ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN
EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS
NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE
DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO
Y JAZZ
Capítulo I. Definiciones
1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. CE: El Consejo de Evaluación creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.
El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:
a) Artes Visuales;
b) Danza;
c) Música;
d) Teatro, y
e) Libro.
El CE a que se refiere esta fracción se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, en caso de tener algún conflicto de interés con los solicitantes del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en el caso en particular.
Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz durante el periodo en el que emitan recomendaciones a los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los proyectos de inversión aplicables a cada disciplina que para tal efecto expida el INBAL.
II. Comité: El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
III. Contribuyente (s) aportante (s): El contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión.
IV. Contribuyente (s) interesado (s): El contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
V. Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo:
a) Para las Artes Visuales: aquellas personas que participan en la realización, producción, fomento
y/o difusión de las artes visuales a través de exposiciones y/o intervenciones que garanticen su presentación pública, cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:
1. Creación artística y visual;
2. Curaduría;
3. Museografía;
4. Investigación;
5. Producción museográfica y diseño;
6. Conservación y/o restauración de obras de arte;
7. Gestión cultural con experiencia en artes visuales, y
8. Mediación artística.
b) Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:
1. Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica;
2. Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público;
3. Diseño de iluminación;
4. Diseño de vestuario;
5. Diseño de maquillaje y/o peluquería;
6. Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical;
7. Dramaturgia;
8. Dirección escénica;
9. Diseño multimedia;
10. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y
11. Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines.
c) Para la Música: aquellas personas que participan en la realización del proyecto de música y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:
1. Composición, adaptación y arreglos, investigación, rescate musical y creación de arte sonoro;
2. Dirección musical;
3. Ejecución instrumental;
4. Ejecución vocal;
5. Creación y producción de Ópera;
6. Creación y producción multimedia, y
7. Publicación de partituras y/o edición fonográfica.
d) Para el Teatro: aquellas personas que participan en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:
1. Dramaturgia, adaptación y traducción;
2. Dirección escénica;
3. Elenco;
4. Diseño de escenografía, creación de espacio o intervención de arquitectura teatral;
5. Diseño de iluminación;
6. Diseño de vestuario;
7. Diseño de maquillaje y/o peluquería;
8. Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;
9. Diseño de movimiento escénico;
10. Diseño multimedia, y
11. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos.
e) Para la Edición y publicación de obras literarias: aquellas personas que participan en uno o varios aspectos del proceso editorial, entre otras:
1. Autor;
2. Dictaminador;
3. Editor;
4. Corrector de estilo;
5. Traductor;
6. Diseñador gráfico;
7. Ilustrador;
8. Iconógrafo;
9. Fotógrafo;
10. Compilador;
11. Adaptador, e
12. Impresor.
VI. e.firma: La Firma Electrónica Avanzada.
VII. Empresa responsable del proyecto de inversión: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante y que será la encargada de la realización, producción y desarrollo del proyecto de inversión hasta su conclusión.
a) De Artes Visuales: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, fomento y/o difusión de las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.
b) De Danza: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, de puesta en escena, de la temporada de estreno, de la temporada de reposición, de rescate de obra histórica y/o circulación de obras de danza.
c) De Música: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, presentación, reposición y giras nacionales, de obras musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.
d) De Teatro: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales.
e) De Libro: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea la edición y publicación de obras literarias.
La persona física o moral mencionada en los incisos anteriores, será la responsable de las decisiones relativas a la preproducción, producción, ejecución, edición y publicación de cada proyecto de inversión, según corresponda, en cualquiera de sus etapas.
VIII. Estímulo fiscal (EFIARTES): El crédito fiscal susceptible de otorgarse para la realización de los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; en términos del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IX. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
X. Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, cumplen con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera para ser susceptibles de autorización. El listado incluirá nombre e información de contacto de la empresa responsable
XI. Montos susceptibles de autorización: Monto susceptible de autorizarse a cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, el cual no deberá exceder los límites establecidos para cada disciplina en el artículo 190, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dichos montos serán incluidos en el listado a que hace referencia la fracción anterior.
