ACUERDO E/JGA/7/2021 mediante el cual se da a conocer el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/7/2021
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 1, 21 y 23, fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 4, 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 28, inciso B) fracción I y 29 del Reglamento Interior del Tribunal la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emite el siguiente:
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería.
Segundo. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establece que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público.
Cuarto. Que en términos de lo establecido por el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se desprende que el Tribunal deberá emitir su manual de remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
Quinto. Que el pasado 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, cuyo artículo 20 establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de este órgano jurisdiccional.
Sexto. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Séptimo. Que de conformidad con el artículo 23 fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, así como dirigir la buena marcha del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo.
Octavo. Que de conformidad con el artículo 28, inciso B) fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Noveno. Que el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las que se encuentran en los artículos 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I. Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por clave y nivel;
II. Área Funcional: Está integrada por el personal que interviene en los diferentes tramos de la programación, organización, dirección y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
III. Área Funcional Especializada: Está integrada por el personal profesional que coadyuva en el logro de los objetivos institucionales;
IV. Área Jurisdiccional: Está integrada por el personal considerado dentro del artículo 12 del Reglamento Interior, así como por el personal que desempeña actividades complementarias a la función sustantiva de este Órgano Jurisdiccional;
V. Catálogo de Puestos: Documento que reúne, clasifica y sistematiza la información de los puestos existentes en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
VI. Clave: Código alfanumérico de cuatro dígitos que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué actividad y grupo pertenecen y si son de base o de confianza;
VII. Compensación Garantizada o Compensaciones: La remuneración complementaria al Sueldo Base Tabular, que se cubre a las Personas Servidoras Públicas que corresponda y que se integra a los Sueldos y Salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII. Estructura Orgánica Básica: La integrada por las unidades jurisdiccionales, administrativas y administrativas especializadas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comprenden desde los Directores Generales hasta el Presidente del Tribunal;
IX. Estructura Orgánica No Básica: Se integra por los puestos de estructura cuyas atribuciones las realizan en forma indirecta y dependen en su ejecución funcional de manera invariable de una unidad ubicada en la Estructura Orgánica Básica, comprende desde los Jefes de Departamento
hasta los Directores de Área;
X. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
XII. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XIV. Manual: el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XV. Movimientos Compensados: Movimientos de plazas (creación, modificación, fusión, renivelación, etc.) utilizando otras en situación vacante, que implican el mismo costo presupuestario y que no incrementan el presupuesto de servicios personales.
XVI. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de Sueldos y Salarios;
XVII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021;
XVIII. Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social;
XIX. Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben las Personas Servidoras Públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la clave y nivel del puesto que ocupan, que considera Sueldo Base Tabular y Compensación Garantizada;
XX. Personas Servidoras Públicas: Personas físicas al servicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que formalmente ocupan una plaza de estructura o eventual dentro del mismo;
XXI. Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una Persona Servidora Pública a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente;
XXII. Prestaciones: Son los beneficios que reciben las Personas Servidoras Públicas, en razón de la clave y nivel de puesto al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
XXIII. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;
XXIV. SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro;
XXV. SOA: Secretaría Operativa de Administración;
XXVI. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de Sueldos y Salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las Personas Servidoras Públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XXVII. Sueldos y Salarios: Los importes que se deben cubrir a las Personas Servidoras Públicas por concepto de Sueldo Base Tabular y, en su caso, Compensación Garantizada por los servicios prestados al Tribunal, conforme al nombramiento respectivo. Los Sueldos y Salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XXVIII. Tabulador de Sueldos y Salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de Sueldos y Salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función de la clave y nivel autorizados, según corresponda de acuerdo a los distintos tipos de personal;
XXIX. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y
XXX. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que se utiliza para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, prestaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a las Personas Servidoras Públicas del Tribunal.
Artículo 4.- Se excluye del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
Disposiciones Generales
Artículo 5.- La Junta podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo las disposiciones que regulen en forma complementaria, el otorgamiento las Percepciones Ordinarias y, en su caso, las Extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el presente Manual.
Artículo 6.- La Dirección General de Recursos Humanos, bajo la supervisión de la SOA, será la responsable de la aplicación de este Manual.
