ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9o. fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1, 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial;
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, establece los conceptos y montos por dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; su Decreto de creación y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
Que México forma parte del Sistema de La Haya para el registro internacional de dibujos y modelos industriales, que se rige por el Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020;
Que a través del Aviso Nº 30/2020, de fecha 27 de julio de 2020 y derivado de la aplicación de la Regla 28. 2) d) del Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya, el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual modificó la cuantía, expresada en francos suizos, de las tasas que han de abonarse en relación a las solicitudes y registros internacionales en el que se designe a México;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 349-B-1-032 del 23 de octubre del año en curso, manifestó que no tiene comentarios respecto a la modificación a las tarifas del Sistema de la Haya, por lo cual toma conocimiento de los cambios informados por el Instituto;
Que en la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de este Organismo, celebrada el tres de diciembre del año en curso, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, dicho Cuerpo Colegiado mediante acuerdo 35/2020/4ª aprobó la modificación al Acuerdo por el que se dan a conocer las Tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autorizando al Director General a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, para su autorización y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 349-B-1-043 del 21 de diciembre de 2020, manifestó que ". . . al no cambiar las tarifas vigentes de los servicios que proporciona el IMPI, y que sólo se está modificando el texto de los conceptos de dichos servicios como resultado de la abrogación de la Ley de la Propiedad Industrial y que se actualizan las tarifas resultado del acuerdo de la Haya y de las cuales esta Unidad tomó conocimiento mediante oficio 349-B-032 del 23 de octubre del presente año, esta Unidad Administrativa toma conocimiento de los cambios al mencionado Acuerdo informados por ese Instituto."
Que con la finalidad de dar a conocer con oportunidad al público usuario las modificaciones al Acuerdo por el que se dan a conocer las Tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO. Se reforman el artículo 1, inciso a, b y c; el encabezado MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS; el artículo 9, inciso a, e y f; el encabezado DENOMINACIONES DE ORIGEN; los artículos 13; 17, párrafo segundo; 31; 35, fracción I y II; 37, fracción I, inciso a, b y c y fracción II; el párrafo cuarto de la PRIMERA Disposición General y el párrafo primero de la CUARTA Disposición General y se adiciona con un párrafo quinto la QUINTA Disposición General al Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
CONCEPTO
TARIFAS
1a
Por la presentación de una solicitud de patente y sus anexos de hasta 30 hojas;
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1 a bis
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1b
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de cada solicitud de patente de hasta 30 hojas;
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1 b bis
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1c
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de cada solicitud de patente de hasta 30 hojas;
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1 c bis a 8
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MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE
CIRCUITOS INTEGRADOS
 
 
Conforme al Título Segundo de la Ley
 
9
. . .
 
9a
Por la presentación de una solicitud de registro de un modelo de utilidad y sus anexos de hasta 30 hojas;
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9 a bis a 9 d
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9 e
Por la presentación de una solicitud de registro de un esquema de trazado de circuitos integrados de hasta 30 hojas, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro;
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9 e bis
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9 f
Por la presentación de cada solicitud de registro de un diseño industrial;
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9 f bis a 12
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13
Por la revisión de cada reposición de documentación; complementación de información faltante; aclaración; enmiendas voluntarias a la descripción, a una o varias reivindicaciones, al resumen o dibujos de la invención, durante el trámite de la solicitud de patente o registro; o por la subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial;
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14
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DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
 
 
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15 a 16
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17
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Si la inspección se practica fuera de la Ciudad de México, los gastos de traslado y viáticos serán por cuenta del solicitante.
 
18 a 30
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31
Por el cumplimiento de un requerimiento del Instituto dentro de los plazos adicionales de dos meses previstos en la Ley; por cada uno de los meses adicionales.
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32 a 34
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35
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I
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De acuerdo con la
tarifa que fije la OMPI.
Para mayor información consultar https://www.wipo.int/pct/es/fees/index.html
II
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De acuerdo con la
tarifa que fije la OMPI.
Para mayor información consultar https://www.wipo.int/pct/es/fees/index.html
III a VI
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36
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37
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I
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a
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98 (incluye IVA)
b
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3 (incluye IVA)
c
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283 (incluye IVA)
II
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290 (incluye IVA)
 
 
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III
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PRIMERA. - . . .
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Para los efectos de esta Tarifa se entenderá por Ley, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por hoja, la foja útil por un solo lado.
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CUARTA. - Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 a, al 1 f, 2 al 13, 19 al 23 y 26 BIS de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o. y 10, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.
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I a III. . ..
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QUINTA. - . . .
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Por la expedición de la copia certificada del documento de prioridad previsto en la Regla 17.1 b) del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se efectuará el pago de copias certificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 a y 27 a Bis del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la Cuarta Sesión Ordinaria de dos mil veinte de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día tres de diciembre del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
35/2020/4ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26 de su Reglamento y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se aprueba las modificaciones al Acuerdo por el que se dan a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se autoriza al Director General a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, para su autorización y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte, para los efectos legales a que haya lugar.- Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
 
(R.- 502622)