ACUERDO por el que se levanta la suspensión de los procedimientos administrativos que se indican, seguidos en la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley General de Turismo; 3 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en artículo 4, fracción I, de la Ley General de Turismo y 3 de su Reglamento; la Secretaría de Turismo es la autoridad facultada para, entre otros, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, así como para llevar a cabo los procedimientos verificación y sanción de los prestadores de servicios turísticos;
Que corresponde a la Secretaría de Turismo verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo; así como establecer las infracciones que correspondan, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción;
Que con motivo de la situación sanitaria por la declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud, por el virus denominado CORONAVIRUS (COVID-19), la Secretaría de Salud instauró la Jornada Nacional de Sana Distancia, en la cual se recomendó, en su numeral 2, suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, privado y social, a partir del 23 de marzo de 2020;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que con fecha 23 de marzo de 2020, esta Secretaría de Turismo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos y otras actividades inherentes al sector turismo;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, a efecto de establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable;
Que con fecha 31 de julio de 2020, se publicó por la Secretaría de la Función Pública en el multicitado órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que a partir de la determinación de suspender los términos y los plazos en los procedimientos administrativos de la Secretaría de Turismo, entre ellos los de infracción, mediante el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, se considera que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable que hace necesario generar certeza y seguridad jurídica a los prestadores de servicios turísticos que fueron verificados en el año próximo anterior y vinculados a los procedimientos de mérito;
Por lo anterior, es necesaria la reactivación de los procedimientos de infracción, a efecto de garantizar la certeza jurídica efectiva, el respeto a las garantías mínimas procesales y a un recurso efectivo, privilegiándose la garantía del citado derecho fundamental, tomando en consideración todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, SEGUIDOS EN LA SECRETARÍA DE TURISMO
PRIMERO.- Se levanta la suspensión de los procedimientos administrativos de infracción seguidos en la Secretaría de Turismo, ordenada mediante el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, únicamente para la substanciación de los procedimientos administrativos de infracción, derivados de las visitas de verificación realizadas en el año 2019.
SEGUNDO.- Se reanudan los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos de infracción, derivados de las visitas de verificación realizadas en el año 2019, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- A fin de salvaguardar los intereses de los prestadores de servicios turísticos verificados y vinculados al procedimiento administrativo de infracción, los procedimientos cuyos plazos se reanudan se atenderán de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 42 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, siendo oficina autorizada la Dirección General de Verificación y Sanción de la Secretaría de Turismo, en la que, en términos del referido artículo 42, se recibirán toda clase de escritos y promociones, a través de los cuales se desahoguen los requerimientos solicitados, sita en Avenida Presidente Masaryk número 172, quinto piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Código Postal 11580, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a las 18:00 horas.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se mantiene la suspensión determinada en el Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, por lo que hace a los actos y procedimientos de la Dependencia, diversos a los considerados en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de enero de dos mil veintiuno.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.