ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO; ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
CONSIDERANDOS
I.        Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51, 74 y el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados está facultada para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II.       Que atendiendo a lo establecido por los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de los grupos parlamentarios, a quienes corresponde impulsar los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos.
III.      Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso h), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta es el Órgano de Gobierno responsable de la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados y la administración de los mismos.
A)      MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO
IV.      Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 66 establece: "Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente".
V.       Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en su artículo 20, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el Manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
VI.      Que los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que tienen por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
VII.     Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;
VIII.    Que en un esquema de transparencia, es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para
la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable e incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
IX.      Que, por lo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Finanzas, elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, para el ejercicio fiscal 2021.
B)      INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL
X.       Que con fecha 11 de febrero de 2020, el Comité de Administración autorizó la integración por régimen de contratación de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.      Que los movimientos de plazas autorizados durante el ejercicio 2020 han modificado la integración de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, lo que hace necesario mantener actualizados los registros de la estructura ocupacional y en un esquema de transparencia, proceder en términos de la legislación aplicable a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del presente año;
XIII.    Por lo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos, integró la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; tal y como se presenta en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Expuesto lo anterior, la Junta de Coordinación Política, adopta los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las Direcciones Generales competentes, publiquen en la Gaceta Parlamentaria, así como en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2021, que como Anexo 1 forma parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza e instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Integración y Clasificación por Régimen de Contratación de la H. Cámara de Diputados incluyendo la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a efecto de que se lleven a cabo todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo los necesarios ante la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será aplicable para el ejercicio fiscal 2021, dejando sin efecto los publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2021.- Dip. Moisés Ignacio Mier Velazco, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario MORENA.- Rúbrica.