ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021, emitido el 06 de enero de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está cargo de esta Comisión Nacional.
Que el artículo 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquéllos que se harán del conocimiento público a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, mediante acuerdo que dicte el titular.
Que de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.
Que el 06 de enero de 2021 la CONDUSEF emitió el "Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el VIRUS SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021."
Que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal comunicó el 11 de enero de 2021 que Baja California, Guanajuato y Morelos se mantenían en alerta máxima por dispersión comunitaria del COVID-19, en color rojo en el Semáforo Epidemiológico hasta el 17 de enero de 2021.
Que ante tal situación, y por la causa de fuerza mayor referida, esta Comisión Nacional amplía el periodo de suspensión de las actividades presenciales en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, respectivamente, por lo que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los usuarios de servicios financieros y a las Instituciones Financieras, así como al público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL
CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS SARS-
CoV2 SUSPENDE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PERSONAL EN LAS UNIDADES
DE ATENCIÓN A USUARIOS BA6, BB2 y BC10, UBICADAS EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA,
GUANAJUATO Y MORELOS, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 06 Y EL 08 DE ENERO DE
2021, EMITIDO EL 06 DE ENERO DE 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- La suspensión establecida en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del "Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el VIRUS SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021", se amplía hasta el 15 de enero de 2021.
En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales y no se computarán en los términos y plazos legales, los días comprendidos entre el 06 y el 15 de enero de 2021, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 06 y el 15 de enero de 2021, ante las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a que concluya el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, los procedimientos desahogados, en términos del párrafo segundo del artículo PRIMERO del "Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el VIRUS SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios BA6, BB2 y BC10, ubicadas en los Estados de Baja California, Guanajuato y Morelos, por el periodo comprendido entre el 06 y el 08 de enero de 2021.".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 11 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, 11 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.