ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, para efectos de su publicación el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/16/12/2020.09, de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/10/02/2021.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-PUB/16/12/2020.09, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 35, fracción I, 51 y 52 Ter, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV y XVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
3. Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, haciendo del conocimiento al Pleno del Instituto el contenido del presente Acuerdo.
4. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, considerando la propagación y gravedad la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19", emitió el 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo.
5. Que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría Salud han emitido diversos Acuerdos con la finalidad de dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus SARS-CoV2 (COVID-19).
6. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
7. Que el 20 de mayo del año 2020, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en el que se contempla el uso de un
Semáforo Epidemiológico.
8. Que el 29 de mayo del 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
9. Que el 29 de mayo del 2020, se publicó el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, mismo que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.
10. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió los Acuerdos de fechas 15 y 30 de abril, 27 de mayo, 15 de septiembre y 16 de diciembre, todos de 2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril, 13 de mayo, 3 de junio, 23 de septiembre y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, mediante los cuales se modificó y adicionó el diverso de fecha 20 de marzo, en el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo, con excepción del penúltimo en cita, mediante el cual se levantó la suspensión de los plazos referidos y el último en el que se determinó retomar la suspensión del cómputo de plazos de origen.
11. Que el 25 de enero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Cuadragésimo Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, el cual dispone, entre otras medidas, que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanece en ROJO hasta en tanto el Comité de Monitoreo emita otra determinación.
12. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, actualmente, continua operando con los plazos para todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, por lo que resulta imperioso que el Órgano Interno de Control, como instancia fiscalizadora del actuar de los servidores públicos del INAI, homologue dicha operación dentro del ámbito de su competencia a efecto de dar continuidad a los plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse ante el mismo.
13. Que en concordancia al punto anterior y considerando que la Ciudad de México permanece en color ROJO del Semáforo Epidemiológico, se debe continuar privilegiando el trabajo a distancia y reanudar las actividades presenciales del Órgano Interno de Control en forma alternada, al mínimo de personal necesario para la atención del área, garantizando una prestación esencial y básica del servicio, considerando preservar en todo momento la salud del mismo y de los usuarios del servicio, para lo cual deberán observarse las disposiciones que al efecto han dictado las autoridades sanitarias competentes.
14. Que es indispensable publicar en el Diario Oficial de la Federación, la determinación referida en el considerando anterior, para el debido cumplimiento de las facultades conferidas al Órgano Interno de Control.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se tiene por presentado, para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/16/12/2020.09, de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en el sentido de levantar la suspensión de plazos de referencia y dar continuidad a los procedimientos correspondientes a partir del 15 de febrero de 2021, en los términos en que fue emitido.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El presente acuerdo y su anexo, podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-10-02-2021.06.pdf
www.dof.gob.mx/2021/INAI/ACT-PUB-10-02-2021-06.pdf
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de dos mil veintiuno. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- La Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/10/02/2021.06 Y DE SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 5 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- Rúbrica.
(R.- 503153)