CONVENIO de revisión integral de fecha 14 de enero de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, comparecen ante los CC. Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia; por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Fidel Agustín Moreno García, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, José Alfredo Cruz Ruíz, Sergio Piña Duran, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Daniel Santiago Moreno Ortega, Javier Vázquez Copalcua, Julián Hernández Juárez, Alejandro Jardínes Huazo, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Pedro Guevara Gutiérrez, Henry Tlilayatzi Romano, Jesús Vera Rodriguez, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia, Valente Tlachi, Tomas Rangel González, Miguel Ángel Maldonado Morales, Angélica Magally Moreno Ortega, Faustino Salazar Texis, Bernardo Martín Muñoz Moreno, José Alberto Hernández Hernández, Cirilo Texis Sánchez, Daniel Martínez Lozada, Guillermo Gil Montes, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Tayde Alejandra González Vaca, Maria Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez y por el SECTOR PATRONAL los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagasbaster, C.P Alejandro Morera Mitre, Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Aristeo Martínez Morales, Raúl García Picazo y Alejandro Fernández Suárez todos ellos miembros de la Comisión de Contratación y Tarifas designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto integral y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir la verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia, y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4% (CUATRO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente queda en $189.27 MXN (CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE PESOS MEXICANOS)
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del veintiuno de enero de dos mil veintiuno al veinte de enero de dos mil veintitrés.
CUARTA.- Se designa una Comisión de Ordenación y Estilo a la que deberá integrase y sesionar a la brevedad posible, con el objeto de que incorporen en el texto del contrato que se revisa las modificaciones pactadas por las partes, así como los salarios que correspondan con base al incremento pactado, haciendo las aclaraciones de redacción que procedan y que así lo consideren de común acuerdo incluyendo los salarios y tarifas: para los efectos mencionados el SECTOR OBRERO Jesús Vera Rodríguez, Oscar Viveros Ortega, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, José Alfredo Cruz Ruíz, Fidel Agustín Moreno García, Javier Vázquez Copalcua, Cirilo Texis Sánchez, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alberto Hernández Hernández y Maria Teresa
de Jesús Victoria Cortés Ramírez y por el SECTOR EMPRESARIAL, designan al Ingeniero Francisco Arenas Guerra, Ingeniero José Ignacio Aranzabal Lasagasbaster, C.P Alejandro Morera Mitre, Aristeo Martínez Morales, Raúl García Picazo. Licenciados Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Martínez y Alejandro Fernández Suárez, Comisión que podrá trabajar en las fechas y horas que al efecto convengan, de acuerdo con el calendario que determinen con cuando menos tres representantes de cada sector.
QUINTA.- Las partes solicitan de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se conviene que a costa del sector patronal se emitirán 100 ejemplares para ser entregados a la Representación Sindical por conducto de la C. Maria Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez y Juan José Vázquez Valencia.
SEXTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presento ante la Secretaria Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, por tanto, los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su estero prejuicio ante dicha autoridad.
SEPTIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero al C. Cirilo Texis Sánchez y la Lic. Maria Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez el Sector Patronal al Licenciado Fernando Yllanes Martínez y Alejandro Fernández Suárez, también conjunta o separadamente.
OCTAVA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.