ACUERDO por el que se destina a favor de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal denominado Agencia Foránea Cuernavaca y Escuela de Electricistas , ubicado en Calle Santos Degollado número 21, colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-002/2021.
ACUERDO por el que se destina a favor CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal denominado "Agencia Foránea Cuernavaca Y Escuela de Electricistas" ubicado en Calle Santos Degollado Número 21, Colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Agencia Foránea Cuernavaca y Escuela de Electricistas", con superficie de 526.00 metros cuadrados, ubicado en Calle Santos Degollado número 21, Colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 17-3383-0;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita con la Declaratoria con número de Folio 014/2017 de 01 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, en la cual se establece que el inmueble denominado "Agencia Foránea Cuernavaca y Escuela de Electricistas", con superficie de 526.00 metros cuadrados, ubicado en Calle Santos Degollado número 21, Colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, forma parte del patrimonio de la Federación, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 146097/1 de 14 de diciembre de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico a escala 1:200, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI-4310-2012-T/ de 27 de agosto de 2012 y certificado por la misma Dirección el 10 de abril de 2019;
CUARTO.- Que mediante oficio número SSB/06-3.0296/2020 del 20 de noviembre de 2020, la Responsable de Administración y Recursos Humanos de CFE Suministrador de Servicios Básicos, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para utilizarlo como Centro de Atención a Clientes;
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.6-2020/1083 de 29 de abril de 2020, la Secretaría de Cultura a través del Centro INAH Morelos, dictaminó que el inmueble se encuentra, dentro de la poligonal del área patrimonial identificada como "Centro Histórico de Cuernavaca" y está registrado dentro del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del Municipio de Cuernavaca;
SEXTO.- Que mediante oficio SDUOSPM y MA/SsPL/DUS/2955/10/2012, la Dirección de Uso de Suelo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, determina que el inmueble objeto del presente acuerdo se encuentra tipificado como (Centro Urbano);
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, para utilizarlo como Centro de Atención a Clientes.
SEGUNDO.- Si CFE Suministrador de Servicios Básicos diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, CFE Suministrador de Servicios Básicos, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la CFE Suministrador de Servicios Básicos, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.