CONVOCATORIA al quinto y sexto concursos de oposición libres para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONVOCATORIA AL QUINTO Y SEXTO CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97, párrafo primero, 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante Concursos de Oposición Libres", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
BASES
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I. "Acuerdo General": "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante Concursos de Oposición Libres", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero del dos mil veintiuno.
II. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
III. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
IV. "Concurso": Concurso de Oposición Libre para la designación de Magistradas o Magistrados de Circuito.
V. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VI. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII. "Cuidados familiares": Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
IX. "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
X. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
XI. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XII. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XIII. "Magistrado": Magistrado o Magistrada de Circuito.
XIV. "Página web del Instituto": La página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).
XV. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVI. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
XVII. "Secretarios de Estudio y Cuenta": Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta, y Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta Adjuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Segunda. Concursos que se convocan. Esta Convocatoria tiene por objeto establecer las Bases para llevar a cabo dos concursos de oposición libre para acceder al cargo de Magistrado de Circuito.
Tercera. Categoría y número de plazas a concursar en cada uno. Cada concurso se llevará a cabo
para cubrir 60 plazas de Magistrado de Circuito.
Cuarta. Personas a la que se dirige. Estos concursos se dirigen a las y los servidores públicos que ocupan el cargo de Juez de Distrito, en funciones o comisionados en el Poder Judicial de la Federación, y a quienes sean o hayan sido Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta, y Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta Adjuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que actualmente continúan trabajando en el Poder Judicial de la Federación y lo sigan haciendo durante todas las etapas del concurso.
Quinta. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. En los concursos participarán las personas que cubran los requisitos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General y los demás que se establecen en esta Convocatoria. Tratándose de Jueces de Distrito deberán contar con una antigüedad en el cargo de más de tres años; respecto de los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán contar con una antigüedad en el cargo citado de cuando menos siete años en total.
Sexta. Documentos de identificación de las y los aspirantes. Durante las etapas de los concursos las y los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: Credencial del Poder Judicial de la Federación, credencial para votar (o constancia digital de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedida por el Instituto Nacional Electoral), pasaporte o cédula profesional con fotografía.
Séptima. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante el periodo indicado para la inscripción, señalado en el calendario contenido en la presente Convocatoria, las y los aspirantes deberán ingresar a la página web del Instituto, al apartado del módulo de inscripción mediante el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Deberán llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
Los documentos que la o el aspirante deberá anexar a su formato electrónico de inscripción durante el período de inscripción, son los siguientes:
a) Acta de nacimiento.
b) Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, relativas a que:
1. Al día del cierre del período de inscripción del concurso la o el aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 106 de la Ley:
i. Es ciudadano mexicano por nacimiento.
ii. Está en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
iii. Es mayor de treinta y cinco años.
iv. Cuenta con título de licenciado en derecho expedido legalmente.
v. Cuenta con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.
vi. Goza de buena reputación profesional.
vii. No ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
viii. No ha sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
2. Informe si tiene alguna discapacidad, la que deberá describir indicando, en su caso, los ajustes razonables que requiera para participar en el concurso. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
3. Informe si tiene a su cargo cuidados familiares, lo que deberá describir. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
4. Informe de todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos en el Poder Judicial de la Federación.
c) Constancia de antigüedad emitida por las áreas de recursos de Recursos Humanos de la Corte o del Consejo, según corresponda, en la que se precise la antigüedad en el cargo del participante a que se refiere la Base Quinta de esta Convocatoria.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos. Para cualquier duda relacionada con los concursos a que se refiere esta Convocatoria, los participantes podrán contactar al Instituto al correo electrónico concursosijf@correo.cjf.gob.mx.
No se admitirá ninguna otra forma de inscripción que la descrita en esta Base.
El sistema electrónico de inscripción se cerrará a las 24 horas (hora de la ciudad de México) del día en que concluya el periodo de inscripción. Las solicitudes que se reciban con posterioridad a ese horario se tendrán por no presentadas.
La asignación a un Concurso u otro, será en estricto orden de inscripción y atendiendo al principio de paridad de género.
