Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
HORARIO DIURNO
HORARIO NOCTURNO
Nacional
($ M. N.)
Internacional
($ M. N.)
Nacional
($ M. N.)
Internacional
($ M. N.)
Servicio de aterrizaje
Factor de cobro
Pesos/tonelada o fracción
24.16
57.42
48.29
114.85
Servicio de estacionamiento en plataforma de
Embarque y Desembarque
Factor de cobro
Pesos/tonelada o fracción/Hora o fracción
8.33
15.62
16.64
60.48
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de
Permanencia Prolongada o Pernocta.
Factor de Cobro
Pesos/tonelada o fracción/Hora o fracción
1.89
3.70
3.78
7.44
Servicio de Abordadores Mecánicos
(Pasillos Telescópicos y Aerocares)
Factor de cobro
Pesos/Media Hora o fracción
291.97
516.56
437.95
 
774.83
 
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su
Equipaje de Mano (ERPE)
Factor de cobro
Pesos/Pasajero Documentado
4.37
5.12
4.37
5.12
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas aplican para Transporte Aéreo al Público, a excepción de las modalidades de taxi aéreo y ambulancia aérea, las cuales se consideran en las tarifas de Aviación General.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFA POR SERVICIO AEROPORTUARIO
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
Nacional
($M. N.)
Internacional
($USD)
Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA):
Factor de cobro
Pasajero Documentado
296.40
29.66
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFA POR SERVICIO AEROPORTUARIO
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
Única
Descargo y Tratamiento de Aguas Azules
Hasta por un metro cúbico ($ M.N.)
675.13
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
HORARIO DIURNO
HORARIO NOCTURNO
Nacional
($ M. N.)
Internacional
($ M. N.)
Nacional
($ M. N.)
Internacional
($ M. N.)
Servicio de aterrizaje
Factor de cobro
Pesos/tonelada o fracción
37.48
84.30
74.95
168.62
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de
Permanencia Prolongada o Pernocta.
Factor de Cobro
Pesos/tonelada o fracción/Hora o fracción
1.85
3.58
1.85
3.58
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas aplican para Transporte Aéreo Privado Comercial, Transporte Aéreo Privado no Comercial, Taxi Aéreo, Ambulancia Aérea y Aeronaves de Estado.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia
·     En el caso del Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, para las aeronaves de hasta 1 tonelada de peso, se cobrará una tarifa por cada día o fracción de día de $50.00 pesos para aeronaves nacionales o de $100.00 pesos para aeronaves internacionales.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFAS POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
Tarifa Promedio
por Hora
($M.N. por Hr.)
Tarifa Máxima
por Día
($M.N. por Día.)
Tarifa Mensual
($M.N. por Mes)
Estacionamiento General de Vehículos
$26.72
$240.52
$620.69
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFAS POR SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO,
FACTURADO O EN BODEGA
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
Única ($M.N)
Servicio de inspección de equipaje documentado, facturado o en bodega.
Factor de cobro
Pesos/pasajero documentado
$45.00
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFAS POR SERVICIO COMPLEMENTARIO DE
NEUTRALIZACION Y LIMPIEZA DE DERRAMES
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
Única ($M.N por )m2
Neutralización y limpieza de derrames de hidrocarburos o aguas azules
Factor de Cobro
Pesos/m2
499.20
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
TARIFAS POR SERVICIO COMPLEMENTARIO DE ENERGIZACIÓN POR GPU
VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
TIPO DE SERVICIO
Única ($USD)
Servicio de Energización por GPU
Factor de cobro
$U.S.D./Media Hora o fracción
55.00
 
Notas:
·     Los precios están sujetos a las reglas de aplicación correspondientes.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
1)    Previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO, S.A. DE C.V.
CRITERIOS DE APLICACIÓN TARIFARIA PARA LA AVIACIÓN COMERCIAL Y GENERAL
DEFINICIONES
I. Aeronave. - Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
II. Aeronaves de Estado. - Que son: a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
III. Aeropuerto. - El aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo cuya administración, operación, explotación y, en su caso, construcción, ha sido encomendada o concesionada a Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S. A. de C. V.