XII. Obras y exposiciones con valores culturales, literarios y artísticos: Son aquellas obras y/o exposiciones con valores culturales, literarios y artísticos, cuyas características deberán enriquecer el patrimonio cultural del país. Dicha valoración será representada por el puntaje que el CE de cada disciplina otorgue a los proyectos que corresponda. Asimismo:
a) Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones públicas de todas las disciplinas de las artes visuales que centren su valor en la creación, difusión y exhibición de obras artísticas.
b) Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas, de cualquier género dancístico, que centren su valor en la creación escénica.
c) Música: Las presentaciones de obras musicales que centren su valor en la creación y difusión musical.
d) Teatro: Las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la creación escénica.
e) Libro: Las obras literarias nacionales que centren su valor en la creación de obras originales con valores literarios o que impulsen nuevas propuestas. Se considerarán obras literarias:
1. Poesía;
2. Ensayo;
3. Cuento;
4. Novela;
5. Crónica;
6. Dramaturgia, y
7. Las especializadas en arte y cultura.
Para los efectos de este inciso, no podrán participar proyectos relacionados con la edición y publicación de libros de texto, libros técnicos, de referencia, de consulta o los considerados de autoayuda.
XIII. Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de internet con dirección www.gob.mx/cultura
XIV. Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de internet con dirección https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
XV. Página de Internet del INBAL: la página de internet con dirección www.inba.gob.mx
XVI. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
XVII. Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 90, último párrafo, y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVIII. Producción nacional:
a) De Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.
b) De Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas.
c) De Música: Las presentaciones musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.
d) De Teatro: Las puestas en escena de obras dramáticas.
Se considerará producción nacional a los proyectos de artes visuales, danza, música o teatro
siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
1. Que los gastos totales de producción se realicen en territorio nacional en más de un 80% y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%;
2. Que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%, y
3. Si la obra es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los numerales anteriores.
e) De Libro: La edición y publicación de obras literarias originales de autores mexicanos.
Se considerará edición y publicación de obras literarias nacionales cuando:
1. Se trate de obras literarias de autores o traductores mexicanos.
2. Los gastos totales en la edición y publicación se realicen al 100% en territorio nacional.
Para las traducciones se deberá contar con los derechos de autorización de la obra original y los derechos de autor de la obra traducida.
XIX. Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional llevadas a cabo a través de un proceso en el que se conjuguen la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios destinados a:
a) Artes Visuales: a la realización, producción, fomento y/o difusión de exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.
b) Danza: al montaje de obras coreográficas, el cual considerará las etapas de estreno (creación de obra nueva), temporada de reposición, rescate de obra histórica y/o circulación nacional.
El concepto artístico y escénico del montaje al que se refiere el párrafo anterior y los diseños correspondientes deberán ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción. Lo anterior no es aplicable a proyectos en la etapa de rescate de obra histórica nacional.
c) Música: a la presentación de obras musicales y/u operísticas e inter y multidisciplinarias en los campos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.
Para los efectos del párrafo anterior, la presentación de obras considerará las etapas de creación, producción, presentación, reposición y publicación de partituras y/o ediciones fonográfica, así como giras nacionales.
Para el caso de óperas y conciertos escenificados, el concepto escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deben ser, desde su concepción, creaciones originales y específicas del proyecto de inversión.
d) Teatro: al montaje de obras dramáticas, el cual considerará las etapas de temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación nacional.
El concepto artístico y/o escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deben ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción.
e) Libro: al conjunto de actividades que intervienen para llevar a cabo la edición de una obra literaria hasta su publicación; sin considerar la distribución, difusión y comercialización de la obra.
Los proyectos de inversión a que se refiere el párrafo anterior podrán considerar la edición y publicación de una o varias obras literarias, siempre y cuando dichas obras formen parte de un mismo proyecto editorial.
Los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias que participen en el estímulo fiscal deberán considerar un tiraje mínimo de mil ejemplares.
XX. Proyecto de inversión de gran formato: los proyectos de inversión de artes visuales, danza, música y teatro que requieran inversiones superiores a 6 millones de pesos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190 de la LISR.
Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190, no será aplicable tratándose de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales.
XXI. SECRETARÍA: la Secretaría de Cultura.
XXII. SAT: el Servicio de Administración Tributaria.
XXIII. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIV. Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión y la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados así como la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.
XXV. Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión y los contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
Capítulo II. De los proyectos de inversión de gran formato
2. Los proyectos de inversión de gran formato de artes visuales, danza, música y teatro a que se refiere la fracción XX de la regla 1 podrán ser apoyados hasta con 10 millones de pesos, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los proyectos de inversión requieran una inversión total superior a 6 millones de pesos.
II. Se trate de proyectos de inversión que por sus características de producción y montaje sean considerados de relevancia artística y cultural para el país.
III. Que se realicen por empresas responsables que acrediten contar con la experiencia y capacidad administrativa en la producción de proyectos artísticos y culturales de gran formato.
IV. Que, por lo menos, el 20% del costo total del proyecto sea financiado por la empresa responsable del proyecto de inversión.