Artículo 7.- Ninguna Persona Servidora Pública podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 8.- El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan:
I. Personal de mando y de enlace, que comprende los grupos de Personas Servidoras Públicas de confianza con puesto de:
a) Mando; de nivel de Jefe de Departamento u Homólogo a Presidente del Tribunal, y
b) Enlace; que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de apoyo jurisdiccional o administrativo, y
II. Personal operativo, que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo jurisdiccional o administrativo.
Artículo 9.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas y salariales, así como a las plantillas o Analítico de Plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados. Anexo 4.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio, el Tribunal a través de la Junta de Gobierno y Administración, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento es por tiempo determinado y en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2021.
Sistema de Remuneraciones
Artículo 10.- Las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas se regularán exclusivamente por las disposiciones de este Manual, así como por los acuerdos que para tales efectos emita la Junta.
Artículo 11.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar Prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Artículo 12.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Artículo 13.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones Ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo Base Tabular, y
ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determine la Junta;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las Personas Servidoras Públicas conforme al tipo de personal que corresponda.
Las Prestaciones se clasifican en:
i) Por mandato de ley, y
ii) Por acuerdo de la Junta.
II. En especie.
B. Percepciones Extraordinarias:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las Personas Servidoras Públicas que sean determinados por la Junta;
II. En su caso, pago de horas extraordinarias de trabajo, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional con sujeción a las disposiciones aplicables, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita la Junta y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 14.- Los Tabuladores de Sueldos y Salarios de mando, enlace y personal operativo se presentan en el Anexo 1, y en el Anexo 2 el cuadro de Límites de la Percepción Ordinaria Neta Mensual de este Manual y se aplicarán considerando los siguientes criterios:
I. El importe de la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se otorgue a las Personas Servidoras Públicas por concepto de Sueldos y Salarios, estará integrado por el Sueldo Base Tabular y, en su caso, la Compensación Garantizada;
II. En ningún caso la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se pague a las Personas Servidoras Públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de Sueldos y Salarios autorizados;
III. En los importes del Sueldo Base Tabular y Compensación Garantizada no se incluirán las prestaciones económicas;
IV. La Junta con base en la disponibilidad presupuestaria podrá actualizar los Tabuladores de Sueldos y Salarios previstos en los Anexos 1 y 2 de este Manual;
V. Las modificaciones de los niveles, claves, así como denominaciones de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de Sueldos y Salarios vigentes, requerirán la autorización de la Junta;
VI. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las Personas Servidoras Públicas, se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe la Junta;
VII. Los Tabuladores de Sueldos y Salarios considerarán únicamente la Percepción Ordinaria Bruta Mensual por concepto de Sueldo Base Tabular y la Compensación Garantizada;
VIII. El costo de la aplicación de los Tabuladores de Sueldos y Salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado, y
IX. Toda contratación de personal deberá contar con la propuesta por parte del área solicitante acompañada de la documentación que establecen las Normas para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Retiro de los Servidores Públicos del Tribunal, la cual deberá presentarse 15 días previos a la contratación ante la Dirección General de Recursos Humanos, para que se someta a la autorización de la Junta.
Prestaciones
Artículo 15.- El Tribunal otorgará a las Personas Servidoras Públicas las prestaciones establecidas en el presente Manual.
Por Mandato de Ley
Artículo 16.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 17.- Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
La prima quinquenal formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de los trabajadores a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales.
Para efectos de la asignación o pago de prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de servicio se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que para tal efecto emita la dependencia o entidad.
Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
| Importe Mensual en Pesos | Antigüedad |
| 160 | De 5 a menos de 10 años |
| 185 | De 10 a menos de 15 años |
| 235 | De 15 a menos de 20 años |
| 260 | De 20 a menos de 25 años |
| 285 | De 25 en adelante |
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de Sueldo Base Tabular, se otorgará a las Personas Servidoras Públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Los periodos de pago serán: primero, de enero a junio; segundo, de julio a diciembre.
Las Personas Servidoras Públicas con 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos vacacionales durante el ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.
