ACUERDO 32.1372.2020 por el que se aprueba la modificación del Programa Liquidación de 10.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/359/2020.
Asunto: Acuerdo 32.1372.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión ordinaria número 1372 celebrada por la Junta Directiva el día 26 de noviembre de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación para modificar el Programa "Liquidación de 10", se tomó el siguiente:
ACUERDO 32.1372.2020.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico; por unanimidad, aprueba la modificación del Programa "Liquidación de 10", aprobado por este Órgano de Gobierno mediante acuerdo 29.1367.2019, para modificar los criterios de elegibilidad y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicho programa atenderá a los acreditados que han pagado de manera regular su crédito, liquidando aquellos que tengan un saldo insoluto en pesos menor al 10 por ciento del préstamo inicial, con base en lo autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE por acuerdo 6890.914.2020, conforme a lo siguiente:
PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
Los créditos que serán contemplados en el Programa "Liquidación de 10" serán aquellos que cumplan con las siguientes características al corte de actualización del universo:
· El crédito debe estar vigente.
· El crédito debe tener por lo menos 36 meses de antigüedad.
· Deben haber pagado al menos el 90% de su adeudo (Saldo insoluto en pesos respecto al monto de crédito que les fue otorgado en pesos).
· El acreditado debe solo tener un crédito.
· No tener un crédito accesorio.
· El crédito no debe estar en estatus de emproblemados o mancomunado.
· Que no hayan sido reestructurados con otro programa, ni hayan aplicado al programa de Solución Integral o Solución Total.
Con base en la motivación del Programa y con la finalidad de atender a un máximo de 15,421 créditos, se propone liquidar los créditos que se ubiquen en los supuestos delimitados en la propuesta de Acuerdo, conforme a las siguientes consideraciones:
· Se aplicará una quita del 100% del saldo insoluto al momento de la adhesión al Programa, la cual deberá ser menor al 10% del monto de crédito originalmente otorgado en pesos.
· Los acreditados que opten por el Programa serán susceptibles de obtener un Segundo Crédito.
· No habrá devolución de pagos efectuados en fechas anteriores a la adhesión al Programa, en caso de pagos en tránsito que liquiden el crédito de manera ordinaria, éste será liquidado normalmente, sin el beneficio del Programa.
· Se deberá formalizar un Convenio de Liquidación entre el acreditado y el FOVISSSTE.
· La leyenda de liquidación que será asignado a los créditos será identificada como "LIQUIDADO POR ACUERDO (# de acuerdo)".
Para los acreditados que se registren a este Programa obtendrán una quita del 100% del saldo insoluto de su crédito, la cual deberá ser menor al 10% del monto de crédito originalmente otorgado; y a la firma del convenio de aceptación los Departamentos de Vivienda les deberán otorgar la Constancia Finiquito, para que puedan realizar la cancelación de la hipoteca.
Los acreditados que se incorporen al Programa, deberán acudir a realizar al trámite a su Departamento de Vivienda y deberán presentar los mismos documentos que se solicitan para el Trámite "Aclaración de Estado de Cuenta con Crédito Hipotecario FOVISSSTE", en original y copia, los cuales se enlistan a continuación:
· Identificación oficial vigente del Acreditado.
· Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) o Certificado de Entrega de Vivienda Definitiva (este último aplica sólo para Vivienda Financiada).
· Último recibo de pago
· En su caso, recibos de pago de la Dependencia/Afiliada, pagos de banco y pagos en caja de FOVISSSTE que no se encuentren registrados en el Detalle de Transacciones del crédito o que requiera se verifiquen.
· Pagos de banco que sean mayores a $5,000.00 (Cinco mil pesos) y/o constancia expedida por la Dependencia/Afiliada que realizó las retenciones por pago del crédito (Documento opcional).
Cualquier cambio en los requisitos de este Trámite se deberá aplicar igualmente al presente Programa.
El Modelo de Convenio de liquidación será el elaborado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos.
SEGUNDO. MECÁNICA DE OPERACIÓN.-
(...)
TERCERO. VIGENCIA.
El Programa estará vigente hasta el 31 diciembre de 2024. La Subdirección de Finanzas informará semestralmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo sobre el cumplimiento del presente acuerdo, pudiendo revisarse conforme a los resultados obtenidos.
El universo del Programa "Liquidación de 10" se determina para los créditos que cumplan las características solicitadas al cierre del mes de agosto de 2020 y; posteriormente, será actualizado y autorizado por la Comisión Ejecutiva al menos una vez al año, hasta el término de su vigencia.
CUARTO. Se instruye publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2020.- La Prosecretaria de la Junta Directiva, Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.
(R.- 503004)