ACUERDO General 001/2021 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2021.
GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, párrafo segundo, fracción I y artículo 5, fracción XIV, 6, fracción I, 8 fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 5, fracción XVII, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 70, fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5 Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y CONSIDERANDO
Que dada la naturaleza que en materia tributaria tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y cuyo objetivo principal es garantizar el derecho de los contribuyentes, proporcionándoles de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como dar seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, como a las solicitudes de Acuerdos Conclusivos que presenten los pagadores de impuestos respecto de calificaciones de hechos asentadas por las autoridades fiscales dentro del ejercicio de las facultades de comprobación; se hace necesario brindar seguridad jurídica respecto de los días en que esta Procuraduría suspenderá sus labores, para que los contribuyentes, las autoridades fiscales y público en general puedan tomar las debidas prevenciones y realizar sus trámites y/o consultas de manera oportuna y/o anticipada.
Que es una exigencia en materia de transparencia y acceso a la información, que todo organismo público descentralizado, como es el caso de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, tenga publicados los días inhábiles y periodos vacacionales.
Con base en lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL 001/2021 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS
PERÍODOS DE VACACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE DEL AÑO 2021
PRIMERO. Se establecen como días inhábiles correspondientes al año 2021, en los que no se computarán plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de esta Procuraduría, los siguientes:
- Los sábados y domingos,
- Lunes 1 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero),
- Lunes 15 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo),
- Miércoles 31 de marzo, jueves 1 y viernes 2 de abril,
- Miércoles 5 de mayo,
- Jueves 16 de septiembre,
- Lunes 1, martes 2 y lunes 15 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).
SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá actividades con motivo de los períodos vacacionales del año 2021, durante los días comprendidos del lunes 19 al viernes 30 de julio de 2021, reanudando labores el 2 de agosto del mismo año, y del lunes 20 de diciembre de 2021, al viernes 31 de diciembre de 2021, reanudando labores el miércoles 3 de enero de 2022, por lo que en dichos períodos no se computarán los plazos legales en los procedimientos tramitados ante las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.- Luis Alberto Placencia Alarcón, Procurador en funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
(R.- 502384)