ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Medicina Genómica.- México.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, 13 y Transitorio Segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 5 fracción V bis y 7 bis de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica aprueba el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el Sector coordinado por la Secretaría de Salud, que tiene por objeto, en los campos de la medicina genómica y de precisión, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos especializados, el desarrollo de tecnología y la vinculación con la industria para el desarrollo de productos y servicios, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
II. Instituto: al Instituto Nacional de Medicina Genómica;
III. Secretaría: la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Comisión: a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
V. Director General: al Director General del Instituto;
VI. Estatuto: al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Medicina Genómica;
VII. Órgano de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto, y
VIII. Comisario Público: el Comisario Publico Propietario, designado por la Secretaría de la Función Pública.
(Fracción adicionada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Ser el Referente Nacional para asuntos relacionados con el genoma humano, medicina de precisión y sus aplicaciones;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
II. Realizar investigaciones en medicina genómica y de precisión de las enfermedades que afectan a la población en México;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
III. Publicar y difundir los resultados de las investigaciones que realice;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV. Promover acciones para la divulgación y comprensión de los conceptos genómicos en la población en general;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
V. Formar a profesionales en las áreas de medicina genómica y de precisión;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VI. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en las áreas de medicina genómica y de precisión; mismos que podrán tener reconocimiento oficial;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII. Desarrollar la capacidad de análisis de información masiva en medicina genómica y de precisión, para proponer estrategias de prevención de las enfermedades que afectan a la población mexicana;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VIII. Brindar apoyo en la detección oportuna de individuos de alto riesgo, para diseñar intervenciones preventivas y mejorar la salud global de la población;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IX. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines nacionales e internacionales;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
X. Desarrollar tecnologías para monitorear el estado de la salud de la población en México, con base en la medicina genómica y de precisión, para su posible incorporación en los servicios públicos de salud;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XI. Ser el Referente Nacional para la regulación normativa de cualquier índole en materia de medicina genómica y de precisión;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XII. Actuar como órgano de consulta técnica y normativa, para los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales en las áreas de medicina genómica y de precisión, y
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIII. Realizar las demás actividades que le correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIV. (Se deroga en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XV. (Se deroga en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XVI. (Se deroga en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XVII. (Se deroga en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 4o.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades, comités y comisiones:
I.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:
1. Junta de Gobierno, y
2. Dirección General.
II.- ÓRGANOS DE APOYO Y CONSULTA:
1. Patronato;
2. Consejo Asesor Externo, y
3. Consejo Técnico de Administración y Programación.
III.- UNIDADES SUSTANTIVAS Y ADMINISTRATIVAS:
Direcciones de Área:
1. Investigación;
2. Enseñanza y Divulgación;
3. Desarrollo Tecnológico;
4. Vinculación y Desarrollo Institucional, y
5. Administración.
Asimismo, conforme se expresa en el artículo 28 del presente estatuto, el Instituto contará con las Subdirecciones de Área que se señalen en su Manual de Organización, de acuerdo con la normatividad aplicable.
(Párrafo modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
Estas unidades trabajarán en sinergia para lograr los objetivos del Instituto.
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV.- COMITÉS Y COMISIONES:
a. Comité de Control y Desempeño Institucional;
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 8-mar-2011)
b. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
c. Comité de Bienes Muebles;
d. Comité de Obras Públicas;
e. Comisión Central Mixta de Capacitación;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
f. Comité de Transparencia;
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 12-abr-2016)
g. Comité de Tecnología;
h. Comité Editorial;
i. Comité de Evaluación y Promoción de Investigadores;
j. Comité Interno para la Vigilancia de los Recursos de Investigación;
k. Comité Técnico y de Administración de Fideicomisos para la Investigación;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 12-abr-2016)
l. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
m. Comité de Investigación;
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 9-oct-2012)
n. Comité de Ética en Investigación;
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 9-oct-2012)
ñ. Comité de Bioseguridad;
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 9-oct-2012)
o. Comité de Mejora Regulatoria Interna;
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 8-mar-2011)
p. Comité de Biblioteca;
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 8-mar-2011)
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
q. Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía;
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 6-mar-2012)
r. (Derogado en Sesión de Junta de Gobierno del 7-oct-2016)
s. Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 12-abr-2016)
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 9-oct-2012)
t. Grupo de trabajo de datos abiertos;
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 20-abr-2018)
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 23-oct-2017)
u. Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
(Adicionado en Sesión de la Junta de Gobierno del 20-abr-2018)
v. Comité de Bioinformática.
