ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 14/2021
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$0.000
Diésel
$0.000
 
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 30 de enero al 5 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$5.1148
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$4.3192
Diésel
$5.6212
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.