UNIDAD de medida y actualización.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Con fundamento en los artículos 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 10 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la Unidad de Medida y Actualización, vigentes a partir del 1 de febrero de 2020.
Que atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se utiliza el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $89.62 pesos mexicanos, el mensual es de $2,724.45 pesos mexicanos y el valor anual $32,693.40 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2021.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2021.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: El Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.