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
V. ÓRGANO DE VIGILANCIA Y DE CONTROL:
a. Órgano Interno de Control.
b. Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente.
(Adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VI. OTROS ÓRGANOS DE APOYO:
a. Unidad de Protección Civil;
b. Unidad de Transparencia, y
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 8-abr-2019)
c. Coordinación de Archivos
ARTÍCULO 5o.- El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Planeación, Ley Federal de Austeridad Republicada, el Plan Nacional del Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora del Sector y de su respectivo Programa Institucional.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6o.- La Junta de Gobierno del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien lo presidirá; el Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Patronato del Instituto; y otro que a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia académica en el campo de su especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario, un Prosecretario y un Comisario quien será nombrado por la Secretaría de la Función Pública.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.
ARTÍCULO 7o.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto, que tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
II. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deba sujetarse la Entidad relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general;
III. Aprobar las adecuaciones presupuestarias a sus programas que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas;
IV. Establecer lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados;
V. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto que no sean para uso hospitalario;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
VI. Aprobar y modificar la estructura básica del Instituto de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;
VII. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto de que se trate, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad respectiva, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;
VIII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
IX. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y las demás que señale el Estatuto y, concederles licencias.
En el caso de nombramiento para ocupar el cargo de Titular de la Dirección de Administración, se
estará a lo dispuesto en los Lineamientos que emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(Párrafo adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
En el caso de nombramiento para ocupar el cargo de Subdirector de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Medicina Genómica, como titular de la unidad encargada de apoyo jurídico, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 fracción VII párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(Párrafo adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
X. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario de la Junta de Gobierno, así como designar o remover a propuesta del Director General del Instituto al Prosecretario; quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o del Instituto;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
XI. Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la Coordinadora de Sector para modificar o imponer nombres de personajes notables o benefactores a instalaciones y áreas de éste;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
XIII. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios, y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
XIV. Autorizar la creación de comités de apoyo;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
XV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con las normas internas del Instituto realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno, y
XVI. Las demás que se prevean en la Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 8o.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces cada año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión del ejercicio, así como las extraordinarias que convoque su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
Cuando se hubiere convocado a una reunión y ésta no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha original, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones se enviarán por el Presidente de la Junta de Gobierno, en las que se indicará el propósito de la invitación.
ARTÍCULO 9o.- Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno se emitirá convocatoria por el Presidente de la misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Junta de Gobierno;
II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
III. (Derogada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013);
IV. Convocar la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;
V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad, y
VI. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
ARTÍCULO 11.- El Secretario de la Junta de Gobierno será un servidor público del Sector Salud, pero ajeno laboralmente al Instituto. Será nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo será honorífico, por lo que no percibirá retribución, emolumento o compensación alguna, y tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II. Revisar los proyectos de actas de las sesiones;
III. Asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto;
IV. Comunicar al Director General del Instituto y al Prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta, e informar sobre el particular al Presidente de la misma;
V. Firmar las actas de las sesiones, y
VI. Las demás que le encomiende la Junta.
ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, quien podrá ser un servidor público del Instituto, nombrado y removido por la propia Junta a propuesta del Director General, el que tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto;
II. Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;
III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario;
IV. Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones, previa aprobación del Director General del Instituto;
V. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones e informar sobre el particular a los comités técnicos de apoyo a la Junta;
VI. Requisitar y custodiar el libro de actas respectivo;
VII. Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
VIII. Mantener actualizados los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno;
IX. Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes de la Junta de Gobierno, y
X. Las demás que le encomiende el Presidente de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 13.- El Director General, ejercerá las facultades que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 19 de la Ley.
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
El Director General será designado por la Junta de Gobierno, de una terna que deberá presentarle el Presidente de la Junta.
El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley.
ARTÍCULO 14.- El Director General durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión, siempre que en el momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 18 de la Ley. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 15.- El Patronato es un órgano de apoyo, asesoría y consulta, que tiene por objeto apoyar las labores de investigación y enseñanza del Instituto, principalmente con la obtención de recursos de origen externo.
ARTÍCULO 16.- El Patronato se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por el Director General o por cualquier miembro de éste.
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 17.- Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO 18.- El Patronato tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades del Instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Instituto, y
III. Las demás que le señale la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 19.- El Presidente del Patronato, fungirá como representante de éste ante la Junta de Gobierno y será el enlace entre el Patronato y el Director General.
