ACUERDO por el que se expide el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 17, 19, 26, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Octavo Transitorio del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración, y de acuerdo con el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", publicado el 02 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en él que se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que prevé como estrategia 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.";
Que el artículo 5 del Decreto de referencia establece que la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública, y
Que en términos de las disposiciones aplicables, el presente Manual ha sido elaborado, revisado y autorizado por las diversas autoridades competentes de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Artículo Único.- Se autoriza y se expide el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Presentación
1.     Misión
2.     Visión
3.     Objetivos estratégicos
4.     Atribuciones
5.     Marco jurídico
6.     Siglas y acrónimos
7.     Organigrama
8.     Funciones
8.1.  Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil
8.2.  Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
 
8.2.1.   Dirección de Seguridad Aérea
8.2.1.1. Subdirección de Seguridad Aérea
8.2.1.1.1. Departamento de Inspección
8.2.1.2. Subdirección de Normas
8.2.1.2.1. Departamento de Coordinación de Áreas Foráneas
8.2.1.2.2. Departamento Técnico
8.2.1.3. Subdirección de Certificación de Licencias
8.2.1.3.1. Departamento de Certificación de Estudio
8.2.1.4. Subdirección de Certificación SMS
8.2.1.4.1. Departamento de Certificación SMS Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
8.2.1.4.2. Departamento de Certificación SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
8.2.1.4.3. Departamento de Certificación SMS Aeropuertos y SENEAM
8.2.1.5. Subdirección de Vigilancia SMS
8.2.1.5.1. Departamento de Vigilancia SMS de Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
8.2.1.5.2. Departamento de Vigilancia SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
8.2.1.5.3. Departamento de Vigilancia SMS Aeropuertos y SENEAM
8.2.1.6. Subdirección SSP
8.2.1.6.1. Departamento de Planificación y Vigilancia del SSP
8.2.1.6.2. Departamento de Auditoría y Comunicación del SSP
8.2.1.7. Departamento de Gestión de Riesgos de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
8.2.1.8. Departamento de Gestión de Riesgos de Aeropuertos y SENEAM
8.2.1.9. Departamento Jurídico y Gestión de Riesgos de Taxis Aeronáuticos y Operadores Aéreos XC
8.2.2.   Dirección de Verificación Aeroportuaria
8.2.2.1. Subdirección de Soporte Operativo
8.2.2.1.1. Departamento de Programación de Rutas y Logística
8.2.2.1.2. Departamento de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves
8.2.2.1.3. Departamento de Sistemas Eléctricos y Electrónicos
8.2.2.1.4. Departamento de Taller
8.2.2.2. Subdirección "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
8.2.2.2.1. Departamento "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
8.2.3.   Dirección de Seguridad de la Aviación Civil
8.2.3.1. Departamento Técnico de Seguridad
8.2.4.   Dirección de Aeropuertos
8.2.4.1. Subdirección de Aeropuertos y Servicios
8.2.4.1.1. Departamento Operacional
8.2.4.2. Subdirección de Infraestructura
8.2.4.2.1. Departamento de Infraestructura
8.2.4.2.2. Departamento de Aeródromos y Helipuertos
8.2.4.3. Subdirección de Evaluación de Programas Maestros de Desarrollo
8.2.4.3.1. Departamento de Evaluaciones de Concesiones.
 
8.2.5.   Dirección de Certificación de Licencias
8.2.5.1. Subdirección de Licencias Foráneas
8.2.5.2. Subdirección de Escuelas
8.2.5.3. Subdirección de Exámenes
8.2.6.   Comandancia General del AICM
8.2.6.1. Departamento de Coordinación de Supervisión y Verificación
8.2.6.2. Departamento de Coordinación de Operaciones y Mantenimiento
8.2.6.3. Comandancia de Aeropuerto Terminal II
8.2.7.   Comandancia de Aeropuerto
8.2.8.   Comandancia Regional I, II, III, IV, V y VI
8.3.  Dirección Ejecutiva de Aviación
8.3.1.   Dirección de Aviación
8.3.1.1. Subdirección de Aviación
8.3.1.1.1. Departamento de Control de Tránsito Aéreo
8.3.1.2. Departamento de Talleres Aeronáuticos
8.3.1.3. Departamento de Ingeniería
8.3.1.4. Departamento de Ingeniería "A"
8.3.2.   Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación
8.3.2.1. Subdirección de Aeronavegabilidad
8.3.2.2. Subdirección de Certificación de Aeronaves, Motores y Hélice
8.3.2.3. Subdirección de Ingeniería de Certificación
8.3.2.3.1. Departamento de Certificación de Producción y Aeronavegabilidad
8.3.2.4. Subdirección de Ingeniería de Normas
8.3.2.4.1. Departamento de Normas
8.4.  Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico
8.4.1.   Subdirección de Aviación General
8.4.1.1. Departamento de Aviación Privada
8.4.2.   Subdirección de Estudios Económico-Financieros
8.4.2.1. Departamento de Análisis Financiero
8.4.3.   Subdirección de Aviación Regular
8.4.3.1. Departamento de Transporte Aéreo Internacional
8.4.4.   Departamento de Validación del Registro Aeronáutico Mexicano
8.4.5.   Departamento de Operación del Registro Aeronáutico Mexicano
8.4.6.   Departamento de Convenios
8.4.7.   Departamento de Empresas de Fletamento
8.5.  Dirección Ejecutiva Técnica
8.5.1.   Dirección de Tarifas
8.5.1.1. Subdirección de Tarifas de Transporte Aéreo y Aeropuertos
8.5.1.1.1. Departamento de Tarifas de Transporte Aéreo
8.5.1.1.2. Departamento de Tarifas de Servicios Aeroportuarios y Complementarios
 
8.5.2.   Subdirección Jurídica Contenciosa
8.5.2.1. Departamento Contencioso de Aviación y Aeropuertos
8.5.2.2. Departamento Jurídico "A" y "B"
8.5.3. Departamento Jurídico
8.5.4. Departamento Consultivo
8.5.5. Departamento Normativo
8.5.6. Departamento de Organismos Internacionales
8.6.  Dirección Ejecutiva como Representante Permanente en el Extranjero ante la OACI
8.7.  Dirección de Administración
8.7.1.   Subdirección de Recursos Humanos
8.7.2.   Subdirección de Recursos Financieros
8.7.2.1. Departamento de Servicios Generales
8.7.2.2. Departamento de Recursos Materiales
8.8.  Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
8.8.1.   Departamento de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
8.9.  Dirección del Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil
8.9.1.   Subdirección de Programas para la Capacitación de Autoridades Aeronáuticas
8.9.1.1. Departamento Académico
8.9.1.2. Departamento de Calidad en la Operación de la Capacitación Aeronáutica
8.9.1.3. Departamento de Logística para Programas Presenciales y OJT
8.9.2. Subdirección de Formación Técnica Aeronáutica Especializada
8.9.2.1. Departamento de Formación Técnica en Operaciones
8.9.2.2. Departamento de Formación Técnica en Operaciones en Cabina
8.9.2.3. Departamento de Formación Técnica en Aeronavegabilidad
8.9.2.4. Departamento de Formación en Operaciones de Vuelo
8.9.3. Subdirección de Diseño Pedagógico de Programas Aeronáuticos
8.9.3.1. Departamento de Diseño y Evaluación de Programas de Capacitación y Seguimiento In Situ (OJT)
8.9.3.2. Departamento de Diseño y Evaluación de Programación de Capacitación Aeronáutica Presencial
8.10. Dirección de Control
8.10.1. Subdirección de Verificación de Vuelo
8.10.2. Inspector Verificador Aeronáutico de Sobrecargos
8.10.3. Inspector Verificador Aeronáutico de Pilotos
8.10.4. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelos de Aviación Comercial
8.11. Dirección de Desarrollo Estratégico
8.11.1. Subdirección de Estadística
          8.11.1.1. Departamento de Estadística
8.11.2. Departamento de Proyectos Especiales
8.11.3. Departamento de Soporte Técnico y Redes
8.11.4. Departamento de Tecnología Informática y Atención a Usuarios
8.11.5. Departamento de Sistemas
8.12. Unidad de Gestión y Trámite
8.13. Subdirección Técnica y Operativa
 
Presentación
La Agencia Federal de Aviación Civil, con el carácter de autoridad aeronáutica, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con capacidad técnica, operativa y de gestión, con las atribuciones que le confiere el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Como autoridad aeronáutica, tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas atribuciones que le sean expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por lo que, para el eficaz ejercicio de sus atribuciones se expide el presente Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, en observancia a los transitorios cuarto y octavo del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
1.     Misión
Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional, a la conectividad y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada, comunicada e igualitaria.
2.     Visión
Ser la autoridad aeronáutica que estimule y fomente un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país, buscando el liderazgo en la región, siendo un referente mundial.
3.     Objetivos estratégicos
Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la infraestructura y los servicios de transporte aéreo para alcanzar estándares internacionales de servicios.
Incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y en sus servicios, participando en los mercados mundiales, bajo criterios de reciprocidad efectiva y oportunidades equitativas para ampliar las posibilidades de negocio, inversión y sustentabilidad de la industria aérea nacional.
Facilitar la interconexión de la infraestructura aeroportuaria y los servicios, con los diversos modos de transporte, para contribuir a la consolidación de un sistema multimodal de transporte.
Reforzar la prevención de accidentes e ilícitos en los servicios de transporte aéreo y los aeropuertos para alcanzar máximos niveles de seguridad operativa en el sistema y minimizar accidentes e incidentes.
Fortalecer la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria.
Generar una Autoridad con una organización eficiente, con mecanismos de evaluación y autoevaluación, enfocada a la simplificación de la normatividad y trámites, fomentando el mejor desempeño y calidad de los servicios, organización cercana y moderna, mediante la utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación, optimizando los recursos disponibles, orientada a resultados, actuando como una autoridad líder en la región, emprendedora, innovadora y estratégica; con personal emprendedor y actuante, generador de propuestas, responsable por los resultados y especialista con competencias técnicas, una Agencia productiva y eficaz en el logro de sus objetivos, mediante una adecuada racionalización de recursos, reproducción de mejores prácticas y la implementación de sistemas de administración automatizados avanzados y modernos.
4.     Atribuciones
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-          Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, con la intervención que las leyes otorgan a la Secretaría de Marina respecto al transporte por agua, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;
 
IV.-        Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V.-         Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI.-        Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
XII.-       Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XV.-       Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XXIII.-     Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXVII.-    Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 3. Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
II.          Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
IV.         Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
VI.         Otorgamiento y revocación de permisos;
VIII.        Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX.         Registro;
XI.         La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.        Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII.        Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Ley de Aviación Civil
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I.           Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
II.          Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;
III.          Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas;
 
V.          Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
VI.         Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII.        Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
VIII.        Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;
IX.         Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
X.          Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico;
XI.         Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XII.        Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;
XIII.        Autorizar la práctica de visitas de verificación;
XIV.       Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y
XV.        Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas;
XVI.       Otorgar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras;
XVII.      Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XVIII.      Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, y
XIX.       Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.
Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:
I.           Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
II.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
III.          Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;
IV.         Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;
 
V.          Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;
VI.         Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VII.        Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.
Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.
Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:
I.           Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
II.          Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;
III.          Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
IV.         Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
V.          Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VI.         Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;
VII.        Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VIII.        Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
Ley de Aeropuertos
ARTÍCULO 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I.           Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
III.          Otorgar concesiones y permisos, así como autorizaciones en los términos de esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación, terminación o revocación;
IV.         Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves;
V.          Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
VI.         Establecer las normas básicas de seguridad en los aeródromos civiles;
VII.        Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VIII.        Vigilar, supervisar, inspeccionar y verificar aeródromos civiles;
 
IX.         Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;
X.          Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;
XI.         Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XII.        Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos.
ARTÍCULO 7. El comandante de aeródromo representará a la Secretaría en su carácter de autoridad aeroportuaria y ejercerá sus atribuciones en los aeródromos civiles, dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea determinada por la misma.
En el ejercicio de sus funciones levantará actas administrativas; coordinará sus actividades con las demás autoridades civiles y militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; verificará que los sistemas de emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportará a las autoridades competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento y, en general, realizará los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las atribuciones de la Secretaría.
DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo 3. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.           Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
II.          Ejercer la autoridad aeronáutica y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
             Se exceptúa de lo anterior, lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del Secretario de Comunicaciones y Transportes, correspondiendo únicamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, presentar a consideración del Secretario, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes correspondientes;
III.          Interpretar para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV.         Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeródromos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo;
V.          Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;
VI.         Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral de adecuada conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.        Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente;
VIII.        Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
 
IX.         Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
X.          Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos;
XI.         Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinar el comité de operación y horarios, así como las actividades que llevan a cabo las dependencias, entidades y personas físicas o morales en aeropuertos y aeródromos;
XII.        Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano;
XIII.        Autorizar, registrar y en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XIV.       Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos;
XV.        Otorgar los permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los demás aeródromos civiles;
XVI.       Expedir, revalidar y revocar los Certificados de Aeródromos, en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.      Llevar a cabo la verificación e inspección de los aeropuertos y demás aeródromos civiles;
XVIII.      Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos;
XIX.       Autorizar, regular, verificar y controlar la verificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XX.        Autorizar y expedir los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de fabricación o modificación de las aeronaves, sus partes, productos y procedimientos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XXI.       Resolver sobre la modificación, terminación, caducidad y revocación de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
             Para el caso de concesiones, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa de dichas concesiones;
XXII.      Determinar y declarar la suspensión de la operación de aeronaves y aeródromos, así como verificar en materia de aviación civil y aeroportuaria, que los concesionarios y permisionarios mantengan su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera en todo momento;
 
XXIII.      Expedir, registrar, controlar, renovar, revalidar y convalidar las licencias al personal que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas, previos los requisitos y exámenes que correspondan; y, en su caso, determinar sobre la revalidación, reposición, suspensión, revocación o cancelación de las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable;
XXIV.     Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico y en general, para toda la aviación civil, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, coordinar los programas y vigilar el funcionamiento de los centros de formación o de capacitación y adiestramientos públicos y privados, así como otorgar los permisos y verificar el funcionamiento de estos últimos;
XXV.      Expedir los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
XXVI.     Efectuar y controlar las notificaciones técnico aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes e incidentes en los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, vigilando su cumplimiento para determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XXVII.     Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística de los servicios aéreos, aeródromos y de la aviación civil en general, así como realizar su publicación y divulgación;
XXVIII.    Inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves;
XXIX.     Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XLI siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXX.      Participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XXXI.     Autorizar a empresas privadas para ofrecer la prestación de servicios de supervisión técnica de aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y centros de formación, capacitación y adiestramiento o escuelas técnicas de aeronáutica;
XXXII.     Aprobar los planes de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de normas básicas de seguridad previstas por la legislación aplicable;
XXXIII.    Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo, de aeropuertos, aeródromos, de los servicios aéreos y de la aviación civil en general, así como realizar los estudios pertinentes;
XXXIV.   Revisar y aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos autorizados en materia de aviación civil en general;
XXXV.    Emitir la opinión a que hace referencia la fracción III del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados por la Secretaría de Energía, por parte de los solicitantes;
XXXVI.   Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXVII.   Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables;
XXXVIII.  Coordinar, tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
 
XXXIX.   Expedir y aplicar en coordinación con las dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XL.        Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLI.       Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuarios y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones legales aplicables, excepto las que sean de competencia de otras unidades administrativas;
XLII.       Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, en coordinación con el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales y Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Así como participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XLIII.      Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las normas oficiales mexicanas, circulares obligatorias y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
XLIV.      Organizar y controlar los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, así como investigar y dictaminar los accidentes e incidentes de aviación en coadyuvancia con las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XLV.      Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de almacenamiento y abastecimiento de combustibles en aeródromos y aeronaves;
XLVI.      Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorio
CUARTO.- Todas las referencias que hagan mención a la Dirección General de Aeronáutica Civil en la normatividad vigente, se entenderán hechas a la Agencia Federal de Aviación Civil.
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
ARTÍCULO 10. Corresponde a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales:
I.           Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades que integren la dirección general o unidad a su cargo;
II.          Formular los anteproyectos de programas, presupuestos y los demás que les corresponda, conforme a las normas establecidas;
III.          Ejercer el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos adquiridos por el área en materia de contratación de bienes y servicios, formular y gestionar las modificaciones presupuestales, llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos y de almacenes;
IV.         Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia que deban remitirse a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su trámite correspondiente;
V.          Adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la dirección general o unidad a su cargo; así como para prevenir incumplimientos y proponer la aplicación de las sanciones que procedan y, cuando resulte
necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, con las Condiciones Generales de Trabajo;
VI.         Suscribir los convenios y contratos de su competencia y tratándose de contratos y convenios relativos a arrendamientos, adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, suscribirlos de conformidad con los montos que señale el Secretario o el Oficial Mayor;
VII.        Preparar y emitir opinión respecto de los convenios y contratos que celebre y otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos de su competencia;
VIII.        Preparar y proponer la suscripción de bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría, cuando contengan aspectos de su competencia, en materia inmobiliaria, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones en esa materia;
IX.         Autorizar la selección, nombramiento y promoción del personal de la dirección general o unidad a su cargo, así como en su caso, las licencias, tolerancias, exenciones y remociones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.          Elaborar, en su caso, proyectos para crear, modificar, reorganizar y suprimir las unidades administrativas a su cargo y proponerlos a su inmediato superior;
XI.         Proporcionar en forma expedita la información, los datos y la cooperación técnica que se les solicite por las demás unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las políticas establecidas a este respecto;
XII.        Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación, seminarios y conferencias a su personal, cuando no estén específicamente confiados a otras unidades administrativas;
XIII.        Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando los asuntos impliquen cuestiones de derecho, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y en los términos en que la solicite; elaborar y rendir los informes previos y justificados como autoridad responsable en los juicios de amparo y formular, en general, los recursos y todas las promociones que a dichos juicios se refieran, e instruir se presente denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos en los que resulte ofendida la Dirección General a su cargo;
XIV.       Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección general o unidad a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XV.        Imponer las sanciones por violaciones a las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia, así como las derivadas del incumplimiento y, en su caso, rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos que celebre esta Secretaría; modificar, revocar los permisos y autorizaciones otorgados previamente, así como tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría, competencia de la Dirección General a su cargo y someterlos al superior jerárquico competente para su resolución;
XVI.       Preparar e intervenir en los procedimientos de licitaciones públicas y excepciones en las materias de su competencia, de conformidad con los lineamientos que fije la legislación aplicable;
XVII.      Establecer normas y lineamientos para el cumplimiento de los programas de la dirección general o unidad a su cargo en los Centros SCT, previa opinión de la Coordinación General de Centros SCT;
XVIII.      Recibir, calificar, aceptar o rechazar, cancelar u ordenar en su caso, la sustitución, ampliación o ejecución de las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deban otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares, así como para cualquier tipo de contratos;
XIX.       Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la dirección general o unidad a su cargo;
 
XX.        Preparar y proponer la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus atribuciones les corresponda conocer de ello así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XXI.       Coordinarse, de acuerdo con su superior jerárquico, con las demás Direcciones Generales y Titulares de Unidades Administrativas de la Secretaría y, en su caso, de otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el desempeño y para mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XXII.      Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la Dirección General o Unidad a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública gubernamental;
XXIII.      Atender los requerimientos de información y de coordinación por parte de la Dirección General de Planeación para llevar a cabo las actividades que permitan realizar una planeación integral del sector, y
XXIV.     Las demás facultades que les confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y sus superiores.
ARTÍCULO 37. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta contará con los órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas sobre las materias y el ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o regulen o con los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
ARTÍCULO 38. De acuerdo con las disposiciones relativas, el titular de la Secretaría o quienes éste designe, podrán revisar, confirmar, modificar, o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO 39. Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las funciones que tienen asignadas por el decreto de su creación y por este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.           Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;
II.          Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III.          Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV.         Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V.          Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI.         Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguro y demás similares;
VII.        Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII.        Proponer las modificaciones, en cuotas y tarifas, en los derechos y productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX.         Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento;
X.          Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI.         Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII.        Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades del sector público federal;
XIII.        Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
XIV.       Establecer controles de operación, para realizar el pago de remuneraciones al personal, y
XV.        Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo.
 
5.     Marco jurídico
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2019
Tratados, Convenios y/o Acuerdos internacionales de los que México sea Parte y se encuentren en vigor.
Convenio de Varsovia, 1929 (aeronáutica)
DOF 12-10-1929
Tratado sobre la adhesión de México a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
DOF 14-08-1935
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
DOF 12-09-1946
Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales
DOF 12-09-1946
Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y Portugal
DOF 09-10-1949
Decreto que promulga el instrumento de Enmienda a la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la conferencia en su trigésima sexta reunión
DOF 29-03-1954
Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina
DOF 14-05-1969
Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania
DOF 07-03-1970
Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves
DOF 24-10-1970
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga
DOF 24-10-1970
Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba
DOF 31-07-1971
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Países Bajos
DOF 10-04-1973
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón
DOF 17-04-1973
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre el Apoderamiento Ilícito de Naves Aéreas y Marítimas, y otros delitos
DOF 17-07-1974
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil
DOF 17-07-1975
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
DOF 26-07-1976
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia)
DOF 16-02-1977
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España
DOF 26-12-1979
 
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
DOF 09-06-1982
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
DOF 17-03-1988
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos
DOF 30-08-1989
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea
DOF 08-06-1990
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú
DOF 13-09-1990
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur
DOF 13-03-1991
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca
DOF 26-03-1991
Decreto Promulgatorio del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales
DOF 12-08-1991
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia
DOF 30-08-1991
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia
DOF 27-05-1992
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba
DOF 29-01-1993
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre Transporte Aéreo
DOF 14-04-1993
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Confederación Suiza que Modifica el Convenio entre los dos Gobiernos sobre Transportes Aéreos, suscrito en la Ciudad de México el día 2 de junio de 1966
DOF 14-04-1993
Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa
DOF 10-12-1993
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala
DOF 25-04-1995
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica
DOF 25-01-1996
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria
DOF 13-03-1996
 
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de el Salvador para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita
DOF 26-08-1996
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá
DOF 25-09-1996
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador
DOF 06-01-1997
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
DOF 25-03-1997
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia
DOF 26-03-1997
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana
DOF 26-03-1997
Decreto por el que se aprueban las notas intercambiadas el veinticinco de septiembre y cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a través de las cuales se modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, del quince de agosto de mil novecientos sesenta, tal como ha sido encomendado y prorrogado
DOF 21-05-1998
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile
DOF 13-09-1999
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre Transporte Aéreo
DOF 14-06-2000
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica
DOF 18-07-2003
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China
DOF 28-07-2005
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular de China relativo a los Servicios Aéreos
DOF 30-04-2008
Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea (Modifica los tratados sobre transportes aéreos celebrados entre México y los siguientes países: Austria, Bélgica, Rep. Checa, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, Reino Unido)
DOF 20-06-2012
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo
DOF 24-12-2012
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía
DOF 15-07-2015
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo
DOF 16-07-2015
 
Acuerdo por el que se Prorroga y Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana
DOF 22-09-2015
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
DOF 19-03-2016
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Última reforma publicada en el DOF el 22 de enero de 2020
Ley de Aviación Civil
Última reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2018
Ley de Aeropuertos
Última reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2018
Ley de Vías Generales de Comunicación
Última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018
Ley General de Sociedades Mercantiles
Última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2018
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Última reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019
Ley Federal del Trabajo
Última reforma publicada en el DOF el 2 de julio de 2019
Ley Federal de Deuda Pública
Última reforma publicada en el DOF el 30 de enero de 2018
Ley de Coordinación Fiscal
Última reforma publicada en el DOF el 30 de enero de 2018
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Última reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2020
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Última reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2019
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Última reforma publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2019
Cuotas actualizadas por Acuerdo publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2019
Ley Federal de Derechos
Última reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2020
Ley de Planeación
Ultima reforma publicada en el DOF el 16 de febrero de 2018
Ley General de Salud
Últimas reformas publicadas en el DOF el 04 de diciembre de 2020
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Última reforma publicada en el DOF el 1 de marzo de 2019
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Última reforma publicada en el DOF el 31 de mayo de 2019
Fe de erratas publicada en el DOF el 10 de junio de 2019
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ultima reforma publicada en el DOF el 5 de junio de 2018
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Nueva Ley publicada el 1 de julio de 2020
 
Ley sobre la Celebración de Tratados
Nueva Ley publicada en el DOF el 2 de enero de 1992
Lay de Infraestructura de la Calidad
Nueva Ley publicada en el DOF el 1 de julio de 2020
Lay Federal de Austeridad Republicana
Nueva Ley publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019
Ley de Comercio Exterior
Última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006
Ley de Inversión Extranjera
Última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018
Ley Aduanera
Última reforma publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2020
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Última reforma publicada en el DOF el 8 de noviembre de 2019
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Última reforma publicada en el DOF el 11 de agosto de 2020
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Última reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
Ley General de Bienes Nacionales
Última reforma publicada en el DOF el 21 de octubre de 2020
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Última reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Última reforma publicada en el DOF el 25 de junio de 2018
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Última reforma publicada en el DOF el 30 de enero de 2018
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Última reforma publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Nueva Ley publicada el 18 de julio de 2016
Ley de Migración
Última reforma publicada en el DOF el 11 de noviembre de 2020
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018
Ley Federal de Competencia Económica
Última reforma publicada en el DOF el 27 de enero de 2017
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Última reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2020
Ley de Tesorería de la Federación
Nueva Ley publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2015
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Última reforma publicada en el DOF el 13 de abril de 2020
Ley General de Mejora Regulatoria
Nueva Ley publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Última reforma publicada en el DOF el 13 de abril de 2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente
 
Códigos
Código Civil Federal
DOF 26-05-1928 y sus reformas
Código Civil para el Distrito Federal
DOF 26-05-1928 y sus reformas
Código Penal Federal
DOF 14-08-1931 y sus reformas
Código Penal para el Distrito Federal
DOF 14-08-1931 y sus reformas
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
DOF 01-09-1932 y sus reformas
Código Federal de Procedimientos Civiles
DOF 24-02-1943 y sus reformas
Código Fiscal de la Federación
DOF 31-12-1981 y sus reformas
Código de Comercio
DOF 07-10-1889 y sus reformas
Código Nacional de Procedimientos Penales
DOF 05-03-2014 y sus reformas
Reglamentos
Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Última reforma publicada en el DOF el 29 de junio de 2020
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Última reforma publicada en el DOF el 21 de junio de 2018
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 08-01-2009 y sus reformas
Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano
DOF 28-11-2000
Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico
Última reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2006
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
DOF 21-04-2011
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional
DOF 20-01-1955
Reglamento de Certificados de Aptitud para el Manejo de Estaciones Radioeléctricas Civiles y su Anexo
DOF 05-10-1953
Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones
DOF 20-12-1972
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Última reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2004
Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación
DOF 03-08-1984 y sus reformas
Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
DOF 02-01-1986
Reglamento de Escalafón y Ajustes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 12-07-1988
 
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Última reforma publicada en el DOF el 31 de octubre de 2014
Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
DOF 07-07-1989
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Última reforma publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2010
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Última reforma publicada en el DOF el 22 de mayo de 2014
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Última reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2016
Reglamento de la Ley Aduanera
Última reforma publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017
Reglamento de Comunicación Vía Satélite
DOF 01-08-1997
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Última reforma publicada en el DOF el 17 de agosto de 2016
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal
DOF 04-10-1999
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Última reforma publicada en el DOF el 06 de mayo de 2016
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Última reforma publicada en el DOF el 25 de septiembre de 2014
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
DOF 04-12-2006
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 28-07-2010
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
DOF 23-07-2012 y sus reformas
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
DOF 02-04-2014
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30-06-2017
Decretos
Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen
DOF 06-05-1986 y sus reformas
Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones
DOF 02-09-1988 y sus reformas
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial
DOF 06-10-1993 y sus reformas
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018
DOF 30-04-2014
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
DOF 16-10-2019
Decreto por el que se establecen las Bases para el Pago de Aguinaldo o gratificación de Fin de Año para el año correspondiente
 
Acuerdos
Acuerdo por el que se constituye una Comisión Intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales
DOF 21-08-1969
Acuerdo por el que se establecerán los sistemas de trabajo en las entidades de la Administración Pública, que permitan realizar coordinadamente sus actividades durante la semana laboral de 5 días entre las 7:00 y las 19:00 horas
DOF 31-01-1977
Acuerdo por el que se establece un procedimiento de reasignación de personal al servicio de la Administración Pública Centralizada, coordinado por la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal
DOF 31-01-1977
Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio
DOF 08-08-1978
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos, conforme al proceso permanente, programado y participativo de Reforma Administrativa
DOF 24-04-1979
Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal
DOF 14-07-1980
Acuerdo que fija los lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Compras y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de la Administración Pública Federal
DOF 13-10-1980
Acuerdo que establece que las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y entidades que componen la Administración Pública Paraestatal, deberán contratar con Aseguradora Mexicana, S.A. y Aseguradora Hidalgo, S.A., los seguros necesarios para el desempeño de sus actividades
DOF 15-05-1981
Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal coordinará las acciones que requiera el cumplimiento de los Convenios Únicos de Coordinación celebrados con los Ejecutivos Estatales
DOF 05-07-1982
Acuerdo por el que se establecen bases y lineamientos conforme a los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas
DOF 30-08-1982
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal
DOF 29-06-1983
Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias, coordinadoras de sector y las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular
DOF 31-10-1983
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal
DOF 09-12-1983
Acuerdo por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT
DOF 01-11-1984
 
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos
DOF 25-01-1984
Acuerdo Secretarial por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Estudios y Proyectos Legislativos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 11-05-1984
Acuerdo No. 114 por el que se dispone que los programas de computación podrán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor
DOF 08-10-1984
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente, el Comité Técnico Interno de la Administración de Documentos
DOF 19-11-1984
Acuerdo que en el Marco del Programa de Simplificación Administrativa, establece el procedimiento de justipreciaciones de renta para continuar la ocupación de un inmueble
DOF 26-08-1985
Acuerdo por el que se establecen las Unidades Médicas que señala el Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte
DOF 18-07-1986
Acuerdo por el que se establece la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 14-08-1987
Acuerdo por el que se actualizan las funciones otorgadas al Comité de Compras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 25-05-1988
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal en carácter de arrendatarias
DOF 04-07-1988
Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales, en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país
DOF 06-04-1989
Acuerdo por el que se determinan zonas de competencia todas las carreteras de jurisdicción federal
DOF 10-07-1989
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 01-02-1990
Acuerdo por el que se integrará en cada entidad federativa una Comisión Consultiva de Transporte Federal, cuyo objeto fundamental será contribuir a la modernización y mayor productividad del transporte federal, carretero, ferroviario, marítimo y aéreo, promoviendo su coordinación con el transporte estatal y municipal, a través de la participación, concertación y acción comprometida de los sectores público, social y privado involucrados
DOF 25-10-1990
Acuerdo por el que los titulares de los Centros SCT, en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las facultades que se indican
DOF 13-05-1991
Acuerdo por el que se autoriza a Aeropuertos y Servicios Auxiliares administrar los aeropuertos federales que le fueron entregados por el Gobierno Federal
DOF 21-12-1992
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servidores Policiales
DOF 13-07-1994
 
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
DOF 22-09-1994
Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación
DOF 07-04-1995
Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial
DOF 24-11-1995
Acuerdo por el que se crea el Comité de Restructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano
DOF 02-02-1996
Acuerdo mediante el cual se extinguen las 14 delegaciones regionales de la Contraloría Interna previstas en el Acuerdo Secretarial publicado el día 1 de octubre de 1984, creándose en su lugar 5 delegaciones regionales que dependerán de la Contraloría Interna
DOF 21-07-1996
Acuerdo que establece la Integración y funcionamiento de los Comités de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
DOF 05-08-1996
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el otorgamiento de concesiones y permisos previstos en la Ley de Aeropuertos
DOF 05-09-1996
Acuerdo por el que se establece la Norma del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal
DOF 14-12-2010
Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación general en Materia de Transparencia
DOF 12-07-2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 09-08-2010 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
DOF 09-08-2010
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
DOF 15-07-2010
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DOF 13-07-2010
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
DOF 29-05-2020
Circulares
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los modelos de contratos de obra pública a base de precios unitarios, a precio alzado y de servicios
DOF 21-04-1986
Oficio Circular por el que se suprime la perforación de las cartas de porte, conocimientos de embarque, boletos, facturas o documentos similares
DOF 10-07-1989
Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las normas que deberán observar en los actos de presentación y de apertura de proposiciones, y en la evaluación de las mismas, en los procedimientos de contratación que lleven a cabo en materia de obra pública, mediante licitación pública o por invitación a cuando menos tres contratistas
DOF 19-01-1994
 
Oficio-Circular número 005, relativo a las características que deberán contener las publicaciones de los fallos de las licitaciones públicas, en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública, a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 08-04-1994
Oficio-Circular número SP/100/507/95, dirigido a los ciudadanos titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 06-12-1995
Oficio-Circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el envío de información a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de ejecución de obra pública, para efectos de inspección y vigilancia
DOF 13-09-1996
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, y en lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe estrictamente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
DOF 02-10-1996
Oficio-Circular número SP/100/1644/97, dirigido a los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativo a la forma y términos en que deben ser enviadas a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la documentación y bases de las licitaciones públicas que lleven a cabo
DOF 14-07-1997
Oficio-Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicará durante el año de 1998, para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias de la Administración Pública Federal
DOF 13-11-1997
Oficio-Circular emitido por la oficialía Mayor, relativo a la suscripción de convenios y contratos para el año correspondiente.
Otros documentos normativo-administrativos
Reglas Generales para la contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
DOF 15-10-1982
Normas Técnicas para Levantamientos Aerofotográficos
DOF 29-03-1985
Normas y Procedimientos Generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal
DOF 21-06-1988
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
13-12-1995 y sus reformas
Modelo de contrato que establece las estipulaciones que deberán contener los contratos de arrendamiento de inmuebles que con el carácter de arrendatarias celebren las dependencias de la Administración Pública Federal
DOF 03-02-1997
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento
DOF 15-08-2014
Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal
DOF 31-03-1998
Manual de Organización General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 21-07-2011
Avisos
Aviso General relacionado con el artículo Noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
DOF 21/06/2018
 
Bases
Bases de Coordinación en materia de servicios a los turistas y usuarios en general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
DOF 17-06-1996
Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación
DOF 29-09-2017
Lineamientos
Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 05-10-1993
Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 02-05-1994
Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas
DOF 15-03-1996
Lineamientos y criterios generales para la enajenación de vehículos terrestres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 14-04-1997
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas
DOF 04-08-1997
Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano
DOF 09-02-1998
6.     Siglas y acrónimos
AFAC              Agencia Federal de Aviación Civil
AIR                Análisis de Impacto Regulatorio
AOC               Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
AVSEC           Seguridad de la Aviación Civil, por sus siglas en inglés, Aviation Security
BASA             Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación.
CANAERO       Cámara Nacional de Aerotransportes
CANDESTI       Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
CAT                Categoría
CCNNTA         Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo
CFR                Código de Regulaciones Federales, por sus siglas en inglés, Code of Federal Regulations
CIAAC            Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil
CICC              Comisión Intersecretarial de Cambio Climático
CIPOC            Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos
CLAC             Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
CMAM            Comité del Medio Ambiente para la Aviación
CNDH             Comisión Nacional de los Derechos Humanos
CONAMER      Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
CONAPRED     Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación
DDE               Dirección de Desarrollo Estratégico
 
DEA               Dirección Ejecutiva de Aviación
DET                Dirección Ejecutiva Técnica
DESA              Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
DETyCA          Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico
DINC               Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación.
DINCM            Dirección de Ingeniería, Normas y Manufactura
DOF               Diario Oficial de la Federación
EASA              La Agencia Europea de Seguridad Aérea, por sus siglas en inglés, European Union Aviation Safety Agency
ED                  Evaluador Designado
EMA               Entidad Mexicana de Acreditación
EMP               Planes de Vigilancia de Emisiones
ETOPS            Normas de Rendimiento Operativo de Bimotores en Vuelos Largos, por su acrónimo en inglés, Twin-engine Operation Performance Standards.
FAA                La Administración Federal de Aviación, por sus siglas en inglés, Federal Aviation Administration.
GNSS             Sistema de Navegación por Satélite, por sus siglas en inglés, Global Navigation Satellite System
GRULAC         Grupo de Representante de los Países en Latinoamérica y del Caribe
GT-INT            Grupo de Trabajo para Asuntos Internacionales
IAC                 Investigador a Cargo
IPA                 Procedimientos de Implementación para Aeronavegabilidad, por sus siglas en inglés, Implementation Procedures for Airworthiness
IVA                 Inspector Verificador Aeronáutico
IVA-OC           Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Cabina
IVA-OV            Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones
LVTO              Despegue con Baja Visibilidad, por sus siglas en inglés, Low Visibility Take Off
NOTAM           Notificaciones al Personal Técnico Aeronáutico, por sus siglas en inglés, Notice To Airmen
OACI              Organización de Aviación Civil Internacional
OIC                Órgano Interno de Control de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
PBN               Navegación Basada en la Performance
PIA                 Publicación de Información Aeronáutica
RAM               Registro Aeronáutico Mexicano
RFTS              Registro Federal de Trámites y Servicios
RPAS              Aeronave Pilotada a Distancia, por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircraft
SAR               Búsqueda y Salvamento, por sus siglas en inglés, Search and Rescue
SARPS            Normas y métodos recomendados de la OACI
SCT                Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SENEAM         Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
SEP                Secretaría de Educación Pública
SRE                Secretaría de Relaciones Exteriores
UAJ                Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
UV                 Unidades de Verificación
 
7.     Organigrama
1.   Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil
1.2.     Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
1.2.1.   Dirección de Seguridad Aérea
1.2.1.1.   Subdirección de Seguridad Aérea
1.2.1.1.1.  Departamento de Inspección
1.2.1.2.   Subdirección de Normas
1.2.1.2.1.  Departamento de Coordinación de Áreas Foráneas
1.2.1.2.2.  Departamento Técnico
1.2.1.3.   Subdirección de Certificación de Licencias
1.2.1.3.1.  Departamento de Certificación de Estudio
1.2.1.4.   Subdirección de Certificación SMS
1.2.1.4.1.  Departamento de Certificación SMS Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
1.2.1.4.2.  Departamento de Certificación SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
1.2.1.4.3.  Departamento de Certificación SMS Aeropuertos y SENEAM
1.2.1.5.   Subdirección de Vigilancia SMS
1.2.1.5.1.  Departamento de Vigilancia SMS de Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
1.2.1.5.2.  Departamento de Vigilancia SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
1.2.1.5.3.  Departamento de Vigilancia SMS Aeropuertos y SENEAM
1.2.1.6.   Subdirección SSP
1.2.1.6.1.  Departamento de Planificación y Vigilancia del SSP
1.2.1.6.2.  Departamento de Auditoría y Comunicación del SSP
1.2.1.7.   Departamento de Gestión de Riesgos de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
1.2.1.8.   Departamento de Gestión de Riesgos de Aeropuertos y SENEAM
1.2.1.9.   Departamento Jurídico y Gestión de Riesgos de Taxis Aeronáuticos y Operadores Aéreos XC
1.2.2.    Dirección de Verificación Aeroportuaria
1.2.2.1.   Subdirección de Soporte Operativo
1.2.2.1.1.  Departamento de Programación de Rutas y Logística
1.2.2.1.2.  Departamento de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves
1.2.2.1.3.  Departamento de Sistemas Eléctricos y Electrónicos
1.2.2.1.4.  Departamento de Taller
1.2.2.2.   Subdirección "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
1.2.2.2.1.  Departamento "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
1.2.3.    Dirección de Seguridad de la Aviación Civil
1.2.3.1.  Departamento Técnico de Seguridad
1.2.4.    Dirección de Aeropuertos
1.2.4.1.  Subdirección de Aeropuertos y Servicios
1.2.4.1.1.  Departamento Operacional
1.2.4.2.   Subdirección de Infraestructura
1.2.4.2.1.  Departamento de Infraestructura
1.2.4.2.2.  Departamento de Aeródromos y Helipuertos
 
1.2.4.3.  Subdirección de Evaluación de Programas Maestros de Desarrollo
1.2.4.3.1.  Departamento de Evaluaciones de Concesiones.
1.2.5.    Dirección de Certificación de Licencias
1.2.5.1.  Subdirección de Licencias Foráneas
1.2.5.2.  Subdirección de Escuelas
1.2.5.3.  Subdirección de Exámenes
1.2.6.    Comandancia General del AICM
1.2.6.1.  Departamento de Coordinación de Supervisión y Verificación
1.2.6.2.  Departamento de Coordinación de Operaciones y Mantenimiento
1.2.6.3.  Comandancia de Aeropuerto Terminal II
1.2.7.    Comandancia de Aeropuerto
1.2.8.    Comandancia Regional I, II, III, IV, V y VI
1.3.       Dirección Ejecutiva de Aviación
1.3.1.    Dirección de Aviación
1.3.1.1.  Subdirección de Aviación
1.3.1.1.1.  Departamento de Control de Tránsito Aéreo
1.3.1.2.  Departamento de Talleres Aeronáuticos
1.3.1.3.  Departamento de Ingeniería
1.3.1.4.  Departamento de Ingeniería "A"
1.3.2.    Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación
1.3.2.1.  Subdirección de Aeronavegabilidad
1.3.2.2.  Subdirección de Certificación de Aeronaves, Motores y Hélice
1.3.2.3.  Subdirección de Ingeniería de Certificación
1.3.2.3.1.  Departamento de Certificación de Producción y Aeronavegabilidad
1.3.2.4.  Subdirección de Ingeniería de Normas
1.3.2.4.1.  Departamento de Normas
1.4.       Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico
1.4.1. Subdirección de Aviación General
1.4.1.1.  Departamento de Aviación Privada
1.4.2. Subdirección de Estudios Económico-Financieros
1.4.2.1.  Departamento de Análisis Financiero
1.4.3. Subdirección de Aviación Regular
1.4.3.1.  Departamento de Transporte Aéreo Internacional
1.4.4. Departamento de Validación del Registro Aeronáutico Mexicano
1.4.5. Departamento de Operación del Registro Aeronáutico Mexicano
1.4.6. Departamento de Convenios
1.4.7. Departamento de Empresas de Fletamento
1.5.       Dirección Ejecutiva Técnica
1.5.1.    Dirección de Tarifas
1.5.1.1.  Subdirección de Tarifas de Transporte Aéreo y Aeropuertos
1.5.1.1.1.  Departamento de Tarifas de Transporte Aéreo
1.5.1.1.2.  Departamento de Tarifas de Servicios Aeroportuarios y Complementarios
 
1.5.2. Subdirección Jurídica Contenciosa
1.5.2.1.  Departamento Contencioso de Aviación y Aeropuertos
1.5.2.2.  Departamento Jurídico "A" y "B"
1.5.3. Departamento Jurídico
1.5.4. Departamento Consultivo
1.5.5. Departamento Normativo
1.5.6. Departamento de Organismos Internacionales
1.6.       Dirección Ejecutiva como Representante Permanente en el Extranjero ante la OACI
1.7.       Dirección de Administración
1.7.1. Subdirección de Recursos Humanos
1.7.2. Subdirección de Recursos Financieros
1.7.2.1.  Departamento de Servicios Generales
1.7.2.2.  Departamento de Recursos Materiales
1.8.       Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
1.8.1. Departamento de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
1.9.       Dirección del Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil
1.9.1. Subdirección de Programas para la Capacitación de Autoridades Aeronáuticas
1.9.1.1.  Departamento Académico
1.9.1.2.  Departamento de Calidad en la Operación de la Capacitación Aeronáutica
1.9.1.3.  Departamento de Logística para Programas Presenciales y OJT
1.9.2. Subdirección de Formación Técnica Aeronáutica Especializada
1.9.2.1.  Departamento de Formación Técnica en Operaciones
1.9.2.2.  Departamento de Formación en Operaciones en Cabina
1.9.2.3.  Departamento de Formación Técnica en Aeronavegabilidad
1.9.2.4.  Departamento de Formación en Operaciones de Vuelo
1.9.3. Subdirección de Diseño Pedagógico de Programas Aeronáuticos
1.9.3.1.  Departamento de Diseño y Evaluación de Programas de Capacitación y Seguimiento In Situ (OJT)
1.9.3.2.  Departamento de Diseño y Evaluación de Programación de Capacitación Aeronáutica Presencial
1.10.     Dirección de Control
1.10.1. Subdirección de Verificación de Vuelo
1.10.2. Inspector Verificador Aeronáutico de Sobrecargos
1.10.3. Inspector Verificador Aeronáutico de Pilotos
1.10.4. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelos de Aviación Comercial
1.11.     Dirección de Desarrollo Estratégico
1.11.1. Subdirección de Estadística
1.11.1.1   Departamento de Estadística
1.11.2. Departamento de Proyectos Especiales
1.11.3. Departamento de Soporte Técnico y Redes
1.11.4. Departamento de Tecnología Informática y Atención a Usuarios
1.11.5. Departamento de Sistemas
1.12.     Unidad de Gestión y Trámite
1.13.     Subdirección Técnica y Operativa
 
8.     Funciones
8.1.  Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil
I.           Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
II.          Ejercer la autoridad aeronáutica y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
             Se exceptúa de lo anterior, lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del Secretario de Comunicaciones y Transportes, correspondiendo únicamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, presentar a consideración del Secretario, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes correspondientes;
III.          Interpretar para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV.         Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeródromos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo;
V.          Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;
VI.         Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral de adecuada conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.        Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente;
VIII.        Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
IX.         Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
X.          Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos;
XI.         Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinar el comité de operación y horarios, así como las actividades que llevan a cabo las dependencias, entidades y personas físicas o morales en aeropuertos y aeródromos;
XII.        Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano;
 
XIII.        Autorizar, registrar y en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XIV.       Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos;
XV.        Otorgar los permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los demás aeródromos civiles;
XVI.       Expedir, revalidar y revocar los Certificados de Aeródromos, en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.      Llevar a cabo la verificación e inspección de los aeropuertos y demás aeródromos civiles;
XVIII.      Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos;
XIX.       Autorizar, regular, verificar y controlar la verificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XX.        Autorizar y expedir los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de fabricación o modificación de las aeronaves, sus partes, productos y procedimientos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XXI.       Resolver sobre la modificación, terminación, caducidad y revocación de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
             Para el caso de concesiones, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa de dichas concesiones;
XXII.      Determinar y declarar la suspensión de la operación de aeronaves y aeródromos, así como verificar en materia de aviación civil y aeroportuaria, que los concesionarios y permisionarios mantengan su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera en todo momento;
XXIII.      Expedir, registrar, controlar, renovar, revalidar y convalidar las licencias al personal que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas, previos los requisitos y exámenes que correspondan; y, en su caso, determinar sobre la revalidación, reposición, suspensión, revocación o cancelación de las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable;
XXIV.     Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico y en general, para toda la aviación civil, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, coordinar los programas y vigilar el funcionamiento de los centros de formación o de capacitación y adiestramientos públicos y privados, así como otorgar los permisos y verificar el funcionamiento de estos últimos;
XXV.      Expedir los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
XXVI.     Efectuar y controlar las notificaciones técnico aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes e incidentes en los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, vigilando su cumplimiento para determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XXVII.     Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística de los servicios aéreos, aeródromos y de la aviación civil en general, así como realizar su publicación y divulgación;
XXVIII.    Inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves;
 
XXIX.     Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XLI siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXX.      Participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XXXI.     Autorizar a empresas privadas para ofrecer la prestación de servicios de supervisión técnica de aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y centros de formación, capacitación y adiestramiento o escuelas técnicas de aeronáutica;
XXXII.     Aprobar los planes de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de normas básicas de seguridad previstas por la legislación aplicable;
XXXIII.    Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo, de aeropuertos, aeródromos, de los servicios aéreos y de la aviación civil en general, así como realizar los estudios pertinentes;
XXXIV.   Revisar y aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos autorizados en materia de aviación civil en general;
XXXV.    Emitir la opinión a que hace referencia la fracción III del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados por la Secretaría de Energía, por parte de los solicitantes;
XXXVI.   Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXVII.   Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables;
XXXVIII.  Coordinar, tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
XXXIX.   Expedir y aplicar en coordinación con las dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XL.        Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLI.       Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuarios y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones legales aplicables, excepto las que sean de competencia de otras unidades administrativas;
XLII.       Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, en coordinación con el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales y Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Así como participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XLIII.      Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las normas oficiales mexicanas, circulares obligatorias y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
 
XLIV.      Organizar y controlar los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, así como investigar y dictaminar los accidentes e incidentes de aviación en coadyuvancia con las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XLV.      Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de almacenamiento y abastecimiento de combustibles en aeródromos y aeronaves;
XLVI.      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades que integren la dirección general o unidad a su cargo;
XLVII.     Formular los anteproyectos de programas, presupuestos y los demás que les corresponda, conforme a las normas establecidas;
XLVIII.    Ejercer el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos adquiridos por el área en materia de contratación de bienes y servicios, formular y gestionar las modificaciones presupuestales, llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos y de almacenes;
XLIX.      Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia que deban remitirse a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su trámite correspondiente;
L.          Adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la dirección general o unidad a su cargo; así como para prevenir incumplimientos y proponer la aplicación de las sanciones que procedan y, cuando resulte necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, con las Condiciones Generales de Trabajo;
LI.         Suscribir los convenios y contratos de su competencia y tratándose de contratos y convenios relativos a arrendamientos, adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, suscribirlos de conformidad con los montos que señale el Secretario o el Oficial Mayor;
LII.         Preparar y emitir opinión respecto de los convenios y contratos que celebre y otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos de su competencia;
LIII.        Preparar y proponer la suscripción de bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría, cuando contengan aspectos de su competencia, en materia inmobiliaria, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones en esa materia;
LIV.       Autorizar la selección, nombramiento y promoción del personal de la dirección general o unidad a su cargo, así como en su caso, las licencias, tolerancias, exenciones y remociones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
LV.        Elaborar, en su caso, proyectos para crear, modificar, reorganizar y suprimir las unidades administrativas a su cargo y proponerlos a su inmediato superior;
LVI.       Proporcionar en forma expedita la información, los datos y la cooperación técnica que se les solicite por las demás unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las políticas establecidas a este respecto;
LVII.       Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación, seminarios y conferencias a su personal, cuando no estén específicamente confiados a otras unidades administrativas;
LVIII.      Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando los asuntos impliquen cuestiones de derecho, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y en los términos en que la solicite; elaborar y rendir los informes previos y justificados como autoridad responsable en los juicios de amparo y formular, en general, los recursos y todas las promociones que a dichos juicios se refieran, e instruir se presente denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos en los que resulte ofendida la Dirección General a su cargo;
LIX.       Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección general o unidad a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
 
LX.        Imponer las sanciones por violaciones a las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia, así como las derivadas del incumplimiento y, en su caso, rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos que celebre esta Secretaría; modificar, revocar los permisos y autorizaciones otorgados previamente, así como tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría, competencia de la Dirección General a su cargo y someterlos al superior jerárquico competente para su resolución;
LXI.       Preparar e intervenir en los procedimientos de licitaciones públicas y excepciones en las materias de su competencia, de conformidad con los lineamientos que fije la legislación aplicable;
LXII.       Establecer normas y lineamientos para el cumplimiento de los programas de la dirección general o unidad a su cargo en los Centros SCT, previa opinión de la Coordinación General de Centros SCT;
LXIII.      Recibir, calificar, aceptar o rechazar, cancelar u ordenar en su caso, la sustitución, ampliación o ejecución de las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deban otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares, así como para cualquier tipo de contratos;
LXIV.      Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la dirección general o unidad a su cargo;
LXV.      Preparar y proponer la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus atribuciones les corresponda conocer de ello así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
LXVI.      Coordinarse, de acuerdo con su superior jerárquico, con las demás Direcciones Generales y Titulares de Unidades Administrativas de la Secretaría y, en su caso, de otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el desempeño y para mejor despacho de los asuntos de su competencia;
LXVII.     Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la Dirección General o Unidad a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública gubernamental;
LXVIII.    Atender los requerimientos de información y de coordinación por parte de la Dirección General de Planeación para llevar a cabo las actividades que permitan realizar una planeación integral del sector;
LXIX.      Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;
LXX.      Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
LXXI.      Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
LXXII.     Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
LXXIII.    Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
LXXIV.    Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguro y demás similares;
LXXV.    Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
LXXVI.    Proponer las modificaciones, en cuotas y tarifas, en los derechos y productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
LXXVII.   Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento;
LXXVIII.  Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
LXXIX.    Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
 
LXXX.    Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades del sector público federal;
LXXXI.    Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
LXXXII.   Establecer controles de operación, para realizar el pago de remuneraciones al personal;
LXXXIII.  Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales; así como tramitar ante las instituciones financieras pertinentes la apertura de cuentas bancarias para solventar las obligaciones del Organismo;
LXXXIV.  Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, y
LXXXV.  Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
8.2.  Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
I.           Ordenar se lleven visitas de verificación a concesionarios y/o permisionarios del servicio público de transporte aéreo en sus instalaciones, equipos y personal técnico aeronáutico a efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia, con la finalidad de elevar los niveles de seguridad y calidad en la prestación de los servicios.
II.          Establecer mecanismos que permitan ejercer una estrecha vigilancia respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de transporte aéreo, mediante la aplicación de acciones de inspección y verificación por parte de las autoridades aeronáuticas con la finalidad de asegurar que las operaciones aéreas se realicen conforme al servicio autorizado.
III.          Determinar los aspectos generales para realizar la ejecución de acciones de seguridad aérea, a través de la aplicación de seminarios y programas especiales en materia de seguridad operacional, conforme a puntual aplicación de las disposiciones normativas y/o medidas de prevención de accidentes o incidentes, con la finalidad de asegurar condiciones óptimas de seguridad de las operaciones aéreas.
IV.         Autorizar los programas de inspección de rampa a todos los operadores de aviación regular y/no regular de fletamento, pasajeros y/o carga, por conducto de las autoridades aeronáuticas de los aeropuertos, verificando que el equipo de vuelo y personal técnico aeronáutico que las operan, cumplan con las disposiciones normativas establecidas al efecto, con la finalidad de elevar los índices de seguridad de las operaciones aéreas.
V.          Ordenar y llevar a cabo visitas de verificación a centros de instrucción y capacitación aeronáutica que permitan vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida para tal efecto, con la finalidad de asegurar la adecuada formación y calificación del personal técnico aeronáutico.
VI.         Ordenar y llevar a cabo visitas de verificación a la seguridad de la aviación civil, a través de la supervisión periódica de concesionarios y permisionarios de los servicios aéreos y aeroportuarios de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de asegurar que el movimiento de pasajeros, equipo y/o carga, cumpla con los estándares de seguridad establecidos.
VII.        Proponer estrategias que apoyen la implementación de medidas de seguridad nacional en la red aeroportuaria, aplicando acciones en forma conjunta y coordinada con las autoridades aeronáuticas de los aeropuertos, con la finalidad de atender en tiempo y forma necesidades operativas de otras dependencias, en los casos en que se requiera mantener en condiciones de operación los aeropuertos.
VIII.        Evaluar la aplicación del programa anual de verificaciones a los sistemas de ayudas visuales y radio ayudas a la navegación aérea, a través de la evaluación diagnóstico y emisión de recomendaciones sobre su funcionamiento en cada aeropuerto, a fin de garantizar la seguridad operacional de la aviación civil tanto nacional como internacional.
IX.         Conducir la inspección y vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves inscritas en el Registro Aeronáutico Mexicano, mediante la coordinación con la comandancia central, comandancias de región y comandancias de aeropuerto de todo el país, con la finalidad de contribuir a incrementar la seguridad, calidad y cobertura de los servicios de transporte aéreo a nivel nacional e internacional.
X.          Emitir consideraciones respecto de las actualizaciones de la reglamentación mexicana en materia de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil a través de la revisión y estudio de la información contenida en páginas oficiales en materia aeronáutica, así como en normas y recomendaciones de la OACI, con la finalidad de difundirla entre el personal para su aplicación en las operaciones aeronáuticas y elevar los índices de seguridad de las operaciones aéreas.
 
XI.         Solicitar ante la Dirección de Administración los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento del objetivo de salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita
XII.        Proponer al Director General de la AFAC las modificaciones a las Leyes y Reglamentos y demás disposiciones aplicables para salvaguardar la seguridad de la aviación civil.
XIII.        Vigilar y constatar el cumplimiento de los Tratados, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables a la seguridad de la aviación civil.
XIV.       Coordinar con las Comandancias que en cada aeropuerto que presta servicios a la aviación civil, haya un representante de la autoridad de la Seguridad de la Aviación Civil, responsable de vigilar la aplicación de controles de seguridad, en términos de lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
XV.        Coordinar localmente las actividades de las autoridades militares y civiles a través de la Comisión Coordinadora de Autoridades.
XVI.       Coadyuvar con las autoridades competentes en situaciones que pongan en riesgo la salud pública en los eventos de salud pública, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
8.2.1. Dirección de Seguridad Aérea
I.           Dirigir y coordinar el desarrollo de inspecciones a los servicios de transporte aéreo, sus instalaciones, equipos y personal técnico aeronáutico, a través de la aplicación de programas de verificación que permitan vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia aeronáutica, con la finalidad de incrementar la seguridad y calidad en la prestación de servicios.
II.          Establecer mecanismos que permitan ejercer una estrecha vigilancia respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de transporte aéreo, mediante la aplicación de acciones de verificación por parte de las autoridades aeronáuticas, con la finalidad de asegurar que las operaciones aéreas se realicen conforme al servicio autorizado.
III.          Coordinar la implementación de mecanismos que permitan supervisar la condición de aeronavegabilidad del parque aeronáutico activo a nivel nacional, a través de la aplicación de programas de verificaciones anual; así como, evaluando la aplicación de programas de mantenimiento del equipo de vuelo, conforme a la normatividad aeronáutica establecida al efecto, con la finalidad de asegurar que las aeronaves mantengan condiciones técnicamente satisfactorias para realizar con seguridad operaciones de vuelo.
IV.         Establecer acciones de seguridad aérea así como dirigir su ejecución, a través de la aplicación programas especiales en materia de seguridad operacional, conforme a las disposiciones normativas y/o medidas de prevención de accidentes o incidentes, con la finalidad de asegurar condiciones óptimas de seguridad de las operaciones aéreas.
V.          Coordinar la aplicación de programas de inspección en rampa a todos los operadores de aviación regular y no regular, de pasajeros y/o carga, por conducto de las comandancias de aeropuerto, verificando que el equipo de vuelo y personal técnico aeronáutico que las operan cumplan con las disposiciones normativas establecidas al efecto, con la finalidad de reafirmar la seguridad de las operaciones aéreas.
VI.         Evaluar los resultados y hallazgos derivados de las verificaciones, mediante la constatación documental presentada por los concesionarios y permisionarios, así como, operadores aéreos, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos y demás disposiciones en materia aeronáutica, a fin de garantizar la seguridad en las operaciones y servicios que se prestan a los usuarios de la aviación.
VII.        Participar en la modernización del marco normativo en materia de seguridad aérea, mediante la aportación de nuevas propuestas y planteamientos de mejora a la normatividad, con la finalidad de contribuir a que las operaciones aéreas se realicen en un marco de mayor seguridad, eficiencia y calidad en beneficio de los usuarios.
VIII.        Participar en el desarrollo de proyectos de reglamentación en materia de seguridad de las operaciones aéreas, a través de la coordinación y seguimiento de los trabajos correspondientes para la elaboración de propuestas, vigilando el cumplimiento a la normatividad aplicable, con la finalidad de ponerlos a disposición de las áreas jurídicas respectivas para la gestión de su publicación; así como, asegurar el conocimiento y aplicación por parte del personal que realiza operaciones aéreas.
 
