MANUAL de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura.

MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 inciso i), 108 y 110 inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; así como en los artículos 20 incisos f), h) y n) y 23 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y, conforme al Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Medidas de Austeridad Presupuestal en el Senado de la República, publicado en la Gaceta del Senado el 4 de septiembre de 2018 y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaria General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
1.     Objetivo
       Regular la aplicación de la política salarial de la Cámara de Senadores, conforme al Sistema de Remuneraciones para las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos.
2.     Ámbito de Aplicación
       Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Ordinarias y Bicamarales, las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y Parlamentarios con sus respectivas unidades; así como las Unidades de Apoyo Técnico, en términos de lo señalado en la Ley, el Reglamento del Senado de la República y en el Estatuto en su artículo 5.
3.     Disposiciones generales
       La remuneración que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores se rige bajo los siguientes principios: ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, proporcional a sus responsabilidades, con igualdad laboral y no discriminación; así como determinada para cada ejercicio fiscal.
       Los ajustes y movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal que contribuyan al adecuado funcionamiento administrativo, se podrán realizar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos en materia de servicios personales y, en el Estatuto en su artículo 20 incisos f), h) y n).
4.     Sujetos
I.          Las Senadoras y Senadores de la República.
II.         Las y los servidores públicos de mando y homólogos, considerados como de confianza, de
acuerdo con el artículo 5 fracción III inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y, conforme al artículo 6 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
       Quedan excluidos del presente manual:
I.          El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional en su artículo 6; así como por las Condiciones Generales de Trabajo.
II.         El personal operativo de confianza, incluido el personal del servicio técnico de carrera con percepciones y funciones homólogas a estos, cuyas percepciones se establecen en los tabuladores respectivos y en lo dispuesto en el marco normativo interno.
III.        Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil.
5.     Responsables de la Aplicación
       Corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la aplicación en lo general del presente Manual y, a través de la Tesorería, y sus Direcciones Generales, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
6.     Definiciones.
       Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
I.          Cámara. - La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
II.         Catálogo General de Puestos. - Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de mando y homólogos de confianza, en su caso miembros del Servicio Civil de Carrera o de libre designación que integran la estructura orgánica.
III.        Código. - La nomenclatura que permite identificar el puesto y el grupo ocupacional al que pertenece.
IV.        Compensación Complementaria. - Las remuneraciones y apoyos complementarios a la percepción ordinaria que se cubre a los servidores públicos de mando. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
V.         Compensación Garantizada. - Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
VI.        Dieta. - Remuneración que perciben las Senadoras y los Senadores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado.
VII.       Estatuto. - El Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.
VIII.      Estatuto del Servicio Civil de Carrera. - Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera.
IX.        Estructura Orgánica. - Se integra por unidades legislativas, parlamentarias, administrativas y técnicas que se encuentran jerarquizadas, con atribuciones y responsabilidades específicas, de conformidad con la Ley; así como con el Reglamento, el Estatuto, el Manual General de
Organización del Senado de la República y los Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
X.         FOVISSSTE. - Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XI.        Grupo. - Conjunto de puestos que integran la estructura ocupacional y salarial, independientemente de su denominación.
XII.       ISSSTE. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XIII.      Ley. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.      Manual. - El Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores.
XV.       Nivel Salarial. - Escala de percepciones ordinarias, establecidas por puestos y rangos por grupo jerárquico, inscritas en los tabuladores de sueldos.
XVI.      Órganos de Gobierno. - La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración.
XVII.     PEF. - Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
XVIII.     Percepción Extraordinaria. - Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente: premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y otros análogos; su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
            Dicho concepto de pago no forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones.
XIX.      Percepción Ordinaria. - Remuneración fija, regular y permanente que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el tabulador autorizado, integrada por el sueldo base y la compensación garantizada, sin prestaciones.
XX.       Plantilla de Personal. - Instrumento que contiene el inventario de personal en cada Unidad.
XXI.      Plaza. - Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una o un Servidor Público.
XXII.     Prestaciones. - Son beneficios asociados al grupo en términos de este Manual que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores. Por su naturaleza, se desglosan en:
a) Seguridad Social.
b) Económicas.
c) Apoyo Institucional.
d) Seguros
XXIII.     Procedimiento. El Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de Personal.
 
