ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o., fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 102, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 141, 147, 157 Bis 6, 157 Bis 8, 157 Bis 11, 157 Bis 12 y 184 de la Ley General de Salud; 7, fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
Que la Ley General de Salud señala que la Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos y, asimismo, establece que las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de dicha Ley, deberán ser observadas por los particulares, entre las que se encuentra la aplicación de vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
Que la Ley General de Salud establece también, que todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos que se utilicen en el país, deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas, y que los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional, y que en casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata;
Que el Estado mexicano debe procurar el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, y que en el caso de las acciones relativas a la mitigación y control de la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha resuelto que su aplicación sea universal;
Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de COVID-19 señalando que en todo el mundo se esperaba contar en el corto plazo con una vacuna efectiva contra dicha enfermedad, como una de las medidas más costo-efectivas para controlar la pandemia, y disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad;
Que el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias; y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19;
Que el 18 de mayo de 2020, se llevó a cabo en Ginebra Suiza, la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud, en la que se reconoció la función de la inmunización extensiva contra la COVID-19 como bien de salud pública mundial en la prevención, la contención y la detención de la transmisión con miras a poner fin a la pandemia una vez que se disponga de vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles; así como también se reconoció la necesidad de que todos los países dispongan de un acceso oportuno y sin trabas a pruebas diagnósticas, tratamientos, medicamentos y vacunas de calidad, seguros, eficaces y asequibles, y a tecnologías sanitarias esenciales y sus componentes, con el fin de poner en marcha la respuesta a la COVID-19;
Que en ese tenor, México participa de manera activa en diversos mecanismos comerciales para tener acceso a la vacuna contra la COVID-19, estableciendo como prioridad que la población mexicana cuente con vacunas seguras y eficaces; y a través de los procesos de autorización sanitaria, es que el Gobierno de México garantiza que la vacuna que se distribuya y aplique, cumpla con todas los pruebas y características necesarias, para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, destacando que se seguirá vigilando la salud de las mismas para que el perfil de seguridad, eficacia y eficiencia de los biológicos se mantenga en los más altos estándares de calidad;
Que el proceso de desarrollo de la vacuna contra la COVID-19 es complejo, debe pasar por tres fases de ensayos clínicos, y ser aprobada por instancias nacionales e internacionales para garantizar que tenga un perfil correcto de eficacia y seguridad; además, este perfil se actualiza con la farmacovigilancia y los estudios pos-mercadeo de la vacuna;
Que el grupo técnico asesor para la vacuna contra la COVID-19 en México, ha trabajado desde el pasado mes de agosto de 2020, y sus recomendaciones han sido actualizadas en dos ocasiones hasta noviembre de 2020, y que éste recomienda llevar a cabo una estrategia enfocada en minimizar las muertes asociadas con la COVID-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México, y que esta recomendación se realizó mediante un análisis minucioso de la información nacional e internacional, además de los criterios de promoción del bienestar humano, respeto igualitario, equidad global, equidad nacional, reciprocidad y legitimidad;
Que el citado grupo asesor recomendó llevar a cabo una estrategia enfocada en reducir el número de muertes asociadas con COVID-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México, en la cual los beneficios se midieron considerando tres diferentes escenarios de acuerdo con la disponibilidad de vacunas: a) 25 millones de personas vacunadas; b) 50 millones, y c) cobertura universal 75% de la población. De igual forma, recomendó que la vacunación no se tome como la única estrategia de mitigación y prevención de la enfermedad, sobre todo en las etapas iniciales, por lo que siempre se deberán mantener todas las demás medidas de contención de la epidemia de probada eficacia, accesibles y factibles para cada grupo específico, que pueden ayudar a dirigir mejor la asignación de recursos;
Que por todo lo anterior, es necesario definir acciones concretas que permitan ejecutar la estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 que garantice a la población mexicana vacunas con un perfil correcto de seguridad y eficacia, lo cual implica grandes retos, entre los que destacan los diferentes requerimientos de manejo y administración de los prospectos de vacunas, la poca disponibilidad mundial de las mismas en el corto y mediano plazo y la necesidad de no afectación a la operación del programa nacional de vacunación en el país, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud dará a conocer la Política Nacional de Vacunación a que se refiere el artículo anterior, a través del sitio web www.coronavirus.gob.mx.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Política Nacional de Vacunación a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, deberá estar disponible en el sitio señalado en artículo Segundo, a más tardar el día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.