ARTÍCULO 20.- El funcionamiento del Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las Reglas Internas de Operación expedidas para tal efecto.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 21.- El Patronato mantendrá permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen. Asimismo, rendirá informes de actividades en las sesiones de la Junta de Gobierno.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO
ARTÍCULO 22.- El Consejo Asesor Externo del Instituto se integrará por el Director General, quien lo presidirá, y por personalidades nacionales o internacionales del ámbito de las ciencias genómicas, medicina de precisión y disciplinas afines, quienes serán invitados por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 23.- El Consejo Asesor Externo tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico y científico;
II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
III. Proponer al Director General líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para el otorgamiento de servicios, así como en la calidad y eficiencia del Instituto, y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto o le encomiende la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 24.- El funcionamiento del Consejo Asesor Externo y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las Reglas Internas de Operación expedidas para tal efecto.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN
ARTÍCULO 25.- El Instituto contará con un Consejo Técnico de Administración y Programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia, que estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas dependientes en forma directa de éste, y contará con un Secretario Técnico designado por el Director General.
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 26.- El Consejo Técnico de Administración y Programación tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto;
II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;
III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;
IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del Instituto y emitir opinión al respecto, y
V. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.
ARTÍCULO 27.- El funcionamiento del Consejo Técnico de Administración y Programación y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las Reglas Internas de Operación expedidas por dicho Consejo.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
CAPÍTULO VII
DE LAS UNIDADES SUSTANTIVAS Y ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 28.- En apoyo del Director General, el Instituto contará con el personal de confianza para las funciones de directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicio y demás personal de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, así como el personal de base que se requiera para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo al presupuesto que tenga asignado. Para el auxilio de las funciones que tiene cada dirección, éstas dispondrán del personal de confianza en los cargos tanto de subdirectores como jefes de departamento, dispondrán así mismo de personal sindicalizado o base si la operatividad lo amerita.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 29.- La Dirección de Investigación tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir el programa anual de trabajo institucional en investigación científica;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
II. Desarrollar investigación científica en genómica humana y medicina de precisión con ética, alta calidad y orientada a resolver los problemas de salud de México;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
III. Desarrollar investigación aplicada al desarrollo de tecnología en medicina genómica y de precisión para innovar el acceso a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades comunes de nuestro país;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV. Promover el desarrollo de convenios, programas, proyectos de investigación científica e intercambio de investigadores con distintas instituciones de salud nacionales e internacionales de naturaleza pública o privada;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
V. Mantener y promover el crecimiento académico de una plantilla de investigadores especializados en genómica humana y medicina de precisión;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VI. Generar productos de investigación con nivel de impacto alto en la esfera académica y para el sector salud de México;
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 12-abr-2016)
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII. Proponer la actualización de la infraestructura, equipamiento y procesos para investigación dirigido a responder a las necesidades de investigación científica y desarrollo tecnológico del Instituto, así como a las demandas de proyectos y servicios provenientes de instituciones externas;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII Bis (Se deroga en Sesión de Junta de Gobierno del 11 de noviembre del 2020)
VIII. Coordinar la operación de los comités o comisiones institucionales relacionados con la evaluación y aprobación de los proyectos y programas de investigación;
(Fracción modificada en sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IX. Coordinar las estrategias dirigidas a captar recursos externos para la investigación;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
(Fracción modificada en sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
X. Organizar y promover las actividades dirigidas a aumentar la oferta de servicios de salud especializados y medicina de precisión a instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas;
(Fracción modificada en sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XI. Desarrollar el conocimiento que pueda ser aplicado al desarrollo de políticas públicas del ámbito de la medicina genómica y de precisión, que permita consolidar al Instituto como órgano de consulta;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
(Fracción modificada en sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XII. Difundir el conocimiento generado por la comunidad científica del Instituto, a través de la participación en diferentes foros del sector salud y afines;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIII. Proponer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección a fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIV. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XV. Mantener organizados los archivos producidos o recibidos por los sujetos obligados por la Ley General de Archivos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XVI. Las demás que le encomiende el Director General.