V. Que cuenten con una estrategia de acceso a públicos que permita promover y difundir el arte y la cultura en el país.
VI. Que los periodos en cartelera o de exhibición consideren lo siguiente:
Disciplina | Tiempo en cartelera o de exhibición |
Artes visuales | Exhibición mínima de dos meses |
Danza | 10 presentaciones |
Música | 10 presentaciones Excepto la ópera con un mínimo de 3 presentaciones. |
Teatro | 10 funciones |
Capítulo III. Del Comité
3. Los representantes de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución que corresponda.
4. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
5. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.
Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.
6. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de votos en lo referente a la modificación de las presentes Reglas y por mayoría de votos en los demás asuntos.
7. El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar las modificaciones a las presentes Reglas;
II. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto;
III. Aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización y los montos a que se refieren las fracciones X y XI de la regla 1;
IV. Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate;
V. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 190, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas mencionadas en la fracción IV del mismo artículo;
VI. Vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal;
VII. Revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda;
VIII. Interpretar las presentes Reglas;
IX. Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal;
X. Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la disciplina de que se trate, mismas que deberán aceptar la obligación de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad, y
XI. Las demás que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal.
8. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar a sesión a los miembros del Comité con cinco días hábiles de anticipación debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer la orden del día correspondiente;
II. Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes Reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación;
III. Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del Comité;
IV. Nombrar a la Secretaría Técnica del Comité, y
V. Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
9. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior;
II. Llevar el control de las solicitudes recibidas, de los asuntos en trámite, de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos del estímulo fiscal otorgado, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados;
III. Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes interesados o aportantes y la empresa responsable del proyecto de inversión;
IV. Solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal;
V. Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 190, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT;
VI. Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a las empresas responsables de los proyectos de inversión y a los contribuyentes interesados o aportantes en los términos que se señalen en las presentes Reglas, y
VII. Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
Capítulo IV. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales
Sección I. Del procedimiento de registro en el Sistema en línea
10. El envío de las solicitudes para que los proyectos de inversión sean incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización a que se refiere la fracción X de la regla 1, se realizará a través del Sistema en línea.
El periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de la empresa responsable, será el comprendido entre las 00:00 horas, tiempo del centro, del 15 de febrero, hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 16 de abril.
La empresa responsable del proyecto de inversión ingresará al Sistema en línea y llenará el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa y al proyecto de inversión; además, deberá adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas, así como en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los proyectos de inversión aplicables a cada disciplina y en los Requisitos generales de las empresas responsables para solicitar el EFIARTES aplicables a cada disciplina que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
La empresa responsable del proyecto de inversión deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
V. La empresa responsable del proyecto de inversión, sus socios y/o partes relacionadas, que cuenten con proyectos de inversión previamente autorizados únicamente podrán ingresar una nueva solicitud siempre que hayan dado cumplimiento puntual a las obligaciones a que se refiere, el Capítulo V de las presentes Reglas conforme a los plazos establecidos en su autorización.
VI. En el caso de proyectos previamente autorizados, la empresa responsable del proyecto de inversión sólo podrá presentar una nueva solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, cuando acredite y justifique ante el Comité que existe un incremento en el costo total del proyecto de inversión previamente autorizado, y que dicho incremento derive de actos o hechos ajenos a la empresa responsable del proyecto de inversión o bien, sea por razones artísticas.
VII. En el caso de los proyectos de inversión de gran formato referidos en la fracción XX de la regla 1, además de lo establecido en las fracciones anteriores, las empresas responsables del proyecto de inversión deberán aportar, al menos, el 20% del costo total del proyecto, ya sea en aportaciones propias o de terceros, en términos de lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a cada disciplina.
Las empresas responsables sólo deberán ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto de inversión, las mismas se tendrán por no presentadas.
La empresa responsable del proyecto de inversión firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a cada disciplina y en los requisitos generales de las empresas responsables para solicitar el EFIARTES aplicables a cada disciplina y publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en la presente regla, se tendrán por no presentados.
La entrega de materiales requeridos como parte de la solicitud, el domicilio de la Secretaría Técnica del Comité es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo del centro.
11. Al cierre del periodo al que se refiere la regla 10, la Secretaría Técnica del Comité remitirá al INBAL las solicitudes de los proyectos de inversión recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema en línea para su análisis y evaluación.
Asimismo, el Comité, a través de la Secretaría Técnica remitirá al SAT la información relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales registradas en el Sistema en línea para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias y en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de ésta, remita a la Secretaría Técnica la información correspondiente a los ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio inmediato anterior de dichas empresas.
