REGLAS de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2021
Con fundamento en los artículos 26 y 32 fracciones I, II, III, VI, XIII, XIV, XX, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); Décimo Quinto Transitorio, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Bienestar y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.
Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento tradicional destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero consideran a dichas personas poco solventes o de alto riesgo, pues de las 4.5 millones de microempresas que reporta la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sólo el 10.6% tiene acceso a financiamiento bancario.
Que los micronegocios, junto con las pequeñas y medianas empresas se caracterizan por su heterogeneidad. La creación de las microempresas responde a la necesidad del autoempleo de las personas, a menudo en situación de informalidad y con bajos niveles de formación educativa, que enfrentan dificultad para acceder a recursos financieros externos para llevar a cabo actividades productivas.
Que la falta de dinero o de capital puede ser una de las principales barreras para iniciar un negocio o consolidar uno existente, por lo que resulta fundamental el uso de un apoyo financiero, el cual, bien empleado, permite disponer de recursos en el corto plazo y pagarlos con los ingresos que se percibirán en un futuro.
Que la presencia de actividades ilícitas en un ambiente de violencia e inseguridad inhiben la creación y desarrollo de actividades productivas.
Que las emergencias sociales, naturales y sanitarias, derivan en una crisis económica que debe ser atendida para contribuir a la permanencia de las actividades económicas de la población más vulnerable, así como para mantener los empleos que generan, para el bienestar de las familias.
Que con fundamento en el artículo 32, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Bienestar en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, les corresponde coordinar las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Asimismo, el primer párrafo del artículo 17 Ter de dicha Ley indica que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que entregan algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
 
Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, se establece, entre otras disposiciones, que a las y los Delegados les corresponde realizar acciones que permitan la identificación de las personas beneficiarias de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados Programas; así como apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, afromexicana, zonas con alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo con base en los anteriores supuestos.
Que, para la operación del Programa, el 28 de febrero de 2019 se publicaron en el DOF, los Lineamientos para la operación del Programa Microcréditos para el Bienestar 2019, cuyo numeral PRIMERO refiere que, para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar", tal como fue incluido en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que el 27 de febrero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión, el 15 de abril y 11 de junio de 2020, tendientes a regular la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar;
Que con fecha 22 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.
Que con fecha 12 de enero de 2021, se celebró el Acuerdo de Traspaso de Recursos Financieros y Humanos, por el que se transfieren los recursos del Programa de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría de Economía a la Secretaría de Bienestar.
Que Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario de inclusión productiva, que incorpora a miles de mujeres y hombres jóvenes a través de la capacitación en el trabajo. A estas personas, una vez completada su capacitación en el programa, se les deben reforzar sus capacidades mediante la coordinación y complementariedad con otros programas o instancias del Gobierno que propicien su transición exitosa a una ocupación.
Que entre las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, un porcentaje significativo manifiesta interés en iniciar un negocio y, para lograrlo, requiere de capital inicial.
Que el ataque eficaz a la corrupción es un tema con peso protagónico en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), sustentado en el Eje I. Política y Gobierno, concretamente en el objetivo de: "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad". Por lo cual la erradicación de la corrupción en el sector público es un objetivo central que implica que ningún servidor público se beneficie del cargo, independientemente del nivel que ocupe. En ese sentido y, en alineación con el PND, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (PNCCIMGP) plantea al ataque frontal y directo de estos problemas como la forma más eficiente, eficaz y oportuna de mejorar la gestión pública, al propiciar un mejor uso de los recursos públicos y su orientación al bienestar general de la población.
Que en el apartado "Construir un país con bienestar", del Eje II. Política Social, del PND 2019-2024, se menciona que el objetivo más importante del Gobierno de México es que en 2024 la población mexicana viva en un entorno de bienestar, en el que la participación de la sociedad resulta indispensable y que se define con el propósito "construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie". Para ello, uno de los programas prioritarios será el programa de Microcréditos para el Bienestar.
 
