ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se establecen las medidas administrativas para garantizar la continuidad de sus actividades, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 80, fracciones XXVI y XXVII, 84, 85 y 90 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones; 1, 2, 7, 8, fracción II, apartado B, 24, fracción XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; 107 Bis, 109 Bis, 109 Bis 8 y 110 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de aplicación supletoria a la Ley de Protección al Ahorro Bancario de conformidad con el artículo 92 de dicho ordenamiento legal; Artículo Segundo, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020; Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020, Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020; Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020; Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de marzo de 2020, se publicaron dos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el primero emitido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual sanciona al segundo, éste último emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México denominado "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" (el Acuerdo), considerado como una "Acción Extraordinaria" de conformidad con la Ley General de Salud y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Que conforme al Artículo Segundo, inciso c), primer, segundo y tercer párrafo del Acuerdo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Instituto o IPAB) deberá suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, debiendo garantizar en todo momento las funciones esenciales en cumplimiento de sus atribuciones y en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y demás normatividad aplicable, debiendo coordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno de México para la implementación de las medidas correspondientes.
 
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF en esa fecha, por el cual la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinó las acciones necesarias para atender dicha emergencia.
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitió el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el DOF en esa fecha, por el cual se determinó que los sectores público, social y privado deberán implementar diversas acciones encaminadas a mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 en la comunidad, asimismo, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, entre otras.
Que el 1 de abril de 2020, el Instituto emitió el "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF el 2 de abril de 2020, por el cual, entre otros, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Junta de Gobierno) autorizó al Secretario Ejecutivo a implementar las medidas posteriores ordenadas por el Secretario de Salud del Gobierno de México para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, inclusive aquellas relacionadas con la ampliación del plazo de suspensión de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitió el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", publicado en el DOF en esa fecha, por el cual se modificó el plazo de suspensión de las funciones no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitió el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" (Acuerdo de Reapertura), publicado en el DOF en esa fecha.
El Artículo Segundo del Acuerdo de Reapertura establece que dicha reapertura se llevaría a cabo de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
i)     Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii)    Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo del Acuerdo de Reapertura, y
iii)    Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que el Acuerdo de Reapertura estableció un sistema de semáforo, consistente en:
ANEXO
SEMÁFORO POR REGIONES
Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020
Región
Actividad
Descripción de las actividades
Rojo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Suspendidas
Actividades económicas
SOLO ESENCIALES
Solo las actividades laborales consideradas esenciales
Naranja
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo reducido en las actividades del espacio público en
lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas
Actividades económicas
Generales
Actividades laborales consideradas esenciales y las
actividades no esenciales con una operación reducida
Amarillo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo permitido en las actividades del espacio público en
lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones
Actividades económicas
generales
Todas las actividades laborales
Verde
Escuelas
Sin restricciones
Espacio público
Actividades económicas
generales
Dicho semáforo evalúa el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en la Ciudad de México, a la fecha se encuentra en "Rojo", por lo tanto, conforme al numeral Tercero del "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF el 2 de abril de 2020, la Junta de Gobierno autorizó al Secretario Ejecutivo a implementar las medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, inclusive aquellas relacionadas con la ampliación del plazo de suspensión de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
Que el 8 de enero de 2021, fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", emitido por la Secretaría de la Función Pública en esa misma fecha, el cual establece que, durante el periodo comprendido entre el 11 de enero al 30 de abril de 2021, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas diversas medidas encaminadas a reducir la transmisión del COVID-19.
Que las medidas adoptadas encaminadas a reducir la transmisión del COVID-19, se han reforzado por las autoridades competentes ante el incremento de los casos que se han presentado en los últimos días, y en virtud de que las mencionadas causas permanecen, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO SUSPENDE
PLAZOS E INSTRUMENTA MEDIDAS PREVENTIVAS EN CONTRA DE LA ENFERMEDAD POR EL
VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE SUS ACTIVIDADES, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA
PROVOCADA POR EL COVID-19
PRIMERO. - Se suspenden los plazos por el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en curso ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.
El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de Banca Múltiple, que los que expresamente y, por virtud de la contingencia, sean definidos por dicho Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera, o bien instruir lo procedente en ejercicio de sus facultades.
SEGUNDO. - Durante el periodo comprendido del 16 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable y favoreciendo el trabajo a distancia, días de trabajo alternados, horarios escalonados, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo conforme al "Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", emitido por la Secretaría de la Función Pública el 8 de enero de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 16 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- El Secretario Ejecutivo, Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.