IV. Autoridad Aeroportuaria. - La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil;
V. Aviación General. - Aquella que comprende Transporte Aéreo Privado Comercial, Transporte Aéreo Privado No Comercial (aeronaves con matrícula XB); de Estado (aeronaves con matrículas XC); ambulancias y taxis aéreos (con matrícula XA); así como aeronaves similares con matrícula extranjera.
VI. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo. - Las personas morales mexicanas que cuentan con Concesión por parte del Gobierno Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.
VII. Edificio Terminal. - Las zonas de libre acceso; zonas de acceso restringido; áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera; los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, y la señalización, ubicadas dentro del edificio terminal administrado por "EL AEROPUERTO".
VII.1.- Salas de Revisión. - Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia.
VII.2.- Salas de Última Espera. - Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos a abordar.
VII.3.- Señalización. - El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros, para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.
VII.4.- Sistemas de Información de Llegadas y Salidas de Vuelo. - Los medios visuales y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.
VII.5.- Zonas de Libre Acceso. - Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al Edificio Terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.
VII.6.- Zonas de Acceso Restringido. - Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.
VIII. "EL AEROPUERTO". - La sociedad mercantil denominada "Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.", cuenta con la concesión otorgada por parte del Gobierno Federal para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeropuerto y de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, publicados en el DOF de fecha 9 de febrero de 1998.
IX. Manifiesto de Llegada. - El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
X. Manifiesto de Salida. - El documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su
información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
XI. Operador aéreo. - El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de un aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.
XII. Pasajero. - Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón o documento-factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos.
XIII. Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo. - Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que cuentan con permiso para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional, o privado comercial.
XIV. Peso Máximo Operacional de Despegue. - La media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
XV. Plan de Vuelo. - La información específica, respecto de un vuelo proyectado o parte de un vuelo, que se somete a la consideración de la autoridad aeronáutica.
XVI. Reporte de Movimiento Operacional. - El documento donde se refleja la operación diaria del aeropuerto y debe ser validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos.
XVII. Reporte de Operaciones. - El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación.
XVIII. SENEAM. - El órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
XIX. Servicios Aeroportuarios. - Para efectos de este documento comprenden: el Servicio de Aterrizaje, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, el Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, el Servicio de Aeropuerto, el uso de Abordadores Mecánicos y Aerocares, y el Servicio de Tratamiento de Aguas Azules.
XX. Tarifa. - La contraprestación que debe pagar "EL USUARIO" por la prestación de los Servicios Aeroportuarios y/ o complementarios, que incluyen las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables, según las características del servicio que se contrate.
XXI. Transporte Aéreo al Público. - Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación aérea regular y no regular nacional e internacional mediante concesión o permiso y que puede ser de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
XXII. Transporte Aéreo Privado Comercial. - Aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los siguientes servicios aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias, capacitación y adiestramiento.
XXIII. Transporte Aéreo Privado no Comercial. - Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro cuyas aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales a terceros.
XXIV. Usuario. - Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como los operadores aéreos.
XXV. Horario diurno y Horario nocturno. -
El horario diurno es aquel que refiere al periodo comprendido entre las 6:00hrs y las 21:59hrs.
El horario nocturno es aquel que refiere al periodo comprendido entre las 22:00hrs y las 5:59hrs.
XXVI. T.M. Tonelada Métrica.
Las tarifas de los servicios aeroportuarios y/ o complementarios que preste "EL AEROPUERTO" se regirán por el presente documento y por lo establecido en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
Será responsabilidad de "EL AEROPUERTO", que los servicios objeto de este documento sean prestados conforme a las normas y estándares establecidos por las autoridades correspondientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, así como de vigilar que los usuarios del sistema aeroportuario mexicano, cumplan y den seguimiento a las disposiciones que se indican en este documento.