8.2.1.1 Subdirección de Seguridad Aérea
I.           Compilar información relativa a la presencia de riesgos que afectan la seguridad operacional, mediante la puesta en marcha de mecanismos de coordinación de la autoridad aeronáutica nacional con autoridades extranjeras, empresas aéreas u organismos internacionales; así como, la implementación de mecanismos de recopilación y validación de la información, a fin de contar con elementos para analizar y diagnosticar necesidades o áreas de oportunidad que contribuyan a mantener operaciones aéreas seguras.
II.          Definir estrategias de implantación de nuevos programas de seguridad aérea, mediante la asistencia a reuniones de trabajo con la autoridad aeronáutica y la industria aérea para el análisis de la situación actual del sector y determinar las acciones a seguir, con la finalidad de contar con herramientas para asegurar que el desarrollo de las actividades aéreas se efectuarán con seguridad y calidad.
III.          Emitir índices de seguridad operacional en las actividades aéreas, mediante la compilación y análisis de la información sobre accidentes e incidentes de aviación, a fin de determinar tendencias que permitan la toma de decisiones para determinar el curso correcto de los programas de seguridad aérea o la necesidad de su realineamiento con los requerimientos y recursos técnicos y tecnológicos de la industria de la aviación civil.
IV.         Coordinar la aplicación de los procesos de otorgamiento o revalidación de certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales, mediante el análisis de la información técnica que avala la aplicación del mantenimiento de las mismas, con la finalidad de verificar y asegurar que éstas se encuentren en condiciones seguras para realizar operaciones de vuelo.
V.          Controlar el sistema de inspección para el control del mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales, a través del análisis y captura de la información técnica recabada durante las inspecciones por otorgamiento o revalidación de certificados de aeronavegabilidad, a fin de contar con las bases para asegurar que el mantenimiento se aplica conforme a lo prescrito por la normatividad aeronáutica y los programas de mantenimiento autorizados.
VI.         Establecer y difundir los procedimientos e información técnica indispensable para el ejercicio de las funciones de inspección de la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, determinando los lineamientos a seguir en base a las necesidades; así como, la actualización de los manuales de procedimientos e información técnica, con el propósito de asegurar que se cuanta con las herramientas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de aeronavegabilidad.
VII.        Promover e implementar nuevos procesos o procedimientos de inspección o verificación, investigando sobre buenas prácticas y reconocidas internacionalmente, verificando que cumplan con las leyes de aviación, de aeropuertos y de procedimiento administrativo, así como sus reglamentos y lo recomendado por la OACI y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar que se cuentan con herramientas para ofrecer seguridad y calidad en la prestación de los servicios aéreos.
VIII.        Supervisar la preparación de reportes de las verificaciones técnico administrativas, asegurando que se elaboren en tiempo y forma, mediante la coordinación en la integración y captura de la información recabada en las verificaciones, a fin de que sirvan para el seguimiento en el cumplimiento de hallazgos por parte de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, así como la emisión y formulación de recomendaciones que ayuden a mejorar los procedimientos de las empresas aéreas y se eleve la seguridad operacional.
IX.         Supervisar la aplicación de las verificaciones a concesionarios y permisionarios aéreos y aeroportuarios, mediante la revisión física y documental del parque aeronáutico, plantilla de personal, programas de mantenimiento, con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento a los compromisos y estipulaciones legales en materia aeronáutica y en consecuencia los niveles de seguridad aérea.
X.          Coordinar el seguimiento de los reportes de inspección a motores y planeadores que presentan las Comandancias de Aeropuerto que se aplican al parque aeronáutico de los concesionarios y permisionarios, así como a las aeronaves de base en cada aeropuerto, mediante la revisión análisis de la información presentada en los mismos, con la finalidad de asegurar que se cuente con elementos para que se elaboren las observaciones que procedan, así como los boletines y directivas de los fabricantes, que permitan llevar el control de los trabajos y mantenimiento establecidos.
 
8.2.1.1.1. Departamento de Inspección
I.           Inspeccionar la prestación de los servicios técnicos y de mantenimiento a las aeronaves, así como las condiciones y seguridad de las instalaciones, equipos aeronáuticos y aeródromos para garantizar las condiciones óptimas de aeronavegabilidad del parque aeronáutico nacional con los niveles de seguridad y calidad requeridos por la industria de la aviación civil.
II.          Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al subsector aéreo en coordinación con las Comandancias de Aeropuerto en el país que garantice que los servicios aéreos y aeroportuarios se proporcionen con seguridad, cobertura y calidad.
III.          Supervisar el cumplimiento de las labores de inspección técnica de las Comandancias de Aeropuerto.
IV.         Asegurar los servicios de inspección aérea para garantizar una prestación adecuada de los servicios.
V.          Vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones y permisos de los servicios aéreos público y privado, en los aspectos técnicos y mantenimiento de las aeronaves.
VI.         Vigilar que los servicios de mantenimiento y reparación de las aeronaves de matrícula nacional se realicen de acuerdo a los requerimientos y normas establecidas por la normatividad vigente.
VII.        Llevar a cabo las inspecciones a las aeronaves civiles mexicanas para expedir, revalidar o cancelar, en su caso, los certificados de aeronavegabilidad.
VIII.        Asegurar el control de la información técnico-administrativa de las aeronaves que operan en México que cuentan con matrícula mexicana.
IX.         Llevar el control de los certificados de aeronavegabilidad del parque aeronáutico nacional y asegurar su utilización a través de código de barras, folios y otros seguros a fin de evitar en todo lo posible que este documento sea falsificado o mal utilizado.
X.          Expedir y controlar a nivel central los certificados de aeronavegabilidad para exportación y llevar a cabo las verificaciones de las aeronaves y/o componentes en coordinación con las Comandancias Regionales y de Aeropuerto.
XI.         Llevar un seguimiento de las aeronaves con aviso de robo, aseguramiento judicial o de cualquier otro tipo.
8.2.1.2. Subdirección de Normas
I.           Diseñar proyectos de reglamentación sobre seguridad de las operaciones aéreas, mediante el análisis del desarrollo de las operaciones aéreas, coordinando con las áreas involucradas los trabajos de elaboración de propuestas, con la finalidad de ponerlos a disposición de las áreas jurídicas correspondientes para la gestión relativa a su autorización y publicación respectiva.
II.          Proponer actualizaciones a las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones en materia de seguridad aérea acordes a estándares internacionales, mediante la asistencia a las reuniones de trabajo con los subcomités de normas para el análisis de la información en la materia, con la finalidad de contar con los elementos para alcanzar los consensos para su incorporación a la normatividad aeronáutica mexicana.
III.          Mantener actualizada la normatividad aeronáutica nacional e internacional en materia de aviación civil, a través de la recopilación de la información; así como, la revisión de los ordenamientos aplicables al sector aeronáutico publicados en el país y en el extranjero, con la finalidad de incorporarlos al acervo de la AFAC para su utilización por las diversas áreas en la consulta y fundamentación de las actividades.
IV.         Investigar las quejas, observaciones y denuncias que se presentan en contra de la autoridad aeronáutica del país, así como integrar en coordinación con las Comandancias Regionales y Comandancias de Aeropuerto la documentación soporte, pruebas, evidencias y testimonios relacionados con los hechos que se requiera para la resolución de los asuntos denunciados, con el propósito de definir el marco de responsabilidad en conjunto con el área jurídica de este órgano administrativo desconcentrado en su caso y dar respuesta en los términos y plazos establecidos por el Órgano Interno Control de la Secretaa de Comunicaciones y Transportes.
V.          Coordinar el cumplimiento de los requerimientos de facilitación para la investigación de las autoridades aeronáuticas por parte de ésta y otras unidades administrativas, a través de la generación y envío de los oficios necesarios a las áreas involucradas, con la finalidad de asegurar que se cuenta con las bases para la aplicación del acto administrativo en apego a la legislación correspondiente.
 
VI.         Coordinar y supervisar la aplicación del proceso de credencialización de los servidores públicos de la AFAC en el país, con la finalidad de asegurar que el personal que desempeña funciones de inspección y verificación esté debidamente acreditado y que los actos de autoridad que ejecuta cuenten con la formalidad y validez legal.
VII.        Vigilar la elaboración de estudios relacionados con las necesidades de personal en las Comandancias Regionales y de Aeropuerto, mediante el análisis de las actividades encomendadas a cada área y de las cargas de trabajo desde el punto de vista técnico-administrativo, con el propósito de que la autoridad aeronáutica mantenga en nivel óptimo, su capacidad de inspección y supervisión a las operaciones aéreas.
VIII.        Coordinar la aplicación del procedimiento administrativo en relación a la solicitud de recursos materiales, presupuestales y servicios del personal, supervisando la atención y seguimiento de los estudios presentados por las Comandancias Regionales y de Aeropuerto y la revisión de la información presentada, con la finalidad de proporcionar las herramientas para mejorar sustantivamente su desempeño técnico-administrativo.
IX.         Supervisar la designación y movimientos del personal técnico-administrativo de las Comandancias Regionales y de Aeropuerto, mediante el análisis de la información referente a las razones del movimiento, determinando si proceden o no, y elaboración de los oficios correspondientes, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios por parte de la autoridad aeronáutica en los aeropuertos de la red nacional.
8.2.1.2.1 Departamento de Coordinación de Áreas Foráneas
I.           Gestionar los servicios administrativos que demandan las Comandancias de Aeropuerto de la red del país, mediante el análisis de las necesidades y solicitudes de las mismas, verificando el cumplimiento de la normatividad aeronáutica y administrativa; así como, con la disponibilidad de recursos, con la finalidad de asegurar que cuenten con los recursos necesarios para el óptimo desarrollo de sus funciones.
II.          Tramitar los asuntos en materia de recursos humanos que se presenten, mediante la revisión y procedencia de los mismos de conformidad con la normatividad administrativa, normas y procedimientos en materia de recursos humanos y presupuestales, con la finalidad de apoyar la gestión adecuada de las necesidades para contribuir al logro de los objetivos y metas en materia de aviación civil.
III.          Verificar la atención de las observaciones que se deriven del ejercicio de la autoridad aeronáutica de los comandantes de región y comandantes de aeropuertos, así como del personal verificador aeronáutico en el desempeño de sus obligaciones en la inspección de las actividades en las terminales aeroportuarias, mediante el seguimiento y participación en la resolución de las observaciones, con la finalidad de asegurar que se dé la solución satisfactoria de los asuntos.
IV.         Coordinar los movimientos de personal relacionados con altas, bajas, cambios de adscripción y transferencias de Comandantes de Aeropuerto, Verificadores Aeronáuticos y Personal Administrativo de la red de Comandancias de Aeropuerto, adscritos a Oficinas Centrales y Centros SCT, mediante el seguimiento a los trámites, asegurando que se cumple con los requerimientos para los mismos, con la finalidad de asegurar que se cuenten con el personal requerido para atender las actividades encomendadas.
V.          Mantener actualizada la base de datos de las Comandancias de Aeropuerto referente a los cambios y modificaciones que se operen en las mismas, mediante la integración y captura de la información y documentación que se genera con los cambios, utilizando las herramientas informáticas con las que se cuenta, con la finalidad de contar con elementos que permitan apoyar la toma de decisiones sobre los diversos asuntos.
VI.         Atender los requerimientos de información que realicen las Comandancias de Aeropuerto y Regionales sobre los diversos asuntos encomendados en materia de aeropuertos y de aviación civil en el ámbito nacional, mediante la revisión de los requerimientos presentados y la integración de la información, buscándola en las bases de datos con las que se cuenta, con la finalidad de proporcionar bases para apoyarlos en su adecuado desempeño.
VII.        Proporcionar seguimiento a los requerimientos administrativos, presupuestales y de servicios personales que presentan las comandancias de aeropuerto, mediante la integración y revisión de la información que proporcionan las mismas; así como, realizando las gestiones que proceda en cada caso, con el fin de resolver los requerimientos y situaciones que en la operación se presenten.
 
VIII.        Presentar propuestas de requerimientos de personal para las Comandancias de Aeropuerto de la red, mediante la evaluación e incorporación de la información técnica, administrativa, de servicios, operacional, instalaciones y diversos indicadores que permitan sustentar adecuadamente las necesidades en la materia, con la finalidad de que cuenten con los recursos para fortalecer su operación.
IX.         Colaborar en las investigaciones y procedimientos administrativos que se instauren en contra de las autoridades aeronáuticas derivadas del ejercicio de su autoridad, recopilando los elementos y pruebas relacionadas con los asuntos que fueron observados, con la finalidad de contribuir a la resolución adecuada y en defensa de los intereses en materia aeronáutica.
X.          Emitir los informes y reportes relacionados con observaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el análisis de la información proporcionada por dicho órgano e integrando la documentación soporte y elementos, con la finalidad de turnarlos al área responsable de atenderlos y que coadyuven a la resolución adecuada de los asuntos.
XI.         Preparar los nombramientos y designaciones de autoridades aeronáuticas relacionadas con los comandantes de región y comandantes de aeropuerto, así como de inspectores verificadores aeronáuticos, mediante la integración de los requerimientos, verificando el cumplimiento a los lineamientos establecidos, con el propósito de asegurar que las mismas cuenten con el personal autorizado para el desarrollo de las actividades encomendadas.
8.2.1.2.2. Departamento Técnico
I.           Gestionar el proceso de acreditación de personal técnico aeronáutico, registrándolo en la base de acreditados, con la finalidad de solicitar por parte de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea a la Dirección General la autorización para elaborar la acreditación.
II.          Operar y mantener actualizado el Registro de Autoridades Aeronáuticas, notificando altas y bajas por parte de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea a la Dirección General.
III.          Coordinar el proceso de la debida validación de la acreditación del personal que desarrolla la función de autoridad aeronáutica, mediante la autorización de la Dirección General, recabar las acreditaciones de autoridades aeronáuticas que dejan de tener vigencia, recabando estas al canje por la acreditación vigente, a fin de realizar el control puntual y oportuno de las acreditaciones, evitando el mal uso de éstas.
IV.         Elaborar y controlar las acreditaciones que permitan al personal cuya competencia técnica en la materia, ejerza atribuciones de autoridad aeronáutica para que con eficacia, calidad y oportunidad garanticen la seguridad de las aeronaves, de las operaciones aéreas, las instalaciones aeroportuarias, así como a las escuelas y centros de capacitación técnica aeronáutica.
V.          Coordinar e instrumentar la logística para el desarrollo de los eventos en materia aeronáutica, así como de la entrega al personal aeronáutico de la presea Emilio Carranza que realiza la AFAC, asegurando los resultados previstos en el programa propuesto.
8.2.1.3. Subdirección de Certificación de Licencias
I.           Revisar y autorizar los trámites realizados en el área central para la expedición, revalidación, recuperación, reposición, convalidación, suspensión, cancelación y capacidades del Personal Técnico Aeronáutico, verificando que se cumpla con las normas y procedimientos administrativos vigentes, garantizando una adecuada certificación de dicho personal.
II.          Supervisar los procedimientos y lineamientos que norman la ejecución de los trámites en materia de licencias.
III.          Proponer mejoras y alternativas para incrementar la eficiencia, eficacia y seguridad de las operaciones del Sistema Automatizado de Licencias de la AFAC.
IV.         Promover la actualización del Manual del Inspector de Licencias en los aspectos que competen al área.
V.          Garantizar la correcta certificación de las bitácoras del personal de vuelo, previa revisión de la documentación que sea requerida para tal fin.
VI.         Controlar la formación y desempeño de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Licencias asignados a la Subdirección para garantizar que cuenten con los conocimientos, capacitación y capacidades vigentes que el puesto requiere, de acuerdo a las normas establecidas por la AFAC y a las disposiciones internacionales pertinentes.
 
VII.        Cumplir y hacer cumplir a su personal a cargo con la normatividad aplicable, así como con las recomendaciones formuladas por la OACI en materia de licencias.
VIII.        Brindar asesoría en materia de licencias a los usuarios, así como al personal a su cargo, con la finalidad de garantizar la calidad en el servicio del área.
8.2.1.3.1. Departamento de Certificación de Estudio
I.           Verificar y controlar la preparación del personal técnico aeronáutico que se forma en los centros de capacitación autorizados por la AFAC, a través de la revisión de los planes y programas, plantilla de instructores y metodologías de instrucción y enseñanza, a fin de que el mismo reciba el adiestramiento y formación estipulado por la normatividad para garantizar un desempeño adecuado.
II.          Coordinar la recepción y revisión de la documentación presentada por los centros de capacitación que requieren la expedición de permisos de adiestramiento, verificando que esté completa y reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
III.          Controlar los permisos de los centros de capacitación otorgados por la AFAC, mediante el registro pertinente en la Base de Datos de Licencias
IV.         Supervisar y aprobar los cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal técnico aeronáutico, cuidando que se desarrollen conforme se establece en los planes y programas de estudio, con el propósito de garantizar la formación técnica y la seguridad de las operaciones.
V.          Verificar que el personal encargado de la instrucción y formación del personal técnico aeronáutico cuente con la experiencia técnica y pedagógica para el desempeño de la función docente, a través de la revisión y evaluación de su preparación, capacitación, experiencia y capacidades, a efecto de garantizar procesos de instrucción y enseñanza de calidad.
VI.         Otorgar los permisos de instructor de teoría en las diversas materias y equipos; así como, de instructor de vuelo por instrucción en equipo de vuelo, verificando que cumplan con los requisitos y documentación requeridos por la normatividad vigente, con el propósito de asegurar que se contará con instructores capacitados que brindarán una enseñanza de calidad y acorde a los requerimientos de las empresas de aviación.
VII.        Efectuar visitas de verificación y revisión a los centros de formación, capacitación y adiestramiento, mediante la programación de inspecciones de instalaciones, equipos, personal y documentación legal y administrativa, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la normatividad en materia de instrucción y la legislación aplicable y asegurar que los mismos cuenten con la capacidad instalada para cumplir con su misión y objetivos para los cuales fueron creados y autorizados.
VIII.        Evaluar la documentación presentada por los centros de capacitación al concluir con la preparación de personal técnico aeronáutico, verificando que se cubren los requisitos normativos.
IX.         Tramitar la expedición de permisos de formación para la obtención de licencia de personal de vuelo y tierra.
8.2.1.4. Subdirección de Certificación SMS
I.           Compilar información relativa a la presencia de riesgos que afectan la seguridad operacional, mediante la puesta en marcha de mecanismos de coordinación de la autoridad aeronáutica nacional con autoridades extranjeras, empresas aéreas u organismos internacionales; así como, la implementación de mecanismos de recopilación y validación de la información, a fin de contar con elementos para analizar y diagnosticar necesidades o áreas de oportunidad que contribuyan a mantener operaciones aéreas seguras.
II.          Definir estrategias de implantación de programas de sistemas de gestión de seguridad operacional, mediante la asistencia a reuniones de trabajo con la autoridad aeronáutica y la industria aérea para el análisis de la situación actual del sector y determinar las acciones a seguir, con la finalidad de contar con herramientas para asegurar que el desarrollo de las actividades aéreas se efectuaran con seguridad y calidad.
III.          Emitir índices de seguridad operacional en las actividades aéreas, mediante la compilación y análisis de la información sobre accidentes e incidentes de aviación, a fin de determinar tendencias que permitan la toma de decisiones para determinar el curso correcto de los programas de seguridad operacional o la necesidad de su realineamiento con los requerimientos y recursos técnicos y tecnológicos de la industria de la aviación civil.
 
IV.         Coordinar la aplicación de los procesos de aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional de aeronaves nacionales, mediante el análisis de la información técnica que avala la aplicación del mantenimiento de las mismas, con la finalidad de verificar y asegurar que éstas se encuentren en condiciones seguras para realizar operaciones de vuelo.
V.          Establecer y difundir los procedimientos e información técnica indispensable para el ejercicio de las funciones de aceptación de del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, determinando los lineamientos a seguir en base a las necesidades; así como, la actualización de los manuales de procedimientos e información técnica, con el propósito de asegurar que se cuenta con las herramientas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de aeronavegabilidad.
VI.         Promover e implementar nuevos procesos o procedimientos de del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, investigando sobre buenas prácticas y reconocidas internacionalmente, verificando que cumplan con las leyes de aviación, de aeropuertos y de procedimiento administrativo, así como sus reglamentos y lo recomendado por la OACI y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar que se cuentan con herramientas para ofrecer seguridad operacional y calidad en la prestación de los servicios aéreos.
VII.        Supervisar la preparación de reportes de las auditorias de aceptación, asegurando que se elaboren en tiempo y forma, mediante la coordinación en la integración y captura de la información recabada en las verificaciones, a fin de que sirvan para el seguimiento en el cumplimiento de las distintas fases de aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional por parte de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, así como la emisión y formulación de recomendaciones que ayuden a mejorar los procedimientos de las empresas aéreas y se eleve la seguridad operacional.
VIII.        Supervisar la aplicación de las auditorias de aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional a concesionarios y permisionarios aéreos y aeroportuarios, mediante la revisión física y documental de los informes, con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento a los compromisos y estipulaciones legales en materia aeronáutica y en consecuencia los niveles de seguridad aérea.
8.2.1.4.1. Departamento de Certificación SMS Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
I.           Supervisar la aplicación de medidas de seguridad operacional, emitidas por el marco normativo nacional e internacional, a través de la coordinación con autoridades aeronáuticas y aeropuertos para la aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, así como prestadores de servicios como son Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC, con la finalidad de que se implementen de manera eficiente y eficaz en beneficio del Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
II.          Administrar los procesos de revisión, análisis y aprobación de las solicitudes de trámite y programa de implementación para la aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, a través del análisis de la información proporcionada por los prestadores de servicios como son Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC, con la finalidad de que estos cumplan estrictamente con la normatividad vigente en beneficio de los servicios aéreos.
III.          Ejecutar los procesos de revisión, análisis y aprobación de los manuales del Sistema de gestión de Seguridad Operacional SMS, que presentan para su aprobación, Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC, mediante la aplicación estricta de la normatividad tanto nacional como internacional en materia de gestión de Seguridad Operacional, con la finalidad de contar con la documentación actualizada.
IV.         Elaboración del programa de Auditoria para la aceptación para del Sistema de gestión de Seguridad Operacional de Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
V.          Inspeccionar a Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC, que operan en el país, con el objetivo de asegurar que se está cumpliendo con la reglamentación Aeronáutica referente al sistema de gestión de seguridad operacional, además de verificar los niveles de seguridad y calidad requeridos por la industria de la aviación.
VI.         Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al subsector aéreo en coordinación con las Comandancias de Aeropuerto en el país que garantice que los servicios aéreos y aeroportuarios se proporcionen con seguridad, cobertura y calidad.
VII.        Vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones y permisos de los servicios aéreos público y privado, en los aspectos técnicos y mantenimiento de las aeronaves para cumplir con lo que marca la regulación aeronáutica referente a Seguridad Operacional.
 
8.2.1.4.2. Departamento de Certificación SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
I.           Supervisar la aplicación de medidas de seguridad operacional, emitidas por el marco normativo nacional e internacional, a través de la coordinación con autoridades aeronáuticas y aeropuertos para la aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, así como prestadores de servicios como son Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, con la finalidad de que se implementen de manera eficiente y eficaz en beneficio del Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
II.          Administrar los procesos de revisión, análisis y aprobación de las solicitudes de trámite y programa de implementación para la aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, a través del análisis de la información proporcionada por los prestadores de servicios como son Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, con la finalidad de que estos cumplan estrictamente con la normatividad vigente en beneficio de los servicios aéreos.
III.          Ejecutar los procesos de revisión, análisis y aprobación de los manuales del Sistema de gestión de Seguridad Operacional SMS, que presentan para su aprobación de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, mediante la aplicación estricta de la normatividad tanto nacional como internacional en materia de gestión de Seguridad Operacional, con la finalidad de contar con la documentación actualizada.
IV.         Elaboración del programa de Auditoria para la aceptación para del Sistema de gestión de Seguridad Operacional de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
V.          Inspeccionar Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, que operan en el país, con el objetivo de asegurar que se está cumpliendo con la reglamentación Aeronáutica referente al sistema de gestión de seguridad operacional, además de verificar los niveles de seguridad y calidad requeridos por la industria de la aviación.
VI.         Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al subsector aéreo en coordinación con las Comandancias de Aeropuerto en el país que garantice que los servicios aéreos y aeroportuarios se proporcionen con seguridad, cobertura y calidad.
VII.        Vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones y permisos de los servicios aéreos público y privado, en los aspectos técnicos y mantenimiento de las aeronaves para cumplir con lo que marca la regulación aeronáutica referente a Seguridad Operacional.
8.2.1.4.3. Departamento de Certificación SMS Aeropuertos y SENEAM
I.           Supervisar la aplicación de medidas de seguridad operacional, emitidas por el marco normativo nacional e internacional, a través de la coordinación con autoridades aeronáuticas y aeropuertos para la aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, así como prestadores de servicios como son Aeropuertos y SENEAM, con la finalidad de que se implementen de manera eficiente y eficaz en beneficio del Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
II.          Administrar los procesos de revisión, análisis y aprobación de las solicitudes de trámite y programa de implementación para la aceptación del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, a través del análisis de la información proporcionada por los prestadores de servicios como son Aeropuertos y SENEAM, con la finalidad de que estos cumplan estrictamente con la normatividad vigente en beneficio de los servicios aéreos.
III.          Ejecutar los procesos de revisión, análisis y aprobación de los manuales del Sistema de gestión de Seguridad Operacional SMS, que presentan para su aprobación de Aeropuertos y SENEAM, mediante la aplicación estricta de la normatividad tanto nacional como internacional en materia de gestión de Seguridad Operacional, con la finalidad de contar con la documentación actualizada.
IV.         Elaboración del programa de Auditoria para la aceptación para del Sistema de gestión de Seguridad Operacional de Aeropuertos y SENEAM, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
V.          Inspeccionar Aeropuertos y SENEAM, que operan en el país, con el objetivo de asegurar que se está cumpliendo con la reglamentación Aeronáutica referente al sistema de gestión de seguridad operacional, además de verificar los niveles de seguridad y calidad requeridos por la industria de la aviación.
 
VI.         Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al subsector aéreo en coordinación con las Comandancias de Aeropuerto en el país que garantice que los servicios aéreos y aeroportuarios se proporcionen con seguridad, cobertura y calidad.
VII.        Vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones y permisos de los servicios aéreos público y privado, en los aspectos técnicos y mantenimiento de las aeronaves para cumplir con lo que marca la regulación aeronáutica referente a Seguridad Operacional.
8.2.1.5. Subdirección de Vigilancia SMS
I.           Compilar información relativa a la presencia de riesgos que afectan la seguridad operacional, mediante la puesta en marcha de mecanismos de coordinación de la autoridad aeronáutica nacional con autoridades extranjeras, empresas aéreas u organismos internacionales; así como, la implementación de mecanismos de recopilación y validación de la información, a fin de contar con elementos para analizar y diagnosticar necesidades o áreas de oportunidad que contribuyan a mantener operaciones aéreas seguras.
II.          Definir estrategias de vigilancia de programas de sistemas de gestión de seguridad operacional, mediante la asistencia a reuniones de trabajo con la autoridad aeronáutica y la industria aérea para el análisis de la situación actual del sector y determinar las acciones a seguir, con la finalidad de contar con herramientas para asegurar que el desarrollo de las actividades aéreas se efectuarán con seguridad y calidad.
III.          Emitir índices de seguridad operacional en las actividades aéreas, mediante la compilación y análisis de la información sobre accidentes e incidentes de aviación, a fin de determinar tendencias que permitan la toma de decisiones para determinar el curso correcto de los programas de seguridad operacional o la necesidad de su realineamiento con los requerimientos y recursos técnicos y tecnológicos de la industria de la aviación.
IV.         Coordinar la aplicación de los procesos de vigilancia del Sistema de gestión de Seguridad Operacional de aeronaves nacionales, mediante el análisis de la información técnica que avala la aplicación del mantenimiento de las mismas, con la finalidad de verificar y asegurar que éstas se encuentren en condiciones seguras para realizar operaciones de vuelo.
V.          Establecer y difundir los procedimientos e información técnica indispensable para el ejercicio de las funciones de vigilancia de del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, determinando los lineamientos a seguir en base a las necesidades; así como, la actualización de los manuales de procedimientos e información técnica, con el propósito de asegurar que se cuenta con las herramientas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de aeronavegabilidad.
VI.         Promover e implementar nuevos procesos o procedimientos de vigilancia del Sistema de gestión de Seguridad Operacional, investigando sobre buenas prácticas y reconocidas internacionalmente, verificando que cumplan con las leyes de aviación, de aeropuertos y de procedimiento administrativo, así como sus reglamentos y lo recomendado por la OACI y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar que se cuentan con herramientas para ofrecer seguridad operacional y calidad en la prestación de los servicios aéreos.
VII.        Supervisar la preparación de reportes de las auditorias de aceptación, asegurando que se elaboren en tiempo y forma, mediante la coordinación en la integración y captura de la información recabada en las verificaciones, a fin de que sirvan para el seguimiento en el cumplimiento de las distintas fases de vigilancia del Sistema de gestión de Seguridad Operacional por parte de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, así como la emisión y formulación de recomendaciones que ayuden a mejorar los procedimientos de las empresas aéreas y se eleve la seguridad operacional.
VIII.        Supervisar la aplicación de las auditorias de vigilancia del Sistema de gestión de Seguridad Operacional a concesionarios y permisionarios aéreos y aeroportuarios, mediante la revisión física y documental de los informes, con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento a los compromisos y estipulaciones legales en materia aeronáutica y en consecuencia los niveles de seguridad aérea.
8.2.1.5.1. Departamento de Vigilancia SMS de Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
I.           Colaborar en la elaboración del programa anual y extraordinario de vigilancia a talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
 
II.          Formar el equipo Auditor y designar al auditor líder para realizar la inspección a talleres, taxis aéreos y aeronaves XC, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
III.          Coordinar juntamente con las comandancias de región y de aeropuerto, la logística requerida para la instrumentación de cada una de las verificaciones a aplicar a talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, mediante la revisión de lo programado considerando los recursos disponibles, con la finalidad de asegurar que se cuente con los recursos para obtener los resultados esperados y asegurar que se cumpla con la normatividad jurídica, técnica y administrativa por parte de los sujetos a revisión y mantener la calidad y la seguridad operacional.
IV.         Ejecutar las acciones establecidas en el programa anual y extraordinario de verificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos, con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, trabajadores en general, carga, parque aeronáutico e instalaciones de las empresas de transporte público de pasajeros y/o carga, centros de capacitación y adiestramiento, así como de servicios aéreos especializados u operadores aéreos.
V.          Efectuar durante los diferentes periodos de verificaciones, inspecciones físicas a las aeronaves de talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, a fin de vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves y sus operaciones aéreas
VI.         Llevar a cabo el seguimiento de las acciones correctivas que las empresas de talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, han realizado derivado de los hallazgos en las verificaciones.
VII.        Elaborar los reportes de Auditoria, en base a los hallazgos observados durante las verificaciones, evaluando el cumplimiento de estos de acuerdo a la respuesta y documentación presentada por talleres, taxis aéreas y aeronaves XC.
VIII.        Vigilar el cumplimiento total de los hallazgos observados durante la verificación efectuada a talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, dando seguimiento junto con las comandancias de región y de aeropuerto para garantizar que las actividades aéreas se efectuaran con seguridad operacional y calidad.
IX.         Ayudar en la elaboración de Medidas de Seguridad dictadas como medida precautoria para garantizar las condiciones máximas de seguridad operacional y calidad en la prestación de servicios aéreos.
X.          Colaborar con la DGAT, en la valoración Técnica de la documentación remitida por talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, referente a las Aéreas Técnicas de Operaciones y Aeronavegabilidad.
XI.         Recabar la información referente a los programas de verificación aplicados a talleres, taxis aéreas y aeronaves XC, produciendo gráficas que muestran el avance alcanzado por Comandancias de Región de Inspección Aérea, a fin de posibilitar el cumplimiento total de los programas que garantizan la seguridad de las operaciones aéreas.
XII.        Elaborar informes y reportes periódicos del avance del programa de verificaciones, mostrando gráficamente el grado de eficiencia alcanzado en dichos programas, a fin de evaluar el desempeño de las autoridades aeronáuticas.
XIII.        Realizar verificaciones especiales a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo en los aspectos operacionales, a través de la aplicación de inspecciones físicas en los lugares de trabajo, a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad conforme a la legislación nacional aplicable y a las recomendaciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
8.2.1.5.2. Departamento de Vigilancia SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
I.           Colaborar en la elaboración del programa anual y extraordinario de vigilancia a Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
II.          Formar el equipo Auditor y designar al auditor líder para realizar la inspección a Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
 
III.          Coordinar con las comandancias de región y de aeropuerto, la logística requerida para la instrumentación de cada una de las verificaciones a aplicar a Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, mediante la revisión de lo programado considerando los recursos disponibles, con la finalidad de asegurar que se cuente con los recursos para obtener los resultados esperados y asegurar que se cumpla con la normatividad jurídica, técnica y administrativa por parte de los sujetos a revisión y mantener la calidad y la seguridad operacional.
IV.         Ejecutar las acciones establecidas en el programa anual y extraordinario de verificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos, con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, trabajadores en general, carga, parque aeronáutico e instalaciones de las empresas de transporte público de pasajeros y/o carga, centros de capacitación y adiestramiento, así como de servicios aéreos especializados u operadores aéreos.
V.          Efectuar durante los diferentes periodos de verificaciones, inspecciones físicas a las aeronaves de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, a fin de vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves y sus operaciones aéreas
VI.         Llevar a cabo el seguimiento de las acciones correctivas que las empresas de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, han realizado derivado de los hallazgos en las verificaciones.
VII.        Elaborar los reportes de Auditoria, en base a los hallazgos observados durante las verificaciones, evaluando el cumplimiento de estos de acuerdo a la respuesta y documentación presentada por Aerolíneas y Centros de Adiestramiento.
VIII.        Vigilar el cumplimiento total de los hallazgos observados durante la verificación efectuada a Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, dando seguimiento junto con las comandancias de región y de aeropuerto para garantizar que las actividades aéreas se efectuaran con seguridad operacional y calidad.
IX.         Ayudar en la elaboración de Medidas de Seguridad dictadas como medida precautoria para garantizar las condiciones máximas de seguridad operacional y calidad en la prestación de servicios aéreos.
X.          Colaborar con la DGAT, en la valoración Técnica de la documentación remitida por Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, referente a las Aéreas Técnicas de Operaciones y Aeronavegabilidad.
XI.         Recabar la información referente a los programas de verificación aplicados a Aerolíneas y Centros de Adiestramiento, produciendo gráficas que muestran el avance alcanzado por Comandancias de Región de Inspección Aérea, a fin de posibilitar el cumplimiento total de los programas que garantizan la seguridad de las operaciones aéreas.
XII.        Elaborar informes y reportes periódicos del avance del programa de verificaciones, mostrando gráficamente el grado de eficiencia alcanzado en dichos programas, a fin de evaluar el desempeño de las autoridades aeronáuticas.
XIII.        Realizar verificaciones especiales a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo en los aspectos operacionales, a través de la aplicación de inspecciones físicas en los lugares de trabajo, a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad conforme a la legislación nacional aplicable y a las recomendaciones emitidas por la OACI.
8.2.1.5.3. Departamento de Vigilancia SMS Aeropuertos y SENEAM
I.           Colaborar en la elaboración del programa anual y extraordinario de vigilancia a Aeropuertos y SENEAM, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
II.          Formar el equipo Auditor y designar al auditor líder para realizar la inspección a Aeropuertos y SENEAM, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
III.          Coordinar con las comandancias de región y de aeropuerto, la logística requerida para la instrumentación de cada una de las verificaciones a aplicar a Aeropuertos y SENEAM, mediante la revisión de lo programado considerando los recursos disponibles, con la finalidad de asegurar que se cuente con los recursos para obtener los resultados esperados y asegurar que se cumpla con la normatividad jurídica, técnica y administrativa por parte de los sujetos a revisión y mantener la calidad y la seguridad operacional.
 
IV.         Ejecutar las acciones establecidas en el programa anual y extraordinario de verificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos, con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, trabajadores en general, carga, parque aeronáutico e instalaciones de las empresas de transporte público de pasajeros y/o carga, centros de capacitación y adiestramiento, así como de servicios aéreos especializados u operadores aéreos.
V.          Efectuar durante los diferentes periodos de verificaciones, inspecciones físicas a las aeronaves de Aeropuertos y SENEAM, a fin de vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves y sus operaciones aéreas
VI.         Llevar a cabo el seguimiento de las acciones correctivas que las empresas de Aeropuertos y SENEAM, han realizado derivado de los hallazgos en las verificaciones.
VII.        Elaborar los reportes de Auditoria, en base a los hallazgos observados durante las verificaciones, evaluando el cumplimiento de estos de acuerdo a la respuesta y documentación presentada por Aeropuertos y SENEAM.
VIII.        Vigilar el cumplimiento total de los hallazgos observados durante la verificación efectuada a Aeropuertos y SENEAM, dando seguimiento junto con las comandancias de región y de aeropuerto para garantizar que las actividades aéreas se efectuaran con seguridad operacional y calidad.
IX.         Ayudar en la elaboración de Medidas de Seguridad dictadas como medida precautoria para garantizar las condiciones máximas de seguridad operacional y calidad en la prestación de servicios aéreos.
X.          Colaborar con la DGAT, en la valoración Técnica de la documentación remitida por Aeropuertos y SENEAM, referente a la seguridad de las Operaciones y Aeronavegabilidad.
XI.         Recabar la información referente a los programas de verificación aplicados a Aeropuertos y SENEAM, produciendo gráficas que muestran el avance alcanzado por Comandancias de Región de Inspección Aérea, a fin de posibilitar el cumplimiento total de los programas que garantizan la seguridad de las operaciones aéreas.
XII.        Elaborar informes y reportes periódicos del avance del programa de verificaciones, mostrando gráficamente el grado de eficiencia alcanzado en dichos programas, a fin de evaluar el desempeño de las autoridades aeronáuticas.
XIII.        Realizar verificaciones especiales a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo en los aspectos operacionales, a través de la aplicación de inspecciones físicas en los lugares de trabajo, a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad conforme a la legislación nacional aplicable y a las recomendaciones emitidas por la OACI.
8.2.1.6. Subdirección SSP
I.           Compilar información relativa a la presencia de riesgos que afectan la seguridad operacional, mediante la puesta en marcha de mecanismos de coordinación de la autoridad aeronáutica nacional con autoridades extranjeras, empresas aéreas u organismos internacionales; así como, la implementación de mecanismos de recopilación y validación de la información, a fin de contar con elementos para analizar y diagnosticar necesidades o áreas de oportunidad que contribuyan a mantener operaciones aéreas seguras.
II.          Definir estrategias de planificación, Vigilancia, Auditoria y Comunicación de programas de seguridad estatal, mediante la asistencia a reuniones de trabajo con la autoridad aeronáutica y la industria aérea para el análisis de la situación actual del sector y determinar las acciones a seguir, con la finalidad de contar con herramientas para asegurar que el desarrollo de las actividades aéreas se efectuaran con seguridad y calidad.
III.          Emitir índices de seguridad operacional estatal en las actividades aéreas, mediante la compilación y análisis de la información sobre accidentes e incidentes de aviación, a fin de determinar tendencias que permitan la toma de decisiones para determinar el curso correcto de los programas de seguridad operacional estatal o la necesidad de su realineamiento con los requerimientos y recursos técnicos y tecnológicos de la industria de la aviación civil.
IV.         Coordinar la aplicación de los procesos de planificación, vigilancia, auditorias y comunicación del Programa de Seguridad Operacional del Estado, mediante el análisis de la información técnica que avala la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, con la finalidad de verificar y asegurar que éste se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento.
 
V.          Establecer y difundir los procedimientos e información técnica indispensable para el ejercicio de las funciones de planificación, vigilancia, auditorias y comunicación del Programa de Seguridad Operacional del Estado, determinando los lineamientos a seguir en base a las necesidades; así como, la actualización de los manuales de procedimientos e información técnica, con el propósito de asegurar que se cuenta con las herramientas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad Operacional del Estado.
VI.         Promover e implementar nuevos procesos o procedimientos del Programa de Seguridad Operacional del Estado, investigando sobre buenas prácticas y reconocidas internacionalmente, verificando que cumplan con las leyes de aviación, de aeropuertos y de procedimiento administrativo, así como sus reglamentos y lo recomendado por la OACI y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar que se cuentan con herramientas para ofrecer seguridad operacional y calidad en la prestación de los servicios aéreos.
VII.        Supervisar la preparación de reportes de las auditorias de SSP, asegurando que se elaboren en tiempo y forma, mediante la coordinación en la integración y captura de la información recabada en las verificaciones, a fin de que sirvan para el seguimiento en el cumplimiento de las distintas fases de planificación, vigilancia, auditorias y comunicación del Programa de Seguridad Operacional del Estado por parte del Estado, así como la emisión y formulación de recomendaciones que ayuden a mejorar los procedimientos del Programa de Seguridad Operacional del Estado.
VIII.        Supervisar la aplicación de las auditorias de Programa de Seguridad Operacional del Estado SSP a Dueños de proceso, mediante la revisión física y documental de los informes, con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento a los compromisos y estipulaciones legales en materia aeronáutica y en consecuencia los niveles de seguridad aérea.
8.2.1.6.1. Departamento de Planificación y Vigilancia del SSP
I.           Supervisar la aplicación de medidas de seguridad operacional, emitidas por el marco normativo nacional e internacional, a través de la coordinación con autoridades aeronáuticas y aeropuertos para la planificación, vigilancia, del Programa de Seguridad Operacional del Estado, con la finalidad de que se implementen de manera eficiente y eficaz en beneficio del Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
II.          Administrar los procesos de planificación y revisión del sistema del Programa de Seguridad Operacional del Estado, a través del análisis de la información proporcionada por los diferentes procesos, con la finalidad de que estos cumplan estrictamente con la normatividad vigente en beneficio de los servicios aéreos.
III.          Elaboración del programa de Auditoria para la aceptación y revisión del sistema del Programa de Seguridad Operacional del Estado, que operan en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de gestión de Seguridad Operacional.
IV.         Inspeccionar a los procesos del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que opera en el país, con el objetivo de asegurar que se está cumpliendo con la reglamentación Aeronáutica referente al Programa de Seguridad Operacional del Estado, además de verificar los niveles de seguridad y calidad requeridos por la industria de la aviación.
8.2.1.6.2. Departamento de Auditoría y Comunicación del SSP
I.           Colaborar en la elaboración del programa anual y extraordinario de auditoría al Programa de Seguridad Operacional del Estado, que opera en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
II.          Formar el equipo Auditor y designar al auditor líder para realizar la inspección al Programa de Seguridad Operacional del Estado, que opera en el país, con el objetivo de supervisar y vigilar el cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica vigente referente al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
III.          Coordinar juntamente con la subdirección de SSP, la logística requerida para la instrumentación de cada una de las verificaciones a aplicar a los procesos del Programa de Seguridad Operacional del Estado, mediante la revisión de lo programado considerando los recursos disponibles, con la finalidad de asegurar que se cuente con los recursos para obtener los resultados esperados y asegurar que se cumpla con la normatividad jurídica, técnica y administrativa por parte de los sujetos a revisión y mantener la calidad y la seguridad operacional.
 
IV.         Ejecutar las acciones establecidas en el programa anual y extraordinario de verificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos, con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, trabajadores en general, carga, parque aeronáutico e instalaciones de las empresas de transporte público de pasajeros y/o carga, centros de capacitación y adiestramiento, así como de servicios aéreos especializados u operadores aéreos.
V.          Efectuar durante los diferentes periodos de verificaciones, inspecciones físicas a las diferentes áreas y procesos que conforman el SSP, a fin de vigilar el cumplimiento de la política de Estado referente al programa de Seguridad Operacional Estatal.
VI.         Llevar a cabo el seguimiento de las acciones correctivas que las áreas y procesos, han realizado derivado de los hallazgos en las verificaciones.
VII.        Elaborar los reportes de Auditoria, en base a los hallazgos observados durante las verificaciones, evaluando el cumplimiento de estos de acuerdo a la respuesta y documentación presentada por las áreas y procesos del programa de Seguridad Operacional Estatal.
VIII.        Vigilar el cumplimiento total de los hallazgos observados durante la verificación efectuada a áreas y procesos, dando seguimiento para garantizar que las actividades del proceso de Seguridad Operacional Estatal se estén llevando a cabo.
IX.         Ayudar en la elaboración de Medidas de Seguridad dictadas como medida precautoria para garantizar las condiciones máximas de seguridad operacional y calidad en la prestación de servicios aéreos.
X.          Elaborar informes y reportes periódicos del avance del programa de verificaciones, mostrando gráficamente el grado de eficiencia alcanzado en dichos programas, a fin de evaluar el desempeño de las autoridades aeronáuticas.
8.2.1.7. Departamento de Gestión de Riesgos de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
I.           Coordinar la evaluación de los componentes económicos y financieros de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante verificación de los documentos comprobatorios recabados en las inspecciones y verificaciones respectivas, con la finalidad de cumplir con los objetivos y políticas de seguridad operacional y con la capacidad suficiente para la administración de riesgos.
II.          Realizar el análisis faltante de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante la identificación de las estructuras se seguridad operacional implementadas, con la finalidad de reconocer los componentes del SMS que se encuentran incorporados y funcionando y los elementos que requieren ser agregados, alineados o modificados.
III.          Analizar los reportes voluntarios presentados por los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios mediante la identificación de los factores de riesgo indicados y los que falta por implementar, con la finalidad establecer la programación de las inspecciones y verificaciones, así como el nivel de gestión de seguridad operacional de acuerdo a las disposiciones aplicables.
IV.         Gestionar el proceso de elaboración de los reportes e informes en las inspecciones y verificaciones, mediante la evaluación de riesgo en las operaciones y las deficiencias detectadas en los procesos técnicos, administrativos y financieros, además de verificar el nivel de control de riesgo, con la finalidad de notificar sobre las acciones a corregir para continuar con las fases de certificación del SMS.
V.          Evaluar los componentes de la gestión de riesgos de los concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios, mediante el análisis y clasificación de los niveles de riesgos manifestados en los reportes e informes y sobre las acciones de implementación para el control y mitigación de riesgos, con el fin de identificar la probabilidad de riesgos y garantizar que las operaciones se realicen en niveles tolerables de riesgo.
VI.         Asesorar y supervisar la elaboración de las actas levantadas sobre el cumplimiento o incumplimiento de los permisionarios, concesionarios o proveedores de servicios, revisando que se encuentre fundada y motivada de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia, con el fin de asegurar la documentación comprobatoria de los procedimientos e instrucciones establecidas en el marco del SMS para garantizar la certeza jurídica.
VII.        Verificar el cumplimiento del nivel aceptable de seguridad operacional, mediante la revisión de los recursos, procedimientos o procesos y las herramientas utilizadas en las verificaciones o inspecciones y de los indicadores de desempeño del SMS, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional de las actividades que realizan los permisionarios, concesionarios o proveedores de servicios.
 
VIII.        Verificar que se realicen las auditorías de seguridad operacional de forma periódica, mediante la verificación e inspección de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, con la finalidad de dar continuidad a las fases de certificación, además de lograr que se encarguen de mitigar la probabilidad de riesgos y de la implementación del Plan de Seguridad Operacional.
IX.          Elaborar informes estadísticos periódicos de los indicadores de desempeño de seguridad operacional mediante el análisis de los indicadores y la evidencia de cumplimiento de las políticas y objetivos de seguridad operacional, con la finalidad de conocer la administración de los riesgos que realizan los permisionarios, concesionarios y proveedores y fortalecer el Proceso de Certificación SMS para evitar la probabilidad y gravedad de los incidentes.
X.          Notificar a los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios sobre las resoluciones emitidas por la AFAC, en base a la evidencia documental de los reportes e informes de las auditorías de seguridad operacional y de las inspecciones y verificaciones realizadas, con la finalidad de fijar plazos de cumplimiento para la mejora en la gestión de seguridad operacional y del establecimiento de los componentes necesarios para el Plan de Implementación SMS.
8.2.1.8. Departamento Gestión de Riesgos de Aeropuertos y SENEAM
I.           Coordinar la evaluación de los componentes económicos y financieros de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante verificación de los documentos comprobatorios recabados en las inspecciones y verificaciones respectivas, con la finalidad de cumplir con los objetivos y políticas de seguridad operacional y con la capacidad suficiente para la administración de riesgos.
II.          Realizar el análisis faltante de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante la identificación de las estructuras de seguridad operacional implementadas, con la finalidad de reconocer los componentes del SMS que se encuentran incorporados y funcionando y los elementos que requieren ser agregados, alineados o modificados.
III.          Analizar los reportes voluntarios presentados por los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante la identificación de los factores de riesgo indicados y los que falta por implementar, con la finalidad establecer la programación de las inspecciones y verificaciones, así como el nivel de gestión de seguridad operacional de acuerdo a las disposiciones aplicables.
IV.         Gestionar el proceso de elaboración de los reportes e informes en las inspecciones y verificaciones, mediante la evaluación de riesgo en las operaciones y las deficiencias detectadas en los procesos técnicos, administrativos y financieros, además de verificar el nivel de control de riesgo, con la finalidad de notificar sobre las acciones a corregir para continuar con las fases de certificación del SMS.
V.          Evaluar los componentes de la gestión de riesgos de los concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios, mediante el análisis y clasificación de los niveles de riesgo manifestados en los reportes e informes y sobre las acciones de implementación para el control y mitigación de riesgos, con el fin de identificar la probabilidad de riesgos y garantizar que las operaciones se realicen en niveles tolerables de riesgo.
VI.         Asesorar y supervisar la elaboración de las actas levantadas sobre el cumplimiento o incumplimiento de los permisionarios, concesionarios o proveedores de servicios, revisando que se encuentre fundada y motivada de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia, con el fin de asegurar la documentación comprobatoria de los procedimientos e instrucciones establecidos en el marco del SMS para garantizar la certeza jurídica.
VII.        Verificar el cumplimiento del nivel aceptable de seguridad operacional, mediante la revisión de los recursos, procedimientos o procesos y las herramientas utilizadas en las verificaciones o inspecciones y de los indicadores de desempeño del SMS, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional de las actividades que realizan los permisionarios, concesionarios o proveedores de servicios.
VIII.        Verificar que se realicen las auditorías de seguridad operacional de forma periódica, mediante la verificación e inspección de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, con la finalidad de dar continuidad a las fases de certificación, además de lograr que se encarguen de mitigar la probabilidad de riesgos y de la implementación del Plan de Seguridad Operacional.
 
IX.         Elaborar los informes estadísticos periódicos de los indicadores de desempeño de seguridad operacional mediante el análisis de los indicadores y de la evidencia de cumplimiento de las políticas y objetivos de seguridad operacional, con la finalidad de conocer la administración de los riesgos que realizan los permisionarios, concesionarios y proveedores y fortalecer el proceso de certificación SMS para evitar la probabilidad y gravedad de los incidentes.
X.          Notificar a los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios sobre las resoluciones emitidas por la AFAC, en base a la evidencia documental de los reportes e informes de las auditorías de seguridad operacional y de las inspecciones y verificaciones realizadas, con la finalidad de fijar plazos de cumplimiento para la mejora en la gestión de seguridad operacional y del establecimiento de los componentes necesarios para el Plan de Implementación SMS.
8.2.1.9. Departamento Jurídico y Gestión de Riesgos de Taxis Aeronáuticos y Operadores Aéreos XC
I.           Coordinar la evaluación de los componentes económicos y financieros de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante verificación de los documentos comprobatorios recabados en las inspecciones y verificaciones respectivas, con la finalidad de cumplir con los objetivos y políticas de seguridad operacional y con la capacidad suficiente para la administración de riesgos.
II.          Coordinar la integración de la Matriz de Riesgos, partiendo de las disposiciones emitidas por la OACI; así como del análisis de los peligros detectados durante las inspecciones, la gravedad de ocurrencia y su identificación como error o violación, a fin de proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y el establecimiento de las medidas para su mitigación.
III.          Coordinar la ejecución de las inspecciones de seguimiento, partiendo del análisis de los resultados y recomendaciones emitidas en las inspecciones previas y verificando su solventación, a fin de renovar la certificación y garantizar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional.
IV.         Coordinar la atención de los requerimientos en materia jurídica emitidos por las demás áreas de la Dirección de Seguridad Aérea que colaboran en el Proceso de Certificación SMS, orientándolas y proporcionando la información necesaria que les permita determinar el cumplimiento de lo establecido en la legislación en materia aeronáutica por parte de las empresas inspeccionadas, y así poder continuar con las siguientes fases del proceso, con la finalidad de asegurar el apego a la normatividad y la certeza jurídica en la obtención de la certificación SMS.
V.          Realizar el análisis faltante de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, mediante la identificación de las estructuras de seguridad operacional implementadas, con la finalidad de reconocer los componentes del SMS que se encuentran incorporados y funcionando y los elementos que requieren ser agregados, alineados o modificados.
VI.         Analizar los reportes voluntarios presentados por los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios mediante la identificación de los factores de riesgo indicados y los que falta por implementar, con la finalidad establecer la programación de las inspecciones y verificaciones, así como el nivel de gestión de seguridad operacional de acuerdo a las disposiciones aplicables.
VII.        Gestionar el proceso de elaboración de los reportes e informes en las inspecciones y verificaciones, mediante la evaluación de riesgo en las operaciones y las deficiencias detectadas en los procesos técnicos, administrativos y financieros, además de verificar el nivel de control de riesgo, con la finalidad de notificar sobre las acciones a corregir para continuar con las fases de certificación del SMS.
VIII.        Evaluar los componentes de la gestión de riesgos de los concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios, mediante el análisis y clasificación de los niveles de riesgo manifestados en los reportes e informes y sobre las acciones de implementación para el control y mitigación de riesgos, con el fin de identificar la probabilidad de riesgos y garantizar que las operaciones se realicen en niveles tolerables de riesgo.
IX.         Asesorar y supervisar la elaboración de las actas levantadas sobre el cumplimiento o incumplimiento de los permisionarios, concesionarios o proveedores de servicios, revisando que se encuentre fundada y motivada de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia, con el fin de asegurar la documentación comprobatoria de los procedimientos e instrucciones establecidos en el marco del SMS para garantizar la certeza jurídica.
 
X.          Verificar el cumplimento del nivel aceptable de seguridad operacional, mediante la revisión de los recursos, procedimientos o procesos y las herramientas utilizadas en las verificaciones o inspecciones y de los indicadores de desempeño del SMS, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional de las actividades que realizan los permisionarios, concesionarios o proveedores de servicios
XI.         Verificar que se realicen las auditorías de seguridad operacional de forma periódica, mediante la verificación e inspección de los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios, con la finalidad de dar continuidad a las fases de certificación, además de lograr que se encarguen de mitigar la probabilidad de riesgos y de la implementación del Plan de Seguridad Operacional.
XII.        Elaborar los informes estadísticos periódicos de los indicadores de desempeño de seguridad operacional mediante el análisis de los indicadores y la evidencia de cumplimiento de las políticas y objetivos d seguridad operacional, con la finalidad de conocer la administración de los riesgos que realizan los permisionarios, concesionarios y proveedores y fortalecer el proceso de certificación SMS para evitar la probabilidad y gravedad de los incidentes.
XIII.        Notificar a los permisionarios, concesionarios y proveedores de servicios sobre las resoluciones emitidas por la AFAC, en base a la evidencia documental de los reportes e informes de las auditorías de seguridad operacional y de las inspecciones y verificaciones realizadas, con la finalidad de fijar plazos de cumplimiento para la mejora en la gestión de seguridad operacional y del establecimiento de los componentes necesarios para el Plan de Implementación SMS.
8.2.2. Dirección de Verificación Aeroportuaria
I.           Desarrollar e implementar el Programa Anual de Inspección Periódica en vuelo (verificación certificación) a las Radioayudas y Ayudas Visuales instaladas en los diferentes Aeropuertos y Estaciones que conforman la Infraestructura Aeroportuaria Nacional (civil, militar y naval), así como la validación de Procedimientos Terminales, de Vuelo y de Rutas, incluido PBN con Navegación Satelital (GNSS); ello, con personal profesional técnico aeronáutico especializado y con ocupación de aeronaves tripuladas, automatizadas u operadas a distancia (RPAS) equipadas con sistemas de inspección en vuelo; de conformidad con las acciones y responsabilidades que emanan de las Normas y Recomendaciones que genera la OACI y de los Códigos de Aeronavegabilidad de la FAA y de EASA.
II.          Llevar a cabo la Inspección Especial en Vuelo (verificación certificación) a las Radioayudas y Ayudas Visuales instaladas en los diferentes Aeropuertos, helipuertos y Estaciones que conforman la Infraestructura Aeroportuaria Nacional (civil, militar y naval), así como la validación de Procedimientos Terminales, de Vuelo y de Rutas, incluido PBN con Navegación Satelital (GNSS).; ello, con personal profesional técnico aeronáutico especializado y con ocupación de aeronaves tripuladas, automatizadas u operadas a distancia (RPAS) equipadas con sistemas de inspección en vuelo.
III.          Valorar los resultados obtenidos por el sistema de inspección en vuelo para la determinación de su óptima viabilidad a efecto de garantizar la seguridad operacional a la navegación en el espacio aéreo mexicano y en caso contrario, restringir o dejar fuera de servicio la radioayuda, ayuda visual, procedimiento terminal, de vuelo o de ruta.
IV.         Supervisar y vigilar la aplicación puntual del mantenimiento preventivo y correctivo a las aeronaves tripuladas, automatizadas u operadas a distancia (RPAS) y de sus sistemas de inspección en vuelo, con base en inspecciones físicas y documentales.
V.          Coordinar con el CIAAC la aplicación de los programas de capacitación necesarios, a efecto de mantener actualizado al personal de acuerdo a los estándares y recomendaciones emitidos por la OACI, mediante el análisis de necesidades para que este pueda desempeñar de manera óptima las funciones asignadas. Asimismo, establecer y coordinar grupos de trabajo interno que permitan retrasmitir los conocimientos adquiridos.
VI.         Gestionar ante la Dirección de Administración de la AFAC, la obtención de los recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para el cabal desempeño de la misión encomendada.
VII.        Administrar racionalmente los recursos presupuestales, humanos y materiales asignados, ejecutando puntualmente los procesos establecidos.
 
8.2.2.1. Subdirección de Soporte Operativo
I.           Coordinar la aplicación de las inspecciones en vuelo a las ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea, a través del desarrollo y cumplimiento de los programas de verificación periódica conforme a la calendarización establecida que permitan atender la vigilancia del cumplimiento de la normatividad vigente, contribuyendo a garantizar el funcionamiento correcto del sistema de ayudas visuales y radioayudas en las terminales aeroportuarias.
II.          Participar en el cumplimiento de acciones en materia de seguridad aeroportuaria, que permitan ejercer una supervisión continúa del óptimo funcionamiento de las ayudas visuales y radioayudas, a través del cumplimiento de inspecciones en vuelo, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional en el espacio aéreo.
III.          Participar y promover el cumplimiento de acciones de seguridad aeroportuaria, mediante el desarrollo de acciones previstas en los programas de inspección en vuelo establecidos de evaluación de sitio, certificación y verificación especial, con la finalidad de contribuirá que la infraestructura mantenga los estándares de seguridad internacionales.
IV.         Coordinar la elaboración de los programas de mantenimiento de las aeronaves verificadoras, a través de la incorporación de las acciones requeridas conforme a las recomendaciones del fabricante y con base en las normas técnicas y lineamientos aplicables, que permita garantizar el buen funcionamiento de las mismas y se realicen los trabajos con la precisión y calidad recomendada a nivel internacional
V.          Vigilar que se ejecuten los trabajos derivados de los programas de mantenimiento, tanto los que realicen talleres autorizados como los que aplique el taller a su cargo, verificando que se cumplan cada una de las fases requeridas y conforme al presupuesto autorizado y las normas y procedimientos aplicables a efecto de contribuir a mantener la seguridad operacional de la infraestructura instalada en el territorio nacional.
VI.         Elaborar los reportes acerca de las condiciones de operación de los aeropuertos, a través de los resultados obtenidos en las verificaciones aplicadas al sistema de señales en operación de conformidad con las normas técnicas y procedimientos técnicos, en coordinación con las autoridades aeronáuticas de los aeropuertos que correspondan, con el propósito de determinar y aplicar acciones correctivas para subsanar anomalías detectadas, contribuyendo con ello a la seguridad operacional.
VII.        Apoyar y promover en las acciones que se establezcan, mediante la participación en la aplicación y desarrollo de programas de capacitación, contribuyendo, en la actualización de conocimientos en la especialidad respectiva, que se reflejen en el cumplimiento dentro de sus comisiones conjuntas asignadas, en el desarrollo de sus responsabilidades.
VIII.        Participar y coadyuvar en los programas de capacitación establecidos, tanto en el país como en el extranjero, a través de la participación en los adiestramientos de actualización, con la finalidad que se refleje en el desarrollo de sus funciones asignadas.
IX.         Participar y apoyar en la aplicación y cumplimiento de acciones, a través de la entrega oportuna de reportes técnicos y reportes de actividades, como resultado de las comisiones conjuntas asignadas, con la finalidad de que se esté en condiciones de encauzar esta información a las áreas correspondientes, contribuyendo con estas acciones a la difusión y publicación de esta información aeronáutica y en forma paralela a generar ingresos importantes a favor de la federación
X.          Supervisar los trabajos que se realizan en el taller, verificando que se cuenten con las refacciones y aeropartes necesarias, así como también del equipo y sistemas de inspección en vuelo y en tierra de conformidad con la norma técnica que rige su operación, a efecto de que se cumpla con las especificaciones técnicas que contribuyan a mantener en condiciones de operación y de aeronavegabilidad al parque aeronáutico.
XI.         Vigilar que se ejecuten los trabajos derivados de los programas de mantenimiento, tanto los que realicen talleres autorizados como los que aplique el taller a su cargo, verificando que se cumplan cada una de las fases requeridas y conforme al presupuesto autorizado y las normas y procedimientos aplicables a efecto de contribuir a mantener la seguridad operacional de la infraestructura instalada en el territorio nacional.
XII.        Vigilar que se apliquen y atiendan las observaciones registradas en las bitácoras de las aeronaves derivadas de vuelo de verificación, mediante su análisis y solución según proceda, de conformidad con las normas técnicas y procedimientos establecidos para mantener las condiciones de aeronavegabilidad para estar en condiciones de cumplir con el programa anual de verificaciones a las ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea en el espacio nacional.
 
