LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 3. "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", prevé que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fomentando la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
Que mediante Acuerdo publicado en el DOF el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que dichas medidas son necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, sin embargo, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.
Que el 24 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Programa Sectorial de Economía para el período 2020-2024 (PROSECO), el cual fue elaborado por esta Secretaría de Economía conforme a los Ejes Generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Que el PROSECO incluye entre sus objetivos prioritarios el "Objetivo prioritario 3: Promover la creación y consolidación de las MIPYMES productivas para una mayor inclusión productiva"; así como el "Objetivo prioritario 4: Fomentar la diversificación económica para una mayor igualdad entre regiones y sectores".
Que el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares contribuye a la realización de ambos objetivos prioritarios, mencionados en el Considerando anterior, principalmente a las estrategias prioritarias "3.1 Promover el acceso al capital físico y financiero para ampliar el potencial productivo de las MIPYMES", y "4.4 Otorgar apoyos mediante financiamiento, asesoría y capacitación para lograr el desarrollo de micronegocios en comunidades marginadas".
Que el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Economía revisaron la idoneidad de los requisitos solicitados en la Modalidad de Empresas Cumplidas, a efecto de facilitar el acceso a éste por parte de los beneficiarios.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la interrupción de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades económicas de los segmentos productivos más pequeños y los empleos que generan, por lo que se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A
MICROEMPRESAS FAMILIARES 2021
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Programa de Crédito a la Palabra".
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Apoyo Financiero: Al apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlo con fines productivos;
II. Bancos Participantes: Intermediarios bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría para la implementación del Programa;
III. Censo del Bienestar: Ejercicio, efectuado por la SEBIEN, para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la SEBIEN;
IV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;
VI. Microempresa: Unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal y que cuenta con hasta 10 empleados;
VII. Persona Beneficiaria: Persona física o moral que recibió un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa;
VIII. Persona Microempresaria: Persona física o persona moral cuya actividad constituye una microempresa;
IX. Programa: Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;
X. Régimen de Actividad Empresarial (RAE): Régimen fiscal en el que se integran aquellas personas físicas con actividades empresariales, contemplando únicamente a los que tengan ingresos por actividades comerciales (incluyendo restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, entre otras similares) o industriales (incluyendo minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, entre otras similares) a excepción de aquellas que sean del sector primario (incluyendo las agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas);
XI. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Régimen fiscal en el que se integran aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos;
XII. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
XIII. SAT: Servicio de Administración Tributaria;
XIV. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
XV. Secretaría: Secretaría de Economía;
XVI. Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo Financiero;
XVII. TESOFE: Tesorería de la Federación;
XVIII. UDP: Unidad de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Economía, y
XIX. UPPE: Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. General
Contribuir a la permanencia de las actividades productivas de las personas microempresarias, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.
II. Específicos
a) Proporcionar financiamiento a las microempresas familiares identificadas mediante el Censo de Bienestar, y
b) Proporcionar financiamiento a mujeres solidarias y empresas cumplidas en circunstancias de desaceleración económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.
CAPÍTULO III
DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
CUARTO.- El Programa tendrá cobertura nacional.
QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:
I. Población Potencial: Personas microempresarias que, ante las afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19, enfrentan dificultades para la permanencia de sus actividades productivas.
II. Población Objetivo: Proporción de la población potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2021.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
SEXTO.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación. El Programa comprenderá tres modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:
I. Modalidad Microempresa Familiar
Criterios de elegibilidad:
a) Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Centros Integradores y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación;
b) Manifestar tener una microempresa no agropecuaria o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios de acuerdo con la información del Censo del Bienestar, y
c) Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
Requisitos:
Haber atendido la verificación telefónica o presencial, en su caso, que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes aplicarán una encuesta breve y solicitarán la información siguiente, recopilada por medios electrónicos:
- Documento de Identificación oficial;
- Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y
- Aceptar el apoyo con un "Sí" a pregunta expresa.
Por medios electrónicos podrá considerarse el uso de correo electrónico, fotografías enviadas a través de mensajes en aplicaciones de mensajerías y demás medios que se consideren adecuados por parte de la SEBIEN.
II. Modalidad Empresas Cumplidas
Criterios de elegibilidad:
Serán elegibles aquellas personas físicas que:
a) Sean mayores de 18 años;
b) Se encuentren incorporadas en alguno de los regímenes fiscales RIF o RAE activo;
c) Cuando se trate de microempresas en actividades esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020, al menos el promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;
d) Cuando se trate de microempresas en actividades no esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el 85% del promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;
e) No se encuentren inscritos en el buró de la UDP, y
f) No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.
