ACUERDO por el que se aprueban los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y con fundamento en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 5 fracción I y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 52, 66, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es, conforme a lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, dispone que los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus lineamientos de austeridad, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF 2021), a fin de que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados, con el que se pretende alcanzar un ahorro de $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). Los ahorros presupuestarios provenientes de las medidas que se establecen deberán destinarse conforme a lo previsto en los artículos 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 de la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del INEGI.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.     Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria (en adelante Lineamentos) serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2.     Los Titulares de las Unidades Administrativas al autorizar las erogaciones deberán apegarse a la legalidad, al presupuesto autorizado, así como a los presentes Lineamientos.
3.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)   Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
b)   Junta de Gobierno.- Órgano Superior de Dirección del Instituto.
c)   Presidente.- Presidente del INEGI.
d)   DGA.- Dirección General de Administración.
e)   DGAPOP.- Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto de la Dirección General de Administración.
f)    DGARH.- Dirección General Adjunta de Recursos Humanos de la Dirección General de
Administración.
g)   DGARMSG.- Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración.
h)   Normas de Adquisiciones.- Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
i)    Normas de Obras Públicas.- Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
j)    PEF 2021.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
k)   Reglamento.- Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
l)    UA/Unidades Administrativas.- Oficina de la Junta de Gobierno y Presidencia, Direcciones Generales, Órgano Interno de Control, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales.
II. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2021
1.     Solo los miembros de la Junta de Gobierno contarán con persona que cumpla la función de Secretaria o Secretario Particular.
2.     Los sueldos y salarios, las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que Regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del INEGI, para el ejercicio fiscal 2021.
3.     Las UA podrán ocupar las plazas vacantes, únicamente cuando se cumplan los procedimientos establecidos para el reclutamiento y selección de personal.
4.     El Instituto para la adquisición y arrendamiento de los diversos bienes muebles y contratación de servicios y obras públicas se sujetará a lo establecido en las Normas de Adquisiciones y las Normas de Obras Públicas, respectivamente, ejerciendo estrictamente los recursos en apego a las disposiciones legales aplicables.
5.     Sólo se autorizarán nuevos arrendamientos para oficinas que correspondan a sustituciones o aquellos que resulten necesarios para el levantamiento y procesamiento de la información de los censos y encuestas nacionales.
6.     En materia de control vehicular se adoptarán las siguientes medidas:
a)   La DGARMSG sólo podrá adquirir vehículos que no superen las 4,343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente y que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado, que su operación sea costosa, que al servicio al que se destinan así lo requiera y/o para cubrir las bajas por siniestro, así como para atender las necesidades de los censos y encuestas nacionales que llevará a cabo el Instituto en el presente ejercicio fiscal.
b)   Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las funciones administrativas, deberán resguardarse en las instalaciones del Instituto y queda prohibido su uso privado, lo anterior en estricto apego a lo establecido por la Norma Interna para el Control y Uso de Vehículos del instituto.
c)   Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular.
d)   La DGARMSG promoverá la enajenación de unidades vehiculares que han cumplido su vida útil y que su mantenimiento y operación resulte costoso, conforme a la normatividad aplicable.
7.     La remodelación de oficinas se limitará a aquellas que sean estructurales o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles, y sólo procederá la adquisición de mobiliario para oficinas cuando resulte necesario para sustituir las bajas por obsolescencia o para una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles.
8.     Las UA promoverán la utilización de acciones para fomentar la eficiencia energética, así como para el ahorro en el consumo de agua y en el de materiales de oficina.
9.     Se buscará racionalizar el gasto en los siguientes conceptos: Telefonía fija, Telefonía celular, Fotocopiado, Combustibles, Arrendamientos, Viáticos, Alimentación, Mobiliario, Remodelación de Oficinas, Equipo de Telecomunicaciones, Bienes Informáticos, Papelería, Pasajes, Congresos, Convenciones, Exposiciones y Seminarios, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, salvo que sean necesarios para el levantamiento y procesamiento de la información de los censos y encuestas nacionales. Lo anterior, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.
10.   Se promoverá la implantación de sistemas informáticos y de plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo.
 
11.   Las UA se abstendrán de realizar la impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones y promoverán el uso de medios digitales.
12.   Se promoverá el uso del correo electrónico y el del sistema de gestión documental institucional en lugar de las comunicaciones impresas y del envío de correspondencia.
13.   Las UA deberán reducir las comisiones nacionales y al extranjero al mínimo indispensable. Sólo se autorizarán viáticos y pasajes para comisiones nacionales que tengan por objeto realizar tareas o funciones que no puedan ser efectuadas por el personal de las Direcciones Regionales o Coordinaciones Estatales.
14.   Se racionalizará el gasto en comunicación social y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11 del PEF 2021.
15.   Sólo se contratarán los servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables para el logro de las metas de los programas y proyectos institucionales, lo cual deberá apegarse a las Normas de Adquisiciones y ser autorizado en forma indelegable por el Presidente del Instituto, en los términos que al efecto establece la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del INEGI.
16.   Las UA deberán reducir al mínimo las erogaciones por concepto de orden social, así como los destinados a la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Para ello se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
17.   Se realizará la contratación consolidada de servicios incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, limpieza, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, entre otros, con base en lo establecido en las Normas de Adquisiciones.
18.   Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, los considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
19.   Las UA deberán ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar, ni contraer compromisos, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción, todo compromiso deberá disponer de la suficiencia presupuestal respectiva.
20.   La DGAPOP integrará el monto de ahorro por UA que se debe alcanzar con estos Lineamientos. Las UA informarán trimestralmente a la DGAPOP, respecto del avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, dentro los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre que se esté informando. El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos y en su caso los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio del presupuesto. La DGAPOP emitirá los formatos para dar seguimiento a los presentes Lineamientos.
21.   La DGAPOP deberá reportar en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 10 penúltimo párrafo del PEF, las medidas y acciones adoptadas, derivado de la aplicación de los presentes Lineamientos.
22.   La DGAPOP a través del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto, deberá publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, la información mencionada en el numeral anterior.
23.   El Órgano Interno de Control del INEGI dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Dirección General de Administración podrá implementar medidas adicionales para promover la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
Los presentes Lineamientos, se aprobaron en términos del Acuerdo No. 2ª/II/2021, de la Segunda Sesión 2021 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- Presidente: Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Graciela Márquez Colín y Paloma Merodio Gómez.
Aguascalientes, Ags., a 16 de febrero de 2021.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.