DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o. y 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, establece en su artículo 12, que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que el 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial;
Que el 25 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, con el propósito de definir acciones conjuntas que permitan ejecutar la estrategia de vacunación contra dicho virus, de manera que las autoridades sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud coordinen sus esfuerzos en todo el territorio nacional y, con ello, se garantice a la población mexicana la aplicación de vacunas con un perfil correcto de seguridad y eficacia;
Que con independencia de las citadas medidas, el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Presidente de la República la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso de la Unión y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020;
Que derivado de lo anterior, resulta urgente y necesario crear tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores, y en consecuencia suprimir una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados, así como modificar temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que las medidas antes señaladas tienen como finalidad facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria;
Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva de la obligación de que las mercancías cumplan con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias, y con todas las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
(%)
IMPUESTO
DE EXP.
(%)
3002.20.10
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
Kg
5
Ex.
7613.00.02
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
Pza
10
Ex.
7613.00.99
Los demás.
Pza
10
Ex.
 
Artículo Segundo.- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indica:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
%
IMPUESTO
DE EXP.
%
7613.00.01
SUPRIMIDA
 
 
 
 
Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
%
IMPUESTO
DE EXP.
%
3002.20.10
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
Kg
Ex.
Ex.
7613.00.02
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
Pza
Ex.
Ex.
 
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Lo establecido en el Artículo Tercero estará vigente hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha finalizado en nuestro país.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.