Si por las necesidades del servicio las Personas Servidoras Públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos en el ejercicio inmediato subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose a la autorización de los órganos competentes del Tribunal o en su caso, de su jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con ninguna percepción económica.
III. Un aguinaldo anual por un monto equivalente a cuando menos 40 días de Sueldo Base Tabular que deberá cubrirse en los términos que apruebe la Junta.
Artículo 18.- Las pagas de defunción, con motivo del deceso de las Personas Servidoras Públicas que tuvieren cuando menos una antigüedad de 6 meses, consisten en cubrir a sus familiares, o en su caso reembolsar a las personas los gastos que hayan realizado por fallecimiento (sepelio, inhumación o cremación y, en general, los derivados del funeral), hasta por un importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuvieren percibiendo las Personas Servidoras Públicas a la fecha de su deceso.
Artículo 19.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones aplicables, de acuerdo con el régimen laboral previsto en el artículo 17 de este Manual, y en su caso a las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo 20.- El Tribunal otorgará permisos de paternidad a las Personas Servidoras Públicas, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.
Por aprobación de la Junta
Artículo 21.- La gratificación de fin de año con base en la Compensación Garantizada se otorgará a las Personas Servidoras Públicas de mando y enlace por un monto equivalente a cuando menos 40 días, en la forma y términos que establezca la Junta.
Artículo 22.- Los seguros y aportaciones adicionales al Sistema de Ahorro para el Retiro se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las Personas Servidoras Públicas, así como para fomentar el ahorro de éstas.
Los seguros que otorga como prestación el Tribunal a las Personas Servidoras Públicas son colectivos, y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican al grupo asegurado conforme al Anexo 3.
Estos seguros son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Tribunal.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa las Personas Servidoras Públicas y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, entre otros.
II. El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de las Personas Servidoras Públicas que causen baja del Tribunal y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la Persona Servidora Pública en las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de los importes mensuales por parte del Tribunal, también de conformidad con los montos determinados por la mencionada Secretaría y con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes establecidos, se solicitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Junta, según corresponda.
En el caso de las Personas Servidoras Públicas que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 A del Manual.
En el caso de las Personas Servidoras Públicas que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 B del Manual.
III. El seguro de separación individualizado tiene como finalidad impulsar el ahorro voluntario de las Personas Servidoras Públicas de mando y de enlace para proporcionarles estabilidad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro, por haber causado baja en el Tribunal, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público; para cual las Personas Servidoras Públicas podrán aportar al seguro montos equivalentes al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de su Percepción Ordinaria.
Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2021.
IV. Con el fin de no afectar y respetar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las personas servidoras públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, que coadyuven al mejoramiento de las prestaciones del personal, de conformidad con la normatividad aplicable y se mantenga la estabilidad y mejoramiento de las capacidades de las personas servidoras públicas del Tribunal, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las prestaciones contenidas en el presente Manual, cuando se refieren a la cobertura de cónyuge, serán extensivas también a la concubina o concubinario o cualquier figura reconocida por la legislación aplicable para parejas del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 23.- De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las aportaciones al Plan Adicional de Pensiones de Contribuciones que realizan las y los Magistrados del Tribunal y éste último, de acuerdo a las reglas conforme a las cuales las y los Magistrados del Tribunal que decidan voluntariamente aportar a las cuentas individuales que tengan contratadas en alguna AFORE, para administrar este tipo de cuentas a que se refiere el artículo anterior conforme a las disposiciones y limitantes que establezca la Junta.
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 985 pesos mensuales al personal de mando, de enlace y operativo.
Artículo 25.- En el caso de las Prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I. Previsión social múltiple por un importe mensual de 705 pesos;
II. Ayuda por servicios por un importe mensual de 685 pesos;
III. Ayuda de Transporte por un importe mensual de 780 pesos, y
IV. Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de 1,800 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las Personas Servidoras Públicas y las aportaciones del Tribunal a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de
nómina.
Artículo 26.- Las Personas Servidoras Públicas contarán con apoyos económicos que se otorgarán en función al puesto, clave y nivel, que tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades.
