ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.151220/338.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza la suspensión del plazo de un año referido en el punto II del Acuerdo 399/97, dictado por dicho Órgano de Gobierno en sesión del 20 de agosto de 1997, referente a que los Servicios Médicos Institucionales deben practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, en caso de conclusión de la relación laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/338.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como el Decreto, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 y 30 de marzo de 2020, respectivamente, y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 317, de fecha 14 de diciembre de 2020, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 2 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar la suspensión del plazo de un año referido en el punto II del Acuerdo 399/97, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 20 de agosto de 1997, referente a que los Servicios Médicos Institucionales deben practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, en caso de conclusión de la relación laboral. Segundo.- La suspensión deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020. Tercero.- Se instruye a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.
(R.- 502220)