Expuesto lo anterior, el Aeropuerto establece, como su mecanismo de aplicación de tarifas las siguientes:
REGLAS DE APLICACIÓN
PRIMERA: "EL AEROPUERTO" se obliga a proporcionar, a solicitud del "USUARIO" para las aeronaves que así lo requieran, salvo causas de fuerza mayor, caso fortuito o restricciones de carácter legal, los siguientes servicios:
 
a)    Servicios de Aterrizaje: Se entiende por servicio de Aterrizaje el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales, indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
b)    Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque: Se entiende por servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento permanente en plataforma para equipo de apoyo terrestre.
c)    Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta. Se entiende por servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por períodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, ni la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación.
d)    Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano. Se entiende por servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos "X" u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje de mano, así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
e)    Servicio de Inspección de Equipaje Documentado, Facturado o en Bodega.- Se entiende por servicio de inspección de Equipaje Documentado, Facturado o en Bodega, el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos "X" u otro similar, para revisar el equipaje documentado, así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
f)     Tarifa de Uso de Aeropuerto. La Tarifa de Uso de Aeropuerto se aplicará a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida y para ello usen las instalaciones del edificio terminal administrado por "EL AEROPUERTO".
g)    Descargo y Tratamiento de Aguas Azules. Se entiende por Servicio de Descargo y Tratamiento de Aguas Azules, al manejo de aguas residuales provenientes de los sanitarios de las aeronaves, en el lugar destinado para ello.
h)    Servicio de Abordadores Mecánicos. Se entiende por Servicio de Abordadores Mecánicos para pasajeros, el uso de Pasillos Telescópicos y Aerocares para el embarque y/o desembarque de pasajeros.
i)     Servicio de Neutralización y Limpieza de Derrames. Se entiende por Servicio de Neutralización y Limpieza de derrames, la actividad de eliminación de residuos originados por derrames en las zonas aeronáuticas.
j)     Servicio de Energización por GPU. Se entiende por Servicio de Energización por GPU, la actividad de sumnistro de energía eléctrica a aeronaves por medio de GPU.
SEGUNDA: CONTRAPRESTACIÓN. - "EL USUARIO" se obliga a pagar a "EL AEROPUERTO" como contraprestación por la prestación de los servicios objeto del presente documento, el monto de las cantidades resultantes de la aplicación de las tarifas y las reglas de aplicación a que se refiere cada uno de los siguientes conceptos, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A)    ATERRIZAJE:
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave de transporte aéreo al público (a excepción de las aeronaves consideradas en la sección de Definiciones fracción V "Aviación General", cuyo concepto de aplicación de tarifa se establece en el apartado correspondiente y cuyas reglas de aplicación se detallan en el inciso I de la presente sección) por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
1) La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo al promedio máximo de despegue y el cero combustible señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje y origen de la misma, señalada en el reporte de movimiento operacional y/o en el manifiesto de llegada. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2) No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I.     Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II.    Aterricen en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este documento, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable a "EL USUARIO";
III.    Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino;
IV.   Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de
pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V.    Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI.   Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B)    ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE:
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave de transporte aéreo al público (a excepción de las aeronaves consideradas en la sección de Definiciones fracción V "Aviación General", cuyo concepto de aplicación de tarifa se establece en el apartado correspondiente y cuyas reglas de aplicación se detallan en el inciso I de la presente sección) por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre.
1)    La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada y por horario.
2)    La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (a posición) y la salida (de posición) de la aeronave. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y/o con los manifiestos de llegada y salida.
Se le otorgará a "EL USUARIO" los primeros 30 minutos de cortesía en la llegada.
3)    Sólo en aquellos casos en que existan diferencias en la medición del tiempo, entre "EL USUARIO" y "EL AEROPUERTO", se considerará el tiempo registrado en el reporte de operaciones emitido por SENEAM para efectos de facturación, agregándole 5 (cinco) minutos en horario normal y 10 (diez) minutos en horario extraordinario, según corresponda.