Que en el apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", del Eje III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo PND 2019-2024, se establece que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello, entre otras acciones, menciona que se facilitará el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (que constituyen el 93 por ciento y que generan la mayor parte de los empleos), así como reducir y simplificar los requisitos para la creación de empresas nuevas.
Que dado que el PND 2019-2024 establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, el Programa de Microcréditos para el Bienestar podrá focalizar acciones para la atención prioritaria de esa región, vinculándose y coordinándose con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo descentralizado, no sectorizado, del Gobierno de México.
Que en el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, el Programa de Microcréditos para el Bienestar se alinea al Objetivo prioritario 2. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios, la estrategia 2.1. Priorizar en la atención de los programas sociales a las personas que habiten en municipios y alcaldías marginados para disminuir sus niveles de marginación.
Que la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas considera que los Objetivos de Desarrollo Sostenible son un llamamiento universal para que las naciones y sus sociedades inicien una nueva ruta de largo plazo para mejorar el nivel de bienestar, sin dejar a nadie atrás. Entre otros objetivos, se incluyen erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico. Para ello, con base en el catálogo de submetas elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se reconoce como fundamental el acceso a servicios financieros incluyendo microfinanciamiento, el fomento de actividades productivas y la capacitación.
Que el Gobierno de México ha establecido las medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, derivados de la emergencia sanitaria, causada por el virus SARS CoV2 (COVID 19); sin embargo, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, dichas medidas tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifiesta con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.
Que el Programa de Microcréditos para el Bienestar respalda la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad preferentemente en municipios y localidades con media, alta y muy alta marginación; altos índices de violencia o presencia indígena o afromexicana; con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a apoyos mediante financiamiento en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2021
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Acciones afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.
II. Apoyo mediante asesoría y capacitación: acciones realizadas por la Unidad Responsable, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otras, para contribuir a las capacidades productivas y de administración de negocios de las Personas Beneficiarias;
III. Censo del Bienestar: diagnóstico de las necesidades de la población mediante el cual se identifican posibles personas beneficiarias de programas para el desarrollo.
IV. Expediente electrónico: documentación y evidencia recopilada electrónicamente por el personal de campo, con la cual se acredita que la Persona Beneficiaria cumple los criterios de elegibilidad y requisitos de cada modalidad (establecidos en el Capítulo IV de las presentes Reglas) para acceder a los beneficios del Programa y consta de los siguientes elementos:
a. Cédula de Información modalidad de consolidación (Anexo 1): contiene solicitud de incorporación a Programas de Desarrollo así como información desglosada de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita durante la visita o llamada de verificación realizada por personal de campo a cargo de la Secretaría;
b. Cédula de Información modalidad JCF (Anexo 2 JCF): contiene información básica de la Persona Beneficiaria y para el inicio del negocio, que es captada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la página electrónica del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF);
c. Cédula de Información Complementaria (Anexo 3): contiene Información adicional de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita al momento de la Solicitud de una Tanda subsecuente;
d. Fotografía del documento de identificación oficial vigente;
Dicho expediente se encontrará ubicado en los servidores que disponga la Secretaría y la STPS, cuya copia o acceso a dichas plataformas será proporcionado a los servidores públicos de la Unidad Responsable para validar que cada expediente cuente con la documentación que sustenta que las personas potencialmente beneficiarias cumplen con los requisitos y criterios de elegibilidad.
V. Instituciones Financieras: prestadores de servicios financieros que celebran contratos con la Secretaría para la operación del Programa;
VI. JCF: Programa Jóvenes Construyendo el Futuro de la STPS;
VII. Micronegocio: establecimiento, negocio o unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de diez personas trabajadoras, o personas que trabajan por cuenta propia, o personas prestadoras de servicios;
VIII. Modalidad Consolidación: Tandas del Programa a favor de las personas que cuentan con un Micronegocio;
IX. Modalidad Mes 13 JCF: Tandas del Programa a favor de las personas egresadas del Programa JCF que han manifestado interés en iniciar un Micronegocio;
X. Módulos de atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social;
XI. Perspectiva de género: se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre Mujeres y Hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XII. Persona Beneficiaria: persona que recibió una Tanda otorgada con recursos del Programa;
 