Serán elegibles aquellas personas morales que:
a) Cuenten con un registro activo ante el SAT;
b) Cuando se trate de microempresas en actividades esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;
c) Cuando se trate de microempresas en actividades no esenciales, haber mantenido al 30 de noviembre de 2020 al menos el 85% del promedio de personas empleadas registradas en el IMSS durante los meses de agosto a octubre de 2020;
d) No se encuentren inscritos en el Buró de la UDP, y
e) No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.
Para la definición de las actividades esenciales y no esenciales se tomarán como base los listados publicados por las autoridades competentes.
Requisitos:
a) Personas físicas
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Clave Única de Registro de Población (CURP);
- Constancia de Situación Fiscal;
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (32-D) con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
- Cuenta bancaria a nombre de la persona física que presente la solicitud de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y
- Completar la solicitud de apoyo.
b) Personas Morales
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal registrado ante el SAT;
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (32-D) con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
- Estado de cuenta bancaria a nombre de la persona moral registrada en la solicitud con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y
- Completar la solicitud de apoyo.
III. Modalidad Mujeres Solidarias
Criterios de elegibilidad:
Serán elegibles aquellas personas físicas que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Sean mujeres;
b) Sean mayores de 18 años;
c) Se encuentren incorporadas en alguno de los regímenes fiscales RIF o RAE activo;
d) No se encuentren inscritas en el buró de la UDP, y
e) No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.
Requisitos:
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Clave Única de Registro de Población (CURP);
- Constancia de Situación Fiscal;
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (32-D) con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
- Cuenta bancaria a nombre de la persona física que presente la solicitud de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL), y
- Completar la solicitud de apoyo.
Ninguna persona microempresaria será elegible para más de una modalidad.
CAPÍTULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
SÉPTIMO.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 96.0% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la Población Objetivo. Los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación externa del Programa no serán mayores al 4.0%.
OCTAVO.- El programa considera el acceso a un Apoyo Financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas físicas o morales que cumplan los criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.
El Apoyo Financiero de todas las modalidades está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se realizarán hasta 33 reembolsos mensuales por la cantidad de 823.70 pesos, mismos que comenzarán a realizarse dentro del cuarto mes posterior a la fecha de recepción del apoyo.
Los beneficiarios podrán realizar reembolsos anticipados o su devolución en una sola exhibición; sin embargo, deberán considerar que en cualquiera de los casos la suma total de los reembolsos realizados deberá corresponder a lo que resulte de multiplicar la cantidad mensual (823.70 pesos) por el plazo definido para tal efecto (33 meses), salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el reintegro total del apoyo recibido se efectúe a más tardar el 10 diciembre de 2021, y
b) A solicitud de la Secretaría como resultado del seguimiento de la operación del Programa y previa notificación al beneficiario.
Las solicitudes de reintegro deberán presentarse ante la Secretaría mediante correo electrónico a la cuenta de reporte.apoyos@economia.gob.mx.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
NOVENO.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
a) Recibir el Apoyo Financiero de manera individual;
b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con los presentes Lineamientos, y
c) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
DÉCIMO.- Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
a) Cumplir con los criterios de elegibilidad del Programa;
b) Proporcionar información respecto a las características de sus Microempresas, la actividad económica que realizan o los servicios que prestan;
c) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la Secretaría lleve a cabo, y
d) Que en caso de realizar los reembolsos a través del esquema de Línea de Captura se realice conforme al detalle descrito en la fracción IV del numeral DÉCIMO TERCERO de los presentes Lineamentos.
CAPÍTULO VII
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
DÉCIMO PRIMERO.- Las Instancias participantes serán las siguientes:
a) Instancias ejecutoras: La UPPE, la UDP, la SEBIEN, el IMSS y los Bancos Participantes, en términos de la normativa aplicable, y
b) Instancias normativas: La Secretaría por conducto de sus áreas facultadas.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DÉCIMO SEGUNDO.- Para el logro de los objetivos del Programa, la Secretaría se apoyará en los Bancos Participantes, en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban.
El fondeo de los recursos para la dispersión o abono electrónico a las cuentas de las Personas Beneficiarias por parte de los Bancos Participantes se realizará mediante el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para el pago electrónico a través de la TESOFE, utilizando el Sistema de Cuenta Única de Tesorería.
