ACUERDO por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general en todo el territorio nacional, que la producción y distribución de oxígeno medicinal para consumo humano es de carácter prioritario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, XV, XXIII y XXIV 4o. fracción III, 7o., fracciones I, XIII y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracciones III y IV, 134, fracciones II y XIV 140, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que, en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que, adicionalmente, el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)" en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias, y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19;
Que no obstante las medidas adoptadas, así como los diversos esfuerzos realizados tanto como por el personal médico, como por la población en general, la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, aún no ha podido ser erradicada, toda vez que a nivel mundial se han generado nuevas olas de contagios, sin que se haya podido evitar que en nuestro país se hayan incrementado a últimas fechas, los casos positivos a nivel nacional;
Que uno de los efectos que produce la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en algunos pacientes, es la falta de oxigenación derivada de la insuficiencia respiratoria, lo que pone en grave riesgo la vida de dichas personas, por lo que resulta necesario suministrar oxígeno a esos pacientes, lo que ha generado una sobredemanda por la alta tasa de contagios que se está viviendo en el país, y
Que en atención a lo anterior, se requiere implementar de manera prioritaria diversas medidas que aseguren la adecuada producción y distribución de oxígeno grado medicamento, a efecto de garantizar que todos los pacientes que lo necesiten, tengan acceso al mismo en condiciones adecuadas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que la producción y distribución del oxígeno medicinal para consumo humano, sea considerado prioritario para las empresas que lo producen y distribuyen, respecto de cualquier otro producto o servicio que presten, a fin de que se garantice la disponibilidad de dicho producto a todas las personas que lo necesiten, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán verificar que las empresas correspondientes den cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, incluyendo la vigilancia sobre el precio del oxígeno medicinal, a efecto de que no se produzcan abusos que encarezcan los costos del mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de enero de dos mil veintiuno.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.