XIII. Persona egresada de JCF: persona beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que terminó su proceso de capacitación;
XIV. Personal de campo: se refiere al personal administrativo que auxilia y apoya la implementación del Programa, bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar;
XV. Programa: Programa de Microcréditos para el Bienestar;
XVI. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021;
XVII. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
XVIII. Secretaría: Secretaría de Bienestar;
XIX. Tanda: En singular o plural, es el apoyo mediante financiamiento económico que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa;
XX. Transversalidad perspectiva de género: es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las Mujeres y los Hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; y
XXI. Unidad responsable del Programa: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
TERCERA.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. General
Fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que cuenten (Modalidad Consolidación) o que inicien (Modalidad Mes 13 JCF) con un Micronegocio no agropecuario a través de una Tanda y, posteriormente, de apoyos mediante asesoría y capacitación.
II. Específicos
a) Proveer financiamiento a las personas que inicien o cuenten con un Micronegocio no agropecuario y
b) Contribuir al desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas Beneficiarias.
CAPÍTULO III
DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
CUARTA.- El Programa cuenta con dos modalidades:
A)    Modalidad Consolidación, tiene cobertura nacional, priorizando los municipios y localidades que presentan media, alta y muy alta marginación, y/o presencia de población indígena o afromexicana, y/o altos índices de violencia.
B)    Modalidad Mes 13 JCF, tiene cobertura nacional, dirigido únicamente a las personas egresadas de dicho Programa que han concluido el curso de capacitación requisitado en el capítulo IV, regla SEXTA, inciso c del presente instrumento y han manifestado su intención de iniciar un negocio.
QUINTA.- El Programa está dirigido a la siguiente población:
I. Población Potencial: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que presentan limitantes para consolidar sus actividades productivas;
II. Población Objetivo: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2021, así como con los provenientes de los reembolsos que realicen las Personas Beneficiarias, y
III. Población Atendida: Personas que fueron beneficiarias del Programa durante un periodo determinado.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
SEXTA.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación, de conformidad con lo señalado en el artículo primero constitucional.
Para la Modalidad Consolidación:
Las personas interesadas en obtener la primera Tanda, deberá cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo confirme vía telefónica o mediante visita domiciliaria sus datos:
a) Tener como mínimo 30 años de edad al momento de la verificación de los requisitos, y
b) Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
a) Ser Persona egresada del JCF, lo cual se verificará con la información proporcionada por la STPS;
b) Manifestar su interés por iniciar un Micronegocio no agropecuario, y
c) Haber finalizado un curso de capacitación para iniciar un Micronegocio o algún otro tema relativo al manejo de un negocio, conforme a la Regla SÉPTIMA.
Para recibir Tandas subsecuentes, la Persona Beneficiaria será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad el monto de las Tandas previas, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA.
Las Tandas se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.
No es elegible para obtener Tanda ninguna persona que participe en la ejecución o proceso operativo del programa.
SÉPTIMA.- Las personas interesadas en obtener una Tanda del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para la primera Tanda:
Para la Modalidad Consolidación:
a) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información modalidad de consolidación (Anexo 1);
b) Presentar una identificación oficial vigente;
c) Mencionar su Clave Única del Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación, y
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información modalidad JCF (Anexo 2 JCF).
Para el caso de Tandas subsecuentes:
a) Haber reembolsado en su totalidad las Tandas previas, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, y
b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información Complementaria (Anexo 3).
La documentación de cada Persona Beneficiaria de ambas Modalidades formará parte del Expediente Electrónico correspondiente.
Las personas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de una de las dos modalidades descritas en estas Reglas de Operación.
CAPÍTULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS TANDAS
OCTAVA.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 96.0% se destinará al otorgamiento de Tandas directamente a la población objetivo que cumpla con los requisitos. Los gastos asociados a la operación, capacitación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 4.0%.
NOVENA.- El Programa considera el acceso a una Tanda sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas SEXTA y SÉPTIMA, respectivamente, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria:
Esquemas de entrega de Tandas.
Tanda
Monto de la
Tanda
Monto del
reembolso
mensual
Número de
mensualidades
para el reembolso
Periodo
de gracia
inicial
Primera
$6,000.00
$600.00
10
Un mes
Segunda
$10,000.00
$1,000.00
10
Un mes
Tercera
$15,000.00
$1,500.00
10
Un mes
Cuarta
$20,000.00
$2,000.00
10
Un mes
 
Las Personas Beneficiarias que hayan recibido una primera Tanda y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, con un mes de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de una segunda Tanda sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad de la segunda Tanda en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder a la tercera Tanda sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad de la tercera Tanda en hasta diez parcialidades mensuales de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder a la cuarta Tanda sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad de la cuarta Tanda en hasta diez parcialidades mensuales de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, podrá facilitar a la Persona Beneficiaria acceder en forma preferencial a otros programas orientados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de Gobierno Federal.
Si una Persona Beneficiaria adelanta sus reembolsos cubriendo el total de su Tanda, podrá solicitar un apoyo subsecuente a partir del séptimo mes posterior al cobro de su apoyo.
Los reembolsos deberán ser por las cantidades establecidas o en múltiplos de ellas.
Las Personas Beneficiarias que así lo deseen podrán optar porque sus Tandas subsecuentes sean por el mismo monto y plazo que alguno de las Tandas recibidas con anterioridad. El número máximo de Tandas que podrán recibir por parte del Programa es de cuatro (una inicial y tres subsecuentes).
 
Las Personas Beneficiarias que lleven a cabo el reembolso de sus Tandas subsecuentes en tiempo y forma podrán solicitar a la Unidad Responsable, una constancia de cumplimiento al correo electrónico informacion.tandas@bienestar.gob.mx.
DÉCIMA.- En el Programa se considera proporcionar a las Personas Beneficiarias Apoyo mediante asesoría y capacitación una vez que hayan recibido la Tanda inicial o subsecuente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Con este apoyo, las Personas Beneficiarias podrán obtener herramientas y conocimientos que contribuyan al desarrollo de sus capacidades financieras y empresariales básicas, a través de cursos en línea o presenciales en temas de presupuesto, ahorro, crédito, administración, plan de negocios, mercadotecnia, ventas, entre otros.
Para el desarrollo de las acciones de capacitación y asesoría, la Secretaría podrá contar con la colaboración de Dependencias, Entidades o Instituciones de carácter privado y social, de conformidad con lo establecido en la Regla DÉCIMA CUARTA del presente documento.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS
DÉCIMA PRIMERA.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
a) Recibir la Tanda de manera individual;
b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con las presentes Reglas;
c) Recibir Apoyos mediante asesoría y capacitación, en su caso, para el mejor desarrollo de su micronegocio no agropecuario, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, y
d) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
a) Utilizar la Tanda de forma productiva en su Micronegocio no agropecuario;
b) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la Unidad Responsable u otras entidades autorizadas lleven a cabo, y
c) Aceptar, en su caso, el seguimiento a mediano y largo plazos para obtener información mediante instrumentos específicos como encuestas y visitas, con objeto de identificar y evaluar los resultados económicos y sociales que se generen de los apoyos otorgados.
DÉCIMA TERCERA.- Será causa de exclusión de las Personas Beneficiarias de Tandas subsecuentes aquéllas que no lleven a cabo el reembolso total de sus Tandas previas.
CAPÍTULO VII
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
DÉCIMA CUARTA.- Las Instancias participantes serán las siguientes:
a) Instancias ejecutoras: La Secretaría a través de la Unidad Responsable, auxiliada por la STPS, en términos de la normatividad aplicable, y
b) Instancias normativas: La Secretaría a través de la Unidad Responsable, auxiliada por la Coordinación de Estrategias Institucionales y de Promoción de la Igualdad y la Inclusión Social (CEIPIIS) conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
 
