ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,3 fracción XXIII segundo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 2 fracción III Bis, 58, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 53 fracción VIII, 64 y 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 1, 3, 4, 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, el Programa Nacional de Reconstrucción está contemplado nuevamente dentro de los "Principales Programas" del Gobierno Federal (Anexo 26 del citado Decreto).
Que de conformidad con lo establecido en dicho Decreto: "La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano."
Que en su Anexo 27 se establece el monto de los recursos asignados a este Programa, así como la asignación correspondiente a los sectores que en él participan.
Que en su Anexo 25 está considerado el Programa Nacional de Reconstrucción como uno de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el Programa Nacional de Reconstrucción "está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas."
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020- 2024, establece en el Objetivo 3. "Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad"; en particular la Estrategia 3.3. "Atender a la población en situación de vulnerabilidad afectados por los fenómenos naturales, climáticos y antrópicos, a través de intervenciones de reconstrucción y resiliencia".
Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 1: "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo", en específico la meta 1.5 referente a fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales, el Objetivo 11: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, las cuales para 2030, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales.
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, indica que se deberá conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la Administración Pública
Federal, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.
Que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, señala que la prevención social de la violencia y de la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Se deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VI. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y VII. El monitoreo y evaluación continuos.
Que el Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y ejecutado en colaboración con las Secretarías de Educación, Salud y Cultura; con fundamento en los artículos 3, 5, 8, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley General de Educación; 1o., 3o., fracción I, 6o. y 7o. de la Ley General de Salud; 2, fracción VIII y 4 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; Artículos 3 y 5 del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.
Emito el presente Acuerdo en el que se establecen las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN para el ejercicio fiscal 2021.
CONTENIDO
CONSIDERANDO
Capítulo 1. Introducción
Capítulo 2. Objetivos
2.1 General
2.2 Específicos
Capítulo 3. Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
3.2 Población potencial
3.3 Población objetivo
3.4 Requisitos
3.5 Criterios y Procedimiento de elegibilidad
3.6 Características generales de los apoyos para las acciones y proyectos del Programa
3.7 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los apoyos
3.7.1 Derechos de las personas beneficiarias
3.7.2 Obligaciones de las personas beneficiarias:
3.7.3 Causas de suspensión o cancelación de los apoyos:
Capítulo 4. Instancias Participantes en el Programa y sus responsabilidades
 
4.1 De la Coordinación Interinstitucional
4.2 Instancias Responsables
4.3 Instancias ejecutoras
Capítulo 5. Disposiciones de Observancia General
5.1 Monitoreo y evaluación
5.1.1 Monitoreo
5.1.2 Evaluación externa
5.2 Transparencia
5.3 Difusión
5.4 Contraloría social
5.5 Auditorías
5.6 Padrón de beneficiarios
5.7 Datos personales
5.8 Quejas y denuncias
5.9 Derechos Humanos
5.10 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
5.11 De los anexos transversales
Capítulo 6. De la Ejecución del Programa
6.1 Asignación de los recursos
6.2 Proceso
6.2.1 Vivienda
6.2.2 Educación
6.2.3 Salud
6.2.4 Cultura
6.3 Ejecución
6.3.1. Planeación, control y supervisión
6.3.2. Avances físico-financieros
6.3.3 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
6.3.4 Verificación
6.3.5 Cierre de Ejercicio
Capítulo 7. Proceso de Operación de los Sectores
7.1. Procesos de Operación del Sector Vivienda
7.1.1 Mecanismos de captación de demanda
7.1.2 Requisitos
7.1.3 Procedimiento de elegibilidad
7.1.4 Características de los apoyos
7.1.5 Derechos, obligaciones y causas de cancelación de los apoyos
7.1.6 Participantes
7.1.7. Operación
7.2 Procesos de Operación del Sector Educación
7.2.1 Requisitos
7.2.2 Procedimiento de elegibilidad
 
7.2.3 Características de los apoyos
7.2.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos.
7.2.5 Participantes
7.2.6. Operación
7.3 Proceso de Operación del Sector Salud
7.3.1 Requisitos
7.3.2 Procedimiento de elegibilidad
7.3.3 Características de los apoyos
7.3.4 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento o cancelación de los recursos.
7.3.5 Participantes
7.3.6. Operación
7.4 Proceso de Operación y modalidad de Ejecución del Sector Cultura
7.4.1 Requisitos
7.4.2 Procedimiento de elegibilidad
7.4.3 Características de los apoyos
7.4.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos
7.4.5 Participantes
7.4.6. Operación
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I. Glosario de Términos
Anexo II. Vivienda
Anexo III. Educación
Anexo IV. Salud
Anexo V. Cultura
Capítulo 1. Introducción
El Gobierno de México, asumiendo su responsabilidad en la protección y garantía de los derechos humanos, impulsa a partir de 2019 el Programa Nacional de Reconstrucción, en adelante el PROGRAMA, a fin de abatir el rezago de atención a las personas y comunidades afectadas por los sismos ocurridos los días 07 y 19 de septiembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018, en la región centro-sur del país, en adelante los SISMOS.
Con base en el trabajo de campo y en la revisión documental que se realizó por los equipos del Nuevo Gobierno durante el período de la transición, se logró contar con un diagnóstico aproximado de necesidades, el cual arrojó evidencias claras de que aún faltaba mucho por hacer en el proceso de reconstrucción iniciado por la administración anterior.
Los resultados de ese diagnóstico preliminar se resumen en los siguientes cuadros:
Resumen de Daños
 
ENTIDAD
VIVIENDA
EDUCACIÓN 1/
SALUD 2/
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
Oaxaca
80,3103/
3,011
22
587
Chiapas
46,546
3,070
14
114
Puebla
28,343
2,273
11
621
Morelos
15,800
1,343
177
259
Estado de México
6,059
4,913
11
279
Ciudad de México
5,974
1,990
3
197
Guerrero
3,487
550
24
95
Hidalgo
0
413
0
13
Michoacán
0
570
0
0
Tlaxcala
04/
1,013
0
134
Veracruz
7
52
0
14
Tabasco
0
0
0
27
Total
186,526
19,198
262
2,340
NOTA: Los datos corresponden a las cifras oficiales recabadas de notas informativas, páginas institucionales, y documentos de las dependencias a los que se tuvo acceso.
1/ Se refiere a la infraestructura Física Educativa dañada en las Entidades Federativas que se señalan.
2/ la información se actualizo durante el proceso de verificación en 2019 y 2020.
3/ Incluye daños del sismo del 16 de febrero de 2018.
4/ Las viviendas fueron atendidas por el gobierno del Estado.
Resumen de avances por sector
 
VIVIENDA
 
EDUCACIÓN
Concluido
21,467
(12%)
 
Concluido
16,045
(84%)
En proceso
32,328
(17%)
 
En proceso
2,173
(11%)
Pendiente
132,731
(71%)
 
Pendiente
980
(5%)
 
SALUD
 
PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO
Concluido
61
(23%)
 
Concluido
568
(24%)
En proceso
55
(21%)
 
En proceso
632
(27%)
Pendiente
146
(56%)
 
Pendiente
1,140
(49%)
 
NOTA: Las cifras corresponden a los datos oficiales que en su momento se pudieron obtener por diversos medios, excepto en lo que corresponde al sector vivienda, en este sector las cifras son el resultado de un muestreo realizado por los equipos de transición durante los meses de agosto y septiembre de 2018.
A ello hay que agregar que, a partir del trabajo de campo realizado por los equipos de las dependencias y entidades que han participado en el PROGRAMA se han identificado daños en algunos inmuebles educativos y de patrimonio histórico y cultural de los estados de Hidalgo y Tabasco, entidades no consideradas en las Declaratorias de Desastre que se emitieron con motivo de los SISMOS, así como afectaciones en un número mayor de municipios que los contemplados en dichas declaratorias, llegando a sumar más de 1,300.
El hecho de no haberse elaborado en su momento un diagnóstico preciso de los daños, y el no haberse registrado de manera adecuada los avances en la reconstrucción durante el período anterior, ha obligado a que, a partir del desarrollo del PROGRAMA en esta nueva etapa, se actualice continuamente el diagnóstico de daños, particularmente en lo que se refiere a la vivienda y el sector educativo, y se registren con precisión los avances, a la par que se realizan las acciones para atender el rezago.
Es así que se ha llegado a estimar que el número de familias que vieron afectadas sus viviendas es superior a 200 mil, y que el número de inmuebles destinados a la infraestructura educativa y de salud, así como aquellos que tienen valor como patrimonio cultural es superior hasta ahora en un 10% a lo estimado originalmente.
Considerando los escasos avances alcanzados en la administración anterior y que, a lo largo de 2019 y 2020, con la aplicación del PROGRAMA se realizaron más de 49 mil acciones distribuidas por sectores en: 46,803 acciones de vivienda, 2,051 acciones en educación, 149 acciones en salud, y 224 acciones en cultura1 es evidente que aún existen daños en viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como en bienes culturales y, por ende, un número importante de familias y comunidades que requieren la protección y garantía de sus derechos humanos por parte del Estado.
Sobre la base de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación PEF 2021 y de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, en adelante las REGLAS, se determinarán los alcances específicos del PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2021.
Capítulo 2. Objetivos
2.1 General
Atender los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.
2.2 Específicos
a) Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a disfrutar de una vivienda adecuada para las personas y comunidades afectadas por los SISMOS, que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, mediante acciones de reconstrucción, rehabilitación y reubicación de vivienda;
b) Contribuir a garantizar el derecho de la población escolar a ocupar la infraestructura educativa en condiciones de seguridad a través de la reconstrucción y rehabilitación de planteles educativos públicos y su equipamiento, en los municipios afectados por los SISMOS, que a la fecha no se encuentren atendidos con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes previa corroboración de los daños.
c) Contribuir a garantizar el ejercicio del derecho a la protección de la salud mediante la ejecución de estudios y proyectos para la reconstrucción, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición o equipamiento de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados, que a la fecha no se encuentren atendidas con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes.
d) Contribuir a fortalecer y fomentar el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales mediante acciones de restauración, rehabilitación y mantenimiento de inmuebles que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, así como por medio de capacitación para la prevención y la conservación de bienes cultural, histórico, arqueológico y artístico que dan identidad y son parte del patrimonio de las comunidades afectadas por los SISMOS.
Capítulo 3. Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
El PROGRAMA se implementará en los municipios afectados por los SISMOS, para el beneficio de su población, ubicados en las entidades federativas de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Las acciones y proyectos específicos serán los que se definan por cada Instancia Responsable, de acuerdo con los criterios de las presentes REGLAS.
3.2 Población potencial
 
La población potencial está conformada por los municipios que sufrieron daños por los SISMOS, para la atención de los habitantes y comunidades que fueron afectados en los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México.
3.3 Población objetivo
La población objetivo son los municipios afectados por los SISMOS, para atender la reconstrucción de viviendas e inmuebles de infraestructura de salud, educación y bienes muebles e inmuebles culturales, en beneficio de los habitantes y comunidades que no hayan sido atendidos en su totalidad, o no dispongan de recursos asignados, incluidos los que no estén contemplados en las declaratorias de desastre natural, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en las presentes REGLAS.
3.4 Requisitos
Los apoyos del PROGRAMA se asignarán acorde a los requisitos establecidos por los Sectores señalados en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS, así como en sus respectivos Anexos, tomando en cuenta la disponibilidad programática y presupuestaria por Sector, por Modalidad de apoyo y por Entidad Federativa.
3.5 Criterios y Procedimiento de elegibilidad
Las acciones y proyectos del PROGRAMA están dirigidos a los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de la población y comunidades que aún no han sido atendidos o lo fueron parcialmente.
Se mantendrán como criterios de prioridad: atender a quienes habiten en zonas de alta y muy alta marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas.
La aplicación de los criterios de elegibilidad corresponderá a cada Instancia Responsable conforme a lo previsto en el Capítulo 7 y los Anexos de las presentes REGLAS, determinando la población que será beneficiada por el PROGRAMA en su respectivo ámbito de responsabilidad.
3.6 Características generales de los apoyos para las acciones y proyectos del Programa
Las acciones y proyectos se clasifican por sectores: vivienda, educación, salud y cultura. La ejecución de estas acciones y proyectos mantendrá un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, con énfasis en la gestión integral de riesgos, no únicamente para la reparación o reconstrucción de los inmuebles, sino para desarrollar en las comunidades una cultura de la prevención del riesgo, la mitigación y la recuperación que permita disminuir la vulnerabilidad de las personas y las comunidades.
Todos los recursos destinados a los apoyos para las acciones y proyectos del PROGRAMA están clasificados como subsidios, por lo que no puede existir cobro alguno de recuperación. Asimismo, todos los trámites o gestiones que se realicen para acceder a dichos apoyos, son gratuitos.
Para garantizar una mayor transparencia en la aplicación de los recursos, así como una mayor agilidad en los procesos de ejecución de las acciones y proyectos, los apoyos se otorgarán, preferentemente, y de acuerdo con las condiciones específicas establecidas por cada sector (Capítulo 7), de manera directa a la población beneficiaria.
Conforme a los criterios generales de elegibilidad, en los que se otorguen de manera directa a la población se dará preferencia, en la titularidad de los mismos, a las mujeres. De igual modo, cuando se trate de la conformación de alguna instancia de participación ciudadana relacionada con la administración, vigilancia, seguimiento o toma de decisiones en el otorgamiento y aplicación de los apoyos, deberá considerarse la paridad de género y dar preferencia a la participación de las mujeres.
Las Instancias Responsables, a través de las medidas contempladas para la operación del PROGRAMA (Capítulos 6 y 7 de las presentes REGLAS) garantizarán que las acciones y proyectos que lleven a cabo no se contrapongan, afecten o presenten duplicidad con otros Programas o Acciones del Gobierno Federal, de los gobiernos locales, o de alguna otra instancia, organismo público o privado que realice acciones que tengan fines similares a los de este PROGRAMA.
3.7 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los apoyos
 
En todos los procedimientos para el otorgamiento de los apoyos, las personas beneficiarias tendrán en general los siguientes derechos y obligaciones:
3.7.1 Derechos de las personas beneficiarias
a)    Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna.
b)    Recibir orientación sobre los trámites necesarios para el otorgamiento del subsidio del PROGRAMA.
c)     Solicitar y recibir asesoría e información sobre el proceso y avance en el trámite de la solicitud de subsidio.
d)    Solicitar y recibir asesoría e información sobre el proceso y avance en el trámite de la solicitud de apoyo.
e)    Recibir el subsidio siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS y de conformidad con las modalidades y mecánica de distribución precisadas en las mismas.
f)     Formar parte de los Comités de Contraloría Social.
g)    Hacer valer su derecho sobre el tratamiento de sus datos personales.
h)    Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes REGLAS.
i)     Garantía de debido proceso, así como ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por alguna autoridad participante en el PROGRAMA.
3.7.2 Obligaciones de las personas beneficiarias:
a)    Cumplir con lo dispuesto en las presentes REGLAS.
b)    Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se les requiera.
c)     Destinar el subsidio para los fines que les fue otorgado.
d)    Permitir las acciones de supervisión y seguimiento que se requiera por las Instancias Responsables.
e)    Permitir la verificación por la Instancia Coordinadora.
f)     Efectuar la devolución de los recursos del subsidio en los casos que así proceda.
Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias se ajustarán a la normatividad aplicable según corresponda a personas físicas o morales.
3.7.3 Causas de suspensión o cancelación de los apoyos:
En general, el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las presentes REGLAS por parte de los beneficiarios podrán ser causales de la suspensión o cancelación de los apoyos según lo dispuesto por los sectores, para cada caso, en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
Cuando las instancias responsables adviertan causas de incumplimiento que conlleven la cancelación de los apoyos, éstas deberán promover las medidas administrativas o penales en su caso, de conformidad con la normativa aplicable.
Capítulo 4. Instancias Participantes en el Programa y sus responsabilidades
4.1 De la Coordinación Interinstitucional
La Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción (CIR) tiene por objeto fungir como instancia de coordinación y decisión de las acciones necesarias que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Instancias Responsables), en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos y metas del PROGRAMA. Su decreto de creación se puede consultar en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551623&fecha=01/03/2019
 
De acuerdo a sus atribuciones, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Locales, según corresponda, los cuales se darán en el marco de las disposiciones de las presentes REGLAS y de la normativa aplicable.
En general, la coordinación interinstitucional, así como los acuerdos y convenios de colaboración que de ella emanen tendrán como propósito:
-      Contribuir al fortalecimiento de la capacidad del Estado en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas y de las comunidades afectadas por los SISMOS.
-      Potenciar el impacto de los recursos federales, así como ampliar la cobertura de las acciones del PROGRAMA y detonar su complementariedad con otras acciones del gobierno federal o de los gobiernos locales.
-      Facilitar la realización de las acciones y proyectos del PROGRAMA, además de establecer medidas orientadas a brindar los apoyos que requieran las personas y comunidades para restablecerse en condiciones de seguridad y tranquilidad.
-      Reducir gastos administrativos, y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión.
-      Evitar que las acciones y proyectos del PROGRAMA se contrapongan, afecten o presenten duplicidad con otros Programas o Acciones de gobierno o de otros organismos sociales o privados que han decidido apoyar el PROGRAMA.
-      Conocer y observar los procedimientos para la suscripción de los Convenios requeridos por los sectores para la implementación del PROGRAMA.
En particular, se deberá establecer un mecanismo de coordinación y colaboración con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República, con objeto de contar con la información necesaria para orientar adecuadamente a las personas interesadas sobre las características y formas de acceder al PROGRAMA, así como para el desarrollo de sus funciones específicas y fortalecer las acciones en el territorio, de acuerdo con las REGLAS.
Los convenios de colaboración se establecerán de acuerdo con la normativa que aplica para las dependencias y entidades de la administración pública en sus respectivos niveles, y serán publicados en la plataforma abierta https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/. Asimismo, los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal sólo tendrán la limitación de las atribuciones que tienen conferidas legalmente, y buscarán en todos los casos lograr los propósitos antes mencionados.
4.2 Instancias Responsables
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la COORDINACIÓN, llevará a cabo la coordinación, el seguimiento y la verificación de la operación del PROGRAMA, por medio de su Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario (SOTA), de conformidad con las determinaciones de la CIR y lo dispuesto en las presentes REGLAS.
La SOTA llevará a cabo esta función con el apoyo permanente de la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres de la SEDATU.
La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED); la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES) o a quien designe, y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF); y la Secretaría de Cultura (SC), a través de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, son Instancias Responsables del PROGRAMA, a las cuales corresponderán las siguientes funciones:
-      Llevar a cabo la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los SISMOS en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura, en los términos que al efecto se especifican para cada sector en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
-      Realizar puntualmente el registro y actualización de las acciones programadas y autorizadas conforme a sus procedimientos internos, así como los avances físicos y financieros de cada una de
ellas, en el Sistema de Información para la Reconstrucción (SIR).
-      Desarrollar el proceso operativo y presupuestal que corresponda a cada sector, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en estas REGLAS y en la normativa aplicable, e informar periódicamente a la CIR sobre sus avances, resultados y problemáticas específicas, y en su caso, de las irregularidades en los procesos por parte de las Instancias Ejecutoras.
-      Realizar un informe trimestral del PROGRAMA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la LFPRH.
4.3 Instancias ejecutoras
Podrán ser Instancias Ejecutoras del PROGRAMA:
a.     Las propias Instancias Responsables, cuando así proceda.
b.     Las figuras asociativas integradas por ciudadanos, contempladas en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
c.     Los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas que para los efectos designen;
d.     Los gobiernos municipales o alcaldías de la Ciudad de México; y
e.     Órganos desconcentrados u organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal.
La determinación de la participación de las Instancias Ejecutoras en el PROGRAMA se sujetará, en cada caso, a los requisitos, las modalidades y las formas de ejecución que se establecen por cada sector en el Capítulo 7 de las presentes REGLAS.
4.4 Otros participantes
Con la finalidad de cumplir con los objetivos del PROGRAMA y en particular con los propósitos de la Coordinación interinstitucional, podrán establecerse convenios de colaboración con otros actores de los sectores social y privado observando, en todos los casos, las disposiciones legales y lo establecido en estas REGLAS.
Podrán incorporarse, como colaboradores del PROGRAMA: empresas, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, profesionistas, entre otros, que manifiesten su disposición para contribuir, mediante prestación de servicios, realización de acciones de reconstrucción, medidas que fortalezcan la transparencia en la aplicación de los recursos, etcétera, con aportaciones propias. En ningún caso podrán establecerse acuerdos, convenios u otros mecanismos de colaboración en los que dichos actores funjan como intermediarios para la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias.
La forma específica en la que se podrá dar este tipo de colaboración será definida por cada Instancia Responsable en sus procesos de operación, o por la CIR, según sea el caso.
Los convenios sobre este tipo de colaboración deberán ser presentados y validados ante la CIR, y se sujetarán también a las medidas de transparencia que correspondan de acuerdo con la normativa en la materia. Estos se publicarán en la plataforma abierta https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/.
Capítulo 5. Disposiciones de Observancia General
5.1 Monitoreo y evaluación
5.1.1 Monitoreo
La COORDINACIÓN reportará en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), según corresponda, los avances respecto a las metas establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados del PROGRAMA, para su revisión y en su caso, validación de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDATU, en atención al artículo 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la SEDATU y la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED) de la SHCP.
 