Octava. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las y los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo General.
Novena. Ajustes razonables. Para el caso de que una o un participante, respecto de cualquiera de las etapas del concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y material para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo y describirlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad.
El Instituto resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.
Décima. Abstención de las y los participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo de los concursos, las y los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con estos Concursos con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con quienes integran el Comité Técnico o el Jurado que corresponda, o con el Director General del Instituto.
Décima Primera. Proyectos de listas de personas aceptadas a los concursos. Una vez que el Instituto ha verificado la información y documentación presentadas por las y los aspirantes, elaborará los proyectos de listas de quienes cumplan los requisitos para ser aceptados en los concursos.
Los proyectos de listas se enviarán a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su conocimiento y análisis. Una vez realizado se remitirán al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Décima Segunda. Publicación de las listas de las y los aspirantes aceptados a los concursos. Las listas de las y los aspirantes admitidos serán publicadas, con efectos de notificación a todas y todos los participantes, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta Convocatoria, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en la página web del Instituto.
Décima Tercera. Temario sobre el que versarán los exámenes. El Temario de los concursos comprenderá los temas relacionados con las disposiciones constitucionales y legales, los criterios jurisprudenciales y las normas internacionales referentes a todas las materias competencia de los Tribunales de Circuito, así como los relacionados con la función de Magistrado de Circuito.
El temario será publicado en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx), y será aplicable a los dos concursos.
Décima Cuarta. Uso de herramientas tecnológicas. Con la finalidad de garantizar la salud de las y los participantes, y la del personal del Consejo que intervenga en la organización de los Concursos, se podrán utilizar herramientas tecnológicas en la aplicación de las evaluaciones correspondientes a las diferentes etapas de los mismos.
De los lineamientos a seguir en cada etapa de los concursos.
Décima Quinta. Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1. En la fecha indicada en el calendario establecido en esta Convocatoria, las y los participantes resolverán un cuestionario que se integrará con 50 reactivos de opción múltiple, que tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Magistrado. Los reactivos que integran el cuestionario serán los mismos para los dos concursos a que se refiere esta Convocatoria.
2. Considerando la emergencia sanitaria que se vive en nuestro país relacionada con el COVID 19, el cuestionario podrá ser sustentado en la sede central del Instituto, en las extensiones del mismo o bien, podrá ser realizado a distancia utilizando medios remotos de comunicación. Para tal efecto, en la publicación de la Lista de las y los Aspirantes aceptados al concurso a que se refiere la Base Décima Segunda se dará a conocer, dependiendo de la situación sanitaria que prevalezca en ese momento, la forma, lugar y hora en que se aplicará el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso.
3. Se garantizará en todo momento el anonimato de quienes participan en esta etapa.
4. Las y los participantes dispondrán de hasta 4 (cuatro) horas para responder el cuestionario correspondiente.
De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada por parte del Instituto.
5. Una vez que se califique el cuestionario, el Comité Técnico de cada Concurso hará constar en acta los resultados y elaborará, con apoyo del Instituto, la lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa del certamen que corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 114, de la Ley, en relación con el artículo 19 del Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa en cada concurso las 45 calificaciones más altas obtenidas por participantes hombres y las 45 calificaciones más altas obtenidas por las participantes mujeres que, en ningún caso, podrán ser menores a 80 (ochenta) puntos.
En caso de ser necesario y atendiendo al número de plazas que se concursan y al de los participantes aceptados, previo dictamen de la Comisión, en esta etapa o en el momento en que se considere oportuno, el Pleno reducirá las plazas en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a las y los mejores concursantes.
6. El Comité Técnico de cada concurso enviará para análisis de la Comisión la lista referida, por conducto de la Secretaría. La Comisión a su vez la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web del Instituto.
7. De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las listas de las y los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito, con firma electrónica y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las y los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. Para tal efecto, se deberá enviar al correo electrónico concursosijf@correo.cjf.gob.mx.
8. Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, el Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
9. Respecto de las y los concursantes que pasen a la segunda etapa, podrá solicitarse a las áreas de Recursos Humanos, y demás competentes del Consejo y de la Corte, que envíen las constancias y certificaciones necesarias para integrar los expedientes respectivos.