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de la Modalidad Mes 13 JCF, la Secretaría se apoyará en la STPS a partir de las facultades y procedimientos señalados en las Reglas de Operación del Programa JCF. Asimismo, se podrán suscribir convenios o acuerdos de colaboración entre la Secretaría y la STPS para precisar los mecanismos de coordinación, su alcance e implementación.
La Secretaría también se apoyará en las Instituciones Financieras, en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
La Secretaría podrá suscribir Convenios de Colaboración con cualquier otra Dependencia, Entidad o Institución de carácter privado y social, con el fin de establecer esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del Programa, reforzar sus beneficios, atender la demanda de Tandas, capacitar a las Personas Beneficiarias e informarles sobre las ventajas de efectuar el reembolso de las Tandas, entre otras tareas posibles.
La Unidad Responsable podrá establecer mecanismos de colaboración para garantizar que el programa no se contraponga, afecte o presente duplicidades; así como para generar sinergias que permitan potenciar sus resultados.
CAPÍTULO IX
DE LA MECÁNICA OPERATIVA
DÉCIMA SEXTA.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:
·  Tandas
I. Selección de personas potencialmente elegibles.
Para la Modalidad Consolidación:
La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la Secretaría, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo que se ha denominado Censo del Bienestar.
A partir de la información recabada, ya sea a través de visitas de campo o de llamadas telefónicas, la Unidad Responsable identificará a la población objetivo, con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas.
En caso de que las personas interesadas en recibir una Tanda no hayan sido visitadas o llamadas por teléfono para ser incluidas en el Censo del Bienestar, podrán llamar a la línea del Bienestar al número telefónico 800 639 42 64.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
La STPS será la encargada de proporcionar a la Secretaría la información de las mujeres y hombres egresados del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa señalados en la Regla SEXTA.
II. Verificación de la información.
Con la base de datos de la población objetivo, de acuerdo a con la priorización de distribución que establezca la Secretaría, verificará mediante visitas domiciliarias o llamadas telefónicas la veracidad de la información del Censo del Bienestar, se recabará la evidencia documental correspondiente a los requisitos establecidos en la Regla SÉPTIMA y la integrará al Expediente electrónico. Una vez que los datos sean verificados y se constate que se cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos, se proporcionará a la persona elegible un número de orden de pago o cualquier otro instrumento financiero que se acuerde con la Institución Financiera, así como las instrucciones para efectuar el cobro de su Tanda y los datos para realizar, sus reembolsos, cuando sea aprobado por la Unidad Responsable.
Si la entrega de la Tanda se realiza mediante orden de pago o número de referencia, ésta tendrá una vigencia de setenta y cinco días naturales. En caso de que no sea cobrada dentro de ese plazo, será cancelada.
Con la información recabada se generará una nueva base de datos que será revisada y validada por la Unidad Responsable.
III. Entrega de las Tandas.
La Unidad Responsable, previa validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autoriza el otorgamiento de las Tandas mediante la instrucción de activación de las órdenes de pago o el depósito del apoyo en cualquier otro instrumento bancario.
La Unidad Responsable efectuará las gestiones administrativas necesarias para tramitar la transferencia de recursos a las Instituciones Financieras para que se realice la dispersión de las Tandas.
IV. Reembolsos.
Los recursos que se obtengan por concepto de reembolso, se administrarán a través del Fideicomiso, con el fin de que puedan disponerse para otorgar las Tandas nuevas o subsecuentes.
V. Tandas subsecuentes.
Las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado totalmente su Tanda, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, podrán obtener una Tanda subsecuente.
Para ello, la Unidad Responsable entregará en forma periódica a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo un listado con los datos de las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado totalmente su Tanda.
A partir de lo anterior, el personal de campo visitará o llamará por teléfono a cada Persona Beneficiaria que haya manifestado su interés en obtener una Tanda subsecuente; esto a través de validar la información y realizar modificaciones, en su caso (Anexo 3).
Con la información recabada por el personal de campo durante esta tercera visita domiciliaria o llamada telefónica, se integrarán los Expedientes electrónicos de cada una de las Personas Beneficiarias y se generará una base de datos que será revisada y validada por la Unidad Responsable, conforme a lo descrito en el inciso II de esta Regla.
La Unidad Responsable, previa validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autorizará el otorgamiento de las tandas subsecuentes, conforme a lo descrito en el inciso III de esta Regla.
·  Apoyos mediante asesoría y capacitación.
En el momento de la visita o llamada de verificación las Personas Beneficiarias potenciales recibirán una orientación inicial sobre el Programa por parte del personal de campo.
Las Personas Beneficiarias podrán recibir Apoyo mediante asesoría y capacitación una vez que hayan recibido la Tanda inicial o subsecuente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
En el Programa se ofrecerá asesoría y capacitación en temas como presupuesto, ahorro, crédito, administración, plan de negocios, mercadotecnia, ventas, entre otros, a través de, al menos, las siguientes modalidades:
a)    En línea, conectándose a la plataforma del sitio de Tandas para el Bienestar (www.tandasparael.bienestar.gob.mx).
 
