Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Compagnie Gervais Danone, S.A.
Vs.
Centro Agroecologico del Café, A.C.
y Gerardo Hernandez Martinez
M. 1313503 Oikos Certificación y Diseño
Folio: 576
Exped.: P.C. 2976/2019(C-979)38898
Centro Agroecologico del Cafe, A.C.
y Gerardo Hernandez Martinez
"2021, Año de la Independencia"
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 7 de noviembre de 2019, con folio 038898, Juan Alberto Huerta Bleck, apoderado de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, S.A., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole CENTRO AGROECOLOGICO DEL CAFE, A.C. y GERARDO HERNANDEZ MARTINEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
13 de enero de 2021
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 503401)