Para ello, recabará los reportes de avances de cada uno de los sectores, quienes resguardarán la información utilizada para la medición de avances y ajustes de metas, así como sus memorias y procedimientos de cálculo con la finalidad de contar con el respaldo de la información registrada, y tenerlo a disposición cuando así se requiera.
Las Instancias Responsables del PROGRAMA definirán y actualizarán la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño, con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP y el CONEVAL. Para este efecto, por medio de correo electrónico, la UR podrá solicitar apoyo técnico a la UPDI, con base en lo establecido en el artículo 13 fracción XI del Reglamento Interior de la SEDATU.
5.1.2 Evaluación externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y con el objeto de orientar la gestión del PROGRAMA al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas determinadas en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los programas presupuestarios de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación. Lo anterior, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y su modificación publicada en el D.O.F. el 09 de octubre de 2007, en atención a lo establecido en el PAE.
Para las evaluaciones externas que se realicen al PROGRAMA, la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI) en su carácter de Área de Evaluación de la SEDATU, dará seguimiento en coordinación con las Instancias Responsables, conforme a sus atribuciones. Asimismo, se coordinará con el CONEVAL y la SHCP, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones complementarias que la CIR o las Instancias Responsables consideren convenientes, conforme a las necesidades del PROGRAMA y los recursos disponibles, a las cuales podrá dar seguimiento la UPDI.
La UPDI conforme a los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable, difundirá los resultados de las evaluaciones PAE a través de la página de internet de la Secretaría y facilitará las gestiones a la COORDINACIÓN, para la clasificación y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora.
5.2 Transparencia
Las Instancias Responsables y las Instancias Ejecutoras deberán cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley. Adicionalmente, con el propósito de dar mayor transparencia al desarrollo del PROGRAMA, se brindará información detallada de las acciones y de la aplicación de los recursos a través de la plataforma abierta reconstruyendoesperanza.gob.mx/ la cual será administrada por la COORDINACIÓN, y en las páginas institucionales de las propias Instancias Responsables.
La CIR definirá otros mecanismos de Transparencia Proactiva promoviendo acciones institucionales en el ámbito federal, y podrá impulsar, adicionalmente, acciones con autoridades estatales y municipales, o con organismos de la sociedad civil.
Las Instancias Responsables publicarán la información, sujeta a la normativa establecida para el manejo de Datos Abiertos, mediante los mecanismos de Transparencia Proactiva, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT).
5.3 Difusión
La papelería, documentación oficial, publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La CIR definirá los mecanismos para promover y difundir el Programa con la finalidad de darlo a conocer a la población en general, así como para informar sobre los resultados del mismo. Las Instancias Responsables serán las encargadas de las actividades de difusión.
Con el propósito de ampliar la difusión y para garantizar que en las localidades en las que se implementan las acciones del PROGRAMA, la población cuente con mayor información, se buscará el apoyo de los Delegados Estatales de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y sus áreas operativas, en el marco de los mecanismos de coordinación y colaboración que se establezca con dicha Coordinación General.
También, se podrá contemplar, mediante los convenios de colaboración o acuerdos específicos con los gobiernos locales, la promoción y difusión del PROGRAMA a nivel local, conforme a sus ámbitos de competencia.
5.4 Contraloría social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan a la prevención y combate a la corrupción, las personas o comunidades beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afro mexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
La Contraloría Social es el mecanismo de participación de las personas y comunidades beneficiarias para que realicen actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del PROGRAMA, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, la o las personas interesadas presentarán un escrito libre ante la Instancia Responsable del Programa, según el sector que corresponda, donde como mínimo se especificará la intención de vigilar el Programa Nacional de Reconstrucción en el sector que corresponda, el nombre y datos de contacto de la o las personas que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Las Instancias Responsables, de acuerdo con los mecanismos que establezcan en sus documentos normativos, otorgarán el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
Las Instancias Responsables del PROGRAMA deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma. Los documentos normativos podrán ser consultados en la plataforma https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/ y en las páginas institucionales de las Instancias Responsables.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Las funciones de Contraloría Social o figuras análogas en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos federales destinados al PROGRAMA.
5.5 Auditorías
Considerando que los recursos federales de este PROGRAMA no pierden tal carácter al ser transferidos, ministrados y entregados a gobiernos locales o instancias ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por los Órganos Internos de Control correspondientes, por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las personas servidoras públicas federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con acciones y proyectos del PROGRAMA que, en su caso, incurran en responsabilidades administrativas, civiles o penales que afecten a la Hacienda Pública Federal, derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por las instancias de control o fiscalización a que se refiere el párrafo
anterior, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, las personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al artículo 2 de la misma; por lo que la administración y el ejercicio de los recursos federales asignados a los sectores del PROGRAMA deberán realizarse conforme a la legislación federal aplicable.
5.6 Padrón de beneficiarios
Las Instancias Responsables deberán integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios del PROGRAMA, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencia.
Para personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP) será el identificador principal para la conformación del registro de los padrones de beneficiarios de la Secretaría, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la ausencia de la CURP sea una condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos. En este sentido las Instancias Responsables del PROGRAMA deberán prever en la operación del mismo, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave, así como la desagregación de la información por sexo y por edad.
Las Instancias Responsables del PROGRAMA serán las encargadas de los procesos de recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información que se recabe de las posibles personas beneficiarias del Programa y en su caso, la entrega de la información correspondiente podrá ser por la UPDI o las Instancias Responsables según corresponda.
Para los programas que operan con Instancias Ejecutoras, que generan padrones de personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora; las Instancias Responsables del Programa deberán solicitar la información para integrar los datos al registro de padrones de beneficiarios de la Secretaría.
Las claves y nombres geográficos de las entidades federativas, municipios y localidades registrados en los padrones deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para lo cual se utilizará la versión que dicho Instituto publique en el mes de enero del año en curso. El catálogo se encuentra publicado en la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán considerar el procedimiento de actualización permanente del Catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI.
El domicilio geográfico para la integración de los padrones, deberá registrarse con base al modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: https://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/MANUAL_NORMA_TECNICA_DOMS.pdf.
En el caso del Sector Vivienda, las personas beneficiarias del PROGRAMA serán incorporadas al Padrón Único de Beneficiarios, conformado por la Secretaría de Bienestar (Bienestar), esto permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
En el caso del sector Educación, los beneficiarios del PROGRAMA serán los planteles educativos, por lo que se ocupará una de las Claves de Centro de Trabajo (CCT) que opere en el inmueble, como identificador del plantel en el Padrón de Beneficiaros a ser integrado.
En el caso del sector Salud, los beneficiarios del PROGRAMA serán las Unidades Médicas o Infraestructura de Salud, por lo que se ocupará la Clave Única de Establecimiento de Salud (CLUES) asignado, como identificador de la Unidad Médica o Infraestructura de Salud en el Padrón de Beneficiaros a ser integrado.
5.7 Datos personales
Las Instancias Responsables emitirán las medidas y procedimientos institucionales para garantizar la seguridad de los datos personales en la gestión, soporte y revisión de la información. Así mismo habrán de realizar acciones orientadas a la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales, atendiendo a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y a las disposiciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5.8 Quejas y denuncias
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes REGLAS o que contravengan las disposiciones aplicables.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la operación del PROGRAMA podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a)    El Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México;
b)    La Secretaría de la Función Pública, mediante los siguientes mecanismos:
-     Denuncia Ciudadana de la Corrupción (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
-     Vía correspondencia: enviar escrito a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.
-     Vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000.
-     Presencial: en el módulo 3 de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735, PB, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
-     Vía chat: apps para dispositivos móviles "Denuncia Ciudadana de la corrupción".
-     Vía correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
-     Plataforma: para casos graves de corrupción y en los que se requiera confidencialidad, Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/.
c)     La CONAVI, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, segundo y tercer pisos, colonia Presidentes Ejidales 1ra Sección, Código Postal 04470, Coyoacán, Ciudad de México; o al correo electrónico: atencionciudadana@conavi.gob.mx, vía telefónica al 91 38 99 91, ext. 162 y 422, así como, en las redes sociales oficiales de la CONAVI.
d)    El INIFED, en el domicilio ubicado en calle Vito Alessio Robles, número 380, Colonia Florida, Álvaro Obregón, Código Postal 10030, en la Ciudad de México o al correo: atencionciudadana@inifed.gob.mx.
e)    La Secretaría de Salud, en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud ubicadas en Marina Nacional No. 60, Piso 1, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, o al correo electrónico: pnrsalud@salud.gob.mx.
f)     La Secretaría de Cultura, en las oficinas de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, ubicadas en Insurgentes Sur número 1822, Piso 9, Col. Florida, Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, o al correo electrónico: pnr@cultura.gob.mx o al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura, ubicado en: Avenida Paseo de la Reforma número 175, Piso 15, Col. Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México.
g)    La Coordinación del PROGRAMA, vía correo electrónico: pnr.reconstruyendo@sedatu.gob.mx.
5.9 Derechos Humanos
Las REGLAS deberán interpretarse en apego con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos.
 
Las personas servidoras públicas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas beneficiadas del programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se otorgará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población, reconociendo y garantizando el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para decidir lo establecido en el artículo 2º. constitucional de conformidad a las leyes, normas y los instrumentos internacionales vigentes en la materia.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de la autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales o que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales
5.10 Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a las presentes REGLAS se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normativa vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
5.11 De los anexos transversales
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2 fracción III Bis, establece que para efectos de esta se entenderá por Anexos Transversales los anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de estos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Para lograr los objetivos de los Anexos transversales las Instancias Responsables desarrollarán las estrategias necesarias para que el desempeño institucional se vea reflejado en los resultados y rendición de cuentas de los mismos.
Capítulo 6. De la Ejecución del Programa
6.1 Asignación de los recursos
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 27 del PEF para el ejercicio fiscal 2021, los recursos asignados al PROGRAMA se distribuyen de la siguiente forma:
 
Programa Nacional de Reconstrucción (millones de pesos)
 
Monto
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
1,128.8
Educación
4.5
Salud
333.3
Cultura
333.3
Total
1,800
Fuente: anexo 27 del PEF 2021
6.1.1 De los recursos asignados a gastos de operación y la elaboración de proyectos ejecutivos
De los recursos aprobados al PROGRAMA en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, lo correspondiente a los gastos de operación estará previsto en el presupuesto asignado para el propio Programa.
Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, verificación, seguimiento y evaluación. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor principalmente para materiales, suministros y servicios de diseño, arquitectura, ingeniería, estudios e investigación, entre otros servicios que coadyuven a la operación y cumplimiento de las metas del PROGRAMA.
Lo anterior, atendiendo a lo establecido en Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria emitidas por el Ejecutivo Federal, así como lo previsto en el artículo 10 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y demás normatividad aplicable. Las Instancias Responsables en cualquier momento podrán revisar las asignaciones de los subsidios, para determinar las ampliaciones o reasignaciones de recursos para la operación del Programa.
6.2 Proceso
6.2.1 Vivienda
El proceso del Sector Vivienda se compone de las siguientes etapas:
1. Operación: a) Visita social y técnica, b) Validación de Propuesta c) Firma de la Solicitud del subsidio, d) Aprobación de subsidios por el Comité de Financiamiento, 2. Ejecución: a) Entrega de apoyos y apertura de cuentas con instituciones bancarias, b) Firma Convenio de Adhesión entre la Persona Beneficiaria y la CONAVI, c) Firma de contrato privado entre la Persona Beneficiaria y el prestador de servicios, d) Liberación de ministraciones. A. Primera ministración, B. Subsecuentes ministraciones, 3. Terminación de la acción de vivienda, a) Acta de Entrega Recepción, b) Registro de Beneficiarios, Avances Físicos Financieros, Verificación de acciones de vivienda, Revisión aleatoria, Supervisión externa y Cierre.
6.2.2 Educación
El proceso del sector educación está compuesto por 6 etapas: (1) Dictaminación, mediante la integración del listado inicial planteles con daños causados por los SISMOS no atendidos, acorde a los criterios de elegibilidad; (2) Aprobación, se verifican mediante inspecciones físicas los daños causados por los SISMOS, se determina el monto a otorgar y se celebra el convenio de concertación; (3) Ejecución, se realizan los trabajos de reconstrucción mediante plan de trabajo por los Comités Escolares de Administración Participativa CEAP o contrato a través del INIFED; (4) Seguimiento a las reconstrucción a través de bitácoras y la (5) Supervisión se contrata o designa al supervisor de trabajos, conforme a la normatividad aplicable; finalmente se procede al (6) Cierre, mediante un acta de conclusión de los trabajos realizados.
6.2.3 Salud
El proceso del sector salud está compuesto por 9 etapas: (1) Dictaminación mediante cédulas de diagnóstico; (2) Análisis y aprobación de acciones y presupuesto que requieran el apoyo del PROGRAMA; (3) Formalización del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, en el que se establecerán las bases y mecanismos del traspaso; (4) Traspaso de los recursos presupuestarios federales asignados para la ejecución de las acciones del PROGRAMA (5) Contratación de las acciones señaladas en el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales respectivo para el cumplimento del objeto del Programa (6) Ejecución de las acciones conforme a las bases contenidas en el contrato respectivo (7) Supervisión y Verificación del ejercicio del recurso y cumplimiento del Programa de la Instancia Ejecutora (8) Comprobación del recurso asignado cumpliendo con la normatividad aplicable; una vez cumplido el objeto del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (9) Cierre del Programa, mediante el Acta Entrega-Recepción de cada una de las acciones, libros blancos y puesta a disposición de los recursos remanentes.
6.2.4 Cultura
El proceso del Sector Cultura comprende las siguientes etapas:
1. Publicación de la notificación para los beneficiarios en ejercicios anteriores que requieran la última etapa de intervención y para aquellos dictaminados viables en 2020 que no se atendieron (rezago). 2. Solicitud de apoyo mediante la recepción de solicitudes con fecha límite al 28 de febrero de 2021 para darle continuidad, a la última etapa de intervención, mediante la evaluación del proyecto y el cumplimiento de los requisitos. 3. Dictaminación de las Solicitudes de Apoyo para la última etapa de intervención, a través de un órgano colegiado de especialistas que conforman la Comisión Dictaminadora, corroborando que cumplan con los criterios de elegibilidad del perfil de atención. 4. Validación y autorización de las solicitudes propuestas por la Comisión Dictaminadora por parte del Comité Ejecutivo. 5. Elaboración y firma de convenios de colaboración para los beneficiarios de 2020 en rezago de atención y para aquellos en su última etapa de intervención. 6. Transferencia de recursos a los beneficiarios. 7. Ejecución de los trabajos y reporte trimestral de avances 8. Seguimiento y comprobación de recursos conforme a la normatividad aplicable. 9. Conclusión de los trabajos mediante un acta de entrega e informe final, con sus soporte documental y gráfico.
6.3 Ejecución
6.3.1. Planeación, control y supervisión
El PROGRAMA, en todos sus sectores, iniciará la planeación de la aplicación del presupuesto asignado a partir de lo dispuesto en el PEF, contando con los mecanismos de seguimiento, control y verificación en todos los procesos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 7.
Una vez definidas las acciones y proyectos que llevará a cabo cada Instancia Responsable durante el ejercicio 2021, éstas deberán presentarse ante la CIR, para su conocimiento, y deberán registrarse en el Sistema de Información para la Reconstrucción (SIR), conforme a los procedimientos que defina dicha Comisión.
6.3.2. Avances físico-financieros
Los reportes de los avances físico-financieros deberán ser presentados por las Instancias Responsables a través del mecanismo que determine su respectiva área de control presupuestal y demás normativa de la SHCP, la Secretaría de la Función Pública (SFP), y de conformidad con lo que establezca la LFPRH. Además deberán incorporarse en el SIR, y presentarse en los informes que se definan para ese efecto de conformidad con los lineamientos que determine la CIR.
6.3.3 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
La COORDINACIÓN, conjuntamente con las Instancias Responsables, definirá los indicadores del PROGRAMA en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño y con base en la metodología y normativa vigente en la materia que emitan la SHCP y el CONEVAL.
La información correspondiente a la MIR del ejercicio fiscal actual, se reportarán en el PASH los avances respecto a las metas establecidas en la MIR del PROGRAMA, con base en las disposiciones de estas REGLAS, así como en los criterios y demás normativa que emitan la SHCP y el CONEVAL.
6.3.4 Verificación
 
Cada Instancia Responsable supervisará la ejecución de los proyectos y acciones, conforme a la asignación de los recursos públicos que para tal efecto se realizó, así como para garantizar su cumplimiento conforme a las presentes REGLAS.
Las Instancias Ejecutoras, deberán proporcionar todas las facilidades al personal de las Instancias Responsables, órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos y acciones apoyados por el PROGRAMA.
Además, con el propósito de lograr una adecuada ejecución del PROGRAMA, la COORDINACIÓN y las Instancias Responsables implementarán mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de los recursos del PROGRAMA, y de los proyectos y acciones programadas.
6.3.5 Cierre de Ejercicio
Los recursos federales del PROGRAMA son subsidios y se regirán en los términos establecidos en el Artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual, las Instancias Responsables, se sujetarán a las siguientes acciones:
·  Recursos no devengados
Las Instancias Responsables deberán reintegrar a la TESOFE, los recursos que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
·  Cierre de ejercicio
Las Instancias Responsables generarán el documento de Reporte de Cierre del Ejercicio, mismo que deberá ser remitido a la Instancia Coordinadora, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Capítulo 7. Proceso de Operación de los Sectores
7.1. Procesos de Operación del Sector Vivienda
7.1.1 Mecanismos de captación de demanda
La CONAVI podrá recibir "petición de visitas para evaluación de daños" (Anexo II.1) mismas que deberán presentarse individualmente en la Oficialía de Partes de la CONAVI, o en los Centros Integradores del Bienestar; o a través del correo electrónico: atencionciudadana@conavi.gob.mx.
Para la integración de las solicitudes de apoyo para la reconstrucción de vivienda, la CONAVI podrá recibir las solicitudes para otorgar los apoyos a las viviendas que no han sido atendidas o que fueron parcialmente atendidas, así como aquellas que hayan sido identificadas durante los recorridos de los equipos de trabajo, y que cumplen los criterios de prioridad definidos en el Capítulo 3 de las presentes REGLAS.
7.1.2 Requisitos
Para la asignación de los apoyos del sector vivienda los solicitantes deberán cumplir, además de lo contenido en el Apartado 3.5 Criterios y procedimiento de elegibilidad de estas REGLAS, con los siguientes requisitos documentales, dependiendo de la modalidad del apoyo que corresponda:
 
 
DOCUMENTOS
APOYOS
RECONSTRUCCIÓN
REUBICACIÓN
1
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que la clave aparezca en la identificación oficial presentada por la persona beneficiaria no será necesario incluir copia de ésta.
SI
SI
2
Copia de anverso y reverso de la Identificación oficial con fotografía de la persona beneficiaria, pudiendo ser alguna de las siguientes: Credencial expedida por el INE o IFE, Cédula profesional expedida por la SEP, pasaporte vigente, en caso de menores de edad, acta de matrimonio o acta (s) de nacimiento de sus dependientes.
SI
SI
3
Copia simple de Acta de nacimiento
SI
SI
4
Copia de Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a tres meses (respecto a la fecha de solicitud) que podrá ser: recibo de teléfono, agua o luz, predial (podrá ser anual); constancia de vecindad o equivalente expedido por la autoridad competente.
SI
SI
5
Escritura Pública o Comprobante de posesión o titularidad del lote o terreno.
Según sea el caso, copia y original para cotejo del documento que acredite:
- La propiedad a favor de la beneficiaria(o) del lote o terreno, a intervenir (entre otros, escritura pública, título de propiedad expedido por autoridad competente, sentencia o declaratoria judicial) o:
- La posesión a título de dueño pública, pacífica y continua en favor de la beneficiaria(o) del lote o terreno (entre otros, contrato privado de compraventa, constancia de posesión emitida por autoridad competente).
SI
SI
6
Dictamen de riesgos, opinión técnica o documento similar expedido por Protección Civil en el que se establezca que la zona donde se ubica la vivienda es de riesgo o con restricciones estatales o federales
SI
NO
7
Estudio socioeconómico (anexo II.2. Cédula de Identificación Socioeconómica (CIS)
SI
SI
8
Solicitud de Subsidio Federal en original (anexo II.1A. Solicitud de Subsidio correspondiente al Programa Nacional de Reconstrucción)
SI
SI
9
Carta compromiso para la integración al PROGRAMA de atención de afectados (anexo II.1B).
SI
SI
 