12. El INBAL, a través del Consejo de Evaluación, analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a cada disciplina, expedidos por el INBAL, así como en las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, el INBAL remitirá al CE los proyectos de inversión a fin de que el CE emita su recomendación con base en la cual el INBAL elaborará el dictamen correspondiente.
El dictamen de los proyectos de inversión al que hace referencia el párrafo anterior tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se emita.
Los proyectos de inversión cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con lo establecido en los Requisitos generales de las empresas responsables para solicitar el EFIARTES aplicables a cada disciplina no serán evaluados por el INBAL.
El INBAL contará con cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de envío de las solicitudes por parte de la Secretaría Técnica del Comité, para evaluar los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el INBAL deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica.
La evaluación que elabore el INBAL sobre el proyecto de inversión de que se trate deberá precisar si el proyecto de inversión cumple con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera necesaria para ser incluido en el listado al que se refiere la fracción X de la regla 1. Asimismo, el INBAL señalará el monto al que se refiere la fracción XI de la regla 1.
El Comité tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a cada disciplina, citados en el primer párrafo de esta regla.
El dictamen emitido por el INBAL sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.
13. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera, sean dictaminados como viables por el INBAL serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a los que hacen referencia las fracciones X y XI de la regla 1, respectivamente, dentro de los ochenta días hábiles posteriores al cierre del periodo a que se refiere el segundo párrafo de la regla 10.
El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT. Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del estímulo fiscal.
Los contribuyentes interesados podrán consultar el listado y, en su caso, podrán optar por el proyecto al cual determinen aportar recursos, de conformidad con lo establecido en la regla 14.
Los proyectos de inversión que no sean incluidos en el listado publicado en las citadas páginas de Internet se entenderán como proyectos que no reúnen los valores culturales, literarios y artísticos, ni la viabilidad técnica y financiera para ser considerados como proyectos susceptibles de ser autorizados durante el ejercicio fiscal en el que se presenten.
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, la evaluación del proyecto de inversión en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos susceptibles de autorización.
14. Los contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de inversión susceptibles de autorización a que refiere la fracción X de la regla 1 deberán realizar su registro a través del Sistema en línea.
El periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los contribuyentes interesados, será el comprendido entre las 00:00 horas, tiempo del centro, del 10 de agosto, hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 3 de septiembre.
Los contribuyentes interesados en apoyar un proyecto de inversión deberán ingresar al Sistema en línea y seleccionar el o los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de inversión a que refiere la fracción X de la regla 1.
Una vez seleccionado el proyecto de inversión de su interés, deberán llenar el formato de solicitud y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas, así como en los Requisitos Generales de los contribuyentes interesados para solicitar el EFIARTES que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
Los contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, los contribuyentes interesados, manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
V. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
Los contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a cada disciplina y en los Requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar el EFIARTES publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo y, en su caso, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
Efectuado lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa responsable en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en aportar al proyecto de inversión y los montos correspondientes.
Previo al cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere esta regla, la empresa responsable deberá ingresar al Sistema en línea para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y, de estar de acuerdo, deberá suscribir la manifestación voluntaria, mediante su e.firma, de ser responsable solidario con el o los contribuyentes interesados, respecto de la obligación establecida en la regla 34, primer párrafo.
Una vez recibida la manifestación voluntaria por parte de la empresa responsable en el Sistema en línea, se enviará un correo electrónico a la dirección manifestada en su registro por el contribuyente interesado en el que se le confirmará la aceptación de la empresa responsable del proyecto de inversión correspondiente.
El registro de los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Una vez concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el proceso al que hace referencia el párrafo anterior, los contribuyentes interesados no podrán, por ningún medio, remitir información adicional.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en esta regla se tendrán por no presentados.
15. Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder los 40 megabytes (MB) y su título deberá ser máximo de 15 caracteres y no deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.
Aquellos documentos digitalizados, mediante los cuales la empresa responsable del proyecto de inversión o el contribuyente aportante establezcan una solicitud o aclaración al Comité, deberán contener la firma autógrafa, y estar acompañados por copia de la identificación oficial de quien suscribe el documento; por lo que, no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la opción "Rellenar o Firmar" u otro similar.
16. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo dispuesto en las reglas 10 y 14 de las presentes Reglas, de los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a cada disciplina, así como de los Requisitos Generales para solicitar el EFIARTES publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT, son responsabilidad de la empresa responsable del proyecto de inversión y del contribuyente interesado. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni sobre el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y/o aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
Sección II. Del proceso de evaluación de las solicitudes
17. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a más tardar el quinto día hábil posterior al cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere la regla 14, el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información de las empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la evaluación técnica y de los contribuyentes interesados registrados en el Sistema en línea para que dicho órgano desconcentrado, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización.