XXIV.    Puesto. - Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
XXV.     Puestos Homólogos. - Aquellos que tienen un nivel salarial equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de esta y realizan funciones de confianza, establecidas por los titulares de las Unidades en función de sus competencias y de las necesidades del servicio.
XXVI.    SAR. - Sistema de Ahorro para el Retiro.
XXVII.   Senadora o Senador. - Ciudadana o ciudadano electo constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.
XXVIII.   Servidora o servidor público. - Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cámara de Senadores.
XXIX.    Sistema de Remuneraciones. - Es un instrumento que integra el conjunto de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias en efectivo y en especie que pueden recibir las y los servidores públicos de la Cámara, de conformidad con su puesto y grupo y con la política salarial; así como las dietas y demás ingresos que se cubran a las Senadoras y Senadores directamente por dicha Cámara.
            No se consideran remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo; así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará en los términos de la normatividad en la materia o conforme a los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
            Las dietas de las Senadoras y Senadores y, las percepciones ordinarias de las y los servidores públicos de mando y homólogos, se asignan en términos de lo dispuesto en el artículo 127 constitucional y en el artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones.
XXX.     Sueldo Base. - Importe que se consigna en los tabuladores de sueldos y constituye la base de cálculo de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE y, de las prestaciones económicas plasmadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
XXXI.    Tabulador de Sueldos. - Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las percepciones ordinarias para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos.
XXXII.   Unidades. - Áreas legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas, que conforman la estructura orgánica de la Cámara de Senadores y a las que se les confiere atribuciones específicas en la Ley, en el Reglamento, en el Estatuto y en el Manual General de Organización del Senado.
XXXIII.   Unidades de Apoyo Técnico. Coordinación de Comunicación Social, Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Instituto Belisario Domínguez, Contraloría Interna, el Centro de Capacitación y Formación Permanente, la Unidad de Transparencia del Senado de la República y la Unidad Técnica para la Igualdad de Género.
7.     Sistema de Remuneraciones
       Las remuneraciones que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios a la Cámara de Senadores podrán ser:
 
A.    Percepciones Ordinarias:
I.     En numerario, que comprende:
a)    Sueldos y salarios:
i.     Dieta o sueldo base y,
ii.     En su caso, esquema de compensaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables.
b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos conforme al grupo que corresponda. Las prestaciones se clasifican por mandato de ley o por disposición de los Órganos de Gobierno del Senado en:
i.      Seguridad Social.
ii.     Económicas.
iii.    Apoyo Institucional.
iv.    Seguros.
II.     En especie.
B.    Percepciones Extraordinarias.
8.     Percepciones: dietas, sueldos y salarios
a)    El importe de la dieta bruta mensual para las Senadoras y Senadores y la percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las y los servidores públicos menos las deducciones fiscales y de seguridad social, establecidas en el tabulador de sueldos (Anexos 1 y 2).
b)    El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las Senadoras, Senadores y, a las y los servidores públicos de mando y homólogos, se sujetará a las disposiciones en la materia.
9.     Prestaciones (Anexo 3)
       Se clasifican en:
a)    Seguridad Social. Son los beneficios que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
b)    Económicas. Las previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y aplicables a este grupo ocupacional:
·   Prima Quinquenal de las y los servidores públicos de mando y homólogos. Se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
·
Años de antigüedad efectiva
Importe de
pago mensual
de
menos de
5
10
$160.00
10
15
$185.00
15
20
$235.00
20
25
$260.00
25
en adelante
$285.00
 