4)    Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
5)    Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, "EL AEROPUERTO" instruye a "EL USUARIO" a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
6)    No se cobrará el tiempo adicional por estos servicios, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a)    Por falta o falla de los servicios materia de este documento, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable a "EL USUARIO". En estos casos, "EL USUARIO" debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición de plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
b)    Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo (SENEAM).
c)    Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial en el aeropuerto, o
d)    Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
7)    No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I.     Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
II.    Aterricen en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este documento, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable a "EL USUARIO".
III.    Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
IV.   Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de migración, de sanidad, o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se realicen por mandato de autoridad competente.
V.    Contribuyan a evitar el congestionamiento del aeropuerto. Para esto, "EL AEROPUERTO", fijará los horarios en que "EL USUARIO" podrá realizar su carreteo o remolque de aeronaves para ubicarse en la plataforma de embarque y desembarque que le haya sido asignada, siempre y cuando su hora de salida se realice dentro del itinerario, contando con 5 (cinco) minutos adicionales.
 
C)    ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave de transporte aéreo al público (a excepción de las aeronaves consideradas en la sección de Definiciones fracción V "Aviación General", cuyo concepto de aplicación de tarifa se establece en el apartado correspondiente y cuyas reglas de aplicación se detallan en el inciso I de la presente sección) por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación.
1) La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento diurno y nocturno en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por peso y por tiempo.
2) Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque, de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y/o con los manifiestos de llegada y salida.
2)    No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I)     Por falta o falla de los servicios materia de este documento, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable a "EL USUARIO". En estos casos, "EL USUARIO" debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición de plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
II)    Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo (SENEAM).
III)   Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial en el aeropuerto;
IV)   Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma, o regrese a ésta.
V)    Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del Aeropuerto.
3)    No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I)     De usuarios con documento de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II)    Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
III)   Que aterricen en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este documento, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables a "EL USUARIO".
D). REVISIÓN A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO (ERPE).
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje de mano, así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
El cobro por este servicio, se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores hasta de dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida.
"EL AEROPUERTO" estará encargado de realizar la adecuada revisión a los pasajeros y su equipaje de mano que aborden en el aeropuerto, asignando para ello personal capacitado y calificado en cantidad suficiente y equipo certificado, a fin de asegurar el proceso de revisión en una forma ágil, segura y sin discriminación alguna.
E). INSPECCIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO, FACTURADO O EN BODEGA.
Se cobrará esta tarifa a "EL USUARIO" por el servicio de inspección de equipaje documentado, facturado o en bodega.
El cobro por este servicio, se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo y los infantes menores hasta de dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida. La tarifa que se aplique será la correspondiente a la hora de salida de plataforma para el despegue de la aeronave.
"EL AEROPUERTO" estará encargado de realizar la adecuada revisión del equipaje documentado que aborden en el aeropuerto, asignando para ello personal capacitado y calificado en cantidad suficiente y equipo certificado a fin de asegurar el proceso de revisión en una forma ágil, segura y sin discriminación alguna.
F). TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
 
Se aplicará esta tarifa en el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal.
1) Se aplicará la TUA Nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto si su destino final es nacional.
2) Se aplicará la TUA Internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto si su destino final es el extranjero.
3) Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I)     Los menores de hasta dos años.
II)    Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III)   Los pasajeros en tránsito y en conexión, en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV)   El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de este documento sólo incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, a las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo.
Los criterios y definiciones a observar para los pasajeros en tránsito y conexión, son los siguientes:
a) Se consideran pasajeros en tránsito los pasajeros que son transportados en vuelo que, por razones de itinerario ajenos a ellos, hacen escala en uno o más puntos intermedios y continúan en el mismo hasta su destino final.