Estos apoyos se otorgarán conforme a los límites aprobados por la Junta y consisten en lo siguiente:
I. Servicio de telefonía celular, radiocomunicación o Internet móvil;
II. Cobertura para gastos de alimentación, y
III. Erogaciones para comisiones oficiales.
Artículo 27.- Sólo se podrán cubrir a las Personas Servidoras Públicas las percepciones extraordinarias que sean autorizadas por la Junta conforme a las disposiciones aplicables, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares.
Artículo 28.- La Junta podrá autorizar el otorgamiento de vales electrónicos de despensa a las Personas Servidoras Públicas del Tribunal.
Artículo 29.- Se podrá otorgar un pago extraordinario por riesgo a las Personas Servidoras Públicas que corresponda, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, y en los términos que establezca la Junta.
Artículo 30.- La licencia prejubilatoria para las Personas Servidoras Públicas, consiste en una licencia con goce de sueldo de tres meses de Percepción Ordinaria, que se confiere para realizar los trámites de su jubilación o pensión por retiro, por cesantía en edad avanzada, o por vejez, conforme a la Ley del ISSSTE. La Junta podrá autorizar un estímulo económico sustitutivo de la licencia prejubilatoria a las Personas Servidoras Públicas que se vayan a jubilar o pensionar, a fin de no afectar la prestación de los servicios de administración de justicia.
Artículo 31.- La Junta podrá autorizar asignaciones adicionales de carácter general que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las Personas Servidoras Públicas, conforme a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
Artículo 32.- Como apoyo económico de fin de año el Tribunal podrá otorgar vales electrónicos de despensa a las Personas Servidoras Públicas conforme lo determine la Junta.
Medidas Complementarias de Seguridad Social
Artículo 33.- El Tribunal podrá otorgar las medidas complementarias de seguridad social, cuando exista una presunción fundada de que la Persona Servidora Pública ha sido privada ilegalmente de su libertad o desapareció en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 34. Las medidas complementarias de seguridad social para la Persona Servidora Pública desaparecida o privada ilegalmente de su libertad, consisten en:
I. Un apoyo económico a favor de los beneficiarios, del equivalente al monto mensual que por concepto de sueldos y salarios que percibía la Persona Servidora Pública conforme al tabulador autorizado, hasta por un periodo máximo de seis meses.
Para los efectos de esta medida, los beneficiarios serán los que haya determinado la Persona Servidora Pública en el seguro de vida institucional;
II. El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE, de acuerdo con el último sueldo devengado la Persona Servidora Pública desaparecida, y
III. El pago de las primas correspondientes para mantener vigente el seguro de vida institucional, a que se refiere la fracción I del artículo 22 de este Manual.
El procedimiento para el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social, será establecido a través de los Lineamientos que al efecto autorice la Junta.
Transparencia
