ACUERDO con el que se da a conocer el arancel durante el año 2021, del Procedimiento Arbitral en Materia de Derechos de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII, y 152 de su Reglamento; 2, inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:
ACUERDO CON EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL DURANTE EL AÑO 2021, DEL
PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO. Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje al que se refiere el Capítulo III, Título XI, de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:
a) Hasta el 5%, sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando ésta no exceda de $1,000 000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)
b) Hasta el 10%, cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.).
II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a) Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización por cada día; y
b) Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización por cada día.
III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2021.
SEGUNDO. Los honorarios establecidos en la fracción I del artículo primero, serán por cada árbitro y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
TERCERO. Para efectos del pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral, el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2021 y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al año 2022.
CUARTO. En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en el mes de enero del año 2021, se estará a lo dispuesto en el arancel correspondiente al año 2020.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.