La SEBIEN en el ámbito de sus atribuciones y facultades, llevará a cabo los procesos necesarios para la identificación de la Población Objetivo y la selección de las Personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de Microempresa Familiar, con apego a los términos establecidos en los presentes Lineamientos. De conformidad con lo anterior, dicha instancia entregará a la Secretaría por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del lineamiento SEXTO, a fin de que la Secretaría cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.
Corresponderá al IMSS aplicar los procesos necesarios para generar el listado de empresas elegibles en cuanto a los criterios de tamaño de empresas y conservación del número de puestos de trabajo del periodo definido, con base en los registros administrativos que obran en el IMSS, que contempla la clasificación de las empresas con base en la actividad declarada por el patrón, de conformidad con el catálogo de clasificación de empresas regulado en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Dicha información será entregada a la Secretaría con base en el Convenio de Intercambio de Información que al efecto suscriban la Secretaría y el IMSS, siendo responsabilidad de la Secretaría determinar los demás criterios de elegibilidad previstos en los presentes Lineamientos.
Corresponderá a la UDP aplicar los procesos necesarios para la identificación de la Población Potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO en las modalidades de Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa y la selección de las Personas Beneficiarias de estas modalidades, vigilando en todo momento los términos descritos en los presentes Lineamientos.
De conformidad con lo anterior, la SEBIEN y la UDP entregarán a la UPPE, por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del Lineamiento SEXTO, a fin de que la UPPE cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.
Con el fin de establecer los atributos precisos de la información que recibe la Secretaría de las personas elegibles, así como de los procedimientos de entrega y los elementos para su resguardo seguro, la Secretaría, por conducto de sus áreas facultadas, podrá suscribir convenios de colaboración específicos con la SEBIEN u otras dependencias y entidades que permitan fortalecer los objetivos del Programa.
CAPÍTULO IX
DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMO TERCERO.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:
I. Selección de beneficiarios potencialmente elegibles
Modalidad Microempresa Familiar:
La selección estará a cargo de la SEBIEN, a través de la información socioeconómica recabada por las Delegaciones Estatales y Regionales de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar.
La SEBIEN, a partir de la información levantada en el Censo del Bienestar, identifica a la población que potencialmente cumple los criterios de elegibilidad del Programa.
Modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias
Para las modalidades Mujeres Solidarias y Empresas Cumplidas, previo al registro de la solicitud en la herramienta electrónica diseñada para tal efecto, las personas solicitantes serán responsables de verificar que cumplen con todos los criterios de elegibilidad y cuentan con todos los requisitos para el registro de su información.
A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las personas interesadas podrán registrar su información en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/). Una vez culminado dicho proceso la persona solicitante será notificada del registro y resultado de su solicitud.
La selección de Personas Beneficiarias estará a cargo de la UDP y considerará únicamente aquellas solicitudes cuyo registro este completo y que cumplan con todos los criterios de elegibilidad y requisitos del Lineamiento SEXTO.
Las solicitudes podrán ser ingresadas en la plataforma electrónica hasta el 15 de marzo de 2021 o hasta que se agoten los recursos conforme a la disponibilidad presupuestaria del programa, lo que suceda primero. La UDP podrá, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria, aprobar la definición de un nuevo plazo de registro, lo cual se comunicará, en su caso, en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/) y se difundirá ampliamente en el portal de la Secretaría, así como en sus canales oficiales habilitados en las redes sociales.
Para la selección de beneficiarias se considerará el principio primero en tiempo, primero en derecho.
Ninguna persona será elegible para más de una modalidad.
II. Verificación de la información
Modalidad Microempresa Familiar:
A partir de los datos e información socioeconómica de la población potencial elegible recabados en el Censo del Bienestar o a través de la herramienta de registro en internet, la SEBIEN desplegará un operativo de verificación telefónica o presencial (si las condiciones sanitarias del país lo permiten) que tiene como finalidades: detectar a las personas interesadas en recibir el Apoyo Financiero, validar la información que proporcionó cada persona en el Censo del Bienestar o en la herramienta de registro en internet, obtener por los medios idóneos la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, incorporar en su sistema informático la documentación correspondiente, generar el registro de la Persona Beneficiaria potencial e integrar el expediente electrónico.
Modalidad Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias
En las modalidades Mujeres Solidarias y Empresas Cumplidas, la UDP validará de manera sistematizada los datos proporcionados por las personas solicitantes con la información de los registros del Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Registro Nacional de Población, así como que dichos solicitantes no se encuentren en el Buró de la UDP.