El SAT contará con veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para remitir al Comité la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
18. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para que, en su caso, sean autorizadas a más tardar el día 6 de octubre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con lo siguiente:
I. El Comité autorizará la aplicación del estímulo fiscal considerando la evaluación sobre los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de inversión elaborada por el INBAL y la evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los contribuyentes interesados, realizada por la SHCP con la información proporcionada por el SAT.
II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión, el proyecto podrá ser autorizado siempre que el ajuste no implique una disminución igual o mayor al 50% del costo total del proyecto de inversión.
III. Tratándose de coproducciones internacionales, el monto total del estímulo fiscal que se autorice al contribuyente nunca será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en dicha coproducción.
IV. En el caso de que los proyectos de inversión que, de acuerdo con la evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos valores culturales, literarios y artísticos, según sea el caso, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 14.
La empresa responsable del proyecto de inversión de artes visuales, danza, música o teatro por el cual se solicite la aplicación del estímulo fiscal deberá considerar que la fecha estimada para su conclusión o para realizar la última presentación al público no deberá exceder de tres años, posteriores al ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Cuando se trate de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias, la fecha estimada para su conclusión no deberá de exceder de un año posterior a la fecha en que se recibió efectivamente la aportación de los recursos del estímulo fiscal autorizado.
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión o por los contribuyentes interesados respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de inversión o el contribuyente interesado , según sea el caso, no serán sujetos del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, ni en ejercicios subsecuentes.
Cuando la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o información a que se refiere el párrafo anterior sean conocidas por el Comité una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal, se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes Reglas. Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.
Sección III. De la autorización de los proyectos
19. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Sesión, los proyectos de inversión autorizados, las empresas responsables, los contribuyentes aportantes y los montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión y contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, la autorización del estímulo fiscal emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de publicación a que se refiere el párrafo anterior.
La empresa responsable del proyecto de inversión y sus socios, podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal hasta con dos proyectos por ejercicio fiscal.
La Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente interesado y a la empresa responsable del proyecto de inversión las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a la empresa responsable y a los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea.
20. En caso de que el monto del estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, el Comité podrá abrir un periodo extraordinario de recepción de solicitudes de contribuyentes interesados conforme lo dispuesto en la regla 14, considerando los plazos necesarios para la apertura, evaluación, autorización y notificación de los proyectos.
De acordarse la apertura de un periodo extraordinario conforme al párrafo anterior, el Comité aprobará y publicará el Listado de proyectos susceptibles de autorización para dicho periodo extraordinario. El listado referido contendrá los proyectos que hayan sido incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización al que hace referencia la fracción X de la regla 1 y que, durante el periodo ordinario de recepción de solicitudes al que hace referencia la regla 19 no hayan obtenido la totalidad de los recursos solicitados para la realización de sus respectivos proyectos de inversión.
El listado de proyectos susceptibles de autorización para el periodo extraordinario al que hace referencia el párrafo anterior, será publicado en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, de la SHCP y del SAT. Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del estímulo fiscal.
21. La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren las presentes Reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, las empresas responsables, los contribuyentes aportantes y los contribuyentes interesados tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones, dentro del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho Sistema.
Cuando se realice el envío de las solicitudes en el Sistema en línea a que refieren las reglas 10 y 14, la Secretaría Técnica enviará, por única ocasión, a las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la empresa responsable del proyecto de inversión, un correo electrónico de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la empresa responsable del proyecto de inversión.
Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión deberán manifestar, por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores a aquél a la recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que aceptan recibir todas las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal por medio de la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
En el caso de que los contribuyentes interesados o la empresa responsable del proyecto de inversión no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal en la dirección electrónica proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
El usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso confidencial, por lo que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión serán responsables del uso que se dé a los mismos incluyendo la apertura del apartado de notificaciones.
Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión que tengan asignado un apartado de consulta de notificaciones, deberán revisarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo electrónico de la Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado al momento de ingresar la solicitud de estímulo fiscal a través del Sistema en línea, en el cual se les informará que tienen una notificación en el apartado de notificaciones correspondiente.
En caso de que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión no abran el apartado de consulta de notificaciones en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido correo electrónico.
Las notificaciones a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión hayan ingresado al Sistema en línea de, apartado de consulta de notificaciones.
Capítulo V. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión
22. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
La empresa responsable del proyecto de inversión beneficiada mediante estímulo fiscal es la única obligada a cumplir lo establecido en disposiciones aplicables para concluirlo, por lo que ninguna otra empresa podrá solicitar estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.
23. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto de inversión de que se trate por el contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la empresa responsable del proyecto de inversión ni de las partes relacionadas de ésta.
24. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales a la empresa responsable del proyecto de inversión ni a las partes relacionadas de ésta, durante la realización del proyecto de inversión.
25. La empresa responsable del proyecto de inversión o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de éste, durante la realización del proyecto de inversión y hasta su conclusión.
El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que prestan sus servicios al proyecto de inversión y sean, al mismo tiempo, la empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate.
En el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales que consideren traducciones, el estímulo fiscal tampoco podrá ser utilizado para cubrir el pago de los derechos de autor de la obra literaria primigenia.
26. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento y seguimiento del estímulo fiscal, así como los documentos que el citado Comité dirija a la empresa responsable del proyecto de inversión, al contribuyente interesado y al contribuyente aportante, formarán parte de su contabilidad y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Código Fiscal de la Federación, así como sus respectivos reglamentos.
27. Las empresas responsables del proyecto de inversión, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 19, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable.
La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior.
La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la empresa responsable del proyecto de inversión en el primer informe semestral que se refiere en el inciso b) de cada una de las fracciones I, II, III, IV y V, de la regla 28, según sea el caso.
28. La empresa responsable del proyecto de inversión que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
I. Artes Visuales
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en el fomento a la exposición y/o intervención de las artes visuales nacionales, el cual deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente y contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en la cuenta a la que se refiere la regla 27. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre el desarrollo del plan de trabajo, lista de obra definitiva, gestión de préstamo de la obra, confirmación de la sede, aseguramiento de obra, diseño de embalaje, planeación de restauración, planeación de traslado, diseño museográfico, curaduría, textos y cedularios, diseño gráfico de imagen, dummie de la propuesta integral de difusión gráfica (catálogo, material de educación y/o mediación), estrategias de difusión y promoción, campaña de posicionamiento del proyecto expositivo y/o intervención, e impacto de asistencia, autorizaciones de derechos de autor, propuesta de itinerancia (de ser el caso), los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir con la última exposición y/o intervención.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de la exposición, en el que cumpla con lo siguiente:
1. Se informen las fechas definitivas y los nombres de los recintos en donde se llevarán a cabo las exposiciones y/o intervenciones, anexando copia del convenio, carta de confirmación o contrato definitivo para el uso de los espacios de exhibición, debidamente firmado por las partes;
2. Se remita conjuntamente con el informe señalado en el numeral inmediato anterior, una ficha técnica definitiva de la exposición y/o de intervención que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en el fomento a la exposición y/o de intervención nacional de las artes visuales; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; curador; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción de la exhibición y/o proyecto, y
3. Se adjunten tres memorias USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión y textos de sala.
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de clausura de la exposición comprometida en el proyecto de inversión y/o itinerancia nacional, en el que se informen las fechas de terminación de la exhibición del proyecto, del desarrollo y resultados del mismo, en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a artes visuales.
II. Danza
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción de danza nacional, el cual deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente y contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en la cuenta a la que se refiere la regla 27. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, temporada de reposición, rescate de obra histórica, y/o circulación nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la puesta en escena de la obra coreográfica.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de la temporada de la producción de danza nacional, en el que cumpla con lo siguiente:
1. Se informen las fechas definitivas y los nombres de los recintos en donde se desarrollarán las presentaciones o temporadas, anexando copia del convenio, carta de confirmación o contrato definitivo para el uso de los espacios escénicos, debidamente firmado por las partes;
2. Se remita conjuntamente con el informe señalado en el numeral inmediato anterior, una ficha técnica definitiva de la producción coreográfica que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción de danza nacional; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción de la obra de danza, así como del costo del boleto por función, y
3. Se adjunten tres memorias USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión, y programa de mano.
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la puesta en escena de la obra de danza, del desarrollo y resultados de la temporada, y/o circulación nacional, en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a danza.
III. Música
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción musical nacional, el cual deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente y contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en la cuenta a la que se refiere la regla 27. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su creación, producción, presentación, reposición, gira nacional, publicación de partituras y/o edición fonográfica, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la presentación de la obra musical.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de presentación, reposición, gira nacional y publicación de partitura y/o edición fonográfica, en el que cumpla con lo siguiente:
1. Se informen las fechas definitivas y los nombres de los recintos en donde se desarrollarán las presentaciones o temporadas, anexando copia del convenio, carta de confirmación o contrato definitivo para el uso de los espacios escénicos, debidamente firmado por las partes;
2. Se remita conjuntamente con el informe señalado en el numeral inmediato anterior, una ficha técnica definitiva de la producción que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción musical nacional; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción, así como del costo del boleto por función, y
3. Se adjunten tres memorias USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión, y programa de mano.
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la presentación, reposición, gira nacional y publicación de partituras y/o edición fonográfica, en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a música.