8.2.2.1.1. Departamento de Programación de Rutas y Logística
I.           Establecer el seguimiento de la instrumentación de inspecciones en vuelo a las ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea programadas, mediante la implementación de registros sistematizados, que permitan vigilar el cumplimiento de la normatividad internacional vigente en la materia, con el fin de contribuir con estas acciones a asegurar el desarrollo de la operación aeroportuaria.
II.          Ejecutar la supervisión continua del funcionamiento de las ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea, mediante la programación, implementación y desarrollo de las inspecciones en vuelo, con la finalidad de cumplir con los programas de inspección establecidos y verificar que se lleven de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.
III.          Coordinar acciones que permitan supervisar las condiciones y confiabilidad del funcionamiento de ayudas visuales y radioayudas a nivel nacional, a través de la designación de comisiones que ejecuten los programas de verificación periódica con el personal técnico necesario, con la finalidad que desarrollen dichos programas en cumplimiento de inspecciones en vuelo y verificar que se opere con estándares de seguridad internacionales.
IV.         Establecer acciones que permitan el desarrollo de vuelos de inspección, certificación y verificación especial, mediante la programación de dichos vuelos de verificación; así como la asignación del personal técnico que cumplimiento de este tipo de inspecciones, con la finalidad de ampliar la cobertura de la seguridad en el espacio aéreo.
V.          Verificar que se efectúen inspecciones periódicas a los aeropuertos y estaciones, mediante la recopilación y revisión los reportes de condiciones de operación, efectuados durante el desarrollo de las comisiones asignadas, con la finalidad de contribuir con las autoridades aeronáuticas de los aeropuertos, a corregir las anomalías detectadas para su óptimo funcionamiento y que se eviten accidentes e incidentes de aviación.
VI.         Vigilar que se de atención a las notificaciones de daño o mal funcionamiento presentadas por las autoridades aeronáuticas, mediante la programación y asignación de inspecciones de verificación especial de ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional de la infraestructura de navegación aérea y aeroportuaria.
VII.        Canalizar las necesidades de capacitación de acuerdo a las necesidades del personal técnico aeronáutico, de aplicación de encuestas, cuestionarios y requerimientos del mismo personal, con la finalidad de elaborar un programa de capacitación que satisfaga las necesidades del área y se encuentre en apego al presupuesto asignado a este rubro.
VIII.        Diseñar el programa de capacitación de acuerdo a las necesidades del personal técnico aeronáutico, de aplicación en el país como en el extranjero, mediante la revisión de programas de adiestramientos, con el propósito de estar actualizados en cambios e innovaciones tecnológicas que registran en la industria de la aviación civil y aumentar la productividad, desempeño laboral y profesional de los servidores públicos.
IX.         Verificar el desarrollo de las acciones asignadas a las comisiones de verificación, mediante la solicitud y recepción de reportes técnicos y de actividades a las mismas, con la finalidad de encauzar esta información a las aéreas correspondientes y contribuir a la difusión y publicación en el manual de información aeronáutica (PIA); así como, lo que establece la Ley Federal de Derechos, con ingresos importantes a favor de la Federación.
8.2.2.1.2. Departamento de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves
I.           Establecer mecanismos, programas y medidas, a través de mecanismos de vigilancia y supervisión al personal técnico en el desarrollo de los trabajos encomendados, para ejecutar el mantenimiento preventivo y/o correctivo a las aeronaves, de conformidad con lo estipulado por los manuales del fabricante de aeronaves y motores, cuidando que en los trabajos se utilicen refacciones originales y con las especificaciones y calidad determinados para garantizar el funcionamiento deseado y seguro.
II.          Efectuar los registros de cada trabajo realizado a las aeronaves, verificando que se cumpla con los requerimientos establecidos en las leyes aeronáuticas para brindar seguridad y control de calidad, a fin de operar con aeronavegabilidad dentro del espacio aéreo mexicano.
III.          Desarrollar e implementar mecanismos que permitan realizar la supervisión del mantenimiento en el correcto funcionamiento de los diferentes sistemas de la aeronave y motores, realizando una permanente verificación de los trabajos aplicados y cuidando que se apeguen a lo establecido por el fabricante y las normas emitidas.
 
IV.         Determinar y establecer mecanismos para desarrollar los servicios de mantenimiento, reportes del piloto y análisis de fallas de los diferentes sistemas, con eficiencia mediante una adecuada supervisión, registro y control, que permita evitar que las aeronaves permanezcan en tierra o fuera de servicio y garantizar el cumplimiento de los programas de verificación de señales visuales y radioayudas al a navegación.
V.          Proporcionar asesoría y capacitación al personal técnico aeronáutico en los diferentes sistemas y equipos que componen a las aeronaves y motores, a través de la enseñanza de técnicas, manejo de interpretación de manuales, análisis y solución para resolver fallas de componentes en cualquier lugar de la República Mexicana, con apego a las normas y manuales del fabricante que garantice trabajos de mantenimiento eficaces y eficientes.
VI.         Proporcionar capacitación técnica y práctica al personal técnico, en el manejo de componentes y sistemas de aeronaves y cumplir con las disposiciones normativas y medidas preventivas de accidentes e incidentes, con base en las normas técnicas y programas que permita contar con personal debidamente preparado en la materia.
VII.        Llevar el control y administración de los componentes que serán reemplazados hasta un año posterior y que son próximos a vencer por horas, servicios o programa en cada una de las aeronaves, mediante los registros detallados de los mismos que permita efectuar trabajos de calidad para un mejor funcionamiento de las aeronaves y garantizar el desarrollo de los programas.
VIII.        Administrar y supervisar con carácter obligatorio el control de partes y componentes con procedencia según corresponda para cada aeronave, con la finalidad de implementar medidas de seguridad apegadas a las normas técnicas para garantizar el mantenimiento de las aeronaves con oportunidad y la calidad requerida para los vuelos de verificación.
IX.         Implantar procesos de control de servicios diarios de prevuelo y posvuelo, corrida de motores y efectuar pruebas operacionales en tierra y vuelo por mantenimiento, conforme a lo establecido y recomendado por el fabricante para asegurar que la aeronave opera adecuadamente y es seguro su funcionamiento para la tripulación y pasajeros.
X.          Seleccionar e identificar cada uno de los servicios programados, para incorporarlos en los anexos técnicos que formaran parte de las bases del concurso de servicios de mantenimiento a licitar, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y disponibilidad de recursos y trabajos requeridos, a efecto de que se obtengan los mejores servicios de los proveedores autorizados.
XI.         Participar y efectuar correcciones de las bases de licitación y anexos incluidos para que se proporcionen los servicios requeridos conforme a la normatividad de estos procesos y cuidar que se ejecuten conforme a lo establecido en la documentación soporte de la licitación de que se trate, procurando que se alcancen los criterios de eficiencia, precio y calidad mejores para la Secretaria.
XII.        Elaborar los documentos oficiales soporte para las solicitudes de servicios de cada aeronave verificadora, de conformidad con los contratos autorizados y los anexos técnicos aprobados, verificando que se apeguen a los recursos comprometidos que permitan desarrollar los programas de mantenimiento de las aeronaves.
8.2.2.1.3. Departamento de Sistemas Eléctricos y Electrónicos
I.           Programar y dirigir los trabajos a desarrollar en el mantenimiento preventivo o correctivo de los sistemas de Avionic's en las aeronaves, mediante el seguimiento de los programas de mantenimiento y/o reportes de bitácora de las mismas elaboradas por la tripulación, con la finalidad de dejar en perfecto funcionamiento dichos sistemas para garantizar la aeronavegabilidad bajo la responsabilidad de la Dirección de Verificación Aeroportuaria.
II.          Supervisar y autorizar los trabajos desarrollados en el mantenimiento preventivo y/o correctivo, mediante la evaluación conforme a los manuales de mantenimiento y operación de los fabricantes de los sistemas de Avionic's, con la finalidad de mantener la confiabilidad en la navegación de las aeronaves de la Dirección de Verificación Aeroportuaria y poder llevar a cabo el programa de verificación o certificación de ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea.
 
III.          Investigar de los nuevos sistemas de Avionic's que se implementan para aplicarlos a las aeronaves verificadoras como los relativos al sistema patrón de verificación de radioayudas y ayudas visuales, a través de los estudios de los sistemas implementados en otros países con la finalidad de poder cumplir con la precisión requerida por la OACI y la FAA en las verificaciones y certificaciones de radioayudas y ayudas visuales, para garantizar la seguridad del espacio aéreo mexicano.
IV.         Programar y realizar las calibraciones periódicas, como mantenimiento preventivo, que se realizan a los sistemas de inspección en vuelo, conforme a las especificaciones establecidas en los manuales del fabricante, con la finalidad de mantenerlos en los estándares de precisión establecidos por la OACI y garantizar los trabajos de verificación de las señales visuales y radioayudas en la red aeroportuaria.
V.          Atender y ejecutar acciones de mantenimiento correctivo de los reportes de mal funcionamiento de los sistemas de inspección en vuelo, que emiten los inspectores verificadores y usuarios, conforme a los manuales de mantenimiento de dichos sistemas, con la finalidad de desarrollar los procedimientos de inspección en vuelo en las verificaciones o certificaciones de ayudas visuales y radioayudas a la navegación aérea, con la precisión establecida por la OACI.
VI.         Actualizar los nuevos sistemas de inspección en vuelo que surgen en el mercado para aplicarlos a las aeronaves como sistemas patrones, mediante el desarrollo de investigación, para cumplir con la precisión requerida por la normatividad internacional de la OACI, en los procedimientos de las verificaciones y certificaciones de radioayudas y ayudas visuales con la finalidad de garantizar la seguridad del espacio aéreo mexicano.
VII.        Detectar necesidades de capacitación del personal del área electrónica y del área de operaciones de los sistemas de inspección en vuelo, conforme a los nuevos requerimientos de equipamientos de las aeronaves, nuevos procedimientos de inspección en vuelo, mediante la investigación necesarios para el personal de dicha área y de esta manera eficientar al personal en el desarrollo de sus actividades laborales.
VIII.        Programar y coordinar cursos de capacitación o instrucción para el personal del aérea de electrónica o de operaciones de inspección en vuelo, considerando el programa de trabajo de las inspecciones en vuelo, del mantenimiento preventivo o correctivo de las aeronaves, con la finalidad de eficientar al personal en los trabajos en la materia de los sistemas de Avionic´s y de inspección en vuelo; así como, los inspectores verificadores en vuelo y aumentar los niveles de eficiencia y desempeño.
IX.         Implementar mecanismos que permitan eficientar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas Avionic´s y sistemas de inspección en vuelo, mediante la programación de las acciones a desarrollar por el personal del área, con la finalidad de cubrir las actividades en los diferentes sitios o instalaciones, donde se lleven a cabo las acciones de mantenimiento.
X.          Analizar y coordinar planes de trabajo, proyectos presupuestales para años siguientes, análisis de proyectos a realizar en el mantenimiento preventivo y correctivo a las aeronaves, mediante reuniones o mesas de trabajo, con el fin de programar las metas de la Dirección de Verificación Aeroportuaria en materia de seguridad aérea en el espacio aéreo mexicano.
XI.         Elaborar programas de trabajo y de coordinación en la asignación de las aeronaves; así como, de proyectos a realizar en el mantenimiento preventivo y correctivo, mediante reuniones con el prestador de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, con la finalidad de alcanzar las metas establecidas para la Dirección de Verificación Aeroportuaria en materia de seguridad en el espacio aéreo nacional.
XII.        Elaborar solicitudes de componentes y refacciones de las aeronaves para el personal del área de electrónica, mediante la requisición y llenado de los formatos correspondientes, con el fin de desplazarse a los sitios donde sea requerido para la coordinación, supervisión o mantenimiento a las aeronaves de la Dirección de Verificación Aeroportuaria y contribuir a cumplir con el programa de verificación de señales y radio ayudas a la navegación aérea.
8.2.2.1.4 Departamento de Taller
I.           Coordinar la atención de los trabajos, servicios y solicitudes de mantenimiento preventivo y correctivo efectuado por el personal técnico aeronáutico a las aeronaves asignadas a esta Dirección, a través de la programación de los mismos considerando la normatividad establecida en los manuales de mantenimiento del fabricante, la aplicación y control de los sistemas de registro de mantenimiento "CESSCOM", con la finalidad de que se cumpla con el programa de servicios calendarizados y determinar los tiempos próximos de servicios, costos de operación de trabajos y horas hombre utilizadas para los servicios de las aeronaves.
 
II.          Vigilar el seguimiento del programa de mantenimiento establecido por horas de vuelo mensual, necesario para el cumplimiento de servicios de mantenimiento en tiempo y forma, establecidos por el fabricante, mediante la revisión de los controles de programas de cómputo en donde se determinan los períodos en los que le corresponde brindar mantenimiento a las aeronaves, con la finalidad de garantizar que las mismas operen con un alto nivel de seguridad y asegurar la aeronavegabilidad de los componentes, sistemas y aeronaves.
III.          Supervisar la logística de trámites en cumplimiento de la normatividad establecida que permitan la aeronavegabilidad y disponibilidad de las aeronaves, a través de la revisión y autorización de solicitudes presentadas, dando cumplimiento de la normatividad establecida por la autoridad aeronáutica con el propósito de que se cumplimiento de los programas de certificación y verificación periódica.
IV.         Coordinar y realizar el seguimiento de actualización de las solicitudes de mantenimiento periódico y extraordinario que requieran de acuerdo con las bitácoras que presente la tripulación de vuelo y tierra, a través de la aplicación de programas de cómputo para identificar el status del tránsito de las solicitudes de mantenimiento, para constatar y garantizar que se atiendan en tiempo y forma y garantizar la aeronavegabilidad de la aeronave.
V.          Aplicar procesos de mejora en el manejo de la información, referente al cumplimiento de los procesos de cotizaciones y autorizaciones de las solicitudes de mantenimiento presentadas y registradas en las bitácoras de mantenimiento, a través de la emisión de reportes e informes de control de las solicitudes realizadas por su área, con la finalidad de que cuenten con los elementos necesarios de la situación de las solicitudes de servicio, adquisición, o intercambio de partes.
VI.         Establecer métodos de control para el costo de mantenimiento preventivo y correctivo, mediante programas de cómputo, con el propósito de determinar el presupuesto de gasto corriente ejercido con respecto al presupuesto autorizado correspondiente al año fiscal vigente y determinar las desviaciones, a efecto de adoptar las medidas correctivas y/o preventivas para alcanzar lo programado.
VII.        Establecer controles de reportes mensuales de uso de aeronaves asignadas a esta dirección, mediante el llenado del formato de registro establecido con los datos extraídos directamente de las bitácoras de mantenimiento y de notas de combustible, de conformidad con los lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos aplicables con el propósito de informar y reportar procesos operacionales a las unidades administrativas normativas de esta Secretaría y se verifique el cumplimiento de la normatividad que garantice una adecuada aplicación de los recursos.
VIII.        Coordinar la operación de las aeronaves asignadas a la AFAC, mediante la verificación de tiempos de vuelo desde aterrizajes y despegues, tiempos efectivos de vuelo de las aeronaves; así como el personal técnico aeronáutico, mediante el registro de los datos mencionados con el apoyo de programas de cómputo, con el propósito de mantener un control estricto sobre las mismas y poder determinar la utilización de las aeronaves y parámetros de referencia de su operación y de las partes según su vida útil para adoptar las medidas preventivas y correctivas para garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo.
IX.         Establecer y definir los programas de mantenimiento a aplicar a las aeronaves y a los equipos eléctricos y electrónicos y demás componentes autorizados, mediante la consignación de las acciones, tiempos y frecuencia, así como los recursos necesarios, vigilando que los trabajos y/o servicios se efectúen de acuerdo con los manuales de mantenimiento emitidos por el fabricante de las aeronaves y /o componentes, así como por las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio que permita garantizar la seguridad y eficiencia de los trabajos de verificación en los aeropuertos de la red nacional y aeropuertos militares.
X.          Verificar el proceso de elaboración de anexos técnicos de las bases de licitación para la prestación de servicios de mantenimiento del taller de servicios, a través de un análisis presupuestal de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar, con base en los procedimientos aplicables, con la finalidad de determinar las condiciones de servicio de mantenimiento que prestará dicho taller y en caso de ser necesario mejorar las mismas.
XI.         Verificar, comprobar y aplicar acciones preventivas, correctivas y predictivas de mantenimiento para que las partes y componentes utilizados en el taller para la reparación y mantenimiento de las aeronaves cumplan con las adecuaciones y especificaciones establecidas por el fabricante, y supervisar que las mismas cuenten con su certificado de origen y su forma FAA 8130 de garantía, mediante la comprobación de especificaciones y controles de calidad, con base en las normas técnicas aplicables que permita garantizar la seguridad de las aeronaves a cargo de esta dirección.
 
8.2.2.2. Subdirección "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
I.           Colaborar con las inspecciones en vuelo de verificación aeroportuaria de las ayudas visuales y radioayudas, mediante la operación óptima de las aeronaves verificadoras con que cuenta la AFAC, llevando a cabo la aplicación, medición y registro de los parámetros de los sistemas, equipos de inspección en vuelo, con la finalidad de garantizar las operaciones aéreas con eficiencia a efecto de mantener la seguridad de los usuarios de los servicios que se ofrecen en la red aeroportuaria.
II.          Coordinar las actividades relativas a la operación de las aeronaves verificadoras, a través de la aplicación óptima de los procedimientos y técnicas de vuelo establecidos para el tipo de aeronave Cessna Citation, con la finalidad de garantizar la confiabilidad y precisión de las ayudas visuales y radioayudas dentro de los vuelos de verificación a las mismas.
III.          Supervisar los registros en las bitácoras de vuelo de la operación de la aeronave, asentando las anomalías o irregularidades que se presenten durante la verificación en vuelo, así como, en el equipo de inspección con apego en las normas y procedimientos establecidos, con la finalidad de asegurar un funcionamiento eficiente con calidad y seguridad operacional.
IV.         Coordinar las operaciones de verificación periódica a través de las aeronaves, comprobando su eficiente funcionamiento conforme a las especificaciones establecidas en las normas oficiales e internacionales, con la finalidad de mantenerlas operando con eficiencia y garantice la seguridad operacional.
V.          Supervisar la operación de las aeronaves verificadoras en los vuelos de inspección, mediante la elaboración coordinada de la tripulación en su ámbito de competencia respecto de reportes, informes y bitácoras de vuelo para su presentación a las líneas aéreas correspondientes y se procesa a la corrección y aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo.
VI.         Elaborar y supervisar los reportes técnicos sobre los resultados derivados de los vuelos de inspección, a través del registro de hallazgos, mediciones y observaciones para su canalización a las distintas áreas técnicas responsables, con la finalidad de que se efectúen las acciones correctivas que procedan y solventar las anomalías encontradas y así garantizar la confiabilidad en el funcionamiento y evitar la ocurrencia de accidentes o incidentes.
VII.        Supervisar las rutas de verificación periódica asignadas en las que se incluyan la totalidad de las ayudas visuales y radioayudas a través de la aplicación y operación de las aeronaves verificadoras cumpliendo con las normas y procedimientos técnicos, con la finalidad de asegurar mediciones y registros de los parámetros requeridos, se apeguen a las normas determinadas por la OACI y así mantener la calificación para México como país seguro en su aviación y red aeroportuaria.
VIII.        Coordinar y supervisar la operación de las aeronaves verificadoras, de conformidad con los boletines y directivas de aeronavegabilidad establecidas por el fabricante, así como, del equipo y sistema electrónico de Avionic's instalado en la aeronave, llevando a cabo las operaciones determinadas por los procedimientos y normas de vuelo e inspección con el propósito de garantizar que las inspecciones se realicen con eficacia y seguridad.
IX.         Coordinar y vigilar las acciones necesarias que se apliquen los servicios de mantenimiento y lo referente a la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, a través de la consulta de la bitácora de la aeronave, previo a un vuelo con el propósito de garantizar una operación segura y de calidad en las inspecciones a las ayudas visuales y radioayudas.
X.          Vigilar y supervisar que las partes o sistemas a los que se les aplicó alguna acción de mantenimiento o muestren evidencia de ello y comprobar que se efectuó de conformidad con los reportes asentados en las bitácoras de vuelo de las aeronaves así como, de los sistemas de inspección en vuelo, con la finalidad de garantizar la aeronavegabilidad para las operaciones de certificación y confiabilidad de señales a la navegación.
XI.         Elaborar y verificar los diferentes informes y reportes sobre el funcionamiento de la aeronave, a través de la observación del funcionamiento de los controles y aditamentos, con la finalidad de garantizar un mantenimiento óptimo.
XII.        Supervisar los registros en las bitácoras de vuelo de la operación de la aeronave, asentando las anomalías o irregularidades que se presenten durante la verificación en vuelo, así como en el equipo de inspección con apego en las normas y procedimientos establecidos, con la finalidad de asegurar un funcionamiento eficiente con calidad y seguridad operacional.
 
8.2.2.2.1. Departamento "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
I.           Efectuar los trabajos de verificación aeroportuaria de las ayudas visuales y radioayudas, mediante la operación de los vuelos en las aeronaves verificadoras con que cuenta la AFAC, mediante la aplicación, medición y registro de los parámetros de los sistemas y equipo de inspección en vuelo, que permita garantizar una operación aérea con eficiencia a efecto de mantener la seguridad de los usuarios de los servicios y mantener los estándares determinados por la OACI, en la red aeroportuaria del país.
II.          Operar la aeronave verificadora bajo la dirección del piloto de mando, a través de la aplicación de los procedimientos y normas de vuelo establecidos para el tipo de aeronave Cessna Citation, que permitan garantizar que el sistema de ayudas visuales y radioayudas instalados en los aeropuertos, funcionen adecuadamente para evitar la ocurrencia de algún accidente o incidente en las operaciones.
III.          Efectuar los registros en las bitácoras de vuelo de la operación de la aeronave, asentando las anomalías o irregularidades que se presenten durante la verificación en vuelo, así como en el equipo de inspección con apego en las normas y procedimientos establecidos con el objeto de asegurar un funcionamiento eficiente con calidad y seguridad operacional.
IV.         Llevar a cabo las operaciones de verificación, comprobando su eficiente funcionamiento, conforme a las especificaciones establecidas, para que se apliquen las medidas preventivas y correctivas que garanticen la seguridad operacional.
V.          Efectuar la operación de las aeronaves verificadoras en los trabajos de inspección de vuelos, elaborando los reportes, informes y bitácoras de vuelo, para su atención por el taller aeronáutico y se apliquen los mantenimientos preventivos y correctivos que se requieran.
VI.         Elaborar los informes de la aplicación del programa anual de verificaciones ordinarias y extraordinarias, señalando las observaciones detectadas en el sistema de radioayudas y ayudas visuales, para su presentación a las distintas áreas técnicas responsables para la aplicación de medidas preventivas y correctivas que procedan y que permita garantizar un funcionamiento adecuado y evitar que se presenten anomalías en la red aeroportuaria y observaciones por parte de los organismos internacionales y líneas aéreas nacionales e internacionales.
VII.        Programar y atender rutas de verificación periódica a la red aeroportuaria en las que se incluya la totalidad de los sistemas de ayudas a la navegación aérea, a través de la operación de la aeronave verificadora y cumpliendo con las instrucciones y órdenes del piloto de mando, con objeto de asegurar que las mediciones y registros de los parámetros requeridos se apeguen a las normas determinadas por la OACI y que el país mantenga su calificación de país seguro.
VIII.        Efectuar la operación de la aeronave verificadora de conformidad con los boletines y directivas de aeronavegabilidad establecidos por el fabricante, así como del equipo y sistema electrónico Avionic's instalados en la aeronave llevando a cabo las operaciones determinadas por los procedimientos y normas de vuelo e inspección para garantizar que los trabajos se realicen con eficiencia y seguridad.
IX.         Verificar que se apliquen los servicios de mantenimiento por fase y lo determinado por los boletines de servicio mandatarios y directivas de aeronavegabilidad previstos en los manuales, que permitan garantizar una operación segura y calidad en el funcionamiento del sistema de ayudas visuales y radioayudas conforme a los requerimientos de la seguridad de la aviación.
X.          Realizar las verificaciones a las partes que recibieron algún mantenimiento y comprobar que se realizaron de conformidad con los reportes efectuados en las bitácoras de vuelo de la aeronave verificadora, así como a los sistemas y equipos de inspección en vuelo y en tierra, que permitan garantizar la aeronavegabilidad para las operaciones de certificación de señales a la navegación.
XI.         Elaborar los informes y reportes sobre el funcionamiento de la aeronave para retroalimentar al área de mantenimiento, a través de la observación del funcionamiento de los controles y aditamentos de la aeronave y de la detección de irregularidades o fallas, con apego a los procedimientos y normas de operación así como a los indicadores y especificaciones técnicas del fabricante, para su presentación al área de mantenimiento.
 
8.2.3. Dirección de Seguridad de la Aviación Civil
I.           Promover que las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias que regulan al transporte aéreo en México, tengan el más alto grado de uniformidad posible con las Normas y Métodos Recomendados publicados por la OACI en los Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y en caso de existir alguna diferencia, será responsable de notificarlo a dicho Organismo.
II.          Preparar, ejecutar y mantener el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; coordinando su elaboración, modificando y actualizando su contenido, así como vigilando el cumplimiento de las medidas contenidas en el mismo, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.
III.          Elaborar, actualizar y vigilar la aplicación de las Circulares Obligatorias, Programas Nacionales y Normas Oficiales Mexicanas, para la salvaguarda de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, regularidad y la eficacia de los vuelos.
IV.         Definir, el contenido mínimo, autorizar y vigilar la aplicación de los Programas Locales de Seguridad Aeroportuaria, Programas de Seguridad para la Prevención contra Actos de Interferencia Ilícita de los concesionarios y permisionarios de los transportes aéreos, Programas de Seguridad de prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como el Programa de Seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo.
V.          Definir el contenido mínimo, autorizar y vigilar el cumplimiento de los manuales de Operador de Carga Segura a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y de aeropuertos, así como a los prestadores de servicios complementarios de manejo de carga.
VI.         Aplicar el proceso para fines de certificación a los instructores AVSEC que participan en la impartición de cursos de instrucción a personal directivo, operativo, supervisión y personal técnico aeronáutico, de acuerdo con las Circulares Obligatorias y Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para el efecto.
VII.        Aplicar el proceso para fines de certificación al personal encargado de aplicar los controles de seguridad establecidos en los Programas Locales de Seguridad Aeroportuaria, Programas de Seguridad para la Prevención contra Actos de Interferencia Ilícita de los concesionarios y permisionarios de los transportes aéreos.
VIII.        Emitir las acreditaciones técnicas a las empresas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad de la aviación de acuerdo con las Circulares Obligatorias y Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para el efecto.
IX.         Aplicar el proceso para efectos de autorización en términos de la Ley de Aeropuertos, los contratos por la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita en contra de la aviación.
X.          Asegurar que se establezca un Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, para ayudar a la administración del mismo a coordinar la aplicación de controles y procedimientos de seguridad, según lo indicado en los Programas Locales de Seguridad Aeroportuaria.
XI.         Asegurar que la información recibida como consecuencia de las medidas aplicadas en la atención de un acto de interferencia ilícita se distribuya, a través de los Comités Locales de Seguridad, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas, a las administraciones aeroportuarias apropiadas, a los concesionarios o permisionarios del transporte aéreo y a otras entidades pertinentes, tan pronto como sea posible
XII.        Evaluar constantemente en coordinación con el CANDESTI, o cualquier otro Comité Nacional o Local y/o Entidad que tenga este mismo fin, el grado de amenaza y los riesgos de seguridad que existen para las operaciones de la aviación civil doméstica o internacional en el territorio nacional, y modificar en consecuencia los aspectos pertinentes de las medidas concebidas para salvaguardar a la aviación civil de los actos de interferencia ilícita así como el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, mediante el uso de información de inteligencia, haciéndolo del conocimiento de los Comités Locales de Seguridad Aeroportuaria, comunicando y coordinado las acciones pertinentes con las autoridades civiles y militares correspondientes y en su caso con la OACI u otras autoridades pertinentes en seguridad de la aviación civil.
 
XIII.        Analizar periódicamente las políticas nacionales de seguridad en el seno del CANDESTI o arreglo similar, a fin de proponer las reformas correspondientes a la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y sus respectivos reglamentos, así como elaborar las adecuaciones a este Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil y Programa Nacional de Facilitación; revisando que tales adecuaciones concuerden con el contenido de los Convenios Internacionales.
XIV.       Definir y asignar tareas relacionadas a seguridad de la aviación y coordinar actividades entre las dependencias y organismos de los tres niveles de Gobierno, concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, del transporte aéreo, servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, proveedor de servicios de control de tránsito aéreo, que se mencionen con responsabilidades en el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, a través del CANDESTI, tanto en condiciones normales como en respuesta a incrementos de amenaza o condiciones de atención de actos de interferencia ilícita (situaciones de contingencia).
XV.        Examinar y mantener la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, incluyendo la evaluación de las directrices establecidas después del acontecimiento de un acto de interferencia ilícita y la adopción de las medidas necesarias a fin de evitar la repetición de los hechos, informando a la OACI acerca de tales acciones.
XVI.       Participar en los diferentes foros y grupos de trabajo nacionales como internacionales donde se analicen temas de seguridad de la aviación civil y facilitación en el transporte aéreo, mediante el análisis de la información, la instrumentación de acciones, prevención de materiales requeridos, documentos e información, con el propósito de intercambiar información, desarrollar iniciativas y alternativas de prevención y solución a factores de riesgo en la seguridad de la aviación civil en el transporte aéreo y en los aeropuertos.
XVII.      Poner a disposición de los concesionarios o permisionarios de aeropuertos, aeronaves y proveedores de servicios de tránsito aéreo que operan en su territorio y de otras entidades interesadas, una versión por escrito de las partes pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y de la información o directrices pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos establecidos en el programa referido.
XVIII.      Establecer los mecanismos de coordinación que permitan que en la medida de lo posible, los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos.
XIX.       Vigilar que la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil esté sujeta a verificaciones periódicas para constatar el cumplimiento del presente programa, determinado las prioridades y la frecuencia de las verificaciones en función de la evaluación del riesgo.
XX.        Proporcionar de manera pronta y expedita, la información que soliciten las autoridades competentes respecto de personas o factores que pudieran representar un riesgo a la aviación civil.
XXI.       Supervisar que los concesionarios o permisionarios de aeropuertos, concesionarios o permisionarios del transporte aéreo, operadores aéreos y prestadores de servicios involucrados, actualicen sus Programas de Seguridad correspondientes, y sus planes de contingencia se ajusten a lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de seguridad de la aviación civil.
XXII.      Efectuar las auditorías y verificaciones técnico administrativas (ordinarias y extraordinarias) para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad de la aviación.
XXIII.      Participar en coordinación con diversos organismos internacionales en el intercambio de información en materia técnica y de capacitación, mediante la realización de reuniones para su análisis y así propiciar las medidas necesarias para su implementación, a fin de adquirir y poner en funcionamiento por parte de la autoridad aeronáutica, las acciones que permitan mejorar la seguridad en la aviación civil, así como poder tomarla de referencia para incrementar el nivel de seguridad en la red aeroportuaria del país.
XXIV.     Asegurar que la legislación nacional y los programas nacionales de seguridad en la aviación civil correspondan a las prácticas internacionales y a los convenios de los que nuestro país forma parte, mediante el análisis y adecuación de las mismas en materia de seguridad, para eficientar y mantener equivalentes las prácticas de seguridad en la aviación civil en nuestro país.
 
XXV.      Negociar con otros países el intercambio de información en materia de seguridad de la aviación civil, mediante la implementación de estrategias de forma multilateral, con la finalidad de llevar a cabo las medidas preventivas que se adecuen a los intereses de los espacios aéreos de esos países.
XXVI.     Supervisar la aplicación del programa nacional de seguridad aeroportuaria y aquellos otros programas nacionales que se establezcan por parte de la Autoridad Aeroportuaria en la materia, y determinar mediante la realización de análisis, la eficacia sobre el progreso de la aplicación del mismo y la integración de sus resultados, a efecto de asegurar el cumplimiento total del mismo.
XXVII.     Realizar verificaciones programadas y no programadas a los aeropuertos, motivadas por un número mayor de inconsistencias y/o anomalías detectadas, mediante la asignación a un grupo de trabajo la tarea de vigilancia y seguimiento de las correcciones en las inconsistencias y/o anomalías detectadas, a fin de que se cumplan con las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad.
XXVIII.    Revisar los planes y programas de seguridad e instrucción a las empresas concesionarias y permisionarias de aeropuertos, mediante la aplicación de los procedimientos técnicos de autorización de los programas y de los manuales de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita, para asegurar el cumplimiento eficaz de los reglamentos de seguridad.
XXIX.     Supervisar las medidas de seguridad adoptadas por los concesionarios y permisionarios de aeropuertos, mediante la verificación y revisión a las instalaciones, así como a las aeronaves y equipos de seguridad, para generar las condiciones óptimas de seguridad, además de prevenir la presencia de actos de interferencia ilícita.
XXX.      Revisar los manuales en materia de seguridad generados por las concesionarias y permisionarias de aeropuertos, helipuertos y aeródromos, mediante la aplicación de evaluaciones y análisis de las mismas, con la finalidad de prevenir actos de forma ilícita que pongan en riesgo a los usuarios de estos servicios.
XXXI.     Elaborar los procedimientos y formularios de inspección, que faciliten la comprobación de los procedimientos de seguridad de la Aviación Civil de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo del país.
XXXII.     Elaborar boletines, circulares informativas y obligatorias, y directivas orientadas a mejorar los niveles de seguridad de las instalaciones aeroportuarias mediante la mejora y/o actualización de los procedimientos y planes de seguridad de los mismos, en coordinación con las comandancias de los aeropuertos para asesoramiento y apoyo en la implementación.
8.2.3.1. Departamento Técnico de Seguridad
I.           Supervisar la aplicación de medidas de seguridad, emitidas por el marco normativo nacional e internacional, a través de la coordinación con autoridades aeronáuticas y aeropuertos, así como concesionarios y permisionarios aeroportuarios y del transporte aéreo, con la finalidad de que se implementen de manera eficiente y eficaz en beneficio de los aeropuertos y a los programas de seguridad de los mismos.
II.          Asegurar la eficiente aplicación de medidas de seguridad contenidas en la normatividad nacional e internacional y las que sean autorizadas de acuerdo al nivel de riesgo que prevalezca en la aviación civil, mediante la coordinación entre autoridades aeronáuticas, aeropuertos y sus servicios, con la finalidad de que se implementen de manera eficiente y eficaz, así como permitir la facilitación de concesionarios y permisionarios del transporte aéreo.
III.          Asegurar la aplicación de las medidas de seguridad contenidas en la normatividad nacional e internacional y las necesarias autorizadas de acuerdo al nivel de riesgo que prevalezca en la aviación civil, a través de la coordinación de autoridades aeronáuticas, así como propietarios y operadores aéreos, con el propósito de que se implementen de manera eficiente y eficaz a la facilitación de la aviación general y de los aeródromos privados.
IV.         Coordinar y supervisar la logística de reuniones nacionales en materia de seguridad en la aviación civil y facilitación en el transporte aéreo, a través de la aplicación de programas anuales de trabajo, con la finalidad de actualizar el marco normativo, así como la implementación de acciones de beneficio inmediato a la seguridad de la aviación civil y a los procesos de facilitación cuando es requerido.
 
V.          Ejecutar los procesos de revisión, análisis y aprobación de los manuales de seguridad contra actos de interferencia ilícita que presentan para su aprobación, las empresas de transporte público de pasajeros y/o carga, mediante la aplicación estricta de la normatividad tanto nacional como internacional en materia de seguridad en la aviación civil, con la finalidad de contar con la documentación actualizada que evite la existencia de actos de interferencia en el servicio de transporte.
VI.         Administrar los procesos de revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada para el alta de los prestadores de servicios de seguridad por contrato a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, así como de los contratos, pólizas de responsabilidad civil, programas de instrucción, instructores y trámites de seguridad en la aviación civil, a través del análisis de la información proporcionada por los prestadores de servicios, con la finalidad de que estos cumplan estrictamente con la normatividad vigente en beneficio de los servicios aéreos.
VII.        Coordinar la correcta aplicación de la normatividad y prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en seguridad de aviación civil, llevando el control de los eventos que atenten contra ella, a través de análisis de la información proporcionada por las autoridades aeronáuticas de base en los aeropuertos, con el fin de proponer las medidas correctivas de dichos actos y conductas o bien prevenir otras amenazas no identificadas a la seguridad de la aviación civil.
VIII.        Emitir el dictamen técnico de los Planes Maestros de Desarrollo de los Concesionarios de Aeropuertos en áreas que correspondan a Seguridad de la Aviación Civil, a través de la información proporcionada por los mismos, con la finalidad de que estos cumplan estrictamente con la normatividad vigente en beneficio de la infraestructura aeroportuaria.
IX.         Administrar los procesos de revisión, evaluación y supervisión física de las obras de construcción, ampliación y remodelación de las instalaciones aeroportuarias, así como de los sistemas requeridos en Seguridad de la Aviación Civil necesarios para el funcionamiento del mismo, en base a la información proporcionada por los Concesionarios de las instalaciones aeroportuarias, lo anterior de acuerdo a la normatividad y lineamientos vigentes en el país, con la finalidad de que esta sea benéfica para los usuarios del transporte aéreo así como para la infraestructura aeroportuaria nacional.
8.2.4. Dirección de Aeropuertos
I.           Evaluar el cumplimiento de los Programas Maestros de Desarrollo, modificación o modernización de la infraestructura aeroportuaria a través de la vigilancia estricta de los programas de inversión conforme a las autorizaciones otorgadas, con el propósito de vincular el desarrollo de la infraestructura con las expectativas de crecimiento de la aviación civil del país.
II.          Ordenar visitas de verificación a concesionarios y permisionarios de aeródromos y helipuertos civiles, conforme a la normatividad aeronáutica establecida, con el propósito de garantizar que la infraestructura aeroportuaria cumpla con estándares nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de la aviación sobre bases de seguridad y calidad.
III.          Coordinar la elaboración y seguimiento de Vigilar los Programas anuales de verificaciones técnico administrativas de los aeropuertos de la red nacional y de inspecciones técnicas de los aeródromos y helipuertos, a llevarse a cabo por las diversas Comandancias de Aeropuerto, con el objeto de que se verifiquen las condiciones de seguridad operacional de la infraestructura aeroportuaria, la calidad en el servicio, y en el caso de aeropuertos la aplicación de las inversiones comprometidas en los programas maestros de desarrollo.
IV.         Coordinar las actividades de apoyo a las Comandancias de Aeropuerto, cuando así lo soliciten, en sus actividades de inspección/verificación que lleven a cabo en los aeropuertos, aeródromos y helipuertos en lo que toca a la infraestructura aeroportuaria.
V.          Autorizar los proyectos ejecutivos para la construcción, rehabilitación, reubicación de obras mayores de infraestructura aeroportuaria, presentados de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, por los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios.
VI.         Coordinar la integración de información que se presentará ante la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos (CIPOC), prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, en lo que respecta a las solicitudes para la obtención de una concesión o permiso, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeropuertos, aeródromos o helipuertos, según corresponda.
 
VII.        Coadyuvar en el proceso para el otorgamiento de las concesiones de aeropuertos, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, en coordinación con el área jurídica de la AFAC.
VIII.        Coadyuvar en la atención de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones aeroportuarias y permisos de servicio general para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeródromos civiles, a través de la integración de las capacidades técnica, jurídica, administrativa y financiera.
IX.         Atender las solicitudes de certificación de aeródromo, presentadas por los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, para la emisión del certificado de aeródromo civil de servicio público.
X.          Coadyuvar con la EMA, en el proceso de acreditación de UV, que participaran en el proceso de certificación de aeródromos.
XI.         Aprobar y vigilar las UV acreditadas por la EMA, que en su caso, apoyarán a la autoridad aeronáutica en el proceso de certificación de aeródromos civiles.
XII.        Participar en el proceso de certificación de aeródromos civiles para vigilar el cumplimiento de la conformidad del anexo catorce al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
XIII.         Autorizar los planos de construcciones o instalaciones dentro de las zonas de protección de los aeródromos civiles.
XIV.       Coordinar con el Director General la revisión y autorización de las propuestas de los programas maestros de desarrollo y programas indicativos de inversiones, presentados por los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, asegurando el cumplimiento de la normatividad aeroportuaria.
XV.        Coordinar con el Director General la revisión y autorización de las propuestas de modificación a los programas maestros de desarrollo, y programas indicativos de inversiones, presentados por los diversos concesionarios, permisionarios u operadores aeroportuarios, asegurando el cumplimiento con la normatividad aeroportuaria.
XVI.       Vigilar el cumplimiento técnico de los programas maestros de desarrollo, y programas indicativos de inversiones, presentados por los diversos concesionarios, permisionarios u operadores aeroportuarios, asegurando el cumplimiento con la normatividad aeroportuaria.
XVII.      Autorizar permisos de aeródromos y helipuertos, previo cumplimiento de lo previsto en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XVIII.      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones técnico-aeronáuticas conferidas en los Títulos de Concesión o permisos otorgados a concesionarios, permisionarios u operadores aeroportuarios.
XIX.       Coadyuvar con la Dirección de Tarifas en la revisión de los conceptos de inversión que forman parte de los Programas Maestros de Desarrollo para que sean considerados dentro del análisis económico, durante el proceso de revisión de las tarifas aeroportuarias.
XX.        Coordinar con las Comandancias de Aeropuerto que las Reglas de Operación de los diversos concesionarios y permisionarios aeroportuarios, se mantengan en todo momento actualizadas.
XXI.       Autorizar los contratos que celebran los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios con los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios, a excepción de los correspondientes a los de seguridad y vigilancia, a efecto de que se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, y coordinar su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.
XXII.      Autorizar la acreditación del cambio o designación de director general, de cualquier miembro del consejo de administración, o del administrador aeroportuario, de los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios.
XXIII.      Supervisar y vigilar que los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, así como los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios a excepción de los de seguridad y vigilancia, cuenten con pólizas de seguro vigentes, y que estén inscritas en el registro aeronáutico mexicano, de conformidad con la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
 
XXIV.     Coadyuvar en la atención a las solicitudes de los concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, o de los transportistas aéreos, para la modificación del horario mínimo de operación ordinario, de los aeropuertos del territorio nacional y coparticipar y colaborar con otras áreas de la AFAC en la elaboración de la resolución respectiva para ponerla a la consideración del Director General.
XXV.      Coadyuvar con las Comandancias de Aeropuerto, cuando así lo soliciten, en sus actividades de inspección/verificación que llevan a cabo en los aeropuertos, en lo que corresponde a la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios a excepción de los de seguridad y vigilancia.
XXVI.     Dirigir, coordinar, y en su caso representar a la AFAC, en las actividades de los distintos comités, comisiones y grupos de trabajo, en los que así le sea requerido, en el ámbito de competencia e informar de ello a la Dirección General.
XXVII.     Coadyuvar con las diversas áreas de la AFAC, en la implementación de sistemas y/o procedimientos, relacionados con la vigilancia de la seguridad operacional, por parte de concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios.
8.2.4.1. Subdirección de Aeropuertos y Servicios
I.           Vigilar que las Reglas de Operación de los diversos concesionarios y permisionarios aeroportuarios, que se autorizan a través de las Comandancias de Aeropuerto, se mantengan en todo momento actualizadas.
II.          Vigilar la revisión de los contratos y sus anexos, que celebran los concesionarios y permisionarios aeroportuarios con los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia), a efecto de que se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, para su autorización e inscripción en el registro aeronáutico mexicano.
III.          Supervisar el análisis de la documentación, relativo al cambio o designación de director general, de cualquier miembro del consejo de administración, o del administrador aeroportuario, de los diversos concesionarios y permisionarios aeroportuarios.
IV.         Vigilar y controlar, que los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, así como los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia), cuenten con pólizas de seguro vigentes, y que estén inscritas en el registro aeronáutico mexicano, de conformidad con la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
V.          Coordinar y controlar la Base de Datos para el seguimiento de los reportes de incidentes y accidentes de aeronaves relacionados con la Fauna, registrados en el territorio nacional, y la implementación de acciones tendientes a la mitigación de riesgos generados por fauna en los aeropuertos.
VI.         Coordinar la atención a las solicitudes de los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, o de los transportistas aéreos, para la modificación del horario mínimo de operación ordinario, de los aeropuertos del territorio nacional.
VII.        Apoyar y orientar a las Comandancias de Aeropuerto, cuando así lo soliciten, en sus actividades de inspección/verificación que llevan a cabo en los aeropuertos, en lo que toca a la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia).
VIII.        Colaborar en la revisión y seguimiento de las observaciones plasmadas en las actas levantadas en las Comandancias de Aeropuerto, en lo que toca a la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia).
IX.         Coordinar, apoyar, controlar, y en su caso representar a la Dirección de Aeropuertos, en las actividades de los distintos comités, comisiones y grupos de trabajo, en los que participe la misma.
8.2.4.1.1. Departamento Operacional
I.           Recabar y actualizar los controles de los documentos recibidos relativos a la autorización de las Reglas de Operación de los diversos concesionarios y permisionarios aeroportuarios, que se autorizan a través de las Comandancias de Aeropuerto.
II.          Analizar y llevar control de los contratos y sus anexos, que celebran los concesionarios y permisionarios aeroportuarios con los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia), a efecto de que se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, para su autorización e inscripción en el registro aeronáutico mexicano.
 
III.          Analizar y llevar el control de la documentación, relativa al cambio o designación de director general, de cualquier miembro del consejo de administración, o del administrador aeroportuario, de los diversos concesionarios y permisionarios aeroportuarios.
IV.         Analizar y llevar el control de los documentos presentados por los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, así como los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia) relativas a las pólizas de seguro con que deben contar y elaborar oficio para su envío al registro aeronáutico mexicano, de conformidad con la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
V.          Recabar y procesar los reportes de incidentes y accidentes de aeronaves relacionados con la Fauna, registrados en el territorio nacional, y promover la implementación de acciones tendientes a la mitigación de riesgos generados por fauna en los aeropuertos.
VI.         Analizar y llevar el control de la atención las solicitudes de los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, o de los transportistas aéreos, para la modificación del horario mínimo de operación ordinario, de los aeropuertos del territorio nacional.
VII.        Programar las actividades de apoyo a las Comandancias de Aeropuerto, cuando así lo soliciten, en sus actividades de inspección/verificación que llevan a cabo en los aeropuertos, en lo que toca a la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia).
VIII.        Analizar los documentos con las observaciones plasmadas en las actas levantadas en las Comandancias de Aeropuerto, en lo que toca a la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia) y elaborar el reporte/calificación correspondiente.
IX.         Desarrollar y aplicar las acciones que se determinen en apoyo a las actividades de los distintos comités, comisiones y grupos de trabajo, en los que participe la Subdirección de Aeropuertos y la Dirección de Aeropuertos.
8.2.4.2. Subdirección de Infraestructura
I.           Vigilar y supervisar la elaboración y seguimiento de los Programas anuales de verificaciones técnico administrativas de los aeropuertos de la red nacional y de inspecciones técnicas de los aeródromos y helipuertos, a llevarse a cabo por las diversas comandancias de aeropuerto, con el objeto de que se verifiquen las condiciones de seguridad operacional de la infraestructura aeroportuaria, la calidad en el servicio, y en el caso de aeropuertos la aplicación de las inversiones comprometidas en los programas maestros de desarrollo.
II.          Proporcionar y coordinar las actividades de apoyo a las Comandancias de Aeropuerto, cuando así lo soliciten, en sus actividades de inspección/verificación que lleven a cabo en los aeropuertos, aeródromos y helipuertos en lo que toca a la infraestructura aeroportuaria.
III.          Vigilar, supervisar y verificar que se recabe y analice la documentación generada en las verificaciones técnico administrativas a los aeropuertos, así como de las inspecciones técnicas en los aeródromos y helipuertos, a efecto de dar seguimiento a las observaciones derivadas de las verificaciones e inspecciones, a través de los reportes correspondientes.
IV.         Revisar y supervisar que se realice el análisis de los proyectos ejecutivos (información, planos, memorias, programas de obra), para la construcción, rehabilitación, reubicación de obras mayores de infraestructura aeroportuaria, presentados para su autorización de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, por los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios.
V.          Establecer el seguimiento y control de las obras mayores a ejecutarse en los aeropuertos de la red aeroportuaria nacional, así como en los aeródromos y helipuertos del país, coadyuvando con las comandancias de aeropuerto, a fin de lograr que el desarrollo de la misma, se efectué bajo los parámetros establecidos en la normatividad nacional e internacional.
VI.         Supervisar el proceso para el otorgamiento de las concesiones de aeropuertos y permisos de aeródromos y helipuertos, revisando que la documentación y requisitos establecidos por la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, se cumplan adecuadamente.
VII.        Coadyuvar con la Subdirección de Evaluación de Programas Maestros de Desarrollo, en la revisión y análisis de las propuestas de los programas maestros de desarrollo, presentados por los diversos concesionarios aeroportuarios, en lo que toca a aspectos técnicos relacionados con la infraestructura aeroportuaria.
 
VIII.        Vigilar y supervisar la integración de información que se presentará ante la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos (CIPOC), prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, en lo que respecta a las solicitudes para la obtención de una concesión o permiso, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeropuertos, aeródromos o helipuertos, según corresponda.
IX.         Revisar, supervisar y coadyuvar en el análisis de la información, referente a la actualización de datos aeronáuticos, de los diversos aeropuertos de la red nacional, para su inclusión en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP/PIA), en coordinación con la Dirección de Aviación.
X.          Vigilar, supervisar y revisar la atención que se al seguimiento de las solicitudes de certificación de aeródromo, presentadas por los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, para la emisión del certificado de aeródromo de servicio público.
XI.         Supervisar el apoyo y colaboración que se brinde a la EMA, en el proceso de acreditación de Unidades de Verificación (UV), que apoyarán a la autoridad aeronáutica en el proceso de certificación de aeródromos.
XII.        Vigilar, supervisar y revisar la atención de las solicitudes de aprobación de Unidades de Verificación (UV) acreditadas por la EMA, que apoyarán a la autoridad aeronáutica en el proceso de certificación de aeródromos.
XIII.        Vigilar y supervisar la atención de las solicitudes de autorización en aspectos aeronáuticos, para la construcción o instalación de todo tipo de estructura o inmueble que pudieran ser un obstáculo en las inmediaciones o zonas de protección de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos.
8.2.4.2.1. Departamento de Infraestructura
I.           Elaborar el Programa anual de verificaciones técnico administrativas de los aeropuertos de la red nacional, a llevarse a cabo por las diversas comandancias de aeropuerto, con el objeto de que se verifiquen las condiciones de seguridad operacional de la infraestructura aeroportuaria, la calidad en el servicio, y la aplicación de las inversiones comprometidas en los programas maestros de desarrollo.
II.          Programar las actividades de apoyo a las Comandancias de Aeropuerto, cuando así lo soliciten, en sus actividades de inspección/verificación que llevan a cabo en los aeropuertos, en lo que toca a la infraestructura aeroportuaria.
III.          Recabar y analizar la documentación generada en las verificaciones técnico administrativas, a efecto de dar seguimiento a las observaciones derivadas de las verificaciones, a través de los reportes ejecutivos correspondientes.
IV.         Analizar los proyectos ejecutivos (información, planos, memorias, programas de obra), para la construcción, rehabilitación, reubicación de obras mayores de infraestructura aeroportuaria, presentados para su autorización de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, por los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios.
V.          Recabar y analizar la documentación e información de las solicitudes para la obtención de una concesión aeroportuaria o permiso de aeródromo de servicios generales, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción, a través de la integración y acreditación de las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VI.         Coadyuvar en la integración de información que se presentará ante la comisión intersecretarial para el otorgamiento de concesiones y permisos (CIPOC), en lo que respecta a las solicitudes para la obtención de una concesión o permiso de aeródromo de servicios generales, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeropuertos o aeródromos, según corresponda.
VII.        Coadyuvar en el análisis de la información, referente a la actualización de datos aeronáuticos, de los diversos aeropuertos de la red nacional, para su inclusión en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP/PIA), en coordinación con la Dirección de Aviación.
VIII.        Atender y dar seguimiento a las solicitudes de certificación de aeródromo, presentadas por los diversos concesionarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, para la emisión del certificado de aeródromo de servicio público.
 
IX.         Coadyuvar con la EMA, en el proceso de acreditación de Unidades de Verificación (UV), que apoyarán a la autoridad aeronáutica en el proceso de certificación de aeródromos.
X.          Analizar y atender las solicitudes de aprobación de Unidades de Verificación (UV) acreditadas por la EMA, que apoyarán a la autoridad aeronáutica en el proceso de certificación de aeródromos.
8.2.4.2.2. Departamento de Aeródromos y Helipuertos
I.           Efectuar y coordinar con apoyo de las Comandancias de Aeropuerto, visitas de inspección que permitan determinar las condiciones de seguridad operacional de la infraestructura aeroportuaria, su equipamiento en general, la calidad en el servicio de aeródromos y helipuertos, verificando la aplicación de las normas, lineamientos y procedimientos establecidos al efecto, con la finalidad de que se lleven a cabo operaciones bajo estándares de calidad, eficiencia y seguridad en el área de movimiento de los aeródromos y helipuertos.
II.          Recabar y analizar las solicitudes para la obtención de permisos para administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeródromo o un helipuerto de servicio particular, o de servicio particular y a terceros, formuladas por las diferentes personas físicas o morales, a través de la integración y acreditación de las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III.          Coadyuvar en la integración de información que se presentará ante la comisión intersecretarial para el otorgamiento de concesiones y permiso (CIPOC), en lo que respecta a las solicitudes para la obtención de un permiso de aeródromo de servicio particular o de servicio particular y a terceros, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeródromo o de helipuerto, según corresponda.
IV.         Apoyar en aspectos logísticos para llevar a cabo las sesiones de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista.
V.          Atender y analizar los proyectos ejecutivos (información, planos, memorias, programas de obra), para la construcción, rehabilitación, reubicación de obras mayores de infraestructura que se realicen dentro de las poligonales que ocupan los aeródromos y helipuertos, presentados para su autorización por los diversos permisionarios, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables.
VI.         Atender y analizar las solicitudes de autorización en aspectos aeronáuticos de ubicación, altura y balizamiento, para la construcción o instalación de todo tipo de estructura o inmueble que pudieran ser un obstáculo en las inmediaciones o zonas de protección de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos, mediante el análisis de superficies limitadoras de obstáculos correspondiente, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, a efecto de asegurar que las operaciones aéreas se realicen en condiciones óptimas de eficiencia, calidad y sobre todo de seguridad.
VII.        Recabar y analizar la documentación generada en las inspecciones técnicas, a efecto de dar seguimiento a las observaciones derivadas de las inspecciones realizadas por las diversas comandancias de aeropuerto, a través de los reportes correspondientes.
8.2.4.3. Subdirección de Evaluación de Programas Maestros de Desarrollo
I.           Supervisar la revisión y análisis de las propuestas de los programas maestros de desarrollo presentados por los diversos Concesionarios Aeroportuarios, desde el punto de vista técnico y económico, coordinando diversas actividades y verificando su cumplimiento con la normatividad aeroportuaria, para proceder a su autorización.
II.          Vigilar el cumplimiento de los compromisos económicos, de los concesionarios aeroportuarios, establecidos en sus programas de inversión, mediante la integración y revisión de los documentos comprobatorios presentados en coordinación con el personal del área, con la finalidad de asegurar que se cumpla cabalmente los compromisos de inversión adquiridos en los títulos de concesión y los programas maestros de desarrollo.
III.          Colaborar en la revisión y evaluación de los cambios en las propuestas de inversión de los concesionarios aeroportuarios y su posible impacto tarifario con la Dirección de Tarifas, mediante la asistencia a reuniones de trabajo para efectuar la revisión y análisis de la información, con la finalidad de contar con los elementos que permitan dar cumplimiento a los compromisos de inversión que repercuten en las tarifas aeroportuarias.
 
IV.         Coordinar la revisión de las propuestas de cambios a los programas maestros de desarrollo que presenten los concesionarios aeroportuarios, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos, documentación e información estipulados por la Ley de Aeropuertos y su Reglamento así como por las disposiciones aplicables, con la finalidad de que se determine la procedencia o improcedencia de su autorización por los funcionarios facultados.
V.          Emitir respuesta a las propuestas presentadas por los concesionarios aeroportuarios, mediante la atención a los resultados del análisis de la información presentada en cada caso en específico, utilizando las herramientas informáticas con las que se cuenta, verificando que se cumplimiento a la normatividad vigente en la materia, con la finalidad de notificar a los interesados, que cuenten con los elementos para dar continuidad a los trámites correspondientes.
VI.         Verificar el cumplimiento de los compromisos de inversión, de los concesionarios aeroportuarios, establecidos en sus programas de inversión, mediante la revisión física y documental, con la finalidad de contar con los elementos para evaluar su cumplimiento en materia de seguridad, eficiencia y calidad, y asegurar que se cumpla cabalmente los compromisos de inversión adquiridos en los títulos de concesión y programas maestros de desarrollo.
VII.        Coordinar la revisión de cada una de las inversiones que realicen los concesionarios aeroportuarios, a través de la documentación soporte, verificando que se cumpla con los compromisos de inversión establecidos; así como, con la normatividad aplicable en la materia, con la finalidad de contar con las bases que permitan continuar con el seguimiento y control eficiente de los citados programas.
8.2.4.3.1. Departamento de Evaluaciones de Concesiones
I.           Efectuar y coordinar con las comandancias de aeropuerto las verificaciones documentales y físicas del cumplimiento de los compromisos de inversiones que desarrollen los concesionarios aeroportuarios de conformidad a lo establecido en los programas maestros de desarrollo, mediante el análisis de la información, corroborando la realización de las obras, acciones de mejoramiento y desarrollo de instalaciones, con el fin de contar con los argumentos para dar cumplimiento a la legislación aeronáutica.
II.          Evaluar los informes y reportes periódicos que presenten los concesionarios y permisionarios aeroportuarios y corroborar, mediante el análisis de los datos presentados y el cotejo con lo comprometido a cumplir, con la finalidad de vigilar que se cumplan los compromisos en los términos autorizados y asegurar que se cuente con los servicios e instalaciones adecuadas.
III.          Coordinar las inspecciones para comprobar el cumplimiento de las normas técnicas para el inicio de operaciones de que se trate en los aeropuertos, vigilando el cumplimiento de lo establecido en la normatividad, procedimientos y lineamientos establecidos en la materia, con el fin de asegurar que los involucrados cubran los requerimientos estipulados y se esté en posibilidades de proporcionar servicios seguros y de calidad.
IV.         Comprobar el avance de las inversiones que realice el concesionario, mediante la revisión física y documental de la información presentada por los mismos; así como, formulando las observaciones y recomendaciones que procedan, con el propósito de contar con los elementos que permitan controlar y asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos.
V.          Mantener actualizada la información y expedientes del concesionario conforme a las disposiciones administrativas que correspondan, mediante la implementación de mecanismos de recopilación y validación de los avances que se generen; así como, la revisión y clasificación de la información, con el fin de mantener la información disponible, para consultas y soportar las decisiones que se adopten.
VI.         Evaluar los montos de las inversiones realizadas por los grupos aeroportuarios, mediante el análisis detallado de la información presentada, aplicando los lineamientos, criterios y metodologías, con la finalidad de comprobar que dichos grupos desarrollen los proyectos conforme a lo planeado y asegurar que se cumplan los compromisos establecidos.
VII.        Generar los informes de los resultados de las revisiones realizadas, mediante el desarrollo de observaciones y recomendaciones que deban atender los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, revisando los compromisos establecidos en los programas maestros de desarrollo, con la finalidad de contar con elementos que permita supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas.
 