7.1.3 Procedimiento de elegibilidad
El PROGRAMA está dirigido a la reconstrucción de las viviendas de las personas y comunidades de los municipios afectados por los SISMOS, que no han sido atendidas o que no fueron adecuadamente atendidas. No es impedimento para ser Persona Beneficiaria de este PROGRAMA el hecho de no haber sido registrada en algún padrón de personas afectadas, aplicado por alguna autoridad federal, estatal o municipal.
7.1.4 Características de los apoyos
Estos son otorgados directamente al beneficiario, no asociados a crédito o a subsidio de otra entidad, y serán utilizados para cubrir las necesidades de reconstrucción de vivienda de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en estas REGLAS.
Para la operación del Programa se consideran las siguientes modalidades y líneas de apoyo:
A) REUBICACIÓN DE VIVIENDA
Corresponde a los apoyos que se otorgan para reubicar a una familia que habita en una vivienda que, de acuerdo con una opinión técnica, dictamen de riesgos o equivalente emitido por Protección Civil, determina que se localiza en situación de riesgo y no es procedente su mitigación.
Para el subsidio destinado a la construcción de la vivienda, se podrá llevar a cabo por procesos de Producción Social de Vivienda Asistida, con el acompañamiento de asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra (OEO) previamente registrado en la CONAVI.
En los casos en que el o los predios para reubicación sean aportados por el gobierno estatal o municipal o por algún otro actor de los sectores social o privado, preferentemente deben estar libres de gravamen y contar con los servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica o equivalentes.
Se consideran las siguientes líneas de apoyo:
Adquisición de Vivienda Nueva para Reubicación. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades como pueden ser: densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común (cuando se ubica en conjunto), entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Adquisición de Vivienda Usada para Reubicación. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las características de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común (cuando se ubica en conjunto), entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Edificación para Conjunto Habitacional. En caso de que un conjunto de hogares habite en zona de riesgo, de acuerdo con los instrumentos normativos aplicables, como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio para los trabajos de construcción de vivienda nueva.
La CONAVI podrá otorgar apoyos para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de organismos ejecutores de obra, previamente registradas ante la CONAVI, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico validado por la propia CONAVI.
Vivienda Nueva para reubicación. La CONAVI podrá otorgar el apoyo para la construcción de vivienda nueva, por reubicación, en un predio que se pueda comprobar la propiedad o posesión legal, o titularidad del espacio edificable donde se desarrollará la intervención de vivienda, la cual se llevará a cabo por procesos de producción social mediante asistencia técnica o con la contratación de un OEO previamente acreditados ante la CONAVI.
B) RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Se refiere a la modalidad con acciones de vivienda, orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por los SISMOS, en un determinado espacio o jurisdicción, tanto en el ámbito urbano como rural. Este proceso puede incluir Rehabilitación de vivienda con valor patrimonial, Rehabilitación de viviendo edificada con sistemas tradicionales, reconstrucción parcial de vivienda, reconstrucción total de vivienda, con lo que se busca la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos.
Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial. La CONAVI podrá otorgar subsidio para viviendas que por sus características son catalogadas con valor patrimonial; las cuales podrán ser rehabilitadas de acuerdo con las especificaciones determinadas por las instituciones normativas correspondientes.
El monto del apoyo considera acciones de rehabilitación, dictamen de factibilidad histórica, artística o patrimonial, proyectos de rehabilitación, áreas comunes y fachadas, sustentabilidad, accesibilidad, obras de mitigación y reforzamiento estructural.
Para esta línea de apoyo se suscribirá un Convenio de Coordinación con la Secretaría de Cultura para que a través de la CONAVI se atiendan las viviendas con estas características.
En dicho convenio se establecerá la forma en la que se aplicarán los recursos del Programa, tanto del sector Vivienda como de Cultura, ajustándose en todos los casos a lo dispuesto en las presentes REGLAS.
En esta línea de apoyo, en caso de que las personas beneficiarias reciban por parte de otra dependencia, fundación o entidad de la Administración Pública federal, estatal o municipal, los recursos para la realización de las intervenciones de su vivienda, podrán contar con un subsidio de hasta 100% del costo de la asistencia técnica, para llevar a cabo el acompañamiento técnico necesario para la producción de su vivienda, en las etapas de diseño o supervisión de la construcción.
Las obras de rehabilitación de la vivienda con valor patrimonial se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la CONAVI.
Rehabilitación de vivienda edificada con sistemas tradicionales. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de rehabilitar las viviendas cuyo sistema constructivo sea a base de materiales tradicionales y que presenten daños provocados por los SISMOS.
Ésta podrá aplicar previa revisión de la CONAVI, quien determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran. La intervención de la vivienda se llevará a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la CONAVI.
Reconstrucción Parcial de Vivienda. Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda que ha sufrido daños por efecto de los SISMOS y que, de acuerdo con la opinión o dictamen de un especialista técnico, es susceptible de reparar sin poner en riesgo la estabilidad estructural del inmueble.
Las acciones pueden considerar de manera enunciativa más no limitativa, reparaciones de los elementos estructurales, techumbres, instalaciones, acabados o cualquier elemento que compromete la habitabilidad de la vivienda.
Puede aplicar para complementar obras de reconstrucción iniciadas por los beneficiarios que no pudieron concluir por falta de recursos.
Las obras de reconstrucción de la vivienda se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la CONAVI.
Reconstrucción Total de Vivienda. Corresponde al apoyo que se otorga para intervenir una vivienda que ha sufrido daños estructurales por efecto de los SISMOS y que requiere su demolición para ser sustituida por una nueva, en la misma localización y con las características de habitabilidad que establezca la CONAVI.
En estos casos, la demolición de la vivienda afectada se realizará por profesionales prestadores de servicios previamente acreditados ante la CONAVI, o bien, con el apoyo de las autoridades municipales o estatales; también podrá ser ejecutada por las mismas personas beneficiarias del programa, con recursos propios o de voluntarios.
 
Las obras de reconstrucción de la vivienda se llevarán a cabo por procesos de producción social de vivienda asistida, con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra (OEO) previamente registrados ante la CONAVI.
LÍNEAS DE APOYO COMPLEMENTARIAS: Accesibilidad; Demolición total de vivienda; Espacio Auxiliar Productivo; Reforzamiento estructural de la vivienda; Obra preventiva; Sustentabilidad.
Accesibilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para la adecuación de los espacios habitables que mejoren las condiciones de desplazamiento y seguridad para personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Esta podrá aplicar cuando la persona solicitante o algún miembro del hogar que habite la vivienda lo requiera. La CONAVI determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
La línea de apoyo podrá complementar únicamente las líneas de intervención a la vivienda: reconstrucción parcial, ya que en vivienda nueva o en reconstrucción total se deberá considerar la condición de la familia desde el diseño.
Demolición total de vivienda: Cuando las condiciones de la construcción existente no sean susceptibles de reparación y ponga en riesgo la integridad física de los ocupantes de la vivienda, conforme a una opinión técnica, se podrá otorgar subsidio complementario para la demolición de una vivienda, previa revisión de la CONAVI, quien determinará la procedencia de atender necesidades específicas que, por su propia naturaleza, lo requieran.
Espacio Auxiliar Productivo. Con la finalidad de contribuir a la economía familiar y como parte integral del mejoramiento, la CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para espacios auxiliares productivos.
Reforzamiento Estructural de la Vivienda. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario con la intención de recuperar o aumentar la resistencia original de la vivienda afectada por los SISMOS o para aquellas que por su construcción demanden reparar las deficiencias constructivas generadas por su diseño original. En cada caso, la Comisión revisará la propuesta y determinará la procedencia de atender la misma.
Mediante esta línea se podrán atender los elementos estructurales de una vivienda edificada con anterioridad, tales como: cimentación, muros, castillos, cadenas y losas. Podrá complementar las líneas de apoyo mejoramiento, ampliación y reconstrucción parcial de vivienda.
Obra preventiva. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para las viviendas que requieran mejorar el comportamiento del suelo ante los SISMOS, con el fin de salvaguardar a sus habitantes. Se podrá aplicar para la estabilización de cortes de suelo, mejoramiento de suelos o acciones y/o adecuaciones que prevengan los efectos de las inundaciones, entre otros. En cada caso, la Comisión revisará la propuesta y determinará la procedencia de atender la misma.
Espacio Auxiliar Comunitario. Con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades culturales o productivas de las comunidades y como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar apoyo comunitario complementario.
Sustentabilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para la compra e instalación de ecotecnologías siempre que exista una carencia de servicios o deficiencia de ellos en el territorio, que permitan mejorar las condiciones de la vivienda en cuanto al suministro de agua, gas, energía eléctrica y sistemas de saneamiento de agua para la mejora de la calidad de vida de sus ocupantes, así como contribuir con la protección y cuidado del medio ambiente.
Accesibilidad. La CONAVI podrá otorgar apoyo complementario para la adecuación de los espacios habitables que mejoren las condiciones de desplazamiento y seguridad para personas con capacidades diferentes.
Esta línea de apoyo sólo aplicará en reconstrucción de vivienda de acuerdo a la condición de la familia, desde el diseño.
7.1.4.1 Monto de los Apoyos
 
El beneficiario del apoyo podrá disponer de los recursos de manera directa, mediante instrumento bancario; o bien, otorgando un mandato a la CONAVI para que por su conducto los transfiera como pago.
El apoyo se otorgará en pesos, haciendo referencia a las veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.
 
MODALIDAD
LÍNEAS DE APOYO DE INTERVENCIÓN A LA VIVIENDA
MONTO EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) MENSUAL VIGENTE
REUBICACIÓN DE VIVIENDA
Adquisición de Vivienda Nueva para Reubicación
170 veces
Adquisición de Vivienda Usada para Reubicación
140 veces
Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación
140 veces
Vivienda Nueva para reubicación
100 veces
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Rehabilitación de Vivienda con valor patrimonial
125 veces
Rehabilitación de vivienda edificada con sistemas tradicionales
100 veces.
Reconstrucción Parcial de Vivienda
40 veces
Reconstrucción Total de Vivienda
100 veces
 
LÍNEAS COMPLEMENTARIAS
MONTO EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) MENSUAL VIGENTE
Accesibilidad
Hasta 13 veces.
Demolición total de vivienda
Hasta 17 veces
Espacio Auxiliar Productivo
Hasta 25 veces
Reforzamiento Estructural de la Vivienda
Hasta 30 veces
Obra preventiva
Hasta 30 veces
Sustentabilidad
Hasta 20 veces
 
Nota: Las cantidades señaladas son topes máximos del apoyo que puede ser otorgado.
a)    Las cantidades señaladas son topes máximos del subsidio que puede ser otorgado.
b)    El monto total del subsidio se compone del concepto de la generación de Clave Única de Vivienda (CUV), el concepto de verificación técnica (dos visitas) y el monto de la intervención (que incluye asistencia técnica y obra)
c)     El concepto de asistencia técnica corresponde al 7%. En donde intervienen los OEOs, el porcentaje se desagrega: 4% está destinado para el proyecto y 3% para el pago de supervisión. En ambos casos el porcentaje deberá ser referido contra el monto de la intervención y será aplicado como deductiva al subsidio aprobado.
7.1.4.2 Integración de líneas de apoyo
En cada caso, la CONAVI revisará la solicitud y determinará la procedencia de la integración de las líneas de apoyo aplicables en cada modalidad, pudiendo presentarse de forma enunciativa más no limitativa alguna de las siguientes combinaciones:
 
Programa Nacional de Reconstrucción 2021
LÍNEA DE APOYO DE
INTERVENCIÓN A LA
VIVIENDA
PLAZOS
MÁXIMOS DE
APLICACIÓN
DEL SUBSIDIO
UMAS
LÍNEA DE APOYO
COMPLEMENTARIA
UMAS
MONTO MÁXIMO
DE SUBSIDIO EN
UMAS
Adquisición de vivienda
nueva para reubicación
EN
CONTRATO
170
 
 
170
Adquisición de vivienda
usada para reubicación
EN
CONTRATO
140
 
 
140
Edificación de Conjunto
Habitacional para
Reubicación
7 MESES
140
 
 
140
Vivienda Nueva para
reubicación
5 MESES
100
Sustentabilidad
20
120
Rehabilitación de
Vivienda con valor
patrimonial
EN
CONTRATO
125
Obra preventiva
30
155
Reconstrucción Parcial de
Vivienda
4 MESES
40
Accesibilidad
13
133
Sustentabilidad
20
Reforzamiento
estructural de la
vivienda
30
Obra preventiva
30
Reconstrucción Total de
Vivienda
5 MESES
100
Sustentabilidad
20
167
Demolición total de
vivienda
17
Obra preventiva
30
Rehabilitación de vivienda
edificada con sistemas
constructivos tradicionales
6 MESES
100
Sustentabilidad
20
125
Obra preventiva
30
 
7.1.4.3 Consideraciones generales
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones de elegibilidad que se definen en las Reglas de Operación para cada una de las modalidades, los participantes del programa observarán lo siguiente:
a.     En todos los casos la persona solicitante deberá cubrir con los requisitos documentales establecidos en el numeral 7.1.2.
b.     En los casos de intervenciones en la vivienda no concluidas por razones no imputables al beneficiario se exceptúa el requisito 6 previsto en el numeral 7.1.2.
c.     Todas las intervenciones de vivienda en cualquiera de las modalidades y líneas de apoyo estarán sujetas a procesos de control y verificación para garantizar el uso adecuado de los recursos, con los mecanismos que establezca la CONAVI.
d.     En todas las intervenciones de vivienda se deberá establecer un período de ejecución en el contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los plazos máximos indicados en estas reglas, cuando aplique. El período correrá a partir de la liberación de la primera ministración. Si por causas
justificadas se requiere una ampliación de plazo, se podrá convenir entre las partes y deberá estar validado por la CONAVI.
e.     Todas las intervenciones en la vivienda con recursos de la CONAVI deberán apegarse a lo establecido en los Criterios Técnicos para una Vivienda Adecuada, los cuales podrá consultar en la página https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/programa-nacional-de-reconstruccion-componente-de-vivienda.
f.     En todas las modalidades señaladas, la CONAVI registrará en el padrón de personas beneficiarias el valor individualizado de cada subsidio federal otorgado en materia de vivienda que administra.
g.     En caso de haber recibido subsidio con anterioridad, podrá ser beneficiario, siempre y cuando aquel no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con el Programa y acciones del Gobierno Federal en el ejercicio fiscal vigente, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
Para otorgar el subsidio, la CONAVI revisará en los sistemas con los que cuente y, en caso de que el posible beneficiario haya recibido subsidio que no constituya duplicidad conforme al párrafo anterior, la CONAVI analizará y determinará lo conducente, considerando la situación particular.
7.1.5 Derechos, obligaciones y causas de cancelación de los apoyos
Además de lo previsto en el numeral 3.7 de las presentes REGLAS, para el sector vivienda se deberá de considerar lo siguiente:
1.     Las personas beneficiarias del programa que contravengan las obligaciones y requisitos, establecidos en las presentes REGLAS, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio recibido a través de la CONAVI, bajo los mecanismos que ésta determine, independientemente de las responsabilidades jurídicas o de cualquier otra índole en que incurrieren.
Se entenderán como causas de cancelación de los apoyos a las personas beneficiarias, las siguientes:
·   Aplicar el apoyo para fines distintos a los establecidos en el PROGRAMA, así como en el Convenio de Adhesión respectivo.
·   Impedir los trabajos de supervisión y seguimiento que requiera el prestador de servicios para la Asistencia Técnica, o la CONAVI.
·   Negarse a suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción de vivienda.
·   Haber proporcionado información o documentos falsos con la finalidad de obtener el subsidio del Programa.
Las demás que señale la CONAVI, que deriven de las presentes REGLAS y del Convenio de Adhesión respectivo.
En caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna causal de incumplimiento y se hubiera realizado una primera ministración, se retendrán las ministraciones programadas subsecuentes, concediéndose a la persona beneficiaria el plazo de siete días hábiles, a partir de la recepción de la notificación por parte de la CONAVI (por el medio que la misma determine) para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las gestiones necesarias a efecto de subsanar su incumplimiento. De no realizar manifestación alguna, y de subsistir el incumplimiento, con base en el soporte documental adecuado, la CONAVI, a través de la Dirección de área competente, rescindirá el Convenio de Adhesión a la persona beneficiaria.
Como consecuencia de la rescisión del Convenio de Adhesión, se cancelará el subsidio otorgado a la persona beneficiaria, y se requerirá la devolución del subsidio, notificando a la persona beneficiaria dicha determinación para que, dentro de los siete días hábiles siguientes a dicha notificación, devuelva lo solicitado, o bien, aplique el recurso para los fines destinados, caso en el que deberá comprobar de manera fehaciente dicha devolución o aplicación del subsidio.
En caso de que se reciba la devolución del subsidio la CONAVI podrá llevar a cabo las reasignaciones correspondientes, con excepción de los recursos provenientes de un ejercicio fiscal distinto al que fue ministrado el monto del subsidio, en cuyo caso, la CONAVI procederá a su reintegro a la TESOFE.
Por otra parte, y para el caso de recibir la documentación que acredite la aplicación del recurso, previa verificación, se tendrá como aplicado correctamente.
 
En el supuesto de que no se reintegre el subsidio a la CONAVI o no sea aplicado adecuadamente, la CONAVI, procederá a realizar las acciones que correspondan.
En los casos en que proceda la devolución del subsidio a causa de incumplimiento, se deberán adicionar las cargas financieras que determinen las autoridades hacendarias federales. La devolución se efectuará conforme a los mecanismos y plazos que determine la CONAVI en el Manual de Operación del Programa en el Componente Vivienda, el cual puede consultarse en el a través de la página de internet: https://www.gob.mx/conavi/acciones-y-programas/programa-nacional-de-reconstruccion-componente-de-vivienda.
7.1.6 Participantes
a) Organismos Ejecutores de Obra OEOs. Son responsables de otorgar asistencia técnica para desarrollar, acompañar y ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como de fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de vivienda.
En todos los casos, los OEOs deberán estar inscritos en el padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda disponibles en la normateca de la CONAVI, en la página https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/.
b) Asistente Técnico (AT). Persona física o moral encargada de otorgar asistencia técnica en todo el proceso de intervención de la vivienda de acuerdo a la Modalidad y líneas de apoyo. Dentro de sus funciones está de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo de la obra o acción a través del diseño participativo que considera los elementos de la vivienda adecuada, elaboración de presupuesto, entrega de proyecto, seguimiento, elaboración y entrega de reportes de avance de obra, conforme lo establezca la CONAVI.
En todos los casos, los asistentes técnicos deberán estar inscritos en el padrón de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Registro de Prestadores de Servicios de la Comisión Nacional de Vivienda, disponibles en la página https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/.
c) Supervisor de obra. Persona física o moral encargada del seguimiento y aplicación del programa de obra para la ejecución de los trabajos establecidos, inspeccionar la obra y vigilar el cumplimiento en el proceso de la intervención de vivienda, conforme a criterios técnicos y administrativos establecidos por la CONAVI, Aplica solo en los casos cuyas intervenciones están a cargo de Organismos Ejecutores de Obra registrados en la CONAVI. Podrán cumplir esta función los AT y OEO.
d) Verificador de edificación de vivienda (verificador). Persona física o moral cuya función es confirmar que las intervenciones en la vivienda que ejecuta el constructor o promotor, cumplan con las especificaciones y calidad del proyecto autorizado. Los verificadores están encargados de llevar a cabo trabajo documental y de campo en el lugar mismo donde se construyen las viviendas.
En todos los casos, los verificadores de obra deberán estar inscritos en el padrón de prestadores de servicios de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Registro de Prestadores de Servicios de la Comisión Nacional de Vivienda, así como en los Lineamientos para el Registro y Operación de los verificadores de obra de la Comisión Nacional de vivienda, disponibles en la página https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/
e) Laboratorio de Control de Calidad de Materiales. Persona física o moral especializada que se encarga de verificar y comprobar, mediante pruebas específicas a los materiales con los que se llevan a cabo los procesos constructivos, que la obra tiene las características de calidad especificadas en el proyecto.
En todos los casos, los laboratorios de control de calidad deberán incorporarse al padrón de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos en los Criterios Generales para el Registro de Prestadores de Servicios de la Comisión Nacional de Vivienda, disponibles la página electrónica: https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/.
Otros Participantes:
f) Instancias del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios
Las instancias administrativas del gobierno federal o las que para ese efecto asignen los gobiernos estatales o municipales o los organismos estatales de vivienda (OREVIS) podrán participar aplicando los subsidios en favor de las personas beneficiarias del programa, en una proporción igual o menor a la aplicada por el gobierno federal a través de la CONAVI, suscribiendo para tal fin los instrumentos jurídicos que correspondan. En todos los casos los gobiernos estatales o municipales deberán acreditar que sus respectivas aportaciones cuentan con un soporte programático o presupuestal.
En general, podrán participar conforme a sus facultades y atribuciones en todas aquellas acciones que contribuyan a la materialización y agilización del PROGRAMA, en favor de la población.
g) Entes privados, aportantes de recursos
Personas físicas o morales, con fines lícitos y dentro de la economía formal que pueden aportar recursos financieros o en especie que complementan el subsidio federal para vivienda otorgado por la Comisión.
Entre ellos se encuentran: sociedad civil organizada, sector privado, académico, entre otros.
7.1.7. Operación
7.1.7.1 Aprobación de los apoyos
a) Visita social y técnica
La CONAVI definirá rutas para realizar las visitas con la finalidad de priorizar por municipio la atención de las posibles personas beneficiarias, las cuales deberán ser registradas y mapeadas y entregadas a los asistentes técnicos y/u OEOs debidamente registrados en el padrón de CONAVI, para el levantamiento de la Cedula de Información Socioeconómica (Anexo II.4) recaba los requisitos documentales a excepción de la solicitud de subsidio.
El posible beneficiario deberá cumplir con los criterios de elegibilidad, para ser susceptible del apoyo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el punto 7.1.2 de estas REGLAS.
La CONAVI es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las personas beneficiarias y de los requisitos documentales para ser beneficiarios del Programa.(1)
b) Validación de Propuesta
A partir de la visita técnica el Asistente Técnico desarrolla la propuesta de intervención para su validación por parte de la CONAVI en cuanto al monto y alcance técnico.
La validación de los proyectos podrá realizarse a cargo de la CONAVI o de un tercero, se deberá validar que el proyecto cuente con los criterios técnicos de seguridad estructural y la normatividad aplicable.
c) Aprobación de subsidios por el Comité de Financiamiento
Con la información recabada en la visita y la propuesta preliminar de Asignación de Asistentes Técnicos y/u OEOs, se preparan los casos para la aprobación de los apoyos de las personas beneficiarias del PROGRAMA ante el Comité de Financiamiento, así como, para la toma de conocimiento de asignación de los asistentes técnicos y/u OEOs, de acuerdo con lo establecido en estas REGLAS y en los Lineamientos del Comité de Financiamiento por los que se establece el funcionamiento del Comité de Financiamiento de la CONAVI, disponibles en el enlace electrónico: https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/.
Una vez aprobado por el Comité de Financiamiento, la CONAVI lo informará a la persona beneficiaria a través de los asistentes técnicos y/u OEOs, en un plazo máximo de veinte días hábiles, o el que disponga la CONAVI de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
7.1.7.2 Ejecución
a) Entrega de apoyos y apertura de cuentas con instituciones bancarias
Una vez aprobados los recursos para los subsidios, se realiza el alta de las personas beneficiarias ante la instancia financiera que se designe para la formalización de sus medios de pago y el alta de las cuentas bancarias para la dispersión de los recursos aprobados.
Simultáneamente, el registro de las cuentas bancarias de los asistentes técnicos y/u OEOs se realizará en el medio que disponga CONAVI para efectos del pago de asistencia técnica.
 