Los pasajeros en tránsito cuyo vuelo comprenda una o más escalas, pagarán la TUA únicamente en el aeropuerto de salida, siempre y cuando se realice la escala dentro de las siguientes 24 horas a la hora de salida, excepto por causas de fuerza mayor o fallas de la aeronave.
b) Los pasajeros en conexión que su origen y destino sea cualquier país extranjero, no estarán sujetos al pago de la TUA, siempre y cuando el uso del aeropuerto en la República Mexicana se deba a una conexión inmediata o escala técnica de la aeronave, entendiéndose por conexión inmediata aquellas que se realicen dentro de las 24 horas posteriores a su arribo a cualquier aeropuerto de la República Mexicana.
En razón de lo anterior, se entiende por pasajeros en conexión aquellos que son transportados entre dos puntos y no existe un vuelo directo entre dichos puntos por motivos de frecuencia y horarios, por lo que se establece una ruta para llevarlos a través de un punto intermedio. En este punto intermedio, en el que el pasajero cambia de vuelo, será considerado como pasajero en conexión.
Si la conexión se realiza dentro de las 24 horas siguientes al arribo de la aeronave en que inició el vuelo al punto intermedio no causará la TUA; sin embargo, si se excede dicho plazo, se le aplicará a la salida la TUA correspondiente, salvo que su salida se retrase por causas de fuerza mayor o fallas de la aeronave.
Respecto a los pasajeros provenientes del extranjero con destino nacional, no pagarán la TUA si la conexión se realiza dentro de las 24 horas a su arribo a territorio nacional.
G) DESCARGA Y TRATAMIENTO DE AGUAS AZULES.
Se aplicará esta tarifa, a solicitud de "EL USUARIO", a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado y aeronaves de Estado.
La aplicación de la tarifa por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules será cuota única hasta por un metro cúbico.
"EL USUARIO" verterá sus residuos en las cisternas de manejo de aguas azules. En caso de derrame, "EL USUARIO" se encargará de la limpieza total del área contaminada. Al término de la operación, "EL USUARIO" estará obligado a dejar perfectamente tapadas las cisternas y limpia la zona de aguas azules.
H) ABORDADORES MECÁNICOS.
Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público por el uso de Pasillos Telescópicos y Aerocares, conforme a lo siguiente:
1) La aplicación de la tarifa por los servicios de Pasillos Telescópicos y Aerocares para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos de forma proporcional.
2) El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I)     En el caso de servicio con Aerocares, desde la hora en que se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal el Aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II)    En el caso de servicio con Pasillos Telescópicos se contabilizará el tiempo, desde el momento en que el Pasiillo se acople a la aeronave, hasta el momento en que el Pasillo se desacople de la aeronave, en el caso que una aeronave ocupe la posicion de un Pasillo y obstruya el uso del mismo para otra aeronave, se contabilizará el tiempo de obstrucción como si fuera tiempo de servicio del Pasillo.
3) La medición del tiempo en el servicio de Pasillos Telescópicos y Aerocares será efectuada por el operador del mismo, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y con los reportes de uso de Pasillos Telescópicos y
Aerocares.
4) No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros, a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I)     Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II)    Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III)   Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV)   Por falta o falla en los servicios materia de estas reglas de aplicación o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
V)    Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5) Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de Pasillos Telescópicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
I) DE LAS TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL.-
Se aplicarán estas tarifas, a cada aeronave de Transporte Aéreo Privado Comercial, Transporte Aéreo Privado No Comercial; aeronaves de Estado; taxis aéreos y ambulancias aéreas; así como aeronaves similares con matrícula extranjera.
Los documentos base para el cobro de las tarifas consideradas en este capítulo serán el plan de vuelo o reporte operacional para la Aviación General.
La aplicación de la tarifa por aterrizaje de Aviación General será por tonelada, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de la prestación de servicio, señalada en el reporte de movimiento operacional y/o en el plan de vuelo.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada y por horario.
J) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
Se aplicarán estas tarifas, a cada vehículo que haga uso de los estacionamiento vehiculares designados para tal fin dentro de las instalaciones de Aeropuerto.