En esta modalidad, las Personas Beneficiarias se podrán registrar de manera personal, generando su propio nombre de usuaria/usuario y clave de acceso, y elegirán el o los temas de capacitación de su interés.
Esta modalidad brinda la posibilidad de fortalecer conocimientos y habilidades en cualquier momento y lugar, ya que al ser una plataforma abierta las 24 horas del día, los 365 días del año, se pueden ajustar los horarios de capacitación de acuerdo a las necesidades y tiempo disponible de cada persona, y
b) En modo presencial, con el apoyo del personal de campo, de los Módulos de Atención y de las instancias que participen en los Convenios mencionados en la Regla DÉCIMA QUINTA.
En este caso, de acuerdo con los tiempos y disponibilidad presupuestal y de espacios, se harán convocatorias, vía telefónica o mediante visitas domiciliarias, para invitar a las Personas Beneficiarias a los cursos o talleres de capacitación, indicándoles tema, lugar, horario y duración de cada evento.
CAPÍTULO X
DE LA TRANSVERSALIDAD DEL PROGRAMA
DÉCIMA SÉPTIMA.- EVALUACION: Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar) asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
DÉCIMA OCTAVA.- INDICADORES: Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa y la información correspondiente a éstos será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: www.tandasparael.bienestar.gob.mx
DÉCIMA NOVENA.- CONTROL Y AUDITORÍA: La Unidad Responsable y las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable. Asimismo, la Unidad Responsable será la encargada de verificar el seguimiento al avance y entrega de información correspondiente.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, las auditorías o visitas de inspección que consideren necesarias y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
VIGÉSIMA.- TRANSPARENCIA: Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación están disponibles para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los programas, deberán identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
AVISO DE PRIVACIDAD: Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en www.tandasparael.bienestar.gob.mx
Lo anterior, se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INTEGRACIÓN DE PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS: La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, se encarga de integrar el Padrón Único de Beneficiarios, el cual permite la implementación de acciones transversales, tendientes a contemplar de forma estructurada, actualizada y sistematizada la información de las personas Beneficiarias de los Programas Sociales de la Administración Pública Federal, considerando los elementos técnicos y la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de Desarrollo Social.
La integración del Padrón Único de Beneficiarios será realizada por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, así como de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaría, el cual se actualizará de manera bimestral.
Adicionalmente, la Instancia Ejecutora será responsable de la verificación de la identidad de las personas beneficiarias y la localización geográfica de las necesidades de la población.
 
La Secretaría, de conformidad con los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", establece los mecanismos utilizados para proteger la información contenida en los Padrones.
VIGÉSIMA TERCERA.- ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL: En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes reglas de operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
VIGÉSIMA CUARTA.- PERSPECTIVA DE GÉNERO: El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este Programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de acciones afirmativas, para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible Organización de las Naciones Unidas. En este sentido, el Programa atenderá las líneas de acción del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres PROIGUALDAD, que correspondan.
VIGÉSIMA QUINTA.- ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.
Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias del programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, personas migrantes, personas adultas mayores, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o los primeros dos el primero de los órganos mencionados emitan una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria(s) del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes reglas de operación.
VIGÉSIMA SEXTA.- CASOS DE EMERGENCIA O DESASTRE: Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas beneficiarias; el Programa implementará las acciones necesarias para enfrentar los casos de emergencia o desastre, y podrán ser consultadas en la siguiente liga: www.tandasparael.bienestar.gob.mx
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN: Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar denuncias en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes.
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar: Para recepción de denuncias:
a) Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468
b) Larga distancia sin costo: 800-714-8340
c) Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
d) Páginas Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
e) Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
En la Secretaría de la Función Pública: Ciudad de México y Área Metropolitana:
a) Teléfono: 552000-3000
b) Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
c) Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
d) Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
Las solicitudes de información podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
a) Teléfonos: 55-5141-7972 o 55-51417974
b) Larga distancia sin costo: 800-007-3705
c) Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 51, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
 