IV. Teatro
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción teatral nacional, el cual deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente y contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del
contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en la cuenta a la que se refiere la regla 27. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la puesta en escena de la obra teatral.
c) Aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de la temporada de la producción teatral, en el que cumpla con lo siguiente:
1. Se informen las fechas definitivas y los nombres de los recintos en donde se desarrollarán las presentaciones, temporadas o la circulación nacional, anexando copia del convenio, carta de confirmación, y/o contrato definitivo para el uso de los espacios escénicos debidamente firmado por las partes;
2. Se remita conjuntamente con el informe señalado en el numeral inmediato anterior, una ficha técnica definitiva de la producción teatral que contenga la información relativa a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción teatral nacional; el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo; el elenco; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, el costo total de la producción teatral y del boleto por función. Además de un reporte de la ejecución del presupuesto hasta ese momento, y
3. Se adjunten tres memorias USB que contengan copia digital legible de todo el material de publicidad y de difusión utilizado en el proyecto de inversión, así como el programa de mano.
d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la puesta en escena, del desarrollo y resultados de la temporada, y/o circulación nacional en el que se incluya el reporte de los ingresos en taquilla de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión aplicables a Teatro.
V. Libro
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el cual deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente y contener los datos que acrediten que la transferencia proviene de una cuenta a nombre del contribuyente aportante autorizado por el Comité y que se recibió en la cuenta a la que se refiere la regla 27. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales sobre los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta la conclusión del proyecto, en el que se detallen los procesos realizados y los pendientes, para la edición y publicación de la obra.
c) Informe final dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la presentación al público de la obra literaria publicada, en el que se indique la fecha de presentación de la obra al público, número de ejemplares impresos, carta del autor de la obra en el que manifiesta su conformidad con el libro editado y publicado, de acuerdo con lo planteado en la solicitud del estímulo y la ruta crítica de las acciones a realizar para la distribución, difusión y comercialización de la obra.
Junto con el informe al que hace referencia el párrafo anterior, se deberá presentar acuse de entrega a la Secretaría Técnica del Comité de un ejemplar de la obra.
d) Escrito libre dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrega del informe final, en el que se notifique el alcance de los puntos y canales de distribución y comercialización de la obra.
29. Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a través de la empresa responsable del proyecto de inversión, a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones o a la fecha de clausura de la exposición o, en su caso, de la última sede de itinerancia a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, o bien, cuando hayan concluido el proyecto, según sea el caso, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), con excepción del pago de derechos de autor, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule, tales comprobantes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio que corresponda, o aquélla que la sustituya, respectivamente.
El informe, deberá contener el número de registro ante el SAT del contador público que lo emite y, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece.
Al momento de emitir el informe, el contador público no deberá encontrarse amonestado o suspendido por el Servicio de Administración Tributaria ni cancelada su inscripción por dicha autoridad.
Adjunto al informe a que se refiere esta regla, se debe presentar un desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión, debiendo requisitar en forma completa y analítica el formato en Excel denominado "Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión", disponible en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBAL, del SAT y de la SHCP, y enviarse a través del Sistema en línea.
En caso de que el contador público determine que existen gastos recurrentes que no se encuentren en los conceptos de la relación "Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión", y que pueden atribuirse a conceptos específicos, podrá incluir hasta cinco conceptos nuevos. Si en la relación antes mencionada, existe un concepto denominado "otros gastos" en el cual se incluyan gastos que no se pueden clasificar en algún concepto de los contenidos en dicha relación, éste no podrá exceder de un 10% del monto total de las erogaciones.
Los gastos relacionados con contingencia o de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación, deberán estar desglosados e identificados por el tipo de contingencia que cubran. En caso de no haberse presentado dicha contingencia se deberá informar los conceptos de erogaciones del proyecto de inversión en que fueron aplicados.
Los honorarios por los servicios de gestión para obtener recursos de contribuyentes, no podrán ser pagados con recursos del estímulo fiscal.