(Fracción adicionada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 30.- La Dirección de Enseñanza y Divulgación tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir el programa anual de trabajo institucional en materia de Enseñanza y Divulgación;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
II. Coordinar los comités y comisiones institucionales para el desarrollo de proyectos y programas de enseñanza;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
III. Proponer convenios de coordinación, intercambio y cooperación con instituciones afines, nacionales e internacionales, para el desarrollo y fortalecimiento de los programas académicos;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV. Coordinar estrategias dirigidas a captar recursos externos para la formación de recursos humanos especializados en medicina genómica, de precisión y afines;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
V. Desarrollar estrategias de participación en programas de pregrado con instituciones nacionales e internacionales, para promover el interés por la medicina genómica y medicina de precisión;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VI. Consolidar los programas de posgrado existentes y dirigir acciones para desarrollar programas propios, nacionales e internacionales, que posicionen al Instituto como referente en medicina genómica, medicina de precisión y áreas afines;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII. Fortalecer y desarrollar programas de educación continua en medicina genómica, medicina de precisión y áreas afines; promoviendo la participación de la comunidad médica y científica;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VIII. Coordinar, colaborar y participar en eventos académicos, científicos y de divulgación relacionados con la medicina genómica, medicina de precisión y áreas afines;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IX. Difundir las actividades académicas y científicas del Instituto a través de diversos canales de comunicación, para posicionar al Instituto como líder de la medicina genómica y de precisión;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
X. Facilitar el acceso a la información publicada en revistas científicas, de divulgación, bases de datos y libros a la comunidad médica, científica y público en general;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XI. Generar contenidos que contribuyan a promover una vocación en medicina genómica y de precisión;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIII. Dirigir las demás actividades académicas que correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIV. Mantener organizados los archivos producidos o recibidos por los sujetos obligados por la Ley General de Archivos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XV. Las demás que le encomiende el Director General.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 31.- La Dirección de Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir el programa anual de trabajo institucional en materia de desarrollo tecnológico;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
II. Consolidar y administrar la infraestructura activa y pasiva, bioingeniería, y materia bioinformática para proveer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
III. Planear y conducir el desarrollo e implementación de sistemas y herramientas tecnológicas para impulsar la investigación, el procesamiento de datos científicos y la operación de las diversas áreas del Instituto, que propicien el cuidado y la salud de la población mexicana;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV. Definir, establecer y difundir las políticas y procedimientos en materia de tecnologías de la información, bioingeniería, bioinformática, en apego a la normatividad nacional y estándares internacionales aplicables;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
V. Dar la estabilidad y continuidad a la infraestructura de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad de la Información (TICS), equipo médico y de laboratorio, necesarios para la operación del Instituto;
(Fracción reformada en Sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
VI. Establecer y dictaminar la factibilidad técnica, en coordinación con las áreas usuarias, para la correcta interoperabilidad e incorporación de nuevas tecnologías a utilizar en todas las áreas sustantivas y operativas del Instituto;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII. (Derogada en sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
VIII. Participar con las áreas de enseñanza e investigación en la integración de los programas de capacitación, formación e intercambio en las áreas de tecnologías de información, bioingeniería y bioinformática; fomentando la colaboración con instituciones públicas o privadas;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IX. Diseñar e impulsar planes y proyectos, relacionados con el desarrollo tecnológico del Instituto;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
X. Participar e impulsar el desarrollo de normatividad aplicable a bioingeniería y bioinformática;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XI. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XII. Dirigir las demás actividades que correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIII. Mantener organizados los archivos producidos o recibidos por los sujetos obligados por la Ley General de Archivos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIV. Las demás que le encomiende el Director General.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XV. (Se deroga en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 32.- La Dirección de Vinculación y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir la elaboración e instrumentación del Programa Anual de Trabajo Institucional, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y, en su caso, en los criterios y políticas de operación que dicte el Órgano de Gobierno; así como, en las estrategias y líneas de acción específicas de las diversas áreas del Instituto;
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
Así también, dirigir el proceso de planeación estratégica del Instituto y proponer mejoras para una
mayor eficiencia institucional;
II. Dirigir y programar la elaboración y actualización del Estatuto Orgánico, Manual de Organización Especifico del Instituto, Manual de Procedimientos y demás documentos normativos de las diversas áreas del Instituto, difundir y vigilar su permanente actualización;