1) Se aplicará la tarifa por hora o fracción hasta la octava hora incluida, a partir de la hora nueve se aplicará la tarifa diaria por cada día o fracción que el vehículo permanezca en el estacionamiento vehicular correspondiente.
2) El costo por boleto extraviado es el correspondiente a un dia de estacionamiento más el tiempo de estancia, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 de esta regla de aplicación.
K) SERVICIO DE PENSIÓN DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
Se aplicarán estas tarifas, a cada vehículo que haga uso de los estacionamientos vehiculares designados para tal fin dentro de las instalaciones de Aeropuerto.
1)    Se aplicará la tarifa en forma mensual.
2)    El uso se podrá realizar previo pago de la cantidad correspondiente.
L) SERVICIO DE NEUTRALIZACIÓN Y LIMPIEZA DE DERRAMES.
Se aplicará esta tarifa en los casos en que exista un derrame de hidrocarburos o aguas azules a cualquier aeronave que lo origine.
La aplicación de la tarifa por el servicio de neutralización y limpieza de derrames, será cuota única por cada metro cuadrado de área contaminada que como consecuencia del derrame de hidrocarburos o aguas azules, requiera de la neutralización y/o limpieza en la zona aeronáutica.
M) SERVICIO DE ENERGIZACIÓN POR GPU.
Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público por el uso de Energización por GPU, conforme a lo siguiente:
1) La aplicación de la tarifa por los servicios de Energización por GPU para aeronaves será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará por periodos de 15 minutos de forma proporcional.
2) El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I)     Desde el momento en que la aeronave llegue a posición y quede conectada al GPU hasta el momento de desconexión previo a la salida de posición de la misma.
3)    La medición del tiempo en el servicio de energización por GPU será efectuada por el operador del mismo, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y con los reportes de uso de energización por GPU.
4)    No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de energización por GPU, a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I)     Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la
próxima escala;
II)    Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III)   Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV)   Por falta o falla en los servicios materia de estas reglas de aplicación o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
V)    Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
TERCERA: TARIFAS. - Las tarifas y sus reglas de aplicación por los servicios aeroportuarios y/o complementarios, materia de este documento serán con base en los términos que establece el Consejo de Administración de "EL AEROPUERTO" y cualquier otra disposición en materia tarifaria de conformidad con la Ley de Aeropuertos.
"EL AEROPUERTO" de conformidad con lo establecido por el Artículo 69 de la Ley de Aeropuertos y del Artículo 135 de su Reglamento, deberá notificar por escrito y poner a consideración del Comité de Operaciones y Horarios del aeropuerto, o de "EL USUARIO", según corresponda, las variaciones que pretenda realizar a las Tarifas, para que, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes al de la notificación se emita la recomendación u opinión respectiva. En caso de que durante dicho periodo "EL USUARIO" o el Comité de Operación y Horarios no realicen manifestación alguna, las variaciones a las tarifas se tendrán por aprobadas.
Una vez realizado lo anterior, "EL AEROPUERTO" deberá registrar las tarifas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y posteriormente, publicarlas en el Diario Oficial de la Federación, previamente a su aplicación y vigencia, de conformidad con el artículo 134, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Independientemente, "EL AEROPUERTO" notificará éstas a "EL USUARIO" y a la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO).
Se aplicará la tarifa para vuelos internacionales a aerolíneas nacionales, en aquellos casos en que dicho vuelo proceda de o se dirija a un aeropuerto en el extranjero en su última escala de salida o la primera de llegada. Las tarifas para las personas físicas o morales extranjeras siempre serán las de vuelos internacionales, salvo en los casos en que existan convenios de reciprocidad en materia tarifaria entre los Estados Unidos Mexicanos y el país donde tenga su domicilio la Administración principal de la aerolínea, en los cuales se aplicará la tarifa convenida.
CUARTA: MANIFIESTO DE SALIDA. - "EL USUARIO", en caso de ser un prestador de "Servicios de Transporte Aéreo al Público", se obliga a elaborar en todos los casos el "Manifiesto de Salida", debiendo presentar a "EL AEROPUERTO" en el sistema informático que éste haya desarrollado para tal fin, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de la hora de salida del vuelo.