VIII.        Efectuar y coordinar con las comandancias de aeropuerto las visitas de verificación a los concesionarios y permisionarios de aeropuertos, de conformidad con el programa de revisión autorizado, mediante la asistencia a los lugares de trabajo, aplicando los procedimientos de revisión estipulados a los distintos rubros, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en las instalaciones y servicios a los usuarios.
8.2.5. Dirección de Certificación de Licencias
I.           Expedir las licencias del personal técnico aeronáutico, avalando que ese cuente con los conocimientos, competencias y aptitudes requeridas para el desempeño de sus funciones.
II.          Coordinar la implementación, operación y optimización de un sistema integral y automatizado de licencias, para controlar la expedición de permisos de funcionamiento, autorizaciones de planes y programas de estudio, permisos de asesores e instructores, autorizaciones de inicio de curso, permisos de formación, exámenes, expedición de licencias, permisos para obtención de capacidades, recuperación y convalidación de licencias otorgados al personal técnico aeronáutico y centros de instrucción, según corresponda, y cualquier otro que sea competencia de esta Dirección ejerciendo la mejora continua.
III.          Difundir al personal técnico aeronáutico la normatividad, procedimientos y requisitos, que deben observarse para la aprobación y autorización de los trámites que esos realicen, para fortalecer el proceso de formación, capacitación y adiestramiento en la expedición de permisos, autorizaciones, licencias y capacidades.
IV.         Coadyuvar con los procesos de capacitación que realiza el CIAAC, para mantener las competencias del personal técnico aeronáutico y no técnico involucrado en las funciones de inspección, administración y control de la AFAC.
V.          Emitir circulares y memorándums para promover el cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la OACI, en los procesos relacionados con las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, para mantener el estándar de la industria.
VI.         Proponer al superior jerárquico la instrumentación de mecanismos automáticos de obtención de bases de datos, sobre los procesos de emisión de los diversos tipos de licencias del personal técnico aeronáutico, para eficientar la información requerida por autoridades u organismos internacionales, manteniendo la confiabilidad y certeza técnica en el control de la AFAC.
VII.        Supervisar que los trámites relacionados con las licencias del personal técnico aeronáutico realizados en esta Dirección y las comandancias de aeropuerto, a fin de verificar que cuenten con el soporte documental y se hayan efectuado conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
VIII.        Supervisar la expedición de los permisos y autorizaciones a favor de las escuelas técnicas de aeronáutica.
IX.         Comisionar al personal encargado de la aplicación de evaluaciones al personal técnico aeronáutico e instructores.
X.          Emitir el dictamen correspondiente a la Dirección Ejecutiva Técnica, respecto de los hallazgos o presuntas irregularidades cometidas por el personal técnico aeronáutico u organizaciones de instrucción reconocidas, cuando se incumpla la normatividad, para que se inicie el proceso legal que corresponda.
XI.         Sustanciar el procedimiento administrativo de cancelación de licencias a petición del titular de la misma.
XII.        Vigilar a través de la comisión al personal autorizado, a los centros de capacitación autorizados, a efecto de constatar el cumplimiento de los planes, programas de estudio autorizados, exámenes, permisos y/o autorizaciones otorgadas por esta Dirección.
XIII.        Vigilar la autorización de los cursos de formación, capacitación y adiestramiento, en apego a los planes y programas de estudio autorizados, para validar la obtención de las competencias del personal técnico aeronáutico.
XIV.       Autorizar instructores de vuelo y tierra para la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, vigilando que los mismos garanticen el nivel de seguridad que requiere la industria.
 
XV.        Coordinar los procesos de expedición de permisos de funcionamiento y operación de los centros de capacitación y adiestramiento, conforme a la normatividad aplicable, verificando que cuenten con la capacidad técnica y administrativa, para garantizar la preparación adecuada del personal técnico aeronáutico.
XVI.       Comisionar al personal relacionado con la práctica de verificaciones a los centros de capacitación, para constatar el estado y funcionamiento operativo de las instalaciones, equipos, equipamiento, habilitación del personal, control de documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de la normatividad en materia de instrucción.
XVII.      Comisionar a los Inspectores Verificadores de Licencias para fungir como sinodales en los exámenes que soliciten los centros de formación, capacitación y adiestramiento, para constatar el cumplimiento de los procedimientos de evaluación y acreditación.
XVIII.      Administrar y resguardar los recursos materiales necesarios para la impresión de licencias del personal técnico aeronáutico, otorgadas por esta Dirección.
8.2.5.1. Subdirección de Licencias Foráneas
I.           Integrar los expedientes del personal técnico aeronáutico, clasificándolos por tipo de licencias, actualizándolos con el soporte documental de su vigencia y sus capacidades, para acceso y verificación de los expedientes físicos o electrónicos.
II.          En su caso, realizar la certificación de los documentos relacionados con el personal técnico aeronáutico, previa validación de la documentación que obre en el archivo de la Dirección de Certificación de Licencias, para atender requerimientos de diversas autoridades.
III.          Coordinar la elaboración del dictamen correspondiente a la Dirección Ejecutiva Técnica, respecto de los hallazgos o presuntas irregularidades cometidas por el personal técnico aeronáutico u organizaciones de instrucción reconocidas, cuando se incumpla la normatividad, para que se inicie el proceso legal que corresponda.
IV.         Integrar la documentación para la resolución del procedimiento administrativo de cancelación de licencias a petición del titular de la misma.
V.          Certificar las bitácoras del personal de vuelo, previa revisión de la documentación soporte y coordinar con las comandancias de aeropuerto dicha actividad, la cual estará supeditada a la autorización de la Dirección de Certificación de Licencias.
VI.         Llevar a cabo el registro y distribución de las licencias emitidas a favor del personal técnico aeronáutico, las cuales hayan sido impresas en la Dirección de Certificación de Licencias.
VII.        Revisar y autorizar, los trámites de Licencias realizados en las comandancias, con el fin de que se cumpla con la normatividad aplicable.
VIII.        Dar respuesta a solicitudes realizadas por las autoridades aeronáuticas de otros países, con relación a la certificación de licencias del Personal Técnico Aeronáutico nacional.
IX.         Integrar la documentación que sustenta la convalidación de licencias emitidas por autoridades de aviación de otros países y los certificados o documentación equivalente, emitida por centros de instrucción autorizados por esas autoridades.
X.          Integrar la documentación que sustenta la conversión de licencias emitidas por autoridades de aviación de otros países.
XI.         Integrar la documentación que sustenta la convalidación de estudios de personal técnico aeronáutico que prestó sus servicios para las fuerzas armadas de México.
8.2.5.2. Subdirección de Escuelas
I.           Coordinar la expedición de los permisos y autorizaciones a favor de las escuelas técnicas de aeronáutica.
II.          Vigilar a los centros de capacitación autorizados, a efecto de constatar el cumplimiento de los planes, programas de estudio autorizados.
III.          Coordinar la autorización de los cursos de formación, capacitación y adiestramiento, en apego a los planes y programas de estudio autorizados, para validar la obtención de las competencias del personal técnico aeronáutico.
IV.         Coordinar al personal relacionado con la práctica de inspecciones a los centros de capacitación, para constatar el estado y funcionamiento operativo de las instalaciones, equipos, equipamiento, habilitación del personal, control de documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de la normatividad en materia de instrucción.
 
V.          Coordinar la validación de los requisitos para la aceptación de candidatos a instructores para la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.
VI.         Coordinar la validación de los bancos de preguntas en los planes de programas de estudio para su actualización.
VII.        Vigilar que los planes y programas, plantillas de instructores y metodologías de instrucción y enseñanza cumplan con la preparación del personal técnico aeronáutico.
VIII.        Coordinar la captura de datos e información en el sistema del área, registrando el permiso correspondiente a cada centro de capacitación, planes y programas de estudio, plantillas de instructores, avisos de inicio de cursos.
IX.         Coordinar los procesos de expedición de permisos de funcionamiento y operación de los centros de capacitación y adiestramiento conforme a la normatividad aplicable, validando que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y de organización para cumplir con la preparación del Personal Técnico Aeronáutico.
X.          Coordinar con el personal autorizado las visitas de verificación y revisión a los centros de capacitación mediante la inspección de instalaciones, equipos, personal y documentación legal y administrativa, para constatar el cumplimiento de la normatividad en materia de instrucción.
8.2.5.3. Subdirección de Exámenes
I.           Coordinar a los Inspectores Verificadores de Licencias para fungir como sinodales en los exámenes que soliciten los centros de formación, capacitación y adiestramiento, para constatar el cumplimiento de los procedimientos de evaluación y acreditación.
II.          Validar el cumplimiento de los requisitos de los trámites relacionados con la aplicación de evaluaciones al personal técnico aeronáutico candidato a instructores.
III.          Constatar que se apliquen los exámenes de conocimientos técnicos y pedagógicos, para la expedición de permisos de instructores.
IV.         Coordinar con las áreas responsables la aplicación de exámenes al personal de vuelo, para acreditar su competencia.
V.          Constatar que en la aplicación de los exámenes y los resultados correspondientes por el personal técnico aeronáutico, sea llevado a cabo conforme a los programas autorizados.
VI.         Coordinar con los centros de capacitación la entrega previa del banco de preguntas actualizado para la aplicación de exámenes al Personal Técnico Aeronáutico que requiera ser avaluado.
VII.        Revisar con las áreas correspondientes las listas de verificación utilizadas para las realizar evaluaciones.
VIII.        Llevar registro de los exámenes realizados al Personal Técnico Aeronáutico.
IX.         Llevar registro de los Certificados de Radio Telefonista Aeronáutico Restringido Internacional (RTARI).
8.2.6. Comandancia General del AICM
I.           Aplicar las directrices, medidas y acciones, que se infieran de lo establecido en los programas emanados de las Leyes y sus Reglamentos y demás normatividad aplicable, para llevar a cabo la vigilancia del estricto cumplimiento de las cláusulas y restricciones establecidas en los cuerpos de las Concesiones aeroportuarias, privadas o públicas. Fortalecer la supervisión; con la finalidad de garantizar la seguridad operacional e incrementar los estándares de desempeño en la infraestructura aeroportuaria y en sus servicios.
II.          Realizar la práctica de visitas de verificación, con la finalidad de vigilar el cumplimiento por parte de los Permisionarios y Concesionarios de transporte aéreo, Aeroportuarios; cumplan por lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Ley de Aeropuertos y su Reglamento Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
III.          Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, la documentación técnica, legal y administrativa como son bitácora de vuelo, certificado de matrícula, de aeronavegabilidad y póliza de seguro de las aeronaves.
IV.         Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
 
V.          Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables.
VI.         Conocer de todos los actos y/o hechos que incidan o puedan incidir en la seguridad u operación del Aeropuerto.
VII.        Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves.
VIII.        Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo.
IX.         Verificar el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
X.          Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en las Leyes y sus Reglamentos, normas oficiales mexicanas; y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos.
8.2.6.1. Departamento de Coordinación de Supervisión y Verificación
I.           Inspeccionar las operaciones y servicios de transporte aéreo y aeroportuarios que proporcionan los concesionarios y permisionarios, a través de la aplicación de acciones de verificación e inspección de las operaciones de vuelo, rampa, aterrizajes y despegues, así como del cumplimiento de los mantenimientos y reparaciones y capacitación al personal, con base en lo establecido por las leyes de aviación y aeropuertos, así como por sus reglamentos y demás normatividad aplicable, con objeto de corroborar que los servicios que prestan las empresas se apeguen a los requerimientos en materia de seguridad aeroportuaria, operacional y normativa en beneficio de los usuarios.
II.          Supervisar el cumplimiento de la normatividad por parte de los operadores aéreos, a través de la aplicación de procedimientos internos en la realización de verificaciones al transporte aéreo y servicios aeroportuarios, con la finalidad de verificar que los operadores aéreos cumplan los requisitos y obligaciones estipulados en la normatividad de operaciones aéreas, servicios aeroportuarios, estado de las aeronaves y tripulaciones.
III.          Vigilar las operaciones y los servicios de transporte aéreo público, privado y oficial, mediante la verificación de las actividades relacionadas con los servicios que prestan, el cumplimiento de los trabajos de mantenimiento y reparación de aeronaves, así como de las obligaciones legales, fiscales y de seguros al pasajero, de conformidad con las Leyes de Aviación y Aeropuertos, así como sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de que los concesionarios y permisionarios cumplan con la normatividad aeronáutica y que los servicios se proporcionen a los usuarios de acuerdo con la normatividad aeronáutica y garantizar la seguridad y calidad de los mismos.
IV.         Llevar a cabo el control de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de los operadores aéreos y concesionarios, a través de la revisión y verificación de la documentación técnica, administrativa y legal del parque aeronáutico, a fin de certificar que cumplan con la normatividad establecida por la autoridad aeronáutica y garantizar los niveles de seguridad en las operaciones.
V.          Levantar actas administrativas de las verificaciones e inspecciones aplicada a los concesionarios y permisionarios, mediante la consignación de los alcances, aspectos técnicos, administrativos, financieros y administrativos a revisar y duración de la misma, consignando los resultados y plazos para su solventación en su caso, con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás lineamientos aplicables que permita garantizar servicios aéreos seguros y eficientes.
VI.         Coordinar la aplicación de los programas de inspecciones de rampa en las temporadas de mayor tráfico y afluencia de pasajeros, mediante la revisión del parque aeronáutico, tripulaciones y cumplimiento de las obligaciones técnicas, administrativas y legales de los operadores de transporte aéreo, con la finalidad de asegurar los estándares de seguridad de las operaciones aeronáuticas y preparación del personal de las tripulaciones y el estado de aeronavegabilidad de las aeronaves relativo a condiciones técnicas y mecánicas confiables y seguras para realizar operaciones de vuelo sin riesgo alguno.
 
VII.        Controlar los procesos de expedición y renovación de certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves, a través de la verificación técnica, administrativa y legal de los operadores aéreos, con base en lo establecido en las ordenes de inspección emitidas por el área técnica responsable de la AFAC, con la finalidad de dar estricto cumplimiento de la normatividad vigente en la materia y garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo en el territorio nacional.
VIII.        Llevar el seguimiento de los resultados y observaciones derivadas de las verificaciones a los concesionarios y permisionarios mediante la constatación de su cumplimiento en los plazos consignados y en los términos comprometidos, con base en las evidencias físicas y documentales que permitan su comprobación y que garanticen la seguridad de las operaciones aéreas en beneficio de los usuarios.
IX.         Coordinar el proceso de actualización permanente del marco normativo de la aviación civil, a través de la administración del acervo de información aeronáutica, aplicando los procesos correspondientes de identificación de necesidades de regulación y desarrollo sectorial; a fin de emitir el Programa Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en apego a los términos de la ley apoyando las actividades aeronáuticas en la seguridad y calidad de los servicios.
X.          Llevar a cabo actividades relativas a la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones en materia aeronáutica, aplicando los procesos de análisis de las propuestas presentadas por integrantes del sector aeronáutico; así como, de las enmiendas de los anexos emitidos por la OACI apegándose a la normatividad aplicable, con la finalidad de garantizar que se cuente con el soporte regulatorio indispensable para normar la seguridad, eficiencia, calidad y cuidado del medio ambiente en las actividades aeronáuticas.
XI.         Coordinar la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR´s ), a través de los análisis costo-beneficio y financieros del sector, mediante el estudio de la información de indicadores de operación de las empresas de la industria de la aviación civil, con la finalidad de sustentar adecuadamente las acciones regulatorias que se requieran emitir para cubrir necesidades que demanda la operación de la aviación civil en determinados aspectos que contribuyan a contar con mejores servicios.
XII.        Colaborar en las reuniones y eventos de organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios en materia técnico aeronáutico que celebre México con otros países, mediante la verificación de la aplicación y actualización de la normatividad nacional e internacional adoptada por México, implementando los canales de comunicación continua, así como el estudio de asuntos en proceso y de interés para el país, con el objeto de mantener una adecuada representación en dichos foros y de defensa de los intereses nacionales y de la industria de la aviación civil.
8.2.6.2. Departamento de Coordinación de Operaciones y Mantenimiento
I.           Vigilar que los concesionarios aeroportuarios, privados o públicos concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves; así como los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
II.          Revisar y analizar las reglas de operación del aeródromo para su autorización, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en la ley de aeropuertos y el Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
III.          Apoyar al Comandante General de Aeropuerto en la autorización o suspensión de la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas aplicables y demás disposiciones aplicables.
IV.         Inspeccionar y certificar los trabajos realizados a las aeronaves por cambio de componentes, servicios de mantenimiento, reparaciones en el extranjero
V.          Realizar la certificación de las bitácoras de las aeronaves en cuanto a: registro de horas y ciclos volados; operación normal y acontecimientos en vuelo; servicios de mantenimiento, reparaciones y modificaciones.
VI.         Autorizar la entrada única o múltiple de aeronaves extranjeras de servicio aéreo privado no comercial.
VII.        Llevar a cabo la Inspección a las oficinas de despacho y control de vuelos para garantizar las condiciones de seguridad en las operaciones a las diferentes aeronaves que operen en este aeropuerto.
 
VIII.        Coordinar y Ejecutar el Programas de Inspección en Rampa, buscando evaluar el nivel de seguridad en la operación de los Concesionarios y Permisionarios, verificando el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
IX.         Realizar la supervisión de los centros de formación y capacitación del personal técnico aeronáutico. Analizando integralmente las políticas, procedimientos y recursos de los mismos, así como el estricto cumplimiento de las cláusulas y restricciones establecidas en los cuerpos de las autorizaciones correspondientes y lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
X.          Realizar el seguimiento del programa de seguridad aérea, mediante la instrumentación de las acciones y medidas adoptadas para el Concesionario Aeroportuario para garantizar el cumplimiento de la legislación, normas y procedimientos aplicables y que los servicios a los usuarios se realicen con seguridad, calidad y oportunidad a los pasajeros, tripulación, carga y a las propias aeronaves.
XI.         Vigilar la situación que guardan la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves para garantizar la seguridad en las operaciones.
XII.        Participar con el Comandante General del Aeropuerto en la investigación de accidentes e incidentes aéreos ocurridos en el marco de jurisdicción de la Comandancia de Aeropuerto, para recopilar información de primera mano y mandar la misma a la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación de esta AFAC.
8.2.6.3. Comandancia de Aeropuerto Terminal II
I.           Autorizar o suspender la operación de las aeronaves en la Terminal II, mediante la instrumentación de los procedimientos legales y administrativos aplicables, con apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes de Aviación Civil y Aeropuertos, así como sus reglamentos, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, tripulaciones, aeronaves y equipo e instalaciones de seguridad nacional.
II.          Aplicar las disposiciones estipuladas por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, mediante la revisión de la documentación correspondiente a las licencias y capacidades para operar el equipo que corresponda, llevando a cabo el levantamiento de las actas que procedan para prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación de las aeronaves la realización de operaciones no autorizadas, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los usuarios del transporte aéreo.
III.          Autorizar la operación aérea a las empresas de aviación de sus aeronaves, mediante la aprobación de los planes de vuelo y de la documentación técnica y administrativa, seguros y fianzas que permitan garantizar la aeronavegabilidad de las mismas, con objeto de que se cumplan los estándares de seguridad establecidos por las autoridades competentes nacionales e internacionales.
IV.         Coordinar e instrumentar las medidas necesarias que permitan preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves, mediante la aplicación de la normatividad en materia de aviación civil y de los procedimientos de seguridad específicos, con la finalidad de salvaguardar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves en la jurisdicción de la Comandancia de Aviación General Terminal II.
V.          Aplicar los mecanismos necesarios para difundir las restricciones de operación prevalecientes respecto al uso de los aeródromos, mediante el análisis de las situaciones de riesgo operacional a la navegación aérea o cualquier acto de interferencia ilícita, así como la elaboración de los NOTAM´s, con la finalidad de advertir a la comunidad aeronáutica de riesgos críticos en la operación de los aeródromos, que permitan evitar accidentes e incidentes de aviación y generación de riesgos a la población de zonas aledañas.
VI.         Determinar el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, a través de la revisión de incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad para operar que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, instalaciones, tripulaciones, aeronaves y equipo, instrumentando los actos de autoridad consistentes en la notificación y levantamiento de actas a las partes involucradas de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables en la materia, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas.
 
VII.        Supervisar y verificar la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, oficinas de despacho, radioayuda y de ayudas visuales a la navegación, a través de la revisión de los documentos y actos ejercidos, de conformidad la Ley de Aviación y de Aeropuertos y sus reglamentos y lo establecido por los anexos técnicos emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y demás disposiciones aplicables en la materia, con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
VIII.        Verificar la vigencia de licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, certificados de aeronavegabilidad y de matrícula de las aeronaves, pólizas, permisos de operación y demás documentos aplicables, mediante la atención a los procedimientos internos establecidos por la autoridad aeronáutica civil y la revisión a la normatividad nacional e internacional aplicable, con la finalidad de garantizar que se proporcione un servicio seguro, eficiente y confiable.
IX.         Vigilar que los Verificadores Aeronáuticos a su cargo; lleven a cabo las visitas de verificación que les sean asignadas a escuelas de aviación, empresas de transporte aéreo y talleres aeronáuticos, a través de la ejecución del Programa Anual de Visitas y aplicación de la normatividad establecida por la AFAC, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las condiciones establecidas en sus concesiones y/o permisos
X.          Actualizar los aeródromos, sistemas y procedimientos de seguridad, y vigilar que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado, así como integrar el reporte de los resultados, mediante la implementación de los diferentes programas y sistemas de vigilancia que apoyen la seguridad de los aeropuertos y aeródromos, con la finalidad de verificar que se mantengan en operación y garantizar la seguridad de las operaciones aeroportuarias.
XI.         Establecer las medidas conducentes para que se realice la investigación de los incidentes o accidentes que involucren aeronaves, así como vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los aeródromos de su jurisdicción, mediante la aplicación de los programas internos establecidos por la AFAC y la aplicación de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, Ley de Aeropuertos y su reglamento y demás normatividad emitida por la autoridad competente, con la finalidad de fundamentar las acciones que resulten procedentes.
XII.        Administrar el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades del aeropuerto de su adscripción, a través de la coordinación de la logística para su realización y la integración de la información que se presentará, con la finalidad de conocer las deficiencias del sistema de transporte aéreo en la zona y apoyar en el desarrollo y fortalecimiento del mismo.
XIII.        Expedir y revalidar las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, mediante la aplicación de exámenes de vuelo y/o de conocimientos, verificando el cumplimiento de exámenes psico-físicos con base en los lineamientos y normas establecidas por la AFAC, con la finalidad de acreditar su aptitud, apoyando con ello, el desarrollo del Subsector Transporte Aéreo.
XIV.       Tramitar la expedición y revalidación de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves, a través de programas de inspección y la aplicación de pruebas técnicas a las aeronaves, de conformidad con los lineamientos y normas establecidos por la AFAC, con la finalidad de acreditar sus condiciones de aeronavegabilidad, apoyando con ello, el desarrollo del Subsector del Transporte Aéreo.
XV.        Autorizar las operaciones aéreas, mediante la revisión y aprobación de los planes de vuelo, con la finalidad de garantizar que las condiciones previstas en los mismos cumplan con los estándares de seguridad establecidos por las autoridades competentes nacionales e internacionales.
8.2.7. Comandancia de Aeropuerto
I.           Autorizar o suspender la operación de las aeronaves de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, instrumentando los procedimientos legales y administrativos aplicables, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, tripulaciones, aeronaves y equipo e instalaciones de seguridad nacional.
II.          Aplicar las disposiciones estipuladas por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, revisando la documentación relativa a sus licencias y capacidades para operar el equipo que corresponda, para prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación de las aeronaves, la realización de operaciones no autorizadas, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los usuarios del transporte aéreo.
 
III.          Coordinar e instrumentar las medidas necesarias que permitan preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves, mediante la aplicación de la normatividad en materia de aviación civil e implementando los procedimientos de seguridad específicos, con la finalidad de salvaguardar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves.
IV.         Implementar los mecanismos necesarios para difundir las restricciones de operación prevalecientes respecto al uso de los aeródromos, mediante el análisis de las situaciones de riesgo operacional a la navegación aérea o cualquier acto de interferencia ilícita, mediante la elaboración de los NOTAM´s, de conformidad con las Leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, así como sus reglamentos, con la finalidad de advertir a la comunidad aeronáutica de riesgos críticos en la operación de los aeródromos, que permitan evitar accidentes e incidentes de aviación y generación de riesgos a la población de zonas aledañas.
V.          Determinar el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, a través de la revisión de incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad para operar que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, instalaciones, tripulaciones, aeronaves y equipo, instrumentando los actos de autoridad consistentes en la notificación y levantamiento de actas a las partes involucradas de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables en la materia, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas.
VI.         Supervisar y verificar la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, oficinas de despacho, radioayudas y de ayudas visuales a la navegación, a través de la revisión de los documentos y actos ejercidos, de conformidad la Ley de Aviación y de Aeropuertos y sus reglamentos y lo establecido por los anexos técnicos emitidos por la OACI y demás disposiciones aplicables en la materia, con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
VII.        Verificar la vigencia de licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, certificados de aeronavegabilidad y de matrícula de las aeronaves, pólizas, permisos de operación y demás documentos aplicables, mediante la observancia de la normatividad nacional e internacional aplicable y atendiendo los procedimientos internos establecidos por la autoridad aeronáutica civil, con la finalidad de garantizar que se proporcione un servicio seguro, eficiente y confiable.
VIII.        Ordenar a los Verificadores Aeronáuticos a su cargo que se realicen visitas de verificación a escuelas de aviación, empresas de transporte aéreo y talleres aeronáuticos, a través de la ejecución del programa anual de visitas y aplicación de la normatividad establecida por la AFAC, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las condiciones establecidas en sus concesiones y/o permisos.
IX.         Supervisar que en los aeródromos de su jurisdicción todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y en operación, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlos, así como integrar el reporte de los resultados, mediante la implementación de los diferentes programas y sistemas de vigilancia que apoyen la seguridad de los aeropuertos y aeródromos, con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones aeroportuarias.
X.          Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todos los incidentes o accidentes que involucren aeronaves, así como vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los aeródromos de su jurisdicción, mediante la aplicación de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, la Ley de Aeropuertos y su reglamento y demás normatividad emitida por la autoridad competente, así como aplicando los programas internos establecidos por la AFAC, con la finalidad de fundamentar las acciones que resulten procedentes.
XI.         Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades del aeropuerto de su adscripción, coordinando la logística para su realización y la integración de la información que se presentará, con la finalidad de conocer las deficiencias del sistema de transporte aéreo en la zona y apoyar en el desarrollo y fortalecimiento del mismo.
XII.        Expedir y revalidar las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, mediante la aplicación de diferentes exámenes de vuelo y/o de conocimientos, verificando el cumplimiento de exámenes psico-físicos con base en los lineamientos y normas establecidas por la AFAC, con la finalidad de acreditar su aptitud, apoyando con ello, el desarrollo del Subsector Transporte Aéreo.
 
XIII.        Expedir y revalidar los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves, a través de programas de inspección y la aplicación de pruebas técnicas a las aeronaves, de conformidad con los lineamientos y normas establecidos por la AFAC, con la finalidad de acreditar sus condiciones de aeronavegabilidad, apoyando con ello, el desarrollo del Subsector del Transporte Aéreo.
XIV.       Autorizar las operaciones aéreas, mediante la aprobación de los planes de vuelo, con la finalidad de garantizar que las condiciones previstas en los mismos cumplan con los estándares de seguridad establecidos por las autoridades competentes nacionales e internacionales.
8.2.8. Comandancia de Regional I, II, III, IV, V y VI
I.           Vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de las autoridades aeronáuticas de base en las comandancias de aeropuerto, a través del estricto cumplimiento de la normatividad en materia de aviación civil, así como de los procedimientos técnicos administrativos correspondientes, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad de las operaciones aéreas.
II.          Coordinar las actividades de las comandancias de los aeropuertos de su jurisdicción, a través del seguimiento de la aplicación de los programas de verificación anual, control de las actividades rutinarias de verificación a los servicios aéreos y personal técnico aeronáutico, con el propósito de garantizar el incremento en la seguridad y calidad en la prestación de los servicios aéreos.
III.          Coordinar, supervisar, controlar y participar en las actividades relacionadas en la investigación de accidentes e incidentes de aviación, así como la preparación de los informes respectivos, a través de la aplicación de los manuales y procedimientos establecidos en materia de investigación de accidentes e incidentes aéreos, con el propósito de facilitar y eficientar las actividades que en la materia desarrolla la comisión investigadora y dictaminadora de accidentes e incidentes de aviación, tendientes a emitir el dictamen de la causa probable, así como las recomendaciones orientadas a evitar que dichos sucesos se repitan.
IV.         Coordinar y controlar la aplicación permanente de los programas de verificación periódica a concesionarios y permisionarios de aeródromos y aeropuertos, así como de los prestadores de servicios a la navegación aérea de su jurisdicción, mediante el seguimiento a la aplicación del programa anual de verificación a la infraestructura aeroportuaria nacional que apliquen las autoridades aeronáuticas de base en las comandancias de los aeropuertos de su jurisdicción, con la finalidad de contar con una infraestructura aeroportuaria segura, eficiente y competitiva acorde a los estándares nacionales e internacionales en materia aeroportuaria.
V.          Coordinar a nivel regional la aplicación de los programas de seguridad nacional, relacionados con la instrumentación de medidas de seguridad en materia de aviación civil, tendientes a preservar la vida humana, la seguridad de la infraestructura aeroportuaria e instalaciones estratégicas y de las aeronaves, a través de la verificación sobre la implementación de los programas, procedimientos y métodos recomendados en materia de seguridad, con la finalidad de salvaguardar la vida humana, y garantizar la funcionalidad y operación de la infraestructura aeroportuaria.
VI.         Supervisar la correcta elaboración e implementación de los planes de emergencia, contingencia y seguridad aeroportuaria que aplican las autoridades aeronáuticas con base en los aeropuertos de su jurisdicción, con apego a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su reglamento, así como la normatividad internacional que contempla el Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a efecto de salvaguardar la seguridad de las personas, las aeronaves, las instalaciones aeroportuarias, centro de población aledaños e instalaciones estratégicas y prioritarias.
VII.        Coordinar y supervisar la aplicación de los programas de verificación anual a los permisionarios y concesionarios de la infraestructura aeroportuaria, a los prestadores de servicios de control de tránsito aéreo, a las ayudas y radio ayudas a la navegación aérea y combustibles dentro del área de influencia de las comandancias de aeropuertos adscritas a su jurisdicción mediante el seguimiento de las acciones de verificación con apego a la Ley de Aeropuertos y su reglamento, así como a lo establecido en la normatividad internacional contemplada en el anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los términos y condiciones establecidas en las concesiones y permisos, con la finalidad de contar con servicios aeroportuarios con la más alta calidad, eficiencia y seguridad acorde con los estándares nacionales e internacionales en materia aeroportuaria.
 
VIII.        Controlar la aplicación de verificaciones a empresas de transporte público aéreo, escuelas y centros de capacitación, así como servicios aéreos especializados, que aplican las autoridades aeronáuticas de base en su jurisdicción, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los permisos otorgados y brindar seguridad en las operaciones aéreas, calidad y eficiencia en operaciones.
IX.         Vigilar la correcta aplicación de las funciones que tienen asignadas las autoridades aeronáuticas de base en su jurisdicción, relacionadas con el levantamiento de actas por incumplimiento de las obligaciones de los permisionarios a través de constatar el cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, ley de aeropuertos y sus reglamentos, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas establecidas, aplicando los métodos y lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, verificando que se encuentren debidamente motivadas y fundamentadas, con la finalidad de garantizar la adecuada aplicación de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan en beneficio de la seguridad en la actividad aeronáutica.
X.          Supervisar la correcta aplicación de las inspecciones por otorgamiento y revalidación de certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves de matrícula nacional, a través de la revisión detallada de los reportes de inspección y documentación anexa conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, en el Manual de Inspector de Aeronavegabilidad y en las Normas Oficiales Mexicanas, con la finalidad de garantizar la seguridad y eficiencia en las operaciones aeronáuticas.
XI.         Supervisar la correcta aplicación de los procedimientos llevados a cabo por parte de las autoridades aeronáuticas de su región, relacionados con el levantamiento de actas por violaciones a lo previsto por la reglamentación aeronáutica, a través de la aplicación de los dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, verificando que se encuentren motivadas y fundamentadas, a fin de garantizar la adecuada aplicación de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas.
XII.        Supervisar los procesos de inspección aleatoria, revalidación y otorgamiento de certificados de aeronavegabilidad, para que las aeronaves de matrícula nacional con base de operaciones dentro de su jurisdicción, cumplan estrictamente con el mantenimiento de aeronavegabilidad aplicable, en comparación con el recibido con el mantenimiento que establece el fabricante de la aeronave, así como el recomendado por las autoridades aeronáuticas del país fabricante y las políticas de mantenimiento aprobadas por la autoridad aeronáutica nacional, con la finalidad de garantizar en todo momento la condición de aeronavegabilidad y por ende la seguridad de las operaciones aéreas de las aeronaves de matrícula nacional.
8.3.  Dirección Ejecutiva de Aviación
I.           Formular, gestionar y ejecutar las políticas y los elementos técnicos para el desarrollo, con seguridad, calidad y eficiencia, de las operaciones de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos; la producción de aeronaves y artículos relacionados de conformidad con las normas internacionales; el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua; los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse el control de tránsito aéreo; las comunicaciones aeronáuticas; los servicios de información aeronáutica; la conservación del medio ambiente; y las relaciones y compromisos con organismos internacionales, así como asegurar el intercambio y la armonización bilaterales y multilaterales en materia técnica, reglamentaria, normativa y de procedimientos de la industria aeronáutica y el transporte aéreo, mediante la vigilancia y revisión de los elementos técnicos, para asegurar que se cumple y se mantiene la capacidad técnica, de organización, funcional y de procedimiento en las áreas y actividades mencionadas.
II.          Regular y fomentar el desarrollo de una industria aeronáutica de producción nacional segura y competitiva a nivel global, con base en las políticas y estrategias en la materia y de conformidad con su diseño aprobado y que los mismos se encuentren en condiciones de funcionar de forma segura, a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad nacional, e internacional en materia de diseño, producción y certificación de aeronaves y artículos, así como su reconocimiento internacional y la garantía de la seguridad operacional de los productos mexicanos utilizados en el transporte aéreo.
 
III.          Otorgar permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes asociados, así como las Aprobaciones de Producción de productos aeronáuticos y/o artículos cuando los solicitantes reúnan los requisitos impuestos, mediante la aplicación de procesos de análisis y revisión de la documentación soporte con el fin de garantizar que los productos aeronáuticos y/o sus artículos relacionados producidos en territorio nacional se encuentren en condiciones de aeronavegabilidad.
IV.         Certificar, convalidar y autorizar la capacidad de reproducibilidad de aeronaves, motores, hélices (productos aeronáuticos) y/o artículos relacionados, simuladores de vuelo y productos en general utilizados en la aviación, mediante el control, vigilancia, aprobación e inspección de las actividades de producción, diseño, y productos terminados, con el fin de que obtengan el reconocimiento y aceptación internacional para la distribución directa a los mercados globales.
V.          Proponer y en su caso establecer los acuerdos internacionales para la promoción de la seguridad operacional y calidad del medio ambiente, con países con los que se mantengan relaciones, mediante la negociación correspondiente que tenga en cuenta la capacidad e industria del país en la materia, con la finalidad de obtener el reconocimiento y aceptación recíproca de la certificación de los productos aeronáuticos diseñados y/o producidos en México y gestionar la asistencia técnica proporcionada mediante el acuerdo BASA-IPA u otros acuerdos bilaterales celebrados con otros países o regiones, a efecto de contar con las capacidades y homologación de procesos de certificación aeronáutica
VI.         Regular, asegurar e inspeccionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la flota aérea, para ofrecer a los usuarios y a la población en general, la seguridad en la operación de las aeronaves en el espacio aéreo mexicano y en cualquier otro en que aquellas operen.
VII.        Otorgar permisos, vigilar e inspeccionar a talleres aeronáuticos, con base en la normatividad aeronáutica nacional e internacional, así como de acuerdo con el programa de trabajo que se defina, para fomentar el desarrollo de una red de servicios en el país, que cuenten con cobertura y calidad con la finalidad de garantizar seguridad y competitividad a nivel internacional.
VIII.        Autorizar y certificar proyectos de modificación de aeronaves y sus componentes, así como la instalación de equipos de comunicación y navegación, a través de un proceso de revisión, análisis y dictamen, verificando que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la normatividad aplicable, a fin de garantizar la operación con seguridad para los pasajeros y el entorno.
IX.         Certificar, convalidar y autorizar programas de mantenimiento, calidad y confiabilidad y modificaciones, de las aeronaves pertenecientes a concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, mediante la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos previstos por la normatividad aplicable vigente, a fin de ofrecer seguridad y calidad de las aeronaves en vuelo.
X.          Emitir la normatividad necesaria y aplicar los procesos de certificación e inspecciones técnicas, a fin de elevar los niveles de seguridad operacional en la aviación civil, así como el seguimiento a las acciones correctivas de las no conformidades encontradas en las visitas de inspección que permitan constatar y asegurar el cumplimiento de la normatividad, para lograr estados de cumplimiento permanente, que satisfagan las necesidades de seguridad, los requerimientos y compromisos internacionales.
XI.         Otorgar, convalidar, renovar y auditar los certificados de explotador aéreo y las especificaciones de operación, a operadores aéreos nacionales e internacionales, a través de la aplicación de procesos de revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos previstos por la normatividad aplicable en la materia, con la finalidad de que se proporcione un transporte aéreo profesionalizado y consciente de la seguridad aérea en beneficio del país.
XII.        Otorgar, convalidar y verificar autorizaciones de oficinas de despacho de vuelo, de las aeronaves; así como otros servicios complementarios de su competencia, a través de la instrumentación de revisiones físicas y documentales, con la finalidad de impulsar un desarrollo aeronáutico adecuado, conservando la seguridad en la operación de las aeronaves y su entorno.
XIII.        Aprobar el transporte por aire de mercancías peligrosas, validando los procedimientos para la identificación y manejo con seguridad de las mismas, con base en la reglamentación nacional e internacional, y la capacidad acreditada de los operadores aéreos y sus prestadores de servicios, a fin de garantizar la seguridad del transporte aéreo y de la población en general.
 
XIV.       Regular, normar, certificar y actualizar los elementos técnicos de los servicios de navegación aérea, procedimientos, instalaciones, y equipos de los sistemas de gestión del tránsito aéreo, navegación, aproximaciones y ayudas visuales; así como de las comunicaciones aeronáuticas y de los servicios de información aeronáutica (meteorología, cartas de navegación, publicación técnica aeronáutica, y emisión de NOTAM's), con la finalidad de desarrollar con seguridad, calidad y eficiencia las operaciones aéreas.
XV.        Autorizar la operación de instalaciones, sistemas y servicios para la navegación aérea, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios, con base en los trabajos de revisión y aprobación de las solicitudes, con objeto de asegurar que las operaciones aéreas se realicen en condiciones óptimas y de máxima seguridad, en coordinación con el proveedor de los servicios de navegación aérea y con la Dirección de Verificación Aeroportuaria.
XVI.       Establecer y en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo, incluyendo los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional; los lineamientos para el desarrollo de las ayudas a la navegación aérea y las comunicaciones aeronáuticas, además de los espacios que deben ser utilizados con restricciones, mediante el proceso de normalización contando con los elementos e información necesaria de la operación, para garantizar la seguridad aérea, o con propósitos de seguridad nacional.
XVII.      Registrar, aprobar, controlar y en su caso requerir modificaciones en la PIA y otras publicaciones técnico-aeronáuticas, realizando el proceso de revisión con las áreas involucradas en la materia, observando la normatividad aeronáutica, con la finalidad de ofrecer la información necesaria a los operadores para asegurar condiciones óptimas y de seguridad en las operaciones aéreas.
XVIII.      Regular la organización, estructura, equipamiento, funcionamiento y prestación de los servicios a la navegación aérea.
XIX.       Ordenar y llevar a cabo visitas de inspección a los servicios de navegación aérea con la finalidad de que cumplan con la normatividad aplicable y asegurar que la prestación de los servicios se realice desprovistos de riesgos en beneficio del transporte aéreo.
XX.        Autorizar, certificar, convalidar el diseño, armado, fabricación y operación de las aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, y regular su operación conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable.
XXI.       Participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios de su competencia, que en materia técnico-aeronáutica celebre México con otros países, mediante la realización de los trabajos y desarrollo de propuestas que salvaguarden el interés de México, así como representar a México en dichos foros y considerar los elementos técnicos definidos en los mismos para su aplicación local.
XXII.      Dirigir las actividades relativas a la elaboración de anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas en los asuntos de su competencia, así como las que se requieran derivadas de situaciones de emergencia; emitiendo la normatividad, recomendaciones y alertas o directivas de aeronavegabilidad, y vigilando su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, con el propósito de garantizar la seguridad operacional y aérea.
XXIII.      Administrar el acervo bibliográfico en materia aeronáutica en los diferentes medios existentes, así como la adquisición de las tecnologías de información técnica y mantener la disponibilidad de información y difusión de la reglamentación y normatividad técnica, a fin de apoyar las necesidades correspondientes de la AFAC en todas sus áreas para el mantenimiento de la seguridad aérea y asegurar el intercambio y la armonización bilaterales y multilaterales en materia normativa y de procedimientos de la industria aeronáutica y el transporte aéreo.
XXIV.     Representar a la autoridad en aviación de México en las reuniones del Grupo de Trabajo para Asuntos Internacionales (GT-INT) de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), en la búsqueda de una política aeronáutica que permita un crecimiento sustentable de la aviación civil mexicana, que armonice con el medio ambiente y coadyuve a combatir el problema del cambio climático.
XXV.      Aprobar la extensión de tiempos de operación de motores de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, más allá de los establecidos por el fabricante del motor que permita con seguridad la continuidad operativa de una aeronave durante un periodo adicional de tiempo delimitado.
 
XXVI.     Establecer acciones derivadas del análisis de los reportes de defectos y fallas encontradas en las aeronaves en servicio, para determinar el mantenimiento de la aeronavegabilidad específicas tendientes a fin de contar con un control de la seguridad operacional de las aeronaves.
XXVII.     Autorizar y/o de certificar simuladores y/o entrenadores sintéticos de vuelo; aeronaves ligeras, ligeras deportivas o experimentales, globos aerostáticos, autogiros, anfibios, hidroaviones; equipos de iluminación y apoyos a la navegación de aeropuertos, y de RPAS.
XXVIII.    Convalidar las Certificaciones de Tipo y Suplementos a la Certificación de Tipo emitidos por parte de autoridades de la aviación civil de otros países; de las pruebas UN de envases y embalajes industriales y de la Autorización de marcado de número para envases que cumplan con los lineamientos de la OACI y a las pruebas realizadas conforme a la normatividad nacional.
XXIX.     Autorizar las exenciones de requerimientos técnicos de certificación de las aeronaves para su importación con el objeto de que las aeronaves que pretendan ingresar al país cumplan con estándares de certificación adecuados y con niveles de seguridad aceptables, así como al cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
XXX.      Convalidar la instalación del equipo de comunicación, navegación y vigilancia de abordo, con la finalidad de asegurar la continuidad de la aeronavegabilidad de la aeronave.
XXXI.     Implementar y gestionar la integración de la automatización y sistematización de los trámites y servicios proporcionados a sus usuarios a través de los mecanismos que integre la DDE.
XXXII.     Promover y gestionar la Capacitación del personal inspector verificador adscrito a su Dirección a través de los programas y mecanismos de capacitación que el CIAAC establezca para tal efecto.
XXXIII.    Promover, gestionar y vincular los diversos programas y proyectos para el desarrollo tecnológico de la industria aeroespacial en manufactura, mantenimiento, reparación, operaciones aéreas y otras áreas que se creen por el mismo en las áreas de competencia de la DGAA.
XXXIV.   Proponer la modificación, actualización y armonización del marco normativo que le compete a las áreas de la DGAA mediante la integración de propuestas.
XXXV.    Dirigir, coordinar y representar conforme a la designación del Director General en las actividades de Normalización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo.
XXXVI.   Gestionar la aprobación anual del contenido del Programa Nacional de Normalización de Transporte Aéreo que trabajará la AFAC permitiendo la actualización del marco normativo en materia de aviación civil.
XXXVII.   Dirigir, coordinar, y en su caso representar a la AFAC, en las actividades de los distintos comités, comisiones y grupos de trabajo, en los que así le sea requerido, en el ámbito de competencia e informar de ello a la Dirección General.
XXXVIII.  Participar y promover la asistencia del personal de las áreas de la DGAA en las reuniones, seminarios, talleres y otras actividades que la OACI o sus oficinas regionales organizan, con el objeto de analizar y proponer cambios y/o adecuaciones a las Normas y Métodos Recomendados que armonicen las propuestas y consideraciones de los Estados miembros de la OACI.
XXXIX.   Promover y participar en el ámbito de su competencia, en la organización, e impartición de talleres, eventos, festivales y ferias nacionales, regionales y/o internacionales sobre aviación civil que promueven la seguridad operacional, el mantenimiento adecuado de la aeronavegabilidad de las aeronaves u otros temas de interés de la industria aeroespacial, con el objeto de tener un acercamiento de la autoridad aeronáutica con los usuarios, operadores aéreos, concesionarios y permisionarios del sector aéreo, fomentando lazos de trabajo conjunto con los mismos
XL.        Aprobar y validar el proceso de integración de Reportes de emisiones de gases de efecto invernadero que se entregan a la autoridad aeronáutica, con el objeto de crear la base nacional de reportes de emisiones de las aeronaves y remitir la información a la DDE, a fin de generar sus estadísticas para la toma de acciones y decisiones en la reducción de las emisiones.
XLI.       Aprobar los EMP que las empresas de transporte aéreo presenten con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de vigilancia de emisiones de gases de efecto invernadero.
XLII.       Coadyuvar en el proceso de acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobación de la AFAC, de los Órganos de verificación encargados de evaluar los EMP, reportes de emisiones de gases de efecto invernadero y los planes de compensación, cuyo objetivo permitirá que a través de las UV realicen acciones de verificación respecto de la generación de los reportes de emisiones que las empresas elaboran y con ello poder validar el proceso de generación de reportes de emisiones de gases de efecto invernadero.
 
XLIII.      Revisar y validar la información relativa a las distancias ortodrómicas para su publicación en el DOF, que permita al prestador de los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y a los usuarios del espacio aéreo, determinar las distancias recorridas con base en un estándar y con el objeto de establecer las tarifas aplicables por los servicios proporcionados para la navegación aérea.
XLIV.      Revisar y en su caso aprobar las propuestas de enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil y sus Anexos aplicables a las áreas a su cargo, con el objeto de establecer propuestas tendientes a normar los aspectos de seguridad de la aviación civil, su operación y vigilancia en beneficio de los usuarios de estos servicios.
8.3.1. Dirección de Aviación
I.           Verificar y coordinar el otorgamiento de permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos, de las convalidaciones de permisos o certificados de talleres extranjeros, distribuidores de partes y materiales de uso aeronáutico, así como otros proveedores de servicios relacionados, y llevar su control, auditoria y vigilancia; mediante la autorización, certificación y el seguimiento de sus actividades con la finalidad de ofrecer a sus usuarios y a la población en general la seguridad en la operación de las aeronaves en el espacio aéreo mexicano y en cualquier otro lado que operen.
II.          Autorizar las Órdenes de Ingeniería y/o de trabajo, para la modificación de las aeronaves y sus partes cuando sean realizados con base a certificados tipo suplementarios convalidados por la AFAC, estudios técnicos aprobados o información técnica emitida por el fabricante de estas.
III.          Autorizar la expedición o reconocimiento de los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves y otros aspectos relacionados con el medio ambiente; mediante el análisis del mantenimiento de la aeronavegabilidad con la finalidad de garantizar la operación con seguridad para los pasajeros y su entorno.
IV.         Autorizar o convalidar los programas de mantenimiento, calidad y confiabilidad y sus modificaciones para las empresas aéreas y las aeronaves, controlando el mantenimiento de la aeronavegabilidad para ofrecer la seguridad y calidad de las aeronaves en vuelo.
V.          Coordinar el otorgamiento de los Certificados de Explotador Aéreo, así como de la convalidación del emitido por las autoridades de aviación civil extranjeras y otorgar las especificaciones de operación y las Constancias de Requisitos Técnicos a los operadores aéreos nacionales e internacionales; autorizar las operaciones aeronáuticas especiales; y coordinar el otorgamiento de las autorizaciones para la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelismo y otras similares.
VI.         Coordinar el otorgamiento de las autorizaciones y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones; así como otros servicios complementarios de su competencia; mediante una regulación suficiente y adecuada, así como sus procesos respectivos para impulsar un desarrollo aeronáutico fuerte y de mejores oportunidades nacionales e internacionales conservando la seguridad en la operación de las aeronaves y su entorno.
VII.        Coordinar la aprobación de procedimientos para la identificación manejo y transporte de mercancías peligrosas con base en la regulación nacional e internacional y la capacidad acreditada de los operadores aéreos y sus prestadores de servicios con la finalidad de garantizar la seguridad del transporte aéreo y de la población en general.
VIII.        Participar en las actividades relativas a la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en los asuntos de su competencia en el comité respectivo, supervisando los avances hasta su publicación oficial, así como las que se requieran derivadas de situaciones de emergencia; vigilando su cumplimiento en los términos de la ley de la materia; para garantizar que se cuenta con el soporte regulatorio necesarios a la seguridad, eficiencia, calidad y cuidado del medio ambiente en las actividades aeronáuticas.
8.3.1.1. Subdirección de Aviación
I.           Coordinar el otorgamiento y renovación de los certificados de explotador aéreo y de requisitos técnicos, así como los dictámenes de estudios técnicos operacionales para otorgamiento de permisos y concesiones de transporte aéreo en sus diversas modalidades, el inicio de operaciones a los operadores aéreos nacionales e internacionales, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos para gestionar el trámite correspondiente, con la finalidad de proporcionar un transporte aéreo profesionalizado y consciente de la seguridad aérea en beneficio de país.
 
II.          Verificar el otorgamiento y renovación de permisos y oficinas de despacho, control de vuelos, despacho de las aeronaves y sus operaciones y la autorización de los manuales correspondientes, mediante una regulación suficiente y adecuada, y sus procedimientos respectivos recopilando dictámenes técnicos, evaluando la información técnica presentada y auditando conforme al cumplimiento de la normatividad vigente, con el fin de impulsar el desarrollo aeronáutico fuerte y de mejores oportunidades nacionales e internacionales, conservando la seguridad en la operación de las aeronaves y su entorno.
III.          Supervisar la aprobación de procedimientos para la identificación, manejo y transporte de mercancías peligrosas; así como, los manuales y permisos respectivos, mediante la coordinación de la revisión de la información soporte, verificando el cumplimiento de lo establecido en la regulación nacional e internacional y la capacidad acreditada de los operadores aéreos y sus prestadores de servicios, con el fin de garantizar la seguridad del transporte aéreo y de la población en general dando cumplimiento a los estándares de operación de las aeronaves.
IV.         Colaborar en la certificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios, a través de la coordinación con los servicios de tránsito aéreo y navegación, el área de verificación aeroportuaria y el análisis y propuesta de lineamientos para la ejecución de inspecciones a las mismas y coordinar el desarrollo de los sistemas mencionados, de acuerdo con las necesidades en materia de transporte aéreo, con la finalidad de asegurar las operaciones aéreas en condiciones óptimas y de máxima seguridad.
V.          Establecer y en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo, a través del análisis de la situación actual en las operaciones y determinando las mejores prácticas de operación aeronáutica en coordinación con los servicios de tránsito aéreo y navegación y el área de verificación aeroportuaria, con la finalidad de asegurar las operaciones aéreas en condiciones óptimas y de máxima seguridad.
VI.         Vigilar el registro, aprobación y en su caso la modificación de la publicación de información aeronáutica y otras notificaciones técnico aeronáuticas, mediante la coordinación de las actividades de captura de la información; así como, en la edición y publicación de las mismas, con la finalidad de ofrecer la información necesaria para asegurar las operaciones aéreas en condiciones óptimas y de máxima seguridad.
VII.        Desarrollar anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en los asuntos de su competencia en el comité respectivo en materia de operación de aeronaves y sistemas de navegación, mediante el estudio e interpretación de los términos de la ley de la materia y el análisis de las necesidades en la operación de las aeronaves, con la finalidad de asegurar que se cuenta con el soporte regulatorio necesarios para la seguridad, eficiencia, calidad y cuidado del medio ambiente en las operaciones aéreas.
VIII.        Colaborar en las negociaciones de tratados y convenios que en materia técnico aeronáutica sobre operación de aeronaves y sistemas de navegación, que celebre México con otros países, mediante la asistencia a las reuniones de trabajo, verificando la atención, aplicación y actualización de la normatividad internacional adoptada por México; así como, el estudio de los asuntos en proceso y aquellos del interés para el país, a fin de informar los acuerdos establecidos para su aplicación en México de los elementos técnico definidos en los mismos.
IX.         Proponer lineamientos para el desarrollo de acciones y medidas de ayudas a la navegación aérea y las comunicaciones aeronáuticas, mediante el análisis de las necesidades en materia de transporte aéreo y la normatividad técnica aeronáutica en la materia, con la finalidad de mejorar la calidad y seguridad de los servicios a los usuarios y en las operaciones aéreas y maniobras aeroportuarias.
X.          Desarrollar normatividad y documentación en materia de operaciones aéreas; analizar, aprobar y vigilar los procedimientos operacionales utilizados por los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, participando en el desarrollo de trabajos en la materia en foros nacionales e internacionales, supervisando y emitiendo la resolución de asuntos relacionados en la operación de aeronaves y empresas aéreas, además de los servicios de despacho y control de vuelo conforme a lo establecido en la normatividad nacional e internacional.
 
XI.         Revisar la información técnica y procedimientos de operación presentada por los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos para obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC) y especificaciones de operación, o Constancia de Requisitos Técnicos, para proporcionar servicios de operación aérea en sus diferentes modalidades, además que los servicios de despacho y control de vuelos cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y legislación vigente.
XII.        Revisar las solicitudes para autorizar operaciones bajo especificaciones de fabricante y normas nacionales e internacionales, verificando que se cuente con aeronaves, equipo adecuado al tipo de operación, personal técnico acreditado, información técnica, facilidades, convenios y contratos y procedimientos adecuados.
XIII.        Que los reportes e informes de las verificaciones a empresas de transporte público regular y no regular, en sus diferentes modalidades y servicios de despacho y control de vuelos, cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, efectuando las notificaciones necesarias para corrección de irregularidades para garantizar la adecuada operación de las aeronaves.
XIV.       Supervisar, revisar y elaborar las autorizaciones de manuales técnicos de vuelo y operación emitidos por el fabricante, general de operaciones, lista de equipo mínimo, de despacho y control de vuelos, de transporte de mercancías peligrosas, entre otros.
XV.        Verificar que la información técnica para aprobar los requisitos técnicos solicitados por empresas para efectuar operaciones en la modalidad de servicios especializados: globos dirigibles, fumigación, publicidad aérea, etc. se encuentren en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y legislación aplicable
XVI.       Coordinar, programar y efectuar visitas técnicas a las empresas aéreas que solicitan certificación de operación aérea, procedimientos operacionales especiales, servicios de despacho y control de vuelos.
XVII.      Verificar que los análisis de estudios técnicos operacionales para emitir dictámenes técnico operacionales cumplan con los estándares de operación de diseño y rendimientos emitidos por los fabricantes de las aeronaves, con las facilidades del personal, instalaciones y servicios para efectuar una operación segura y eficiente.
XVIII.      Desarrollar y proponer políticas de trabajo y procedimientos de operación que se ajusten a las recomendaciones y normas internacionales, para implementar procedimientos de operación seguros y eficientes.
XIX.       Verificar que la participación, opinión y postura en foros nacionales e internacionales en materia de operaciones aéreas, contribuyan a la determinación de procedimientos y políticas adecuadas de seguridad de las operaciones aéreas nacionales y cumplimiento con acuerdos internacionales.
XX.        Efectuar tareas de coordinación con otras dependencias y entidades en materia de operaciones aéreas como el Colegio de Pilotos, SENEAM, CANAERO entre otros, para la correcta coordinación de los asuntos y servicios en la materia.
8.3.1.1.1. Departamento de Control de Tránsito Aéreo
I.           Establecer el designador de tres letras y el telefónico que usarán las empresas en sus operaciones aeronáuticas durante el tiempo de vigencia de sus permisos y autorizaciones, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos, la gestión de los trámites correspondientes; así como, preparando las notificaciones para su información a la OACI, con el fin de asegurar que se cuente con las herramientas para ofrecer servicios de calidad.
II.          Realizar la Asignación, Registro, y Notificación del Código Hexadecimal de 15 Dígitos para las Radiobalizas de emergencia ELT, instaladas en cada una de las Aeronaves, que sobrevuelan el Espacio aéreo mexicano.
III.          Realizar la Asignación, Registro de direcciones de aeronaves de 24 bits, instaladas en cada una de las Aeronaves, que sobrevuelan el Espacio aéreo mexicano.
IV.         Realizar la Coordinación y Vo.Bo. entre el Prestador SENEAM, DGPTyR y AFAC, para la asignación y Uso de RadioFrecuencia, para concesionarios y permisionarios, que llevan a cabo seguimiento y vigilancia de los vuelos en las operaciones aéreas de las compañías dentro del Servicio Móvil Aeronáutico.
V.          Verificar que la información técnica para aprobar las operaciones en la modalidad de Izamiento de Globos (Publicidad, Meteorológicos, etc.), Descenso en Paracaídas, Fuegos pirotécnicos, etc., se encuentren en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y legislación aplicable.
 
VI.         Coordinar y Verificar que la información técnica para establecer Áreas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas, así como, la Publicación de NOTAM´s, se encuentren en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y legislación aplicable.
VII.        Proponer y elaborar las normas, reglamentos, procedimientos y publicaciones nacionales requeridos en materia de navegación aérea, a través de los Grupos de Tránsito Aéreo (ATS), Meteorología Aeronáutica (MET), Servicios de Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS), con la finalidad de que el Prestador de los SENEAM de cumplimiento con los lineamientos establecidos por la OACI para brindar dichos servicios de navegación aérea.
VIII.        Llevar a cabo las labores de inspección a las instalaciones y servicios de navegación aérea brindadas por el Prestador de SENEAM, a través de las áreas de Tránsito Aéreo, Meteorología Aeronáutica (MET), Servicios de Información Aeronáutica (AIS) y Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS) a su cargo, con el objeto de mantener la vigilancia y supervisión del SENEAM, garantizando con ello la seguridad en las operaciones aéreas.
IX.         Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos bilaterales, multilaterales, regionales e internacionales relacionados con la navegación aérea, mediante la participación como representante del Estado ante organismos nacionales e internacionales en materia de navegación aérea, con la finalidad de Coordinar la actualización del Plan Nacional de Navegación Aérea, en concordancia con el Plan Regional y Mundial de Navegación Aérea.
X.          Supervisar la integración de los expedientes de los asuntos, mediante la coordinación de las actividades para que reúnan la documentación soporte y que cuenten con los elementos relacionados de acuerdo con la legislación aeronáutica aplicable según se trate, con la finalidad de que su atención se realice adecuadamente y con la oportunidad requerida por los prestadores de servicios de control de tránsito aéreo.
8.3.1.2. Departamento de Talleres Aeronáuticos
I.           Coordinar el otorgamiento, y en su caso, la modificación de los permisos de talleres aeronáuticos, apegados a los lineamientos de los fabricantes y a la normatividad aplicable, con fines de certificación de los mismos y que estén en posibilidad de operar en condiciones regulares.
II.          Acreditar la correcta ejecución de los trabajos de reparación y mantenimiento de las partes y componentes de las aeronaves realizados por los talleres aeronáuticos nacionales e internacionales, por medio de auditorías y el seguimiento de las actividades y reportes semestrales, a fin de garantizar el apego a los estándares de calidad y seguridad de los fabricantes, proveedores y de la autoridad en la materia.
III.          Verificar que se cuente con el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, de Calidad y de Confiabilidad, entre otros, que complementen la documentación técnica para el proceso de mantenimiento del taller, con la finalidad de evaluar el cumplimiento apegado a la normatividad aplicable, así como sus enmiendas y/o modificaciones respectivas; y mantener la información actualizada.
IV.         Coordinar y analizar la procedencia de las solicitudes de convalidación de talleres aeronáuticos en el extranjero, en base a los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, para asegurar el cumplimiento de los requerimientos; garantizando que los trabajos llevados a cabo cumplan con los estándares de calidad, confiabilidad y seguridad establecidos en la regulación nacional.
V.          Tramitar la autorización de trabajos de reparación y mantenimiento realizados por el personal técnico, así como de talleres aeronáuticos que pretenden efectuar trabajos fuera de base, o de trabajos de reparación por incidentes y accidentes, mediante la verificación de los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar la correcta realización de los trabajos a efectuar.
VI.         Vigilar y asesorar en la celebración de los convenios de mantenimiento que los permisionarios y concesionarios celebren entre o con otras empresas de transporte aéreo nacional o extranjera, así como dar seguimiento a su cumplimiento, con la finalidad de verificar que queden establecidas las responsabilidades de cada una de las partes, en apego a la normativa aplicable.
VII.        Efectuar la programación de verificaciones anuales a los talleres aeronáuticos y coordinar su implementación con la DGASA, con la finalidad de practicar las revisiones que correspondan de manera ordenada y en cumplimiento de la normativa aplicable.
 
