DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de nevada severa los días 30 y 31 de diciembre de 2020, para 13 municipios del Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción II inciso e); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/124/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Dr. José Rosas Aispuro Torres, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Guanaceví, Ocampo, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Nuevo Ideal de esa Entidad Federativa, por nevada severa del 30 al 31 de diciembre de 2020; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/1712/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango señalados en el oficio número TPE/124/2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número BOO.8.-002 de fecha 5 de enero de 2021, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de nevada severa los días 30 y 31 de diciembre de 2020, para los municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Guanaceví, Ocampo, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango.
Que el 5 de enero de 2021 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-001-2021, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por la presencia de nevada severa los días 30 y 31 de diciembre de 2020, para los municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Guanaceví, Ocampo, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE NEVADA SEVERA LOS DÍAS 30 Y 31 DE
DICIEMBRE DE 2020, PARA 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por la presencia de nevada severa los días 30 y 31 de diciembre de 2020 para los municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Guanaceví, Ocampo, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil veintiuno.- La Coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.