Artículo 35.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en numerario como en especie, autorizadas conforme al Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 36.- Las remuneraciones que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en número como en especie en el portal de transparencia.
Interpretación
Artículo 37.- Corresponde a la SOA del Tribunal, interpretar para efectos administrativos el presente Manual.
Vigilancia
Artículo 38.- Corresponde al Órgano Interno de Control vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE
MANDO, ENLACE Y OPERATIVO
| CLAVE | NIVEL | SUELDO | COMPENSACION | PERCEPCION MENSUAL BRUTA | ZONA |
| BASE | GARANTIZADA |
| CMSI | 1 | 30,955.23 | 128,840.00 | 159,795.23 | ZONA II |
| CMSJ | 2 | 30,534.82 | 128,800.00 | 159,334.82 | ZONA II |
| CMSJ | 3 | 30,534.82 | 128,800.00 | 159,334.82 | ZONA II |
| CMSJ | 4 | 27,552.50 | 128,750.00 | 156,302.50 | ZONA II |
| CMSK | 5 | 22,000.00 | 131,704.33 | 153,704.33 | ZONA II |
| CMSK | 6 | 18,687.67 | 122,154.53 | 140,842.20 | ZONA II |
| CMML | 7 | 17,593.40 | 116,100.60 | 133,694.00 | ZONA II |
| CMML | 8 | 16,940.43 | 93,951.18 | 110,891.61 | ZONA II |
| CMML | 9 | 16,626.05 | 93,686.95 | 110,313.00 | ZONA II |
| CMML | 10 | 16,311.69 | 88,099.72 | 104,411.41 | ZONA II |
| CMMM | 11 | 15,805.00 | 79,624.50 | 95,429.50 | ZONA II |
| CMMM | 12 | 14,388.00 | 75,936.81 | 90,324.81 | ZONA II |
| CMMM | 13 | 14,170.00 | 65,334.90 | 79,504.90 | ZONA II |
| CMMM | 14 | 14,100.00 | 65,292.40 | 79,392.40 | ZONA II |
| CMMM | 15 | 11,990.00 | 61,891.93 | 73,881.93 | ZONA II |
| CMMM | 16 | 11,935.50 | 60,422.52 | 72,358.02 | ZONA II |
| CMMM | 17 | 11,881.00 | 59,747.26 | 71,628.26 | ZONA II |
| CMMM | 18 | 11,772.00 | 53,681.41 | 65,453.41 | ZONA II |
| CMMM | 19 | 10,751.54 | 52,264.71 | 63,016.25 | ZONA II |
| CMMM | 20 | 10,355.00 | 49,793.65 | 60,148.65 | ZONA II |
| CMMM | 21 | 10,028.00 | 45,002.89 | 55,030.89 | ZONA II |
| CMMN | 22 | 9,810.00 | 44,265.00 | 54,075.00 | ZONA II |
| CMMN | 23 | 9,265.00 | 36,204.35 | 45,469.35 | ZONA II |
| CMMN | 24 | 9,210.50 | 35,641.37 | 44,851.87 | ZONA II |
| CMMN | 25 | 9,156.00 | 28,993.36 | 38,149.36 | ZONA II |
| CMMN | 26 | 9,101.50 | 23,520.91 | 32,622.41 | ZONA II |
| CMMN | 27 | 9,047.00 | 20,018.22 | 29,065.22 | ZONA II |
| CMMO | 28 | 8,992.50 | 16,703.40 | 25,695.90 | ZONA II |
| CMMO | 29 | 8,938.00 | 16,320.28 | 25,258.28 | ZONA II |
| CMMO | 30 | 8,883.50 | 13,825.60 | 22,709.10 | ZONA II |
| CEPC | 31 | 8,829.00 | 9,462.03 | 18,291.03 | ZONA II |
| CEPA | 32 | 8,720.00 | 7,839.83 | 16,559.83 | ZONA II |
| CEPQ | 33 | 8,502.00 | 4,358.53 | 12,860.53 | ZONA II |
| CO11 | 34 | 8,577.00 | 3,342.00 | 11,919.00 | ZONA II |
| CO11 | 34 | 8,852.00 | 3,589.00 | 12,441.00 | ZONA III |
| BO11 | 34 | 8,577.00 | 3,342.00 | 11,919.00 | ZONA II |
| BO11 | 34 | 8,852.00 | 3,589.00 | 12,441.00 | ZONA III |
| CO06 | 35 | 8,077.00 | 2,107.00 | 10,184.00 | ZONA II |
| CO06 | 35 | 8,352.00 | 2,349.00 | 10,701.00 | ZONA III |
| BO06 | 35 | 8,077.00 | 2,107.00 | 10,184.00 | ZONA II |
| BO06 | 35 | 8,352.00 | 2,349.00 | 10,701.00 | ZONA III |
Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2.