VIII.        Revisar los informes de trabajos realizados por los talleres aeronáuticos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los manuales aplicables, disposiciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente y demás condiciones establecidas en su permiso de taller, y en su caso, emitir las recomendaciones y medidas correctivas que se consideren convenientes.
8.3.1.3 Departamento de Ingeniería
I.           Comprobar que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos cuenten con los Manuales Técnicos de Mantenimiento del Fabricante y demás manuales correspondientes; así como, con sus modificaciones y/o actualizaciones, con la finalidad de garantizar su observancia en la ejecución de los trabajos de mantenimiento correctivo.
II.          Verificar que las labores de reparación de las aeronaves, sus partes y componentes se ejecuten conforme a las instrucciones de los Manuales Técnicos de Mantenimiento del Fabricante y demás manuales aplicables, con el fin de garantizar la seguridad operacional.
III.          Acreditar el cumplimiento de los requisitos para el uso de talleres aeronáuticos en el extranjero; así como la revisión y dictamen de los trabajos de modificación que afecten las características de una aeronave, para garantizar que dichos trabajos se lleven a cabo bajo los estándares de calidad y seguridad que marca la regulación nacional.
IV.         Analizar las solicitudes de extensión de tiempo para la aplicación de los servicios de mantenimiento, boletines de servicio, componentes limitados, diferidos de la lista de equipo mínimo, así como las relacionadas con los métodos alternos de cumplimiento para la aplicación de directivas de aeronavegabilidad o extensiones o exenciones de las mismas, con la finalidad de determinar su viabilidad para someterlo a la autorización de las autoridades competentes.
V.          Definir el plan de trabajo para la ejecución de auditorías a las empresas que proveen partes y componentes aeronáuticos, con la finalidad de practicar las revisiones que correspondan de manera ordenada y en cumplimiento de la normativa aplicable.
VI.         Evaluar a los proveedores de partes y componentes aeronáuticos, mediante el dictamen de sus procedimientos, políticas y prácticas establecidas en su Manual General de Mantenimiento, con la finalidad de certificar a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos y contar con una cartera confiable de suministros de partes aeronáuticas.
VII.        Proponer el programa de capacitación del personal adscrito a la Dirección de Área en colaboración con sus homólogos, con la finalidad de someterlo a la aprobación del superior jerárquico y promover acciones para la mejora del desempeño en el cumplimiento de las atribuciones de la AFAC.
8.3.1.4 Departamento de Ingeniería "A"
I.           Coordinar el análisis de los programas de mantenimiento de las aeronaves que presenten los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos; así como sus modificaciones, extensiones y/o excepciones, con el fin de que se emita la aprobación respectiva para su implementación.
II.          Verificar que las recomendaciones emitidas por los fabricantes para la aeronavegabilidad del equipo de vuelo, se incorporen a los programas de mantenimiento, con la finalidad de reducir los riegos en la operación.
III.          Verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves por parte de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos; así como del programa puente cuando sea necesario, con el fin de garantizar la seguridad operacional.
IV.         Verificar y validar el control de los componentes de las aeronaves limitados por el tiempo, con la finalidad de garantizar que las piezas se cambien conforme a los tiempos y especificaciones señaladas por el fabricante y en apego a normativa aplicable.
V.          Implementar acciones para el cumplimiento de los boletines mandatorios y directivas de aeronavegabilidad, y en su caso determinar los métodos alternos de cumplimiento, en base a los lineamientos establecidos por los fabricantes de las aeronaves y de las autoridades aeronáuticas de otros países, con el propósito de asegurar la adecuada operación de las mismas.
VI.         Gestionar los convenios de transferencia de funciones y responsabilidades, con base en lo dispuesto en el artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con la finalidad de que queden establecidas las funciones, obligaciones y responsabilidades de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos que tienen dentro de su equipo de vuelo aeronaves extranjeras operados por éstos y los propios de la autoridad aeronáutica.
 
VII.        Proponer el programa de capacitación del personal adscrito a la Dirección de Área en colaboración con sus homólogos, con la finalidad de someterlo a la aprobación del superior jerárquico y promover acciones para la mejora del desempeño en el cumplimiento de las atribuciones de la AFAC.
8.3.2 Dirección de Ingeniería de Normas y Certificación
I.           Proponer al superior jerárquico las autorizaciones, certificaciones y convalidaciones del diseño, modificaciones y la capacidad de reproducibilidad de aeronaves, motores, hélices (productos aeronáuticos) y/o artículos, conforme a los estándares establecidos internacionalmente en la industria aeronáutica y aeroespacial, basado en el cumplimiento de los convenios, leyes, reglamentos y normas nacionales, extranjeras e internacionales aplicables.
II.          Coordinar el proceso de autorización y certificación de diseño y de la expedición y/o enmienda de las Aprobaciones de Producción o Permisos de Establecimiento a los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores de productos aeronáuticos y/o artículos instalados o que pretenden instalarse en el territorio nacional, mediante la instrumentación de procesos definidos en los acuerdos bilaterales de los que México sea parte, el cumplimiento con las normas y recomendaciones de la OACI y la normatividad aplicable en la materia, a efecto de lograr la promoción y desarrollo de la industria manufacturera de partes en México.
III.          Dirigir el proceso de evaluación del diseño de productos aeronáuticos y coordinar la asistencia técnica proporcionada a otra Autoridad de Aviación civil dentro del concepto de BASA, mediante los acuerdos de implementación para la aeronavegabilidad (IPA) y el Acuerdo Especial y Plan de Gestión derivados del IPA y el CFR 21 sub-partes aplicables, con el objeto de garantizar que el producto aeronáutico y/o artículo de éstos cumplan con los requisitos del diseño aprobado y pueda ser instalado en aeronaves, motores de aeronaves o hélices en terceros países, agilizando y disminuyendo costos para los prestadores de servicios.
IV.         Establecer mecanismos dirigidos a proporcionar asesoría a la industria aeronáutica en los trámites y gestiones que deben seguir para cubrir el proceso de certificación, mediante el diseño de procedimientos a observar en todas las fases, a fin de facilitar la certificación requerida para la producción con calidad de productos aeronáuticos y/o sus artículos. Asimismo, coordinar actividades de seguimiento a las acciones correctivas de las no conformidades, de las visitas de verificaciones realizadas durante el proceso de certificación y de la vigilancia que realice la AFAC para constatar y asegurar que los titulares de las Aprobaciones de Producción se mantienen en cumplimiento a la regulación, normatividad y disposiciones aplicables en la materia.
V.          Fortalecer el área de certificación mediante capacitación técnica especializada continua que permita lograr niveles de confianza por parte de las autoridades de la aviación civil de terceros países y de empresas de manufactura o unidades de negocio extranjeras que pretendan establecerse en México y con ello impulsar el crecimiento de la industria de manufactura de partes y artículos en México.
VI.         Autorizar las modificaciones o alteraciones que se pretendan efectuar a las aeronaves, e instalación de un componente o equipo en la misma, mediante la revisión técnica de las propuestas de ingeniería, cálculos, datos presentados, estimación de afectaciones al desempeño del diseño original y estimación de los niveles equivalentes de seguridad que compensen la posible afectación, con el propósito de asegurar la aeronavegabilidad de aeronaves.
VII.        Constatar que las propuestas de estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad cumplan con los requerimientos establecidos en la normatividad aplicable.
VIII.        Coordinar el análisis detallado de la propuesta de modificación o alteración presentada por el solicitante, aplicando los métodos y procedimientos requeridos conforme a las características de la propuesta, a fin de determinar las afectaciones al diseño original y los niveles equivalentes de seguridad que compensan, con el propósito de confirmar que el nivel de seguridad y condición de aeronavegabilidad de la aeronave posteriores a la modificación sean equivalentes a la del diseño original para emitir la autorización correspondiente.
 
IX.         Aprobar y colaborar conjuntamente con la industria en los procesos de certificación del sistema de calidad y producción de artículos y/o productos aeronáuticos de una empresa de manufactura, mediante la verificación de las políticas y procedimientos establecidos en el sistema de calidad, la organización e instalaciones de producción para garantizar que los productos y/o sus artículos manufacturados cumplan con su diseño aprobado y se encuentran en condiciones de funcionar de forma segura.
X.          Constatar que el diseño del sistema calidad y producción de productos y aeronáuticos y/o sus artículos contiene los elementos mínimos requeridos para garantizar la calidad esperada en el proceso de producción, mediante la programación, evaluación y verificación a los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores de productos aeronáuticos y/o artículos, que permita asegurar que han establecido y mantienen un sistema de calidad, para garantizar que cada producto aeronáutico y/o artículo producido es conforme a su diseño aprobado y se encuentra en condiciones de funcionar de forma segura.
XI.         Coordinar los trabajos de elaboración de normas y procedimientos dirigidos a regular las actividades relacionadas con los proyectos de elaboración de partes y requisitos a cubrir, aplicando los principios, metodologías y técnicas industriales y de manufactura, que permitan garantizar los procesos de autorización por parte de la autoridad aeronáutica.
XII.        Fortalecer el marco normativo de la aviación civil y los mecanismos de aplicación, armonizando la regulación en México con las regulaciones internacionales, bilaterales y multilaterales en materia normativa y de procedimientos de la industria aeronáutica y de transporte aéreo cumpliendo con las normas y recomendaciones de la OACI en sus diferentes anexos, mediante la consulta a la industria y a representantes del sector aeronáutico en el CCNNTA, con el objeto de establecer las regulaciones requeridas que permitan lograr estándares de seguridad y desarrollo sustentable de la industria aeroespacial y el transporte aéreo.
XIII.        Participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenciones que en materia técnico aeronáutico celebre México con otros países, verificando la atención, aplicación y actualización de la normatividad internacional adoptada por México como son las normas de la OACI, la FAA, EASA y TRANPORT CANADA, a través de la comunicación continua y el estudio de los asuntos en proceso y aquellos del interés para el país, a fin de representar a los mismos en dichos foros y anticipar en México los elementos técnicos.
XIV.       Dirigir las actividades relativas a la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en los asuntos de su competencia, así como las que se requieran derivadas de situaciones de emergencia; emitiendo la normatividad, directivas de aeronavegabilidad, recomendaciones, alertas, circulares y cartas de política, vigilando su cumplimiento en los términos de la ley en la materia; para garantizar que se cuenta con el soporte regulatorio necesarios a la seguridad, eficiencia, calidad en las actividades aeronáuticas, cuidado del medio ambiente y viabilidad de la industria.
XV.        Desarrollar las directivas de aeronavegabilidad necesarias conforme sean requeridas en la industria aeronáutica y de transporte aéreo y autorizar métodos alternativos de cumplimento, por medio de la emisión de las mismas y análisis de los datos presentados para la solicitud de autorización de la aplicación de un método alternativo de cumplimiento, a fin de asegurar la aeronavegabilidad de productos aeroespaciales.
XVI.       Dirigir los procesos de análisis de los resultados de aeronavegabilidad de los productos de diseño autorizado en México, mediante la aplicación de las pruebas determinadas para conocer si se comportan conforme al diseño esperado y, en caso de encontrar desviaciones, determinar su severidad y definir las acciones y medidas que deberán tomarse para corregir la desviación y asegurar la aeronavegación del producto, por medio de la emisión de las directivas, productos objetivos de aplicación y los tiempos en que deberán de cumplirse, con la finalidad de asegurar la continuidad de la aeronavegación de los productos.
XVII.      Determinar si los métodos alternativos de cumplimiento de directivas de aeronavegabilidad tienen el nivel equivalente de seguridad, por medio de un análisis de los datos de la propuesta, los resultados esperados y metodologías de evaluación de desempeño e inspección, para asegurar que la propuesta tenga por lo menos el nivel equivalente de seguridad que la directiva que se va a cumplir.
 
XVIII.      Evaluar la factibilidad de la extensión de tiempos de operación de motores de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, más allá de los establecidos por el fabricante del motor que permita con seguridad la continuidad operativa de una aeronave durante un periodo adicional de tiempo delimitado.
XIX.       Controlar y administrar los reportes de defectos y fallas encontradas en las aeronaves en servicio, para determinar acciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad específicas tendientes a mantener un control de la seguridad operacional de las aeronaves.
XX.        Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares.
XXI.       Coordinar el proceso de autorización y/o de certificación de simuladores y/o entrenadores sintéticos de vuelo; aeronaves ligeras, ligeras deportivas o experimentales, globos aerostáticos, autogiros, anfibios, hidroaviones; equipos de iluminación y apoyos a la navegación de aeropuertos, y de RPAS.
XXII.      Coordinar el proceso para la convalidación de Certificaciones de Tipo y Suplementos a la Certificación de Tipo emitidos por parte de autoridades de la aviación civil de terceros países; de las pruebas UN de envases y embalajes industriales y de la Autorización de marcado de número para envases que cumplan con los lineamientos de la OACI y a las pruebas realizadas conforme a la normatividad nacional.
XXIII.      Analizar y coordinar las exenciones de requerimientos técnicos de certificación de las aeronaves para su importación y gestionar su aprobación con el objeto de que las aeronaves que pretendan ingresar al país cumplan con estándares de certificación adecuados y con niveles de seguridad aceptables, así como al cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
XXIV.     Gestionar el proceso de convalidación de la instalación del equipo de comunicación, navegación y vigilancia de abordo, con la finalidad de asegurar la continuidad de la aeronavegabilidad de la aeronave.
XXV.      Impulsar la integración de la automatización y sistematización de los trámites y servicios proporcionados a sus usuarios a través de los mecanismos que integre la DDE.
XXVI.     Impulsar la Capacitación del personal inspector verificador adscrito a su Dirección a través de los programas y mecanismos de capacitación que el CIAAC establezca para tal efecto.
XXVII.     Impulsar el desarrollo tecnológico de la industria aeroespacial en manufactura, mantenimiento, reparación, operaciones aéreas y otras áreas que se creen por el mismo en las áreas de competencia de la DINCM.
XXVIII.    Promover la actualización y armonización del marco normativo que le compete a la DINCM mediante la integración de propuestas de inclusión o modificación al mismo.
XXIX.     Contribuir en las actividades de Normalización como secretario de actas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo.
XXX.      Coordinar e integrar anualmente el Programa Nacional de Normalización de Transporte Aéreo que trabajará la AFAC permitiendo la actualización del marco normativo en materia de aviación civil.
XXXI.     Dirigir y coordinar las actividades de normalización el Subcomité de Ingeniería que le permitirán elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, su revisión y modificación.
XXXII.     Coadyuvar en la realización de acciones y programas que mejoren la seguridad aérea y operación de helicópteros en México, colaborando para el cumplimiento de objetivos y metas que al efecto señale el Comité de Seguridad Aérea HST denominado también como HST México.
XXXIII.    Colaborar en acciones y procesos para establecer disposiciones sobre el cumplimiento de los requerimientos en materia de mejoramiento de Medio Ambiente para la aviación civil y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, participando activamente en el CMAA, su grupos y subgrupos de trabajo, así como actividades internacionales y regionales en convenio bilaterales o multilaterales sobre medioambiente para la aviación civil internacional.
XXXIV.   Coadyuvar en la realización de acciones y programas que mejoren la seguridad aérea y operación de RPAS en México, colaborando para el cumplimiento de objetivos y metas que al efecto señale el Comité de Seguridad Operacional de Aeronaves no Tripuladas.
 
XXXV.    Colaborar en las reuniones, seminarios, talleres y otras actividades que la OACI o sus oficinas regionales organizan, proponiendo a los candidatos que participarían con el objeto de analizar y proponer cambios y/o adecuaciones a las Normas y Métodos Recomendados que se ponen a consideración de los Estados miembros de la OACI.
XXXVI.   Colaborar en la organización, participación, asistencia e impartición de talleres de eventos, festivales y ferias nacionales, regionales y/o internacionales sobre aviación civil que promueven la seguridad operacional, el mantenimiento adecuado de la aeronavegabilidad de las aeronaves u otros temas de interés de la industria aeroespacial, con el objeto de tener un acercamiento de la autoridad aeronáutica con los usuarios, operadores aéreos, concesionarios y permisionarios del sector aéreo, fomentando lazos de trabajo conjunto con los mismos.
XXXVII.   Coordinar el proceso de integración de Reportes de emisiones de gases de efecto invernadero que se entregan a la autoridad aeronáutica, con el objeto de crear la base nacional de reportes de emisiones de las aeronaves y generar sus estadísticas para la toma de acciones y decisiones en la reducción de las emisiones.
XXXVIII.  Coordinar, revisar y proponer a su superior jerárquico la resolución de aprobación de los EMP que las empresas de transporte aéreo que presenten con el objeto de dar en cumplimiento a los requerimientos de vigilancia de emisiones de gases de efecto invernadero.
XXXIX.   Coadyuvar en el proceso de acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobación de la AFAC, de los Órganos de verificación encargados de evaluar los EMP, reportes de emisiones de gases de efecto invernadero y los planes de compensación, cuyo objetivo permitirá que a través entidades del sector privado realicen acciones de vigilancia respecto de la generación de los reportes de emisiones que las empresas elaboran y con ello poder validar el proceso de generación de reportes.
XL.        Coadyuvar en los procesos de determinación y publicación de las distancias ortodrómicas que permita al prestador de los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y a los usuarios este espacio aéreo, determinar las distancias recorridas con base en un estándar y con el objeto de establecer y aplicar las tarifas aplicables por los servicios proporcionados para la navegación aérea.
XLI.       Colaborar en la integración y revisión de propuestas de enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil de la OACI y a los Anexos a este Convenio, con el objeto de establecer propuestas tendientes a normalizar los aspectos de seguridad de la aviación civil, su operación y vigilancia en beneficio de los usuarios de estos servicios.
XLII.       Coordinar los trabajos de integración de la biblioteca técnica, así como del proceso de contratación del proveedor de una biblioteca técnica sobre mantenimiento de aeronaves, que permitirá dar acceso a los inspectores verificadores a consultar la información técnica de fabricantes de aeronaves y sus accesorios, cuyo objetivo es proveerlos de una herramienta de trabajo en la vigilancia de la seguridad operacional de las aeronaves.
8.3.2.1. Subdirección de Aeronavegabilidad
I.           Determinar el objetivo, alcance y aplicabilidad de las directivas de aeronavegabilidad, mediante el análisis de la información mandatoria emitida por las autoridades extranjeras, con la finalidad de asegurar que se cuenta con los elementos que permitan sustentar el cumplimiento de la directiva.
II.          Definir si la solicitud de extensión o exención aplica, mediante el análisis de la información emitida por el operador, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia, con la finalidad de asegurar la aeronavegabilidad de la aeronave.
III.          Emitir la respuesta a la solicitud de exenciones o extensiones a directivas de aeronavegabilidad, mediante la elaboración y fundamentación del oficio de respuesta con base en la normatividad técnica, jurídica y administrativa aplicable, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
IV.         Analizar la información presentada en materia de aeronavegabilidad y boletines de servicio, mediante el cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio con el fin de no contravenir en disposiciones que pongan en riesgo la seguridad operacional de las aeronaves.
 
V.          Elaborar las observaciones que permitan dar consecución a las normas y leyes en materia de aeronavegabilidad, mediante el estudio de los métodos alternos, con la finalidad de garantizar que las condiciones de operación sean seguras y con la calidad internacional requerida.
VI.         Pronunciar la autorización de los métodos alternos de cumplimiento, mediante la emisión del certificado correspondiente que garantice la realización de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio para aeronaves con matrícula mexicana, con la finalidad de no contravenir disposiciones que pongan en riesgo la condición de aeronavegabilidad.
VII.        Observar la normatividad internacional en materia aeronáutica, a través del estudio y análisis de la documentación emitida por autoridades para compararlos con la normatividad nacional vigente, con la finalidad de salvaguardar la industria nacional; así como, mantener actualizada la normatividad que certeza en la materia con estándares de calidad competitivos.
VIII.        Definir la adopción de los estándares más favorables en la aeronáutica nacional, mediante el cotejo de la normatividad nacional contra la internacional, con la finalidad de mejorar los estándares de aeronavegabilidad existentes; así como, fortalecer a la industria mexicana ante los mercados internacionales.
IX.         Proponer la implementación de nuevos estándares, mediante la actualización de la normatividad nacional, para su publicación a los usuarios de la información técnica, con la finalidad de crear certeza jurídica y normativa que permitan al sector de la industria mexicana aeronáutica ser competitivos a nivel internacional.
X.          Recopilar la información de condiciones inseguras en las aeronaves con diseño registrado en nuestro país, mediante el establecimiento de canales de comunicación con los operadores para la implementación de mecanismos de recepción y validación de la información que emitan éstos, a fin de contar con los elementos que permitan determinar la recurrencia y riesgo entre aeronaves del mismo tipo.
XI.         Determinar la recurrencia y riesgo de aeronaves, a través de un análisis de la información contenida en el sistema en cuestión, con la finalidad de obtener las bases que permitan planear la problemática en el diseño de tipo y su respectiva solución.
XII.        Determinar la solución, objetivo, alcance y aplicabilidad de las directivas de aeronavegabilidad mediante el análisis de la información mandatoria emitida por las autoridades extranjeras, con la finalidad de verificar que se cuenta con los elementos que permitan asegurar el cumplimiento de la directiva.
8.3.2.2. Subdirección de Certificación de Aeronaves, Motores y Hélices
I.           Revisar que las solicitudes y la información y documentación anexa esté completa, de acuerdo con los estándares aplicables y contenidos en la carta de política CP-AV-05/05 r1, mediante el estudio de los datos; así como, el cotejo con lo establecido en la política, con el propósito de garantizar el cumplimento de la normatividad aplicable en la materia.
II.          Analizar los datos técnicos presentados en la documentación requerida, mediante el análisis de la información, comprobando el cumplimiento de la normatividad, a fin de verificar que el producto a certificar o convalidar su certificado cumple con todos los requerimientos contenidos en los estándares aplicables e indicados en la carta de política CP-AV-05/05 R1.
III.          Coordinar el análisis y la evaluación de la información que se presente para asegurar que corresponda a la establecida de conformidad con la normatividad vigente, mediante la revisión detallada de los datos que presentan para cada caso, a fin de verificar que dichas modificaciones estén aprobadas por una autoridad extranjera, y emitir copias de los certificados de tipo suplementario (STC), manuales y/o suplementos de vuelo y mantenimiento según aplique.
IV.         Evaluar los datos presentados en la información relativa al estudio técnico o de ingeniería, mediante el análisis de información, conforme a las normas, NOM-021/3-SCT3-2010 y NOM-012-SCT3-2001, planos, memorias de cálculo, resultados de pruebas de laboratorio y documentos, con la finalidad de validar los datos que avalen la modificación, manteniendo los índices de seguridad establecidos.
V.          Comprobar el cumplimiento de lo establecido en los estándares para la certificación o convalidación suplementaria, mediante el análisis técnico de las desviaciones o cambios mayores o menores que se hagan al diseño y fabricación de una aeronave, motor y hélice, con la finalidad de verificar que se cuenta con las bases para otorgar la aprobación y determinación.
 
VI.         Evaluar las solicitudes y la documentación requerida para la convalidación, mediante la revisión de la misma, verificando que esté completa y de acuerdo con los estándares aplicables y contenidos en la carta de política CP-AV-05/05 R1, así como, a lo estipulado por los fabricantes de las aeronaves, motores y hélices, con el propósito de que se garantice la calidad de los trabajos y la seguridad de su uso.
VII.        Coordinar en caso de que se requiera, la verificación física de la aeronave, a través de la programación de las inspecciones y la asignación del personal capacitado para éstas, a fin de constatar que los equipos a certificar o convalidar efectivamente se encuentren debidamente instalados en cumplimiento con los estándares aplicables, contenidos en la carta de política CP AV-05/05 R1.
VIII.        Coordinar los procesos de análisis de solicitudes de extensiones de cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad que afectan a las aeronaves, evaluando los niveles de seguridad equivalentes para ser presentadas por los propietarios o poseedores de aeronaves dedicadas al transporte aéreo, con la finalidad de mantener la seguridad de las operaciones aéreas; así como, su regularidad y eficacia dentro de los estándares nacionales e internacionales, cuidando que no se manifiesten repercusiones económicas importantes en la operación de la industria.
8.3.2.3. Subdirección de Ingeniería de Certificación
I.           Evaluar la capacidad de reproducibilidad de productos aeronáuticos y/o artículos, mediante el análisis y revisión de los documentos técnicos, así como de la visita de verificación a sus instalaciones de producción para la constatación en sitio de que los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores han implementado y mantienen un sistema de calidad y el mismo es aplicable a sus instalaciones de producción, que tienen acceso a los datos de diseño para producir productos aeronáuticos y/o artículos garantizando que los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores producen o producirán productos aeronáuticos y/o artículos de conformidad con su diseño aprobado y que los mismos se encuentren en condiciones de funcionar de forma segura, y entregar la propuesta a la DINC para su revisión y comentarios respectivos.
II.          Promover y participar en la elaboración de acuerdos con autoridades aeronáuticas homólogas en materia de certificación de la producción de productos aeronáuticos y/o artículos, mediante la asistencia a foros de discusión sobre políticas y procedimientos de certificación de la producción, a efecto de mantener una igualdad mundial en procesos normativos en la materia.
III.          Promover el proceso de emisión y/o enmienda de las Aprobaciones de Producción o Permisos de Establecimiento a los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores de productos aeronáuticos y/o artículos instalados o que pretenden instalarse en el territorio nacional, mediante la revisión documental del manual de calidad y procedimientos del sistema de calidad, así como la visita de verificación en sitio, que permitan constatar que se ha cumplido con los requisitos normativos y administrativos previo a otorgar o enmendar la Aprobación de Producción de: Certificado de Producción, Aprobación del Fabricante de Partes, Autorización de Orden Técnica Estándar Mexicana o Constancia de Manufactura, u otorgamiento o enmienda de un Permiso de Establecimiento por parte de la Autoridad Aeronáutica.
IV.         Coordinar la asistencia técnica proporcionada a otra Autoridad de Aviación civil, mediante el acuerdo BASA-IPA, arreglo especial y plan de gestión relativos a las actividades de vigilancia de los titulares de una aprobación de producción de los Estados Unidos de América con instalaciones de producción en territorio nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a dichos acuerdos y obtener de manera conjunta experiencia en este tipo de asistencia técnica.
V.          Programar, evaluar y verificar a los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores de productos aeronáuticos y/o artículos, mediante un programa de verificaciones que permita asegurar que los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores han establecido y mantienen un sistema de calidad, para garantizar que cada producto aeronáutico y/o artículo producido es conforme a su diseño aprobado y se encuentra en condiciones de funcionar de forma segura.
VI.         Coordinar actividades de seguimiento a las acciones correctivas de las no conformidades, de las visitas de verificaciones realizadas, asegurándose que sean las apropiadas para eliminar las causas raíz de las no conformidades en los procesos de producción que puedan afectar adversamente el producto aeronáutico y/o artículo.
 
8.3.2.3.1. Departamento de Certificación de Producción y Aeronavegabilidad
I.           Coordinar la emisión y/o enmienda de las Aprobaciones de Producción a los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores con el propósito de asegurarse de la existencia de comunicación adecuada con las organizaciones propietarias de los diseños aprobados, que cuenten con instalaciones de producción apropiadas, personal competente calificado y que se haya implementado y se mantenga un sistema de calidad en las instalaciones de producción, incluyendo a los subcontratistas y/o proveedores de acuerdo a la normativa aplicable.
II.          Coordinar las actividades de supervisión y/o vigilancia a los fabricantes, subcontratistas y/o proveedores de productos aeronáuticos y/o artículos que permitan asegurar el cumplimiento de los datos de diseño aprobados correspondientes y los requisitos del sistema calidad aplicable.
III.          Coordinar actividades de seguimiento a acciones correctivas asegurándose que sean las apropiadas para eliminar las causas de no conformidades.
IV.         Generar y supervisar que los mecanismos de control y de gestión de la calidad se operen adecuadamente mediante la recepción de las no conformidades y revisar que se documenten en las formas de verificación correspondientes a fin de contar con los elementos que permitan llevar a cabo su análisis y aplicación de mejoras a los procesos de producción.
8.3.2.4. Subdirección de Ingeniería de Normas
I.           Coordinar la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en los asuntos de su competencia; así como, las que se requieran derivadas de situaciones de emergencia, emitiendo la normatividad, recomendaciones y alertas en el ámbito de su competencia, o las que se requieran en casos de emergencia; así como vigilar su cumplimiento en los términos de la ley en la materia, a fin de garantizar que se cuenta con el soporte regulatorio necesarios a la seguridad, eficiencia, calidad y cuidado del medio ambiente en las actividades aeronáuticas.
II.          Coordinar la elaboración de anteproyectos de nuevos Reglamentos en los asuntos de su competencia; así como las propuestas de reforma a los Reglamentos vigentes que se requieran, derivadas de la necesidad de regular a la industria aérea y brindar certeza jurídica al gobernado, con el propósito de garantizar que se cuenta con el soporte regulatorio para la seguridad operacional, eficiencia, calidad y certeza jurídica a los gobernados.
III.          Vigilar las actividades sobre emisión de normatividad para la certificación, convalidación y autorización de los proyectos de construcción y fabricación de aeronaves, sus partes, simuladores de vuelo y productos utilizados en la aviación, observando las disposiciones en materia internacional; así como, los códigos de aeronavegabilidad mundialmente reconocidos a fin de asegurar que se cuente con las bases para que dichas certificaciones o autorizaciones obtengan el reconocimiento internacional.
IV.         Colaborar en la integración del catálogo de disposiciones aeronáuticas aplicables al sector del transporte aéreo y las relativas a la elaboración, análisis y emisión de normatividad, manteniendo vigente y actualizada la totalidad de la información del marco legal aplicable al sector transporte aéreo, con el propósito de contar, disponer y se cumpla con estas disposiciones legales.
V.          Evaluar las propuestas de Enmienda a los Anexos de la OACI y su interrelación entre las Leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones aeronáuticas, mediante el análisis coordinado con las áreas técnicas expertas en la materia, de la información contenida en las propuestas presentadas a la dependencia, con la finalidad de proponer las modificaciones a dichas disposiciones para homologarlas y dar cumplimiento con los estándares internacionales.
VI.         Elaborar los anteproyectos de normas con base en las nuevas disposiciones de los Anexos de OACI y sus Enmiendas, asegurando que contengan los requerimientos para la industria aérea nacional, proponiéndolos ante el CCNNTA para su revisión y resolución.
VII.        Identificar y coordinar con las área técnicas de la DGAA, las propuestas de diferencias respecto a los requerimientos de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI y/o sus propuestas de Enmienda, mediante la integración de las observaciones encontradas por las áreas técnicas, así como la actualización del marco legal nacional, como son Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia aeronáutica, a fin de que internacionalmente se disponga de la información sobre las diferencias y se observe su cumplimiento.
 
VIII.        Evaluar las solicitudes de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo; así como de los operadores aéreos, sobre la aplicabilidad, excepción, períodos de cumplimientos de las Normas Oficiales Mexicanas, mediante el estudio y análisis de las justificaciones técnicas que los solicitantes presenten ante la AFAC, con la finalidad analizar y determinar las propuestas de solución a tales requerimientos, y en su caso, proponer las resoluciones sobre su cumplimiento, a fin de mantener la seguridad, regularidad, eficacia y calidad en sus servicios de transporte aéreo.
IX.         Colaborar en la atención a las solicitudes de información sobre normatividad, que formula la OACI, tanto a nivel central como regional, la CLAC y los Estados miembros del a Organización y la Comisión; mediante la consolidación de la información que respuesta, actualizando la normatividad nacional correspondiente; así como, el intercambio de datos, registros, controles, con la finalidad de plantear y aclarar el marco normativo y operativo del sector aéreo en México considerando también el cumplimiento por parte de operadores extranjeros.
X.          Coordinar la atención de los requerimientos de solicitudes de aclaración de las disposiciones y requerimientos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas, mediante la elaboración y propuesta de cartas de políticas, circulares y directivas, que permitan precisar y facilitar el entendimiento de los requerimientos de dichas normas, con el propósito que se pleno cumplimiento a los requisitos de la normatividad emitida por la autoridad aeronáutica.
XI.         Coordinar la implementación de acciones y medidas para promover ante la CONAMER, los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia aeronáutica y de nuevos procesos de diseño y manufactura de productos aeroespaciales, de conformidad con la interpretación de los resultados de los estudios preliminares, de los proyectos de Normas que se desarrollan y el análisis de los beneficios, conveniencia técnica y necesidades que se resuelven; así como, los estándares de seguridad que garantizan dichos planteamientos, con el propósito de obtener los dictámenes correspondientes para cada análisis de impacto regulatorio (AIR) que emita la CONAMER, verificando y validando la aprobación de las bases que sustenten y el desarrollo de la parte normativa en la industria de la aviación civil nacional.
XII.        Participar en las reuniones del GT-INT de la CICC, en la búsqueda de una política aeronáutica que permita un crecimiento sustentable de la aviación civil mexicana, que armonice con el medio ambiente y coadyuve a combatir el problema del Cambio Climático.
8.3.2.4.1. Departamento de Normas
I.           Proponer, desarrollar y recomendar acciones a normas y disposiciones en materia de aviación, mediante la evaluación de los requerimientos de seguridad operacional y las necesidades actuales del sector aéreo, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados de la OACI, y que estos permitan el desarrollo de la industria de la aviación civil mexicana de conformidad con los estándares internacionales.
II.          Integrar los expedientes técnicos de las distintas normas, proyectos y anteproyectos que se elaboren, llevando el control de la documentación que se derive de los trabajos y estudios realizados, con el objeto de instrumentar y contar con la trazabilidad para consultar en el momento que así se requiera las modificaciones y/o cambios pertinentes, que regulan los distintos procesos de la industria aérea en el país.
III.          Administrar el proceso de entrada y salida de la información correspondiente a la elaboración de Normas, mediante la adecuada organización de los antecedentes e información técnica en general, la cual haya derivado para de la consulta interna y externa de cada uno de los proyectos y anteproyectos de normas, para su implementación, con el firme objetivo de mantener una normatividad nacional vigente y con los estándares internacionales que garanticen un adecuado nivel de seguridad operacional en la aviación.
IV.         Coordinar con las áreas técnicas expertas en la materia, el desarrollo de los proyectos de normas y disposiciones aeronáuticas a emitir, así como llevar el seguimiento de los análisis, avances, y la atención a los comentarios, mediante la participación y consenso de las diferentes representaciones que integran el CCNNTA, con objetivo de contar con el conocimiento colegiado de la industria aérea nacional, soportado jurídica y técnicamente cada uno de los proyectos que se aprueben en ese Comité, promoviendo el desarrollo de nuevos proyectos normativos en materia de aviación.
V.          Efectuar el análisis de las Enmiendas de los Anexos, emitidos por la OACI, con el propósito que éstas sean contenidas en la normatividad nacional correspondiente a cada uno de los temas a regular.
 
VI.         Efectuar el análisis de las SARPs emitidos por la OACI con la normatividad nacional, mediante el estudio y cotejo de las Leyes, Reglamentos y normas; así como, la identificación de diferencias y aplicabilidad, con la finalidad de mantener en desarrollo a la industria aeronáutica nacional.
VII.        Evaluar las solicitudes que se presenten sobre prórrogas a la aplicación y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, así como emitir las recomendaciones que procedan, a través del análisis de la información proporcionada para cada caso en particular, verificando el cumplimiento y aplicabilidad de la normatividad correspondiente, y en su caso, incorporar las medidas correspondientes a dichas normas.
VIII.        Emitir y coordinar la opinión técnica con las áreas expertas en la materia adscritas a la DGAA, acerca de las Enmiendas que realice la OACI en la materia de su competencia, verificando la interrelación entre dichas enmiendas y las normas y/o disposiciones aplicables con la finalidad de homologar la normatividad existente.
IX.         Colaborar en el desarrollo de los trabajos de análisis de las SARPs de la OACI, así como la coordinación con las áreas técnicas correspondientes para la identificación y notificación de las diferencias existentes entre la normatividad nacional y las normas emitidas por dicho organismo, mediante la consolidación e interpretación de la información, con el objeto de asegurar que tengan concordancia en su aplicación.
X.          Desarrollar las resoluciones a las controversias que se susciten por la aplicación de Normas Oficiales Mexicanas conjuntamente con las áreas involucradas, a través de la programación de reuniones de trabajo con los involucrados para efectuar el análisis y discusión de cada uno de los aspectos, con el fin de definir y adoptar las resoluciones que procedan.
8.4. Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico
I.           Verificar que los servicios de transporte aéreo nacional e internacional se proporcionen en términos de lo autorizado y en los convenios celebrados y que celebren entre si los concesionarios y permisionarios o con otras empresas de transporte aéreo, mediante el análisis de la documentación legal y administrativa y del cumplimiento de las obligaciones, términos y requisitos que deban cumplir conforme a la Ley de Aviación Civil, su reglamento, tratados internacionales y demás disposiciones que correspondan.
II.          Dirigir los procesos de gestión de los servicios, trámites y autorizaciones que soliciten los grupos participantes en el transporte aéreo mediante el análisis de la documentación y requisitos que deban cumplir, de conformidad con lo establecido por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, políticas y lineamientos en la materia, a efecto de garantizar la prestación de servicios aéreos con calidad y seguridad con estándares tanto nacionales como internacionales.
III.          Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, permisos y autorizaciones, con apego a los títulos de concesión y permisos, así como a la Ley de Aviación Civil y su reglamento, a efecto de garantizar la prestación de servicios con calidad, cobertura y seguridad.
IV.         Participar en los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en materia de transporte aerocomercial celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países, así como suscribir los acuerdos interinstitucionales o cualquiera que sea su denominación que se deriven como resultado de las negociaciones de los mismos.
V.          Aprobar los contratos de seguro que presenten los concesionarios y permisionarios de los servicios de transporte aéreo, así como de los propietarios o poseedores de aeronaves que transiten en el espacio aéreo nacional, vigilando que se cumpla con los montos y demás requerimientos de la normatividad vigente.
VI.         Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el RAM, a través de la instrumentación de sistemas de información y bases de datos que permitan una atención y gestión de los asuntos con eficiencia y calidad y en los plazos estipulados, con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los propietarios o poseedores de derechos de los actos registrados.
VII.        Coordinar el proceso de trámite de solicitudes de concesión para prestar servicios de transporte aéreo, así como otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional o del servicio aéreo privado comercial y del no comercial y sus modificaciones, a través del estudio, revisión y dictamen de
las solicitudes comprobando que cuenten con la capacidad técnica, financiera, jurídica, y administrativa para garantizar los servicios que solicitan, y cuidando que cumplan con la documentación y demás requisitos que establece la Ley de Aviación Civil y su reglamento que hagan viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.
VIII.        Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos, a través del análisis de solicitudes y la vigilancia del cumplimiento de requisitos técnicos, administrativos y de seguridad en coordinación con otras áreas de la AFAC.
IX.         Autorizar los horarios itinerarios de los concesionarios y permisionarios que presten el servicio aéreo regular nacional e internacional, así como las operaciones aeronáuticas especiales, a fin de incentivar y facilitar el desarrollo de los servicios aéreos, a través del cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
X.          Requerir e integrar la información financiera y operacional de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, así como realizar los estudios pertinentes, a fin de garantizar que los servicios aéreos se presten de manera permanente, con calidad, eficiencia y seguridad en beneficio del público y con crecimiento sostenible y sustentable de la aviación nacional.
XI.         Proponer mecanismos y medidas de coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte que permitan conformar un sistema integral, a través de la aplicación de programas y acciones en la materia conjuntamente con los distintos grupos y participantes en el sector, que impulsen la oferta de servicios y se desarrollen esquemas de vinculación entre los distintos operadores de modos de transporte y con la operación de los aeródromos que incentiven las operaciones.
XII.        Dictaminar las solicitudes para prestar servicios relacionados con otros modos de transporte, mediante la verificación de los documentos y requisitos, así como que con ello se establezcan condiciones para el desarrollo de servicios multimodales en beneficio del crecimiento de la industria del transporte aéreo y aeroportuario, acorde con los requerimientos de desarrollo nacional y regional e impulso de las inversiones y de mejores servicios con estándares internacionales.
XIII.        Dirigir los trabajos de simplificación y agilización en la expedición de permisos que apoyen la operación de la aviación agrícola, así como que incentiven la participación de operadores mexicanos en la oferta de servicios especializados tanto en el mercado nacional como internacional y de impulso a la aviación general como herramienta de desarrollo de negocios y de la industria turística, con objeto de permitir y desarrollar oportunidades a nivel regional.
XIV.       Fomentar un mayor aprovechamiento de las oportunidades contenidas en los convenios bilaterales, que permitan alcanzar mayor presencia y participación de las líneas aéreas nacionales en el marco de competencia internacional y de rutas no atendidas, a efecto de promover el desarrollo de la industria y de la economía del país en general con mayores inversiones y generación de empleo para los mexicanos.
XV.        Dirigir la formulación de políticas y medidas para el transporte aéreo y el ejercicio de los actos de autoridad a este respecto, a través de la aplicación de programas que fomenten su desarrollo, de conformidad a lo previsto por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, que permitan mejores servicios demandados por la economía nacional.
XVI.       Promover la integración de alianzas comerciales entre aerolíneas bajo esquemas de equilibrio comercial y operativo con objeto de fomentar el fortalecimiento de la aviación nacional y su capacidad competitiva internacional, al mismo tiempo que se propicie la participación de operadores internacionales mediante esquemas de inversión que garanticen el control y sus decisiones estratégicas en beneficio de los participantes nacionales.
8.4.1. Subdirección de Aviación General
I.           Coordinar el trámite para otorgar permisos para establecer y explotar el servicio público de transporte aéreo no regular nacional en sus modalidades de taxi aéreo de pasajeros, taxi aéreo de carga, ambulancia aérea, no regular con ruta, verificando que se cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con objeto de que se proporcionen servicios eficientes en beneficio de la aviación general.
 
II.          Coordinar el trámite para otorgar permisos para establecer y explotar el servicio público de transporte aéreo no regular internacional, tanto operador mexicano como extranjero en sus modalidades de taxi aéreo de pasajeros, taxi aéreo de carga, ambulancia aérea, no regular con ruta, verificando que se cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con objeto de que se proporcionen servicios eficientes en beneficio de la aviación general.
III.          Coordinar el trámite para otorgar permisos de servicio de transporte aéreo privado comercial en las modalidades de renta de aeronaves a terceros, servicios especializados, verificando que se cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con objeto de que se proporcionen servicios eficientes en beneficio de la aviación general.
IV.         Coordinar las solicitudes que presenten los interesados para modificar los permisos de transporte aéreo nacional e internacional no regular por incremento o disminución de base y/o sub-base, verificando que se cumplan los documentos y requisitos técnicos, legales y administrativos requeridos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con el fin de dar respuesta a los requerimientos y necesidades que presenten los prestadores de servicios.
V.          Coordinar las actividades relacionadas con las solicitudes de modificación de permisos de transporte aéreo nacional e internacional no regular por cambio de denominación social operadores mexicanos o extranjeros a través del aseguramiento de cumplimiento de los requerimientos técnicos, legal y administrativos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, a efecto de atender con eficiencia las necesidades de operación de dichos operadores.
VI.         Coordinar las actividades relacionadas con las solicitudes de modificación de permisos de transporte aéreo nacional e internacional no regular por incremento o disminución de aeronaves a operadores mexicanos o extranjeros a través del aseguramiento de cumplimiento de los requerimientos técnicos, legal y administrativos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, a efecto de atender con eficiencia las necesidades de operación de dichos operadores.
VII.        Verificar que las solicitudes para operar el servicio de transporte aéreo nacional no regular en sus distintas modalidades atiendan criterios de desarrollo regional, así como que se atiendan las rutas específicas que se le fijen en aquellos puntos de baja densidad de tráfico de pasajeros, con objeto de que se cubran todas las necesidades de transporte aéreo.
VIII.        Coordinar los procesos de análisis de las solicitudes para modificar permisos de transporte aéreo internacional no regular a través de la integración de los expedientes verificando que cuenten con la documentación y requisitos que acrediten la capacidad para prestar los servicios desde el punto de vista técnico, legal, financiero y administrativo establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, que permitan atender la demanda en los plazos y requerimientos de los prestadores de servicios y se atienda la demanda existente.
IX.         Supervisar la atención de las solicitudes de servicios de transporte aéreo no regular, mediante la integración de los expedientes con la documentación técnica, legal, financiera y administrativa, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, a efecto de que los permisos que se otorguen permitan fomentar la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.
X.          Verificar que las solicitudes de servicios atiendan criterios de competencia equitativa a través del análisis de la documentación presentada de conformidad con lo estipulado por la Ley de Aviación Civil y su reglamento con el fin de fomentar el desarrollo de los servicios de transporte aéreo especializados.
8.4.1.1. Departamento de Aviación Privada
I.           Coordinar el trámite para otorgar permisos para establecer y explotar el servicio público de transporte aéreo: no regular nacional en sus modalidades de taxi aéreo de pasajeros, taxi aéreo de carga, ambulancia aérea y no regular con ruta, no regular internacional tanto operador mexicano como extranjero en sus modalidades de taxi aéreo de pasajeros, taxi aéreo de carga, ambulancia aérea y servicio privado comercial en las modalidades de renta de aeronaves a terceros, servicios especializados, verificando que se cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con objeto de que se proporcionen servicios eficientes en beneficio de la aviación general.
 
II.          Gestionar las solicitudes que presenten los interesados para modificar los permisos de transporte aéreo nacional e internacional no regular por incremento o disminución de base y/o sub-base, incremento o disminución de equipo de vuelo, cambio de razón social, incremento o disminución e zonas de operaciones verificando que se cumplan los documentos y requisitos técnicos, legales y administrativos requeridos por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con el fin de dar respuesta a los requerimientos y necesidades que presenten los prestadores de servicios.
III.          Consolidar las solicitudes y documentación para operar rutas nacionales, en áreas de baja densidad de tráfico de pasajeros, mediante la implementación de mecanismos de recopilación y validación de la información, en base a lo que estipula la Ley de Aviación Civil y su reglamento, con la finalidad de contar con los elementos para que se promueva el desarrollo de la aviación privada bajo un esquema de competencia real y efectiva entre los operadores aéreos y desarrollar las actividades comerciales.
IV.         Notificar a los interesados las observaciones que se detecten en la solicitud presentada para que subsanen las deficiencias o documentos faltantes, mediante la generación de los documentos en donde se detallan la información resultante del análisis de las mismas, con el propósito de asegurar que se cubran todos los requisitos para estar en condiciones de proceder a dictaminar lo conducente conforme a lo que ordena la ley.
V.          Tramitar la documentación relativa a las solicitudes de modificación por baja o inclusión de aeronave e inicio de operaciones, mediante la compilación de los requisitos, con la finalidad de ordenar y regular la operación de las aeronaves que prestan servicios de transporte aéreo, manteniendo estándares adecuados de seguridad.
8.4.2. Subdirección de Estudios Económico-Financieros
I.           Garantizar que las solicitudes de concesión y/o permiso, cumplan con los requerimientos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros que señalan la ley y su reglamento, mediante la revisión de la documentación soporte a efecto de garantizar que se cumplan los requisitos.
II.          Revisar que la documentación presentada por los interesados en obtener una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo regular, cumpla con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, mediante la realización de un proceso de revisión y análisis que permita determinar la procedencia o no de los peticionarios.
III.          Dictaminar la procedencia de la solicitud a través de la revisión de cada uno de los documentos y requisitos a cumplir de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aviación Civil y su reglamento a efecto de garantizar un adecuado otorgamiento de la concesión.
IV.         Integrar adecuadamente los expedientes con la documentación legal, técnica, administrativa, económica y financiera, así como con el análisis de cada uno de los apartados, con base en lo que al efecto establece la legislación aplicable en la materia que permita llevar el control total del proceso hasta su conclusión y garantice respuestas en los términos y plazos estipulados.
V.          Asegurar que los proyectos financieros y administrativos que presenten los solicitantes de una concesión o permiso, estén sustentados y elaborados en términos de lo estipulado por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, mediante los análisis correspondientes apegados a la normatividad aplicable que permitan resolver con eficiencia lo conducente.
VI.         Comprobar que la documentación con la que se acredita la solvencia económica de los solicitantes de una concesión o permiso cumpla con los requisitos de suficiencia y capacidad, a través de su revisión puntual y detallada con la finalidad de verificar cada uno de los aspectos en la materia.
VII.        Revisar, analizar y dictaminar la información financiera que presentan los interesados en obtener una concesión o permiso, para la prestación del servicio público de transporte aéreo, dictaminado su situación y si está en posibilidad de cumplir con los compromisos que estaría contrayendo con los usuarios de prestación de servicios de transporte aéreo.
VIII.        Revisar, analizar y dictaminar la información administrativa que presentan los interesados en obtener una concesión, para la prestación del servicio público de transporte aéreo mediante la revisión de su organización e infraestructura con que dispone y que permita determinar si tendrá capacidad para responder a los compromisos a los que estará obligada en la industria.
 
IX.         Verificar que los estudios y análisis financieros y económicos que se realicen a los prestadores del servicio público del transporte aéreo posibiliten proponer mejoras, en congruencia con los lineamientos y políticas aeronáuticas que permita dar respuesta justa y apegada a derecho a la solicitud.
X.          Efectuar estudios y análisis financieros de los resultados obtenidos por los prestadores del servicio público del transporte aéreo, monitoreando el comportamiento financiero de los mismos, de conformidad con la información estadística y de operación tenida en determinados periodos, resultados en términos de utilidades y costos de operación para una adecuada toma de decisiones.
XI.         Verificar que los estudios y análisis financieros y económicos que se realicen a los prestadores del servicio público del transporte aéreo posibiliten proponer mejoras, en congruencia con los lineamientos y políticas aeronáuticas que permita dar respuesta justa y apegada a derecho a la solicitud.
XII.        Asegurar que los proyectos financieros que presenten los concesionarios en sus solicitudes de inclusión de nuevas rutas, estén sustentados y elaborados en términos de lo estipulado por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, mediante los análisis correspondientes apegados a la normatividad aplicable que permitan resolver con eficiencia lo conducente.
XIII.        Revisar, analizar y dictaminar la información financiera que presentan los concesionarios interesados en incluir nuevas rutas, dictaminado su situación y si está en posibilidad de cumplir con los compromisos que estaría contrayendo con los usuarios de prestación de servicios de transporte aéreo.
8.4.2.1. Departamento de Análisis Financiero
I.           Llevar a cabo estudios y análisis financieros de las solicitudes que presenten los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, a través de la revisión de la documentación de los solicitantes que permitan determinar que cubren los requisitos técnicos, legales, administrativos y financieros para garantizar que las autorizaciones sean acordes con lo que estipula la normatividad y las necesidades de la aviación civil en el país.
II.          Operar el sistema integral aeronáutico mexicano para contar con información y datos de la aviación civil para desarrollar propuestas de mejoras en los servicios, y actualizar las bases de datos de las operaciones del transporte aéreo para la toma de decisiones.
III.          Efectuar análisis económicos y tarifarios de los servicios aeroportuarios y complementarios, aplicando los métodos, lineamientos y procedimientos establecidos conforme a los esquemas tarifarios, a efecto de que los concesionarios y permisionarios se apeguen a los términos establecidos por la normatividad aplicable y contribuyan a contar con servicios competitivos a precios justos y que incentiven la inversión.
IV.         Verificar el cumplimiento de las leyes de aviación y aeropuertos por parte de los solicitantes en la totalidad de los procesos, analizando técnica, legal, administrativa y financieramente la capacidad de los mismos, a efecto de garantizar que se atienda con eficiencia y eficacia a los nuevos usuarios
V.          Elaborar pronósticos diversos en materia de vuelos, pasaje y carga en los aeropuertos nacionales e internacionales de la red aeroportuaria nacional, mediante el análisis de la información de volúmenes de pasajeros y carga transportada en determinados periodos por las empresas aéreas nacionales y extranjeras, índices de inflación, tendencias, niveles de precios y tarifas, que contribuyan a la toma de decisiones y adopción de medidas preventivas y correctivas.
VI.         Elaborar indicadores de eficiencia del sector aéreo, a través del análisis de las estadísticas y reportes de resultados por parte de las empresas, a efecto de conocer el comportamiento y evolución de los servicios y tecnologías para conocer áreas de oportunidad para su desarrollo, coordinando acciones de fomento conjuntamente con los agentes involucrados en la industria de la aviación civil.
VII.        Efectuar análisis económicos y tarifarios de los servicios aeroportuarios y complementarios, aplicando los métodos, lineamientos y procedimientos establecidos conforme a los esquemas tarifarios, a efecto de que los concesionarios y permisionarios se apeguen a los términos establecidos por la normatividad aplicable y contribuyan a contar con servicios competitivos a precios justos y que incentiven la inversión.
 
8.4.3. Subdirección de Aviación Regular
I.           Verificar que las solicitudes de prestación de servicios de aviación regular se apeguen a lo estipulado por la Ley de Aviación Civil y su reglamento así como a las disposiciones y acuerdos de orden internacional establecidos, mediante la coordinación de las actividades de análisis de la documentación que permitan determinar que cubren los requisitos para prestar los servicios solicitados, con el fin de cumplir con los compromisos convenidos.
II.          Coordinar el otorgamiento de permisos unilaterales a empresas extranjeras para la operación de vuelos regulares, de un país con el que no exista convenio bilateral, con el fin de apoyar las operaciones de transporte aéreo.
III.          Coordinar las autorizaciones de rutas internacionales a empresas mexicanas, mediante la revisión de la documentación soporte, verificando que cuenten con la justificación de carácter técnico y económico, así como la situación que guarden otras empresas al respecto con el fin de fortalecer sus operaciones.
IV.         Coordinar los trabajos relacionados con la operación de servicios aéreos, que demuestren su viabilidad económica, administrativa, financiera, comercial y técnica, de conformidad con lo estipulado por la Ley de Aviación Civil y su reglamento así como las demás disposiciones normativas aplicables, con el propósito de garantizar que la explotación de un servicio de transporte aéreo justifique su viabilidad en el mercado.
V.          Coordinar el trámite de otorgamiento de designación de ruta a líneas aéreas para que cuenten con derechos de tráfico, de conformidad con lo estipulado por el convenio bilateral suscrito por México con otro país para la explotación de rutas establecidas y notificar a la Secretaria de Relaciones Exteriores.
VI.         Coordinar las actividades de revisión de las solicitudes presentadas por concesionarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, de conformidad con los requisitos y documentación que estipula la Ley de Aviación y su reglamento, con el objeto de fundamentar con eficiencia la autorización de las operaciones de las empresas mexicanas de transporte aéreo.
VII.        Vigilar el cumplimiento de convenio bilaterales para la explotación de rutas en los términos establecidos, por parte de las empresas de transporte aéreo involucradas, a través del seguimiento y reportes del estado que guardan sus operaciones en el marco del convenio, con el fin de conocer el alcance y beneficios alcanzados.
VIII.        Coordinar las actividades, trámites y servicios relacionados con el ámbito de los asuntos de su competencia, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil y su reglamento, así como los términos y condiciones previstos en los convenios bilaterales vigentes para la suscripción o modificación de convenios bilaterales de transporte aéreo con otros países que permita promover un mayor desarrollo económico e intercambio comercial y turístico.
8.4.3.1. Departamento de Transporte Aéreo Internacional
I.           Revisar, analizar, y en caso de proceder, elaborar los oficios de las solicitudes presentadas por las líneas aéreas extranjeras, con el objeto de que éstas obtengan un permiso para establecer y explotar un Servicio Público de Transporte Aéreo Internacional Regular, Mixto de Pasajeros, Carga y Correo, o Exclusivo de Carga, para lo cual deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos aplicables de la Normatividad Aérea Mexicana vigente, así como, en los tratados internacionales que México haya suscrito y ratificado Constitucionalmente, en caso de no existir un tratado, se podrá otorgar un permiso de manera unilateral.
II.          Revisar, analizar, y en caso de proceder, elaborar los oficios de respuesta de las solicitudes para modificar un permiso otorgado a una línea aérea extranjera, por alta o baja de ruta, y/o por alta o baja de equipo, con el propósito de que dichos permisos se encuentren actualizados y conforme a lo establecido en los tratados internacionales que el Gobierno Mexicano haya firmado, así como, en Leyes, Normas y Reglamentos aplicables en materia de aeronáutica nacional.
III.          Revisar, analizar, y en caso de proceder, elaborar las autorizaciones de las solicitudes que las líneas aéreas concesionarias mexicanas presentan, con el propósito de que se les otorgue una(s) ruta(s), y puedan llevar a cabo operaciones regulares desde México hacia algún(os) punto(s) en el extranjero, y que éstas se apeguen a los Convenios que el Gobierno Mexicano haya suscrito, y en caso de que no exista un tratado, éstas podrán emitirse sujetas a reciprocidad y de manera unilateral.
 
IV.         Revisar, analizar, y en caso de proceder, elaborar los oficios de las solicitudes de las líneas aéreas mexicanas o extranjeras, para llevar a cabo operaciones regulares al amparo de un acuerdo comercial de código compartido, suscrito entre líneas aéreas, verificando que dichas operaciones se realicen conforme a los tratados internacionales del o los países de operadores que solicitan y han celebrado el contrato del acuerdo comercial de código compartido, y con los derechos de tráfico correspondientes, así como, que estén apegados a la normatividad aérea vigente.
V.          Revisar, analizar, y en caso de proceder, elaborar el oficio de autorización de las solicitudes de horarios-itinerarios, de las líneas aéreas extranjeras que llevan operaciones regulares hacia territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y que dichos horarios-itinerarios, se apeguen a las rutas autorizadas, con los derechos de tráfico correspondientes, y apegados a los tratados internacionales, así como a la Normatividad aérea mexicana vigente.
VI.         Revisar, analizar, y en caso de proceder, elaborar el oficio procedente, derivado de las solicitudes de diversos vuelos que las líneas aéreas mexicanas y extranjeras presentan ante la AFAC, con el objeto de realizar algún tipo de operación (secciones extras, vuelos especiales, de posicionamiento, de internación, etc.).
VII.        Dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de información hechas por la Dirección General, de la Subsecretaría de Transporte de la SCT, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, público o empresas en general, así como a diversos Organismos de la Administración Pública, entre otros, sobre la situación actual de líneas aéreas regulares.
VIII.        Elaborar notas informativas y preparación de la documentación soporte, cuando la Dirección General, tenga agendadas reuniones de trabajo con particulares, líneas aéreas, con la prensa, u otros Organismos de la Administración Pública Federal.
IX.         Realizar las tareas de integración de los expedientes con la documentación presentada por los solicitantes de los servicios, mediante la incorporación de los documentos soporte, con base en las disposiciones aeronáuticas aplicables, con el objeto de que se mantenga un adecuado control de la información para consulta y revisiones.
8.4.4. Departamento de Validación del Registro Aeronáutico Mexicano
I.           Determinar y autorizar los lineamientos para la organización del registro aeronáutico mexicano, con la finalidad de establecer los requisitos para efectuar las inscripciones, rectificaciones, cancelaciones y certificaciones, de conformidad con las leyes de aviación civil y de aeropuertos, de sus respectivos reglamentos y de los tratados de los que México sea parte.
II.          Establecer los mecanismos para la atención a solicitudes formuladas por los usuarios en materia del registro aeronáutico mexicano, verificando el cumplimiento de los requisitos y pagos correspondientes, con la finalidad de emitir las certificaciones literales o determinadas.
III.          Establecer los criterios para la organización e integración de los expedientes administrativos de marcas de nacionalidad y matriculas mexicanas, con la finalidad de contar con el soporte documental correspondiente y facilitar su consulta en el momento que se requiera.
IV.         Determinar la viabilidad de las inscripciones de los documentos por los cuales se adquiera, transmita o modifique la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas, con el propósito de autorizar dichas inscripciones en apego a la legalidad.
V.          Determinar la viabilidad de las inscripciones de las cancelaciones de marcas de nacionalidad y matricula mexicana a solicitud del propietario, por mandamiento judicial o autoridad competente, por destrucción, pérdida o abandono de aeronave, por vencimiento de plazo, entre otras casuales, con el propósito de autorizar dichas inscripciones en apego a la legalidad.
VI.         Determinar la viabilidad de las inscripciones en materia de aviación relativas a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad, posesión y de los demás derechos que realicen motores mexicanos y extranjeros, con la finalidad de autorizar dichas inscripciones en apego a la legalidad.
VII.        Determinar la viabilidad de las inscripciones en materia de aviación relativos al arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera, con la finalidad de autorizar dichas inscripciones en apego a la legalidad.
 
