Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/01/2021/15/001, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1347/17, formulado al Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, al C. IGNACIO VILLALVA BRAVO, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-B-0045/21 de fecha 06 de enero de 2021, y que consisten en que en su desempeño como Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, omitió vigilar el cumplimiento a los contratos de obra pública números MAJ-FOPADEM/413-2015/IO y MAJ-FOPADEM/415-2015/IO, celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, y las empresas "Construcción Urbana Industrial y Residencial S.A. de C.V." y "Vorte & Menez Arquitectos S.A. de C.V.", respectivamente, pagados con recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 2015; toda vez que no se aplicaron penas convencionales por un monto de $303,142.81 (TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 81/100 M.N.), por atraso en la entrega de las citadas obras, como a continuación se indica:
 
Contrato y/o convenio
Montos
Núme
ro
Objeto
Monto
Contrat
ado
Monto
Faltante
Pena
Conven
cional
Mensual
Meses
Atras
ados
Total,
pena
conven
cional
Monto
de
fianza
(10%)
Monto
que se
debió
aplicar
Observa
ciones
MAJ-
FOPA
DEM/
413-
2015/I
O
Rehabili
tación y
techado
y
equipa
miento
del
mercado
de La
Morelos.
$2,447,5
50.00
$1,621,
266.78
10%
4
$648,50
6.71
$244,7
55.00
$244,7
55.00
Periodo
compren
dido del
27 de
abril de
2016 al
25 de
agosto
de 2016
MAJ-
FOPA
DEM/
415-
2015/I
O
Rehabili
tación y
techado
y
equipa
miento
del
mercado
Las
Crucitas.
$1,958,0
40.00
$291,93
9.03
10%
2
$58,387
.81
$195,8
04.00
$58,38
7.81
Periodo
compren
dido del
26 de
enero de
2016 al
14 de
marzo de
2016
TOTAL
$303,1
42.81
 
Con la anterior conducta, se presume que causó un perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $303,142.81 (TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 81/100 M.N.), más la actualización hasta su reintegro a la cuenta de la Tesorería de la Federación; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, primer y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, con su última reforma el 10 de julio de 2015; 46 Bis y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, con su última reforma el 11 de agosto de 2014; 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010; Cláusulas Tercera y Décima Octava del Contrato de Obra Pública números MAJ-FOPADEM/413-2015/IO celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, y Construcción Urbana Industrial y Residencial, S.A. de C.V. el 30 de junio de 2015; Cláusula Segunda del Convenio de Ampliación de Plazo, al programa de ejecución de los trabajos del Contrato de Obra Pública a precio unitario y tiempo determinado número MAJ-FOPADEM/413-2015/IO, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Construcción Urbana Industrial y Residencial, S.A. de C.V. de fecha 26 de octubre de 2015; Cláusulas Tercera y Décima Octava del Contrato de Obra Pública número MAJ-FOPADEM/415-2015/IO, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y VORTE & MENEZ Arquitectos, S.A. de C.V. el 30 de junio de 2015; Cláusula Segunda del Convenio de Ampliación de Plazo, al programa de ejecución de los trabajos del Contrato de Obra Pública a precio unitario y tiempo determinado número MAJ-FOPADEM/415-2015/IO, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio
de Acapulco de Juárez, Guerrero y VORTE & MENEZ Arquitectos, S.A. de C.V. de fecha 22 de octubre de 2015; 109 A, fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 5 de enero de 1990, y su última reforma el 30 de junio de 2014; y, 27, fracciones XXII y XXXIII del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, publicado en la Gaceta Municipal de Acapulco Juárez, Guerrero, el 6 de febrero de 2009; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 15 de enero de 2021, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, por lo que se le cita para que comparezca personalmente a la respectiva audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE HORAS del día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 15 de enero de 2021. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 502377)