ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2021 y el mes de enero de 2022, considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 17, fracciones XXVI, XXIX y XXXIII, 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 2, 4, 12, 13, 14 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 281 y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 1, 2, 22, 27, 28, 51 al 64 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otras Unidades Administrativas, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y de la Dirección General de Registro de Asociaciones.
Que le corresponde instaurar y substanciar los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia e imposición de sanciones, así como los de registro de asociaciones, a través de dichas unidades administrativas;
Que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y en los plazos fijados en días, no se contarán los inhábiles, por lo que en esos días no se computarán los términos legales;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los días inhábiles en los que no contarán términos legales, mismos que deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2021 Y EL MES DE ENERO DE 2022,
CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SUBSTANCIA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como de los procedimientos de registro de asociaciones que se tramitan en la Dirección General de Registro de Asociaciones, se considerarán como inhábiles, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes días:
Del 15 al 30 de julio de 2021
Del 13 de diciembre de 2021 al 03 de enero de 2022
SEGUNDO. Durante los periodos y días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia e Imposición de Sanciones que se substancien en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como de los procedimientos de registro de asociaciones que se tramiten en la Dirección General de Registro de Asociaciones.
En cuanto a los procedimientos de registro de asociaciones, también le será aplicable el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano administrativo desconcentrado, para el año 2021.
Lo anterior y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante los periodos referidos en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.