ACUERDO número 03/01/21 por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública los trámites y procedimientos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XXV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como medida de prevención a fin de salvaguardar la seguridad jurídica tanto de usuarios, como de servidores públicos, el 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, mismo que fue modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20, publicados en el DOF el 17 de abril, 18 de mayo y 9 de junio de 2020, respectivamente;
Que el 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual fue modificado por diverso publicado en el DOF al día siguiente (ACUERDO SALUD);
Que el ACUERDO SALUD, en su artículo Segundo, inciso iii) Etapa 3, establece que la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, conforme al sistema de semáforo por regiones para actividades sociales, educativas y económicas, y
Que aprovechando los avances de la tecnología de la información y la comunicación y en consonancia con las medidas preventivas y de cuidado dictadas por la autoridad sanitaria para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en salvaguarda y beneficio del público usuario, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/01/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
AGILIZAR ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de continuar con la operatividad y secuela procesal de los trámites en que la normativa aplicable prevea la realización de alguna visita de verificación por parte de la Secretaría de Educación Pública, específicamente en aquellos procedimientos establecidos en el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, para acreditar las visitas de verificación a inmuebles en donde se prestarán servicios educativos, de forma extraordinaria, los interesados podrán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:
I. La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones.
II. La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
III. La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El procedimiento a que refiere el artículo que antecede solo resultará aplicable cuando el solicitante haya entregado la documentación que acredite:
 
I.- La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión;
II.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;
III.- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables, y
IV.- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.
ARTÍCULO TERCERO.- El trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos que se lleva a cabo ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, deberá realizarse a través del siguiente correo electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día.
Las Instituciones Evaluadoras deberán adjuntar a su solicitud:
I. Única y exclusivamente en formato PDF, los siguientes documentos:
a)   Solicitud de expedición de título, con firma autógrafa en tinta azul;
b)   Acta de nacimiento;
c)   CURP;
d)   Identificación oficial vigente con fotografía (INE, Pasaporte o Cédula Profesional);
e)   Dictamen de acreditación emitido por la Institución Evaluadora autorizada, y
f)    Pago de derechos.
II. Formulario en archivo Excel editable, el cual podrá ser descargado en la siguiente dirección electrónica: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/acuerdo_286.
La legalidad, veracidad y calidad de la información presentada y adjuntada en la solicitud en formato digital es de la estricta responsabilidad del público usuario o en su caso de la Institución Evaluadora autorizada que la proporciona.
Se pone a disposición del público usuario y en general el correo ventanillas020417@nube.sep.gob.mx en el que se podrá solicitar información respecto al trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos, o bien, dar seguimiento a una solicitud previamente ingresada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación iniciará el trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos a que refiere su artículo Tercero.
TERCERO.- El procedimiento a que refiere el artículo Primero del presente Acuerdo es en la inteligencia de que, una vez que se cuente con las condiciones sanitarias adecuadas, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, llevará a cabo las acciones necesarias con objeto de realizar las visitas de verificación que correspondan.
Ciudad de México, 28 de enero de 2021.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.