Décima Sexta. Segunda Etapa. Caso práctico.
1. En esta etapa la persona concursante deberá elaborar un proyecto de sentencia respecto de un juicio o recurso competencia de un Tribunal de Circuito.
2. El caso práctico será realizado por los participantes en la fecha establecida en el calendario a que se refiere este Convocatoria, a las 10:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, previo registro e identificación, salvo en aquellos lugares que tuvieran un huso horario diferente, el cual se dará a conocer oportunamente.
El caso práctico se realizará en la sede Central del Instituto y/o en las extensiones del mismo, las cuales serán dadas a conocer junto con la lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
3. El Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que hubiere conformado el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que el sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el proyecto de sentencia; el referido documento digital contará con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada participante en un sobre cerrado y sellado, y se concentrará en la Sede Central del Instituto para que quede bajo resguardo de su Director General.
4. Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia, deberá guardar el archivo correspondiente en formato PDF en el medio de almacenamiento digital que se le
proporcionará y, con auxilio de personal del Instituto, dicho archivo será resguardado en la Sede Central del Instituto.
5. El Instituto remitirá a quienes integran el Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de sentencia elaborado por las y los participantes y conservará el original en el correspondiente medio de almacenamiento digital, bajo su más estricta responsabilidad y sigilo.
6. Para la elaboración del proyecto de sentencia, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a. Salvo el código de barras a que se refiere el punto 3, de esta Base, no se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica de la o el concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que le identifique.
b. El Instituto destinará una mesa con espacio suficiente para la o el concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en la cual desplegará el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico a leyes, códigos y jurisprudencia.
La o el aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios.
Se otorgará a las y los aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del proyecto.
c. En el proyecto se sentencia la o el concursante deberá destacar el planteamiento del problema jurídico a resolver y efectuar un análisis de las partes integrantes de la sentencia del juicio materia del caso práctico, desde que se tienen los autos vistos para resolver, resultandos, considerandos y puntos resolutivos; y formular una conclusión, en la que exponga las consideraciones relativas a la solución del caso a través de los argumentos jurídicos que estime necesarios, la fundamentación y motivación y, de manera destacada la invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
7. La evaluación estará a cargo del Comité Técnico correspondiente, bajo los términos siguientes:
a. Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos; entre otros aspectos, tomarán en consideración:
i. La precisión en la narración de los antecedentes procesales
ii. La congruencia externa e interna de la propuesta
iii. La exhaustividad en el estudio de las cuestiones planteadas
iv. Que la motivación utilice fuentes adecuadas y suficientes, argumentos coherentes y suficientemente sustentados, y se advierta un pensamiento crítico.
v. Que se emplee una técnica adecuada para fijar los efectos de la sentencia y que los puntos resolutivos sean congruentes y exhaustivos en relación a los argumentos que se exponen en las consideraciones.
b. El Comité Técnico evaluará el proyecto de sentencia de cada participante, en los términos siguientes:
i. Una vez asignadas las calificaciones de manera individual. determinará la calificación definitiva de la o el concursante, la cual resultará de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
ii. La calificación que se obtenga se hará constar en la boleta de evaluación.
8. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de sentencia que formuló cada concursante. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la calificación final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes. Asimismo, se adjuntarán a dicha acta las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los proyectos de sentencias correspondientes.
9. El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y serán remitidos para su resguardo a la Presidenta o al Presidente de la Comisión.
En ningún caso quienes integran dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de las y los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
Décima Séptima. Segunda Etapa. Examen oral.
1. El Jurado de cada concurso practicará el examen oral con base en los temas jurídicos incluidos en el temario publicado. Cada tarjeta se identificará con un número, la cual se colocará al inicio del examen en una urna trasparente.
2. Al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, cada Jurado deberá relacionarlas con los puntos jurídicos que prevé el temario, y aquéllos vinculados con la función propia del cargo de Magistrado.
