurídicos y/o se ponga en duda su autenticidad, con independencia de que se promuevan las acciones legales que resulten aplicables;
XII.       Al término de la junta se levantará el acta correspondiente, en la que se hará constar las personas que intervinieron en ella, el acuerdo al que se haya llegado, así como las incidencias que pudieran haberse presentado;
XIII.      En caso de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio que deseen elevar a la categoría de cosa juzgada y título ejecutivo, deberán enviar dicho convenio firmado por todas las partes interesadas, con un tanto para cada una de ellas y otro para el Instituto; asimismo, deberán anexar las guías prepagadas suficientes para su devolución. En caso de extravío, el Instituto notificará el hecho a las partes para la reposición y envío del convenio respectivo;
XIV.      Si en la junta mediante videoconferencia las partes solicitan fecha subsecuente para la continuación del procedimiento, el servidor público a cargo de la misma otorgará, por única vez, un plazo de cinco días hábiles para el envío del pago de derechos correspondiente. Recibido éste, se les notificará la fecha para la continuación del procedimiento. De no exhibir dicho pago, se archivará el procedimiento hasta nueva promoción;
 
XV.       En los procedimientos ya iniciados de manera tradicional en los que se encuentre pendiente el desahogo de la junta de avenencia, o se solicite nueva fecha, se podrá hacer uso de tecnologías de la información, en este caso específico de la videoconferencia, siempre y cuando exista conformidad de ambas partes y se cuente con el tiempo suficiente para llevar a cabo las gestiones necesarias;
XVI.      En todo momento se garantizará la protección de los datos personales de las partes, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y
XVII.     El procedimiento administrativo de avenencia habilitado en términos del presente Acuerdo se ajustará en todo momento a la legislación vigente desde su inicio hasta su conclusión.
            El procedimiento administrativo de avenencia que se desahogue mediante el uso de las tecnologías de la información tendrá los mismos efectos y alcances jurídicos del procedimiento realizado en forma presencial en las instalaciones del Instituto.
            A la par de la integración del expediente electrónico, se integrarán al expediente físico las actuaciones que correspondan.
NOVENO.- Procedimiento de cancelación o nulidad de una reserva de derechos al uso exclusivo, identificado con la homoclave INDAUTOR-02-003. Para su substanciación se deberá observar y atender lo siguiente, ya sean los incoados previo a la expedición del presente, o los próximos a iniciarse:
I.          Toda promoción relacionada con estos procedimientos será recibida en la oficialía de partes común habilitada por el Instituto para tal efecto en los días y horas establecidos;
II.         Toda clase de diligencia como notificación, visitas de inspección, vista de expedientes, entre otras, se realizará únicamente previa cita, que se solicitará mediante el correo nulidad.cancelacion.reservas@cultura.gob.mx, y de acuerdo con la disponibilidad de personal de la Dirección de Reservas de Derechos, atendiendo los protocolos que se establezcan en pro de evitar contagios y continuar con las medidas sanitarias pertinentes;
III.        Las partes deberán hacer del conocimiento del Instituto a través del correo electrónico señalado en la fracción anterior, o en sus promociones, una cuenta de correo electrónico para oír y recibir las notificaciones que se deriven del procedimiento de cancelación o nulidad de una reserva de derechos al uso exclusivo, siendo responsabilidad de las partes su consulta, asimismo, deberán acusar de recibido al remitente toda notificación que se le envíe por ese medio. La omisión de esta confirmación no invalida las notificaciones del Instituto emitidas por ese medio electrónico, una vez que el mismo ha sido aceptado de forma expresa por las partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."
DÉCIMO.- Para todo lo concerniente al uso de los mensajes de datos en términos de este acuerdo, serán aplicables de manera supletoria, y en tanto no contravengan las disposiciones de este acuerdo, las disposiciones que regulan los mensajes de datos establecidas en el Código de Comercio."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todas las disposiciones del Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2020, seguirán surtiendo sus efectos legales y administrativos en los trámites y procedimientos al que el mismo alude en todo lo que no se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.