b) Firma de Convenio de Adhesión entre la Persona Beneficiaria y la CONAVI.
Se formaliza la operación de los subsidios a través de la firma del Convenio de Adhesión entre las personas beneficiarias y la CONAVI, conforme al formato de Convenio establecido por la CONAVI y la firma del Certificado recepción de Subsidio (Anexo II.5), quedando ambos instrumentos como constancia documental, disponibles en https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx
Asimismo, deberá suscribir el pagaré respectivo a fin de garantizar la correcta aplicación del subsidio, en el entendido de que una vez que sea concluida la vivienda y se cuente con acta de término de la vivienda, dicho instrumento jurídico, dejará de tener efectos legales.
c) Firma de Contrato privado entre la Persona Beneficiaria y el Prestador de Servicios
El Prestador de Servicios presenta el proyecto y presupuesto avalado por la persona beneficiaria y la CONAVI, para formalizar el Contrato Privado de prestación de servicios entre éste y la persona beneficiaria disponible en https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion.
d) Liberación de ministraciones
La CONAVI inicia el trámite para el proceso de dispersión de recursos y coordina la correcta aplicación de los montos ministrados y el avance en las obras.
En los casos donde procede el pago de las ministraciones de obra y de asistencia técnica, la CONAVI realizará, preferentemente, por concepto de ejecución de la obra, la transferencia del monto total establecido a la instancia financiera que la CONAVI determine, conforme al tipo de apoyo autorizado, para que la persona beneficiaria acuda a la sucursal respectiva, para la apertura de su cuenta bancaria, en la que se depositará el monto total del subsidio, que será liberado contra la validación del proyecto y la correcta aplicación de los recursos.
Para los pagos correspondientes por asistencia técnica, la transferencia es a la cuenta del asistente u OEO; asimismo, en los casos de los proveedores de materiales y del OEO y supervisión, a la cuenta correspondiente.
e) Primera ministración.
I. Reconstrucción Total con Asistencia Técnica
Será autorizada la primera ministración una vez que el proyecto de intervención sea registrado y validado a través del medio que la CONAVI determine, se otorgará al beneficiario el 40% del apoyo total y de manera similar se procederá en el caso del asistente técnico y/u OEO.
II. Reconstrucción Parcial con Asistencia Técnica.
Será autorizada la primera ministración una vez que el proyecto de intervención sea registrado y validado a través del medio que la CONAVI determine, se otorgará al beneficiario el 50% del apoyo total, de manera similar se procederá en el caso del asistente técnico y/u OEO.
f) Subsecuentes ministraciones.
I. Reconstrucción Total con Asistencia Técnica
Verificada la correcta aplicación de los recursos de la primera ministración en la obra, se otorgará al beneficiario la segunda ministración correspondiente al 40% del apoyo otorgado, de manera similar se procederá en el caso del asistente técnico y/u OEOs.
Para la conclusión de la obra, se realiza al beneficiario una tercera ministración correspondiente al 20% del apoyo otorgado, y en el mismo porcentaje se procederá en el caso del asistente técnico y/u OEOs al cierre administrativo.
II. Reconstrucción Parcial con Asistencia Técnica.
Verificada la correcta aplicación de los recursos de la primera ministración en la obra y la conclusión, se otorgará al beneficiario la segunda ministración correspondiente al 50% del apoyo otorgado, en el caso del asistente técnico y/u OEO, esta ministración es del 30% y una última ministración del 20% al cierre administrativo.
7.1.7.3 Terminación de la acción de vivienda
 
Tanto en daño parcial como en daño total, se da por concluida la acción de vivienda con la firma del Acta de Término y el Certificado de Recepción del Subsidio (Anexo II.5) disponibles en https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion.
a) Acta de Entrega Recepción
En el caso de que las obras sean realizadas por Entidades Ejecutoras presentarán a la CONAVI la solicitud de subsidio (Anexo II.2) y el Certificado de recepción del subsidio (Anexo II.5) de cada una de las aplicaciones del apoyo federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. La CONAVI validará los documentos citados y la información recibida. En caso de atención directa por parte de la CONAVI, ésta recabará la solicitud y el contrato o certificado por la entrega del apoyo correspondiente.
b) Registro de Beneficiarios
Además de los señalado en el inciso 5.6 al concluir el ejercicio fiscal, o máximo dentro de los treinta días siguientes, la CONAVI deberá contar con un expediente disponible para fiscalización e integrado por lo menos con: el padrón de beneficiarias en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido. Dicha documentación deberá ser integrada y conservada de acuerdo con la normativa federal aplicable.
7.1.7.4 Avances Físicos - Financieros
La CONAVI durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre a reportar debe elaborar los avances físico-financieros de las obras y acciones autorizadas, de acuerdo con el Reporte de inicio de obra Reporte de seguimiento de obra, así como al diagrama de flujo de la operación (Anexo II.6), disponibles en https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion.
7.1.7.5 Verificación de acciones de vivienda
La CONAVI garantizará la calidad de las acciones y el correcto uso de los recursos, a través de acciones de la verificación técnica y seguimiento de la operación del PROGRAMA de conformidad con lo siguiente:
La verificación técnica tiene como función principal controlar los parámetros de calidad, asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas en los proyectos y en las obras, así como verificar el avance físico financiero de las diferentes partidas correspondientes a la intervención mediante inspecciones visuales.
Esta verificación consta de las siguientes fases:
1.     Revisión de proyecto, que tiene la función principal conocer la intervención y observar si ésta cuenta con los criterios técnicos de seguridad estructural y habitabilidad que establece la CONAVI.
2.     Verificación de avance tiene como finalidad monitorear el avance físico financiero de la obra, a efecto de evidenciar cualquier situación relevante en la aplicación del recurso.
3.     Verificación de conclusión para asegurar los parámetros de calidad y el ejercicio del recurso total en la intervención.
7.1.7.6 Revisión aleatoria
En cuanto al control y seguimiento del ejercicio de los recursos y calidad de obra, con la finalidad de contar con mecanismos que permitan asegurar que las acciones de vivienda contaron con los criterios de seguridad estructural y habitabilidad establecidos por la CONAVI, de manera complementaria a las fases de verificación técnica, la CONAVI programará la revisión en campo y en gabinete, de los proyectos de intervención, seguimiento y terminación de las obras, con base en una muestra aleatoria de las acciones de vivienda.
7.1.7.7 Supervisión externa.
En los casos en los que la intervención se realice por un Organismo Ejecutor de Obra, el supervisor externo es el encargado de vigilar el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad estructural y habitabilidad durante todo el proceso de la intervención.
7.1.7.8 Cierre
La CONAVI reintegrará a la Tesorería de la Federación TESOFE los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la LFPRH.
 
La CONAVI integrará el cierre del ejercicio anual, elaborando comparaciones anuales entre cierre y metas programadas.
La Instancia Ejecutora generará el documento Cierre de Ejercicio conforme al Reporte terminación de obra, disponibles en https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion.
7.2 Procesos de Operación del Sector Educación
7.2.1 Requisitos
Conforme a los numerales 3.4 y 3.5 de las presentes REGLAS, el sector educativo atenderá la afectación de la Infraestructura Física Educativa (INFE) en los municipios afectados por los SISMOS en planteles educativos públicos de los niveles básico, medio superior y superior, y que no hayan sido atendidas, o no cuenten con recursos asignados, o suficientes, para su reconstrucción, rehabilitación o equipamiento, considerando también lo previsto en el numeral 3.3 de las presentes Reglas.
Se tomarán en cuenta en principio, aquellos planteles educativos que se encuentren en el ámbito de responsabilidad del Gobierno Federal. La ejecución de acciones del PROGRAMA en planteles educativos que no se encuentren en el ámbito de responsabilidad del Gobierno Federal se podrán considerar cuando sean incluidos dentro del listado final de planteles a atender, parte de los convenios específicos que celebre el sector educación por conducto de INIFED con los gobiernos de las Entidades Federativas.
La atención de los planteles educativos será de acuerdo a los daños ocasionados por los SISMOS con base en la evaluación que realice el INIFED partiendo del censo de planteles daños para la corroboración de daños y la categorización del daño causado, beneficiando a las comunidades educativas de los planteles educativos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio, en términos del proceso previsto en este instrumento.
Para la definición de la modalidad por la cual se ejecutarán las acciones, así como para el otorgamiento de los apoyos y la aplicación de los mismos, será indispensable, en todos los casos, la integración de los Comités Escolares de Administración Participativa (CEAP), de acuerdo con los procedimientos establecidos en los siguientes incisos.
A.    Subsidio y ejecución directa. El CEAP del plantel educativo que cumpla con los requisitos de elegibilidad, solicitará el subsidio del PROGRAMA, bajo esta modalidad, consintiendo la aplicación de recursos por el INIFED, comprometiéndose a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las presentes REGLAS.
B.    Subsidio y ejecución indirecta. El CEAP del plantel educativo que cumpla con los requisitos de elegibilidad, solicitará el subsidio del PROGRAMA, bajo esta modalidad, consintiendo la aplicación de recursos por el INIFED, de conformidad con el convenio de concertación que suscriba para tal efecto.
En ambos casos el INIFED será el responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, para lo cual hará del conocimiento de los beneficiarios de su inclusión en el PROGRAMA conforme a lo anterior.
7.2.2 Procedimiento de elegibilidad
Para determinar los planteles susceptibles de ser beneficiados se realizará lo siguiente:
I. El INIFED suscribirá los Convenios Específicos con los gobiernos de las entidades federativas a través de la Autoridad Educativa Local correspondiente, a efecto de elaborar el listado inicial de los planteles afectados, y establecer los mecanismos operativos entre ambos y así como con los Organismos Responsables de la Infraestructura Física Educativa competente en cada una de ellas.
II. El INIFED elaborará un listado inicial de planteles educativos en base al censo de daños para la verificación de que fueron dañados por los SISMOS y no han sido atendidos o no contaron con los recursos suficientes para su reconstrucción y/o para su equipamiento, y son susceptibles de la aplicación de los apoyos conforme a lo señalado en el Capítulo 3 de las presentes REGLAS.
La información para conformar este listado podrá provenir de la identificación de planteles que ha realizado el propio INIFED; de las solicitudes de atención de alguna autoridad del sector educativo estatal o municipal; o bien de las solicitudes de las comunidades educativas.
El INIFED compilará la información básica de la situación de cada inmueble, que le permita hacer una clasificación preliminar por tipo de daño, condiciones en las que realiza sus actividades la comunidad educativa, así como una estimación del monto de los apoyos requeridos para las acciones de reconstrucción y/o equipamiento.
III. Con base en esta clasificación, y una vez que se haya determinado un listado final de planteles a atender y que cumplan con los requisitos de elegibilidad, el INIFED determinará las prioridades de atención aplicando los criterios establecidos en el inciso 3.5 del Capítulo 3 de las presentes REGLAS, y considerando la disponibilidad de recursos, lo cual se reflejará en el listado definitivo de planteles a atender con los recursos del PROGRAMA en el ejercicio fiscal correspondiente.
IV Realizado lo anterior, será hecho del conocimiento a la Comunidad Educativa del plantel seleccionado, y una vez que se hayan constituido los CEAP, se seguirá el procedimiento de acuerdo con las reglas de cada modalidad que en los siguientes incisos se establecen.
V. En caso de que, en la operación del PROGRAMA, se advierta que algún plantel ya no cumple con algún criterio de elegibilidad, se hará constar la razón, procediéndose a sustituir la prioridad de atención correspondiente por el plantel que le suceda en la lista de atención.
VI. En el caso de que sea necesario agregar planteles no identificados inicialmente, se podrá hacer su inclusión en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla con los criterios de elegibilidad.
Los gobiernos de los estados llevarán a cabo todas las gestiones que resulten necesarias para garantizar el acceso al plantel conforme sea requerido para la evaluación de daños y la ejecución de las acciones.
7.2.3 Características de los apoyos
Como se señala en el Capítulo 3 de estas REGLAS, todos los recursos destinados a los apoyos del PROGRAMA están considerados como subsidios, en su componente educativo. Las gestiones que sean necesarias por parte de los CEAPs para llevar a cabo las acciones de reconstrucción estarán consideradas dentro del monto de los apoyos otorgados. El seguimiento, verificación, asesoramiento técnico y demás actividades para su debida implementación del PROGRAMA que lleve a cabo el INIFED, se considerarán como parte de los gastos de operación.
Los apoyos serán entregados de manera directa a los CEAPs cuando así lo determinen, y para hacer uso de los mismos se utilizará preferentemente algún instrumento bancario que de seguridad y facilidades al manejo de los recursos por parte de los comités.
Cuando los CEAP determinen que el INIFED sea el ejecutor de las acciones, los apoyos se aplicarán de manera directa por el INIFED, siguiendo las disposiciones establecidas en las presentes REGLAS.
Con la finalidad de lograr mayores alcances en la reconstrucción y rehabilitación de los planteles, los apoyos que se asignen para las acciones podrán utilizarse en combinación con otras fuentes de financiamiento permitidas por la ley y las presentes REGLAS, contando con la autorización del INIFED.
El apoyo otorgado mediante el componente educativo se encuentra orientado para ser empleado en los inmuebles educativos afectados por los SISMOS para:
a)    Reconstrucción, entendida como la rehabilitación parcial o total de un inmueble o elemento estructural dañado por la ocurrencia de los SISMOS, donde se deben contemplar los recursos necesarios para la supervisión de conformidad con lo previsto en las presente REGLAS.
El monto máximo del apoyo económico para el sector Educación podrá ser hasta por la cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos).
Podrán otorgarse montos mayores, siempre y cuando la reconstrucción se justifique y se autorice por parte del Titular de la Dirección de Infraestructura.
b)     Acciones de equipamiento de la INFE.
Los montos máximos que podrán otorgarse en el caso de equipamiento hasta por la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos). En todos los casos deberá ser justificado, para posteriormente ser aprobado por la Dirección de Infraestructura del INIFED, y cumplir con los requisitos que se establecen en la presentes Reglas.
7.2.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos.
Además de lo previsto en el numeral 3.7 de las presentes REGLAS, para el sector educativo deberán de considerarse los siguientes:
A. Derechos específicos de las personas beneficiarias:
Las comunidades educativas en los municipios beneficiados con el componente educativo del PROGRAMA tendrán los derechos específicos siguientes:
a)    Recibir los apoyos del presente componente, bajo la modalidad que seleccionen, siempre que, cumplan con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS.
b)    Recibir orientación y asesoría técnica por parte del INIFED, respecto de los daños en la infraestructura educativa, así como de la forma en que deben ser atendidos a fin de contar con las condiciones de seguridad y operatividad escolar adecuadas
c)     Las comunidades escolares tendrán derecho a recibir asesoría para realizar la convocatoria y organización de la asamblea, la constitución del CEAP y el envío de las actas respectivas mediante la plataforma informática diseñada para tal fin.
d)    Para el desarrollo y ejecución de las acciones de rehabilitación, equipamiento y en su caso construcción de espacios educativos, se pondrán a disposición de los CEAP, las guías y manuales técnicos para su consideración y aplicación.
e)    En estas guías y manuales se incluirá la obligación de contar con la participación de profesionales certificados y acreditados responsables de la supervisión técnica que garanticen la seguridad estructural de las obras mayores a realizar, en los términos de las presentes REGLAS.
B) Obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
Las comunidades educativas beneficiadas con el componente educativo del PROGRAMA tendrán las obligaciones específicas siguientes:
a) Proporcionar información veraz en los trámites y gestiones necesarias para el otorgamiento y aplicación de los apoyos.
b) Constituir el CEAP en el plantel respectivo, a fin de que se realice la gestión los apoyos.
c) Determinar a través del CEAP, la modalidad en la cual habrá de llevarse las acciones de reconstrucción con el subsidio otorgado.
d) Realizar las acciones que deriven del otorgamiento del apoyo en estricto apego a las presentes REGLAS y para los fines del PROGRAMA.
e) Participar en la impartición de orientación y asesoría técnica por parte del INIFED, en observancia a las normas técnicas del INIFED, así como a la normatividad aplicable en materia de infraestructura educativa.
f) Llevar a cabo las acciones de seguimiento y en su caso de comprobación, en los términos establecidos en el presente instrumento.
g) Presentar toda la documentación requerida por el INIFED para el otorgamiento y seguimiento de las acciones que se deriven del PROGRAMA de conformidad con lo previsto en las presentes REGLAS.
h) Llevar a cabo las acciones de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento en observancia a la normatividad técnica aplicable a las normas técnicas del INIFED, así como a la normatividad aplicable en materia de infraestructura educativa.
C) Causas de Incumplimiento, suspensión o cancelación de los apoyos:
Son causas específicas de suspensión o cancelación de los apoyos del PROGRAMA para el sector educativo cuando los beneficiarios;
 