Delegaciones de la Secretaría de Bienestar en las entidades federativas, a través del Área de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 1: Cédula de información
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
a) ESTADO CIVIL
UNIÓN LIBRE             o                           VIUDO/A               o
SEPARADO/A             o                           CASADO/A            o
DIVORCIADO/A           o                           SOLTERO/A          o
b) NÚMERO DE HIJAS ________HIJOS _____________
c) OTROS DEPENDIENTES ECONÓMICOS MUJERES___HOMBRES_______
d) NIVEL DE ESTUDIOS
NINGUNO                              o                SECUNDARIA                                      o
PREESCOLAR                       o                PREPARATORIA O BACHILLERATO         o
PRIMARIA                             o                PROFESIONAL                                     o
e) TIPO DE DOMICILIO PARTICULAR
PROPIO    o            RENTADO        o         VIVO CON FAMILIARES           o
f) ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESTA COMUNIDAD?              AÑOS _________
g) ADEMÁS DE SU NEGOCIO ¿TIENE UN EMPLEO REMUNERADO?             o         NO      o
h) ¿TIENE ALGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS (ADEMÁS DEL NEGOCIO O EMPLEO REMUNERADO)?
REMESAS o  OTRA____________________________
INFORMACIÓN DEL NEGOCIO
a) ¿TIENE USTED UN NEGOCIO?         o                    NO o
b) ¿DESDE CUÁNDO FUNCIONA SU NEGOCIO?
MENOS DE SEIS MESES       o          DE SEIS MESES A UN AÑO        o
DE UNO A DOS AÑOS           o          MÁS DE DOS AÑOS       o
c) ¿EN DOS PALABRAS ¿QUÉ HACE SU NEGOCIO?
    ________________________________            __________________________________
d) ¿A QUÉ ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE DEDICA SU NEGOCIO?
MANUFACTURA:
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO                            o
PRODUCCIÓN DE TEXTILES, VESTIDO, CUERO Y PIEL                        o
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL E IMPRESIÓN       o
PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS                                                        o
SERVICIOS:
VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS                                                    o
 
COCINA ECONÓMICA, FONDA, RESTAURANTE O CAFETERÍA               o
TRANSPORTE                                                                                o
HOSPEDAJE                                                                                  o
DE ESPARCIMIENTO O DEPORTIVOS                                                o
ESTÉTICA O PELUQUERÍA                                                               o
CAFÉ INTERNET                                                                             o
DISEÑO, SERIGRAFÍA                                                                      o
ENFERMERÍA                                                                                 o
MÉDICO                                                                                        o
OTROS SERVICIOS                                                                         o
TALLERES:
CALZADO                                                                                      o
MECÁNICO                                                                                    o
RELOJES                                                                                       o
VULCANIZADORA                                                                           o
COSTURERA                                                                                  o
SASTRE                                                                                        o
CARPINTERÍA                                                                                o
ELECTRICISTA                                                                               o
COMERCIO:
ABARROTES                                                                                  o
PAPELERÍA                                                                                    o
PUESTO DE MERCADO                                                                   o
TIANGUIS                                                                                      o
VENTA POR CATÁLOGO                                                                  o
AGROPECUARIO:                                                                           o
MINERÍA:                                                                                       o
e) ¿SU NEGOCIO TIENE LOCAL? NO o SÍ, EN MI DOMICILIO o SÍ, EN UNA UBICACIÓN DIFERENTE o
f) EL LOCAL ES:        PROPIO     o             RENTADO     o          PRESTADO O EN COMODATO   o
g) ¿PODRÍA TOMAR UNA FOTO DE SU LOCAL O HERRAMIENTAS?       o      NO o
h) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS, SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJAN EN SU NEGOCIO? _______________
i) ¿TIENE ACTUALMENTE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.?        o       NO    o
j) ¿CONSIDERA QUE NECESITA CAPACITACIÓN EN SU NEGOCIO?        o         NO   o
Solicito mi incorporación al Programa de Microcréditos para el Bienestar / Tandas para el Bienestar y Manifiesto que he verificado que mis datos son correctos y verídicos, rectificó que los proporcioné de manera personal y directa. Autorizo expresamente su inclusión en el padrón que determine la dependencia federal correspondiente. Asimismo, manifiesto tener conocimiento del aviso simplificado de privacidad y comprometiéndome a darle un uso responsable y conforme a los lineamientos o Reglas de Operación. Autorizo a que la institución bancaria me identifique mediante NIP, número de trámite u orden de pago. Es de mi conocimiento que, en su caso, puedo consultar el contrato de apertura a través de la página de internet de la institución bancaria correspondiente y acepto los términos y condiciones del mismo.
Recibí de conformidad la Tarjeta / Número Orden de Pago o Aviso con la siguiente referencia para cobro:________________________________________________
 