30. Los elementos que se citan en los incisos de la presente regla deberán estar correlacionados con la solicitud hecha en el Sistema en línea, así como con el contenido del proyecto de inversión que corresponda, por lo que cualquier modificación posterior a la autorización del estímulo fiscal, deberá informarse al Comité mediante el Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión para que, de ser procedente, sea autorizada. El Comité en su siguiente Sesión analizará y evaluará la modificación solicitada y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en los términos de la regla 21 de las presentes Reglas, si la modificación solicitada es procedente o no.
a) Para Artes Visuales: Los elementos de título del proyecto de inversión, cuerpo creativo y/o equipo de trabajo, personal de producción, cronograma y logística de la exposición y/o de intervención, presupuesto, esquema financiero, espacios expositivos y/o de intervención, estrategia de difusión y vinculación con públicos.
b) Para Danza: Los elementos de título del proyecto de inversión, personal creativo y/o equipo de trabajo, personal de producción, creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines, cronograma o ruta crítica, presupuesto, esquema financiero, espacios escénicos, estrategia de difusión y vinculación con públicos.
c) Para Música: Los elementos de título del proyecto de inversión, cuerpo creativo y/o equipo de trabajo, cronograma o ruta crítica, presupuesto, esquema financiero, espacios escénicos, estrategia de difusión y vinculación con públicos.
d) Para Teatro: Los elementos de título del proyecto de inversión, cuerpo creativo, y/o equipo de trabajo personal de producción, elenco, cronograma o ruta crítica, presupuesto, esquema financiero, espacios escénicos, estrategia de difusión y vinculación con públicos.
e) Para Libro: Los elementos del diseño del libro, ilustraciones, impresor de la obra y cronograma o ruta crítica.
31. Cuando el contribuyente aportante con posterioridad a su autorización, realice cualquier modificación a la declaración anual considerada en su solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, deberá informarlo al Comité través de la empresa responsable del proyecto de inversión dentro de los 30 días naturales posteriores a dicha modificación, utilizando para tal efecto el Sistema en línea.
El Comité en su siguiente sesión analizará y evaluará la información y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión, en los términos de la regla 21 de las presentes Reglas, lo que resulte procedente.
32. El INBAL, a través de la Secretaría Técnica, presentará por escrito al Comité un informe a más tardar en el mes de julio de cada año sobre los beneficios asociados al estímulo, correspondiente a los proyectos de inversión del ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga: resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto pagado, libros editados y publicados, autores beneficiados, premios y reconocimientos obtenidos, entre otros.
Capítulo VI. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal
33. La autorización para la aplicación del estímulo fiscal respecto del proyecto de inversión o de la producción de que se trate será revocado por el Comité cuando:
I. No se concluya el proyecto de inversión o no se presente el número total de funciones a las que se haya comprometido dentro del plazo máximo de tres años, o bien un año, conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafos de la regla 18 de las presentes Reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del citado proyecto. En su caso, ésta deberá probar ante el Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado, que dichas causas no son imputables a ella;
II. La información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes aportantes o la empresa responsable del proyecto de inversión, sea falsa o no coincida con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de las autoridades encargadas de validar dicha información y/o documentación;
III. El contribuyente aportante o la empresa responsable del proyecto de inversión incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme, y
IV. Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes Reglas.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y a la empresa responsable del proyecto de inversión, la revocación que determine el Comité, en términos de la regla 21 de las presentes Reglas.
34. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado de no aplicarse el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del citado Código.
El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, no podrá ser sujeto del estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes. La empresa responsable del proyecto de inversión respecto del cual se haya revocado la autorización para la aplicación del estímulo fiscal en términos de las presentes Reglas, no podrá ser considerada como responsable de un proyecto de inversión en ejercicios subsecuentes.
35. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 33 de las presentes Reglas, el Comité, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión, estarán a lo siguiente:
I. El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por las cuales procede la revocación del estímulo fiscal.
II. El contenido del acuerdo a que se refiere la fracción anterior, se notificará, en términos de la regla 21 de las presentes Reglas, por la Secretaría Técnica del Comité al contribuyente aportante y a la empresa responsable del proyecto de inversión.
III. El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, para presentar, en su caso, la documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo;
IV. Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión no desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, dentro del plazo a que se refiere la fracción III de esta regla, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del estímulo fiscal, debiendo actuar conforme a la regla 34 de las presentes Reglas, y
V. Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la regla 34 de las presentes Reglas, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días naturales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018 y 28 de febrero de 2020.
Tercero. Para efectos del cumplimento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo que se abroga mediante el presente instrumento, los contribuyentes aportantes y las empresas responsables de los proyectos de inversión previamente autorizados a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sujetos a las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz contenidas en el presente Acuerdo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- La Representante Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Lucina Jiménez López.- Rúbrica.- La Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración
Tributaria, Alan Villela López.- Rúbrica.