a) Apliquen los apoyos otorgados para fines distintos a los establecidos en el PROGRAMA o sin seguir las reglas contenidas en el presente apartado, y
b) Apliquen el subsidio otorgado sin seguir la asesoría técnica otorgada por el INIFED.
7.2.5 Participantes
Instancias Responsables
El desarrollo de las acciones de este sector, estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) que tendrá, como Instancia Responsable, respecto de las funciones descritas en el inciso 4.2 de estas REGLAS, además de actuar como Instancia Ejecutora a la Dirección de Infraestructura cuando así sea decidido por un CEAP.
En el desarrollo de las acciones de reconstrucción y/o equipamiento del PROGRAMA a través de los CEAP, el INIFED, trabajará de manera conjunta con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, de conformidad con lo que se establece en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en cuanto a la coordinación, así como la supervisión del Programa y servicios respectivos.
Para lo anterior, la Secretaría de Educación Pública suscribirá Convenio de Colaboración con la Secretaría del Bienestar, respecto al levantamiento, registro, verificación y validación de información relativa a las asambleas y los CEAP, con el fin de contar con esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del Programa, así como el apoyo que se pueda brindar para el seguimiento y cierre de las acciones que lleven a cabo, entre otros.
El INIFED, contará, además, con el apoyo de los Facilitadores Autorizados (FA).
Instancias Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras serán los CEAPs, salvo en los casos en los que éstos determinen que funja como tal el INIFED por conducto de la Dirección de Infraestructura.
Los CEAPs o el INIFED, en su caso, podrán contratar servicios, así como contar con apoyos gratuitos de autoridades estatales o municipales, para la asesoría o supervisión técnica, de conformidad con lo dispuesto en las presentes REGLAS.
Otros participantes
Con base en lo establecido en el inciso 4.4 de estas REGLAS, podrán participar actores de los sectores social y privado que decidan contribuir en la realización de las acciones de este sector, de acuerdo con los convenios específicos que el INIFED establezca con ellos.
7.2.6. Operación
7.2.6.1 Integración de los CEAPs.
La operación del PROGRAMA y la ejecución de las acciones en este sector se basa fundamentalmente en la participación de los CEAPs conforme a lo previsto en el presente Capítulo. El procedimiento para su integración e instalación será el siguiente:
A. Convocatoria e integración de la Asamblea.
Inicialmente el Facilitador Autorizado, asistido por la Autoridad Escolar, apoyará la convocatoria a una Asamblea, en la cual se llevará a cabo la designación de los integrantes del CEAP.
Las Asambleas estarán integradas por madres, padres de familia y/o tutores, docentes, directivos y alumnos a partir de 4to. grado de primaria. Cualquier persona de la comunidad interesada en aportar al desarrollo del Plantel, podrá asistir como invitado.
Para el caso de los Planteles donde existan dos o más Centros de Trabajo, los Directores o quienes ejerzan la función directiva de cada Centro de Trabajo, deberán coordinarse para emitir una Convocatoria única por Plantel para la Asamblea.
La Convocatoria a la Asamblea deberá ser colocada en lugares visibles y de fácil y libre acceso del
Plantel, como puerta de entrada, dirección o periódico mural. La Convocatoria deberá señalar el día, hora y lugar específico del Plantel en que se celebrará la Asamblea, así como el orden del día de los asuntos a tratar. La Asamblea deberá ser convocada cuando menos con tres días hábiles de anticipación.
En la emisión de dicha Convocatoria se debe procurar utilizar los medios necesarios para la mayor difusión posible en las diferentes comunidades donde actualmente se encuentran ubicados los Centros de Trabajo, así como una ubicación accesible a los asistentes potenciales.
B. Instalación de la Asamblea
La Asamblea donde se elijan a los miembros del CEAP será moderada por el FA o la Autoridad Escolar respectiva, indistintamente, quien explicará a los presentes la importancia y funciones del CEAP, los diferentes cargos que existen y el compromiso que cada uno adquiere al formar parte del mismo.
Será responsabilidad del FA levantar una lista de asistentes a la Asamblea, misma que deberá anexar al Acta. El Acta deberá hacer constar los hechos sucedidos en la reunión de la Asamblea, incluyendo de manera clara la elección de los miembros del CEAP, conforme al formato establecido para tal efecto. Dicha Acta deberá de publicarse en los mismos lugares estratégicos que la Convocatoria para dicha reunión.
El quórum mínimo para que la Asamblea se pueda instalar será con la asistencia de cuando menos el veinte por ciento de la comunidad escolar.
C. Desarrollo de Asamblea para constituir el CEAP será el siguiente:
La Asamblea dará inicio en el día, hora y lugar publicados en la Convocatoria.
Enseguida, el Facilitador Autorizado explicará a la Asamblea el PROGRAMA.
·  Posteriormente, se permitirá a los miembros de la Asamblea presentar sus candidaturas a cada uno de los puestos del CEAP. Cada miembro deberá ser elegido por una mayoría de votos de entre los registrados en la lista de asistentes de la Asamblea. Cada asistente a la Asamblea podrá votar solo una vez por cada una de las posiciones del Comité.
·  Se someterá a votación a mano alzada la integración del CEAP:
-     Presidente
-     Secretario
-     Tesorera
-     Dos vocales
·  Un estudiante invitado de 4º grado en adelante (alumna o alumno con autorización de los padres o tutor).
·  De estos hechos, se integrará el Acta de Asamblea, la cual deberá contener fecha, hora y sede de realización, los centros de trabajo que se integraron a la asamblea, la información personal del Facilitador Autorizado, el número de participantes alumnos, madres, padres, tutores, docentes, directivos, figuras educativas y miembros de la comunidad, la información de dos testigos que pueden ser directivos, docentes o personal de apoyo, el resultado de la votación, el registro de las personas que resultaron electas en cada cargo, mismas que harán constar su firma aceptando su designación.
·  Finalmente, el Facilitador Autorizado en el mismo acto dará de alta al CEAP en la plataforma, con la información que éste recabe de los asistentes a la asamblea incluyendo fotografía del acta firmada y listas de asistencia, de las personas que integran el CEAP y de sus identificaciones, para lo cual dicho Facilitador Autorizado deberá requisitarse el anexo III.4
·  Para tal efecto, los integrantes del CEAP en el acto de celebración de asamblea, deberán identificarse plena y fehacientemente mediante identificación oficial vigente (IFE/INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, identificación postal u otra identificación oficial).
Los integrantes de la Asamblea y del CEAP no tendrán ninguna retribución por su participación, ésta será a título honorífico.
En caso de los planteles del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) que se integren en un Centro Integrado de Atención Comunitaria CIAC se realizará una sola Asamblea para constituir al CEAP.
D. Integración
 
Cada CEAP estará integrado por:
Un presidente, que deberá ser una madre, padre de familia o tutor, con hijo(s) inscrito(s) en alguno de los Centros de Trabajo del Plantel.
a)    Un Secretario Técnico que deberá ser madre, padre de familia o tutor, docente o directivo de la comunidad escolar.
b)    Una Tesorera, que será una madre de familia o tutora, cuando el contexto lo permita. Esta designación podrá llevarse a cabo de acuerdo por autoridades municipales con régimen de usos y costumbres.
c)     Dos Vocales, que podrán ser madres, padres de familia o tutores, docentes o directivos.
d)    Un alumno de 4º grado en adelante, inscrito en el mismo Plantel, podrá ser electo para participar como invitado permanente con voz, pero sin derecho a voto.
e)    En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición en el CEAP. En general, en la elección de los integrantes del CEAP se procurará propiciar la equidad de género.
La Autoridad Escolar deberá formar parte del CEAP en algunas de las figuras previstas para ello (Secretario Técnico y/o Vocal).
En caso de que algún miembro se separe del CEAP, o que deje de tener hijos inscritos en el Plantel, la vacante será cubierta mediante el procedimiento de elección. Los sustitutos solamente podrán ocupar el cargo por el tiempo que estaba nombrado quien pretenden sustituir.
Atendiendo a las características de la comunidad escolar, cuando no existan suficientes personas para integrar el CEAP, podrán constituirlo con al menos tres personas; el Presidente, el Secretario Técnico y la Tesorera.
Cada Plantel contará solamente con un CEAP, independientemente de la cantidad de Centros de Trabajo que existan en el mismo.
Los miembros del CEAP durarán en su encargo un ciclo escolar, con la posibilidad de reelegirse por un período adicional. El método de reelección será el mismo por el que fueron electos originalmente.
E. Funciones
Los CEAPs actuando en Asamblea por mayoría de sus miembros determinarán si ejecutan directamente las acciones del PROGRAMA, o bien, si lo realizan por conducto del INIFED, lo cual harán constar el acta que levanten para tal efecto, misma que habrá de sujetarse al modelo establecido en los formatos de los anexos marcados como III.1 ó III.2, de las presentes reglas según sea el caso.
I. Las funciones de los integrantes de los CEAPs respecto de acciones de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento realizadas directamente por éstos, serán las siguientes:
a)    Presidente:
-     Asistir a las reuniones con voz y voto.
-     Dirigir las asambleas escolares que se lleven a cabo.
-     Abrir con la Tesorera una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos.
-     Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo y presentarlo a la Asamblea Escolar para su aprobación.
-     Coordinar el seguimiento a los trabajos de ejecución de acciones.
-     Gestionar o contratar la supervisión técnica certificada que garantice la realización de las acciones de reconstrucción.
-     Representar legalmente a la comunidad en la firma de contratos, solicitud de fianzas y otros trámites.
-     Asegurar con la asistencia de la Tesorera, la integración del expediente de comprobación de gasto.
-     Coordinar la atención de los requerimientos de información, debiéndose entregar dentro del plazo que establezca la Unidad requirente, el cual cuando menos habrá de ser de 10 días hábiles.
 
b)    Secretario Técnico:
-     Asistir a las reuniones con voz y voto.
-     Registrar las listas de los asistentes a las reuniones y de los acuerdos tomados.
-     Dar seguimiento a los acuerdos tomados durante la Asamblea Escolar.
-     Integrar el programa de trabajo que llevará a cabo el CEAP.
-     Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité hasta la conclusión del período de gestión.
-     Requisitar y subir a la plataforma los documentos que se generen de la operación del PROGRAMA, ya sea directamente o con el apoyo del Facilitador Autorizado (FA). Para lo cual deberán requisitarse como se establece en los anexos marcados con los numerales III.1, III.2, III.3, III4, III.7, III.9 y III.10, así como los informes de rendición de cuentas que se establecen en las presentes reglas; formatos que se encuentran disponibles en: https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/; y que se tendrán que realizar en un periodo que no deberá de exceder de 30 días naturales posteriores a la ejecución de cada acción. Entregar a la autoridad educativa del plantel el expediente completo de las acciones realizadas una vez concluidas de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
-     Entregar a la autoridad educativa del plantel el expediente completo de las acciones realizadas una vez concluidas.
-     Publicar en el periódico mural las actas de constitución del CEAP, el Plan de Trabajo y de conclusión del mismo.
-     Atender los requerimientos de información.
c)     Tesorera:
-     Asistir a las reuniones con voz y voto.
-     Abrir conjuntamente con el Presidente, una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos.
-     Ejercer de manera conjunta con el presidente los recursos que determine el Comité.
-     Efectuar los pagos a terceros por concepto de las acciones de rehabilitación, mantenimiento, adquisiciones, contratación de servicios y en su caso construcción que se lleve a cabo, recabar las facturas, recibos simples y listas de raya, que se generen por estos conceptos.
-     Informar periódicamente al CEAP sobre el ejercicio de los recursos y entregar la comprobación de gasto al Secretario Técnico para la integración al expediente y la publicación en el periódico mural.
-     Atender los requerimientos de información cuando se le requieran.
d)    Vocales:
-     Asistir a las reuniones del CEAP con voz y voto.
-     Apoyar en el seguimiento a las acciones de rehabilitación, mantenimiento, y en su caso construcción y opinar sobre su desarrollo y ejecución para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
-     Apoyar al Presidente y al Secretario Técnico en las tareas específicas que determine el CEAP.
e)    Facilitador Autorizado:
-     Promover y difundir el PROGRAMA en la comunidad, así como apoyar en la organización de la asamblea escolar donde se constituya el CEAP.
-     Dar de alta al CEAP en la plataforma que lleve BIENESTAR, incluyendo fotografía del acta firmada y listas de asistencia, de las personas que integran el comité y de sus identificaciones.
 
-     Las demás establecidas en las REGLAS.
Las personas que tengan el encargo de Facilitador Autorizado deberán ser designadas por los superiores jerárquicos de la dependencia de la que forman parte, en términos de las presentes REGLAS.
II. Las acciones de los CEAPs respecto de acciones llevadas a través del INIFED, será la de realizar el acompañamiento y seguimiento a que se refiere el numeral 7.2.6.3 de las presentes REGLAS.
7.2.6.2 Acciones ejecutadas por CEAP.
Las acciones de reconstrucción ejecutadas directamente por los CEAPs, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Dictaminación:
Conforme a la fracción I del Capítulo 7.2.2 de las presentes REGLAS, el INIFED, integrará el listado inicial de planteles educativos susceptibles de ser beneficiados con el PROGRAMA.
b) Aprobación:
Conforme al Capítulo 6.2.2 y por lo establecido en el 7.2.2 de las presentes Reglas.
Los CEAPs constituidos en cada comunidad educativa susceptible de ser beneficiaria, determinarán si solicitan el subsidio para ejecutar los trabajos directamente o a través del INIFED.
Posteriormente, los CEAPs solicitarán el subsidio en base a la modalidad elegida conforme al párrafo anterior, conforme a los formatos establecidos en los anexos III.1 y III.2 de las presentes REGLAS, disponible en los enlaces electrónicos: https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/, que será presentado al INIFED, en la oficialía de partes ubicada en Calle Vito Alessio Robles número 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Código Postal 01030, o bien en la dirección de correo electrónico: pnr2020@inifed.gob.mx.
Hecho lo anterior, el INIFED, realiza la evaluación en sitio de los daños ocasionados por los SISMOS, y de corroborarlos, determinará el monto del apoyo a otorgar para su atención, lo cual será realizado a través de: a) La Cédula de evaluación de daños y b) Determinación de monto de subsidio (determinación de conceptos necesarios).
Esto será realizado considerando los recursos necesarios para cubrir las necesidades de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento atendiendo al levantamiento y dictamen de daños realizado, corroborado con las comunidades educativas.
El levantamiento de daños y la determinación del monto deberá realizarse conforme a las normas técnicas del INIFED, así como a la normatividad aplicable en materia de infraestructura educativa.
Corroborado lo anterior y cubiertos los requisitos de elegibilidad el INIFED, a través de la Dirección de Infraestructura aprobará el otorgamiento del apoyo, lo cual deberá resolverse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de subsidio respectiva. En el caso de que el INIFED, determine que existe información faltante, podrá prevenir al solicitante para que dentro de un término máximo de 5 días hábiles subsane la omisión que corresponda, lo cual a su vez, el INIFED resolverá lo conducente en un término de 10 días hábiles, contados a la fecha de su recepción
Aprobado el apoyo el INIFED, deberá celebrar el Convenio de Concertación con el CEAP en un término máximo de diez días hábiles posteriores al otorgamiento del subsidio, de conformidad con el anexo III.3 de las presentes reglas, disponible en los enlaces electrónicos: https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/, o será proporcionado por el INIFED, en el plantel educativo, instrumento que se limita a establecer el derecho de los beneficiarios a recibir el apoyo directo por conducto de los CEAP, y su obligación de éste a realizar los trabajos en base en el apoyo otorgado, aplicándolo única y exclusivamente para los fines de la reconstrucción, rehabilitación o equipamiento, con la intervención del INIFED, para otorgar la guía técnica para su realización, así como para el acompañamiento técnico de los trabajos a realizarse.
c) Ejecución
Una vez suscrito el convenio de concertación a comunidad educativa, a través del CEAP, determinará bajo su responsabilidad, la persona o personas a través de las que se llevará la ejecución de las acciones; los trabajos y acciones correspondientes comenzarán a partir del plan de trabajo que elaboren las comunidades educativas. Estos aspectos serán determinados por las propias comunidades educativas a través de asambleas.
El apoyo autorizado será puesto a disposición de las comunidades educativas por el INIFED, en una sola exhibición, a través del Presidente y Tesorero del CEAP, una vez que se cuente con los documentos relativos a: i) La constitución del CEAP, ii) Determinación del monto del subsidio iii) El Plan de Trabajo del CEAP, y iv) se encuentre habilitado el medio de pago.
Los recursos se harán llegar de manera directa a los CEAP, sin costo alguno para los beneficiarios. El monto autorizado a cada CEAP se entregará conforme a la disponibilidad presupuestaria.
El CEAP, llevará a cabo las acciones de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento según corresponda, en base al monto del otorgamiento del subsidio, bajo el acompañamiento técnico del INIFED.
d) Supervisión
El seguimiento de las acciones a realizarse directamente por la comunidad educativa, será llevado por los CEAP, a través de bitácoras de seguimiento, mismas que deben ser llevadas de forma diaria de ser posible.
El CEAP a través de su Presidente deberá contar con la supervisión técnica del proyecto, su ejecución y recepción de los trabajos. Para estos efectos deberá recurrir a organismos públicos estatales de infraestructura física educativa, municipios, cámaras de la construcción, o con profesionales habilitados para tal efecto, siempre y cuando no se destine más del 2.5 % del total del proyecto para este fin.
e) Cierre
Una vez concluidas las acciones realizadas en esta modalidad por parte de los CEAPs, sus integrantes deben de llenar el acta de conclusión de los trabajos realizados con los recursos que le han sido otorgados con el programa, conforme al anexo III.9 de las presentes REGLAS, disponible en los enlaces electrónicos: https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/ que contendrán evidencia fotográfica, del antes, durante y después de las acciones realizadas y de las bitácoras elaboradas, lo cual formará parte del expediente que se entregará al plantel educativo de conformidad con lo previsto en el último párrafo del inciso f) siguiente.
Para el mejor cumplimiento de las acciones en esta modalidad, se podrán establecer los acuerdos y convenios para la coordinación y vinculación interinstitucional necesarias entre las dependencias y entidades federativas participantes y competentes, en el marco de lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en lo establecido por las presentes REGLAS y en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
f) Comprobación, aplicación del recurso y rendición de cuentas de acciones por CEAP.
I. Comprobación
Para los casos de acciones directas realizadas por los CEAPs, respecto de la construcción, adquisición de bienes y contratación de servicios, los recursos deberán ser comprobados a través de facturas que cumplan con la normatividad aplicable.
Los CEAPs serán responsables de:
Publicar en lugar visible del Plantel el plan de trabajo, los informes de aplicación de los recursos, y en su caso recibir comentarios y sugerencias de la comunidad escolar.
·  Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité hasta la conclusión del período de gestión.
·  Enviar los documentos generados a través de la plataforma informática establecida para tal efecto por BIENESTAR, en forma directa o con el apoyo y asesoría del FA.
·  Dar seguimiento a la realización de las acciones materia del presente PROGRAMA.
 
·  Rendir cuentas ante la asamblea de la comunidad escolar.
II. Comprobación simplificada
Cuando el CEAP, por la ubicación geográfica del Plantel, tenga la necesidad de realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, en comercios, negocios o personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, el recurso podrá ser comprobado con recibo simple, el cual deberá contar con, al menos, los siguientes elementos:
·  Número y fecha del recibo;
·  Nombre y domicilio del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;
·  Concepto prestado o detalle de los bienes adquiridos;
·  Monto total pagado en número y con letra;
·  Firma del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;
·  Firma del Presidente y del Tesorero del Comité, y al menos dos Vocales, validando que el servicio o adquisición se efectuó con el objeto de contribuir al cumplimiento del PROGRAMA.
En el caso de pagos en efectivo, así como el pago de jornales o listas de raya, el gasto será comprobado con recibo simple conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La lista de raya deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
·  Acción realizada.
·  actividades llevadas a cabo.
·  Período.
·  Trabajadores a quienes se paga, importe, identificación oficial, firma y fecha.
·  Total, de recurso aplicado.
III. Aplicación del recurso y Rendición de Cuentas
El CEAP deberá llevará el registro de los ingresos y egresos que generen las acciones de mantenimiento, rehabilitación, equipamiento y construcción llevadas a cabo a través del formato definido.
El CEAP mediante convocatoria pública deberá informar trimestralmente a la asamblea escolar sobre el avance de la aplicación de los recursos y rendir cuentas ante la mayor cantidad posible de integrantes de la comunidad. Para ello deberán observar las siguientes reglas: i) registrar los egresos que generen las acciones en el formato definido y conservar un expediente con la documentación comprobatoria; ii) informar el uso de los recursos y los resultados a la comunidad a través del periódico mural; y iii) comprobar el ejercicio del recurso mediante el esquema que corresponda. De estas reuniones se levantarán actas para la rendición de cuentas.
Los informes con el Control de aplicación de los recursos ejercidos, así como las acciones llevadas a cabo, se darán a conocer en el periódico mural de los Planteles. A su vez, la Secretaría gestionará su publicación en la página de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma el CEAP deberá registrar la información de recursos ejercidos conforme a sus actas de rendición de cuentas, en términos del párrafo anterior, en la Plataforma informática de BIENESTAR, por si o con apoyo y asesoría del FA.
Por último, y una vez concluidos los trabajos realizados por el CEAP respectivo, y a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de trabajos, el Presidente del CEAP entregará de forma física al Director del Plantel intervenido, en las instalaciones del propio plantel, el expediente integrado con la totalidad de la documentación original relacionada con la ejecución de los recursos del PROGRAMA, así como un informe final con una memoria fotográfica de los trabajos realizados, con el fin de que éste sea resguardado en el Plantel por un plazo de cinco años. Así también, junto con el Tesorero, serán responsables por el ejercicio de los recursos en términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. Contraloría Social.
Las acciones de contraloría social respecto de acciones directamente realizadas por los CEAPs estarán a cargo de los miembros de la comunidad escolar de los planteles beneficiados por el PROGRAMA.
Las Asambleas Escolares se constituirán en acciones de contraloría social, asimismo podrán designar a miembros de la comunidad escolar para realizar las funciones establecidas en el párrafo anterior, y presentarán un informe final con su opinión sobre la realización de acciones y el correcto ejercicio de los recursos, mismo que formará parte del expediente que se integre.
En todo caso los CEAPs observarán las reglas de comprobación, aplicación del recurso y rendición de cuentas previstas en el presente apartado.
7.2.6.3 Acciones ejecutadas por el INIFED.
Para el caso de que la comunidad educativa determine que las acciones de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento se realicen por conducto del INIFED, se procederá de la forma siguiente:
a)    Dictaminación:
Conforme a la fracción I del Capítulo 7.2.2 de las presentes REGLAS, el INIFED integrará el listado inicial de planteles educativos susceptibles de ser beneficiados con el PROGRAMA.
b)    Aprobación:
Los CEAPs constituidos en cada comunidad educativa susceptible de ser beneficiaria, determinarán si solicitan el subsidio para ejecutar los trabajos directamente o a través del INIFED.
·   Posteriormente, los CEAPs solicitarán el subsidio con base en la modalidad elegida conforme al párrafo anterior.
·   Hecho lo anterior, eI INIFED por conducto de la Dirección de Infraestructura a través de las unidades administrativas que determine, realizará la evaluación en sitio de los daños ocasionados por los SISMOS, y de corroborarlos, determinado el monto del apoyo a otorgar para su atención, lo cual será realizado a través de: a) La Cédula de evaluación de daños y b) La determinación de monto de subsidio.
·   Esto será realizado a efecto de determinar el monto de los recursos necesarios para cubrir las necesidades de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento atendiendo al levantamiento y dictamen de daños realizado, corroborado con las comunidades educativas en cada plantel a atender.
El levantamiento de daños y la determinación del monto deberá realizarse conforme a las normas técnicas del INIFED, así como a la normatividad aplicable en materia de infraestructura educativa.
Corroborado lo anterior y cubiertos los requisitos de elegibilidad previstos en las presentes REGLAS, el INIFED a través de la Dirección de Infraestructura aprueba el apoyo.
·   Aprobado el apoyo, se celebrará el Convenio de Concertación con el CEAP, el cual facultará al INIFED, para administrar los recursos correspondientes al apoyo determinado, para que actúe como su asesor técnico, para que designe a la Persona física o moral responsable de la ejecución de la Acción y para que valide técnicamente los reportes de supervisión y la calidad de los trabajos de reconstrucción, rehabilitación o equipamiento.
c)     Ejecución
·   El INIFED, designará bajo su responsabilidad a la Persona física o moral que ejecutará la acción, celebrando con ésta el contrato correspondiente conforme a los procedimientos adjudicatorios previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPSRM y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público LAASSP y en las demás leyes establecidas en lo que resultaren aplicables. Es responsabilidad del INIFED, que la Persona física o moral cumpla con los requerimientos técnicos y obligaciones derivadas del procedimiento de contratación correspondiente.
 
