ACUERDO que determina el inicio y clausura del periodo ordinario de sesiones del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, correspondiente al año 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.- Consejo de Carrera.

El Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27 y 28 de la Ley de la Guardia Nacional y 2, fracción V, 227 y 228 fracción II del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 11, fracción III del Manual General del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.
CONSIDERANDO
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, en términos de los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 8 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; y se incluyó a la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinada y profesional;
Que la Guardia Nacional cuenta con el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, que es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de Carrera de la Guardia Nacional en términos del artículo 27 de la Ley de la Guardia Nacional y 227 y 228 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que el Consejo de Carrera se integra, entre otros, por el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, quien tiene la atribución de presidir el Consejo de Carrera, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, en su calidad de Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, tiene como atribución determinar el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones que anualmente se establezcan, en términos de lo previsto en el artículo 11 fracción III del Manual General del Consejo de Carrera; y
Que con la finalidad continuar con las acciones de fortalecimiento institucional garantizando la legalidad y certeza jurídica de las acciones vinculadas con la carrera policial, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA EL INICIO Y CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL
CONSEJO DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo ordinario de sesiones del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional para el dos mil veintiuno, tendrá dos periodos, los cuales se compondrán de la siguiente manera:
a).- El primer periodo iniciará el 12 de enero y terminará el 16 de julio, y
b).- El segundo periodo iniciará el 02 de agosto y terminará el 17 de diciembre.
 
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sesiones extraordinarias que se convoquen en términos de lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional, el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Manual General del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- No correrán plazos y términos procesales para el Consejo de Carrera, sus Comisiones y Comités respectivos, en los días que no se encuentren comprendidos dentro de los periodos previstos en el artículo que antecede, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, así como los días señalados de descanso obligatorio, por lo cual no se realizarán actuaciones y/o diligencias, en los procedimientos administrativos que se encuentren substanciando.
ARTÍCULO TERCERO.- Con la finalidad de atender asuntos urgentes, así como los relacionados con los procedimientos relativos a la permanencia de los integrantes, el Consejo de Carrera podrá sesionar de manera extraordinaria, en términos de lo previsto en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 22 del Manual General del Consejo de Carrera y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su firma.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional, para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, Comisario Jefe GN Inocente Prado López.- Rúbrica.
(R.- 503055)