Para los casos en que por causa de fuerza mayor el sistema informático no se pueda utilizar, "EL AEROPUERTO" se obliga a proporcionar en cantidades suficientes y en forma gratuita, hasta en tanto la normatividad aplicable no disponga lo contrario, a "EL USUARIO", impreso con copias para los involucrados, el formato "Manifiesto de Salida" o el formato que la autoridad competente publique en el Diario Oficial de la Federación.
Por acuerdo entre ambas partes, este manifiesto podrá elaborarse y enviarse por vía electrónica, debiendo "EL USUARIO" respetar el formato establecido.
QUINTA: MANIFIESTO DE LLEGADA. - "EL USUARIO", en caso de ser un prestador de "Servicios de Transporte Aéreo al Público", se obliga a presentar a "EL AEROPUERTO" dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento del aterrizaje, el "Manifiesto de Llegada", para lo cual utilizará el sistema informático proporcionado por "EL AEROPUERTO" de manera gratuita, hasta en tanto la normatividad aplicable no disponga lo contrario o el formato que publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación.Por acuerdo entre ambas partes, este manifiesto podrá elaborarse y enviarse por vía electrónica, debiendo "EL USUARIO" respetar el formato establecido.
SEXTA: DISPOSICIONES COMUNES. - A todas las tarifas establecidas en este documento se les deberá aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo con la ley de la materia.
"EL AEROPUERTO" estará en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan a las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
"EL AEROPUERTO" tendrá la obligación de presentar para su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los cambios en las tarifas y reglas de aplicación, acompañando la recomendación del Comité de Operación y Horarios o la opinión de los usuarios, según corresponda, con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 134, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, únicamente las tarifas por servicios aeroportuarios que se encuentren registradas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán ser
publicadas en el Diario Oficial de La Federación para poder aplicarlas.
Las tarifas por los servicios aeroportuarios y/o complementarios regirán en los horarios establecidos para el aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la autoridad aeronáutica.
En caso de que los servicios aeroportuarios y/o complementarios proporcionados abarquen un periodo en el cual estén vigentes diferentes tarifas, se cobrarán proporcionalmente las tarifas correspondientes a cada horario durante la prestación de los servicios, a menos que se señale expresamente en este documento cualquier otra disposición al respecto.
Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios materia de este documento, se utilizarán como fuente de datos los siguientes documentos:
I.     El Reporte del Movimiento Operacional, elaborado diariamente en cada aeropuerto por las áreas operativas de "EL AEROPUERTO".
II.    Los manifiestos de llegada y salida y/o plan de vuelo. Estos deberán ser entregados a "EL AEROPUERTO" en un periodo no mayor a 24 horas contadas a partir del momento en que se efectuó la operación, para lo cual "EL AEROPUERTO" acusará de recibido a través del sistema informático tanto del manifiesto y/o del plan de vuelo, salvo que existan omisiones en la entrega de éstos, los cuales "EL AEROPUERTO" determinará su aceptación previo análisis de cada caso. De no contar con los manifiestos, "EL AEROPUERTO" facturará los servicios con base en la capacidad máxima de la aeronave, que se menciona en el manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
En aquellos casos en los cuales "EL AEROPUERTO" no cuente con las hojas del manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, se tomará como base para el cobro de los servicios materia de este documento, el peso máximo de despegue (MTOW) que se contemple en el certificado de Aeronavegabilidad.
Las tarifas por servicios aeroportuarios no incluyen la prestación de los servicios a la navegación aérea, ayudas a la navegación aérea ni de cualquier otro servicio que no esté expresamente estipulado en ellas.
Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios una tarifa de $0.00:
I)     La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN).
III.    Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas correspondientes vigentes en los horarios en que se recibieron dichos servicios.

Colón, Querétaro, a 14 de febrero 2020
Director General del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.
C.P. Jesús Arredondo Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 503379)