Así como la referencia para reembolsos:_________________________________
Que acredita mi inclusión en el programa antes señalado, obligándome a dar cumplimiento a la normatividad que le sea aplicable, aceptando el carácter personal e intransferible del mismo y comprometiéndome a darle un uso responsable y conforme a las Reglas de Operación del programa. Autorizo a que la institución bancaria me identifique mediante NIP, número de trámite, referencia u orden de pago. Es de mi conocimiento que, en su caso, puedo consultar el contrato de apertura a través de la página de internet de la institución bancaria correspondiente y acepto los términos y condiciones del mismo. De igual forma autorizo que la información proporcionada sea usada en la integración expediente electrónico, misma que valido como cierta y acepto sea utilizada para efectos de seguimiento, presentación de éste u otros programas o para los fines que determinen en el seguimiento a los mismos, en todo momento.
ANEXO 2 JCF: Cédula de información
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
a) ESTADO CIVIL
UNIÓN LIBRE             o                           VIUDO/A               o
SEPARADO/A             o                           CASADO/A            o
DIVORCIADO/A           o                           SOLTERO/A          o
b) NÚMERO DE HIJAS ________HIJOS _____________
c) OTROS DEPENDIENTES ECONÓMICOS MUJERES___HOMBRES _______
d) TIPO DE DOMICILIO PARTICULAR
PROPIO    o            RENTADO        o         VIVO CON FAMILIARES           o
e) ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESTA COMUNIDAD?           AÑOS _________
f) ¿TIENE UN EMPLEO REMUNERADO?              o                NO    o
g) ¿TIENE ALGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS?
REMESAS o   OTRA____________________________
INFORMACIÓN DEL NEGOCIO
a) ¿EN DOS PALABRAS ¿QUÉ PRETENDE HACER EN SU NEGOCIO?
        ________________________________     __________________________________
b) ¿A QUÉ ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE DEDICARÁ SU NEGOCIO?
MANUFACTURA:
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO                            o
PRODUCCIÓN DE TEXTILES, VESTIDO, CUERO Y PIEL                        o
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL E IMPRESIÓN       o
PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS                                                        o
SERVICIOS:
VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS                                                    o
COCINA ECONÓMICA, FONDA, RESTAURANTE O CAFETERÍA               o
TRANSPORTE                                                                                o
HOSPEDAJE                                                                                  o
 
DE ESPARCIMIENTO O DEPORTIVOS                                                o
ESTÉTICA O PELUQUERÍA                                                               o
CAFÉ INTERNET                                                                             o
DISEÑO, SERIGRAFÍA                                                                      o
ENFERMERÍA                                                                                 o
MÉDICO                                                                                        o
OTROS SERVICIOS                                                                         o
TALLERES:
CALZADO                                                                                      o
MECÁNICO                                                                                    o
RELOJES                                                                                       o
VULCANIZADORA                                                                           o
COSTURERA                                                                                  o
SASTRE                                                                                        o
CARPINTERÍA                                                                                o
ELECTRICISTA                                                                               o
COMERCIO:
ABARROTES                                                                                  o
PAPELERÍA                                                                                    o
PUESTO DE MERCADO                                                                   o
TIANGUIS                                                                                      o
VENTA POR CATÁLOGO                                                                  o
AGROPECUARIO:                                                                           o
MINERÍA:                                                                                       o
c) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS, ¿SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJARÁN EN SU NEGOCIO? _______________
d) ¿TIENE ACTUALMENTE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.?
    o          NO   o
e) ¿CONSIDERA QUE NECESITA CAPACITACIÓN EN SU NEGOCIO?                o         NO o
Solicito mi incorporación al Programa de Microcréditos para el Bienestar / Tandas para el Bienestar y Manifiesto que he verificado que mis datos son correctos y verídicos, rectificó que los proporcioné de manera personal y directa. Autorizo expresamente su inclusión en el padrón que determine la dependencia federal correspondiente. Asimismo, manifiesto tener conocimiento del aviso simplificado de privacidad y comprometiéndome a darle un uso responsable y conforme a los lineamientos o Reglas de Operación. Autorizo a que la institución bancaria me identifique mediante NIP, número de trámite u orden de pago. Es de mi conocimiento que, en su caso, puedo consultar el contrato de apertura a través de la página de internet de la institución bancaria correspondiente y acepto los términos y condiciones del mismo.
Recibí de conformidad la Tarjeta / Número Orden de Pago o Aviso con la siguiente referencia para cobro:________________________________________________
 