Lo anterior se realizará para facilitar y realizar de manera expedita el proceso de validación de los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en el Lineamiento SEXTO, y dotarlos de mayor claridad, transparencia y certeza jurídica para toda aquella Persona Beneficiaria, atendiendo a las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
La información registrada por las personas solicitantes, desde la solicitud y en los procedimientos posteriores, incluidos aquellos que tengan lugar después del cierre de la solicitud de apoyo, y de la potencial entrega de Apoyos Financieros, es responsabilidad exclusiva de quien la aporta en cuanto a su alcance, veracidad y uso de conformidad con los Lineamientos; por lo que la Secretaría de Economía y cualquier otra Dependencia Federal involucrada no serán responsables por los posibles errores, imprecisiones o la omisión de datos parciales o totales en dicha información. Al realizar la solicitud respectiva, las personas solicitantes otorgan su conformidad con lo anterior, por lo que no podrán hacer valer reclamos por posibles daños que surjan del registro de los datos o uso portal electrónico MIPYMES MX. La Secretaría de Economía no será responsable por cualquier daño indirecto, especial, incidental, consecuencial o ejemplar que surja de cualquier uso o mal uso que un tercero haga de sus portales electrónicos o de los servicios o su contenido, aún si hayan conocido o debieron conocer de la posibilidad de dichos daños.
En caso de que durante el proceso de verificación se identifique falsedad o inconsistencias en los datos proporcionados, se procederá al desecho de la solicitud y, en su caso, se realizará la denuncia ante las autoridades competentes.
III. Entrega de Apoyos Financieros
Modalidad Microempresa Familiar:
La Secretaría recibirá de la SEBIEN las bases de datos de la población que identificó y determinó como elegible, a partir de los procedimientos que estimaron idóneos, para recibir los apoyos del Programa. La Secretaría, por conducto de la UPPE realizará un procedimiento estandarizado de análisis de integridad y unicidad de los datos recibidos. El resultado de dicho análisis será enviado a la SEBIEN, con base en el cual esa Dependencia procederá a instruir a los Bancos Participantes la asignación de cuentas desactivadas, excepto para el caso de Banco del Bienestar, donde la Secretaría será la encargada de realizar la solicitud de asignación. Posteriormente, la SEBIEN envía a la Secretaría las bases de Potenciales Personas Beneficiarias con cuenta asignada desactivada, y con ese insumo la Secretaría llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios de aquellos beneficiarios que no presenten inconsistencia en su información y su asignación a la población elegible conforme a los procedimientos previstos en los contratos de servicios suscritos con los Bancos Participantes.
La SEBIEN informará a la población elegible acerca de la institución bancaria a la que deberá acudir a disponer del apoyo, especificando sucursal, día y horario en que deberá asistir para activar su cuenta. Las Potenciales Personas Beneficiarias deberán presentarse en el banco que le corresponda para la activación de su cuenta. En caso de que no se realice la activación de cuenta en sucursal, la cuenta será cancelada en 90 días hábiles posteriores al depósito de la cuenta, previa notificación de la SEBIEN a la Potencial Persona Beneficiaria, y los recursos serán concentrados en la cuenta eje de la Secretaría en cada Banco para su reintegro a la TESOFE, la cual deberá ser productiva.
Modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias
Para las modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias, una vez que se confirme que las personas solicitantes cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos del Lineamiento SEXTO, la UDP enviará a la UPPE las bases de datos de la población beneficiaria, con las cuales ésta llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios de las Personas Beneficiarias.
IV. Reembolsos
Los reembolsos serán recabados a través de:
a) Cargo mensual domiciliado en las cuentas bancarias aperturadas para la entrega del apoyo financiero según el Banco Participante, excepto para Banco del Bienestar, y
b) Líneas de captura en favor de la TESOFE para pago referenciado por el monto que corresponda para los beneficiarios que accedieron al recurso a través del Banco del Bienestar y de la modalidad Apoyo Solidario a la Palabra del Programa que estuvo vigente en el ejercicio 2020; para tal caso, la Secretaría publicará y difundirá el procedimiento para su correcta emisión, a fin de que cada Persona Beneficiaria registre y verifique sus datos personales (Nombre completo o Razón Social, RFC y CURP), con el fin de realizar su abono, ya sea en ventanilla o a través de los portales electrónicos de los bancos. Esta modalidad de reembolso estará disponible para cualquier beneficiario, independiente de la forma y tiempo en que recibió sus apoyos.