ANEXO 2
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL
TRIBUNAL
| GRUPO | NIVEL | SUELDOS Y SALARIOS | PRESTACIONES /1 | PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL |
| MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO |
| Magistrado Presidente | 1 | - | 113,156.84 | - | 41,246.95 | - | 154,403.79 |
| Magistrados | 2 a 4 | 110,851.64 | 112,852.97 | 40,303.58 | 41,124.48 | 151,155.22 | 153,977.45 |
| Titular | 5 | - | 109,136.84 | - | 27,203.13 | - | 136,339.97 |
| Jefe de Unidad | 6 | - | 100,647.84 | - | 24,632.71 | - | 125,280.55 |
| Director General u homólogo | 7 al 10 | 76,603.52 | 95,930.03 | 19,238.41 | 23,405.18 | 95,841.93 | 119,335.21 |
| Titular de Unidad | 12 y 21 | 42,812.19 | 67,169.18 | 11,101.96 | 16,982.04 | 53,914.15 | 84,151.22 |
| Secretario de Acuerdos | 11, 13, 16 al 18, 21 y 21 | 42,812.19 | 70,640.37 | 11,101.96 | 17,929.76 | 53,914.15 | 88,570.13 |
| Director de Área | 14, 15 19 y 21 | 42,812.19 | 59,735.15 | 11,101.96 | 15,377.70 | 53,914.15 | 75,112.85 |
| Coordinador | 17 y 19 | 48,401.95 | 54,430.35 | 12,438.93 | 13,866.98 | 60,840.88 | 68,297.33 |
| Coordinador Adjunto | 25 y 30 | 19,151.89 | 30,993.28 | 6,675.47 | 8,763.96 | 25,827.37 | 39,757.25 |
| Subdirector | 22 al 27 | 24,045.73 | 42,143.07 | 7,449.04 | 10,918.51 | 31,494.77 | 53,061.58 |
| Actuario | 28 | - | 21,468.87 | - | 6,994.63 | - | 28,463.50 |
| Oficial Jurisdiccional | 28 y 29 | 21,134.18 | 21,468.87 | 6,922.84 | 6,994.63 | 28,057.02 | 28,463.50 |
| Jefe de Departamento | 28 al 30 | 19,151.89 | 21,468.87 | 6,575.47 | 6,994.63 | 25,727.36 | 28,463.50 |
| Operador de Servicios | 30 | - | 19,151.89 | - | 6,575.47 | - | 25,727.36 |
| Oficial de Partes | 31 y 32 | 14,316.11 | 15,677.52 | 5,828.91 | 5,984.19 | 20,145.01 | 21,661.71 |
| Enlace | 31 al 33 | 11,406.98 | 15,677.52 | 5,187.42 | 5,984.19 | 16,594.40 | 21,661.71 |
| Operativo | 34 y 35 | 9,239.34 | 11,077.06 | 8,559.57 | 8,898.12 | 17,798.90 | 19,975.17 |
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas servidoras públicas del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2020.
1. Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones.
ANEXO 3
SEGUROS
| SEGURO | DESCRIPCIÓN | PERSONAL OPERATIVO | MANDO Y DE ENLACE |
| VIDA | Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual. | Todos los niveles | Todos los niveles |
| DE RETIRO | Suma asegurada de hasta 25,000 pesos. | Todos los niveles | Todos los niveles |
| SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO* | El Servidor Público podrá optar por una aportación equivalente al 2, 4, 5, ó 10 por ciento de su percepción ordinaria. | No Aplica | Todos los niveles |
* Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2021.
ANEXO 3 A
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES PARA EL AÑO
2021
Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir, $25,000 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al ISSSTE y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al ISSSTE y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de contrato colectivo según corresponda.
ANEXO 3 B
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE PARA EL AÑO 2021
A) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 54 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato según corresponda.
B) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más, y 15 años o más de cotización al ISSSTE tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:
| Años de servicio y cotización al ISSSTE | Suma Asegurada |
| 15 | $12,500.00 |
| 16 | $13,125.00 |
| 17 | $13,750.00 |
| 18 | $14,375.00 |
| 19 | $15,000.00 |
| 20 | $15,625.00 |
| 21 | $16,250.00 |
| 22 | $16,875.00 |
| 23 | $17,500.00 |
| 24 | $18,125.00 |
| 25 | $18,750.00 |
| 26 | $20,000.00 |
| 27 | $21,250.00 |
| 28 | $22,500.00 |
| 29 | $23,750.00 |
C) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
| Edad para el año 2021 | Suma Asegurada |
| 65 o más | $12,500.00 |
ANEXO 4
ANALÍTICO DE PLAZAS
Categoría Jurisdiccional
| Clave | Nivel | Grupo Jerárquico | Grado | No. De Plazas |
| CMSI | 1 | Magistrado Presidente | A | 1 |
| CMSJ | 2 | Magistrado Presidente de Sección | A | 3 |
| CMSJ | 3 | Magistrado de Sala Superior y Junta de Gobierno | A | 14 |
| CMSJ | 4 | Magistrado de Sala Regional | A | 179 |
| CMSK | 6 | Jefe de Unidad | A | 1 |
| CMML | 8 | Director General | A | 3 |
| CMMM | 11 | Secretario de Acuerdos | A | 605 |
| CMMM | 13 | B |
| CMMM | 16 | C |
| CMMM | 17 | A |
| CMMM | 18 | B |
| CMMM | 20 | C |
| CMMM | 21 | D |
| CMMM | 17 | Coordinador | A | 5 |
| CMMM | 19 | B |
| CMMO | 25 | Coordinador Adjunto | A | 6 |
| 30 | B |
| CMMO | 28 | Actuario | A | 166 |
| CEPC | 28 | Oficial Jurisdiccional | A | 372 |
| 29 | B |
| CMMO | 30 | Operador de Servicios | A | 33 |
| CEPC | 31 | Oficial de Partes | A | 94 |
| 32 | B |
| CEPC | 31 | Enlace* | A | 597 |
| CEPA | 32 | A |
| CEPQ | 33 | A |
| O11 | 34 | Operativo** | A | 673 |
| O6 | 35 | A |
| SUBTOTAL CATEGORÍA JURISDICCIONAL | 2,752 |
*Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional.
**Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área.
Categoría Funcional
| Clave | Nivel | Grupo | Grado | No. De Plazas |
| CMSK | 5 | Titular | A | 4 |
| CMSK | A |
| CMSK | A |
| CMSK | 6 | Jefe de Unidad u homólogo | A | 3 |
| CMML | 7 | Director General o Coordinador | A | 18 |
| CMML | 8 | B |
| CMML | 9 | A |
| CMML | 10 | C |
| CMML | 12 | Titular de Unidad | A | 5 |
| CMMM | 21 | B |
| CMMM | 14 | Director de Área | A | 54 |
| CMMM | 15 | B |
| CMMM | 19 | C |
| CMMM | 21 | D |
| CMMM | 22 | Subdirector de Área | A | 160 |
| CMMM | 23 | B |
| CMMM | 24 | C |
| CMMM | 25 | D |
| CMMM | 26 | E |
| CMMM | 27 | F |
| CMMO | 28 | Jefe de Departamento | A | 162 |
| CMMO | 29 | B |
| CMMO | 30 | C |
| CEPC | 31 | Enlace*** | A | 155 |
| CEPA | 32 | A |
| CEPQ | 33 | A |
| O11 | 34 | Operativo**** | A | 157 |
| SUBTOTAL CATEGORÍA FUNCIONAL | 718 |
***Se consideran puestos de enlace en la categoría funcional: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática.
****Son puestos operativos de la categoría funcional: Apoyo de servicios Administrativos, Auxiliar de sala o área
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y el portal de internet del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.- Los Tabuladores de Sueldos y Salarios, así como el Analítico de Plazas contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I. La vigencia de aplicación iniciará a partir del 1 de enero de 2021;
II. La Secretaría Operativa de Administración deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que, en su caso, se cambien de nivel las plazas actuales de Actuarios, y Oficiales de Partes, conforme a las valuaciones de puestos respectivas, y en apego al tabulador establecido en el presente Manual, a fin de que éstos puedan entrar en vigor durante el ejercicio 2021, sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio.
Así mismo, dichos cambios de nivel quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria aprobada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como parte del presupuesto regularizable de servicios personales para el ejercicio fiscal 2022, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
III. Los montos que se consignan están calculados para ser pagados a las Personas Servidoras Públicas que trabajan la jornada laboral establecida;
IV. El importe de Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se otorga a las Personas Servidoras Públicas, está integrado por el Sueldo Base Tabular y la Compensación Garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables;
V. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta disponga en materia de política salarial, y
VI. El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
TERCERO.- Los estímulos sustitutivos de la licencia prejubilatoria a las Persona Servidoras Públicas que fueron autorizados por la Junta en el ejercicio anterior podrán ser cubiertos con cargo al ejercicio presupuestal 2021.
CUARTO.- Las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
QUINTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
SEXTO.- La Junta, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 4 de febrero de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Claudia Palacios Estrada, Luz María Anaya Domínguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 502970)