3. El examen se realizará de la manera siguiente:
a. Las y los participantes se presentarán en la fecha y hora y lugar que se indique en el oficio que notifique el Instituto a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado.
b. Los integrantes del Jurado podrán practicar el examen oral utilizando el uso de medios remotos de comunicación.
c. La o el sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d. Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e. Una vez concluida la exposición, cada integrante del Jurado formulará a la o el sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne su Presidencia.
4. Posteriormente, quienes integran el Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas y, de forma individual, asentarán en la boleta de evaluación del examen del participante la calificación que le asigna, exponiendo brevemente los motivos que tomó en cuenta para otorgarla.
La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado.
5. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, se entregará a la o el participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma de la Presidenta o del Presidente del Jurado.
6. Al concluir la celebración de los exámenes orales, quienes integran el Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
7. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado y será videograbado para que obre constancia de los términos de su realización.
8. Ya sea que los promuevan las o los concursantes o que los manifieste alguna o alguno de sus integrantes, los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, le serán aplicables a las y los miembros del Jurado, y calificados por el resto de sus integrantes, todo lo cual se asentará en el acta correspondiente.
9. De ser fundado el impedimento, la o el suplente entrará en funciones y, si en ese momento no fuera posible, podrá diferirse el examen oral del participante y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Décima Octava. Calificación final y parámetros de evaluación. La calificación final será otorgada sobre 100 puntos. Los parámetros que integrarán la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I. Hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II. Hasta 50 puntos la que se obtenga en el examen oral.
Décima Novena. Declaración de vencedores. Para la declaración de las y los vencedores de las 60 plazas vacantes de cada concurso, se considerarán las 30 calificaciones más altas obtenidas por participantes hombres y las 30 calificaciones más altas obtenidas por participantes mujeres, en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, y 36 del Acuerdo General, conforme a lo siguiente:
1. Sólo se considerará a las y los participantes que obtengan las calificaciones más altas en el concurso, hasta cubrir el número de plazas concursadas.
2. Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, los posibles empates se decidirán con criterios basados en acciones afirmativas de equidad, prefiriendo en este
orden, a quien tenga alguna discapacidad. En su defecto, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación. De ser el caso, se podrá requerir documentación o información para acreditar que el concursante cumple con los supuestos a que se refiere este numeral.
3. Cada Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso correspondiente y su Presidenta o Presidente declarará a las y los concursantes que resultaron vencedores.
4. La Presidenta o el Presidente de cada Jurado remitirá, por conducto de la Secretaría, a la Comisión el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso y la enviará al Pleno para que se autorice su publicación.
Vigésima. Publicación de resultados finales. La lista definitiva con el resultado final de cada Concurso se publicará, con efectos de notificación para las y los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y para mayor difusión, en un diario de circulación nacional, así como en el correo electrónico de cada participante vencedor y en la página web del Instituto.
Vigésima Primera. Nombramiento de Magistrados de Circuito. A las y a los vencedores de los concursos se les expedirá el nombramiento de Magistrados, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedor, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Magistrado.
Vigésima Segunda. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima Tercera. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes, las que señala el artículo 45 del Acuerdo General.
Vigésima Cuarta. Conformidad. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la o el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción, y la normatividad que rige estos concursos, así como su expresa conformidad con los mismos.
Vigésima Quinta. Calendario de los dos concursos.
Actividad. | Fecha. |
Inscripción y presentación de documentos. | 16 al 19 de febrero de 2021 |
Publicación de lista de aspirantes admitidos a concurso. | 18 de marzo 2021 |
1ra. Etapa. |
Solución del Cuestionario. | 25 de marzo 2021 |
Publicación de la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa del concurso. | 21 de abril de 2021 |
2da. Etapa |
Solución del Caso Práctico. | 13 de mayo de 2021 |
Examen Oral. | 24 de mayo al 8 de junio de 2021 |
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de los vencedores. | 21 de junio de 2021 |
Publicación de la lista de vencedores. | 28 de junio de 2021 |
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Instituto de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Quinto y Sexto concursos de oposición libres para la designación de magistradas y magistrados de Circuito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 27 de enero de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 27 de enero de 2021.- Conste.- Rúbrica.