VIII.        Elaborar los certificados de marcas de nacionalidad y matricula mexicanas, con la finalidad de someterlo para autorización de los superiores jerárquicos y efectuar su entrega al operador aéreo.
IX.         Implementar acciones en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de las resoluciones o acuerdos emitidos por la autoridad aeronáutica o cualquier otra autoridad competente, relacionados con gravámenes, aseguramientos, declaratorias o embargos de las aeronaves, con la finalidad de dar publicidad a los actos inscritos incluyendo los relativos a las concesiones y permisos en materia de servicio de transporte aéreo.
X.          Determinar la viabilidad de las inscripciones de los actos previamente autorizados por las distintas áreas de la AFAC en su ámbito de competencia en materia de adquisición, transmisión, modificación, cesión, gravamen o extinción de la propiedad y de los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles, pólizas de seguro de aeronaves y certificados de aeronavegabilidad así como, las concesiones y permisos en la materia, incluyendo los de las ayudas visuales y electrónicas a la navegación aérea, contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios y sus modificaciones y seguros, con la finalidad de efectuar el registro en cumplimiento a la Ley de Aviación Civil.
8.4.5. Departamento de Operación del Registro Aeronáutico Mexicano
I.           Organizar las labores para el análisis de las solicitudes presentadas ante el registro aeronáutico mexicano, con la finalidad de eficientar su atención su atención y dar respuesta oportuna conforme a la normativa aplicable.
II.          Revisar el proyecto de respuesta a las solicitudes presentadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación aplicable y someterlo a las instancias superiores para su aprobación.
III.          Integrar los documentos de respuesta a las solicitudes presentadas ante registro aeronáutico mexicano, con el propósito de que el personal de la Ventanilla Única de Servicios informe a los usuarios el resultado de la solicitud.
IV.         Mantener actualizado el registro de solicitudes ingresadas para su atención, con la finalidad de contar con una herramienta administrativa para el control y seguimiento de las mismas.
V.          Actualizar el Sistema de Información Registral referente a las inscripciones realizadas, con la finalidad de contar con un padrón de los certificados emitidos por la AFAC relativos a las matrículas asignadas a las aeronaves civiles mexicanas.
VI.         Elaborar proyectos de expedición de constancias de registro y copias certificadas, a petición de los interesados, con la finalidad de dar respuesta a los solicitantes conforme a la normativa aplicable.
VII.        Analizar las solicitudes de las inscripciones de los actos previamente autorizados por las distintas áreas de la AFAC en su ámbito de competencia en materia de adquisición, transmisión, modificación, cesión, gravamen o extinción de la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles, pólizas de seguro de aeronaves y certificados de aeronavegabilidad así como, las concesiones y permisos en la materia, incluyendo los de las ayudas visuales y electrónicas a la navegación aérea, contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios y sus modificaciones y seguros, con la finalidad de elaborar el proyecto de respuesta respectivo.
VIII.        Elaborar los asientos registrales que contengan la información relativa a los actos jurídicos inscritos previamente emitidos por el registro aeronáutico mexicano, con la finalidad de almacenar la información en medios magnéticos o tecnologías existentes para eficientar su administración.
8.4.6. Departamento de Convenios
I.           Establecer los canales de comunicación con las dependencias gubernamentales participantes en las negociaciones en materia de transporte aéreo, a través de la coordinación con la SRE; así como con las autoridades aeronáuticas de otros países, con la finalidad de generar espacios para el diálogo y la negociación.
II.          Organizar reuniones para la actualización y celebración de nuevos convenios, en coordinación con la SRE, embajadas y otras dependencias involucradas, con el propósito de alcanzar consensos que coadyuven en la construcción de acuerdos en materia de transporte aéreo.
 
III.          Preparar la información y documentación necesaria para las reuniones y eventos relacionados con los convenios en materia de transporte aéreo, con la finalidad de proveer de elementos para su desarrollo, así como para la toma de decisiones sustentada.
IV.         Proponer estrategias a seguir en las negociaciones internacionales en materia de transporte aéreo, así como emitir opinión respecto a los términos y especificaciones de los convenios a celebrar, con la finalidad de brindar soporte normativo y procurar las mejores condiciones para el sector aeronáutico nacional.
V.          Evaluar las solicitudes de operaciones de servicio de transporte aéreo regular que presenten las líneas aéreas mexicanas y extranjeras, con la finalidad de determinar su viabilidad sin contravenir compromisos establecidos en los convenios bilaterales.
VI.         Determinar la designación de las líneas aéreas mexicanas con capacidad para ejercer los derechos especificados en los convenios internacionales, a fin de dar cumplimiento a los compromisos concretados y asegurar la obtención de beneficios.
VII.        Efectuar seguimiento de los compromisos establecidos en los convenios internacionales, en coordinación con las líneas aéreas mexicanas y otros participantes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones pactadas e informar lo respectivo a las instancias superiores.
VIII.        Evaluar los resultados de los convenios establecidos con otros países, a fin de identificar aspectos que requieran de su actualización y/o mejora.
IX.         Emitir notas sobre transporte aéreo para atender las visitas de estado del titular del ejecutivo federal de otros países a nuestro país, con la finalidad de proveer a la instancia superior la información que permita evaluar estos servicios.
8.4.7. Departamento de Empresas de Fletamento
I.           Vigilar que el trámite para el otorgamiento de permisos de fletamento y sus modificaciones se lleve a cabo de conformidad con la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso y procurar la seguridad de las operaciones aéreas de las aerolíneas nacionales y extranjeras.
II.          Verificar que los usuarios de servicios de fletamento acrediten la capacidad técnica, de seguridad, legal, administrativa y financiera, exhibiendo los documentos respectivos para el otorgamiento de permisos a empresas mexicanas, con la finalidad de determinar la viabilidad de la autorización de la empresa y procurar la prestación de servicios seguros y de calidad.
III.          Analizar las solicitudes de permisos para la prestación de servicios de fletamento de pasajeros o carga, con base en la normativa aplicable, con el propósito de emitir opinión sobre su procedencia y procurar que las empresas realicen su operación con eficiencia y calidad en beneficio de los usuarios.
IV.         Verificar el proceso de autorización para realizar vuelos o paquetes de vuelos de fletamento, mediante el seguimiento de las etapas de dicho proceso y la revisión de los contratos respectivos, puntos de origen-destino, fechas y horarios, con la finalidad de asegurar se cumplan los requisitos estipulados.
V.          Vigilar que las aerolíneas cumplan con el aviso de inicio de operaciones de fletamento, de conformidad con los requisitos y tiempos establecidos en las disposiciones aplicables, con la finalidad de notificar a la empresa sobre la autorización respectiva o en su caso, emitir la nota de prevención.
VI.         Evaluar las solicitudes de permisos indefinidos de transporte aéreo no regular de fletamento de pasajeros, carga y correo internacional y nacional, con la intención de determinar la viabilidad de la autorización en apego a la normativa aplicable, y procurar la presentación de servicios seguros y de calidad.
VII.        Preparar el proyecto de respuesta a las solicitudes para la autorización de vuelos de fletamento, de conformidad con la normativa aplicable, con la finalidad de someterlo a las instancias para su aprobación y efectuar la notificación respectiva al solicitante.
VIII.        Coordinar los registros de las empresas y los permisos que les han sido otorgados para prestar vuelos de fletamento en el país, de conformidad con lo establecido en la normativa, con la finalidad de contar con una herramienta de control y consulta.
 
8.5. Dirección Ejecutiva Técnica
I.           Conducir la defensa jurídica de la AFAC y la atención de los juicios de cualquier índole en los que sea parte, así como colaborar con la UAJ, en la atención de los juicios relacionados con este órgano administrativo desconcentrado.
II.          Emitir inicios de procedimiento administrativo en contra de concesionarios o permisionarios; prestadores de servicio; operadores aéreos; propietarios o poseedores de aeronaves, y personal técnico aeronáutico que vulneren la legislación aeronáutica.
III.          Emitir los acuerdos que recaigan a cada etapa del procedimiento administrativo, dentro de los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
IV.         Emitir resoluciones, a efecto de concluir el procedimiento administrativo, dentro los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
V.          Conducir la sustanciación y resolución de los recursos administrativos de revisión a cargo del Director General, así como las quejas que le sean turnadas para su atención.
VI.         Allegar a la Subsecretaría de Transporte de los elementos necesarios para la sustanciación y resolución de los recursos administrativos de revisión interpuestos en contra de los actos emitidos por el Director General.
VII.        Conducir la atención de requerimientos sobre cuestiones jurídicas, así como de solicitudes de información del OIC, la CNDH y el CONAPRED, de autoridades judiciales y/o administrativas, que le sean tunados y colaborar, coordinar y coadyuvar en el ámbito jurídico, con las demás áreas de la AFAC que lo soliciten, en el despacho de estos requerimientos.
VIII.        Coordinar y/o coadyuvar con la DGSA, en la atención de solicitudes de información relacionadas con el movimiento de personas dentro o fuera del territorio nacional.
IX.         Emitir las opiniones sobre proyectos de iniciativas legislativas que se soliciten y en su caso, acordar lo necesario con el Director General.
X.          Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de modificaciones y/o reformas de leyes, así como los anteproyectos de modificaciones y/o reformas a reglamentos, los proyectos de circulares o cualquier otro acto administrativo de carácter general.
XI.         Colaborar con las demás áreas de la AFAC que lo soliciten, en la formulación de anteproyectos para la creación, modificación o reforma de leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro acto administrativo de carácter general en materia aeronáutica y, en su caso, en la tramitación ante la UAJ de los referidos anteproyectos.
XII.        Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de naturaleza jurídica que deban satisfacer los interesados en obtener una concesión o la resolución de la prórroga de una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto, cuando así lo solicite la Dirección de Aeropuertos y, en su caso, colaborar con dicha área en la tramitación ante la UAJ de los títulos de concesión correspondientes; el mismo procedimiento se llevará a cabo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico, para el caso de una concesión o la resolución de la prórroga de una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
XIII.        Emitir opinión sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, la aplicación de jurisprudencia y el cumplimiento de resoluciones judiciales, cuando así se solicite a la AFAC.
XIV.       Emitir opinión sobre proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, así como coordinar con las diversas áreas de la AFAC las respuestas a los comentarios a dichos proyectos y, en su caso, colaborar con las áreas de la AFAC que lo soliciten, en la tramitación ante la UAJ de la publicación en el DOF de los referidos proyectos y respuestas, así como de las Normas Oficiales Mexicanas.
XV.        Emitir opinión sobre proyectos de circulares obligatorias y de asesoramiento, así como de cualquier otro acto jurídico que pretendan emitir las demás áreas de la AFAC, cuando así lo soliciten, y en su caso, colaborar con las mismas cuando lo soliciten, en la tramitación ante la UAJ de su publicación en el DOF.
XVI.       Brindar la asesoría y el apoyo jurídico a las demás áreas de la AFAC que lo soliciten de manera formal.
XVII.      Organizar, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de sus subordinados.
 
XVIII.      Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en sus archivos, cuando proceda o a petición de autoridad competente.
XIX.       Las demás que le señale el Director General, dentro de la esfera de sus facultades.
8.5.1. Dirección de Tarifas
I.           Conducir y supervisar la aplicación de las políticas y programas en materia tarifaria para los servicios de transporte aéreo nacional e internacional y para los servicios aeroportuarios y complementarios, mediante la emisión de los lineamientos vigentes con base en la normatividad y demás lineamientos respectivos del sector, a fin de que su aplicación impulse el desarrollo de los servicios con calidad, seguridad y competitividad, en estándares internacionales, en beneficio de los concesionarios, permisionarios y prestadores de los servicios de transporte aéreo y de la infraestructura aeroportuaria; así como de los usuarios de sus servicios y de la sociedad en general.
II.          Emitir resoluciones tarifarias oportunas, mediante el análisis de las propuestas y solicitudes presentadas por los concesionarios y/o permisionarios de conformidad con los lineamientos, esquemas tarifarios y niveles de referencia, así como con apego a la normatividad aplicable en la materia con el fin de asegurar la certidumbre jurídica en su actividad económica a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo y de aeropuertos.
III.          Supervisar la gestión de los trámites atendidos en el área, para consolidar o incrementar la eficiencia y la eficacia en la realización de las actividades del área, mediante el análisis de los reportes de seguimiento del trámite, verificando el estado en que se encuentra el mismo, con la finalidad de asegurar que se atienda oportunamente en beneficio de los concesionarios, permisionarios y prestadores de los servicios de transporte aéreo y de aeropuertos.
IV.         Supervisar que las resoluciones sobre tarifas internacionales cumplan con lo establecido en los convenios bilaterales o acuerdos internacionales y en la normatividad aplicable, mediante la aplicación del contenido en los mismos en el ámbito tarifario, con la finalidad de asegurar la certidumbre jurídica a los permisionarios de transporte aéreo internacional en su actividad económica.
V.          Determinar las condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte aéreo, mediante el análisis y evaluación de la información referente al comportamiento tarifario, con la finalidad de contar con elementos de seguimiento y control de las tarifas para adoptar estrategias y proporcionar elementos de promoción y desarrollo en beneficio de los usuarios.
VI.         Establecer sistemas de análisis tarifarios, para agilizar el registro o aprobación de tarifas de transporte aéreo nacional e internacional, considerando la aplicación de tecnologías de la información en los procesos prioritarios, que permitan modernizar las actividades y automatizar procesos, con la finalidad de contar con elementos para resolver con oportunidad las solicitudes que se presentan y para una adecuada toma de decisiones.
VII.        Determinar la factibilidad de las propuestas tarifarias para coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria y el establecimiento de tarifas acordes al costo de los servicios, mediante el estudio de la situación económica y administrativa de las empresas, así como de los servicios que se prestan, con el propósito de asegurar la calidad, cobertura y oportunidad en la prestación de los mismos.
VIII.        Promover la equidad y medidas de beneficio mutuo en los acuerdos internacionales en materia de tarifas que haya celebrado México con otros países, mediante la difusión de la información referente a dichos acuerdos y la supervisión de su aplicación, con la finalidad de asegurar concordancia con las tendencias internacionales de la industria de la aviación civil y que se cuente con los elementos para lograr beneficios para la aviación mexicana.
IX.         Coadyuvar en la negociación de acuerdos internacionales de transporte aéreo en materia tarifaria, mediante la asistencia a rondas de negociaciones, reuniones, congresos y conferencias y atendiendo a criterios de competencia equitativa y permanencia, con la finalidad de impulsar la mejor participación de los permisionarios nacionales en el servicio de transporte aéreo internacional.
X.          Coordinar el estudio y análisis de los documentos de organizaciones internacionales (OACI, CLAC, IATA) que requieren opinión en aspectos tarifarios.
 
XI.         Coordinar el estudio y análisis de las condiciones de competencia efectiva para, en su caso, establecer bases de regulación tarifaria para los servicios de transporte aéreo o de aeropuertos, con el propósito de restaurar dichas condiciones, en beneficio de los concesionarios, permisionarios, prestadores de los servicios de transporte aéreo y de aeropuertos.
XII.        Promover y proponer la actualización de la normatividad aeronáutica en materia tarifaria, con el fin de adecuarla a las condiciones vigentes en el sector, considerando los niveles de seguridad, innovación tecnológica y calidad en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de servicios aeroportuarios y complementarios.
XIII.        Proponer, ejecutar y supervisar la aplicación de la regulación económica o de precios para concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y de aeródromos civiles de servicio al público, así como de prestadores de servicios aeroportuarios y/o complementarios.
XIV.       Verificar el cumplimiento anual de la Regulación Económica aplicable en términos del ingreso por servicios regulados y, en coordinación con la Dirección de Aeropuertos, en términos de la realización de cada uno de los proyectos de inversiones autorizados en el Programa Maestro de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en la regulación económica para los aeropuertos concesionados a la iniciativa privada.
XV.        Coadyuvar con la Dirección de Aeropuertos en la revisión y evaluación de las solicitudes de modificación de proyectos de inversión autorizados en el Programa Maestro de Desarrollo de los aeródromos civiles de servicio al público concesionados a la iniciativa privada con regulación económica mediante el análisis del posible impacto en la Regulación Económica aplicable.
8.5.1.1. Subdirección de Tarifas de Transporte Aéreo y Aeropuertos
I.           Implementar las políticas y los programas en materia tarifaria, para los servicios de transporte aéreo nacional e internacional y de los aeropuertos, con base en la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos, sus Reglamentos y los Convenios Bilaterales en materia de transporte aéreo, con la finalidad de que estos servicio se proporcionen en condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, en estándares internacionales, en beneficio de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo y de la infraestructura aeroportuaria, los usuarios de sus servicios y de la sociedad en general.
II.          Supervisar la elaboración de las resoluciones sobre las solicitudes de registro y/o aprobación de niveles tarifarios y/o condiciones de aplicación que presenten los concesionarios y permisionarios, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en materia de tarifas de transporte aéreo nacional e internacional y de aeropuertos, con la finalidad de otorgar la certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios en la prestación de los servicios.
III.          Coordinar la atención de solicitudes de registro o aprobación tarifarias, para verificar que las mismas estén sustentadas en la normatividad aplicable, con la finalidad de evitar inconsistencias de información y, en su caso, para que sean solventadas oportunamente por los concesionarios y permisionarios y así obtengan sus registros o aprobaciones tarifarias.
IV.         Coordinar la revisión en el cumplimiento de los plazos normativos establecidos en la atención de solicitudes de registro o aprobación tarifarias y de solicitudes de información recibidas, con la finalidad de verificar que se responda con eficiencia y oportunidad a los concesionarios y permisionarios de los servicios.
V.          Vigilar el comportamiento de los niveles tarifarios y de sus condiciones de aplicación en el transporte aéreo nacional e internacional y de aeropuertos, mediante la realización de los análisis correspondientes, con la finalidad de conocer las condiciones de competencia efectiva y la correcta aplicación de las tarifas.
VI.         Supervisar la elaboración de los comparativos tarifarios, mediante el análisis de diversos escenarios a nivel nacional e internacional, con la finalidad de evaluar las condiciones de competencia en los servicios de transporte aéreo nacional e internacional y de los aeropuertos.
VII.        Proponer recomendaciones en materia tarifaria, con base en los análisis y comparativos del comportamiento de las tarifas y de sus reglas de aplicación en el transporte aéreo y en los servicios aeroportuarios, con la finalidad de apoyar la toma de decisiones.
VIII.        Promover la equidad y medidas correspondientes de beneficio mutuo en los tratados internacionales en materia de tarifas aéreas, a través del análisis de las condiciones establecidas en cada tratado y/o convenio, con la finalidad de salvaguardar las condiciones de operación y precio en el transporte aéreo internacional de acuerdo con las tendencias de la industria.
 
IX.         Coordinar el análisis de las cláusulas tarifarias convenidas en los acuerdos internacionales en materia de tarifas aéreas, a través de la revisión y comparación de sus consecuencias en el transporte aéreo, a efecto de garantizar la competencia equitativa entre la industria aeronáutica nacional y la de los países con los que México celebre dichos acuerdos.
X.          Supervisar las propuestas de los dictámenes técnicos de las cláusulas establecidas en los tratados vigentes y los propuestos, a través de la integración de todos aquellos elementos en materia de tarifas y reglas de aplicación del transporte aéreo internacional y de las cláusulas tarifarias, con la finalidad de conocer el desarrollo de las tendencias de la industria aeronáutica internacional y apoyar en la toma de decisiones.
XI.         Participar en la actualización de la normatividad aplicable en materia de tarifas aéreas y aeroportuarias, incluyendo normas oficiales mexicanas, a través del análisis de los resultados obtenidos con la aplicación de la legislación vigente, a fin de contribuir a mejorar las condiciones en la prestación de los servicios aéreos y de aeropuertos.
XII.        Colaborar en la elaboración y las modificaciones a los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de tarifas y condiciones de aplicación, mediante el estudio y análisis de los lineamientos vigentes, con el fin de subsanar las posibles lagunas normativas en los servicios de transporte aéreo nacional e internacional y aeroportuario y contar con un sistema normativo regulatorio eficiente.
XIII.        Supervisar la aplicación de esquemas de regulación tarifaria autorizados, con la finalidad de apoyar la evaluación de resultados en las condiciones de competencia efectiva en el transporte aéreo nacional y en los aeropuertos.
XIV.       Coordinar los análisis y los comparativos de los niveles tarifarios y demás elementos de aplicación a través de la integración de la información correspondiente para validar la no existencia de condiciones de competencia efectiva en las rutas determinadas.
XV.        Analizar la información estadística, económica y financiera que sirva de apoyo, con el fin de desarrollar alternativas que procedan para una adecuada toma de decisiones.
8.5.1.1.1. Departamento de Tarifas de Transporte Aéreo
I.           Aplicar las políticas y los programas en materia tarifaria para el servicio de transporte aéreo nacional e internacional, con base en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, así como los lineamientos y criterios establecidos en la materia, a fin de que los servicios se proporcionen en condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, con estándares internacionales, en beneficio de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, los usuarios de los servicios y la sociedad en general.
II.          Garantizar que las resoluciones que se emitan, cumplan con los requisitos normativos y con oportunidad, a efecto de otorgar certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios, en la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional.
III.          Proponer resoluciones tarifarias, mediante la revisión y el análisis de las solicitudes de registro o aprobación, con base en parámetros de referencia y esquemas tarifarios, para responder con eficiencia y oportunidad a las peticiones de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo.
IV.         Elaborar los análisis necesarios de los niveles tarifarios y su reglamentación, por rutas o por empresas, para conocer las condiciones de competencia efectiva de los mercados en estudio.
V.          Aplicar los esquemas de regulación tarifaria que se autoricen, con base en los lineamientos y criterios establecidos, para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de competencia efectiva en el transporte aéreo nacional.
VI.         Verificar el cumplimiento de los esquemas de regulación tarifaria establecidos, mediante la recopilación de información y verificación de las tarifas que se aplican en los servicios, para apoyar la evaluación de resultados.
VII.        Diseñar y establecer sistemas de información y evaluación tarifaria que apoyen la formulación de las políticas y los estudios necesarios para la determinación, evaluación y aplicación de tarifas en el ámbito del servicio público de transporte aéreo nacional e internacional.
VIII.        Establecer y aplicar sistemas de análisis tarifario para el registro y aprobación de las tarifas presentadas por los concesionarios y/o permisionarios de los servicios públicos de transporte aéreo.
IX.         Mantener actualizados los sistemas de información, registrando la información de manera constante para que los análisis tarifarios sean eficaces y oportunos.
 
8.5.1.1.2. Departamento de Tarifas de Servicios Aeroportuarios y Complementarios
I.           Aplicar las políticas y los programas en materia tarifaria para los servicios derivados de la infraestructura aeroportuaria, con base en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, así como en los términos establecidos en los títulos de concesión y permisos, y demás lineamientos aplicables, a fin de lograr la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia, con estándares internacionales, en beneficio de los prestadores de los servicios, los usuarios y de la sociedad en general.
II.          Elaborar propuestas de resolución referentes al registro de las tarifas específicas y sus reglas de aplicación, de las empresas que prestan servicios aeroportuarios y/o complementarios en aeródromos civiles administrados por entidades privadas o estatales, a través de la revisión oportuna de las solicitudes de registro que presenten los concesionarios o permisionarios, con apego a lo estipulado por la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, a fin de responder con eficiencia y oportunidad a las solicitudes de registro presentadas.
III.          Verificar que las solicitudes de registro presentadas por los concesionarios y permisionarios se sustenten adecuadamente en los objetivos y lineamientos estipulados por la Ley de Aeropuertos y su reglamento, analizando que los niveles y reglas de aplicación apoyen el sano crecimiento de las empresas y la prestación de los servicios en forma segura, continua y eficiente.
IV.         Realizar propuestas de dictamen técnico relacionadas con inconformidades presentadas acerca de la aplicación de tarifas y/o sus reglas de operación, relacionadas con la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios y/o sus reglas de aplicación, a través del análisis de los niveles de cobro aplicados, para responder adecuadamente a las solicitudes de los usuarios.
V.          Proponer y aplicar bases de regulación tarifaria para servicios aeroportuarios y/o complementarios en aeródromos civiles administrados por entidades privadas o estatales, de conformidad con los términos de la Ley de Aeropuertos y su reglamento, específicamente para los casos en que no exista competencia efectiva entre los diferentes concesionarios y permisionarios que permita la prestación de servicios en los aeropuertos en forma eficiente, procurando establecer un adecuado equilibrio entre los requerimientos de los prestadores de servicios y los usuarios de los mismos.
VI.         Recopilar la información técnica, económica, financiera y estadística mediante su sistematización y actualización que permita el desarrollo de estudios tarifarios y cumplir con lo que al efecto establece la Ley de Aeropuertos y su reglamento, con objeto de desarrollar las alternativas que procedan para una adecuada toma de decisiones y se contribuya a proporcionar servicios en la materia con calidad y precio.
VII.        Atender las consultas en materia tarifaria y sus reglas de aplicación de los servicios aeroportuarios y complementarios y realizar propuestas de resolución, para responder a solicitudes de concesionarios y permisionarios de los servicios, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través del análisis particular de cada caso y conforme su presentación por los canales institucionales establecidos, que permita cumplir con los principios fundamentales de transparencia y rendición de cuentas.
8.5.2. Subdirección Jurídica Contenciosa
I.           Coordinar la sustanciación del procedimiento sancionador.
II.          Coordinar y revisar los proyectos de resoluciones administrativas en el procedimiento sancionador, respecto de los asuntos que se turnen a la Subdirección.
III.          Coordinar la defensa jurídica de la AFAC, en los asuntos que se turnen a la Subdirección.
IV.         Coordinar la sustanciación de los recursos de revisión administrativa que se turnen a la Subdirección.
V.          Revisar los proyectos y presentar al DGAT las propuestas de resolución de los recursos de revisión administrativa que se turnen a la Subdirección.
VI.         Revisar los proyectos de oficio para coadyuvar con la UAJ, en la atención de los juicios de nulidad; que se le turnen.
VII.        Apoyar jurídicamente a las direcciones de la AFAC que se lo soliciten, respecto del levantamiento de actas administrativas derivadas de las verificaciones que realicen.
 
VIII.        Brindar asesoría y apoyo jurídico, en el ámbito de sus funciones, a las direcciones de la AFAC que lo soliciten.
IX.         Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de sus subordinados.
X.          Atender, en caso necesario, cualquier asunto en materia jurídica dentro del marco de la competencia de la DGAT, que se turne a la Subdirección.
8.5.2.1. Departamento Contencioso de Aviación y Aeropuertos
I.           Formular proyectos de oficio para el despacho de requerimientos, de índole jurídica, del OIC, que se turnen al Departamento.
II.          Formular proyectos de oficio para el despacho de requerimientos de índole jurídica de la CNDH, que se turnen al Departamento.
III.          Formular proyectos de oficio para el despacho de requerimientos de índole jurídica del CONAPRED, que se turnen al Departamento.
IV.         Gestionar con las áreas de la AFAC, la obtención de la información y documentación requerida por el OIC, la CNDH o el CONAPRED, en los asuntos que se turnen al Departamento.
V.          Colaborar en el ámbito jurídico con la DGASA, en el despacho de solicitudes de información relacionada con el movimiento de personas dentro o fuera del territorio nacional.
VI.         Colaborar, en el ámbito jurídico, con las direcciones de la AFAC que lo soliciten, en el despacho de requerimientos del OIC, CNDH, CONAPRED.
VII.        Colaborar, en el ámbito jurídico, con las direcciones de la AFAC que lo soliciten, en la formulación de querellas o denuncias penales, por hechos probablemente constitutivos de delito en los que se afecten los intereses de la AFAC cuando así se instruya al Departamento.
VIII.        Colaborar, en el ámbito jurídico, con el área sustantiva correspondiente, en la atención de asuntos relacionados con declaratorias de abandono de aeronaves.
IX.         Atender, en caso necesario, cualquier asunto en materia jurídica dentro del marco de la competencia de la DGAT, que se turne al Departamento.
8.5.2.2. Departamento Jurídico "A" y "B"
I.           Sustanciar el procedimiento sancionador, cuando proceda, en los asuntos que se turnen al Departamento.
II.          Desarrollar los proyectos de resoluciones administrativas en el procedimiento sancionador, respecto de los asuntos que se le turnen.
III.          Efectuar las notificaciones de los actos y resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador, respecto de los asuntos que se le turnen.
IV.         Efectuar las acciones necesarias para la defensa jurídica de la AFAC en los asuntos que se turnen al Departamento.
V.          Sustanciar los recursos de revisión administrativa que se le turnen.
VI.         Desarrollar los proyectos de resolución de los recursos de revisión administrativa que se le turnen.
VII.        Coadyuvar con la UAJ en la atención de los juicios de nulidad que se le turnen.
VIII.        Apoyar jurídicamente a las direcciones de la AFAC que se lo soliciten, respecto del levantamiento de actas administrativas derivadas de las verificaciones que lleven a cabo.
IX.         Proporcionar la asesoría jurídica que soliciten las áreas de la AFAC a la Subdirección, en los asuntos de su competencia.
X.          Atender, en caso necesario, cualquier asunto en materia jurídica dentro del marco de la competencia de la Subdirección que se turne al Departamento.
XI.         Apoyar jurídicamente a las direcciones de la AFAC que lo soliciten, respecto del levantamiento de actas administrativas derivadas de las verificaciones que se lleven a cabo.
XII.        Proporcionar la asesoría jurídica que soliciten las áreas de la AFAC a la Subdirección, en los asuntos de su competencia.
 
XIII.        Atender, en caso necesario, cualquier asunto en materia jurídica dentro del marco de la competencia de la Subdirección que se turne al Departamento.
XIV.       Llevar a cabo las acciones necesarias para la substanciación del procedimiento sancionador de los asuntos que se le turnen, así como integrar debidamente la información, documentación y medios de prueba que ofrezcan las partes y que conformen el o los expedientes.
XV.        Realizar proyectos de resolución derivados del procedimiento sancionador, respecto de los asuntos que se le turnen, y presentarlos a consideración de su superior jerárquico.
XVI.       Analizar los dictámenes técnicos que se turnen al Departamento, sobre el inicio de un procedimiento sancionador, así como la documentación anexa a dichos dictámenes, particularmente actas de verificación, a fin de determinar si procede jurídicamente iniciar dicho procedimiento y, en su caso, formular el proyecto de inició del referido procedimiento o de la resolución que proceda.
XVII.      Llevar a cabo las acciones necesarias para la substanciación de los recursos de revisión administrativa, que se le turnen.
XVIII.      Elaborar los proyectos de resolución a los recursos administrativos de revisión administrativa y presentar a consideración de su superior jerárquico dichos proyectos.
XIX.       Efectuar las notificaciones de los actos y resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos que se le turnen.
XX.        Formular proyectos de oficio para coadyuvar con la UAJ, en la substanciación de los juicios de nulidad que se le turnen.
XXI.       Participar en verificaciones a empresas de transporte aéreo, aeropuertos y aeródromos en forma conjunta con el equipo de inspectores verificadores de la AFAC, en los casos en que así se le instruya.
XXII.      Brindar apoyo legal a las áreas de la DGAT, en el levantamiento de actas de verificación, en los casos en que así se le instruya.
XXIII.      Proporcionar la asesoría jurídica que soliciten las áreas de la AFAC a la Subdirección, en los asuntos de su competencia.
XXIV.     Atender, en caso necesario, cualquier asunto en materia jurídica dentro del marco de la competencia de la Subdirección, que se turne al Departamento.
8.5.3. Departamento Jurídico
I.           Brindar asesoría jurídica a las áreas de la AFAC, en el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de aquellos asuntos que, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponda atender a otras Unidades Administrativas con la finalidad de salvaguardar los legítimos intereses de la SCT en la materia.
II.          Difundir los criterios que, en su caso, emita la UAJ de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de las materias competencia de la AFAC, con la finalidad de procurar su observancia.
III.          Revisar los proyectos de oficio mediante los cuales se solicite a la UAJ la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en las materias competencia de la AFAC, con la finalidad de garantizar que estén debidamente fundamentados.
IV.         Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la AFAC, en la tramitación ante la UAJ de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de proyectos de normas oficiales, de respuestas a los comentarios a los mencionados proyectos, así como de normas oficiales.
V.          Emitir los proyectos de dictámenes y opiniones en materia aeronáutica y aeroportuaria, para la suscripción de tratados internacionales, convenios bilaterales o convenios de asistencia técnica, y de cualquier instrumento en los que México forme parte, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la SCT.
VI.         Coadyuvar con la UAJ, Unidades Administrativas y autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el trámite, seguimiento y desarrollo para la emisión, creación, modificación o adición de instrumentos jurídicos internacionales en materia aeronáutica y aeroportuaria en los que México sea parte.
 
VII.        Revisar los proyectos de criterios de aplicación e interpretación de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Ley de Aeropuertos, su Reglamento, a fin de que sean sometidos a la consideración y firma del titular de la AFAC, previa consulta con la UAJ.
VIII.        Brindar apoyo en aspectos jurídicos a las áreas que conforman la DGAT cuando así se le requiera, con la finalidad de procurar la atención oportuna de los asuntos conforme a las necesidades del área.
8.5.4. Departamento Consultivo
I.           Analizar y en su caso elaborar proyectos de respuesta a consultas sobre la aplicación o interpretación de disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier naturaleza que realice la AFAC, a través de sus áreas adscritas, con la finalidad de garantizar la legalidad de los actos jurídicos sometidos a consideración del área.
II.          Revisar y/o elaborar los proyectos de consulta que formulen las áreas de la AFAC, sobre la interpretación de disposiciones legales o reglamentarias, administrativas o de cualquier otra naturaleza, con el propósito de unificar con otras instancias, la interpretación de las disposiciones normativas que se vinculen en materia aeronáutica y aeroportuaria.
III.          Elaborar los proyectos de opinión sobre contratos, convenios, bases de colaboración y demás actos jurídicos en los que intervenga la AFAC que se hayan turnado al Departamento, con la finalidad de remitirlo a la UAJ para su revisión.
IV.         Coadyuvar con las áreas de la AFAC, en la tramitación ante la UAJ para el otorgamiento de los títulos de concesión en materia de aeropuertos y de índole inmobiliario, cuando se traten de bienes del dominio público de la Federación, destinados al servicio público de un aeropuerto.
V.          Brindar apoyo en aspectos jurídicos a las áreas que conforman la DGAT cuando así se le requiera, con la finalidad de procurar la atención oportuna de los asuntos conforme a las necesidades del área.
VI.         Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera el jefe inmediato.
8.5.5. Departamento Normativo
I.           Revisar y proponer los proyectos de normativa, lineamientos o disposiciones de carácter general que emita la AFAC en materia de legislación y consulta, con la finalidad de determinar su viabilidad en la operatividad aeronáutica.
II.          Difundir los anteproyectos de reforma o iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes a las instancias involucradas en el sector aeronáutico, con la finalidad de obtener sus opiniones y/o sugerencias para considerarlas en el análisis que al efecto emita la AFAC.
III.          Formular proyectos de opinión desde el punto de vista jurídico, sobre iniciativas legislativas, anteproyectos relacionados con la creación, reforma, abrogación o derogación de leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás anteproyectos que se turnen al Departamento, con la finalidad de determinar la procedencia de su promulgación.
IV.         Revisar en forma permanente las disposiciones normativas, así como las propuestas que presenten otras áreas para la actualización y/o mejora de las mismas, con la finalidad de formular proyectos que promuevan el fortalecimiento de marco jurídico vigente.
V.          Formular los proyectos de dictamen sobre capacidad jurídica para el otorgamiento de concesiones y permisos que le requieran las áreas de la AFAC. con la finalidad de contribuir a la legalidad y certeza jurídica de los actos realizados por y ante dicho órgano administrativo desconcentrado.
VI.         Revisar los aspectos jurídicos de instrumentos normativos, formatos, guías, en materia de acuerdos de coordinación, concertación, presentación de solicitudes, avisos o cualquier otra autorización que establezca la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y su Reglamentos, a fin de verificar que se sujeten a las formalidades y la fundamentación legal aplicable en materia aeronáutica y aeroportuaria.
VII.        Brindar apoyo en aspectos jurídicos a las áreas que conforman la AFAC, cuando así se le requiera, con la finalidad de procurar la atención oportuna de los asuntos conforme a las necesidades del área.
VIII.        Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera el jefe inmediato.
 
8.5.6. Departamento de Organismos Internacionales
I.           Mantener comunicación permanente con la SRE, el Representante Permanente de México ante la OACI; así como, con el Director General Regional de la OACI para Norteamérica, Centroamérica y el Caribe para promover la participación eficiente de la aviación civil mexicana en el desarrollo de la aviación civil internacional, mediante el establecimiento de canales de comunicación así como, la asistencia a reuniones de trabajo, con la finalidad de asegurar el compromiso contraído por el gobierno mexicano, con respecto a sus obligaciones a lo dispuesto en el convenio sobre aviación civil internacional.
II.          Analizar la información para el desarrollo de la aviación civil proporcionada por la OACI, la Representación Permanente de México, la SRE y la Oficina Regional de la OACI para Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, mediante la revisión de la información determinando las prácticas que podrían implementarse en el país, a fin de identificar las mejores prácticas que sean susceptibles de considerarse para establecer posiciones y acciones que coadyuven a la toma de decisiones en actividades relacionadas con la organización internacional y la aviación civil mexicana.
III.          Formular y notificar la posición de nuestro país en relación a las propuestas y adopciones de enmiendas a las normas y métodos recomendados por la OACI ante la SRE y la Representación Permanente de México ante la Organización Aviación Civil Internacional de Estudios, mediante la integración de la información de los avances en la aviación civil, y la gestión directa, a fin de dar el oportuno conocimiento sobre los avances y el cumplimiento de la normatividad nacional.
IV.         Coordinar acciones relacionadas con la presentación de la candidatura de México al Consejo de la OACI con la SRE, a través de la integración de los fundamentos técnicos y administrativos, así como, proporcionando dicha información para su análisis, con la finalidad de presentar los elementos que respalden el trabajo de cabildeo y el logro de los apoyos para su permanencia en el Consejo de la OACI.
V.          Atender las solicitudes de apoyo presentadas a nuestro país por los gobiernos de los estados miembros de la OACI que manifiesten su interés en postularse para ocupar un puesto en el Consejo de la misma, mediante el análisis de la información presentada en coordinación con la SRE, considerando la congruencia de las posturas con respecto a las de nuestro país, con la finalidad de determinar las solicitudes que proceden y las que no cumplen con los requerimientos para formar parte de la OACI.
VI.         Proporcionar a la SRE las opiniones de carácter técnico, fundamentando el respaldo a estas aspiraciones a través de la integración de la información resultado de las acciones de apoyo recíproco o de intercambio de votos de apoyo, teniendo presente los lazos de amistad y entendimiento que ha mantenido México con el resto de los países, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de la aviación civil internacional.
VII.        Mantener la posición oficial de nuestro país con respecto a diversos aspectos en materia de aviación civil, mediante la asistencia al desarrollo de reuniones, seminarios, talleres internacionales y regionales, asambleas, conferencias mundiales, coloquios y reuniones departamentales y otras organizaciones internacionales presentando información relevante del sector, a fin de informar y dar seguimiento a los compromisos que se generen con los mismos.
VIII.        Proporcionar el apoyo logístico y facilidades para la celebración de reuniones, en las cuales nuestro país se desempeñe como anfitrión, mediante la gestión de los recursos que se requieran para el desarrollo de los eventos, a fin de asegurar que se cuente con los elementos para lograr el éxito de su celebración y se alcancen los objetivos de los mismos.
IX.         Coordinar la creación de grupos de estudio y comités de trabajo con servidores públicos de unidades administrativas competentes en esta Secretaría y de otras Dependencias Gubernamentales, mediante la atención a las necesidades que demanden las diversas materias sobre asuntos de aviación civil y la identificación del personal más apto y capacitado para participar en los mismos, con la finalidad de asegurar que se cuenta con el personal que ayudará a dar solución a situaciones y problemas específicos, en beneficio de su desarrollo.
X.          Atender las consultas realizadas por la CLAC en materia técnica, jurídica, estadística y de transporte aéreo, a través del análisis del mismas y desahogo, gestionando la participación de las áreas competentes en coordinación con la SRE, con la finalidad de proporcionar elementos que permitan mantener firme la posición oficial de México al respecto.
 
XI.         Promover las medidas para lograr la realización de la Asamblea de la CLAC, considerando la participación de nuestro país en el programa de trabajo de dicha Comisión; así como, en las actividades de su Comité, con el propósito de fomentar acciones que beneficien a la industria aeronáutica nacional y estar en posibilidad de ofrecer mejores servicios a los usuarios.
XII.        Desarrollar el rol de Coordinador responsable ante la Secretaría del organismo y los grupos de expertos y de designación específica, mediante el establecimiento de acciones dirigidas a que se cumplimiento y atención a las tareas asignadas a nuestro país como miembro del Comité Ejecutivo de la CLAC, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos particulares y generales de los grupos integrados.
XIII.        Supervisar la atención de las consultas formuladas por los usuarios del Centro de Información y Documentación Aeronáutica de la AFAC, mediante la coordinación en la revisión de la solicitud y la búsqueda en los archivos con los que cuenta la información requerida, con la finalidad de proporcionar dicha información aeronáutica requerida en tiempo y forma y contribuir a la realización de las funciones encomendadas a los mismos.
XIV.       Coordinar la celebración de convenios de carácter interbibliotecario con instituciones y entidades interesadas, mediante el análisis de los lineamientos establecidos en los mismos, verificando el cumplimiento de lo establecido por la AFAC, con la finalidad de estar en posibilidad de intercambiar información de interés para los participantes, que coadyuve a mantener actualizado el acervo y apoyar el desarrollo de las actividades que les correspondan.
XV.        Asegurar que la difusión y el intercambio permanente de información técnica, jurídica, económica, de transporte aéreo, estadística, académica, administrativa y de interés general, con organizaciones e instituciones relacionadas con la industria de la aviación, a través de la elaboración y distribución del boletín de nuevas adquisiciones, con la finalidad de contar con elementos para mantener informadas de las tendencias actuales.
8.6. Dirección Ejecutiva como Representante Permanente en el Extranjero ante la OACI
I.           Representar al Estado mexicano ante la OACI; fomentar las relaciones de amistad y respeto con los Estados miembros y Observadores permanentes de la Organización y fortalecer la cooperación internacional, de conformidad con las normas de la diplomacia multilateral y con las leyes del servicio exterior mexicano.
II.          Proteger y velar por los intereses del Estado mexicano y servir de enlace ante la OACI y sus órganos deliberantes (Secretaría, Asamblea, Consejo, Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo).
III.          Promover los intereses y la presencia de México en las actividades que se lleven a cabo en los órganos, organismos y entidades de la Organización, fortaleciendo al mismo tiempo la buena imagen de México.
IV.         Ampliar y profundizar la relación con los 36 Estados miembros del Consejo de la OACI, mediante una interacción sistemática, así como participar en reuniones de información y encuentros individuales continuos, con funciones permanentes en los períodos de sesiones del propio Consejo y con la periodicidad fijada de acuerdo al programa de trabajo, con el objeto de que se reflejen los intereses de la aviación mexicana.
V.          Cumplir con lo previsto en los Artículos 54 y 55 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo la adopción de SARPS para la aviación civil a nivel mundial, tomando en cuenta las condiciones e intereses de México en la materia con el objeto de que se implementen los SARPS y otras medidas en la aviación civil mexicana.
VI.         Presentar a nombre del Estado mexicano el cumplimiento en el país de las SARPS y en caso contrario informar las diferencias para su superación, realizando el intercambio de información necesaria y notas diplomáticas entre México y la organización, a fin de lograr la defensa de los intereses de México en materia de aviación civil.
VII.        Realizar labores de promoción de la candidatura del país y su industria, en coordinación con la SCT y la SRE, mediante la realización de tareas de enlace y comunicación para lograr el apoyo de los Estados miembros del Consejo, otros Estados y Organismos Regionales a fin de alcanzar la permanencia de México como miembro del Consejo.
VIII.        Participar como miembro en las sesiones del Consejo y de sus órganos subordinados, atendiendo los compromisos relativos a reuniones de carácter internacional de la propia organización, de organismos regionales, agencias gubernamentales y autoridades aeronáuticas de otros estados, con el propósito de coadyuvar al desarrollo de la aviación civil.
 
IX.         Participar como experto designado por el gobierno de México en los órganos auxiliares del propio Consejo como el Comité de transporte aéreo, el Comité sobre interferencia ilícita, el Comité de Finanzas, entre otros, que contribuya a consolidar el papel de México en el foro internacional.
X.          Participar en las reuniones que realiza el GRULAC y otros foros con el objetivo de fijar posiciones en torno a la temática en el seno de la organización y en reuniones con autoridades aeronáuticas de otros estados u organismos regionales donde se traten temas relacionados con la OACI o la Aviación Civil Mexicana en el contexto internacional.
XI.         Coordinar con la SCT y la SRE, según sea necesario, la elaboración de respuestas en los asuntos que se debaten en cada periodo de sesiones del Consejo, clasificando los temas clave y recabar la información necesaria para establecer una posición oficial, elaborando los comentarios o enmiendas pertinentes, mediante la realización de labores de consulta que permitan alcanzar beneficios y una defensa y promoción eficiente de los intereses de México, que coadyuve a incorporar avances y mejoras a la industria aeronáutica nacional tanto en los servicios como en la seguridad.
XII.        Rendir los informes y reportes con oportunidad acerca de los trabajos realizados en el seno de la OACI, a las dependencias gubernamentales competentes de nuestro país con base en los lineamientos e instrucciones que se dicten por los funcionarios superiores, con la finalidad de mantenerlos permanentemente informados para la toma de decisiones en los diversos asuntos.
XIII.        Administrar la documentación oficial internacional que se genere como resultado de las reuniones en las que México participe como miembro del Consejo de la OACI, a efecto de gestionar la distribución y seguimiento de los documentos que se adopten para dejar constancia de las actividades realizadas en las reuniones.
XIV.       Difundir a la SCT y a la SRE, según corresponda, sobre los temas e iniciativas que se aborden en los órganos, organismos y entidades de la OACI y sobre las actividades realizadas, así como los asuntos de interés para México emanados de los órganos de comunicación de la Organización.
XV.        Proponer la suscripción por parte del Estado Mexicano de tratados internacionales sobre aviación civil, convenios, acuerdos, protocolos, entre otros mediante el desarrollo de las herramientas y documentos conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable, con el fin de obtener beneficios en el transporte aéreo de México y con los países participantes.
XVI.       Conducir las negociaciones sobre instrumentos internacionales que se lleven a cabo en los órganos y entidades de la OACI y mantener debidamente informada a la SCT y a la SRE del desarrollo y resultado de las mismas.
XVII.      Aprobar notas de estudio y temas para ser propuestos y desarrollados en el Consejo o en sus órganos subordinados en asuntos del interés de México en aviación civil mediante la participación en reuniones de la OACI, asambleas, conferencias, reuniones de trabajo de grupos de estudio, de grupos de expertos, conferencias, cursos, seminarios, con el objeto de lograr beneficios para la industria.
XVIII.      Desarrollar proyectos y estudios de carácter confidencial sobre temas estratégicos de interés para México, debatidos en el marco de la OACI.
XIX.       Ocupar cargos honoríficos en la OACI aprobados por el Consejo o el Presidente del mismo (Vicepresidencias del Consejo, Presidencias de Comités o de reuniones específicas).
XX.        Asistir a funcionarios de la SCT y de otras dependencias de la Administración Pública Federal en la composición y términos de referencia de las delegaciones que asistan a eventos de carácter internacional de la OACI y otros organismos regionales de aviación civil, con el propósito de alcanzar los objetivos previstos en la realización de dichos eventos.
XXI.       Promover la participación de funcionarios de México en grupos de expertos y en reuniones de carácter internacional, con el objeto de formar parte en los procesos de decisión correspondiente.
XXII.      Dirigir y brindar el apoyo y asesoría necesarios a delegaciones de México que acudan en actividades oficiales de los órganos y entidades de la OACI y a reuniones de la CLAC, en cuanto a las posiciones que adopten o las notas que presenten cuando estas involucren al Estado Mexicano.
 
XXIII.      Coordinar las acciones respecto a la contratación y negociación de proyectos de cooperación técnica entre México y la OACI conforme a las instrucciones recibidas de las autoridades competentes en México.
XXIV.     Programar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar el buen funcionamiento de la Representación Diplomática, conforme a la legislación vigente aplicable y a las instrucciones específicas que instruya la SCT.
XXV.      Asegurar el cumplimiento de las funciones que, conforme a la normatividad vigente, hubiera delegado en funcionarios subalternos, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución.
XXVI.     Supervisar los asuntos de carácter administrativo (recursos humanos, pago de las cuotas a la OACI, a la CLAC, contribuciones voluntarias, asuntos financieros y materiales) de la Representación Diplomática, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la SCT.
XXVII.     Supervisar que los gastos efectuados para la operación de la Misión se ajusten a los recursos asignados por la SCT para tal propósito.
XXVIII.    Vigilar que los expedientes del personal adscrito a esta Representación Diplomática sean manejados en forma confidencial y autorizar el calendario de vacaciones.
XXIX.     Asistir a las actividades protocolarias inherentes al ejercicio de sus funciones como Representante Permanente de México.
XXX.      Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus atribuciones.
8.7. Dirección de Administración
I.           Coordinar las acciones necesarias para la formulación, integración y trámite del anteproyecto anual del presupuesto de egresos, así como controlar su ejercicio y sus modificaciones, mediante la gestión de los requerimientos de las áreas de acuerdo con la calendarización del gasto, en apego a la normatividad vigente en materia presupuestal, con la finalidad de suministrar a las áreas los recursos requeridos para su operación y posibilitar el cumplimiento de sus compromisos, coadyuvando con ello, al logro de los objetivos y metas comprometidas de productividad y cumplimiento de metas con criterios de transparencia y rendición de cuentas.
II.          Mantener un eficiente control presupuestal que permita determinar las adecuaciones requeridas al presupuesto, así como llevar un eficiente registro contable y generar el reporte de la cuenta pública, mediante el análisis del presupuesto, gestionando y controlando los recursos financieros y pagos diversos, así como supervisando que la captación de ingresos por cobro de derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona la AFAC en las Comandancias de Aeropuerto en todo el país y en oficinas centrales, se entere en tiempo y forma a la Tesorería de la Federación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normatividad en la materia.
III.          Dirigir estrategias que permitan una adecuada distribución y aplicación de los recursos autorizados a nivel central y foráneo de acuerdo con los requerimientos de cada área, tanto de gasto corriente como de inversión, a través del puntual y estricto seguimiento del gasto, en congruencia con las necesidades de las áreas y su calendarización, verificando su aplicación de conformidad con los objetivos y metas establecidos en materia de aviación con énfasis en aquellos relacionados directamente con la seguridad nacional, con la finalidad de asegurar continuidad en la operación de los programas sustantivos de la AFAC.
IV.         Coordinar las acciones necesarias para la captación de ingresos por concepto de cobro de derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que presta la AFAC, mediante la revisión de los reportes que proporcionan las áreas receptoras de los pagos de las Comandancias de Aeropuerto en el país y en oficinas centrales con apego a lo dispuesto por la ley, lineamientos y procedimientos establecidos y que su entero a la Tesorería de la Federación se realice en tiempo y forma, con la finalidad de asegurar transparencia en las operaciones que realiza el órgano desconcentrado.
V.          Implementar mecanismos que permitan un eficiente control, seguimiento del pago y recuperación de adeudos del padrón de deudores de los servicios de pago posterior, por los servicios aeronáuticos que presta la AFAC a los usuarios, instruyendo sobre la elaboración y
notificación de las acciones que correspondan, en apego a la legislación vigente y procedimientos dispuestos por las instancias de fiscalización correspondientes, con la finalidad de asegurar la captación de los recursos programados y su entero a la TESOFE para su aplicación a los programas sociales del gobierno federal.
VI.         Coordinar las operaciones de captura en sistema de solicitudes de pago a proveedores y de gestión de viáticos y pasajes que se otorgan a los servidores públicos para el desempeño de comisiones oficiales, mediante la formulación de la documentación requerida y el trámite de los recursos respectivos, así como verificando la comprobación de viáticos y pasajes en los plazos establecidos de conformidad con la normatividad vigente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normatividad aeronáutica por parte de los servidores públicos, concesionarios y permisionarios de aeropuertos y transporte aéreo que garantice la seguridad de las operaciones aéreas.
VII.        Implementar estrategias que permitan cumplir con los programas institucionales de evaluación del desempeño; capacitación; premios estímulos y recompensas; reconocimiento a la integridad de los servidores públicos; actualización de perfiles de puestos; RUSP, etcétera, mediante la difusión y aplicación de las disposiciones que al respecto emita la Dirección General de Recursos Humanos de la SCT, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con la normativa vigente, coadyuvando con ello, a favorecer la productividad y la profesionalización de los servidores públicos adscritos al órgano administrativo desconcentrado.
VIII.        Coordinar el proceso de autorización y seguimiento ante la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de General de Recursos Materiales del programa de capacitación del personal técnico y administrativo de la AFAC, con el fin de cumplir objetivos y metas establecidos del órgano administrativo desconcentrado.
IX.         Coordinar las acciones necesarias que permitan cubrir oportunamente el pago de percepciones y prestaciones económicas y de seguridad social a los servidores públicos del órgano administrativo desconcentrado, mediante la aplicación de los movimientos que se autoricen en el sistema de nómina, en apego a los lineamientos y procedimientos vigentes, con la finalidad de asegurar el acceso de los servidores públicos a los beneficios que otorga la SCT, coadyuvando con ello a mantener y a mejorar el clima laboral en el que se desempeñan.
X.          Coordinar las acciones necesarias para la formulación del anteproyecto de necesidades de recursos materiales de la AFAC y la integración del programa de adquisiciones respectivo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, mediante la captura de las requisiciones anuales así como de los contratos con proveedores diversos, en apego a la normatividad y procedimientos vigentes para la adquisición de bienes de consumo e inversión, con la finalidad de asegurar el aprovisionamiento a las áreas, de los insumos que requieren para cumplir con sus actividades sustantivas y adjetivas.
XI.         Implementar estrategias orientadas a proporcionar en forma eficiente y oportuna los servicios generales a las distintas áreas, coordinando su atención y suministros requeridos de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, con la finalidad de asegurar que cuenten en tiempo y forma, con los apoyos requeridos para el desarrollo de sus actividades y les permita el cumplimiento eficiente de los objetivos y metas establecidos a la AFAC.
XII.        Dirigir, coordinar y supervisar el proceso administrativo en materia de licitaciones públicas nacionales e internacionales para la adquisición y contratación de bienes y servicios de diversa naturaleza requeridos por las áreas adscritas a la AFAC.
XIII.        Dirigir, coordinar y supervisar la integración de la información correspondiente a los casos de excepción a las licitaciones públicas para presentarla y someterla a consideración de los Comités de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, y de Obras Públicas, incluyendo los dictámenes justificativos elaborados por las áreas técnicas que acrediten los principios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez, con la finalidad de contratar la adquisición de bienes y servicios de diversa naturaleza requeridos por la AFAC, a través de las modalidades de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.
XIV.       Concentrar la información de los bienes patrimoniales propiedad o a cargo de la AFAC, que se encuentren bajo su responsabilidad, para su revisión, consolidación y posterior aseguramiento.
XV.        Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su jerárquico.
 
8.7.1. Subdirección de Recursos Humanos
I.           Coordinar de manera conjunta con la Dirección General de Recursos Humanos la ocupación de plazas vacantes del servicio profesional de carrera y operativas, gestionando lo conducente y dando el debido seguimiento, en apego al presupuesto autorizado, la normatividad y los procedimientos establecidos al efecto, con la finalidad de asegurar su ocupación en tiempo y forma.
II.          Aplicar los lineamientos, criterios e instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos relativos a la ocupación de plazas vacantes sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a través de concurso público y abierto, gestionando lo conducente y dando el debido seguimiento en apego a la normatividad y procedimientos establecidos al efecto, hasta la conclusión del proceso de reclutamiento y selección correspondiente, con la finalidad de asegurar la ocupación del puesto en tiempo y forma.
III.          Establecer en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, las estrategias y acciones necesarias para la implementación y ejecución de diversos programas en materia de servicio profesional de carrera, promoviendo y difundiendo de manera interna en la unidad administrativa, las acciones específicas a realizar, con la finalidad de asegurar que los servidores públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera cumplan con los requisitos necesarios para su ingreso y permanencia en el sistema.
IV.         Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos la autorización del programa de capacitación del personal técnico y administrativo de la AFAC en apego a la normatividad y procedimientos vigentes y dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos de la unidad administrativa.
V.          Dar seguimiento ante la Dirección de Recursos Materiales y Dirección General de Recursos Humanos de programa de capacitación, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad administrativa, mejorar el desempeño e incrementar la productividad en beneficio de una mejor atención de los requerimientos de los usuarios de la aviación, con niveles internacionales de seguridad en las operaciones aeronáuticas.
VI.         Supervisar las acciones necesarias para la captura de movimientos de personal y prestaciones en el sistema de nómina, de conformidad con el marco normativo y procedimientos establecidos para tal efecto, con la finalidad de asegurar su operación en tiempo y forma, evitando con ello, afectar los ingresos del personal.
VII.        Supervisar la correcta elaboración de la prenómina del personal adscrito a la Unidad Administrativa, verificando que se hayan aplicado correctamente los movimientos capturados; así como, la impresión de los recibos de pago correspondientes y la entrega de los mismos al personal, con la finalidad de realizar su operación en tiempo y forma.
VIII.        Implementar las acciones necesarias para el envío a la Dirección General de Recursos Humanos, de los recibos de pago debidamente firmados por los servidores públicos, mediante la recopilación e integración de los mismos, supervisando que se lleve a cabo en tiempo y forma, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normatividad y procedimientos establecidos al efecto.
IX.         Implementar estrategias para promover la participación del personal en los programas referentes al reconocimiento a la integridad de los servidores públicos, de conformidad con los lineamientos y líneas de acción que al efecto establezca la Dirección General de Recursos Humanos, con la finalidad de asegurar la participación y el acceso de los servidores públicos a dicho programa.
X.          Supervisar la ejecución de acciones para la ejecución del programa institucional denominado empleado del mes, mediante la revisión a los reportes de las evaluaciones correspondientes y consolidando la información soporte para su otorgamiento, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con dicho programa, que permita reconocer el desempeño sobresaliente de los servidores públicos.
XI.         Supervisar el trámite de los seguros a los servidores públicos adscritos a la dirección general, mediante el llenado de los formatos y envío a la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con la normatividad aplicable al efecto, con el propósito de que cuenten con las prestaciones de seguridad para ellos y sus beneficiarios.
 
XII.        Instaurar procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que presuntamente hayan incurrido en alguna irregularidad, a partir del levantamiento del acta y la integración de la documentación soporte, a fin de informar a las instancias competentes y que se emprendan las acciones preventivas en la normativa aplicable.
XIII.        Coordinar las reuniones con los representantes del sindicato para tratar asuntos relacionados con el personal de base adscrito a la unidad administrativa, a fin de conciliar ambas partes y garantizar la observancia de las condiciones generales de trabajo y la legislación aplicable.
8.7.2. Subdirección de Recursos Financieros
I.           Mantener un eficiente control de los compromisos de pago en los sistemas institucionales establecidos para tal efecto, mediante su registro y envío a la DGPOP para el trámite de pago ante la Tesorería de la Federación, con la finalidad de asegurar el pago correspondiente en tiempo y forma.
II.          Implementar mecanismos que permitan verificar que la revisión, autorización y programación de pago, mediante el análisis de la documentación comprobatoria correspondiente, con la finalidad de asegurar el pago correcto y oportuno.
III.          Coordinar las acciones necesarias para informar a los beneficiarios, cuando sea requerido, las fechas de pago programadas por la Tesorería de la Federación, estableciendo efectivos canales de comunicación y comunicando lo respectivo, con la finalidad de asegurar el pago a los beneficiarios.
IV.         Mantener informadas a las diferentes áreas de la AFAC en lo relativo al presupuesto asignado para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de sus programas sustantivos, mediante la generación de los reportes necesarios, con la finalidad de asegurar que se cuente con suficiencia presupuestaria para el cumplimiento de los programas sustantivos a cargo de la unidad administrativa.
V.          Coordinar las acciones para tramitar las adecuaciones y/o ajustes del presupuesto necesarios, gestionando lo necesario para solicitar ampliaciones, reducciones y modificación de calendarios en apego a la normatividad aplicable, lineamientos y procedimientos establecidos al efecto, a fin de asegurar que se cuente con suficiencia presupuestaria para la operación de los programas sustantivos.
VI.         Efectuar conciliaciones periódicas de las cifras reportadas a través de los sistemas institucionales, mediante el cotejo y verificación de información y en su caso, efectuando las aclaraciones necesarias ante DGPOP en diferencias identificadas, con la finalidad de asegurar un eficiente control presupuestal.
VII.        Supervisar que se efectúe el pago a proveedores de servicios, derivado de los compromisos y obligaciones contraídas por la AFAC con terceros, verificando los pagos que se realicen de manera oportuna, a fin de evitar incumplimiento de las obligaciones y que ello pudiera generar pagos extemporáneos.
VIII.        Supervisar que se efectúe el registro de los reintegros y rectificaciones de presupuesto en tiempo y forma, a través de los sistemas institucionales, verificando su correcta aplicación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos para tal efecto y evitar observaciones y sanciones por parte de los órganos fiscalizadores.
IX.         Efectuar revisión de la documentación presentada para pago, verificando que cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad y procedimientos vigentes, con la finalidad de asegurar su pago correcto y oportuno, así como contar con el soporte documental correspondiente para futuras aclaraciones.
X.          Supervisar que las áreas recaudadoras de ingresos y centros de trabajo foráneos envíen oportunamente los reportes de los ingresos captados, supervisando y verificando que la captación de ingresos realizada sea acorde a los conceptos y tarifas establecidos en la Ley Federal de Derechos y/o Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos por Derechos, Productos y Aprovechamientos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente y evitar observaciones de los órganos fiscalizadores.
XI.         Formular los informes mensuales, anuales y especiales correspondientes a la captación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, derivados de servicios que otorga la unidad administrativa, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos en materia de captación de ingresos en la dependencia.
 