Así como la referencia para reembolsos:_________________________________
Que acredita mi inclusión en el programa antes señalado, obligándome a dar cumplimiento a la normatividad que le sea aplicable, aceptando el carácter personal e intransferible del mismo y comprometiéndome a darle un uso responsable y conforme a las Reglas de Operación del programa. Autorizo a que la institución bancaria me identifique mediante NIP, número de trámite, referencia u orden de pago. Es de mi conocimiento que, en su caso, puedo consultar el contrato de apertura a través de la página de internet de la institución bancaria correspondiente y acepto los términos y condiciones del mismo. De igual forma autorizo que la información proporcionada sea usada en la integración expediente electrónico, misma que valido como cierta y acepto sea utilizada para efectos de seguimiento, presentación de éste u otros programas o para los fines que determinen en el seguimiento a los mismos, en todo momento.
ANEXO 3: Cédula de información complementaria
a) UBICACIÓN (EN CASO DE QUE EL NEGOCIO ESTÉ EN UN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO)
CALLE _______________________________________________________________________________
NÚM. EXT. _______________ NÚM. INT. ________________ C.P. ____________
COLONIA ____________________________________________________________________________
ESTADO _____________________________________________________________________________
b) ¿EN QUÉ UTILIZÓ EL FINANCIAMIENTO DE SU PRIMERA TANDA?
ADQUIRIR MERCANCÍAS o
ADQUIRIR MATERIAS PRIMAS O INSUMOS o
ADQUIRIR MAQUINARIA O EQUIPO o
HACER UNA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN o
PAGAR SALARIOS A EMPLEADOS o
PAGAR SERVICIOS (AGUA, LUZ, GAS, ETC.) o
OTROS (ESPECIFIQUE) ________________________________ o
c) ¿EN QUÉ UTILIZARÁ EL FINANCIAMIENTO DE SU SEGUNDA TANDA?
ADQUIRIR MERCANCÍAS o
ADQUIRIR MATERIAS PRIMAS O INSUMOS o
ADQUIRIR MAQUINARIA O EQUIPO o
HACER UNA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN o
PAGAR SALARIOS A EMPLEADOS o
PAGAR SERVICIOS (AGUA, LUZ, GAS, ETC.) o
OTROS (ESPECIFIQUE) ________________________________ o
d) ¿QUÉ HA MEJORADO SU NEGOCIO CON LOS RECURSOS DE LA TANDA?
HAN AUMENTADO MIS VENTAS Y/O INGRESOS o
TENGO MAYOR VARIEDAD DE PRODUCTOS PARA OFRECER o
REDUJE MIS DEUDAS o
MEJORÉ LOS SERVICIOS o
NO HE NOTADO NINGUNA MEJORA o
 
e) APROXIMADAMENTE, ¿CUÁL ES EL INGRESO SEMANAL DE SU NEGOCIO? $______________
f) APROXIMADAMENTE, ¿CUÁL ES EL GASTO SEMANAL DE SU NEGOCIO? $______________
g) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJAN EN SU NEGOCIO? ____________
h) ACTUALMENTE ¿TIENE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE
CRÉDITO POPULAR, ETC.? o NO o
i) SI TIENE UN FINANCIAMIENTO ¿CON QUÉ INSTITUCIÓN? ______________________________
j) ¿QUÉ MONTO LE OTORGARON? $________________
k) ¿A QUÉ TASA? ___________% ANUAL
l) ¿RECIBE ALGÚN OTRO APOYO DEL GOBIERNO?
o ¿CUÁL? _________________________________________
NO o
SI USTED ES MUJER, POR FAVOR RESPONDA:
m) CUANDO LE FUE ENTREGADA SU TANDA ¿QUIÉN DECIDIÓ EN QUE SE IBA A USAR EL DINERO?
YO TOMÉ LA DECISIÓN o
ALGUIEN MÁS DECIDIÓ o
YO Y ALGUIEN MÁS o
n) A PARTIR DE LA ENTREGA DE SU TANDA ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN SU HOGAR?
YO SIEMPRE HE TOMADO LAS DECISIONES EN MI HOGAR o
AHORA TENGO MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES o
SIN CAMBIO ALGUNO o
Solicito, como persona beneficiaria del Programa de Microcréditos para el Bienestar / Tandas para el Bienestar se me sea considerada para una:
2da Tanda de $ 10,000.00      ___
3ra Tanda de $ 15,000.00       ___
4ta Tandas de $ 20,000.00      ___
y Manifiesto que he verificado que mis datos son correctos y verídicos, rectificó que los proporcioné de manera personal y directa, y que he pagado la totalidad de mi Tanda anterior. Autorizo expresamente su inclusión en el padrón que determine la dependencia federal correspondiente. Asimismo, manifiesto tener conocimiento del aviso simplificado de privacidad y comprometiéndome a darle un uso responsable y conforme a los lineamientos o Reglas de Operación. Autorizo a que la institución bancaria me identifique mediante NIP, número de trámite u orden de pago. Es de mi conocimiento que, en su caso, puedo consultar el contrato de apertura a través de la página de internet de la institución bancaria correspondiente y acepto los términos y condiciones del mismo.
Recibí de conformidad la Tarjeta / Número Orden de Pago o Aviso con la siguiente referencia para cobro:________________________________________________
Así como la referencia para reembolsos:_________________________________
 
Que acredita mi inclusión en el programa antes señalado, obligándome a dar cumplimiento a la normatividad que le sea aplicable, aceptando el carácter personal e intransferible del mismo y comprometiéndome a darle un uso responsable y conforme a las Reglas de Operación del programa. Autorizo a que la institución bancaria me identifique mediante NIP, número de trámite, referencia u órden de pago. Es de mi conocimiento que, en su caso, puedo consultar el contrato de apertura a través de la página de internet de la institución bancaria correspondiente y acepto los términos y condiciones del mismo. De igual forma autorizo que la información proporcionada sea usada en la integración expediente electrónico, misma que valido como cierta y acepto sea utilizada para efectos de seguimiento, presentación de éste u otros programas o para los fines que determinen en el seguimiento a los mismos, en todo momento.
______________________________