       El esquema de pagos a Personas Físicas o Morales para la realización de las acciones de reconstrucción que corresponda en cada caso será el que se describe a continuación:
       a) El INIFED, efectuará los pagos a las Personas Físicas o Morales para la realización de las acciones de reconstrucción o rehabilitación correspondientes, mediante estimaciones las cuales se presentarán por obra o trabajo ejecutado, y hasta llegar a un 80% del monto total del contrato.
       La estimación correspondiente al 20% restante o la cantidad que resulte para concluir con las obligaciones de pago, será pagada al finiquito del contrato, debiendo constar el Acta-Entrega recepción.
       b) Tratándose de equipamiento u otros servicios, los pagos serán efectuados al momento de su recepción a satisfacción del INIFED.
·   El inicio de la ejecución de las acciones se efectuará posterior a la firma de la contratación correspondiente, debiendo hacerse constar por el INIFED el Acta de Inicio de Ejecución de la Acción, la cual deberá ser firmada por un representante del contratista respectivo y por el personal asignado por el INIFED, pudiendo participar en ella el Director (a) del plantel educativo en calidad de testigo, así como los representantes del CEAP.
d)    Supervisión
·   El INIFED bajo su responsabilidad, llevará a cabo desde el inicio la supervisión, seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones que se realicen bajo esta modalidad. debiendo cuidar en todo momento que los trabajos se lleven a cabo en los términos y de acuerdo con las especificaciones correspondientes. Para ello el INIFED deberá designar personal competente y calificado responsable de llevar a cabo físicamente la supervisión, seguimiento y verificación de cada acción que se realice bajo esta modalidad.
·   Asimismo, el INIFED llevará a cabo el Registro de Control y Seguimiento de la Ejecución de la Acción que dará a conocer mediante la plataforma de información instrumentada para tal efecto. Para ello, el INIFED a través del personal que para tal efecto designe deberá reportar los avances que se presentan en la ejecución de cada acción a través del Reporte de Supervisión que será mensual, desde el inicio de la acción y hasta su conclusión.
e)    Cierre
·   Una vez que la acción de reconstrucción correspondiente alcance el 100% de avance físico, deberá llevarse a cabo la Entrega-Recepción respectiva (ubicada en https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/).
       El contratista deberá levantar la Cédula de Información Técnica (CIT) en el formato entregado por el INIFED así como su correspondiente registro en el sistema de información instrumentado para tal efecto, con fines de actualizar el estatus del plantel en el padrón de inmuebles educativos.
·   El INIFED deberá llevar a cabo la revisión completa y deberá verificar que se cumplió con la calidad, especificaciones técnicas y alcances del Contrato y sus anexos.
·   En el caso de que el INIFED durante o a la conclusión de la obra advirtiera algún incumplimiento, en la calidad de los materiales utilizados, mano de obra, mal funcionamiento de los equipos o vicios ocultos procederá a ejercitar las acciones legales correspondientes en términos del Contrato.
·   El INIFED a través del profesional facultado que designe, verificará que se documente que el plantel atendido cumple las condiciones necesarias para su operación, así como que las acciones fueron realizadas conforme al Contrato y sus anexos.
·   Asimismo, deberá recabar del contratista las cartas garantía de materiales, equipamiento, mobiliario, pruebas de laboratorio (en caso de aplicar) y las que correspondan a la ejecución de la Acción, los cuales quedarán bajo su resguardo y formarán parte del Expediente Único de la Acción.
 
·   El INIFED levantará un acta para la entrega-recepción de las acciones realizadas bajo esta modalidad, que se llevará a cabo en el domicilio del plantel educativo con la presencia del representante del CEAP, el contratista, y como testigo el director(a) del plantel.
·   El INIFED a través del personal que designe deberá verificar la actualización de la información del plantel educativo en sus bases de datos y sistemas de información una vez concluidas las acciones respectivas.
·   El INIFED deberá integrar el expediente único de la Acción que se llevó a cabo en el plantel educativo respectivo. Cada expediente deberá ser resguardado por un periodo mínimo de 5 (cinco) años; mismo que por lo menos contendrá los siguientes documentos:
-      Solicitud de subsidio.
-      Cédula de evaluación de daños.
-      Determinación de monto de subsidio.
-      Convenio de Concertación.
-      Contrato y sus anexos.
-      Garantías.
-      Acta de inicio y bitácoras.
-      Soporte documental de la solicitud y pago de las ministraciones.
-      Reportes de las supervisiones realizadas durante la ejecución de la obra.
-      Acta de Entrega-Recepción de la obra.
-      CIT Cédula de Información Técnica.
-      Liquidación.
7.3 Proceso de Operación del Sector Salud
7.3.1 Requisitos
En el PROGRAMA, se atenderá a las Unidades Médicas o Infraestructura de Salud que hayan sido afectadas por los SISMOS y que no hayan sido totalmente atendidas o no dispongan de recursos asignados para su rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición, considerando solo aquellas que cuenten con Cédula de Diagnóstico (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica) en la que obre constancia de la afectación con motivo de los SISMOS, de conformidad con las modalidades apoyo del numeral 7.3.3.
Se priorizará el apoyo del PROGRAMA de acuerdo con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal 2021, y considerando además de los mencionados en el capítulo 3.5 de estas REGLAS, los siguientes criterios:
1. Unidades Médicas o Infraestructura de Salud con mayor demanda y que no cuenten con alguna otra alternativa de atención en salud.
2. Mayor grado de afectación en el inmueble.
7.3.2 Procedimiento de elegibilidad
Durante el año 2019, la Secretaría de Salud, en coordinación con las Entidades Federativas u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal (OPDAPF), emitió las Cédulas de Diagnóstico (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica) que contienen, entre otros datos, la detección de daños y las acciones a ejecutar, que serán utilizadas para determinar la Modalidad de Apoyo a que podrán acceder.
La determinación se realizará por parte de la UR y la instancia ejecutora (Anexo IV.1.1 Formato de determinación de Unidades Médicas o Infraestructura en Salud)
 
La Cédula de Diagnóstico (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica) será utilizada para priorizar las Unidades Médicas o Infraestructura de Salud, de las solicitudes enviadas por las Entidades Federativas y OPDAPF, a las Instancias Responsables en el Sector Salud, misma que deberá ir acompañada del costo estimado para la intervención de las acciones por ejecutar, los cuales serán sometidos a la revisión y aprobación, en su caso, de las Instancias Responsables en el Sector Salud, para determinar el listado definitivo de las Unidades Médicas o Infraestructura de Salud que serán incluidas en el PNR 2021, de acuerdo con los Criterios de Elegibilidad y Priorización y obtener un costo total aproximado.
Con los costos estimados aprobados se procederá a la formalización del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales) para la ejecución de las acciones con las que se dé cumplimiento al PROGRAMA; así como el registro en el SIR, en el cual se podrá visualizar el avance físico financiero del PROGRAMA.
7.3.3 Características de los apoyos
Las acciones generales de los apoyos estarán orientadas de conformidad con las siguientes modalidades:
7.3.3.1. Estudios y proyectos (servicios relacionados con la obra pública)
Esta modalidad comprende la realización de trabajos que tengan por objeto diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, y que el resultado de los mismos, determine el tipo de apoyo subsecuente que requiera.
7.3.3.2. Rehabilitación
Consistirá en la ejecución de las acciones necesarias para reparar los daños, que podrán, en su caso, incluir la realización de estudios técnicos y proyectos ejecutivos y estructurales, en caso de resultar necesario, así como de su ejecución, y demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normativa aplicable. Estas acciones serán por daño menor, moderado y severo.
7.3.3.3. Sustitución
Aplicará en caso de presentar daños en la estructura del inmueble. Considera la demolición de la unidad existente y la construcción de un nuevo inmueble en el mismo terreno, de acuerdo con los modelos que la Secretaría de Salud tenga establecidos, mejorando los criterios constructivos de seguridad, mantenimiento, durabilidad y tecnología, siguiendo la normativa aplicable para espacios y funcionamiento.
Los recursos del PROGRAMA se destinarán a la ejecución de acciones relacionadas con:
1.     Acciones de demolición de inmuebles, y
2.     Acciones de construcción de obra nueva por sustitución, que, en caso de ser necesario, podrán incluir la realización de estudios técnicos y proyectos ejecutivos y estructurales, así como de su ejecución y demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normativa aplicable. Estas acciones serán por daño grave.
7.3.3.4. Reubicación
Aplicará en los casos en que las condiciones de seguridad del terreno sean inestables y/o la capacidad del servicio de la Unidad Médica o Infraestructura de Salud cambie.
Considera la construcción de un inmueble en otra ubicación y en un terreno propiedad de la Entidad Federativa u OPDAPF, de acuerdo con los modelos que la Secretaría de Salud tiene definidos, considerando la mejora de los criterios constructivos de seguridad, mantenimiento, durabilidad y tecnología, con base en la normativa aplicable para espacios y funcionamiento.
Los recursos del PROGRAMA se destinarán a la ejecución de acciones relacionadas con:
1.     Acciones de demolición de inmuebles, en su caso, y
 
2.     Acciones de construcción de obra nueva por reubicación, que en caso de ser necesario podrán incluir la realización de estudios técnicos y proyectos ejecutivos y estructurales, así como de la ejecución de la obra nueva por reubicación y demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normatividad aplicable. Estas acciones serán por daño grave.
7.3.3.5. Demolición
Aplicará en el caso de presentar daños graves que justifiquen la demolición del inmueble, sin necesidad de la construcción de uno nuevo, siempre y cuando se cuente con el dictamen técnico expreso por un perito y/o autoridad competente.
7.3.3.6 Equipamiento
Aplicará en el caso de que el equipo presente daños ocasionados por los SISMOS siempre y cuando se cuente con el dictamen técnico expreso por un perito y/o autoridad competente, además de contar con la determinación por parte de la Secretaría de Salud a través de la UR.
7.3.3.7 Montos de apoyo del Sector Salud
Los montos máximos de apoyo en el Sector Salud podrán ser hasta por la cantidad de 75 millones de pesos, para ejecutar por cada acción referentes a la rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición, proyectos y estudios, y equipamiento por unidad de infraestructura en salud, de igual forma para los montos consignados deberán contar con el Visto Bueno de la UR lo cual se validará en el formato denominado Determinación de Unidades Médicas (Anexo IV.1.1).
7.3.3.8. De las aportaciones locales efectuadas por terceros.
Podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o aportaciones en especie, como la provisión de materiales, uso de maquinaria y equipo o terrenos, siempre y cuando sean acordadas previamente con las Instancias Responsables en el Sector Salud.
Las aportaciones locales y del PROGRAMA se llevarán a cabo de acuerdo con lo señalado en la normativa aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda.
En el caso de las entidades federativas y OPDAPF acuerden con Organizaciones de la Sociedad Civil, personas beneficiarias u otras instancias reconocidas, aportaciones en mano de obra o en especie, la Instancia Ejecutora será la responsable de su registro y cuantificación, con el objeto de que no haya duplicidad del apoyo económico.
Los gastos administrativos de cada acción deberá realizarlos la Instancia Ejecutora con cargo a los recursos del PROGRAMA, de acuerdo con el presupuesto asignado a los gastos de operación en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
7.3.4 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento o cancelación de los recursos.
7.3.4.1 Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Adicional a lo señalado en el inciso 3.7, los beneficiarios del PROGRAMA son la Infraestructura de Salud o Unidades Médicas ubicados en los municipios afectados por los SISMOS, por lo que los derechos y obligaciones corresponden a las Entidades Federativas u OPDAPF de conformidad con lo siguiente:
Derechos
1.     Recibir, a través de la DGDIF, las acciones efectuadas con recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente PROGRAMA.
2.     Podrán realizar cambio de acciones por cancelación de alguna otra para utilizar los recursos en otras acciones no programadas en el presente ejercicio pero que se encuentren dentro del universo de acciones y que cuenten con cédula de diagnóstico de Unidad Médica, validada por la Secretaría de Salud a través de la DGDIF y por un representante de la entidad Federativa u OPDAPF, dicho cambio podrá solicitarse por la Entidad Federativa u OPDAPF a la UR, quien lo hará del
conocimiento de la CIR y posteriormente solicitará a la SHCP a través de la DGPyP la reorientación y asignación de los recursos para la Entidad Federativa u OPDAPF solicitante bajo la determinación y aprobación establecidas en los puntos: 7.3.2, y 7.3.6.2.2 de las REGLAS, debiéndose modificar el Formato de Determinación de Unidades Médicas (Anexo IV.1.1). Esta acción quedará sujeta a la autorización de la reorientación y traspaso del recurso por parte de la DGPyP.
Obligaciones
1.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y administrativa proporcionada para la realización de las acciones y cumplimiento de las REGLAS y mantener en óptimas condiciones las acciones ejecutadas por la Instancia Ejecutora.
2.     Proporcionar a la Instancia Ejecutora los estudios y proyectos, proyectos ejecutivos y catálogo de conceptos contratados con recursos presupuestarios del Programa Nacional de Reconstrucción en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020 o elaborados con recursos propios que permitan la conclusión de acciones programadas para el Ejercicio Fiscal 2021.
7.3.4.2 Causas de terminación anticipada y rescisión
Serán causas de terminación anticipada las siguientes:
I.     Acuerdo entre la Instancia Responsable y la Instancia Ejecutora.
II.     Falta de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere la Secretaría de Salud.
III.    Caso fortuito o fuerza mayor.
Será causa de rescisión:
I.     El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, y las establecidas en las presentes REGLAS.
7.3.5 Participantes
7.3.5.1 Instancias Responsables en el Sector Salud (UR)
La DGPLADES o a quien designe la Secretaría de Salud será la Unidad Responsable del Presupuesto del Programa UR y contará con las atribuciones siguientes:
1.     Realizar traspaso a la Instancia Ejecutora de los recursos presupuestarios federales
2.     Verificar que los recursos presupuestarios federales que se traspasen sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PROGRAMA y de conformidad con el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
3.     Solicitar a la Instancia Ejecutora, al cierre de cuenta pública dentro de los primeros quince días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.
4.     Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales otorgado a la Instancia Ejecutora.
5.     Solicitar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que la Instancia Ejecutora debe presentar.
6.     Verificar que la Instancia Ejecutora ponga a disposición de la DGPYP el recurso, en el caso procedente.
7.     Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos o traspasados.
 
8.     Realizar, en el ámbito de su competencia, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que sean traspasados a la Instancia Ejecutora, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
9.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales) en el DOF, así como difundirlos en la página oficial de internet de la UR.
10.   Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la legislación correspondiente y hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, así como de la DGPYP de la Secretaría de Salud, para que ésta, a su vez, informe a la SHCP, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que hayan sido aplicados para fines distintos al objeto del presente PROGRAMA.
La Residencia de Obra designada por la Instancia Ejecutora será la responsable de la supervisión física, técnica y administrativa de la ejecución de las acciones del PROGRAMA, y contará con las atribuciones siguientes:
1.     Emitir o actualizar, en coordinación con las Entidades Federativas, la Cédula de Diagnóstico (en caso de ser necesario). Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica.
2.     Dar seguimiento puntual el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del PROGRAMA.
3.     Considerando la disponibilidad de los gastos de operación del PROGRAMA, practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar que los recursos sean aplicados únicamente para la realización de las acciones del PROGRAMA.
4.     Informar, de manera mensual, a la UR el avance y resultado en el cumplimiento de las acciones del PROGRAMA.
7.3.5.2. Instancias Ejecutoras
Podrá ser Instancia Ejecutora del PROGRAMA la Secretaría de Salud a través de la DGDIF o Instancia Auxiliar que se designe.
La Instancia Ejecutora tendrá, entre otros, los derechos y obligaciones referidos en el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
La Instancia Ejecutora, deberá aperturar las partidas presupuestales en su estructura programática correspondiente al Programa Presupuestal S281, necesarias para poder realizar los traspasos correspondientes para la operación del PROGRAMA, mismas que deberán quedar precisadas en el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
La Instancia Ejecutora, remitirá, a la UR de la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción del traspaso de los recursos que corresponda, los comprobantes que acrediten la recepción conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico.
Verificar que la documentación comprobatoria del gasto, en términos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales), de los recursos federales objeto del PROGRAMA cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Secretaría de Salud. Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa aplicable a la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir, a la UR de la Secretaría de salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Instancia Ejecutora, deberá cumplir con los términos y condiciones que se emitan para poner a disposición de la DGPyP los recursos remanentes no devengados.
Informar sobre la suscripción del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales) respectivo al Órgano de Control Interno y difundirlo, en la página oficial de Internet.
7.3.5.3. Instancia Auxiliar
Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, organizaciones de la sociedad civil u otras instancias legalmente reconocidas y registradas en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil podrán participar en la ejecución de las acciones del PROGRAMA, mediante la suscripción del instrumento contractual respectivo.
7.3.6. Operación
Las acciones que se implementen con estos recursos, podrán ser concurrentes con otras fuentes de financiamiento tanto públicas como privadas. Los recursos serán aplicados para el objetivo del PROGRAMA, atendiendo a lo establecido en las presentes REGLAS, así como el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
Los recursos destinados para gastos de operación que correspondan a la DGDIF, serán traspasados por la UR a la DGDIF, mediante Adecuación Presupuestaria, de conformidad al numeral 6.1.1. de las presentes REGLAS.
Los recursos que correspondan para la supervisión de obra serán determinados de conformidad con el Calendario de Supervisión y Trabajo que la UR remita.
7.3.6.1. De la solicitud y aprobación de los recursos
7.3.6.1.1. De la solicitud de recursos
La Instancia Ejecutora enviará, a la UR, el listado de Unidades Médicas o Infraestructura de Salud dañadas por los SISMOS, proporcionado por las entidades federativas u OPDAPF a efecto de integrarla a la lista de inmuebles susceptibles al apoyo del PROGRAMA, con base en las Cédulas de Diagnóstico (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica) emitidas con antelación, para considerar su inclusión, pudiéndose incluir en el PNR nuevas acciones de unidades médicas o infraestructura en salud que cuenten con cédula de diagnóstico elaborada por la Secretaría de Salud a través de la DGDIF y las Entidades Federativas u OPDAPF en donde se valide que los daños que presenta el inmueble fueron ocasionados por los SISMOS y se incluyan en el universo de acciones.
7.3.6.1.2. Aprobación
La Instancia Responsable en el Sector Salud determinará el listado definitivo del PROGRAMA, de acuerdo a los Criterios de Elegibilidad y Priorización, así como los montos totales del presupuesto por asignar.
Con los presupuestos definitivos aprobados procederá a la formalización del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales) para la ejecución de las acciones con las que se dé cumplimiento al PROGRAMA; así como el registro en el SIR, en el cual se podrá registrar y visualizar el avance físico financiero del PROGRAMA.
Dicho SIR deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
a)    Entidad Federativa;
b)    Municipio;
 