XII.        Controlar y dar seguimiento al pago y recuperación de adeudos del padrón de deudores de los servicios de pago posterior, por los servicios aeronáuticos que presta la AFAC a los usuarios, instruyendo sobre la elaboración y notificación de las acciones que correspondan, en apego a la legislación vigente y procedimientos dispuestos por las instancias de fiscalización correspondientes, con la finalidad de asegurar la captación de los recursos programados y su entero a la TESOFE para su aplicación a los programas sociales del gobierno federal.
XIII.        Formular los informes mensuales y anuales del manejo de fondo rotatorio, su correcta aplicación y transparencia en el manejo del mismo; a fin de dar cumplimiento a los lineamientos en materia de manejo y entero de recursos.
XIV.       Mantener un estricto control y seguimiento del ejercicio del presupuesto; mediante la elaboración de informes mensuales, semestrales y anuales del ejercicio de los recursos a fin de formular el informe final de cuenta pública y su entero a la DGPOP, y con ello asegurar el cumplimiento a los lineamientos en materia presupuestal.
8.7.2.1. Departamento de Servicios Generales
I.           Programar las acciones necesarias que permitan proporcionar un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles al servicio de la AFAC, mediante la formulación del programa de trabajo incorporando las acciones de mejora correspondientes, con la finalidad de asegurar que los bienes se mantengan en condiciones adecuadas de operación, funcionamiento y seguridad para los usuarios de los mismos.
II.          Coordinar la logística para la celebración de eventos que sean requeridos por las diversas áreas de la AFAC, supervisando aspectos de espacios y sus posibles adecuaciones, de energía eléctrica y limpieza, así como los servicios de cafetería necesarios, con la finalidad de asegurar que los mismos se realicen conforme a lo previsto, apoyando con ello, el cumplimiento de las actividades de la unidad administrativa.
III.          Coordinar las acciones necesarias para el pago de prestación de los servicios de fotocopiado, telefonía local y larga distancia, comunicación celular y de radiolocalizadores, arrendamiento de equipo de fax, etc., requeridos por las diferentes áreas, así como coordinar la prestación de los servicios de ingeniería eléctrica y mecánica, incluyendo instalaciones hidráulicas y sanitarias y de limpieza, fumigación y jardinería, gestionando lo correspondiente en apego a la normatividad establecida al efecto, con la finalidad de asegurar que el personal de la AFAC disponga de los servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
IV.         Coordinar las acciones necesarias para gestionar los trámites que permitan efectuar los pagos por concepto de servicios y de mantenimiento ejecutados por los contratistas o prestadores de servicios, supervisando que la documentación cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto de conformidad con la normativa aplicable, con la finalidad de asegurar el cumplimiento en tiempo y forma, de los compromisos contraídos por la unidad administrativa.
V.          Coordinar las acciones inherentes al proceso de convocatoria de prestadores de servicios, mediante la concentración y revisión de la documentación presentada por cada uno de ellos de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, con la finalidad de apoyar el proceso de selección de aquel que reúna las mejores condiciones para la Secretaría.
VI.         Determinar los trabajos para la ejecución de los programas de conservación y mantenimiento y de servicios requeridos, a través de inspecciones físicas que permitan determinar el estado en que se encuentran los inmuebles, las instalaciones y los equipos asignados a la AFAC para su operación, así como considerando la disponibilidad presupuestal, con la finalidad de integrar el programa respectivo para su gestión y aprobación.
VII.        Programar los trabajos a desarrollar en el siguiente ejercicio fiscal de que se trate, definiendo las prioridades y calendarizando los trabajos para su ejecución con base en la disponibilidad presupuestal y considerando los requerimientos de las distintas áreas, con la finalidad de optimizar la aplicación y aprovechamiento de los recursos disponibles, así como proporcionar un servicio eficiente y oportuno al personal de la AFAC.
VIII.        Coordinar los trabajos de mantenimiento y/o reparación del parque vehicular asignado a la AFAC, efectuando las órdenes de servicio correspondientes, remitiendo los vehículos a los talleres determinados por la Dirección General de Recursos Materiales y vigilando la calidad de los trabajos, con la finalidad de asegurar el óptimo funcionamiento del parque vehicular.
 
IX.         Coordinar las actividades de recepción y despacho de la correspondencia y mensajería, así como lo relativo al archivo de la documentación, de acuerdo con la normatividad y procedimientos establecidos al efecto, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y oportuno a las distintas áreas adscritas a la AFAC, así como un adecuado control interno.
X.          Proporcionar los servicios de fotocopiado, intendencia y de vigilancia de las instalaciones al servicio de la AFAC, vigilando el cumplimiento de las actividades asignadas al personal responsable de su atención e implementando las medidas de seguridad en materia de protección civil, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y oportuno así como proteger y salvaguardar la integridad física de las personas y de los inmuebles de la Unidad Administrativa.
XI.         Coordinar las acciones necesarias para proveer los bienes de consumo, equipos y artículos de oficina requeridos por el personal de la unidad administrativa, efectuando las requisiciones de compra correspondientes con base en la disponibilidad presupuestal y los procedimientos establecidos al efecto, con la finalidad de asegurar la existencia de los bienes en el almacén para su suministro en tiempo y forma.
8.7.2.2. Departamento de Recursos Materiales
I.           Coordinar las acciones necesarias para proporcionar los insumos que requieran las diferentes áreas de la AFAC, mediante la gestión de los requerimientos de las áreas, en apego a la normatividad vigente en materia presupuestal, con la finalidad de suministrar a las áreas los recursos requeridos para su operación y posibilitar el cumplimiento de sus compromisos, coadyuvando con ello, al logro de los objetivos y metas comprometidas de productividad y cumplimiento de metas con criterios de transparencia y rendición de cuentas.
II.          Dirigir estrategias que permitan una adecuada distribución y aplicación de los recursos autorizados de acuerdo con los requerimientos de cada área, a través del puntual y estricto seguimiento del gasto, en congruencia con las necesidades de las áreas, verificando su aplicación de conformidad con los objetivos y metas establecidos en materia de aviación con énfasis en aquellos relacionados directamente con la seguridad nacional, con la finalidad de asegurar continuidad en la operación de los programas sustantivos de la AFAC.
III.          Coordinar las acciones necesarias para programar la elaboración de las requisiciones con base a las solicitudes del material de consumo, mediante acciones orientadas a cubrir las necesidades de las áreas de la AFAC, con apego a lo dispuesto por la Ley, Lineamientos y Procedimientos establecidos, con la finalidad de asegurar transparencia en las operaciones que realiza la unidad administrativa.
IV.         Programar el retiro de los materiales de consumo en el almacén central, con el objeto de verificar la recepción del material de consumo, mobiliario y equipo, que se entregue de conformidad a las requisiciones solicitadas, con la finalidad de llevar a cabo un control y buen funcionamiento en el almacén de la AFAC.
V.          Coordinar el control y registro de inventario físico, mediante la aplicación de un muestreo trimestral, tanto de material de consumo, como de mobiliario y equipo, asimismo, del envió del reporte a áreas centrales, en apego a la legislación vigente, a fin de asegurar la realización de las funciones de las distintas áreas de la AFAC.
VI.         Verificar que los servicios prestados a la AFAC, cumplan los requisitos necesarios, mediante la supervisión de la aplicación de las cláusulas contenidas en los instrumentos jurídicos, de conformidad con las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, con la finalidad de que el servicio solicitado se haya prestado de acuerdo a lo establecido en el contrato.
VII.        Coordinar las acciones necesarias para recabar la documentación legal y administrativa, requerida para la elaboración de los contratos, mediante el cotejo de la documentación original, con apego a la normatividad y procedimientos establecidos al efecto, así como considerando la disponibilidad presupuestal, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad administrativa, mejorar el desempeño e incrementar la productividad en beneficio de una mejor atención de los requerimientos de las áreas usuarias.
VIII.        Llevar a cabo el registro de proveedores en los sistemas institucionales, mediante la solicitud de información, captura, y registro en áreas centrales, a fin de tener en los registros de la dependencia una base de datos confiable, que de esta manera permita cubrir el pago oportuno a los proveedores de bienes y servicios.
 
IX.         Llevar a cabo las acciones necesarias para la formulación del anteproyecto de necesidades de recursos materiales de la AFAC y la integración del programa de adquisiciones respectivo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, mediante la captura de las requisiciones anuales de material de consumo y mobiliario y equipo, en apego a la normatividad y procedimientos vigentes para la adquisición de bienes de consumo e inversión, con la finalidad de asegurar el aprovisionamiento a las áreas, de las insumos que requieren para cumplir con sus actividades.
X.          Proporcionar en forma eficiente y oportuna el material de consumo a las distintas áreas, mediante el suministro de material requerido aplicando las medidas de austeridad y disciplina presupuestal, coadyuvando al logro y objetivos de la AFAC.
XI.         Llevar a cabo la elaboración del anteproyecto de presupuesto, relacionado al material de consumo y mobiliario y equipo, que requieran para su operación, las distintas áreas de la AFAC, mediante la concentración de las solicitudes de las áreas que integran la dirección, asimismo, cotizando precios en el mercado que permitan tener insumos de calidad, con la finalidad de proveer a las áreas de los insumos necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a esta AFAC, verificando la entrega de material solicitado al almacén, con el objeto de mantener actualizado el inventario de consumo de bienes para el buen funcionamiento del departamento.
8.8. Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
I.           Definir políticas para realizar las actividades de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, asegurando su ejecución de manera inmediata por medio de las comandancias regionales y de aeropuerto.
II.          Coordinar los servicios de búsqueda y salvamento a fin de que sean proporcionados de manera rápida y eficiente, a efecto de proteger la vida de las personas, a través de los Centros y Subcentros SAR.
III.          Coordinar con los Centros y Subcentros SAR, la supervisión periódica del personal, instalaciones y equipos con los que se efectúan las labores de búsqueda y salvamento, a fin de que se desarrollen de manera rápida y eficiente conforme a los planes establecidos y se proporcione la ayuda necesaria en caso de un accidente aéreo.
IV.         Promover y participar en la elaboración de Acuerdos Nacionales e Internacionales con las entidades relacionadas en las actividades de búsqueda y salvamento a fin de implementar las mejores prácticas en esta materia en los Centros y Subcentros SAR.
V.          Mantener comunicación desde el inicio y desarrollo de las actividades y operaciones de búsqueda y salvamento con los Subcentros SAR involucrados, para promover con otras instancias, que sean proporcionados los servicios de emergencia necesarios para auxiliar a los ocupantes de una aeronave accidentada dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
VI.         Vigilar que los operadores aéreos cumplan con la asistencia a las víctimas de un accidente aéreo y sus familiares señalada en la normatividad correspondiente, por medio de las comandancias de aeropuerto.
VII.        Emitir y mantener actualizados los lineamientos para garantizar de forma eficaz la asistencia a víctimas y familiares en los accidentes aéreos.
VIII.        Constatar que se notifique oportunamente a los familiares de víctimas de accidentes aéreos la localización y la situación de las víctimas; así como la recuperación, la identificación y disposición de los restos, tanto los identificados como los no identificados mediante el apoyo y coordinación de las autoridades locales y federales, comandancias de aeropuerto y el operador involucrado en el suceso.
IX.         Investigar los accidentes mayores, en términos del Anexo 13 de la OACI, o los menores cuando así lo ordene el Director General.
X.          Notificar a los organismos nacionales e internacionales acerca de la ocurrencia de un accidente mayor o incidente grave, cumpliendo con la normatividad nacional e internacional, con el fin de que se avoquen, en el ámbito de su responsabilidad, a las tareas de la investigación, acorde a lo establecido en convenios internacionales y legislación nacional, para el fortalecimiento de la seguridad operacional.
XI.         Coordinar con las comandancias de aeropuerto el inicio de la investigación de campo de los accidentes mayores, conforme se estipule en los manuales establecidos.
 
XII.        Organizar las tareas y el alcance de la investigación; los grupos de trabajo; pruebas y exámenes de laboratorio y reuniones de la Comisión Investigadora para la emisión del Informe Final, a fin de dar a conocer, con fines de prevención, la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones de seguridad operacional que correspondan.
XIII.        Conformar y presidir la Comisión Investigadora con integrantes de la propia Dirección y, en su caso, con personal de otras áreas de la AFAC, pudiendo integrar a expertos nacionales y/o internacionales en materias especializadas, en calidad de asesores.
XIV.       Designar al IAC y a los participantes de los grupos que se lleguen a conformar, para llevar a cabo la investigación de un accidente mayor de aviación civil.
XV.        Asistir a la investigación de accidentes mayores aéreos ocurridos en cualquier otro Estado, contratante o no de la OACI, en el caso de que el suceso haya involucrado a una aeronave con marca de nacionalidad mexicana o un operador mexicano, una aeronave manufacturada en los Estados Unidos Mexicanos o ciudadanos mexicanos, conforme a los términos del Convenio de Aviación Civil Internacional.
XVI.       Identificar a la brevedad posible los factores causales y contribuyentes de los accidentes mayores, para dar a conocer, con fines de prevención, la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones de seguridad operacional que correspondan.
XVII.      Coordinar con las comandancias de aeropuerto, durante las labores de investigación de campo, la forma para preservar las partes y componentes con el fin de garantizar que se podrán efectuar las pruebas necesarias al cuerpo básico, planta motriz y/o a sus componentes, así como en los sistemas de una aeronave accidentada por medio de la utilización de equipos especializados y métodos recomendados, de tal modo que el resultado pueda aportar información relevante a la investigación del accidente.
XVIII.      Realizar las inspecciones necesarias a motores, componentes y accesorios, que el IAC haya señalado como probables precursores del suceso, realizando en su caso las coordinaciones correspondientes con los fabricantes.
XIX.       Coordinar el proceso de envío al extranjero de motores, partes y componentes de aeronaves accidentadas, verificando se realicen las descargas de datos y voz, videos, para obtener pruebas suficientes que permitan realizar el análisis correspondiente; lo anterior en caso de no contar con la tecnología disponible localmente o no se cuente con el equipo y/o los recursos técnicos que aporten información fehaciente a la investigación.
XX.        Asignar a un Investigador, en los accidentes menores, investigados por las comandancias de aeropuerto, para que analice la información que haya sido enviada por esta, y en su caso requiera la información que estime pertinente, a efecto de presentar el expediente ante la Comisión lo más completa posible.
XXI.       Notificar a los organismos nacionales e internacionales acerca de la ocurrencia de un accidente menor según aplique, cumpliendo con la normatividad nacional e internacional, con el fin de que se avoquen, en el ámbito de su responsabilidad, a las tareas de la investigación, acorde a lo establecido en convenios internacionales y legislación nacional, para el fortalecimiento de la seguridad operacional.
XXII.      Designar al IAC, para llevar a cabo la coordinación de la investigación de un accidente menor de aviación civil.
XXIII.      Coordinar la investigación de los accidentes menores de aviación, llevadas a cabo en su totalidad por las comandancias de aeropuerto, para la emisión del Informe Final, para dar a conocer, con fines de prevención, la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones de seguridad operacional que correspondan.
XXIV.     Coordinar con las comandancias de aeropuerto, la preservación de las partes y componentes de las aeronaves involucradas en un accidente menor, con el fin de garantizar que se podrán efectuar las pruebas necesarias al cuerpo básico, planta motriz y/o a sus componentes.
XXV.      Realizar las inspecciones necesarias a motores, componentes y accesorios, que el IAC haya señalado como probables precursores del suceso, realizando en su caso las coordinaciones correspondientes con los fabricantes.
XXVI.     Investigar y conformar la Comisión investigadora, cuando se trate de un incidente grave, pudiendo contar con la asesoría de expertos de Órganos Colegiados, cumpliendo los protocolos del Anexo 13 de la OACI.
 
XXVII.     Notificar a los organismos nacionales e internacionales acerca de la ocurrencia de un incidente grave, cumpliendo con la normatividad nacional e internacional, con el fin de que se avoquen, en el ámbito de su responsabilidad, a las tareas de la investigación, acorde a lo establecido en convenios internacionales y legislación nacional, para el fortalecimiento de la seguridad operacional.
XXVIII.    Coordinar con las comandancias de aeropuerto la investigación de campo, en los casos de incidentes graves, conforme se estipule en los procedimientos establecidos, a efecto emitir el Informe Final, para dar a conocer, con fines de prevención, la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones de seguridad operacional que correspondan.
XXIX.     Coordinar con las comandancias de aeropuerto, la preservación de las partes y componentes con el fin de garantizar que se podrán efectuar las pruebas necesarias al cuerpo básico, planta motriz y los sistemas de la aeronave involucrada en un incidente grave, así como la recopilación del audio y transcripciones magnetofónicas establecidas entre la aeronave y los servicios de tránsito aéreo.
XXX.      Realizar las inspecciones necesarias a motores, componentes y accesorios, que el IAC haya señalado como probables precursores del suceso, realizando en su caso las coordinaciones correspondientes con los fabricantes.
XXXI.     Coordinar el proceso de envío al extranjero de motores, partes y componentes de las aeronaves involucradas en un incidente grave, en caso de no contar con la tecnología disponible localmente o no se cuente con el equipo y/o los recursos técnicos que aporten información fehaciente que aporte datos concluyentes a la investigación.
XXXII.     Verificar que se realicen las descargas del registrador de datos de vuelo y de la grabadora de voz, videos y memorias no volátiles, para obtener pruebas suficientes que permitan realizar el análisis correspondiente.
XXXIII.    Designar a un Investigador, en el caso de incidentes que no sean considerados como graves, para que analice la información que haya enviado la comandancia de aeropuerto que inició la investigación, conforme a lo señalado en el manual correspondiente.
XXXIV.   Coordinar con las comandancias de aeropuerto la investigación de los incidentes que no sean considerados como graves, para la emisión del reporte correspondiente, para dar a conocer, con fines de prevención, la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones de seguridad operacional que correspondan.
XXXV.    Coordinar, programar y tramitar los cursos de actualización en materia de búsqueda y salvamento nacionales e internacionales para el personal de la Dirección.
XXXVI.   Coadyuvar en la planeación y capacitación requerida, al personal involucrado en los servicios de búsqueda y salvamento, en las actividades de organización y coordinación inherentes a la AFAC.
XXXVII.   Evaluar los resultados de los simulacros y/o actividades reales de búsqueda y salvamento, para detectar y promover las mejoras necesarias a estos servicios.
XXXVIII.  Coordinar, programar y tramitar para el personal de la Dirección la capacitación en materia de investigación de accidentes aéreos, así como cursos especializados, a través de organismos nacionales e internacionales, programando estas actividades conforme las normas y métodos recomendados, a fin de contar con investigadores de nivel avanzado debidamente actualizados.
XXXIX.   Coadyuvar en la planeación y capacitación en materia de investigación de accidentes e incidentes nivel inicial y básico a los IVA´s de las comandancias de región y de aeropuerto.
XL.        Mantener actualizado el banco de datos de los accidentes e incidentes aéreos ocurridos en el territorio nacional, y darla a conocer en versión pública, en el sitio oficial de la AFAC.
XLI.       Vigilar que las recomendaciones plasmadas en los informes finales y reportes derivados de accidentes e incidentes de aviación estén apegados a la legislación nacional e internacional.
XLII.       Gestionar y controlar las investigaciones de los accidentes e incidentes y su avance, así como la integración de los expedientes respectivos.
XLIII.      Emitir, en cualquier fase de la investigación, recomendaciones en materia de seguridad operacional con el fin de salvaguardar las operaciones aéreas, otorgando un plazo perentorio para el debido cumplimiento, y en su caso constatar el adecuado avance o cumplimiento de la recomendación.
 
XLIV.      Realizar la coordinación y seguimiento a los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, con autoridades nacionales e internacionales, en materia de capacitación en búsqueda y salvamento e investigación de accidentes.
8.8.1. Departamento de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
I.           Integrar la documentación, pruebas, evidencias y demás elementos materiales disponibles involucrados en la investigación de un accidente o incidente aéreo para determinar los factores causales y contribuyentes, mediante la implementación de mecanismos de recopilación, consolidación y validación de la información; así como, la aplicación de las técnicas estipuladas al efecto, con la finalidad de someter dicha información a los análisis y comprobación que permitan realizar y concluir las investigaciones de la manera más objetiva y confiable para estar en posibilidad de corregir posibles eventos.
II.          Coordinar el desarrollo de las investigaciones de accidentes de aviación civil, mediante la distribución y control de actividades específicas y asistiendo al lugar de los acontecimientos para verificar el desarrollo de las acciones en coordinación con las demás autoridades competentes, con el propósito de conocer las causas de los dichos accidentes y formular medidas de prevención y disminución de estos en el sector aeronáutico.
III.          Ejecutar las actividades de investigación de accidentes, mediante el seguimiento al plan de trabajo y la aplicación de los métodos y procedimientos establecidos para el desarrollo de dichas investigaciones, con la finalidad de identificar la verdad histórica de los acontecimientos y contar con elementos que permitan tomar decisiones sobre la aplicación de medidas preventivas y que estas coadyuven a asegurar la calidad y seguridad de la aviación civil.
IV.         Fundamentar la petición de la realización de las pruebas necesarias de los motores y/o en sus componentes; así como, en los sistemas de una aeronave accidentada, a través de la realización de los análisis, revisiones y estudio de los reportes que emita el fabricante, con la finalidad de contar con hallazgos que permitan aportar información relevante a la investigación del accidente.
V.          Proponer cuando sea necesario y que en México no se cuente con el equipo y/o recursos técnicos, el proceso de envío al extranjero de motores, partes y competentes de aeronaves accidentadas, a través de la realización y presentación de la solicitud ante las autoridades correspondientes para su autorización, con la finalidad de que se realicen pruebas y análisis a las mismas y determinar las causas y factores que provocaron el accidente.
VI.         Integrar la información referente a las pruebas y verificaciones efectuadas a los accidentes ocurridos en la aviación civil, mediante la recopilación y análisis de los informes presentados de las mismas; así como la designación al expediente correspondiente, con la finalidad de contar con expedientes completos sobre el desarrollo de las investigaciones realizadas a los accidentes ocurridos y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión.
VII.        Analizar los factores contribuyentes y circunstancias de los incidentes y accidentes, mediante la revisión y estudio de las pruebas y antecedentes presentados o identificados; así como, dando seguimiento a las recomendaciones aprobadas por la OACI, con la finalidad de dictaminar las causas probables de un accidente o incidente de aviación civil y presentar a la comisión investigadora y dictaminadora un informe sobre dicho análisis.
VIII.        Desarrollar los trabajos que se acuerden en el seno de la comisión investigadora y dictaminadora de accidentes de aviación civil, a través del seguimiento a lo establecido en las reuniones de trabajo y verificando los acuerdos adoptados por las partes involucradas, con la finalidad de concluir con los trabajos conforme a lo programado y adoptar medidas de prevención o corrección que garanticen la seguridad en la operación de las aeronaves y maniobras en las instalaciones aeroportuarias.
8.9. Dirección del Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil
I.           Formular políticas para el establecimiento del sistema educativo del personal técnico aeronáutico en sus diversas modalidades, la evaluación de calidad del sistema y solución de problemas específicos en materia de instrucción técnica aeronáutica.
II.          Formular y evaluar las normas y criterios generales a las que se sujetará los trámites para el otorgamiento de autorización o el reconocimiento de instituciones educativas que, en la modalidad escolarizada y no escolarizada, impartan educación para el personal técnico aeronáutico.
 
III.          Diseñar y evaluar las normas y criterios generales para la autorización y reconocimiento aplicables a los planes y programas de instrucción del sistema educativo para el personal técnico aeronáutico, correspondiente a la formación, capacitación, adiestramiento, capacitación para el trabajo.
IV.         Formular y evaluar las normas y criterios generales para la revalidación de estudios técnicos de aeronáutica reconocidos por autoridad de aviación civil, y la declaración de equivalencias.
V.          Establecer y evaluar las normas y criterios generales sobre infraestructura que deberán cumplir las instituciones donde se preste el servicio educativo para el personal técnico aeronáutico.
VI.         Establecer y evaluar las normas y criterios generales aplicables a la profesionalización docente (instructores), que promueva la selección, formación, actualización, y evaluación del sistema educativo para el personal técnico aeronáutico.
VII.        Formular y evaluar las normas y criterios generales para la inspección de las instituciones del sistema educativo del personal técnico aeronáutico reconocidas, que permita garantizar que se mantienen vigentes los requisitos de aprobación.
VIII.        Impartir educación del nivel medio superior y superior para la industria aérea y aeroespacial en sus diversas modalidades.
IX.         Diseñar y aprobar planes y programas de estudio en coordinación con la SEP, que le permita impartir educación del tipo escolarizada mixta y a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
X.          Expedir certificados, títulos, diplomas y reconocimientos a quienes concluyan sus estudios en el CIAAC, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XI.         Revalidar y otorgar equivalencia de estudios del mismo tipo, reconocidos por una autoridad de aviación civil.
XII.        Establecer mecanismos que permitan a los alumnos en el marco de las disposiciones aplicables, la prestación del servicio social considerando las particularidades de su modelo educativo.
XIII.        Diseñar y elaborar material didáctico y los apoyos necesarios para la adecuada impartición de la educación aeronáutica y del modelo educativo.
XIV.       Formular programas de formación, capacitación y actualización del personal docente del CIAAC, a fin de, asegurar que se mantengan las aptitudes necesarias para cumplir con la función educativa, diseño de planes, programas y materiales didácticos y otras capacidades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
XV.        Establecer e impartir en coordinación con los grupos de trabajo del CCNNTA, nuevos programas de instrucción que contribuyan a resolver situaciones de riesgo y reducir el índice de incidentes y accidentes de aviación.
XVI.       Organizar y programar seminarios, simposios, talleres y eventos de índole aeronáutico, con el propósito de generar destrezas y habilidades del personal técnico aeronáutico y garantizar mayor competitividad dentro de la industria aérea.
XVII.      Evaluar con las diversas áreas de inspección y vigilancia, que se apliquen y mantengan de forma correcta, los requisitos de aprobación otorgados a las organizaciones de instrucción.
XVIII.      Proponer al Director General, la celebración de convenios y acuerdos con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras de la industria aérea y aeroespacial que permita mejorar la prestación del servicio educativo.
XIX.       Desarrollar y difundir obras impresas, digitales, audiovisuales y de cualquier otro tipo, que contribuyan a la divulgación del conocimiento científico, y tecnológico, en sus diversos niveles y modalidades.
XX.        Elaborar y aplicar lineamientos de política que garantice la instrucción necesaria para el desempeño de las funciones y responsabilidades del personal técnico de la AFAC.
XXI.       Formular los requisitos de calificación, experiencia y competencias necesarios para el personal técnico de la AFAC.
XXII.      Diseñar e implementar la aplicación de planes y programas de instrucción para cada puesto y para cada cargo del personal técnico de la AFAC, que le permita desempeñar eficazmente las competencias necesarias para la vigilancia de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.
 
XXIII.      Impartir y evaluar la instrucción inicial, básica, recurrente, especializada y capacitación en el puesto de trabajo de cada puesto y para cada cargo del personal técnico de la AFAC, para el desempeño de sus obligaciones y responsabilidades de manera eficaz y eficiente.
XXIV.     Establecer y mantener el sistema para el registro de la instrucción inicial, básica, recurrente, especializada, capacitación en el puesto de trabajo y evaluaciones de competencias de todo el personal técnico de la AFAC.
XXV.      Establecer los lineamientos generales para la definición de normas técnicas de competencia laboral técnica que comprendan conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación para el personal técnico aeronáutico, así como el personal de la AFAC, y otras que se requieran para el desarrollo de los servicios del transporte aéreo.
XXVI.     Implementar las normas y procedimientos para la acreditación de conocimientos correspondientes a ciertos niveles educativos o grados escolares adquiridos de forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base al régimen de certificación aplicable al personal técnico aeronáutico, personal técnico de la AFAC, y otras que contribuyan al desarrollo del capital humano de los servicios del transporte aéreo.
XXVII.     Implementar los lineamientos generales para la evaluación de aptitudes y conocimientos que respalden saberes demostrados, adquiridos de manera autodidacta, a través de la experiencia laboral, o con base en el régimen de certificación aplicable al personal técnico aeronáutico, personal técnico de la AFAC, y otras que contribuyan al desarrollo del capital humano de los servicios del transporte aéreo.
XXVIII.    Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y aquellas que le asigne el Director General
8.9.1. Subdirección de Programas para la Capacitación de Autoridades Aeronáuticas
I.           Diseñar las bases logísticas para la operación de los programas de capacitación presenciales, en línea e IN SITU (On Job Training), a partir del análisis y administración de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles, con el fin de definir los criterios de programación y calidad para la ejecución de la capacitación del personal vinculado con la AFAC, en su interacción con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos en sus diferentes especialidades.
II.          Implementar acciones de seguimiento y control de la operación logística de los programas presenciales, en línea e IN SITU (On Job Training), supervisando el uso sistemático de formatos, matrices y herramientas de gestión de logística que faciliten el trabajo, con el objeto de dar respuesta oportuna a los requerimientos de las áreas internas y en apego a los procedimientos, políticas y normatividad de AFAC.
III.          Coordinar la evaluación de los procesos de administración de la capacitación aeronáutica, a través del empleo de herramientas de control y seguimiento, para conocer el avance en el logro de objetivos técnicos y pedagógicos definidos en los programas formativos dirigidos al personal de las diferentes especialidades, con el fin de realizar los ajustes necesarios e implementar acciones de mejoras en los procesos, a fin de cumplir con los requerimientos señalados por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IV.         Diseñar programas de la logística efectivos para la impartición de capacitación en sus modalidades presencial, en línea e IN SITU (OJT), a partir del análisis de la información proporcionada por el personal de las diferentes áreas del centro y con base en lo estipulado por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, a fin de proporcionar los medios que garanticen para el puntual cumplimiento y satisfacción de los requerimientos de los usuarios.
V.          Coordinar mecanismos efectivos de logística, administrando los recursos humanos, financieros y materiales existentes, supervisando la operación en la implementación de programas de capacitación impartidos en las aulas, en línea y/o IN SITU (OJT), a fin de distribuir los recursos para el uso eficiente de los mismos.
VI.         Detectar posibles contingencias que interfieran con desarrollo de los programas formativos, en sus modalidades presenciales, en línea y/o IN SITU (OJT), a partir del análisis del diseño de los programas logísticos y de la identificación de factores potenciales de riesgo, con el fin de proponer acciones preventivas que disminuyan los efectos en la operación de dichos programas.
VII.        Efectuar mejoras continuas en los procesos relacionados con la administración de los programas formativos, tanto en aulas, como en línea o IN SITU (OJT), monitoreando los indicadores de seguimiento y control e implementando acciones correctivas que contribuyan a garantizar la calidad técnica y pedagógica de los programas propuestos.
 
VIII.        Implementar sistemas computacionales de seguimiento y calidad de proyectos en coordinación con el equipo interdisciplinario de expertos involucrados en la capacitación aeronáutica, analizando los requerimientos funcionales, materiales y financieros, con el fin de automatizar los procesos operativos y dar cumplimiento al modelo de estrategias didácticas seleccionado y asegurar el proceso de aprendizaje-enseñanza en que se sustenta la capacitación para adultos.
IX.         Dar seguimiento al logro de objetivos, tanto técnicos como de calidad, propuestos en los programas de capacitación aeronáutica presenciales, en línea y/o IN SITU (OJT), coordinando la implementación de la logística en tiempo y forma, asegurando la efectividad de los procesos operativos y dar cumplimiento a los programas de capacitación aeronáutica especializada.
X.          Establecer criterios y estándares de calidad de los procesos de administración de la capacitación aeronáutica, con base en lo estipulado por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, a fin de asegurar el aprendizaje significativo y desarrollo de capacidades, habilidades y actitudes requeridas por el personal participante de cada especialidad.
XI.         Supervisar el desarrollo de herramientas orientadas a evaluar el cumplimiento de los criterios de calidad en el proceso de capacitación aeronáutica presencial, en línea e IN SITU (OJT), mediante el análisis de información.
XII.        Definir acciones orientadas al alcance de objetivos estratégicos establecidos por las autoridades aeronáuticas, en coordinación con las áreas involucradas en el proceso de capacitación, a partir del análisis de resultados de las evaluaciones, con el propósito de dar cumplimiento a los mismos.
8.9.1.1. Departamento Académico
I.           Coordinar la elaboración de los proyectos de los cursos regulares y especiales para los periodos académicos, verificando que se consideren los requerimientos de personal técnico de la industria aeronáutica; así como la actualización de la normatividad y nuevos requerimientos de seguridad de la aviación internacional, con la finalidad de asegurar que se atenderán los requerimientos presentados y obtener mejores niveles de preparación y conciencia de la cultura de la seguridad aérea, en beneficio de los usuarios de la aviación.
II.          Difundir en el medio aeronáutico los planes de estudio, periodos de inscripción y requisitos que deben cubrir los aspirantes, a través de la integración de la información y el envío y presentación en los distintos medios de comunicación, con la finalidad de enterar al personal de los cursos que se desarrollarán y reclutar matrículas cada vez mayores para las carreras que demanda la aviación y obtener los niveles de preparación requeridos para contribuir a prestar servicios con calidad y seguridad.
III.          Mantener el control y seguimiento del desarrollo de los cursos a través de la recopilación y revisión de sus avances y niveles de aprovechamiento, de conformidad con las técnicas y procedimientos pedagógicos y de enseñanza, con la finalidad de asegurar que se cumpla con los programas de capacitación que permitan garantizar la preparación del personal, con las técnicas previamente definidas para los cursos y alcanzar los niveles de excelencia esperados.
IV.         Programar el adiestramiento aeronáutico a proporcionar, y coordinar la elaboración y edición de material didáctico, mediante la generación del calendario de cursos y la recopilación de la información basada en los contenidos de los cursos, con la finalidad de asegurar el desarrollo de los cursos conforme a lo planeado y que los alumnos reciban el apoyo que requieran para contribuir a una preparación adecuada.
V.          Aplicar los exámenes de aprovechamiento ordinarios y extraordinarios de las diferentes instrucciones académicas, mediante la programación de las fechas proporcionando el material de papelería para la aplicación de los mismos, verificando que se asegure la confidencialidad en la administración de los datos personales y con apego a la ley y principios éticos vigentes, con la finalidad de que el alumno cuente con las oportunidades que le permitan alcanzar una preparación óptima para el desempeño de sus actividades.
VI.         Supervisar el reclutamiento y selección de los aspirantes e instructores que impartirán los cursos de adiestramiento académico a los alumnos inscritos, mediante la revisión y análisis de la información que presente cada uno de los candidatos considerando los mejores currículos, con la finalidad de asegurar que se cuente con el personal más capacitado para una adecuada enseñanza y preparación de los alumnos.
 
VII.        Vigilar desde el punto de vista académico, la contratación de instructores aeronáuticos, para la impartición de cursos a los alumnos seleccionados, mediante la revisión y evaluación de los anexos técnicos y propuestas presentados por los candidatos verificando que cumplan con los requisitos establecidos la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar que se cuente con los mejores instructores que proporcionen una enseñanza eficaz.
VIII.        Evaluar los métodos de enseñanza aplicados, y dictaminar lo procedente, a través del análisis de dichos métodos tomando en cuenta los niveles de aprendizaje y las experiencias del mercado laboral en la industria de la aviación civil, con la finalidad de asegurar una adecuada interrelación y congruencia entre la demanda de técnicos y su desempeño para un mejor desempeño de en las actividades de aviación civil beneficiando a los usuarios.
IX.         Coordinar los procesos de validación y certificación de cursos que imparten algunas áreas de la AFAC que requieren ser validados con respecto a los requerimientos de instrucción que demanda la industria, mediante la integración de la información requerida para ser presentada ante instituciones de enseñanza pública, con la finalidad de otorgarles la validez para que el personal técnico cuente con las bases para que lleve a cabo su desempeño profesional.
8.9.1.2. Departamento de Calidad en la Operación de la Capacitación Aeronáutica
I.           Establece el programa de calidad para el diseño, operación y administración de la capacitación aeronáutica, tanto en las aulas, como en los programas en línea y On Job Training (OJT), a partir de la definición de parámetros de calidad cuantitativos y cualitativos, con el propósito de que los programas de formación y capacitación aeronáutica implementados sean eficientes para el aprendizaje y cumplan con las expectativas de la industria aeronáutica.
II.          Efectuar el seguimiento al avance en el logro de los objetivos técnicos, pedagógicos y administrativos establecidos dentro de los programas de formación y capacitación técnica aeronáutica en aulas, en línea y On Job Training, mediante la integración de reportes de evaluación de los diversos elementos que integran el sistema educativo, a fin de determinar el grado de efectividad de los programas e instrumentar medidas preventivas, correctivas y adecuaciones pertinentes para la satisfacción de las expectativas de la industria aeronáutica.
III.          Elevar la calidad de los programas de formación y capacitación aeronáutica, mediante la actualización de los procedimientos del programa de calidad y la revisión de los objetivos, los modelos pedagógicos, las necesidades de la industria aérea y la normatividad aplicable, con el propósito de optimizar el aprovechamiento de los alumnos y formar profesionistas de alto rendimiento.
IV.         Definir los procesos que conforman el programa de calidad para la evaluación y seguimiento de la operación y administración de la capacitación aeronáutica desarrollando los lineamientos a seguir por cada una de las áreas, con el fin de asegurar la calidad en cada uno de los elementos que conforman el sistema educativo.
V.          Determinar los parámetros de calidad cuantitativa y cualitativa, a partir del análisis y especificación de los criterios mínimos que se deben cumplir en el diseño e implementación de los programas de formación y capacitación aeronáutica, a fin de crear un estándar que regule el funcionamiento integral de dichos programas.
VI.         Difundir los procesos y procedimientos de calidad a seguir para el diseño e impartición de los programas de formación y capacitación aeronáutica, mediante la elaboración de manuales y guías; así como, brindando asesoría, con el fin de asegurar su implementación y observancia para el logro de objetivos establecidos en el programa de operación de cada curso.
VII.        Desarrollar herramientas orientadas a control y seguimiento de los procesos de calidad en la operación de los programas de formación y capacitación aeronáutica, tanto presenciales, como en línea y OJT, mediante el análisis y la definición de variables a medir, a fin de obtener información para la elaboración de reportes sobre los procedimientos ejecutados.
VIII.        Analizar los reportes de evaluación de los procesos de calidad en la operación de los programas de formación y capacitación aeronáutica, tanto presenciales, como en línea y OJT, mediante la integración y revisión de los mismos, a fin de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos, pedagógicos y administrativos de los proyectos formativos.
IX.         Identificar las áreas de oportunidad y/o mejora continua, mediante la recopilación de la documentación que permita retroalimentar a las áreas involucradas, con la finalidad de mantener los estándares de calidad en la capacitación acordes a la normatividad aeronáutica en materia de capacitación.
 
X.          Retroalimentar a las diferentes áreas de la AFAC involucradas en el proceso de formación y capacitación aeronáutica, a partir de la organización de reuniones con los responsables de tales áreas en las que se expongan los resultados obtenidos, con el fin de formular propuestas para corregir de manera inmediata las fallas u omisiones del programa de calidad.
XI.         Revisar las herramientas, controles y estrategias establecidos para el seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación aeronáutica, a partir del análisis de las necesidades de la operación y de los usuarios, con la finalidad de adecuarlas y garantizar la calidad en el proceso de capacitación aeronáutica.
XII.        Ejecutar acciones de mejora continua en los procesos relacionados con la administración de los programas de formación y capacitación aeronáutica en aulas, en línea y On Job Training (OJT), monitoreando los indicadores implementados para el seguimiento y control con el fin de elevar la calidad técnica y pedagógica de los programas propuestos.
8.9.1.3. Departamento de Logística para Programas Presenciales y OJT
I.           Formular las estrategias que conformen los planes logísticos para la ejecución de los programas de formación y capacitación aeronáutica presencial y On Job Training (OJT), a partir del estudio y análisis de dichos programas y del entorno, con la finalidad de determinar los plazos y condiciones necesarias para su operación.
II.          Ejecutar los planes logísticos para la implementación de los programas de formación y capacitación aeronáutica presencial y On Job Training (OJT), mediante la calendarización y asignación de actividades a realizar por los involucrados en el proceso, con la finalidad de contar en tiempo y forma los recursos materiales, humanos y financieros para la formación, capacitación y adiestramiento aeronáutico.
III.          Supervisar los resultados de la operación logística llevada a cabo para el desarrollo de los programas de formación y capacitación aeronáutica presenciales y On Job Training (OJT), a partir de la evaluación con el propósito de actualizar y mejorar las estrategias logísticas para el cumplimiento de los objetivos.
IV.         Diseñar esquemas de actividades y secuencias de logística, en conjunto con las áreas del CIAAC involucradas, basándose en el análisis de los objetivos, requerimientos y matricula, a fin de organizar las actividades en forma progresiva, aumentando la complejidad a medida que los alumnos avanzan.
V.          Definir las condiciones para la ejecución de los programas de formación y capacitación aeronáutica presenciales y On Job Training (OJT), a partir de la selección y distribución de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con el propósito de proporcionar todos los elementos necesarios tales como instalaciones, material didáctico, instructores, entre otros, necesarios para la operación de dichos programas de enseñanza-aprendizaje.
VI.         Anticipar situaciones que afecten la operación logística de los programas de formación y capacitación aeronáutica en aulas y On Job Training (OJT), coordinando esfuerzos con las áreas internas de la organización involucradas, a partir de la detección y análisis de contingencias que pudieran suscitarse en alguna etapa de desarrollo de tales programas formativos, con el propósito de implementar acciones preventivas y de soporte que favorezcan el control de contingencias y disminuyan su efecto en la operación.
VII.        Difundir los planes logísticos para la ejecución de los programas de formación y capacitación aeronáutica presenciales y On Job Training (OJT), mediante la programación de fechas y la asignación de actividades entre el personal involucrado, con la finalidad de contar en tiempo y forma con los recursos humanos, materiales e instalaciones asignadas para el desarrollo de cada sesión de dichos programas formativos.
VIII.        Instrumentar sistemas computacionales para registro y administración de datos, a partir del diseño de formatos, matrices y otras herramientas de gestión con la finalidad de facilitar el trabajo y garantizar un tiempo de respuesta oportuno y eficaz a los requerimientos de las áreas, alineados a los procedimientos, políticas y normatividad en la materia a fin de proporcionar la adecuada capacitación de autoridades aeronáuticas.
IX.         Controlar y dar seguimiento a las operaciones de logística de los programas de formación y capacitación aeronáutica, monitoreando las actividades en aulas y On Job Training (OJT), con la finalidad de obtener un reporte sobre los resultados obtenidos de la ejecución de estrategias logísticas.
 
X.          Implementar los modelos de evaluación de las estrategias logísticas, mediante la aplicación de formatos para el sondeo de las opiniones de los usuarios respecto al servicio recibido; así como, la recepción de reportes, opiniones y propuestas del personal que participa en la operación, a fin de determinar la efectividad del programa en el logro de objetivos de cada programa dentro de los plazos previamente fijados.
XI.         Analizar las propuestas y los reportes de evaluación de las estrategias logísticas implementadas para la ejecución de los programas de formación y capacitación aeronáutica tanto presenciales como OJT, mediante la revisión y estudio de los mismos, a fin de identificar áreas de mejora en la distribución de recursos y organización de los mismos.
XII.        Participar en grupos de análisis con personas de las diversas áreas del CIAAC, exponiendo los resultados obtenidos en las evaluaciones de las estrategias logísticas y promoviendo la generación de ideas para la mejora de los planes logísticos, con la finalidad de implementar aquellas que resulten viables y prácticas para el logro de objetivos.
8.9.2. Subdirección de Formación Técnica Aeronáutica Especializada
I.           Desarrollar al equipo de expertos en las diferentes especialidades técnicas-aeronáuticas que satisfagan los requisitos de formación profesional, implementando acciones de identificación de personal que cuente con formación especializada y experiencia en capacitación técnica-aeronáutica y/o en la operación de la industria, a fin de seleccionar al personal experto y actualizado, capaz de aportar las bases normativas y que cumpla con los requerimientos técnicos necesarios para la formación de los inspectores aeronáuticos.
II.          Integrar equipos interdisciplinarios, estableciendo comités de planeación y desarrollo de proyectos de capacitación recurrentes y extraordinarios, para cada una de las especialidades aeronáuticas (aeronavegabilidad, operaciones, operaciones vuelo, operación cabina, security, investigación de accidentes, licencias, etcétera), a fin de aportar las bases normativas y los conceptos técnicos para el desarrollo eficiente de las funciones del personal de la AFAC que certifica, inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos.
III.          Definir los conocimientos, habilidades y actitudes que deben ser constatados en la evaluación teórica, y observados durante la evaluación práctica On Job Training (OJT) de los inspectores verificadores de las diferentes especialidades, con base en el análisis de las necesidades de la AFAC y de la industria en materia de certificación, inspección y verificación; así como, lo establecido por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, a fin de establecer un modelo metodológico de capacitación basado en competencias y contenidos técnicos y experiencias sólidas para el aprendizaje y el desarrollo de las capacidades, habilidades y actitudes.
IV.         Aplicar la metodología más adecuada para la impartición de los programas técnicos, de acuerdo al contenido, a los participantes y al objetivo planteado para cada curso, a partir del análisis de las diferentes propuestas presentadas por el equipo interdisciplinario y seleccionando la más eficientemente, a fin de que los contenidos técnicos sean aprendidos por los inspectores aeronáuticos de la forma más adecuada.
V.          Actualizar los programas recurrentes de formación, mediante la observación directa de las operaciones de certificación, inspección y verificación que realicen los inspectores verificadores aeronáuticos en sus diferentes especialidades, a fin de las necesidades específicas así como las áreas de oportunidad que se deban reforzar en cada programa.
VI.         Diseñar y apoyar el proceso de formación continua de los expertos técnicos, coordinando su participación en programas de formación superior especializada nacional e internacional, a fin de mantener actualizados los conocimientos teóricos y prácticos del personal que define los contenidos de los programas formativos de inspectores aeronáuticos y que son responsables de su instrucción en las diferentes especialidades (aeronavegabilidad, operaciones, operaciones vuelo, operación cabina, security, investigación de accidentes, etcétera).
VII.        Promover el dominio de la normatividad aeronáutica, programando las sesiones en las que cada experto exponga los cambios, modificaciones, etc., en las normas y/o circulares que se le asignen, a fin de mantener informada y actualizada a la planta docente respecto al marco normativo que rige la aviación nacional e internacional.
VIII.        Fomentar la integración del equipo de técnicos aeronáuticos especializados, generando el compromiso en la formación continua y el intercambio de buenas prácticas, buscando profesionalizar la función docente, con la finalidad de generar aprendizajes significativos entre los participantes a los cursos de formación, que deriven en un eficiente desempeño de los inspectores de todas las especialidades.
 
IX.         Definir a los responsables de cada especialidad y brindarles el espacio operacional para que los comités puedan operar, analizando las habilidades y conocimientos del personal que participa en el desarrollo de programas de formación técnica aeronáutica, a fin de mantener un equilibrio entre el contenido específico reglamentario y la metodología didáctica de dichos programas.
X.          Supervisar la información proporcionada a los equipos interdisciplinarios, mediante la revisión los contenidos técnicos, validando que estén actualizados, alineados con la normatividad aeronáutica nacional e internacional y de conformidad con los objetivos específicos planteados para cada especialidad, con el fin de responder a las necesidades específicas de formación básica o recurrente del personal aeronáutico, según corresponda.
XI.         Promover el desarrollo de habilidades docentes entre los equipos interdisciplinarios, supervisando la asistencia a cursos de formación de instructores y sus especialidades, con el fin de desarrollar en expertos técnicos las competencias didácticas necesarias para la transmisión efectiva de conocimientos técnicos durante su labor docente.
XII.        Identificar las evidencias teóricas y prácticas que deben ser constatadas en el proceso de evaluación de inspectores aeronáuticos, con base en el estudio y análisis las competencias desarrolladas, con el fin de conocer si los programas formativos implementados les proveen las herramientas, conceptos, procedimientos, etc., que requieren para desempeñar eficientemente en el desarrollo de los procesos de certificación, inspección y verificación de los permisionarios, concesionarios y operadores aéreos de nuestro país.
XIII.        Promover la importancia del proceso de evaluación entre el equipo interdisciplinario, presentando evidencias de los errores que se cometen durante la inspección como consecuencia de no evaluar el aprendizaje logrado por el participante en un curso, con el propósito de que la capacitación técnica impartida responda tanto a las necesidades específicas de formación de programas iniciales y recurrentes, como a las exigencias de las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XIV.       Supervisar la evaluación permanente del equipo docente durante el proceso formativo del personal aeronáutico, mediante la implementación de evaluaciones de reacción que se aplicarán al término de cada curso, encuestas de la opinión del participante acerca del instructor, el contenido, la metodología, manuales; así como, a través del análisis estadístico y de resultados obtenidos en las evaluaciones teóricas y prácticas, a fin de contar con los elementos para la mejora continua de los cursos y los instructores.
XV.        Seleccionar las técnicas metodológicas que se implementarán en los cursos de formación de personal aeronáutico conjuntamente con el personal docente, a partir de la coordinación de sesiones interdisciplinarias en las que se expongan las diversas propuestas, con el fin de que los contenidos, normas y procedimientos sean presentados de la forma más conveniente para su aprendizaje.
XVI.       Verificar el desarrollo y metodología de la capacitación técnica impartida a los inspectores, mediante la observación directa en aula y la validación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas formativos, con el fin de proponer acciones correctivas en la implementación de dichos programas.
XVII.      Coordinar a los expertos técnicos en las sesiones de revisión de avances y resultados de la implementación de programas iniciales y recurrentes, a partir del análisis de nuevas metodologías con la finalidad de promover el aprendizaje significativo en los participantes de los cursos.
XVIII.      Implementar un programa regular de sesiones de intercambio de mejores prácticas con los directores de la AFAC, la identificación de necesidades reales de capacitación en los procesos de certificación, verificación, inspección, etc., a fin de diseñar programas formativos y de capacitación que cumplan con las necesidades de este órgano administrativo desconcentrado y con las exigencias de las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XIX.       Supervisar la elaboración y actualización del programa de observación directa de los procesos de certificación y verificación, del trabajo de los inspectores, a partir de la revisión y análisis de propuestas de inclusión de nuevos temas en los programas, derivados de la identificación de áreas de oportunidad, con el fin de atender las necesidades en la operación y coadyuvar al mejor desempeño de la AFAC.
 
8.9.2.1. Departamento de Formación Técnica en Operaciones
I.           Instrumentar programas presenciales de formación técnica aeronáutica en colaboración con las diversas áreas que integran el CIAAC, basándose en las recomendaciones establecidas por la OACI; así como en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para la operación.
II.          Instrumentar programas de formación técnica aeronáutica en línea y OJT, basándose en el análisis de las necesidades y perfil específico de operaciones, en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y en el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para ejecutar la operación.
III.          Adoptar diversas estrategias de aprendizaje y medios que fomenten el intercambio y la comunicación con las áreas operativas, normativas y certificadoras de la AFAC, mediante la interacción directa con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos en la que se lleve a cabo la detección de necesidades de capacitación en operaciones, a fin de actualizar a los instructores en la especialidad y favorecer el desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IV.         Definir los contenidos técnicos orientados en la especialidad de operaciones, con base en los requisitos que marca la legislación nacional e internacional y alineándolos con los objetivos anuales planteados por la AFAC, con el fin de asegurar que la capacitación que se ofrece a los inspectores aeronáuticos proporcione las bases y herramientas necesarias, para desempeñar eficientemente su labor, generando aprendizajes significativos y el desarrollo de habilidades y capacidades en el personal.
V.          Diseñar los programas formativos especializados en operaciones, en conjunto con los equipos interdisciplinarios, a partir de la detección de necesidades específicas y de las estipulaciones señaladas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales; así como, mediante la aplicación del modelo didáctico sustentado por competencias, a fin que la formación técnica aeronáutica en operaciones del personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, responda a las necesidades de la industria.
VI.         Identificar los aspectos relevantes de cada tema para ser evaluados, mediante su participación en los comités de evaluación de los programas formativos con las áreas participantes del CIAAC, verificando la correcta aplicación de la normatividad establecida al efecto, a fin de constatar el aprendizaje de las competencias técnicas de las operaciones.
VII.        Aplicar los fundamentos básicos del modelo de programas formativos en línea y On Job Training (OJT) de operaciones dirigidos al personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, mediante el análisis y comparación con los lineamientos establecidos por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con la finalidad de contar con programas actualizados y útiles para la formación de personal aeronáutico competente en el desempeño de sus funciones.
VIII.        Proponer actualizaciones y mejoras en el diseño de los programas de formación para el personal aeronáutico, a partir de su interacción con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, coordinándose con los expertos pedagógicos, a fin de que la metodología implementada en cada programa desarrolle las competencias técnicas en operaciones requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IX.         Coordinar reuniones de trabajo con el personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, integrando propuestas de mejora en el campo de operaciones, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones establecidas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales
X.          Programar visitas a los inspectores aeronáuticos que realicen funciones relacionadas con operaciones de un avión y responsables de éstos en la AFAC a partir de la observación directa de las operaciones de certificación, con el fin de contar con información continua, permanente y actualizada de las necesidades de capacitación en la especialidad.
XI.         Implementar mecanismos para el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas profesionales dentro del personal que desempeña las diferentes funciones que atiende la AFAC, interactuando con las operaciones solicitados por las diferentes autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
 
XII.        Fomentar la participación de las diferentes autoridades aeronáuticas y los enlaces de formación técnica en el desarrollo de estrategias para el logro de objetivos, integrando propuestas con base en los conocimientos y la propia experiencia profesional, con el fin de fortalecer los programas de capacitación en operaciones impartidos por el Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil.
8.9.2.2. Departamento de Formación Técnica en Operaciones en Cabina
I.           Instrumentar programas presenciales de formación técnica aeronáutica en colaboración con las diversas áreas que integran CIAA), basándose en las recomendaciones establecidas por la OACI; así como en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para la operación.
II.          Instrumentar programas de formación técnica aeronáutica en línea y On Job Training (OJT), basándose en el análisis de las necesidades y perfil específico de operaciones en cabina, en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y en el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para ejecutar la operación.
III.          Adoptar diversas estrategias de aprendizaje y medios que fomenten el intercambio y la comunicación con las áreas operativas, normativas y certificadoras de la AFAC, mediante la interacción directa con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos en la que se lleve a cabo la detección de necesidades de capacitación en operaciones en cabina, a fin de actualizar a los instructores en la especialidad y favorecer el desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IV.         Definir los contenidos técnicos orientados en la especialidad de operaciones en cabina, con base en los requisitos que marca la legislación nacional e internacional y alineándolos con los objetivos anuales planteados por la AFAC, con el fin de asegurar que la capacitación que se ofrece a los inspectores aeronáuticos proporcione las bases y herramientas necesarias, para desempeñar eficientemente su labor, generando aprendizajes significativos y el desarrollo de habilidades y capacidades en el personal.
V.          Diseñar los programas formativos especializados en operaciones en cabina, en conjunto con los equipos interdisciplinarios, a partir de la detección de necesidades específicas y de las estipulaciones señaladas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales; así como, mediante la aplicación del modelo didáctico sustentado por competencias, a fin que la formación técnica aeronáutica en operaciones en cabina del personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, responda a las necesidades de la industria.
VI.         Identificar los aspectos relevantes de cada tema para ser evaluados, mediante su participación en los comités de evaluación de los programas formativos con las áreas participantes del CIAAC, verificando la correcta aplicación de la normatividad establecida al efecto, a fin de constatar el aprendizaje de las competencias técnicas de las operaciones en cabina.
VII.        Aplicar los fundamentos básicos del modelo de programas formativos en línea y On Job Training (OJT) de operaciones en cabina dirigidos al personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, mediante el análisis y comparación con los lineamientos establecidos por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con la finalidad de contar con programas actualizados y útiles para la formación de personal aeronáutico competente en el desempeño de sus funciones.
VIII.        Proponer actualizaciones y mejoras en el diseño de los programas de formación para el personal aeronáutico, a partir de su interacción con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, coordinándose con los expertos pedagógicos, a fin de que la metodología implementada en cada programa desarrolle las competencias técnicas en operaciones en cabina requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IX.         Coordinar reuniones de trabajo con el personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, integrando propuestas de mejora en el campo de operaciones en cabina, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones establecidas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
 
X.          Programar visitas a los inspectores aeronáuticos que realicen funciones relacionadas con operaciones en cabina de un avión y responsables de éstos en la AFAC, a partir de la observación directa de las operaciones de certificación, con el fin de contar con información continua, permanente y actualizada de las necesidades de capacitación en la especialidad.
XI.         Implementar mecanismos para el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas profesionales dentro del personal que desempeña las diferentes funciones que atiende la AFAC, interactuando con las operaciones en cabina solicitados por las diferentes autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XII.        Fomentar la participación de las diferentes autoridades aeronáuticas y los enlaces de formación técnica en el desarrollo de estrategias para el logro de objetivos, integrando propuestas con base en los conocimientos y la propia experiencia profesional, con el fin de fortalecer los programas capacitación en operaciones en cabina impartidos por el CIAAC.
8.9.2.3. Departamento de Formación Técnica en Aeronavegabilidad
I.           Instrumentar programas presenciales de formación técnica aeronáutica en colaboración con las diversas áreas que integran el CIAA), basándose en las recomendaciones establecidas por la OACI, en especial dentro de los anexos 6 y 8 del Convenio de Chicago; así como en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para la operación.
II.          Instrumentar programas de formación técnica aeronáutica en línea y On Job Training (OJT), basándose en el análisis de las necesidades y perfil específico de aeronavegabilidad, en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y en el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para ejecutar la operación.
III.          Adoptar diversas estrategias de aprendizaje y medios que fomenten el intercambio y la comunicación con las áreas operativas, normativas y certificadoras de la AFAC mediante la interacción directa con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos en la que se lleve a cabo la detección de necesidades de capacitación en aeronavegabilidad, a fin de actualizar a los instructores en la especialidad y favorecer el desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IV.         Definir los contenidos técnicos orientados en la especialidad de aeronavegabilidad, con base en los requisitos que marca la legislación nacional e internacional y alineándolos con los objetivos anuales planteados por la AFAC, con el fin de asegurar que la capacitación que se ofrece a los inspectores aeronáuticos proporcione las bases y herramientas necesarias, para desempeñar eficientemente su labor, generando aprendizajes significativos y el desarrollo de habilidades y capacidades en el personal.
V.          Diseñar los programas formativos especializados en aeronavegabilidad, en conjunto con los equipos interdisciplinarios, a partir de la detección de necesidades específicas y de las estipulaciones señaladas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales; así como, mediante la aplicación del modelo didáctico sustentado por competencias, a fin de que la formación técnica aeronáutica en aeronavegabilidad del personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, responda a las necesidades de la industria.
VI.         Identificar los aspectos relevantes de cada tema para ser evaluados, mediante su participación en los comités de evaluación de los programas formativos con las áreas participantes del centro internacional de adiestramiento en la aviación civil, verificando la correcta aplicación de la normatividad establecida al efecto, a fin de constatar el aprendizaje de las competencias técnicas de la aeronavegabilidad.
VII.        Aplicar los fundamentos básicos del modelo de programas formativos en línea y On Job Training (OJT) de aeronavegabilidad dirigidos al personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, mediante el análisis y comparación con los lineamientos establecidos por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con la finalidad de contar con programas actualizados y útiles para la formación de personal aeronáutico competente en el desempeño de sus funciones.
 
