ACUERDO 34.1372.2020 por el que se aprueba modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/361/2020.

Asunto: Acuerdo 34.1372.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1372 celebrada por la Junta Directiva el día 26 de noviembre de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación para modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 34.1372.2020.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso c), de su Estatuto Orgánico, así como en el acuerdo 6885.914.2020, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, aprobadas por acuerdo 28.1371.2020, de este Órgano de Gobierno conforme a lo siguiente:
Regla TERCERA, Se adiciona el inciso c); Regla NOVENA: Se modifica la fracción VII, se adiciona la fracción X, y la anterior fracción X se recorre como fracción XI; Regla DÉCIMA TERCERA: Se modifican los párrafos quinto y octavo; Regla DÉCIMA CUARTA: Se modifican los párrafos primero, séptimo, décimo, y la fracción I; Regla DÉCIMA SÉPTIMA: Se modifica la fracción V; Regla CUADRAGÉSIMA: Se modifica el párrafo cuarto.
Las modificaciones y adiciones aprobadas, quedan como sigue:
TERCERA.-...
c)     En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Aportaciones ante el FOVISSSTE, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente. En ningún caso se podrá suspender, parcial o totalmente, el crédito hipotecario con fundamento en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE.
       Adicionalmente, la Dependencia o Entidad contratante será la responsable de reportar las aportaciones de los trabajadores ante la CONSAR.
NOVENA.-...
VII.   FOVISSSTE PARA TODOS, será el Crédito en el que el FOVISSSTE otorga un crédito equivalente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda del trabajador, como complemento al Crédito que se obtenga de una entidad financiera, para la adquisición de Vivienda Nueva, Usada, para la compra de terreno y su respectiva construcción, Construcción Individual en Terreno Propio (Construyes) o común, que podrá otorgarse mancomunadamente a Cónyuges, Concubina o Concubinario; o a través de "FOVISSSTE Tradicional y FOVISSSTE Familiar. Adicionalmente la institución financiera participante podrá operar modalidades adicionales, siempre y cuando sean en beneficio del trabajador.
...
X.    Es un crédito que otorga una institución bancaria para el mejoramiento de vivienda de los acreditados (pintar, impermeabilizar, cambiar muebles de cocina o baño y hacer mejoras para la vivienda, adquirir equipo que necesite el trabajador o algún familiar con discapacidad para ampliar la seguridad y capacidad de desplazamiento dentro de su casa, incluir ecotecnologías, entre otros), donde el FOVISSSTE ofrece el beneficio a sus cotizantes y a su vez realiza el servicio de cobranza vía
nómina.
XI.    Las demás que autorice la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, que por su naturaleza requieran ser regulados por sus propios lineamientos, los cuales serán complementarios a las presentes reglas y deberán ser autorizados por los órganos de gobierno.
CIMA TERCERA. - ...
...
...
...
La vivienda deberá ser construida, terminada y entregada en condiciones de habitabilidad, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrega de la dispersión de la primera ministración, en caso de que se exceda el plazo establecido antes señalado, el acreditado podrá solicitar la extensión de tiempo hasta por 4 meses para concluir con los trabajos restantes, para lo cual el Comité de Crédito, procederá a su análisis y resolución, a excepción de aquellas solicitudes que la Subdirección de Crédito rechace de oficio por ser notoriamente improcedentes. Asimismo, se podrán pagar ministraciones pendientes de créditos otorgados en beneficio retroactivo de los acreditados.
...
...
El importe del crédito autorizado se liberará en cuatro ministraciones, la primera será del 35%, la segunda del 20%, la tercera del 30% y la última del 15% de acuerdo al avance del programa físico-financiero y al presupuesto de obra presentados y autorizados. La última ministración se pagará hasta que la obra esté concluida, en condiciones de habitabilidad, servicios y que se haya emitido aviso de terminación de obra por la autoridad correspondiente.
CIMA CUARTA.- Cuando el Crédito Tradicional se destine a la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, el acreditado podrá disponer de hasta un 35% del valor total del crédito para la adquisición de suelo y el 65% restante para su respectiva construcción.
...
...
...
...
...
La vivienda deberá ser construida, terminada y entregada en condiciones de habitabilidad, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrega de la dispersión de la primera ministración, en caso de que se exceda el plazo establecido antes señalado, el acreditado podrá solicitar la extensión de tiempo hasta por 4 meses para concluir con los trabajos restantes, para lo cual el Comité de Crédito, procederá a su análisis y resolución, a excepción de aquellas solicitudes que la Subdirección de Crédito rechace de oficio por ser notoriamente improcedentes. Asimismo, se podrán pagar ministraciones pendientes de créditos otorgados en beneficio retroactivo de los acreditados.
...
...
El importe del crédito autorizado se liberará en cuatro ministraciones, la primera ministración será del 35%, la segunda del 20%, la tercera del 30% y la última del 15%, de acuerdo al avance del programa físico-financiero y al presupuesto de obra presentados y autorizados. La última ministración se pagará hasta que la obra esté concluida, en condiciones de habitabilidad, servicios y que se haya emitido aviso de terminación de obra por la autoridad correspondiente.
 
I.     Título de propiedad debidamente inscrito en el RPP, en el que debe constar que el vendedor es propietario del inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA.-...
...
V.    Avalúo vigente expedido por perito valuador o unidad de valuación autorizada.
CUADRAGÉSIMA.-...
...
...
Demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular, así como contar con depósitos constituidos a su favor en la Subcuenta de vivienda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La operación y formalización de los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se regirán por lo dispuesto en las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del FOVISSSTE en vigor.
SEGUNDO. Se instruye publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las presentes Modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2020.- La Prosecretaria de la Junta Directiva, Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.
(R.- 502450)