Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/12/2020/R/15/272, DGR/D/11/2020/R/15/234 y DGR/D/12/2020/R/15/241
Oficios: DGR-D-0198/2021, DGR-D-0194/21 y DGR-D-0196/21
"2021, Año de la Independencia"
 
SACC INGENIERÍA, S.A. DE C.V. y YUJI FUJITAKE, en virtud de que no fueron localizados en los domicilios registrados en los expedientes de los procedimientos resarcitorios al rubro citados, agotando los medios posibles para conocer los mismos, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016, por los respectivos acuerdos de 8 y 13 de enero de 2021, se ordenó la notificación por edictos de los oficios por los que se le cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que a continuación se detallan: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/272, a SACC INGENIERÍA, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista en términos del Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado 2015-17-CE-D-020-Y-00-2015, celebrado con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante SCT) el 7/abril/2015 (en adelante el contrato): "Recibió el pago de las facturas 7, 10, 12, 13, 15, 17, 19, 20 y 26 de fechas 15 de junio, 3 y 10 de julio, 6 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 3 de noviembre, 1 de diciembre, todas de 2015, y 5/enero/2016, respectivamente, relacionadas con las estimaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, con periodo de ejecución del 13 de abril al 31 de diciembre de 2015, relativas al Contrato, toda vez que se pagó la cantidad de $4,722,676.70, que se integra de la siguiente manera, $142,402.53 en el concepto número 1, "Recepción y conocimiento de los proyectos ejecutivos de la obra, para su análisis y evaluación correspondiente"; $969,469.29 en el concepto número 4, "Control y seguimiento de la verificación de calidad presentada por la empresa constructora y de la supervisora"; $1,246,816.62 en el concepto número 5, "Integración de los expedientes unitarios de las empresas de construcción, supervisión de obra, impacto ambiental y derecho de vía, por contrato"; $186,284.78 en el concepto número 8, "Filmación en formato hd y fotografías de alta calidad con un equipo denominado dron"; $1,361,316.78 en el concepto número 12, "Seguimiento, adecuación y/o ingeniería del proyecto de construcción del libramiento de Cuernavaca (Paso Express), incluyendo terracerías, obras de drenaje, obras complementarias, pavimentos, estructuras y señalamiento, las adecuaciones al proyecto necesarias"; y $816,386.70 en el concepto número 14, "Reuniones de trabajo en México, D.F., o en el estado de Morelos." sin que se cumplieran las especificaciones particulares ni los alcances establecidos en el citado instrumento jurídico", ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por $4,722,676.70, cantidad que se actualizará en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones; infringiendo presuntamente con su conducta los artículos 54, 66 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las declaraciones II.8 y III.1, y las cláusulas 1, 5, 8, 11 y 15 del Contrato; y las especificaciones particulares E. P. 1, 4, 5, 8, 12 y 14, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/11/2020/R/15/234, a YUJI FUJITAKE, en su carácter de Gerente de Apoyo Productivo de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (en adelante ESSA) : "No observó que la administración de los recursos públicos federales se realizara con base en los criterios de legalidad, honestidad, austeridad y transparencia, toda vez que mediante oficio sin número de 02/noviembre/2014, solicitó el pago por concepto de demoras correspondientes al embarque Western Kobe V-1, al cual se le aplicó una tarifa de 13,000.00 dólares por día, siendo que la pactada en el contrato de compraventa de sal celebrado el 03/junio/2011, entre Mitsubishi International Corporation (en adelante MIC) y ESSA, para la venta de sal a The Kissner Group, era de 4,000.00 dólares por día, por lo que no se contó con la documentación que justifique la aplicación de una tarifa distinta a la pactada; lo que ocasionó que mediante transferencia electrónica del 28/enero/2016, dicha entidad fiscalizada realizara un pago en exceso a MIC, de 40,931.16 dólares equivalentes a $706,922.13, a un tipo de cambio de 17.2710 pesos por dólar", ocasionando un daño al patrimonio de ESSA por $706,922.13,
cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones; infringiendo presuntamente con su conducta los artículos 1°, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 66, fracción III de su Reglamento; Disposiciones Primera, Quinta, inciso c), Décima Primera, fracción VI, inciso c), y Décima Segunda, fracción III, numerales 2 y 3, y IV, numeral 1 del Manual de Políticas y Procedimientos para la Venta de Sal Industrial a Granel para Exportación de Exportadora de Sal S.A. de C.V., autorizado por el Consejo de Administración de la entidad el 18/marzo/2010; Apartados 1.4.4., función seis del Manual de Organización de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. del 23/junio/2011 vigente al 22/junio/2015 y Cláusula 9, inciso 5, del Contrato de compraventa suscrito el 3/junio/2011 entre MIC y ESSA, para la venta de sal solar a The Kissner Group, con vigencia al 31/diciembre/2015, conforme el Segundo Convenio Modificatorio de 10/mayo/2013; disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la época de los hechos irregulares.-------------
En el procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/241, a YUJI FUJITAKE, en su carácter de Gerente de Apoyo Productivo de ESSA: "No observó que la administración de los recursos públicos federales se realizara con base en los criterios de legalidad, honestidad, austeridad y transparencia, toda vez que mediante oficios de 26 de octubre, 03 de noviembre y 01 de diciembre de 2014, y 18 de enero de 2016, solicitó el pago por concepto de demoras correspondientes a los embarques Stellar Hope V-38, Sea Confidence V-5, Arinaga V-1 y Hammonia Malta V-1, respectivamente, lo que ocasionó que mediante transferencias electrónicas de 28 de enero y 09 de febrero de 2016, ESSA pagara a MIC 371,413.88 dólares equivalentes a $6,411,275.98, sin contar con la documentación que justificara la procedencia de tales pagos por demoras, toda vez que: 1. En cuanto al pago de demoras correspondientes al embarque Stellar Hope V-38, no se contó con un contrato de compraventa entre ESSA y Mitsubishi Corporation, ni con un contrato de fletamento, que acrediten la procedencia de dicho pago. 2. Respecto a los pagos de demoras correspondientes a los embarques Hammonia Malta V-1 y Sea Confidence V-5, del contrato de compraventa celebrado el 5/junio/2013, entre ESSA y MIC para la venta de sal al cliente Cargill Incorporated, no se desprende que contenga alguna cláusula que establezca el pago de demoras, ni se contó con los contratos de fletamento. 3. Por lo que hace al pago de demoras correspondiente al embarque Arinaga V-1, en el contrato de compraventa celebrado el 07/octubre/2011, entre ESSA y MIC para la reventa de sal al cliente Compañía Minera Cordillera, se acordó que la tarifa por demoras sería conforme a lo establecido en el contrato de fletamento, sin embargo, no se contó con este último", ocasionando un daño al patrimonio de ESSA por $6,411,275.98, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones; infringiendo presuntamente con su conducta los artículos 1°, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 66, fracción III de su Reglamento; Disposiciones Primera, Quinta, inciso c), Décima Primera, fracción VI, inciso c) y Decima Segunda, fracciones III, numerales 2 y 3, y IV, numeral 1, del Manual de Políticas y Procedimientos para la Venta de Sal Industrial a Granel para Exportación de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., autorizado por el Consejo de Administración de la entidad el 18/marzo/2010; Apartado 1.4.4, función seis, del Manual de Organización de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., vigente del 23/junio/2011 al 22/junio/2015; y Apartado 1.3.3, función 5, del Manual de Organización de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.; disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la época de los hechos irregulares. -----------------------------------------------------------------------------------
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que la persona física comparezca personalmente y la persona moral por conducto de su representante legal, a sus respectivas audiencias de ley, las cuales se celebrarán en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, en el día y hora que se indican a continuación: en el procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/272, SACC INGENIERÍA, S.A. DE C.V. a las 11:00 hrs del 10 de febrero de 2021; en los procedimiento DGR/D/11/2020/R/15/234 y DGR/D/12/2020/R/15/241, YUJI FUJITAKE a las 11:00 y 13:00 hrs, respectivamente, del 11 de febrero de 2021. Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les
imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 13 de enero de 2021. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 502380)