·   Prima Vacacional. Equivalente a 15 días de sueldo base, dividido en dos partes, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho, con base en el calendario institucional y en lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores, en su caso.
·   Ahorro Solidario. Participación voluntaria de cada Senadora, Senador, servidora o servidor público de mando para incrementar el saldo de la cuenta individual mediante una aportación del 1% o 2% del sueldo base; por cada peso el Senado aportará $3.25, con fundamento en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
·   Aguinaldo y/o gratificación de fin de año. Se otorgará a las Senadoras, Senadores servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; podrá tomar como base el Decreto Anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal y a los procedimientos y criterios que autoricen los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de Servicios Administrativos.
·   Paga de Defunción. Prestación de carácter económico, establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuya finalidad es proporcionar un apoyo para cubrir los gastos que, con motivo del fallecimiento de las y los servidores públicos, se hayan realizado por concepto de servicios de sepelio, inhumación o cremación por un monto equivalente por hasta cuatro meses de la última percepción ordinaria de la o el servidor público (pago de marcha).
·   Vacaciones. El personal tendrá derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones al año durante el ejercicio, previo cumplimiento de la antigüedad en el Senado y en términos de las disposiciones de la legislación laboral.
·   Licencia por Maternidad. Se otorgará un mes de descanso antes de la fecha del parto y dos meses después del mismo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
·   Licencia por Paternidad y Adopción. Se otorgará permiso a los servidores públicos de mando y homólogos, de hasta 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
c)     Apoyo Institucional. Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno y/o se encuentren contempladas en la normatividad institucional.
·   Vales de despensa. Es un beneficio que se otorga al personal de mando y homólogos (hasta Jefes (as) de Departamento) por equivalencia de percepciones con el personal operativo de base en términos del acuerdo por el que se establecen los criterios y medidas de austeridad presupuestal en el Senado de la República.
·   Premio de Antigüedad. Se otorgará al personal de mando u homólogo, en términos de los Lineamientos Administrativos para Otorgar Reconocimientos por Antigüedad al Personal de Confianza:
a.     Por diez años de servicio, un mes de percepción ordinaria neta, más quinquenio.
b.     Por veinte años de servicio, dos meses de percepción ordinaria neta, más quinquenio.
c.     Por treinta años de servicio, tres meses de percepción ordinaria neta, más quinquenio.
·   Apoyo económico para la adquisición de anteojos. Se reembolsará un monto máximo equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por la adquisición de lentes, previa entrega de la factura y receta médica correspondiente.
·   Otros Apoyos. Conforme se determinen por los Órganos de Gobierno para su aplicación.
d)    Seguros. Los Seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los sujetos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y, al bienestar y seguridad de su familia y que están previstos en la Ley del ISSSTE y en las pólizas respectivas.
·   Seguro de vida institucional: Tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de la dieta o percepción ordinaria y la prima correspondiente será cubierta de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
·   Seguro Colectivo de Retiro. Es un beneficio económico en favor de las y los servidores públicos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el ISSSTE. Este apoyo consiste en la entrega de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo con los años de servicio y al régimen particular de pensión del ISSSTE. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $7.90 con cargo a los servidores públicos, que se descuenta quincenalmente vía nómina.
10. Impuesto Sobre la Renta
La retención y entero de los impuestos correspondientes a las dietas de las Senadoras y los Senadores y, a las percepciones de las y los servidores públicos de mando y homólogos, se deberán efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables en la materia.
11. Operación del Tabulador de Sueldos.
a)    La aplicación del tabulador de sueldos para las y los servidores públicos se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos.
b)    Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique una reducción de la percepción bruta en un puesto, se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:
I.     La percepción ordinaria del ocupante del puesto en las condiciones enunciadas se congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a los límites establecidos para el puesto.
 
II.     Liquidar conforme a Ley Federal del Trabajo, la diferencia que resulte por la reducción, según la antigüedad de servicios en la Cámara.
c)     Cada uno de los puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en rangos, con el objeto de que la o el servidor público pueda obtener promociones salariales con base en los resultados de su desempeño o a solicitud expresa del titular de la Unidad Administrativa, sin que para ello deba crearse o existir una plaza vacante, por acuerdo o instrucciones de los Órganos de Gobierno o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos. La promoción a un rango salarial más alto no implica mayor responsabilidad o jerarquía, toda vez que no implica un cambio de puesto.
d)    Las y los servidores públicos de mando y homólogos, podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, cuando exista una plaza vacante, cuente con disponibilidad presupuestal y, que el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de las y los servidores públicos de mando, autorizadas por las instancias respectivas o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos.
       Los ascensos de puesto se sujetarán al presente Manual, al tabulador de sueldos autorizado y al Catálogo General de Puestos.
e)    Los titulares de las Unidades, de acuerdo con las necesidades del Senado y, con el fin de dar continuidad a las funciones y tareas encomendadas, podrán solicitar contrataciones de personal de mando u homólogos cuando exista una plaza vacante disponible y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica y/o plantilla y se cuente con disponibilidad presupuestal, lo anterior conforme al Procedimiento.
       Para la contratación de personal de mando u homólogos, las Unidades podrán tomar como referente el perfil funcional establecido en el Catálogo General de Puestos que se autorice conforme a la normatividad aplicable y, en todo caso, asegurarse que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Estatuto.
       Al personal de nuevo ingreso, se le asignará la percepción del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen en función de la experiencia de las o los servidores públicos entrantes, así como aquellos que, por acuerdo o instrucción de los Órganos de Gobierno, directamente o por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos tengan un tratamiento diferente.
f)     Los Órganos de Gobierno y en todo caso la Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de fortalecer y dar continuidad a las funciones legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas asignadas a las Unidades, podrán con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, actualizar o realizar los ajustes necesarios a los grupos y niveles salariales, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente al tabulador de sueldos o al Catálogo General de Puestos.
g)    El personal de mando u homólogo que sea separado de su puesto por necesidades del servicio, por reorganización administrativa, o que se retire, cuando así proceda, tendrá derecho a la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo anterior, con objeto de prevenir una controversia; para tal fin, se deberá utilizar el tabulador de sueldos autorizado para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como en su caso, podrán contar con un apoyo económico por entrega-recepción que autorice el Secretario General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
12.   Interpretación Administrativa.
       La Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, es la autoridad facultada para la interpretación administrativa del presente Manual y, en los términos del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de
carácter interno, previamente sancionadas por los Órganos de Gobierno.
13.   Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento del presente Manual, en los términos de las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los importes de las dietas, percepciones y prestaciones que se consignan en el presente Manual, corresponden al tabulador de sueldos, valores o equivalencias vigentes a la fecha y quedarán sujetos a los ajustes que establezcan las disposiciones legales y normativas y/o, en su caso, determinen los Órganos de Gobierno.
SEGUNDO.- El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2021, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2020.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
ANEXO 1
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA
 
