Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
Juicio de Amparo 446/2020
EDICTO
 
"OPERADORA DE GASOLINERAS JRA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".
TERCERO INTERESADO.
En los autos del juicio de amparo número 446/2020, promovido por Enrique Zepeda Morales, contra actos de las autoridades responsables: Ayuntamiento, Tesorero, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Subdirector de Protección Civil y Bomberos, todos del Municipio de Zitácuaro Michoacán; así como de la Comisión Reguladora de Energía, con residencia en la Ciudad de México, Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía y Alianza de Acreditación a Estaciones de Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable. De quienes reclama: la expedición y otorgamiento de la licencia de uso de suelo, para el establecimiento de una estación de servicios "Gasolinería" a favor de "Operadora de Gasolineras JRA, Sociedad Anónima de Capital Variable" de ocho de octubre de dos mil diecinueve, bajo el número de oficio-folio 1043, dentro del expediente 12.113.19., para el predio ubicado en carretera federal número quince, tramo Zitácuaro- Toluca, Kilómetro 91, Tenencia de San Juan Zitácuaro, en Zitácuaro, Michoacán; la expedición y otorgamiento de la licencia de construcción para el establecimiento de la referida estación de servicios; la expedición y otorgamiento de asignación de alineamiento y número oficial de siete de octubre de dos mil diecinueve, bajo el folio 1042, dentro del expediente 12.113.19., para el predio referido; y la autorización, permiso, dictamen o licencia de funcionamiento, otorgado a la referida Operadora, para que construya dentro del predio de que se trata, ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, se ha señalado a dicha persona moral como tercera interesada, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico Excélsior, o bien, El Sol de México, por ser de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, según su artículo 2º, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías.
Por lo que, deberá presentase ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación; con el apercibimiento que de no comparecer por apoderado jurídico o representante legal, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
 
Morelia, Michoacán, a 21 de enero de 2021.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán.
Maira Flor López Valencia
Rúbrica.
(R.- 503053)