III. Coordinar e integrar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos determinados en los diversos consejos, comités y grupos de los que sea responsable;
(Corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 12-abr-2016)
(Reformado en Sesión de Junta de Gobierno del 8-mar-2011)
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV. (Derogada en Sesión de Junta de Gobierno del 8-mar-2011)
V. Coordinar la gestión del conocimiento y de la tecnología desarrollados por el Instituto, promover su traslación al sector productivo a través de la transferencia tecnológica;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VI. Promover la generación de otras fuentes de financiamiento a fin de obtener recursos adicionales;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII. Promover la colaboración con las instituciones de salud y el sector productivo, mediante estrategias de interacción y vinculación para generar proyectos productivos;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VIII. Fomentar la cultura institucional de la innovación orientada a la generación de la propiedad intelectual, la transferencia de tecnología, el emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica en medicina genómica y de precisión;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IX. Promover la vinculación de proyectos de investigación, enseñanza y tecnológicos para facilitar el acceso a fuentes de financiamiento alternativas para el Instituto;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
X. Desarrollar una metodología de costos de bienes, servicios y/o productos genómicos;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XI. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XII. Conducir los procesos para dar cumplimiento a las acciones relacionadas con la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, combate a la corrupción y rendición de cuentas, así como de los programas gubernamentales con los que tenga que cumplir el Instituto;
XIII. Dirigir las demás actividades que correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIV. Mantener organizados los archivos producidos o recibidos por los sujetos obligados por la Ley General de Archivos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XV. Las demás que le encomiende el Director General.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 32 Bis.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir el programa de trabajo institucional en materia jurídica;
II. Representar al Instituto y comparecer ante las autoridades de carácter administrativo y judicial, en los juicios o procedimientos en que sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Instituto;
III. Compilar las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones del Organismo y emitir los criterios de interpretación de las mismas, cuando sea requerida para ello;
IV. Asesorar jurídicamente al Director General y a las Áreas del Instituto, actuar como área de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el Instituto, siempre y cuando sea requerido para ello y le sea proporcionada la información y documentación necesaria para tal efecto;
V. Representar legalmente al Instituto en juicios, procedimientos o recursos administrativos ante toda clase de autoridades administrativas, jurisdiccionales, instancias arbitrales y ante terceros, ejerciendo las más amplias facultades de apoderado para pleitos y cobranzas, cuando así sea requerido y con los elementos y documentos que sean proporcionados por las áreas;
VI. Realizar los trámites relacionados con los derechos de autor en protección de los intereses del Instituto;
VII. Elaborar, tramitar, registrar, guardar y custodiar los contratos, convenios y acuerdos que celebre el Instituto, con excepción de los pedidos para la adquisición de insumos y bienes, que están a cargo de la Dirección de Administración,
VIII. Analizar y, en su caso, elaborar los proyectos de ordenamientos de disposiciones jurídicas que se relacionen con la organización y funciones del Instituto.
IX. Las demás que le encomiende el Director General.
(Artículo adicionado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 33.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin de proporcionar los bienes y servicios que se requieran, propiciando un uso racional y óptimo de los recursos;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
II. Dirigir la elaboración e integración del Programa Anual Operativo del Instituto, observando los lineamientos generales y específicos que difundan las áreas normativas y sectoriales;
III. Establecer y vigilar el control presupuestal para que se realicen oportunamente las afectaciones contables y presupuestales del Instituto;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IV. Autorizar los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal y el programa de capacitación y desarrollo del personal del Instituto, con la finalidad de contar con el capital humano que cumpla con las características del puesto para satisfacer las necesidades operativas en el desempeño institucional;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
V. Establecer y vigilar el ejercicio del presupuesto de servicios personales;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VI. Vigilar los movimientos de la plantilla y las actualizaciones de la estructura conforme al inventario de plazas autorizadas, a fin de contar con un control confiable con respecto al personal que labora
en el Instituto y autorizar la nómina, a fin de otorgar las prestaciones económicas y sociales que le corresponden al personal del Instituto, conforme a la normatividad emitida;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VII. Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para cubrir las necesidades de abastecimiento de insumos y materiales que requieran las áreas sustantivas y administrativas;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
VIII. Implementar los programas de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y de servicios generales, para mantener en óptimas condiciones operativas la infraestructura institucional;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
IX. Establecer el sistema de control de inventarios en los almacenes de bienes de consumo y de activo fijo propiedad de la Institución, y coordinar la realización de inventarios periódicos;
