ACUERDO por el que se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece diversos programas prioritarios, entre ellos, el programa denominado "Tandas para el Bienestar", señalado en el numeral 9 del Eje II. "Política Social", cuyo objetivo es mejorar las condiciones de todo tipo de pequeñas unidades económicas, con el fin de fortalecer la economía con un enfoque de justicia social.
Que dicho programa también denominado Programa de Microcréditos para el Bienestar (Programa), es uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, el cual ha estado a cargo de la Secretaría de Economía (SE) y ha formado parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.
Que el Programa respalda la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos más vulnerables, preferentemente en municipios y localidades con media, alta y muy alta marginación, altos índices de violencia o presencia indígena, con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones.
Que el 5 de agosto de 2019, la SE y la Secretaría de Bienestar (SEBIEN), celebraron el Convenio de Colaboración en materia del Programa de Microcréditos para el Bienestar, con el objeto de establecer los mecanismos de colaboración entre ambas dependencias para efectos de la identificación y selección de beneficiarios potenciales del Programa y su incorporación a un padrón único de beneficiarios.
Que el 22 de diciembre de 2020 se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021, con el objeto de regir la operación del Programa.
Que como se observa en los considerandos anteriores, durante 2019 y 2020, la SE como instancia ejecutora del Programa ha sido auxiliada en su operación por la SEBIEN, a través del Convenio de Colaboración antes señalado.
Que de conformidad con el artículo 32 fracciones XIV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SEBIEN le corresponde formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía y tiene la atribución de coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen.
Que por lo anterior, el 12 de enero de 2021 se suscribió el Acuerdo de Traspaso de Recursos Financieros y Humanos, celebrado entre la SE y la SEBIEN, el cual tiene por objeto que la SE transfiera recursos presupuestarios federales a la SEBIEN que provienen del presupuesto original aprobado para el Ejercicio Fiscal 2021 del Ramo 10 Economía al Ramo 20 Bienestar, los cuales serán aplicados por la SEBIEN al Programa, en las claves presupuestarias e importes que se indican en el dicho Acuerdo, cuya adecuación presupuestaria externa fue aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el 28 de enero de 2021.
Que de conformidad con el acuerdo Tercero del Acuerdo de Traspaso a que se refiere el Considerando anterior, una de las acciones a cargo de la SE para el cumplimiento del mismo, consiste en abrogar las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.
Que en congruencia con lo anterior, y con la finalidad de brindar certeza jurídica a los usuarios del Programa, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2021
Único.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por la Secretaría de Bienestar, de conformidad con la normatividad aplicable.
Ciudad de México, a 3 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.