Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
mara de Diputados
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/11/2020/15/600, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0692/17, formulado al Gobierno del Estado de Oaxaca, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, al C. HUGO ALBERTO ESPINOZA MORALES, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número: DGRRFEM-B-11209/20 de fecha 20 de noviembre de 2020, y que consisten en:
Que durante su desempeño como Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Oaxaca, durante el período comprendido del 20 de febrero de 2015 al 30 de noviembre de 2016, omitió cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la aplicación y objetivos del Programa de "Prevención y Atención contra las Adicciones" 2015, toda vez que no se presentó la evidencia documental que acredite la aplicación de los recursos no comprobados al 30 de noviembre de 2016, en los objetivos del Programa, por el monto de $2,269,024.85 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS 85/100 M.N.), mismos que tenían que ejercerse al 31 de diciembre de 2015, y en su caso, reintegrarse dentro de los 15 días naturales del siguiente ejercicio, a la Tesorería de la Federación, en contravención a lo establecido en el "Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general", el "Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos para las Acciones de Reducción en el Uso de Sustancias Adictivas" número CRESCA-CONADIC-CENADIC-OAX-001/2015, celebrado el primero de junio de dos mil quince, entre la Secretaría de Salud y por otra parte el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como el "Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos para las Acciones de Reducción en el Uso de Sustancias Adictivas", celebrado el primero de octubre de dos mil quince, entre la Secretaría de Salud y por otra parte el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; con la anterior conducta, se presume que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $2,269,024.85 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS 85/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 9 de diciembre de 2013; 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 24 de enero de 2014; 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 13 de agosto de 2015; cláusula QUINTA, fracción II, párrafos primero y quinto, fracción III, párrafo primero, fracción VIII, párrafo primero, segundo y tercero, del "Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2013; cláusulas TERCERA, SEXTA, fracciones I, IV y XVIII, y NOVENA párrafo segundo, del "Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos para las Acciones de Reducción en el Uso de Sustancias Adictivas", número CRESCA-CONADIC-CENADIC-OAX-001/2015, celebrado entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y por otra parte el Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha primero de junio de dos mil quince; cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos para las Acciones de Reducción en el Uso de Sustancias Adictivas, número CRESCA-CONADIC-CENADIC-OAX-001/2015, celebrado entre la Secretaría de Salud y por otra parte el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el primero de octubre de dos mil quince; y 2, 12 fracción XVIII y 15 fracciones II, III y XVIII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 24 de mayo de 2008; disposiciones todas vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 06 de enero de 2021, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, por lo que se le cita para que comparezca personalmente a la respectiva audiencia de ley, que se celebrará a las QUINCE HORAS CON CERO MINUTOS del día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 06 de enero de 2021. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 502268)