Las instituciones financieras captarán los recursos obtenidos del cargo domiciliado en la cuenta de la Secretaría abierta en cada Banco Participante para este fin, en los términos y condiciones establecidos en cada instrumento jurídico y para su seguimiento de manera mensual proporcionarán a la Secretaría un reporte con los montos recuperados en el periodo. La Secretaría supervisará y analizará los reportes emitidos y efectuará las gestiones necesarias para realizar el entero a la Tesorería de la Federación de los recursos que correspondan.
CAPÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y CONTROL Y AUDITORÍA
DÉCIMO CUARTO.- La UPPE deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño señalado en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La UPPE podrá solicitar la información necesaria a las otras instancias ejecutoras.
DÉCIMO QUINTO.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los artículos 75 fracción V, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, la Secretaría considere necesarias para mejorar el Programa.
Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría.
DÉCIMO SEXTO.- La UPPE será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa en sus tramos de control conforme a la mecánica operativa establecida en el numeral DÉCIMO TERCERO de los presentes Lineamientos, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable. Por su parte, la UDP y la SEBIEN serán responsables de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa en el proceso de selección y verificación de las personas beneficiarias elegibles, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en el Lineamiento SEXTO y conforme a la mecánica operativa descrita en el Lineamiento DÉCIMO TERCERO, de estos Lineamientos.
Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, los órganos internos de control en la Secretaría y en la SEBIEN, así como la Secretaría de la Función Pública.
Corresponde a las instancias ejecutoras dar todas las facilidades a las instancias fiscalizadoras y supervisoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente o lo determinen las disposiciones aplicables, las auditorías, revisiones, visitas de inspección o evaluaciones que consideren necesarias; asimismo, efectuarán el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
CAPÍTULO XI
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para el acceso al Apoyo Financiero del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la Población Objetivo y en general.
Asimismo, la UPPE dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable.
DÉCIMO OCTAVO.- Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información relacionada con las Personas Beneficiarias.
Asimismo, la Secretaría cumplirá con su obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida por parte de los ciudadanos, quedando bajo el resguardo y tratamiento de la UPPE.
DÉCIMO NOVENO.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las Personas Beneficiarias del Programa, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
En su caso, se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social del Programa que impacten en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la UPPE, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La UPPE otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La UPPE deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
CAPÍTULO XII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
VIGÉSIMO.- La Población Objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
Para la incorporación, identificación y selección de Población Beneficiaria del Programa
a) Para temas relacionados con la incorporación al Censo del Bienestar, solicitud de incorporación, identificación de la Población Potencial y selección de la población beneficiaria a la Modalidad Microempresa Familiar del Programa, en el teléfono 800-007-3705, o en el correo electrónico demandasocial@bienestar.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y
b) Para temas relacionados con las solicitudes de ingreso a las modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa registradas a través del portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx)/), en los teléfonos 55 5229-6260 y 55 5229-6264 o en el correo electrónico: mipymes@economia.gob.mx.
Para la operación del Programa
a) Para temas relacionados con el estatus de pagos y/o reembolsos de la Modalidad Microempresa Familiar; para los trámites y/o procedimientos operativos de las modalidades Microempresa Familiar, Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa, directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, los teléfonos: 55 5229 6260 o 55 5220 6264 o en los correos electrónicos: contacto.ciudadano@economia.gob.mx / reporte.apoyos@economia.gob.mx.
Para temas relacionados con posibles irregularidades por parte de servidores públicos respecto a la ejecución del Programa
a) El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (55) 5729-9100 Conmutador Extensión: 21214 o 800-083-2666;
b) La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono (55) 2000-3000 Extensión: 2164;
c) El Órgano Interno de Control en la SEBIEN ubicada en Paseo de la Reforma 51, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06660, Ciudad de México, o en el teléfono 800-007-3705, o en el correo electrónico demandasocial@bienestar.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y
d) Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO XIII
DE LA PROTECCIÓN DE RECURSOS EN ÉPOCA ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
VIGÉSIMO PRIMERO.- En la operación del Programa, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral, a fin de impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
Por lo anterior, en el caso de las modalidades de Mujeres Solidarias y Empresas Cumplidas las solicitudes de apoyo podrán ser registradas únicamente hasta el día 15 de marzo de 2021, o hasta que se agoten los recursos conforme a la disponibilidad presupuestaria del programa.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abrogan los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2020, así como sus modificaciones posteriores, publicadas en el mismo órgano informativo antes señalado el 27 de abril, el 7 de mayo y el 13 de mayo de 2020, respectivamente.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.