ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIII, XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta que presenta el Titular de la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio número 66, de fecha 18 de agosto de 2020, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión virtual celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas y de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones a establecer las disposiciones necesarias para la correcta aplicación y seguimiento de las Reglas por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas tendentes a concluir, tan pronto como las circunstancias lo permitan, el desarrollo del aplicativo que la Dirección de Incorporación y Recaudación le solicite para la implementación en ventanilla e Internet de un esquema simplificado para la incorporación de personas trabajadoras independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social y pago de cuotas. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que determine, en función de las circunstancias imperantes y el propósito de las Reglas, las condiciones y fechas en que iniciará la implementación de la Prueba piloto. La Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar a este Órgano de Gobierno un informe sobre el resultado de la Prueba piloto tras seis meses de su implementación. Quinto.- Por lo que concierne a las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial y en los términos que la Dirección de Incorporación y Recaudación señale según lo establecido en el punto Cuarto del presente Acuerdo, éstas -en el ejercicio de sus facultades de asistencia- deberán llevar a cabo acciones para informar a las personas trabajadoras independientes acerca del contenido y alcance de las presentes Reglas y auxiliarlas en su incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Sexto.- El presente Acuerdo y las Reglas que se aprueban deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Séptimo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que, una vez concluido el desarrollo del aplicativo para la incorporación de las personas trabajadoras independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social, informe lo conducente a las personas Titulares de la Dirección de Incorporación y Recaudación y de la Dirección Jurídica para que ésta última finalice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación señalada en el punto anterior de este Acuerdo".
Atentamente,
Morelia, Michoacán, a 26 de agosto de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.
Anexo Único
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO DE ESQUEMA SIMPLIFICADO PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
1. OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes el derecho a la salud y la seguridad social, mediante la aplicación de una Prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
II. CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.
III. LSS: Ley del Seguro Social.
IV. Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los trabajadores ante el Instituto.
V. NSS: Número de Seguridad Social, único, permanente e intransferible, asignado por el Instituto a cada solicitante.
VI. Personas Trabajadoras Independientes (PTI): Lo que para tal efecto se establece en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
VII. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
VIII. Reglas: Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.
IX. RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
X. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
3. SUJETOS DE APLICACIÓN.
3.1 Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas, las personas trabajadoras independientes.
4. DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES.
4.1 Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales se requiere que las personas trabajadoras independientes tramiten su NSS, mismo que se puede asignar o localizar en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx, o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.
5. DE LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES ANTE EL INSTITUTO.
5.1 Las personas trabajadoras independientes de forma voluntaria pueden incorporarse a la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes.
5.2 La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
5.3 Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:
· CURP (requerido)
· RFC (requerido)
· Número de Seguridad Social (requerido)
· Correo electrónico (requerido)
· Captcha (requerido)
· Código Postal (requerido)
· Estado (llenado automático por el sistema)
· Municipio o Alcaldía (llenado automático por el sistema)
· Colonia (requerido)
· Calle (requerido)
· Número Exterior (requerido)
· Número Interior (opcional)
· Subdelegación (requerido)
· Teléfono (opcional)
· División económica (obligatorio)
· Grupo (obligatorio)
· Fracción (obligatorio)
· Ingreso que corresponda a su actividad y al domicilio de la persona trabajadora independiente. Para estos efectos se deberá indicar el ingreso real, el cual en ningún caso podrá ser inferior al definido por la CONASAMI en la Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales por Áreas Geográficas y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 25 UMA.
Lo anterior, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto, o bien, el trámite podrá solicitarse en la Subdelegación que corresponda al domicilio de la persona trabajadora independiente.
En caso de que, para efectos de indicar el ingreso real, no se encuentre definida la actividad que realice la persona trabajadora independiente en la Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales por Áreas Geográficas de la CONASAMI, se podrá marcar el que sea similar o bien el monto que resulte de dividir los ingresos mensuales entre los días del mes por el cual se va a realizar la afiliación. En ningún caso podrán ser menores a los salarios profesionales correspondientes a la zona geográfica que les corresponda.
En todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria.
5.4 Las personas trabajadoras independientes deberán cubrir por mes adelantado el monto correspondiente a las cuotas obreras y patronales conforme al salario profesional diario reportado, mediante el trámite, formato o aplicación que el Instituto disponga para tal efecto.
5.5 Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
5.6 En el caso de las prestaciones en especie, éstas se otorgarán sujetas a los tiempos de espera en términos de lo establecido en el artículo 83 del RACERF.
6. DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS.
6.1 El cálculo de las cuotas obrero patronales se llevará a cabo por mensualidad anticipada.
6.2 El salario base de cotización mínimo se definirá conforme a la Tabla de Salarios Mínimos
Generales y Profesionales por Áreas Geográficas y el máximo de 25 veces la UMA. El importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinará conforme a lo establecido en la LSS.
6.3 Las cuotas obrero patronales correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán de conformidad con la división, grupo y fracción que corresponda a la actividad de la persona trabajadora independiente, de acuerdo con el catálogo establecido en el artículo 196 del RACERF correlacionado con el diverso 73 de la LSS.
7. DE LA PRUEBA PILOTO.
7.1 La fecha de la entrada en vigor de estas Reglas se dará a conocer en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx.
7.2 A la entrada en vigor de la Prueba piloto, las personas trabajadoras independientes incorporadas previamente permanecerán inscritas en la misma modalidad hasta el término de la cobertura respectiva.
8. DE LA INTERPRETACIÓN.
8.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el RACERF.
8.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2020.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 502158)