DIETA NETA MENSUAL MILES DE PESOS
CONCEPTO
IMPORTE
DIETA MENSUAL
105.6
 
ANEXO 2
PUESTOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TABULADOR DE SUELDOS NETOS MENSUALES PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO Y HOMÓLOGOS
 
MILES DE PESOS
NIVEL
SALARIAL
PUESTOS
PERCEPCIÓN MENSUAL NETA
28
Jefe (a) de Departamento
23.0
a
32.5
29
Subdirector (a) de Área
33.7
a
46.3
30
Director (a) de Área
47.2
a
72.1
33
Jefe (a) de Unidad
70.0
a
82.6
 
 
 
 
 
33E
Director (a) General
84.3
a
100.8
34
Coordinador (a)
101.0
a
104.1
34
Contralor (a)
34
Tesorero (a)
35
Secretario (a) General
105.5
 
 
 
Nota. Para determinar la dieta neta y percepción mensual neta, se aplican deducciones que corresponden al Impuesto Sobre la Renta vigente y a las cuotas del ISSSTE.
 
ANEXO 3
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de dieta bruta.
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de dieta.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
 
PUESTO: SECRETARIO (A) GENERAL, TESORERO (A) COORDINADOR (A), CONTRALOR (A) INTERNO
(A), DIRECTOR (A) GENERAL Y HOMÓLOGOS
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de la percepción ordinaria.
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de $12,000.00 a $25,000.00, según los años de servicio.
El Seguro Colectivo de Retiro se otorga a la baja definitiva del trabajador cuando éste se pensiona o jubila. Es una aportación patronal al ISSSTE.
 
PRIMA VACACIONAL: equivalente a 15 días de sueldo base, para su otorgamiento, se divide en dos periodos anuales, previstos cada uno en el calendario institucional.
PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos prestados, hasta 25. Se cubre quincenalmente.
AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
LICENCIA POR MATERNIDAD. en términos del artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
LICENCIA POR PATERNIDAD. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD, de 10, 20 y 30 años, conforme a las Disposiciones establecidas por el Senado de la República.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
PUESTO: DIRECTOR (A) DE ÁREA / JEFE (A) DE UNIDAD, SUBDIRECTOR (A) DE ÁREA, JEFE (A) DE
DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de la percepción ordinaria.
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de $12,000.00 a $25,000.00, según los años de servicio.
El Seguro Colectivo de Retiro se otorga a la baja definitiva del trabajador cuando éste se pensiona o jubila. Es una aportación patronal al ISSSTE.
 
PRIMA VACACIONAL: equivalente a 15 días de sueldo base, para su otorgamiento, se divide en dos periodos anuales, previstos cada uno en el calendario institucional.
PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos prestados, hasta 25. Se cubre quincenalmente.
AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
VALES DE DESPENSA: Se otorgan por equivalencia de percepciones con el personal operativo de base (hasta Jefes (as) de Departamento y homólogos).
LICENCIA POR MATERNIDAD. en términos del artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
LICENCIA POR PATERNIDAD. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD, de 10, 20 y 30 años, conforme a las Disposiciones establecidas por el Senado de la República.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
 
INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL
CAPITULO DE SERVICIOS PERSONALES
Con fundamento en los artículos 66 numeral 1 inciso h) y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdos de los Órganos de Gobierno, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica:
Primero. - En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, párrafo segundo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, se presenta en anexo único, la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación total de las plazas activas y vacantes del personal operativo de base y de confianza, del servicio técnico de carrera y el contratado bajo el régimen de honorarios; así mismo, de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos (integradas en el Tomo IX del propio Decreto en mención), en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorgan con base en las leyes y en la normatividad aplicable por el Senado de la República.
 
 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS
PERSONALES
ANEXO ÚNICO

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