X. Participar y, en su caso presidir los comités institucionales en el ámbito de su competencia.
XI. Ejercer los poderes y facultades que le sean conferidos dentro del ámbito de su competencia;
XII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XIII. Suscribir los nombramientos elaborados por la Subdirección de Recursos Humanos, con motivo de la contratación de los servidores públicos del Instituto y las constancias correspondientes;
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XIV. (Derogada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XV. (Derogada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
XVI. (Derogada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 34.- Los servidores públicos del Instituto, integrantes de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen información de carácter confidencial, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las penalidades que al efecto se establezcan en otras disposiciones aplicables.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
Asimismo, todos los servidores públicos deberán observar los valores, principios y reglas de actuación, contenidos en los Códigos de Ética y de Conducta, a fin de tener presente la misión y visión del Instituto.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTICULO 35.- El Instituto contará con servidores públicos dependientes, en forma directa de las Direcciones de Área, para delegar las funciones y actividades sustantivas y administrativas, quienes serán auxiliados por el personal que las necesidades del servicio requieran, conforme a las disponibilidades presupuestarias del Instituto.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
ARTÍCULO 36.- Las comisiones, comités y órganos de apoyo a que se refiere el artículo 4° fracciones IV y VI del presente Estatuto, tendrán las funciones que señalen las reglas internas de operación y manuales de integración y funcionamiento correspondientes, así como por aquellas disposiciones legales que emitan las dependencias normativas que les sean aplicables.
(Reformado en sesión de Junta de Gobierno del 4-oct-2011)
(Reformado en sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
ARTÍCULO 37.- (Derogado en sesión de Junta de Gobierno del 4-oct-2011)
ARTÍCULO 38.- (Derogado en sesión de Junta de Gobierno del 4-oct-2011)
ARTÍCULO 39.- (Derogado en sesión de Junta de Gobierno del 4-oct-2011)
CAPÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 40.- El Instituto contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, los cuales asistirán con voz, pero sin voto a las Sesiones de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 41.- Los Comisarios Públicos tendrán las atribuciones que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables. El Comisario asistirá a la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 42.- El Instituto contará con un Órgano Interno de Control denominado Contraloría Interna, de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, al frente del cual habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría.
(Modificado en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 43.- El Órgano Interno de Control forma parte de la estructura del Instituto y tiene por objeto apoyar la función directiva, así como promover el mejoramiento de la gestión del Instituto.
CAPÍTULO X
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 44.- Durante las ausencias temporales del Director General, el despacho y resolución de los asuntos administrativos quedará a cargo del servidor público con la jerarquía inmediata inferior que para tal efecto designe el titular del Instituto.
ARTÍCULO 45.- Los Directores de Área serán sustituidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción que designen los Directores de Área, previo acuerdo con el Director General.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
En caso de ausencias definitivas de los Directores de Área, el Director General designará al servidor público del Instituto que se encargue temporalmente del despacho de los asuntos de la Dirección que corresponda, hasta en tanto se efectúe el nombramiento respectivo por la Junta de Gobierno.
(Párrafo adicionado en sesión de Junta de Gobierno del 14-oct-2013)
(Párrafo corregido en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
ARTÍCULO 46.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control denominado Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
(Fracción modificada en Sesión de Junta de Gobierno del 11-nov-2020)
CAPÍTULO XI
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 47.- Se deberán inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados:
I. Las modificaciones o reformas al Instituto dentro de los 30 días siguientes a éstas;
II. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
III. Los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno, así como sus remociones;
IV. Los nombramientos y sustituciones del Director General y, en su caso, de los directores y subdirectores de área, además de otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;
V. Los poderes generales y sus revocaciones;
VI. El Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector, en su caso, que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas, y
VII. Los demás documentos o actos que determine el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
CAPÍTULO XII
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 48.- Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.
ARTÍCULO 49.- Podrán presentar propuestas de modificaciones al Estatuto para su aprobación por la Junta de Gobierno, el Presidente de ésta, el Director General del Instituto, y cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO TERCERO.- El Manual de Organización Específico y las Reglas Internas de Operación a que se refieren los artículos 20, 24, 27 y 39 del presente Estatuto serán expedidos en un término de sesenta días hábiles, contados a partir de la aprobación de este instrumento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan los artículos que comprendían las funciones de las Subdirecciones de área, las que se describirán en el Manual de Organización Específico del Instituto.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
TERCERO.- El Manual de Organización Específico será expedido en un término de sesenta días hábiles, contados a partir de la aprobación de este instrumento.
CUARTO.- Las funciones de las Subdirecciones de área se describen en el Manual de Organización Específico del Instituto.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.
T R A N S I T O R I O
PRIMERO. La presente reforma y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Aprobado en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de abril del dos mil diecinueve.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en la Normateca Interna, una vez que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO.- Se adiciona el Artículo 32 Bis para la Subdirección de Asuntos Jurídicos, por ser nombrado su Titular con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 fracción VII, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Emitido en México, Ciudad de México, a 11 de noviembre de dos mil veinte.- El Director General, Luis Alonso Herrera Montalvo.- Rúbrica.
(R.- 503182)