POLÍTICAS, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) de conformidad con lo previsto en los artículos 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales 3, 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 172, de la Ley General de Salud, 27 y 33, k), de la Ley de Asistencia Social, 1, sexto párrafo y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3 de su Reglamento, 10, fracciones II, XVII, del Estatuto Orgánico del SNDIF, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 1, sexto párrafo y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3 de su Reglamento, así como en el "Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, mismos que tienen como propósito establecer los criterios, condiciones, lineamientos, definiciones y porcentajes que permitirán al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia determinar y obtener las mejores condiciones para cubrir sus necesidades en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
La versión íntegra de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2021/01/POBALINES-AAS%20version%20PDF%20NO%20EDITABLE%20FIRMADO.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2021/DIF/POBALINES-AAS-version-NO-EDITABLE-FIRMADO.pdf
Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el DOF.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2021.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 502448)