VIII.        Proponer actualizaciones y mejoras en el diseño de los programas de formación para el personal aeronáutico, a partir de su interacción con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, coordinándose con los expertos pedagógicos, a fin de que la metodología implementada en cada programa, desarrolle las competencias técnicas en aeronavegabilidad requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IX.         Coordinar reuniones de trabajo con el personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, integrando propuestas de mejora en el campo de aeronavegabilidad, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones establecidas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
X.          Programar visitas a los inspectores aeronáuticos que realicen funciones relacionadas con aeronavegabilidad de un avión y responsables de éstos en la AFAC a partir de la observación directa de las operaciones de certificación, con el fin de contar con información continua, permanente y actualizada de las necesidades de capacitación en la especialidad.
XI.         Implementar mecanismos para el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas profesionales dentro del personal que desempeña las diferentes funciones que atiende la AFAC, interactuando con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, con la finalidad de conocer requerimientos técnicos de aeronavegabilidad solicitados por las diferentes autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XII.        Fomentar la participación de las diferentes autoridades aeronáuticas y los enlaces de formación técnica en el desarrollo de estrategias para el logro de objetivos, integrando propuestas con base en los conocimientos y la propia experiencia profesional, con el fin de fortalecer los programas capacitación en aeronavegabilidad impartidos por el CIAAC.
8.9.2.4. Departamento de Formación Técnica en Operaciones de Vuelo
I.           Instrumentar programas presenciales de formación técnica aeronáutica en colaboración con las diversas áreas que integran el CIAAC, basándose en las recomendaciones establecidas por la OACI, en especial dentro de los anexos 1 y 6 del Convenio de Chicago; así como en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para la operación.
II.          Instrumentar programas de formación técnica aeronáutica en línea y On Job Training (OJT), basándose en el análisis de las necesidades y perfil específico de operaciones de vuelo, en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y en el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para ejecutar la operación.
III.          Adoptar diversas estrategias de aprendizaje y medios que fomenten el intercambio y la comunicación con las áreas operativas, normativas y certificadoras de la AFAC, mediante la interacción directa con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos en la que se lleve a cabo la detección de necesidades de capacitación en operaciones de vuelo, a fin de actualizar a los instructores en la especialidad y favorecer el desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IV.         Instrumentar programas presenciales de formación técnica aeronáutica en colaboración con las diversas áreas que integran el CIAAC, basándose en las recomendaciones establecidas por la OACI, en especial dentro de los anexos 1 y 6 del Convenio de Chicago; así como en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para la operación.
V.          Instrumentar programas de formación técnica aeronáutica en línea y On Job Training (OJT), basándose en el análisis de las necesidades y perfil específico de operaciones de vuelo, en las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales y en el modelo de estrategias didácticas sustentado por competencias, con el fin de desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas para ejecutar la operación.
VI.         Adoptar diversas estrategias de aprendizaje y medios que fomenten el intercambio y la comunicación con las áreas operativas, normativas y certificadoras de la AFAC, mediante la interacción directa con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos en la que se lleve a cabo la detección de necesidades de capacitación en operaciones de vuelo, a fin de actualizar a los instructores en la especialidad y favorecer el desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
 
VII.        Definir los contenidos técnicos orientados en la especialidad de operaciones de vuelo, con base en los requisitos que marca la legislación nacional e internacional y alineándolos con los objetivos anuales planteados por la AFAC, con el fin de asegurar que la capacitación que se ofrece a los inspectores aeronáuticos proporcione las bases y herramientas necesarias, para desempeñar eficientemente su labor, generando aprendizajes significativos y el desarrollo de habilidades y capacidades en el personal.
VIII.        Diseñar los programas formativos especializados en operaciones de vuelo, en conjunto con los equipos interdisciplinarios, a partir de la detección de necesidades específicas y de las estipulaciones señaladas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales; así como, mediante la aplicación del modelo didáctico sustentado por competencias, a fin que la formación técnica aeronáutica en operaciones de vuelo del personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, responda a las necesidades de la industria.
IX.         Identificar los aspectos relevantes de cada tema para ser evaluados, mediante su participación en los comités de evaluación de los programas formativos con las áreas participantes del CIAAC, verificando la correcta aplicación de la normatividad establecida al efecto, a fin de constatar el aprendizaje de las competencias técnicas de las operaciones de vuelo.
X.          Aplicar los fundamentos básicos del modelo de programas formativos en línea y On Job Training (OJT) de operaciones de vuelo dirigidos al personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, mediante el análisis y comparación con los lineamientos establecidos por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con la finalidad de contar con programas actualizados y útiles para la formación de personal aeronáutico competente en el desempeño de sus funciones.
XI.         Proponer actualizaciones y mejoras en el diseño de los programas de formación para el personal aeronáutico, a partir de su interacción con los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, coordinándose con los expertos pedagógicos, a fin de que la metodología implementada en cada programa, desarrolle las competencias técnicas en operaciones de vuelo requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XII.        Coordinar reuniones de trabajo con el personal que inspecciona, verifica y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, integrando propuestas de mejora en el campo de operaciones de vuelo, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones establecidas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XIII.        Programar visitas a los inspectores aeronáuticos que realicen funciones relacionadas con operaciones de vuelo de un avión y responsables de éstos en la AFAC a partir de la observación directa de las operaciones de certificación, con el fin de contar con información continua, permanente y actualizada de las necesidades de capacitación en la especialidad.
XIV.       Implementar mecanismos para el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas profesionales dentro del personal que desempeña las diferentes funciones que atiende la AFAC, interactuando con las operaciones de vuelo solicitados por las diferentes autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XV.        Fomentar la participación de las diferentes autoridades aeronáuticas y los enlaces de formación técnica en el desarrollo de estrategias para el logro de objetivos, integrando propuestas con base en los conocimientos y la propia experiencia profesional, con el fin de fortalecer los programas capacitación en operaciones de vuelo impartidos por el Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil.
8.9.3. Subdirección de Diseño Pedagógico de Programas Aeronáuticos
I.           Coordinar el diseño de programas de formación y capacitación de personal aeronáutico, en conjunto con los expertos técnicos-aeronáuticos, con base en las necesidades y perfil específico de cada especialidad; así como, en un modelo de estrategias didácticas diversas sustentadas por competencias, con el propósito de promover un aprendizaje significativo y desarrollar las capacidades, habilidades y actitudes requeridas por el personal adscrito a la AFAC, en apego a los objetivos establecidos para cada año lectivo en el CIAAC.
II.          Emitir las bases didácticas necesarias para el diseño de cada uno de los programas formativos de las autoridades aeronáuticas, verificando que los contenidos y la metodología propuesta respondan a las necesidades específicas de enseñanza-aprendizaje de adultos a fin de desarrollar en el personal las capacidades, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño eficiente de la operación y el logro de los objetivos establecidos para cada año lectivo en el CIAAC.
 
III.          Supervisar la evaluación de la implementación de los procesos formativos de personal aeronáutico, comparando los resultados obtenidos en las evaluaciones o ejercicios aplicados durante el proceso formativo contra los objetivos establecidos en el plan de capacitación, con el fin de determinar el avance en el logro de los mismos y detectar áreas de mejora dentro del proceso para la satisfacción de los requerimientos de las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IV.         Establecer las bases normativas y conceptos técnicos con base en las necesidades y perfil específico de cada especialidad y en lo estipulado por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con objeto de satisfacer los requerimientos y dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por dichas autoridades.
V.          Definir el modelo de estrategias didácticas que conformen los programas de formación aeronáutica, en colaboración con los expertos técnicos-aeronáuticos, sustentadas en el desarrollo por competencias y en la normatividad, a fin de transmitir los conocimientos técnicos y garantizar su aprendizaje; así como el desarrollo de las capacidades, habilidades y actitudes que el personal requiere.
VI.         Definir las bases didácticas de los programas formativos de las autoridades aeronáuticas, en conjunto con los expertos, seleccionando el contenido y la metodología adecuado a las características de las diferentes especialidades (aeronavegabilidad, operaciones, operaciones vuelo, operación cabina, security, procesos administrativos, etcétera), a fin de que el personal adquiera los conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones y en apego a las exigencias de las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
VII.        Supervisar la evaluación de contenidos y la metodología seleccionados para conformar los programas técnicos-aeronáuticos presenciales, en línea e IN SITU (On Job Training), comparándolo y adecuándolo al modelo de competencias didácticas, con el fin de que los programas resultantes favorezcan el desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
VIII.        Organizar la evaluación de desempeño laboral del personal aeronáutico que participó en los programas de capacitación, basándose en un modelo didáctico de competencias y en el análisis de los requerimientos técnicos establecidos por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con la finalidad de estimar el impacto de dicha capacitación.
IX.         Determinar el impacto de la formación en el desarrollo de las funciones específicas del personal capacitado en las diferentes modalidades: presencial, en línea o IN SITU-OJT, analizado el resultado de las evaluaciones de desempeño laboral del personal aeronáutico, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad y mejora en el diseño e implementación de los programas.
X.          Aplicar acciones de actualización y modificación de contenidos y la metodología didáctica, a partir del estudio y análisis del impacto de los programas de formación en el desempeño laboral del personal aeronáutico, con el propósito de adecuarlos a las bases normativas básicas de la capacitación de adultos y a los requerimientos de las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
8.9.3.1. Departamento de Diseño y Evaluación de Programas de Capacitación y Seguimiento In Situ (OJT)
I.           Atender las necesidades de capacitación en cada especialidad, en colaboración con los equipos interdisciplinarios, mediante el análisis de los requisitos del perfil y las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales en la materia, con el fin de determinar los modelos didácticos más aptos para el desarrollo de competencias del personal en programas IN SITU (On Job Training u OJT).
II.          Elaborar las bases didácticas de los programas IN SITU (OJT), mediante el establecimiento de bases normativas, y conceptos técnicos que sustenten la enseñanza y/o aprendizaje de las autoridades aeronáuticas con el fin de garantizar que la metodología responda a las necesidades profesionales de la industria.
III.          Verificar el desarrollo e implementación de los programas formativos en su modalidad IN SITU (OJT), mediante el registro de la información y documentación referente a su ejecución; así como la formación académica recomendada por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con el propósito de determinar si se está dando cumplimiento a lo establecido en manuales, normatividad y objetivos.
 
IV.         Definir los criterios para el desarrollo de los programas orientados al aprendizaje y capacitación aeronáutica, en coordinación con el equipo interdisciplinario, a partir del análisis de las habilidades y capacidades requeridas por el personal técnico aeronáutico en cada especialidad, con el fin de mantener los estándares de calidad en los programas de formación.
V.          Diseñar los modelos de formación aeronáutica IN SITU (OJT), mediante la aplicación de técnicas pedagógicas adecuadas y la organización de actividades a fin de contar con didácticas que fomenten el aprendizaje y aprovechamiento de los alumnos, cumpliendo a su vez con las demandas de la industria aeronáutica.
VI.         Participar en los comités de evaluación de los programas formativos en conjunto con los equipos interdisciplinarios de cada una de las especialidades aeronáuticas verificando la correcta aplicación de los mismos y reportando los resultados obtenidos a los miembros del comité a fin de conocer el rendimiento del personal capacitado en la modalidad de programa IN SITU (OJT).
VII.        Compilar la información que fundamente los contenidos y las metodologías seleccionadas de acuerdo a las características de las diferentes especialidades aeronáuticas, mediante el seguimiento y análisis de los procesos de aprendizaje, con objeto de definir indicadores adecuados para medir la eficiencia y eficacia de los programas formativos IN SITU (OJT).
VIII.        Instrumentar las propuestas de mejora de diseño en los programas de formación en las diferentes especialidades (aeronavegabilidad, operaciones, operaciones en vuelo, operaciones en cabina, security, procesos administrativos, etc.) en su modalidad IN SITU(OJT), mediante un trabajo interdisciplinario con las áreas involucradas en el proceso formativo, a fin de garantizar que los contenidos y la metodología de los programas coadyuven en el efectivo desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IX.         Implementar herramientas efectivas de evaluación a los programas formativos IN SITU (OJT) del personal que inspecciona, verifican, y autorizan a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, optimizando las áreas de mejora detectadas, en colaboración con el equipo interdisciplinario involucrado en el proceso formativo, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones establecidas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
X.          Evaluar la implementación de los diversos programas de formación técnica especializada en su modalidad IN SITU (OJT), mediante el seguimiento del desempeño alcanzado por cada participante y el sondeo de las opiniones de los usuarios respecto al servicio recibido, a fin de conocer y establecer indicadores que permitan detectar oportunidades tendientes a mejorar en la impartición de los mismos.
XI.         Coadyuvar en la realización del informe correspondiente al aprovechamiento obtenido en los programas de formación aeronáutica especializada en su modalidad IN SITU (OJT), mediante el intercambio e integración de información, experiencias y buenas prácticas profesionales de los expertos en la materia, con la finalidad de poder cumplir con los requerimientos técnicos especializados solicitados por la industria.
XII.        Proponer modelos educativos y modelos de evaluación alternos para la formación y capacitación aeronáutica IN SITU (OJT), a partir del análisis de los resultados obtenidos de la impartición de modelos previos y de la detección de puntos de mejora, a fin de capitalizar la experiencia profesional de cada integrante del grupo y transferir al logro de los objetivos estratégicos de la Subdirección de Diseño Pedagógico de Programas Aeronáuticos.
8.9.3.2. Departamento de Diseño y Evaluación de Programas de Capacitación Aeronáutica Presencial
I.           Atender las necesidades de capacitación en cada especialidad, en colaboración con los equipos interdisciplinarios, mediante el análisis de los requisitos del perfil y las estipulaciones que dictan las autoridades nacionales e internacionales en la materia, con el fin de determinar los modelos didácticos más aptos para el desarrollo de competencias del personal en programas presenciales.
II.          Elaborar las bases didácticas de los programas presenciales, mediante el establecimiento de bases normativas, y conceptos técnicos que sustenten la enseñanza y/o aprendizaje de las autoridades aeronáuticas con el fin de garantizar que la metodología responda a las necesidades profesionales de la industria.
 
III.          Verificar el desarrollo e implementación de los programas formativos en su modalidad presencial, mediante el registro de la información y documentación referente a su ejecución; así como la formación académica recomendada por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales, con el propósito de determinar si se están dando cumplimiento a lo establecido en manuales, normatividad y objetivos.
IV.         Definir los criterios para el desarrollo de los programas orientados al aprendizaje y capacitación aeronáutica, en coordinación con el equipo interdisciplinario, a partir del análisis de las habilidades y capacidades requeridas por el personal técnico aeronáutico en cada especialidad, con el fin de mantener los estándares de calidad en los programas de formación.
V.          Diseñar los modelos de formación aeronáutica presencial mediante la aplicación de técnicas pedagógicas adecuadas y la organización de actividades a fin de contar con didácticas que fomenten el aprendizaje y aprovechamiento de los alumnos, cumpliendo a su vez con las demandas de la industria aeronáutica.
VI.         Participar en los comités de evaluación de los programas formativos en conjunto con los equipos interdisciplinarios de cada una de las especialidades aeronáuticas verificando la correcta aplicación de los mismos y reportando los resultados obtenidos a los miembros del comité a fin de conocer el rendimiento del personal capacitado en la modalidad de programa presencial.
VII.        Compilar la información que fundamente los contenidos y las metodologías seleccionadas de acuerdo a las características de las diferentes especialidades aeronáuticas, mediante el seguimiento y análisis de los procesos de aprendizaje, con objeto de definir indicadores adecuados para medir la eficiencia y eficacia de los programas formativos presenciales.
VIII.        Instrumentar las propuestas de mejora de diseño en los programas de formación en las diferentes especialidades (aeronavegabilidad, operaciones, operaciones en vuelo, operaciones en cabina, security, procesos administrativos, etc.) en su modalidad presencial, mediante un trabajo interdisciplinario con las áreas involucradas en el proceso formativo, a fin de garantizar que los contenidos y la metodología de los programas coadyuven en el efectivo desarrollo de las competencias técnicas requeridas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
IX.         Implementar herramientas efectivas de evaluación a los programas presenciales, formativos del personal que inspecciona, verifican, y autoriza a los permisionarios, operadores y concesionarios aéreos, optimizando las áreas de mejora detectadas, en colaboración con el equipo interdisciplinario involucrado en el proceso formativo, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones establecidas por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
X.          Evaluar la implementación de los diversos programas de formación técnica especializada en su modalidad presencial mediante el seguimiento del desempeño alcanzado por cada participante y el sondeo de las opiniones de los usuarios respecto al servicio recibido, a fin de conocer y establecer indicadores que permitan detectar oportunidades tendientes a mejorar en la impartición de los mismos.
XI.         Coadyuvar en la realización del informe correspondiente al aprovechamiento obtenido en los programas de formación aeronáutica especializada en su modalidad presencial, mediante el intercambio e integración de información, experiencias y buenas prácticas profesionales de los expertos en la materia, con la finalidad de poder cumplir con los requerimientos técnicos especializados solicitados por la industria.
XII.        Proponer modelos educativos y modelos de evaluación alternos para la formación y capacitación aeronáutica de tipo presencial, a partir del análisis de los resultados obtenidos de la impartición de modelos previos y de la detección de puntos de mejora, a fin de capitalizar la experiencia profesional de cada integrante del grupo y transferir al logro de los objetivos estratégicos de la Subdirección de Diseño Pedagógico de Programas Aeronáuticos.
8.10. Dirección de Control
I.           Coadyuvar con las diversas áreas de la AFAC, en el proceso de certificación de concesionarios y permisionarios de transporte aéreo a través del análisis y dictamen de las solicitudes de Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), sus Especificaciones de Operación y sus enmiendas, así como en la fase 4 de Demostración e Inspección de acuerdo a lo previsto en la NOM-008-SCT3-2012, dentro del ámbito de las operaciones de vuelo.
 
II.          Coadyuvar con las diversas áreas de la AFAC, en la vigilancia e inspección permanentemente de las operaciones de vuelo de los titulares de AOC, con el propósito de verificar que cumplen con las especificaciones de operación aprobadas y mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgado.
III.          Llevar a cabo inspecciones, vigilancia y supervisión en vuelo al personal de vuelo, verificando la aptitud y capacidad técnica de los pilotos y sobrecargos durante operaciones rutinarias, así como que las técnicas, normas y procedimientos de operación aplicadas en condiciones normales correspondan con los procedimientos aprobados para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
IV.         Emitir consideraciones vinculantes a los concesionarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, a efecto que lleven a cabo las medidas necesarias para subsanar deficiencias y mitigar riesgos derivados de los hallazgos detectados en sus operaciones durante la labor de inspección, verificación, vigilancia o supervisión de la AFAC, de acuerdo a la normatividad nacional y los estándares internacionales (OACI).
V.          Intercambiar información técnica con concesionarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo que permita la adopción de mejores prácticas operacionales en el transporte aéreo.
VI.         Participar en las Verificaciones Técnico-Administrativas para evaluar el nivel de seguridad en las operaciones de vuelo de los concesionarios, permisionarios y Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, para analizar sus políticas, procesos, procedimientos y recursos, así como verificar el cumplimiento de la normatividad aeronáutica vigente.
VII.        Verificar que los manuales y material técnico operacional de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, en su edición inicial y posteriores enmiendas, cumplan con lo prescrito en los ordenamientos normativos correspondientes.
VIII.        Dar seguimiento y atención a los reportes de autoridades aeronáuticas en otras Naciones respecto a irregularidades en que incurren los pilotos mexicanos en sus operaciones de vuelo en el extranjero.
IX.         Participar en los Comités de Vigilancia de la AFAC, para analizar y resolver en forma colegiada, casos específicos ocurridos a concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que afecten su seguridad operacional.
X.          Aplicar exámenes prácticos de vuelo para aquellos pilotos que concluyan los estudios de piloto comercial, para que consecuentemente puedan obtener título y cédula profesional ante la autoridad competente.
XI.         Aplicar los exámenes prácticos de vuelo en simulador o en aeronave que requiere la reglamentación para la expedición, revalidación o recuperación de licencias, capacidades, permisos y autorizaciones al personal de pilotos, verificando que tengan los conocimientos y la habilidad requeridos para la operación segura de los equipos en vuelo, que la ejecución de las maniobras normales, anormales y de emergencia de vuelo, que dictan los reglamentos para el tipo de licencia, permiso, capacidad o autorización correspondiente, sea satisfactoria.
XII.        Llevar cabo vuelos de validación y de operaciones especiales para otorgamiento de la aprobación operacional para la inclusión de nuevas rutas o en su caso operaciones especiales como serían: ETOPS, CAT II y III, PBN, LVTO y aquellas que surjan con los avances tecnológicos, para ser incluidas en sus Especificaciones de Operación.
XIII.        Evaluar a los pilotos aviadores que forman parte de las tripulaciones de vuelo de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos al término de su capacitación periódica para constatar que mantienen su competencia de pilotaje para ejecutar procedimientos normales, anormales y de emergencia, en cada tipo o variante de un tipo de aeronave que el piloto tenga inscritos en su licencia.
XIV.       Seleccionar, capacitar y supervisar a los ED de los concesionarios y permisionarios aéreos, con el propósito de que estos desarrollen las actividades para las cuales han sido facultados apegados a los procedimientos prescritos.
XV.        Coadyuvar en el proceso de certificación de simuladores de vuelo que realiza la Dirección de Aviación, a través de la verificación de la similitud que deben mantener el simulador con la aeronave a ser operada.
 
XVI.       Convalidar los simuladores de vuelo en el extranjero que pretenden utilizar los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos mexicanos para el adiestramiento de sus tripulaciones de vuelo, para verificar su similitud con las aeronaves que operan, revisar las instalaciones y el certificado de operación del simulador emitido por la Autoridad Aeronáutica certificadora.
XVII.      Coadyuvar en el proceso de otorgamiento y renovación del permiso de instructor de teoría de sobrecargos, así como en la evaluación de la competencia de instructores de sobrecargos, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección de Certificación de Licencias.
XVIII.      Proponer al Director General de la AFAC, la actualización de la reglamentación aeronáutica relacionada con las operaciones de vuelo, tan pronto el sistema informático notifique que la OACI está publicando la adopción de una enmienda a las Normas y Métodos Recomendados.
XIX.       Atender y dar seguimiento a las solicitudes de exámenes prácticos que los tripulantes de vuelo hayan ingresado por medio del sistema informático en línea o a través de la Ventanilla Única de Servicios para facilitar, agilizar y simplificar los trámites que deben realizar los usuarios.
XX.        Promover la capacitación que requiera el personal técnico y administrativo de la Dirección de Control, coordinando las acciones necesarias con las áreas de la AFAC encargadas de autorizar y proporcionar la capacitación, a efecto de cumplir con las disposiciones reglamentarias nacionales y las normas emitidas por la OACI, cuya finalidad es contar con personal preparado que garantice un trabajo eficaz, responda a las necesidades de la industria aérea nacional y promueva el desarrollo y seguridad de las operaciones.
XXI.       Coadyuvar a la capacitación de los IVA-OV e IVA-OC, cuando el CIAAC requiera impartirles materias en las cuales los inspectores expertos de la Dirección de Control tengan la calificación requerida.
XXII.      Establecer y llevar el control necesario para que las funciones de la Dirección de Control se realicen con toda normalidad, en forma oportuna y eficaz.
XXIII.      Asignar al personal administrativo de la Dirección de Control, las actividades que deban llevar a cabo para la correcta operación y atención oportuna de los asuntos de la Dirección.
XXIV.     Programar y coordinar las actividades y comisiones de servicio asignados al cuerpo de Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo y de Cabina.
XXV.      Coordinar con el CIAAC para que sean atendidas las necesidades de capacitación del personal de la Dirección de Control.
XXVI.     Coordinar con las Direcciones de la AFAC relacionadas en procesos de trabajo con la Dirección de Control, para la atención oportuna de los asuntos comunes.
8.10.1. Subdirección de Verificación de Vuelo
I.           Establecer y llevar el control necesario para que las funciones de la Dirección de Operaciones de Vuelo se realicen con toda normalidad, en forma oportuna y eficaz.
II.          Asignar al personal administrativo de la Dirección de Operaciones de Vuelo, las actividades que deban llevar a cabo para la correcta operación y atención oportuna de los asuntos de la Dirección.
III.          Programar y coordinar las actividades y comisiones de servicio asignados al cuerpo de Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo y de Cabina.
IV.         Coordinar con el CIAAC para que sean atendidas las necesidades de capacitación del personal de la Dirección de Operaciones de Vuelo.
V.          Coordinar con las Direcciones de la AFAC relacionadas en procesos de trabajo con la Dirección de Operaciones de Vuelo, para la atención oportuna de los asuntos comunes.
VI.         Llevar a cabo las actividades que le sean encomendadas por el Director de Control, que sean de la competencia de la Subdirección.
8.10.2. Inspector Verificador Aeronáutico de Sobrecargos
I.           Verificar que los sobrecargos empleen correctamente los conocimientos y habilidades durante el desempeño de trabajo en vuelo, analizando la aplicación de los procedimientos preventivos de seguridad, así como la atención brindada a los pasajeros durante el servicio, con el propósito de asegurar que el servicio prestado se efectúa con los mayores estándares de seguridad en los vuelos.
 
II.          Verificar que los sobrecargos cuenten con la documentación oficial, para operar en las aeronaves, a través de la solicitud y revisión de licencias de vuelo vigentes y el certificado de los exámenes médicos requeridos, con la finalidad de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica, para la operación legal de los equipos de vuelo.
III.          Coordinar los vuelos de inspección efectuados por el personal de sobrecargos, mediante la programación de los mismos y manteniendo coordinación con el personal de distinto rango, como pilotos y demás sobrecargos, con la finalidad de evaluar los conocimientos y habilidades de los sobrecargos en la operación de las aeronaves y así mantener un servicio eficiente y eficaz garantizando la seguridad en los vuelos.
IV.         Evaluar a los sobrecargos durante la evacuación de pasajeros de un avión accidentado en tierra, a través de la supervisión y cumplimiento de los procedimientos establecidos como, anuncios a pasajeros, aperturas de puertas señaladas y despliegue de toboganes, con la finalidad de que se apeguen a las técnicas y estándares internacionales normativos, para garantizar la seguridad aérea.
V.          Verificar los conocimientos de los sobrecargos para condiciones de emergencia, como la despresurización en vuelo, fuego a bordo y la atención a pasajeros enfermos y/o discapacitados, mediante la inspección durante los vuelos y la aplicación de simulacros referente a dichos siniestros, con objeto de garantizar que los sobrecargos tienen el conocimiento para actuar en caso de presentarse alguno de estos siniestros durante el vuelo.
VI.         Analizar los resultados de las inspecciones, mediante la revisión e interpretación de los informes referentes a las evaluaciones aplicadas a los sobrecargos y pilotos, con la finalidad de determinar si dicho personal cuenta con los conocimientos para el desarrollo de las actividades y si no identificar los puntos débiles para implementar cursos de capacitación y que la operación de los vuelos se efectué con la mayor seguridad de acuerdo a la norma NOM-EN-0008-SCT3-2002 establecida.
VII.        Verificar que los manuales para sobrecargos enviados por las distintas aerolíneas comerciales se encuentren dentro del marco legal establecido por la Ley de Aviación Civil, reglamentos y normas vigentes mediante el análisis de dichos manuales, con la finalidad de proporcionar a los sobrecargos los manuales que correspondan a la aerolínea con la que desempeñarán el trabajo de vuelo.
VIII.        Supervisar que los aviones cumplan con el manual de servicio bajo la Norma SCT012, mediante la programación de revisiones físicas periódicas a los aviones y verificación de equipo normal de operación y equipo de emergencia, con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros en vuelo.
IX.         Inspeccionar que los sobrecargos porten el uniforme para la operación de vuelos establecidos por la aerolínea en la que operarán, mediante revisiones físicas en el lugar de trabajo de los mismos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la aerolínea y facilitar la identificación de estos por parte de los pasajeros.
8.10.3. Inspector Verificador Aeronáutico de Pilotos
I.           Coordinar la evaluación de las capacidades técnicas de pilotaje en condiciones normales, anormales y de emergencia en simuladores de vuelo, a través de análisis de la calificación, resultado de la operación de la aeronave en la aplicación de técnicas de vuelo a fin de garantizar que se cumplan con los requisitos de seguridad operacional establecidos por la autoridad aeronáutica.
II.          Determinar el nivel de los conocimientos y habilidades de los pilotos durante la ejecución de pruebas en simuladores de vuelo, mediante la observación de la aplicación de técnicas de vuelo, así como de la evaluación de los resultados obtenidos durante el examen, con el propósito de otorgar la aprobación de las nuevas capacidades y/o licencias de piloto.
III.          Coordinar la revisión de la documentación oficial de los pilotos, a través de la comprobación de la licencia de vuelo y examen psicomédico vigentes, con la finalidad de certificar que éstos cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica para la obtención de nuevas capacidades para operación de equipos de vuelo y/o licencias.
 
IV.         Verificar que el personal evaluado cumpla con los requisitos de habilidad y conocimientos requeridos para la operación de equipos en vuelo, mediante la requisición del formulario oficial, con las calificaciones obtenidas durante la evaluación de la ejecución satisfactoria de las maniobras de vuelo, con el objeto de garantizar la seguridad de las operaciones.
V.          Participar en el proceso de certificación de explotador de servicio aéreos, verificando a las tripulaciones en la operación del avión en vuelo, mediante la evaluación y certificación de las operaciones de las tripulaciones y el proceso de evacuación de la aeronave en condiciones de emergencia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y en la Norma Oficial Mexicana NOM-EN-008-SCT3-2002
VI.         Participar en el proceso de auditoría a vuelos de las empresas operadoras de transporte aéreo, mediante la selección aleatoria de vuelos de itinerario, y llevando a cabo la revisión de condiciones normales de operación, meteorológicas, comunicación y cumplimiento de instrucciones de tránsito aéreo, coordinación de la tripulación en cabina y vigilancia de las condiciones de operación y la navegación aérea de la aeronave a fin de verificar el desempeño de las tripulaciones en ruta.
VII.        Verificar que, durante las operaciones de vuelo, la tripulación se apegue a la técnica de vuelo durante despegues y aterrizajes, a los procedimientos de salida y llegada establecidos por las autoridades aeronáuticas, así como a las instrucciones del control de tránsito aéreo, mediante la observación y evaluación de los procedimientos aplicados en cabina de vuelo, con la finalidad de mantener la operación dentro de los estándares de seguridad.
VIII.        Emitir las recomendaciones pertinentes respecto de las anomalías encontradas durante la operación de vuelo, mediante la requisición del formulario correspondiente para la aprobación o negación del certificado de explotador de servicios aéreos, afín de que se garantice que la operación de la empresa se encuentre dentro de los estándares de seguridad establecidos por la comunidad internacional.
IX.         Participar en el proceso de verificación de las compañías de aviación durante el establecimiento de nuevas rutas de operación, así como también en los vuelos de itinerario como resultado de las auditorias que se llevan a cabo, a través de la ejecución de vuelos de inspección en las mismas, con el propósito de garantizar que dicha compañía esté calificada para efectuar vuelos de itinerarios de conformidad con los estándares internacionales
X.          Coordinar la inspección de las condiciones de la oficina de despacho y control de vuelos de la empresa solicitante, revisando los documentos legales de la tripulación técnica y el proceso de revisión del plan de vuelo, operacional, información meteorológica y NOTAM's, con la finalidad de garantizar que el vuelo se efectúe dentro de las normas de seguridad establecidas por las autoridades aeronáuticas.
XI.         Verificar que el avión en plataforma cuente a bordo con la documentación legal del avión, manuales, equipo de emergencia, mediante la realización de revisiones tanto al interior como al exterior, según los procedimientos de la aeronave, y acompañando a los pilotos en todas estas sesiones, con la finalidad de asegurar que el vuelo se efectúe dentro de las normas establecidas
XII.        Evaluar el trabajo de la tripulación con respecto a la coordinación del piloto y copiloto al seguimiento de las instrucciones de control de tránsito aéreo, al apego a la técnica de vuelo y procedimiento de cabina estéril, vigilando los procedimientos de salida y llegada de los aeropuertos, participando como observadores en la cabina de pilotos, con el propósito de evaluar que el vuelo se realice dentro de las normas establecidas garantizando la seguridad de la tripulación y pasajeros.
XIII.        Verificar que la funcionalidad de los simuladores de vuelo de las empresas de aviación sea lo más apegada posible a la de los equipos de vuelo, efectuando las pruebas de funcionamiento necesarias para lograr su certificación, con la finalidad de garantizar el máximo desempeño de los pilotos en vuelos reales.
XIV.       Supervisar la condición general del simulador de las empresas de aviación, tanto por fuera como en su interior, la presentación y capacidad de la(s) consola(s) de la estación del instructor y que la cabina de piloto sea igual a la del avión, llevando a cabo pruebas necesarias y verificando su operación, con la finalidad de garantizar que el entrenamiento de los pilotos sea acorde a las condiciones de una aeronave real.
 
XV.        Verificar que el simulador de vuelos represente las mismas condiciones de operación que un avión real, tanto en tierra como en vuelo, efectuando maniobras y procedimientos normales y de emergencia con la finalidad de garantizar que los pilotos en entrenamiento tengan la capacidad suficiente para resolver situaciones diversas en operaciones de vuelo
XVI.       Contribuir a la evaluación de la operación de los simuladores de vuelo, mediante la elaboración de un informe, en el que se detallen las especificaciones técnicas y, en su caso, las discrepancias encontradas durante la operación de los mismos, con la finalidad de otorgar el certificado de operación para entrenamientos de pilotos.
8.10.4. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelos de Aviación Comercial
I.           Coordinar la evaluación de las capacidades técnicas del pilotaje en condiciones normales, anormales y de emergencia, mediante la aplicación de pruebas en simuladores de vuelo y la verificación de requisitos psicofísicos y documentales para la aeronavegabilidad, a fin de determinar la aptitud de los pilotos comerciales para operar las aeronaves y garantizar la seguridad de los usuarios.
II.          Verificar que los pilotos comerciales cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para la navegación aérea, aplicando pruebas en simuladores de vuelo y observando su ejecución, a fin de comprobar que aplican los procedimientos y técnicas de vuelo conforme a los protocolos establecidos para garantizar la seguridad de usuarios y tripulantes.
III.          Vigilar que los pilotos comerciales cumplan los requisitos psicofísicos y documentales para operar, verificando los resultados de exámenes médicos practicados y la vigencia de sus licencias de vuelo, a fin de determinar la aptitud de los pilotos para operar las aeronaves en condiciones de seguridad.
IV.         Evaluar la ejecución de los pilotos comerciales durante las pruebas en simulador, comparando su desempeño con el desempeño esperado de conformidad con los procedimientos y técnicas establecidas por las autoridades aeronáuticas para la operación de aeronaves, a fin de requisitar el formulario oficial con las calificaciones obtenidas durante la ejecución de las maniobras de vuelo.
V.          Colaborar en el proceso de certificación de explotadores de servicios aéreos, supervisando la ejecución de la tripulación en el desarrollo de las operaciones de vuelo y evacuación de la aeronave en condiciones de emergencia, con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de lo establecido en la Ley de Aviación Civil y en la Norma Oficial Mexicana NOM-EN-008-SCT3-2002.
VI.         Programar inspecciones en vuelo a empresas de transporte aéreo, a partir de la selección aleatoria de vuelos comerciales para supervisar el desempeño de la tripulación en condiciones normales de operación, meteorológicas y de comunicación, a fin de determinar el cumplimiento de los procedimientos de operación establecidos, y en su caso, detectar irregularidades.
VII.        Evaluar la ejecución de la tripulación de aeronaves comerciales durante las operaciones de vuelo, determinado el grado de cumplimiento de la reglamentación aeronáutica, técnicas de vuelo en las distintas fases del mismo, procedimientos de salida y llegada, evacuación y apego a instrucciones del control de tránsito aéreo, a fin de garantizar que se cumpla con los estándares de seguridad establecidos por la comunidad aeronáutica internacional.
VIII.        Emitir las recomendaciones respecto de las irregularidades identificadas en el desarrollo de las operaciones de vuelo, a partir del análisis de los resultados obtenidos y la requisición del formulario correspondiente para la aprobación o negación del certificado de explotador de servicios aéreos, a fin de que la empresa implemente las medidas correctivas que garanticen el cumplimiento de los estándares se seguridad establecidos por la comunidad internacional.
IX.         Colaborar en el proceso de verificación de las compañías de aviación comercial durante el establecimiento de nuevas rutas de operación, así como también en los vuelos de itinerario como resultado de las auditorías que se llevan a cabo, a través de la ejecución de vuelos de inspección de las mismas, con el propósito de garantizar que dicha compañía esté calificada para efectuar vuelos comerciales regulares o no regulares, de conformidad con los estándares internacionales.
 
X.          Coordinar las inspecciones a la oficina de despacho y control de vuelos de la empresa prestadora de servicios aéreos, solicitando para revisión los documentos legales de la tripulación técnica y el proceso de revisión del plan de vuelo operacional, información meteorológica y NOTAM´S, con la finalidad de garantizar que el despacho de los vuelos se efectúe dentro de las normas de seguridad establecidas en la reglamentación aeronáutica.
XI.         Efectuar inspecciones documentales en plataforma, verificando que tanto los pilotos, tripulación de vuelo y aeronaves comerciales cuente con las licencias, certificados, manuales y equipo de emergencia establecido en las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de asegurar que el vuelo se efectúe dentro de las normas establecidas.
8.11. Dirección de Desarrollo Estratégico
I.           Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos que emanen del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes y demás programas aplicables y vigentes que establezca la Administración Pública Federal, a través de la implementación, ejecución y seguimiento de las acciones establecidas para tal fin.
II.          Fungir como enlace de la AFAC para la atención a los requerimientos emanados de la planeación nacional y sectorial en materia de transporte aéreo y atender las solicitudes de instancias superiores en materia de información directiva de la AFAC, planeación y proyectos estratégicos.
III.          Coordinar con las diversas áreas de la AFAC, la integración del Programa de Trabajo anual y reportes e informes periódicos, así como los informes del Gobierno Federal y de Labores de la SCT, el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos Institucionales y demás planes y programas aplicables, conforme a la competencia de la AFAC y acorde con los lineamientos que emanen de la SCT.
IV.         Coordinar objetiva y ordenadamente con la Dirección de Administración la integración de los mecanismos de planeación presupuestaria, a fin de establecer los objetivos de los programas presupuestarios y su alineación con los objetivos de la planeación nacional y sectorial.
V.          Formular, implementar y evaluar estrategias y acciones que coadyuven al logro eficiente de los objetivos estratégicos de la Institución, mediante un Grupo de Trabajo Estratégico que en coordinación con la Dirección General y demás áreas de la organización consoliden a mediano y largo plazo una política pública tangible, ordenada y materialmente alcanzable que atienda las necesidades del sector aéreo.
VI.         Diseñar y ejecutar conjuntamente con la Dirección General, un plan estratégico y una hoja de ruta con base en los elementos técnicos y metodológicos, acorde al marco normativo vigente y aplicable, con la finalidad de orientar los objetivos de la organización y enfrentar nuevos retos hacia la búsqueda de una Autoridad Aeronáutica adaptable a las políticas internacionales del sector aéreo.
VII.        Coordinar anualmente el análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas en las diversas Direcciones Generales y Direcciones de área que integran la AFAC, con la finalidad de identificar procesos de desarrollo y delimitar estrategias que en mediano y largo plazo permitan obtener una ventaja competitiva y potenciar las ya existentes.
VIII.        Coordinar con las áreas sustantivas de la AFAC la ejecución de los proyectos de reingeniería de procesos, e implementar los mecanismos de evaluación continua, para detectar áreas de oportunidad que consoliden la optimización de los procesos.
IX.         Gestionar el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la AFAC, a fin de garantizar que se cumpla de forma eficiente con la normatividad aplicable en la materia.
X.          Asesorar las diversas áreas que integran la AFAC en el cumplimiento de las actividades relativas a las acciones de mejora regulatoria que deriven de propuestas regulatorias, orientando respecto de los impactos o riesgos en la actividad a regular o bien de las condiciones institucionales de implicaría para la AFAC.
XI.         Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo, consejos directivos, entre otros; nacionales e internacionales en materias competencia de la Dirección con el objeto de compartir experiencias y políticas que pudieran ser aplicables en beneficio del sector aéreo y atender los comentarios, observaciones o recomendaciones, para la mejor toma de decisiones.
 
XII.        Definir los elementos técnicos y metodológicos, para recopilar información confiable, de calidad y comparable de la operación de la aviación civil, apegado a las políticas y normas establecidas en materia de estadística por instituciones y organismos nacionales e internacionales.
XIII.        Establecer mecanismos de comunicación con los distintos actores del sector aéreo para la obtención eficiente, oportuna y homogénea de la información, así como analizar, ordenar, consolidar y resguardar, a efecto de integrar la información operativa aérea en México.
XIV.       Elaborar productos estadísticos confiables que expresen el panorama de la aviación civil en México, que permita al Gobierno, industria, organismos nacionales e internacionales y a la sociedad en general, conocer y evaluar la actividad aérea del país, así como publicar de manera periódica y mantener actualizada la información de estadística operativa en el portal electrónico que disponga la AFAC.
XV.        Gestionar y atender los requerimientos de intercambio y solicitudes de información estadística a nivel intrainstitucional, interinstitucional y de parte de órganos e instancias superiores, coadyuvando al diseño e instrumentación de políticas públicas para modernizar y mejorar los servicios en beneficio de la sociedad.
XVI.       Garantizar la confidencialidad de la información que los operadores y/o proveedores de servicio, entreguen de sus registros administrativos para fines estadísticos, en estricto apego a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
XVII.      Implementar un sistema de control integral mediante acciones coordinadas e innovadoras, que permita automatizar y optimizar los recursos humanos y materiales en la gestión, control y evaluación de las actividades de la AFAC, para incrementar la efectividad en la organización.
XVIII.      Dar atención a los requerimientos y fungir como enlace en la gestión correspondiente de la AFAC, para la actualización de la información de los trámites y servicios que se realizan en este órgano administrativo desconcentrado de manera oportuna en el RFTS.
XIX.       Instrumentar y promover soluciones de tecnologías de información y comunicaciones que permitan a la AFAC, contar con estándares de vanguardia e innovación tecnológica mediante acciones coordinadas con el área competente de la SCT.
XX.        Administrar y supervisar la atención de las solicitudes de soporte técnico y coordinar los servicios de la mesa de ayuda para proporcionar asistencia a los usuarios que presenten problemas de hardware o de software o bien, brindarle el apoyo técnico necesario en la instalación, reubicación, configuración y puesta en operación de las herramientas informáticas y/o para mantenerlas en adecuado funcionamiento.
XXI.       Coadyuvar con el área competente de la SCT la instrumentación de las medidas necesarias para la seguridad informática de la infraestructura, equipamiento y servicios de tecnologías de información y comunicaciones para su eficiente funcionamiento a fin de evitar la infiltración de software dañino y automatizar los procesos de gestión acorde a la normatividad vigente y aplicable, solicitados por las distintas áreas que integran la AFAC.
XXII.      Coadyuvar con el área competente de la SCT la administración de la infraestructura de la red de voz y datos para la comunicación interna, así como la interconexión a través de los enlaces de voz instalada en oficinas centrales y foráneas con el fin de mantener en óptimo funcionamiento.
XXIII.      Administrar el inventario de los bienes informáticos asignados a cada una de las áreas de la AFAC, a fin de conocer su estado actualizado, para optimizar la distribución y adquisición de hardware y software.
XXIV.     Evaluar tecnologías de información y comunicaciones vigentes en el mercado y sus tendencias, con el propósito de generar en los procesos sustantivos y estratégicos de la AFAC alternativas de mejora.
XXV.      Realizar actividades de implementación, administración, soporte técnico y mejora de los sistemas institucionales que verifiquen y garanticen el cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos de las áreas, con la finalidad de homologar y vincular los esquemas de trabajo y que la operación de los sistemas sea continua y eficiente, así como colaborar con las áreas competentes de la SCT en el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.
 
XXVI.     Planear, desarrollar, implementar, coordinar y proporcionar los mecanismos y/o herramientas informáticas acorde a las necesidades de las áreas de la AFAC, que permitan administrar, procesar, archivar, clasificar y consultar la información que se genere en beneficio de este órgano administrativo desconcentrado.
XXVII.     Incorporar y actualizar desarrollos en el contenido de la página web pública y privada, con la información proporcionada por las diferentes áreas de la AFAC, en estricto apego a los lineamientos de gráfica base establecidos por la Unidad de Gobierno Digital y/o propios de la herramienta de desarrollo.
XXVIII.    Emitir la opinión técnica y recomendaciones, en cuanto a la infraestructura, equipamiento, servicios de tecnologías de información y comunicaciones, en los procesos desarrollan las áreas de la AFAC; así como definir los parámetros que deberán cubrir los recursos tecnológicos a adquirir y los susceptibles de baja, previo a su dictamen de afectación y determinación del destino final, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el área competentes de la SCT.
XXIX.     Coordinar con el CIAAC, la capacitación de los usuarios de sistemas institucionales, a fin de que éstos desarrollen habilidades necesarias para el manejo efectivo de las herramientas informáticas.
8.11.1. Subdirección de Estadística
I.           Supervisar y divulgar los mecanismos establecidos de comunicación adecuados y oportunos por la Dirección de Desarrollo Estratégico con los distintos actores del sector aéreo, para contar e integrar la información confiable, oportuna y de calidad.
II.          Coordinar e integrar la información operativa aérea, así como contar con pronósticos de información de los indicadores de la aviación comercial obtenidos de los informantes del Sector.
III.          Consolidar y revisar la información operacional de los distintos actores del sector aéreo en apego al formato establecido por la Subdirección de Estadística, con la finalidad de generar productos estadísticos con información veraz, oportuna, comparable y confiable en apego a la normatividad vigente por las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, que permita evaluar el comportamiento y la explotación de la aviación comercial en el país y su desarrollo. Así mismo, enviar estos productos a publicación en el micrositio de la AFAC en internet.
IV.         Coordinar y establecer mecanismos efectivos de comunicación y trabajo para la entrega de los informes estadísticos mensuales, anuales y otros que la Subdirección de Estadística deba presentar en atención a los procesos de intercambio de información estadística con otras Unidades Nacionales u Organismos Internacionales de la Aviación Civil.
V.          Promover y participar en Comités, Grupos de Trabajo y actividades de seguimiento nacionales e internacionales en materia estadística que puedan ser aplicables en beneficio del sector aéreo.
VI.         Desarrollar las funciones que se le encomiende el superior jerárquico en materia Estadística apegado a niveles de calidad para una objetiva toma de decisiones e implementación de políticas públicas.
8.11.1.1. Departamento de Estadística
I.           Recibir, procesar, revisar y analizar la información de las fuentes informantes del sector aéreo, así como garantizar la calidad, resguardo y confidencialidad de esta información, en apego Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
II.          Coordinar y actualizar los registros de información, así como los catálogos con que se cuenten para complementar la información operativa del sector.
III.          Coordinar la aplicación de criterios metodológicos para la homogeneidad y suficiencia de la información a nivel nacional e internacional con los actores de servicio aéreo.
IV.         Revisar, diseñar y adecuar información que se apegue a los procedimientos de cálculos metodológicos normados por instancias internacionales de la aviación para elaboración de reportes, indicadores, etc. medibles y comparables.
V.          Atender las solicitudes de Acceso a la Información, en búsqueda de la transparencia, la rendición de cuentas y la máxima publicidad de la información.
VI.         Recibir y atender los trámites, competencia del área, ingresados por medio de la Ventanilla Única de Servicios.
 
8.11.2 Departamento de Proyectos Especiales
I.           Gestionar las acciones que procedan mediante tareas de enlace para el apoyo a programas estratégicos de la aviación civil respecto de mejora regulatoria, reingeniería de procesos, Red Federal de Atención a la Ciudadanía y requerimientos en materia de transparencia y acceso a la información.
II.          Recopilar los datos e información que corresponda para dar atención a los indicadores, estrategias y líneas de acción derivadas de los distintos Programas de Trabajo que emanen del Plan Nacional de Desarrollo, así como del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes con la periodicidad que determine la Dirección General de Planeación y la Subsecretaría de Transporte.
III.          Integrar los informes correspondientes del Gobierno Federal y de Labores, de acuerdo a la competencia de la Agencia Federal de Aviación Civil, acorde con la metodología y lineamientos que se establezcan para tal fin, así como el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos Institucionales y demás planes y programas aplicables.
IV.         Definir indicadores estratégicos y de gestión que midan la consecución de los objetivos y resultados de los programas presupuestarios e integrar los reportes periódicos acordes con la metodología establecida para tal fin.
V.          Recopilar la información que corresponda para la elaboración del análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas en las diversas Direcciones Generales y Direcciones de área que integran la AFAC.
VI.         Apoyar y orientar en la elaboración de los planes estratégicos y hoja de ruta, a fin de materializar los objetivos estratégicos de la AFAC.
VII.        Orientar a las diversas áreas de la AFAC sobre los procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, para cumplir a cabalidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
VIII.        Fungir como enlace con la Unidad de Transparencia y desahogar los requerimientos relacionados con el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la AFAC.
IX.         Verificar y revisar que las respuestas que provean las diversas áreas de la AFAC en atención a las solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión se encuentren debidamente fundadas, motivadas y cumplan con los elementos necesarios establecidos por la normatividad aplicable.
X.          Desahogar solicitudes de acceso a la información, así como los recursos de revisión que deriven ellas, coordinando su atención para cumplir en los plazos interno establecidos por la Unidad de Transparencia acorde con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de los promoventes.
XI.         Reportar periódicamente las obligaciones de transparencia que competan a la AFAC, a fin de mantener actualizado el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante actividades de coordinación y recopilación de la información que corresponda.
XII.        Gestionar la atención oportuna de las solicitudes vía correo electrónico que se envían a la oficina del C. Secretario relativas a esta Dirección General mediante acciones conjuntas con las áreas responsables.
XIII.        Coadyuvar en la atención a los procesos y promover las acciones de mejora regulatoria y de gestión de trámites y servicios que aplica la AFAC orientando a las áreas en la aplicación de las mismas para la resolución adecuada de los mismos.
XIV.       Coordinar y apoyar a las áreas sustantivas de la AFAC, para llevar a cabo la actualización correspondiente de la información en materia de trámites y servicios; mediante la recepción y tratamiento de la información concentrada en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS).
 
8.11.3. Departamento de Soporte Técnico y Redes
I.           Proponer y dirigir los servicios para dar atención a las solicitudes de soporte técnico; así como coordinar las soluciones de la mesa de ayuda para proporcionar asistencia y apoyo técnico necesario en hardware y software, en equipos de cómputo, impresión y/o comunicaciones (voz y datos), con el objetivo de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
II.          Gestionar ante el área competente de la SCT, las herramientas de comunicaciones a fin de mantener y asegurar la continuidad y óptimo funcionamiento los enlaces internos y externos de voz y datos de esta AFAC.
III.          Proporcionar opinión técnica sobre las necesidades en cuanto a tecnologías de la información y comunicaciones se refiere, en los procesos que desarrollan las áreas sustantivas y operativas; definir los parámetros que deberán cubrir los recursos tecnológicos a adquirir, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el desarrollo de las funciones de las distintas áreas que componen esta AFAC.
8.11.4. Departamento de Tecnología Informática y Atención a Usuarios
I.           Dar seguimiento a las medidas establecidas hasta su implementación de los procesos informáticos que se aplicaran en el ámbito de seguridad informática a la infraestructura, equipamiento y servicios de tecnologías de información y comunicaciones para mantener funcionamiento eficiente a fin de evitar la infiltración de software dañino que afecte a los procesos de trabajo, además gestionar a petición de las ares de esta AFAC la automatización de los procesos existentes e integrar los nuevos, acorde a la normatividad vigente y aplicable.
II.          Gestionar la recopilación de información derivada de las necesidades de tecnologías de las áreas, analizando puntos de mejora y viabilidad para el desarrollo e implementación de sistemas informáticos cada vez más eficientes que ayuden mejoras los procesos de trabajo, así como proporcionar los mecanismos y/o herramientas informáticas acordes a las necesidades actuales, por medio de las cuales permitan administrar, procesar, archivar, clasificar y consultar la información que se genere en beneficio.
III.          Analizar las tecnologías de información y comunicaciones vigentes en el mercado y sus tendencias a fin de que sean adecuadas y viables para los propósitos de la AFAC y lograr su implementación para hacer más eficientes los procesos de trabajos de las áreas administrativas y operativas logrando la integración de los procesos en una sola plataforma informática.
8.11.5. Departamento de Sistemas
I.           Brindar atención a las consultas y/o requerimientos que presenten las áreas referentes a la operación de nuevos sistemas informáticos o a los ya existentes, con la finalidad de mejorar y mantener una constante innovación tecnológica, que permita a la AFAC posicionarse como una organización eficiente.
II.          Recibir y actualizar la información que las áreas proporcionen en el portal web con que cuente esta AFAC, con la finalidad informar a los usuarios que consultan la información.
III.          Coordinar en conjunto con el área competente de la AFAC, la gestión de las disposiciones y procedimientos referentes a los programas de capacitación de los usuarios sobre el uso y explotación de los sistemas institucionales, a fin de que el personal de esta Agencia cuente con las habilidades necesarias para el manejo efectivo de las herramientas informáticas.
8.12.  Unidad de Gestión y Trámite
I.           Autorizar la gestión correspondiente de los trámites recibidos, mediante la verificación de la documentación que se adjunta y el registro y asignación de número de control para su turno a las áreas que competa su atención, con el objetivo de dar atención y seguimiento en los plazos establecidos por la normatividad aplicable a la materia de que se trate y que el usuario reciba la resolución con eficiencia.
II.          Planear, organizar, dirigir y controlar las ventanillas de trámites y servicios, físicas y electrónicas tanto en las Oficinas Centrales, como en Comandancias Regionales, de Aeropuerto de la Agencia Federal de Aviación Civil.
 
III.          Organizar el proceso de entrega de las respuestas a los usuarios, cotejando se realice el registro y descargo en el sistema de control de gestión, con base en los lineamientos establecidos para la operación interna de la Ventanilla Única de Servicios, con el propósito de controlar adecuadamente el proceso de recepción y resolución de los trámites.
IV.         Atender que la recepción y análisis de quejas, inconformidades y observaciones de los usuarios de la ventanilla, se remita de forma oportuna a las áreas que corresponda con la finalidad de que se respuesta a los usuarios con eficiencia y atendiendo las situaciones proponiendo acciones que permitan evitar situaciones anómalas y contrarias a la normatividad y que permitan mejorar los servicios.
V.          Orientar a los usuarios de la ventanilla única de servicios de los requisitos a cumplir en cada uno de los trámites, con base en los lineamientos, normas y procedimientos de operación establecidos, con el objetivo de evitar la discrecionalidad y opacidad en la atención a los usuarios y cumplimiento estricto al marco jurídico vigente en el desempeño del servicio público.
VI.         Coordinar la actualización de la información del archivo de los asuntos que competen al área, mediante la aplicación de mecanismos de control de archivo, con la finalidad de brindar certeza y oportunidad a los trámites realizados por los usuarios y actualizar diariamente la información de los trámites en la página oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil.
VII.        Supervisar periódicamente la elaboración de recordatorios a las áreas acerca de la atención de los asuntos turnados cuyas, fechas de recepción y plazos establecidos por la legislación aeronáutica y demás disposiciones administrativas aplicables estén próximas a vencer, con la finalidad de resolver con eficiencia las solicitudes de los usuarios y evitar reclamaciones.
VIII.        Aplicar las acciones correctivas y preventivas que permitan ejercer una eficiente revisión y seguimiento de los asuntos del área, gestionando la correspondiente atención, conocimiento y seguimiento de dichos turnos, con la finalidad de propiciar el cumplimiento y atención a los asuntos, en tiempo y forma.
IX.         Brindar soporte, resguardar y configurar las bases de datos de las áreas correspondientes donde ingresan las solicitudes y la captura final con la notificación del trámite por parte del usuario.
X.          Coadyuvar con la DDE en el proceso de identificar los trámites de esta AFAC susceptibles de digitalizar, así como la migración electrónica de los mismos.
XI.         Una vez que se implementen los Tramites Electrónicos, administrar el sistema de ingreso y contestación de los asuntos turnados a las respectivas áreas.
XII.        Brindar apoyo en las actividades que se realizan para la recepción de quejas, inconformidades, denuncias y solicitudes de información y/o aclaraciones de los usuarios sobre los servicios que reciben con la finalidad de que se respuesta oportuna a las peticiones o quejosos.
XIII.        Auditar el desempeño de los procesos (internos y a usuarios) supervisar el cumplimiento de los procedimientos.
XIV.       Brindar una evaluación constante de la calidad de los servicios prestados en la Agencia Federal de Aviación Civil.
XV.        Revisar y generar de manera mensual el informe que permita dar a conocer la productividad y avance de los asuntos turnados a las diferentes áreas en materia de aeropuertos, de transporte aéreo o de registro aeronáutico, con la finalidad de dar a conocer los índices de eficiencia que permitan la toma de decisiones para la mejora en la atención de los usuarios e identificar los focos rojos en el desahogo de los trámites.
XVI.       Suscribir los documentos de su competencia en relación al cumplimiento de la normatividad de trámites hacia el interior del órgano administrativo desconcentrado y usuarios.
8.13. Subdirección Técnica y Operativa
I.           Llevar a cabo el seguimiento de la resolución otorgada a los diversos asuntos técnicos, jurídicos y administrativos encomendados a las distintas áreas, verificando que se mantenga congruencia en la realización de acciones para cumplir con las metas estipuladas a la AFAC, que a su vez resuelvan los requerimientos de los usuarios, concesionarios y permisionarios aéreos y aeroportuarios y que contribuyan a promover el desarrollo regional o de las diversas actividades económicas.
 
II.          Coordinar tareas de enlace con las áreas de la AFAC, para la revisión y seguimiento de avances y resultados periódicos diversos, con el propósito de que los asuntos de la aviación y aeropuertos que se atienden cubran y se apeguen a los requisitos establecidos en el marco jurídico aplicable.
III.          Coordinar la resolución de los asuntos, a través de las acciones de seguimiento y verificación con las distintas áreas de la AFAC, con estricto apego a los requerimientos que demandan el cumplimiento de los compromisos contraídos en el ámbito internacional.
IV.         Llevar a cabo el Control de Gestión Institucional, que comprende las tareas de enlace, coordinación, revisión y verificación de los asuntos que se reciben en la AFAC, a través del Sistema de Control de Información (Pegasus), con la finalidad de que en el proceso de captura, digitalización, turno, seguimiento y supervisión de los asuntos que ingresen para atención del C. Director General, se asegure una vigilancia detallada con respecto al cumplimiento en los términos establecidos, logrando hacer eficiente la atención de los asuntos que recibidos.
V.          Coordinar la resolución de las consultas y peticiones de información en materia de aviación civil que presenten las cámaras, asociaciones y colegios de la industria aeronáutica, así como dependencias y entidades del sector y del Gobierno Federal, a través de los mecanismos de gestión que se estén operando de conformidad con la normatividad aplicable que permitan mantener canales de comunicación eficientes.
VI.         Supervisar el trabajo del personal adscrito al área de Dirección General, a través de la revisión y análisis de las demandas, productividad e indicadores de resultados y desempeño alcanzados, tendientes a elevar la eficiencia de los esfuerzos y recursos disponibles en la atención de los asuntos que involucran a las áreas de la AFAC.
VII.        Requerir en caso necesario, el seguimiento del programa de trabajo y actividades de la representación permanente de esta AFAC ante la OACI en Canadá, con apego a los estatutos de esa organización, tratados y convenios internacionales, así como a la normatividad de nuestro país, que permitan evaluar la participación y defensa de los intereses de México en la industria mundial de la aviación.
VIII.        Coordinar con el Departamento de Organismos Internacionales de este órgano administrativo desconcentrado, que las áreas de la AFAC cumplan e incorporen las recomendaciones de la OACI en materia de aviación civil, que permitan mantener actualizada la normatividad en todos los aspectos de la aviación tanto técnica como administrativa, que coadyuve a garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y aeroportuarias con estándares de seguridad internacionales.
IX.         Llevar el seguimiento en coordinación con el Departamento de Organismos Internacionales de la AFAC, de los trabajos desarrollados por la OACI de interés para el país y de los trabajos que realice la representación de México, así como presentar las notas al director general para la toma de decisiones, que permitan resolver asuntos diversos y una adecuada operación.
X.          Solicitar a las áreas involucradas, desarrollar trabajos, proyectos y estudios de carácter confidencial, prioritarios y urgentes en materia de aviación civil que involucran aspectos estratégicos y de seguridad nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad, que permitan mantener los niveles de atención adecuados y se prevengan situaciones que repercutan en la industria de la aviación civil.
XI.         Coordinar e integrar trabajos, proyectos y estudios de carácter confidencial y prioritarios en materia de aviación civil que involucran aspectos estratégicos y de seguridad nacional a discutirse en el seno de la OACI, en comunicación con la representación de México ante esa organización y el Departamento de Organismos Internacionales de la AFAC, de conformidad con las normas de la diplomacia y con las leyes del servicio exterior, de celebración de tratados, a efecto de garantizar una representación de calidad y eficiente acorde con los intereses del país.
XII.        Efectuar el seguimiento de los asuntos en materia de aeronáutica civil, que sean emitidos por las Cámaras que conforman el Poder Legislativo de conformidad con las disposiciones aplicables.
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