c)     Localidad;
d)    Nombre y tipo de Unidad Médica o Infraestructura de Salud;
e)    Clave Única de Establecimientos de Salud CLUES;
f)     Georreferenciación;
g)    Tipo de acciones;
h)    Descripción del Tipo de Acción;
i)     Monto estimado de apoyo,
j)     Instrumento contractual;
k)     Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal de la empresa contratada;
l)     Periodo de ejecución;
m)    Avances Físico-Financiero por obra con reporte fotográfico; y
n)    En su caso, otras fuentes de financiamiento.
La Secretaría de Salud se sujetará a lo que establezca la SHCP con respecto a la calendarización para la autorización de los recursos, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del gasto, de conformidad con la legislación aplicable.
Las Instancias Responsables en el Sector Salud y las Instancias Ejecutoras se sujetarán a lo que la LFPRH dispone en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP autorizará la ministración de las transferencias y traspasos que con cargo al presupuesto de la Dependencia se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichas transferencias y traspasos deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del gasto.
7.3.6.1.3. Traspaso
Para poder acceder a los recursos del PROGRAMA, la Unidad Ejecutora de la Secretaría de Salud deberá celebrar con la UR de la Secretaría de Salud, un Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales) en el cual se establecerán las bases y mecanismos para el traspaso de los recursos presupuestarios federales.
La Secretaría de Salud a través de la UR traspasará los recursos presupuestarios, para la operación y funcionamiento del PROGRAMA en el Sector Salud, que será realizado de acuerdo al calendario, para lo cual deberán aperturar las partidas presupuestales, en su estructura programática del Programa Presupuestal U281, necesarias para poder realizar los traspasos.
7.3.6.1.4. Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales.
El Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales) deberá contener, en forma enunciativa más no limitativa, los aspectos siguientes:
a)    Monto de traspaso y objeto para el que serán aplicados los recursos;
b)    Para efectos de lo anterior, deberán estipularse los objetivos, indicadores de desempeño y metas a que se sujetará el ejercicio y aplicación de dichos recursos;
c)     Mecanismo de traspaso;
d)    Mecanismos de seguimiento, verificación y evaluación, que permitan observar la correcta aplicación de los recursos, hasta su total comprobación y puesta a disposición, en su caso;
e)    Los términos y condiciones en que la Instancia Ejecutora deberá presentar los informes periódicos sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos presupuestarios que establecen
las disposiciones aplicables;
f)     Los términos y condiciones en que la Instancia Ejecutora deberá comprobar y justificar el ejercicio de los recursos presupuestarios;
g)    Obligaciones que asume la UR y la Instancia Ejecutora;
h)    Calendario de traspaso de recursos;
i)     Actividades específicas que desarrollará la Instancia Ejecutora para el cumplimiento del objeto del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales de que se trate;
j)     Actividades de difusión y transparencia;
k)     Las causas específicas de terminación anticipada y rescisión, y
l)     Para el adecuado desarrollo del objeto del PROGRAMA, se constituirá, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de la UR y dos de la Instancia Ejecutora, que deberán ser designados en el mismo, cuyas funciones serán las siguientes:
I.     Dar seguimiento al cumplimiento del PROGRAMA;
II.     Solucionar cualquier circunstancia no prevista o que impida el cumplimiento del objeto;
III.    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento del mismo, y
IV.   Las demás que acuerden la Secretaría de Salud y la Instancia Ejecutora.
7.3.6.1.5. De la Ejecución de los proyectos
La Instancia Ejecutora podrá iniciar los procesos para la ejecución de las obras o acciones, una vez firmado el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
Corresponderá a la Instancia Ejecutora llevar a cabo los procesos administrativos para la realización de las acciones relacionadas con la reconstrucción, informando previamente a la UR en el Sector Salud de la designación de las Personas Morales y/o Físicas adjudicadas para la realización de las acciones.
La Instancia Ejecutora adjudicará bajo su responsabilidad a las Personas Morales y/o Físicas que ejecutará las acciones, celebrando con ésta el Contrato correspondiente, de conformidad con los procedimientos previstos por la LOPSRM y en la LAASSP y en las demás leyes establecidas en las REGLAS en lo que resultaren aplicables. Es responsabilidad de las mismas, que las Personas Morales o Físicas cumplan con los requerimientos técnicos y obligaciones derivadas del Contrato.
La Instancia Ejecutora verificará bajo su estricta responsabilidad que las Personas Morales y/o Físicas cumplan con los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relativos a experiencia, capacidad e infraestructura, solvencia económica, capital contable, personalidad jurídica para participar en el PROGRAMA y contar con la documentación soporte que compruebe estos aspectos, informando de ello a la UR en el Sector Salud.
La Instancia Ejecutora, para el desarrollo del PROGRAMA, también podrán auxiliarse con las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal que puedan llevar a cabo acciones de reconstrucción, con cargo a los recursos asignados al PROGRAMA, a través de la suscripción del instrumento contractual respectivo.
Las estimaciones de obra serán revisadas y autorizadas por la Instancia Ejecutora, mismas que se remitirán impresas y/o en archivo electrónico a UR en el Sector Salud, para su conocimiento y registro, anexando las facturas en archivo electrónico XML y PDF, cuerpo de la estimación, comprobante de pago a la cuenta bancaria señalada en el Contrato, así como un reporte fotográfico de las acciones ejecutadas.
7.3.6.1.6. Comprobación.
7.3.6.1.6.1 Comprobación de traspaso de recursos del Programa
La comprobación de la recepción de los mismos quedará a cargo de la UR, conforme a los reportes emitidos en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP).
 
7.3.6.1.6.2 Comprobación del ejercicio del recurso del PROGRAMA
La Instancia Ejecutora deberá integrar la información financiera relativa a los recursos presupuestarios federales para la ejecución del objeto del PROGRAMA, en los términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La UR deberá verificar que la documentación comprobatoria del gasto, en términos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales), de los recursos federales objeto del PROGRAMA cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, los que deberán expedirse a nombre de la Secretaría de Salud.
Para lo cual, la Instancia Ejecutora deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa aplicable a la materia, en cuyo caso, atenderán las disposiciones especiales para su comprobación, así como estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con Recursos del Programa Nacional de Reconstrucción para Ejercicio Fiscal 2021".
Asimismo, remitir, a la Secretaría de Salud, a través de la UR, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el SAT, por lo que la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos etiquetados para la operación del PROGRAMA en el pago de conceptos ajenos a éste, tales como prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de personal que esté devengando plaza en activo.
7.3.6.1.7 Reasignación de recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Secretaría de Salud podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos de la Instancia Ejecutora.
De presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución de las acciones, la Secretaría de Salud, a través de la Instancia Responsable, podrá realizar la redistribución de las asignaciones originales a otras acciones, entre diferentes modalidades de apoyo, con base en las Cédulas de Diagnóstico (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica) previamente emitidas, así como en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes REGLAS, en los términos de la modificación del Formato de Determinación de Unidades Médicas.
Cuando se solicite la reasignación de recursos, la Instancia Ejecutora podrá presentar una nueva propuesta, sin que se vean afectados los montos establecidos y previa valoración del tiempo, las circunstancias para su ejecución y se cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos por las presentes REGLAS, lo cual estará sujeto a la autorización de la Instancia Responsable en el Sector Salud, y será formalizado mediante el Formato de Determinación de Unidades Médicas.
Las economías generadas podrán utilizarse, exclusivamente, en acciones relacionadas con el PNR, previa notificación y autorización de la Instancia Responsable en el Sector Salud, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo.
7.3.6.2. Reintegro de los recursos
La Instancia Ejecutora, de ser el caso, deberá poner a disposición de la TESOFE, los recursos presupuestarios otorgados de las acciones cuando éstas no cuenten con la documentación comprobatoria, estén sin ejecutar, no se hayan concluido, presenten vicios ocultos o no correspondan con lo establecido en el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
Una vez realizado el depósito, deberá enviarse a la UR copia del comprobante del reintegro o pago para su registro y verificación.
 
7.3.6.3. Supervisión y verificación
La Instancia Ejecutora a través de la Residencia de Obra remitirá de forma mensual, un reporte de avance físico-financiero (Anexo IV.5 Reporte de Avance Físico-Financiero) a la UR en el Sector Salud, que contenga información relativa a cada una de las acciones que conforman los Contratos y/o Convenios de Colaboración para el Desarrollo de los Trabajos, los cuales serán integrados al SIR para llevar un control de la ejecución de las acciones, conforme a la asignación de los recursos públicos que para ese fin fueron determinados.
La UR en el Sector Salud podrá realizar, en todo momento, visitas de supervisión a las acciones, con el objeto de verificar la información proporcionada por la Instancia Ejecutora, para constatar el cumplimiento del PROGRAMA, el avance físico-financiero, la ejecución de las acciones convenidas y la aplicación correcta de los recursos.
La UR en el Sector Salud podrán en todo momento pedir información concerniente a la ejecución del PROGRAMA a las Instancias Ejecutoras.
Con el propósito de mejorar la operación del PROGRAMA, la Secretaría de Salud implementará mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de recursos presupuestarios y acciones financiadas por el PROGRAMA.
La Instancia Ejecutora proporcionará todas las facilidades al personal de la Secretaría de Salud, a los órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización, supervisión y verificación de las acciones apoyadas por el PROGRAMA. La Instancia Ejecutora, en coordinación con la Residencia de Obra, será responsable de supervisar y verificar la ejecución de las acciones, así como de garantizar su cumplimiento conforme a las presentes REGLAS y de conformidad con el Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales).
Durante el proceso de ejecución, la Residencia de Obra verificará, en campo, el avance de las acciones apoyadas por el PROGRAMA.
7.3.6.4. Control del ejercicio presupuestario
La Instancia Ejecutora será responsable de llevar la administración, registro y control de los recursos ejercidos y tendrá bajo su resguardo:
a)    Solicitud de apoyo;
b)    Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales (Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales, Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales);
c)     Contratos y/o Convenios de Colaboración para el Desarrollo de los Trabajos;
d)    Copia de las Cuenta por Liquidar Certificada CLC que ampara la entrega de los recursos;
e)    Facturas que amparen el ejercicio del gasto;
f)     Recibos originales o CFDI que amparan la entrega de los recursos;
g)    Acta de entrega-recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario);
h)    Libros blancos, y
i)     Puesta a disposición del recurso cuando sea el caso.
La Instancia Ejecutora deberá mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados por un plazo de 12 años o hasta en tanto la misma le sea requerida por las Instancias Responsables en el Sector Salud y, en su caso, por la SHCP y/o los órganos fiscalizadores federales, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
7.3.6.5. Cierre de Ejercicio
 
Para la recepción de, las acciones ejecutadas al Beneficiario la Instancia Ejecutora, hará del conocimiento a la UR en el Sector Salud, la fecha en que se llevará a cabo la firma del Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario)
Hecho lo anterior, se procederá a elaborar y formalizar el Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario).
Se considerará como el cierre, cuando la UR en el Sector Salud cuenten con el Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario).
Formará parte del cierre, la puesta a disposición de los recursos, según sea el caso, de conformidad con las REGLAS.
7.3.6.6. Del Libro Blanco
La Instancia Ejecutora, posterior a la firma del Acta de Entrega-Recepción al Beneficiario de la acción ejecutada (Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario), deberá enviar a la UR en el Sector Salud, copia del libro blanco en el que integre todas las acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA, mismo que deberá de contar como mínimo con lo siguiente:
a)    Una síntesis ejecutiva del proceso;
b)    Autorización de recursos;
c)     Entrega recepción y aplicación de recursos;
d)    Informes, y
e)    Reporte fotográfico del proceso de ejecución.
El Libro Blanco deberá ser entregado en un plazo que no exceda los términos previstos en la normativa aplicable para el cierre del ejercicio fiscal 2021, y deberá estar disponible para su revisión por parte de las instancias correspondientes y para consulta con base en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.4 Proceso de Operación y modalidad de Ejecución del Sector Cultura
Para la determinación de la modalidad por la cual se ejecutarán las acciones, así como para el otorgamiento de los apoyos y la aplicación de éstos, será indispensable, en todos los casos, la integración del Comité Ejecutivo y la conformación de la Comisión Dictaminadora de acuerdo con lo establecido en este apartado.
Modalidades
a.     Subsidio y ejecución directa
Modalidad para solicitantes que acrediten y manifiesten por escrito que cuentan con los recursos legales, administrativos y técnicos necesarios para ejecutar Proyecto, Obra o Capacitación. En caso de resultar viable la solicitud, el solicitante se deberá comprometer a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las presentes REGLAS.
b.     Subsidio y ejecución indirecta
Modalidad para solicitantes que no cuentan con los recursos legales, administrativos y técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto, Obra o Capacitación. Bajo esta modalidad, el solicitante manifestará por escrito que consiente que la DGSMPC ejerza los recursos, de conformidad con el convenio de colaboración que suscriba para tal efecto.
En ambos casos la DGSMPC será la responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, para lo cual hará del conocimiento de los beneficiarios de su inclusión en el PROGRAMA conforme a lo anterior.
7.4.1 Requisitos
Los apoyos otorgados del componente Cultura del PROGRAMA se destinarán a Proyecto, Obra o Capacitación relativas a:
·  Bienes culturales afectados por los SISMOS para los que se haya presentado Anexo V.4 Solicitud de Apoyo en las convocatorias 2019 y 2020 y hayan aparecido en la lista de beneficiaros pero que no recibieron los recursos en esos años o que los recibieron, pero no les fue posible llevar a cabo la ejecución de los trabajos y las aportaciones federales fueron reintegradas a la TESOFE.
·  Bienes culturales que requieren una etapa subsecuente de intervención, que será considerada como última etapa, derivadas de la ejecución previa dentro del PROGRAMA en 2019 y/o 2020 en que resultaron beneficiados.
Derivado de lo anterior, para los dos supuestos, una vez que sea publicada la notificación, los interesados deberán:
·  Enviar la Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo V.4) exclusivamente los que soliciten una etapa subsecuente).
·  Acreditar que hayan participado en alguna de las Convocatorias 2019 o 2020 que hayan resultado beneficiados.
Presentar versiones actuales de los documentos que pudieran haber caducado entre las Solicitudes de Apoyo presentadas en 2019 o 2020 con una vigencia no mayor a 3 meses.
-      Identificación oficial vigente
-      Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT (vigencia no mayor a 3 meses)
-      Programa de ejecución (Cronograma)
-      Constancia de mayoría o nombramiento de quienes suscribirán el convenio de colaboración
-      Carta de apertura de cuenta bancaria productiva (nueva a nombre del bien cultural)
-      Catálogo de beneficiarios proporcionado por la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura DGSMPC, Anexo V.5 Catalogo de Beneficiarios
-      Documento técnico o escrito libre que describa cambios en las afectaciones por sismo al bien cultural entre las convocatorias 2019 y/o 2020 y la actual (2021)
En su caso:
-      Informe de avance en la intervención (con soporte documental)
-      Reporte fotográfico de todo el proceso de intervención (2019 y/o 2020)
-      Estudios nuevos y/o adicionales
-      Cualquier otro que la DGSMPC a través de la Comisión Dictaminadora solicite al solicitante con el único objetivo de que la Solicitud pueda ser considerada por la Comisión Dictaminadora.
2. Reporte fotográfico:
Mínimo cinco fotografías generales del bien cultural desde distintas perspectivas, a color, que permitan valorar los daños; una de éstas debe presentar el bien cultural con la fachada completa.
En caso de requerir asesoría y/o mayores informes el solicitante podrá:
·  Llamar al teléfono 55 4155 0880 extensión 7803 ó
·  Enviar correo electrónico a pnr@cultura.gob.mx.
7.4.2 Procedimiento de elegibilidad
Las acciones para la recuperación de bienes culturales que hayan sido publicadas en la lista de beneficiarios en el ejercicio fiscal 2019 o 2020 y que no recibieron los recursos en ese año o que recibieron los recursos pero no fue posible llevar a cabo la ejecución de los trabajos y las aportaciones federales fueron reintegradas a la TESOFE no requerirán una nueva dictaminación para el presente ejercicio fiscal; bastará con
una validación y autorización en sesión del Comité Ejecutivo para que reciban el subsidio económico a través del Convenio de Colaboración correspondiente.
La Comisión Dictaminadora considerará los siguientes criterios de priorización:
1.     Riesgo de colapso y/o de agravamiento de los daños reportados en la solicitud de Apoyo correspondiente a las convocatorias 2019 o 2020
2.     Bienes culturales que requieren una etapa subsecuente para continuar con el proceso de conservación, siempre y cuando hubiesen concluido el proceso de acuerdo con las Reglas de Operación del PROGRAMA.
3.     Bienes culturales que por su vocación de uso o servicio pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
4.     Bienes culturales en riesgo que requieran acciones urgentes e inmediatas, de consolidación, apuntalamiento o estabilización, para evitar su colapso.
5.     Bienes culturales en estado grave de deterioro cuya falta de atención implique la pérdida total, parcial e irreversible del mismo.
6.     Bienes culturales cuya pérdida, dado su sentido de pertenencia comunitaria, implique un quebranto o afectación en el desarrollo de la dinámica social.
7.     En el caso de los cursos de capacitación se dará prioridad a las propuestas técnicas que se apeguen al Protocolo de Capacitación establecido en el Anexo V.3 y que se lleven a cabo en las comunidades con mayor número de afectaciones
7.4.3 Características de los apoyos
Subsidio y ejecución directa
Subsidios para atender la restauración, conservación, consolidación mantenimiento y prevención de bienes culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los SISMOS en las modalidades siguientes:
1.     Proyecto Ejecutivo de Restauración y Estudios Complementarios, con un monto de hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos)
2.     Obra, con un monto de hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos)
3.     Apoyo Económico para capacitar y actualizar a los miembros de comunidades afectadas por los SISMOS y sociedad interesada, en técnicas de construcción tradicionales para la recuperación de edificaciones patrimoniales afectadas por los SISMOS; promover la recuperación del paisaje urbano, histórico, artístico y natural, la calidad de la arquitectura vernácula, los acabados arquitectónicos y las tradiciones en torno a estas construcciones, monto máximo de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos) por curso.
Subsidio y ejecución indirecta
Subsidios en forma indirecta para atender la restauración, conservación, consolidación mantenimiento y prevención de deterioros en bienes culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los SISMOS, ejecutada a través de la DGSMPC en las modalidades siguientes.
1. Proyecto Ejecutivo de Restauración y Estudios Complementarios: monto máximo de $2,000,000.00 (dos millones de pesos).
2. Obra: monto máximo de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos).
7.4.4 Derechos, obligaciones y causas de suspensión o cancelación de los recursos
Derechos
Adicional a lo señalado en numeral 5.8
1.     Recibir el apoyo asignado conforme a los criterios de elegibilidad, mediante la transferencia de recursos a los beneficiarios.
 
