ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes al periodo de campaña, del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como del Proceso Electoral Local Extraordinario en el Estado de Hidalgo 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.   El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
V.    El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los Acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.
VI.   El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VII.   El 18 de febrero de 2019, el Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual se determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitan presentar su informe de ingresos y gastos y aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral.
VIII.  El 8 de julio de 2020, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, mediante el cual reformó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos.
IX.   El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020 por el que se nombró la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
X.    El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
XI.   El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, aprobó el plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
XII.   El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo CF/019/2020, determinó los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos
extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
XIII.  El 29 de diciembre de 2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el Acuerdo IEEH/CG366/2020, mediante el cual se aprobó la fecha de inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan. Así como los Acuerdos IEEH/CG367/2020 e IEEH/CG368/2020 por los que se expidieron las respectivas convocatorias.
XIV. El 15 de enero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG16/2021, el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendarios de coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario Concurrentes con el Federal 2020-2021 en los municipios de Acaxochitlán e Ixmiquilpan en el estado de Hidalgo.
XV.  El 28 de enero de 2021, en su segunda sesión extraordinaria la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho de las personas ciudadanas a ser votadas para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidaturas independientes, atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.     Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5.     Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley de referencia.
6.     El artículo 7, numeral 3 de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los supuestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
7.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de las candidaturas.
9.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
10.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales
designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
11.   Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
12.   Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
13.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el Consejo General del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14.   Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
15.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la UTF, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación.
16.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
17.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
18.   Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 426 de la LGIPE la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
19.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las candidaturas independientes.
20.   Que de acuerdo con el artículo 428, inciso d) de la LGIPE la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
21.   Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
       Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta ley y las demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones, así como que el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
22.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
23.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto a través de la
Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que fueron presentados por los partidos políticos.
24.   Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos para cada una de las candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
25.   Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
26.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
27.   Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el Consejo General del INE, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
28.   Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos y candidaturas independientes para las elecciones a celebrarse en el ámbito federal y local, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarían a cabo de manera sistemática y no de forma aislada, como ocurre con los plazos establecidos en la Ley.
29.   Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
30.   Que el artículo 251, numeral 2, de la LGIPE, dispone que, las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
31.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, es válido concluir que resulta jurídicamente viable y posible que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente, se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el Consejo General de este Instituto, del Dictamen y del Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos postulados por partidos políticos y candidaturas independientes en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes a celebrase en 2020- 2021, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en los términos expuestos con antelación.
32.   Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracción III de la LGPP y 431 de la LGIPE, los sujetos obligados presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir de que inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo. Considerando lo anterior, se estarían notificando los oficios de errores y omisiones del primer periodo de campaña en fechas diferenciadas, por lo que es preciso la homologación de plazos de fiscalización para la presentación de los informes de campaña del primer periodo, sea en una misma fecha.
       Lo anterior, con la finalidad de que el sujeto obligado no presente informes por periodos cortos de tiempo es viable que, por las campañas con duración de 30 a 45 días se presente un solo informe de ingresos y gastos que abarque todo el periodo de campaña; para las campañas con duración de 50 a 66 días se prevé que se presenten 2 informes que comprendan un periodo de 30 días y otro por los días restantes del periodo. Finalmente, para las campañas con duración de 90 días, se presentarán 3 informes que comprenderán 30 días cada uno.
33.   Que los plazos materia del presente Acuerdo y su homologación, permiten dar certeza jurídica tanto
a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto en este Proceso Electoral y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
34.   Que de acuerdo con el artículo 202, numeral 1, inciso b), numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, dispone que, para efectos de los plazos campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país. Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.
35.   Que mediante el Acuerdo IEEH/CG366/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, aprobó que la celebración de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan sea en la misma fecha en la que tendrá lugar la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario de Diputaciones Locales, es decir el día 06 de junio de 2021.
36.   En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 2, 7 numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), y g), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 251, numeral 2, 426, 427, numeral 1, inciso a) y 428, numeral 1, inciso d), y 431, de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y III y 80 de la LGPP, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, así como Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, y 202 numeral 1, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campaña, del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, mismos que se reflejan en el Anexo 1 del presente Acuerdo; así como del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Hidalgo reflejados en el Anexo 2.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del INE.
TERCERO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación local, a los partidos locales, así como a las y los aspirantes a candidaturas independientes que tengan registro durante el proceso de obtención de apoyo ciudadano en el ámbito federal y local, a través del módulo de notificaciones electrónicas del (SIF).
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
QUINTO.- Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de febrero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-febrero-de-2021/
 
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202102_3_ap_5.pdf
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