ACUERDO por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2021 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y numeral 76 del artículo Tercero del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información y acceso a datos personales, que formulen los particulares, así como en su resolución, notificación y la entrega de la información, así como la atención a los recursos de revisión interpuestos en contra de las respuestas a dichas solicitudes, con excepción de las obligaciones en materia de protección de datos personales, salvo que no se haya establecido por el sujeto obligado un calendario distinto, se estará a lo dispuesto en el calendario de días inhábiles que dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven a cabo ante la propia Secretaría y las actuaciones de los servidores públicos adscritos a la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN COMO INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LOS
DÍAS DE 2021 QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN Y SUS EFECTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
ASUNTOS ANTE LA MISMA
Primero.- Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles en el año 2021 y, por consiguiente, no correrán términos, los siguientes:
I. El 1 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);
II. El 15 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo);
III. El 1 y 2 de abril;
IV. El 2 de noviembre, y
V. El 15 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).
Segundo.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información y acceso a Datos Personales, por parte de la Unidad de Transparencia, los días que serán considerados como inhábiles corresponderán a aquéllos que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.
Tercero.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2021, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2021-2022.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.