2.     Solicitar asesoría técnica a las instancias normativas correspondientes. Para la acreditación del compromiso adquirido.
3.     Contratar a la empresa o contratista especializado en materia de restauración sujetándose a lo establecido en la LOPSRM y su reglamento.
4.     Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción.
5.     Hacer valer su derecho sobre el tratamiento de sus datos personales.
Obligaciones
1.     Cumplir con lo dispuesto en las presentes REGLAS.
2.     Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se le requiera.
3.     Destinar el subsidio proporcionado por la DGSMPC para cumplir las acciones convenidas.
4.     Permitir la supervisión y seguimiento que requiera la DGSMPC, el Comité Ejecutivo o cualquier otra instancia normativa.
5.     Ejecutar el desarrollo de los proyectos y cursos atendiendo los criterios generales de restauración de las instancias normativas (INAH, DGSMPC, INBAL), de acuerdo con lo establecido en la LOPSRM y su reglamento.
6.     Proporcionar los informes periódicos que le sean requeridos en el rubro técnico y administrativo del avance físico-financiero de las acciones a la DGSMPC, para la debida comprobación de recursos. (Anexo V.8) Formato de Seguimiento y Control de Recursos.
7.     Constituir el Comité de Control y Seguimiento correspondiente.
8.     Elaborar el Acta Entrega. (Anexo V.9) Modelo de Acta Entrega.
Causas de suspensión o cancelación de los recursos
1.     En el caso de que los beneficiarios incumplan en cualquiera de las obligaciones pactadas en los instrumentos jurídicos de los ejercicios fiscales anteriores no podrán suscribir otro convenio que ampare la ejecución de proyectos nuevos, persistiendo únicamente la posibilidad de suscribir convenios modificatorios para aquellos que se encuentren en ejecución. Dicha suspensión persistirá hasta en tanto se regularice la omisión.
2.     Quedarán cancelados los proyectos o instrumentos jurídicos que al 31 de diciembre de 2020 no hubiesen sido formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria.
3.     Quedarán cancelados los proyectos a solicitud del beneficiario mediante escrito dirigido a la DGSMPC.
La Instancia Ejecutora no podrá participar para recibir un segundo apoyo relativo a las Acciones. Asimismo, las Instancias Ejecutoras están obligadas a reintegrar aquellos recursos que al cierre del Ejercicio Fiscal no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
7.4.5 Participantes
Adicional a los señalados en el numeral 4.3 Instancias Ejecutoras, participan las siguientes:
a)    Instituciones Académicas
b)    Grupos legalmente constituidos
c)     Organismos de la Sociedad Civil OSC
Otros participantes validados por el Comité Ejecutivo
7.4.6. Operación
 
7.4.6.1 Publicación de la notificación
Publicación de la notificación para los beneficiarios de ejercicios anteriores que requieren apoyo para una última etapa de intervención y de aquellos que aún siendo dictaminados como viables y ser beneficiarios no ejercieron el recurso. La notificación dirigida a los beneficiarios se publicará en el sitio de Internet de la SC https://www.cultura.gob.mx, por la DGSMPC.
Asesoría. Los interesados podrán y deberán solicitar asesoría en el correo electrónico pnr@cultura.gob.mx
Plazo de presentación de la Solicitud de Apoyo. Los solicitantes entregarán la Solicitud de Apoyo (Anexo V.4) y los anexos correspondientes o acreditación de haber sido beneficiado en 2019 o 2020 vía electrónica redactando y dirigiendo un correo a pnr@cultura.gob.mx o presencialmente en las oficinas de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1822, Col. Florida, C.P. 01030, Álvaro Obregón, Ciudad de México en horario corrido de 9:00 a 16:00 a partir de la publicación de la notificación y hasta el 28 de febrero de 2021.
7.4.6.2 Revisión Documental
Revisión documental. La DGSMPC revisará las Solicitudes de Apoyo que se hayan recibido en el correo pnr@cultura.gob.mx o presencialmente en las oficinas de la DGSMPC ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1822, Col Florida, C.P. 01030, Álvaro Obregón, Ciudad de México en horario corrido de 9:00 a 16:00, a fin de determinar el estado en el que se encuentran durante los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o de la acreditación y máximo a los diez días posteriores a la fecha límite indicada en el párrafo que antecede.
Plazo de prevención. Diez días hábiles posteriores en que hayan realizado su solicitud y tras la revisión documental correspondiente, la DGSMPC, a través de los datos de contacto señalados en las Solicitudes de Apoyo, realizará la prevención a los solicitantes de la documentación faltante y/o aquellas que deban ser remplazadas, a través de correo electrónico. El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles para su solventación.
7.4.6.3 Dictaminación
La Comisión Dictaminadora evaluará las Solicitudes de Apoyo que hayan sido entregadas completas en función de los valores arqueológico, artístico e histórico, así como el grado de deterioro, el riesgo de pérdida y los impactos cultural, social y económico en la comunidad del Bien Cultural del que se trate, pudiendo asignar un monto distinto al solicitado, de acuerdo a los criterios de evaluación de daños, costos de mercado o intervenciones análogas en bienes culturales homólogos.
El acta con carácter de dictamen que elabore la Comisión Dictaminadora será firmada por cada uno de sus integrantes y posteriormente validada, en su caso, por el Comité Ejecutivo.
La DGSMPC publicará la lista de bienes culturales aprobados para recibir recursos del PROGRAMA en la página institucional de la SC a más tardar dentro de los 7 días hábiles siguientes a la validación del Comité Ejecutivo.
Notificación. La DGSMPC notificará vía correo electrónico a todos los solicitantes el resultado de su participación en un plazo no mayor a 7 días hábiles tras la publicación de los bienes culturales beneficiados.
El plazo máximo de respuesta específico a los solicitantes será de 40 días hábiles a partir de que venza el plazo de prevención.
7.4.6.4 Validación de solicitudes dictaminadas viables
Comité Ejecutivo
Es el órgano superior de decisión de las acciones a realizarse.
1. Integración
Estará integrado por los Titulares de la SC, Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura SDCFL, Dirección General de Administración DGA, Unidad de Asuntos Jurídicos UAJ, DGSMPC, INBAL e INAH. Fungirá como Presidente el/la Titular de la SC y como Secretario Ejecutivo, el/la Titular de la DGSMPC; pudiéndose designar suplentes investidos de las facultades necesarias para la toma de decisiones pertinentes según sea el caso, Reservándose el derecho a integrar el Comité con otras personalidades en carácter de invitados especiales, los cuales tendrán voz, pero no voto.
2. Funcionamiento
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
a.     Validar el Acta con Carácter de Dictamen emitida por la Comisión Dictaminadora.
b.     Emitir criterios y establecer compromisos adicionales para la mejor aplicación y funcionamiento de las acciones.
c.     Solicitar a las Instancias Beneficiarias la documentación e información que en su caso requiera.
d.     Validar la modalidad de subsidio y ejecución indirecta para que las acciones sean ejecutadas por la DGSMPC
e.     Resolver respecto de las controversias o lagunas que se susciten con relación a las acciones y las presentes REGLAS.
El Comité Ejecutivo sesionará al menos 2 veces durante el presente Ejercicio Fiscal de forma ordinaria, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo con al menos 5 días naturales de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión y remitiendo a todos los integrantes la carpeta correspondiente; y de forma extraordinaria, las veces que sea necesario, previa convocatoria, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
-      Todos los integrantes contarán con voz y voto.
-      Se requerirá como mínimo la presencia de la mitad más uno de los integrantes para sesionar.
-      De cada sesión se levantará el acta respectiva que contenga su desarrollo y los acuerdos correspondientes.
Comisión Dictaminadora
Órgano Colegiado encargado de evaluar las Solicitudes de Apoyo; estará integrado por al menos 5 miembros designados por el Presidente del Comité Ejecutivo.
1.     Integración
La Comisión Dictaminadora estará integrada por al menos 5 miembros designados por el Presidente del Comité Ejecutivo, especialistas en restauración, rehabilitación, conservación, mantenimiento y prevención de Bienes Culturales, que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades, quienes permanecerán en el encargo de manera honorífica hasta en tanto no se les revoque, o bien, se haya cumplido con el objeto de su encargo.
2.     Funcionamiento
La Comisión Dictaminadora analizará las solicitudes de apoyo en lo individual y posteriormente, en forma colegiada sesionará las veces que considere necesarias para su evaluación y dictaminación, emitiendo al efecto el Acta con Carácter de Dictamen correspondiente.
El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo distribuirá en un solo evento dentro de los 5 días naturales siguientes al cierre del plazo de prevención los expedientes correspondientes a las Solicitudes de Apoyo completas a los miembros de la Comisión Dictaminadora, para que, en un plazo máximo de 20 días naturales tras la entrega, la Comisión Dictaminadora sesionará las veces que considere necesarias para evaluar las solicitudes a fin de emitir el acta con carácter de dictamen correspondiente.
La Comisión Dictaminadora evaluará las Solicitudes de Apoyo en función de los valores arqueológico, artístico e histórico, así como del grado de daño registrado por los SISMOS, el riesgo de pérdida y los impactos cultural, social y económico en la comunidad del Bien Cultural del que se trate. Asimismo, la Comisión Dictaminadora elaborará la lista de priorización de los proyectos aprobados considerando lo siguiente:
La Comisión Dictaminadora considerará los siguientes criterios de priorización.
 
1.     Riesgo de colapso y/o de agravamiento de los daños reportados en la solicitud de Apoyo correspondiente a las convocatorias 2019 o 2020
2.     Bienes culturales que requieren una etapa subsecuente para continuar con el proceso de conservación, siempre y cuando hubiesen concluido el proceso de acuerdo con las Reglas de Operación del PROGRAMA.
3.     Bienes culturales que por su vocación de uso o servicio pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
4.     Bienes culturales en riesgo que requieran acciones urgentes e inmediatas, de consolidación, apuntalamiento o estabilización, para evitar su colapso.
5.     Bienes culturales en estado grave de deterioro cuya falta de atención implique la pérdida total, parcial e irreversible del mismo.
6.     Bienes culturales cuya pérdida, dado su sentido de pertenencia comunitaria, implique un quebranto o afectación en el desarrollo de la dinámica social.
7.     En el caso de los cursos de capacitación se dará prioridad a las propuestas técnicas que se apeguen al Protocolo de Capacitación establecido en el Anexo V.3 y que se lleven a cabo en las comunidades con mayor número de afectaciones.
El Acta con Carácter de Dictamen que elabore la Comisión Dictaminadora será firmada por cada uno de sus integrantes y posteriormente validada, en su caso, por el Comité Ejecutivo.
La DGSMPC publicará la lista de bienes culturales aprobados para recibir recursos del PNR en la página institucional de la SC a más tardar dentro de los 7 días hábiles siguientes a la validación del Comité Ejecutivo.
7.4.6.5 Elaboración y firma de convenios-Formalización
Una vez que el Participante tenga conocimiento de que su Solicitud de Apoyo fue dictaminada como favorable, se pondrá en contacto dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación que para los efectos realice la DGSMPC a través del correo electrónico a pnr@cultura.gob.mx, o bien, presentarse en las oficinas de la DGSMPC ubicadas en Insurgentes Sur número 1822, Piso 9, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono 5541550880, extensión 7802.
Para continuar el procedimiento se deberá remitir por correo o entregar en las oficinas de la DGSMPC
·  El estado de la Cuenta Bancaria Productiva Específica que deberá dar apertura (por cada proyecto aprobado) para la transferencia de los recursos económicos, que contenga la cuenta CLABE a 18 dígitos,
·  Comprobante de domicilio (no mayor de tres meses),
·  Identificación oficial del solicitante,
·  Nombramiento o constancia de mayoría (que los acredite en su cargo),
·  Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT
·  Catálogo de beneficiario (Anexo V.5). Este será proporcionado por la DGSMPC en su momento para ser llenado, firmado y sellado por el representante legal del beneficiario, y
·  La manifestación de la modalidad que será ejercida, subsidio y ejecución directa o bien si no acreditan todos los requisitos, pueden optar por la modalidad de subsidio y ejecución indirecta.
Para formalizar la recepción del apoyo, se deberá de suscribir el Convenio de Colaboración respectivo (Anexo V.6), por lo que se deberá entregar la documentación señalada en el inciso anterior en el domicilio ya indicado con anterioridad de la DGSMPC. La recepción de la documentación será en un horario corrido de 9:00 a 16:00 horas.
La DGSMPC gestionará ante la Unidad de Asuntos Jurídicos, la suscripción de los Convenios de Colaboración respectivos una vez que el beneficiario haya completado la documentación solicitada, dentro de los 10 días naturales posteriores, los convenios deberán de estar elaborados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega del expediente por parte de la DGSMPC, dicho plazo empezará a correr desde la presentación de la documentación correctamente integrada. En los citados Convenios de Colaboración se establecerá: el objeto, los derechos y obligaciones de las partes, la vigencia y demás particularidades que rijan dicho acuerdo de voluntades conforme a la normatividad aplicable. Los Convenios de Colaboración deberán ser suscritos por la Instancia Beneficiaria por sí o mediante su Representante Legal debidamente acreditado.
7.4.6.6 Transferencia de recursos
Una vez que se encuentre debidamente formalizado el Instrumento Jurídico, la DGSMPC notificará por correo electrónico o vía telefónica a la Instancia Beneficiaria en un plazo máximo de 3 días hábiles para que entregué entregará a la DGSMPC el CFDI o su equivalente quien dispondrá a su vez de 3 días hábiles para la entrega de este documento. Cumplimentado lo anterior la DGSMPC deberá hacer la gestión correspondiente ante la Dirección de Recursos Financieros de la SC con la finalidad de que se realice la transferencia de los recursos públicos federales misma que deberá realizarse en los subsiguientes 20 días naturales. Cuando la Instancia Beneficiaria sea un Ente Gubernamental, el CFDI deberá ser emitido por la Tesorería de la Entidad Federativa correspondiente, quien podrá participar en la suscripción del Convenio de Colaboración (Anexo V.6.).
Para el caso de la modalidad de subsidio y ejecución indirecta, la DGSMPC deberá iniciar los procedimientos de contratación para la ejecución de las acciones conforme a lo que establece la LOPSRM y demás normatividad relativa y aplicable (Anexo V.6.).
7.4.6.7 Supervisión
La supervisión para verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa dará inicio desde la recepción de solicitudes de apoyo, hasta la transferencia del recurso a los beneficiarios y consistirá en el monitoreo y seguimiento de la integración de expedientes, resguardo de la documentación emitida por la Comisión Dictaminadora y el Comité Ejecutivo, publicación de beneficiarios hasta que se formalicen las contrataciones, y la transferencia de los recursos económicos.
Cierre
El cierre del proceso culmina con la transferencia de los recursos económicos a los beneficiarios, luego de que la DGSMPC realice las gestiones administrativas correspondientes.
7.4.6.8 Ejecución
Los procesos de reconstrucción, restauración, rehabilitación, proyectos y capacitación derivados de la publicación de los beneficiarios iniciarán conforme a los cronogramas o programas de obra convenidos entre las partes (contratos que firmarán los sujetos obligados, descritos en el convenio de colaboración) Anexo V.6, debiendo dar aviso de ello a la DGSMPC mediante un ejemplar del contrato entre los sujetos obligados hasta 60 días después de haberse transferido el recurso, caso contrario deberán notificar a la DGSMPC las causas del retraso del inicio de la contratación, señalando la fecha en que iniciará.
La Instancia Ejecutora deberá realizar las acciones totales que cumplan el objeto del convenio hasta su conclusión conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, y rendir los informes trimestrales, acompañados de evidencia documental idónea.
7.4.6.9 Seguimiento y comprobación de recursos
El seguimiento de los trabajos derivados de las acciones estará a cargo de la Comisión de Control y Seguimiento Anexo V.7 Modelo de Convocatoria, Comisión, Control y Seguimiento, misma que iniciará a partir de la instalación formal de las mesas de trabajo, con todos los involucrados, que podrán realizarse en forma remota, a través de programas de videocomunicación o en su caso, en forma presencial ambas en el día y hora que la DGSMPC convoque para los efectos, dicho emplazamiento no podrá ser mayor a 10 días naturales contados a partir de la notificación formal por parte del beneficiario sobre la contratación con el tercero obligado. Lo anterior, Independientemente de la verificación externa correspondiente.
La Comisión de Control y Seguimiento estará integrada de la siguiente manera.
 
1.     Titular de la DGSMPC o un representante, quien será el Presidente de la Comisión.
2.     Un representante de la DGA.
3.     Un representante del Centro INAH en la Entidad Federativa en que se encuentre el Bien Cultural a intervenir.
4.     El Representante Legal de la Instancia Beneficiaria.
5.     Responsable del Proyecto de la Instancia Beneficiaria.
6.     Un representante del Órgano Interno de Control en la SC y en su defecto de las dependencias estatales participantes, quienes actuarán como observadores.
Un representante de la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente.
La Comisión de Control y Seguimiento tendrá las siguientes facultades, se remite a los Anexos V.7, V.7.1 Modelo de Acta de Sesión de la Comisión de Control y Seguimiento V.7.2 Modelo de Lista de Asistencia, Comisión de Control y Seguimiento, para su consideración.
1.     Verificar la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos, aportados para la realización de las Acciones.
2.     Constatar la realización, en tiempo y forma del Proyecto Ejecutivo.
3.     Comunicar al Comité Ejecutivo de los avances o problemas detectados en la instrumentación de las Acciones.
Fomentar la participación de la sociedad civil en el mantenimiento y conservación del Bien Cultural intervenido.
La Instancia Ejecutora deberá enviar a la DGSMPC el formato de seguimiento y comprobación de recursos (Anexo V.8) Formato de Control y Seguimiento de Recursos, acompañado de la documentación e información idónea y suficiente para la SC con la que acredite la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos. En caso de que la DGSMPC detecte causas de incumplimiento se remite a lo dispuesto 7.4.4.
Toda la documentación e información que se genere derivada de la aplicación de las Acciones (legal, administrativa y técnica) se integrará en un expediente, quedando bajo resguardo de la DGSMPC, con los siguientes documentos:
1.     Solicitud de apoyo y sus anexos
2.     Documentos legales que acreditan el compromiso adquirido por parte del beneficiario (contratos, informes de avances físicos-financieros)
3.     Formato de seguimiento comprobación de recursos (incluyendo los documentos que se generen de las verificaciones y supervisión externa) (Anexo V.8)
Verificación
La DGSMPC será responsable de verificar la ejecución del cumplimiento de las acciones convenidas, mediante inspecciones oculares o bien solicitando los informes fotográficos, videos o recorridos en tiempo real mediante medios remotos con programas de videocomunicación (zoom, teams, webex, etc), las verificaciones deberán hacerse mínimo bimestralmente. En caso de incumplimiento se dará aviso a la UAJ a fin de determinar las acciones que procedan.
7.4.6.10 Conclusión. Acta Entrega e informe final
Concluidos los trabajos los beneficiarios deberán remitir el Acta de Entrega y el informe final con formato de escrito libre a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su terminación, el informe deberá contener fotografías del estado anterior del inmueble confrontadas con su estado actual, los datos generales del contrato, periodo de ejecución contractual, periodo de ejecución real, si existieron convenios modificatorios, sábana finiquito, establecer las deductivas aplicadas por concepto de I.V.A y del 5 al millar por concepto de inspección de la Secretaría de la Función Pública, así mismo describir si se alcanzó el objetivo en la intervención, lo anterior con su documentación soporte (números generadores, estimaciones, planos finales, facturas, fianzas de vicios ocultos, actas de verificación entre el beneficiario y el tercero contratado para la ejecución, acta de entrega-recepción entre el beneficiario y el tercero obligado, acta finiquito) sin menoscabo de que la propia DGSMPC pueda verificar presencialmente, o en forma remota (videocomunicación) a través de evidencia contundente, sobre la debida conclusión de los mismos. (Anexo V.9) Modelo Acta Entrega. Tratándose de apoyo en capacitación la DGSMPC recibirá de la instancia ejecutora el entregable correspondiente.
De presentarse alguna irregularidad en la ejecución de los trabajos, estos se recibirán de manera condicionada y se anotarán las inconformidades, observaciones y/o irregularidades detectadas, indicando los plazos acordados para su solventación. En caso contrario la DGSMPC notificará a la UAJ a efecto de que esta ejerza las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes para que los recursos públicos federales otorgados sean reintegrados a la TESOFE junto con los rendimientos que se hayan generado conforme a la normatividad aplicable. Aunado a lo anterior, la Instancia Ejecutora no podrá participar de un segundo apoyo del PROGRAMA.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Cuando se haga referencia a las Unidades Administrativas que modificaron su denominación con motivo de la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 2019, se entenderán referidas a la Unidades Administrativas previstas en el Reglamento Interior de esta Secretaría publicado en ese órgano de difusión el 02 de abril de 2013.
Tercero.- En caso de duda sobre la aplicación de las presentes Reglas de Operación, la Comisión Intersecretarial podrá resolverlas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 fracción XI del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo I. Glosario de Términos
Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:
Acciones de Cultura: Acciones de Restauración, Rehabilitación, Rehabilitación, Conservación, Mantenimiento y Prevención en Bienes Culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los SISMOS.
Acta de Asamblea: documento mediante el cual se registran los acuerdos que tome la Asamblea.
Acta de Entrega-Recepción: Documento que hace constar la recepción a entera satisfacción de los trabajos relativos a las acciones llevadas a cabo en la reconstrucción. (Anexo IV.5 Acta entrega-recepción).
Acta de término: Documento por medio del cual se dan por concluidos los trabajos de obra a entera satisfacción de la persona beneficiaria.
Asamblea(s): Es el mecanismo de participación de la comunidad escolar por el cual los padres de familia, tutores, alumnos a partir del cuarto grado, docentes, directivos figuras educativas de un Plantel, se organizan, discuten y deciden sobre la designación de los integrantes del CEAP, sobre las necesidades del Plantel y las acciones a realizar, así como vigilar su cumplimiento. Para concretar estos fines podrá haber tantas asambleas como se considere necesario.
Asistencia técnica: La Asistencia Técnica es proporcionada a la población beneficiaria por prestadores de servicios registrados ante la CONAVI. Podrá comprender Podrá comprender aspectos técnicos en diseño y construcción, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características y necesidades de las familias beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural, con el objeto de asegurar una vivienda adecuada a través del diseño participativo. En el caso de cofinanciamiento, la asistencia técnica será otorgada por los Organismos Ejecutores de Obra dados de alta en el padrón de prestadores de servicios registrados ante la CONAVI.
La asistencia es parcial, cuando sólo atiende alguno(s) aspecto(s) mencionados e integral cuando los atiende todos
Beneficiarios: Personas físicas o morales, públicas o privadas y, en general, quien reciba subsidios y apoyos presupuestales, por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requerimientos establecidos en las disposiciones aplicables relativas a los programas de la Administración Pública Federal.
Bienes Culturales: Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; construcciones vinculadas al interés histórico y artístico de cada Entidad; los inmuebles cuyo destino sea el de conservar, difundir o exponer dichos bienes y a la cultura que da identidad a la comunidad, tales como casas de cultura, museos y bibliotecas; arquitectura histórica, artística, vernácula y tradicional, además de los bienes muebles de carácter histórico, artístico y arqueológico, así como bienes muebles asociados a los inmuebles, tales como retablos, pintura mural, vitrales, portones, entre otros.
Bienestar: Secretaría de Bienestar.
Capacitación: Instrucción a los ciudadanos para obtener capacidades o habilidades para el desarrollo de acciones encaminadas a la recuperación de los Bienes Culturales.
Cargas financieras: Las obligaciones de pago generadas en cualquier modalidad en que sea otorgado un subsidio para vivienda y que el mismo no sea aplicado de conformidad con lo que indiquen las Reglas de Operación, las cuales serán determinadas por la CONAVI para su reintegro a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería para tal efecto.
Carta Compromiso: Documento mediante el cual la persona beneficiaria manifiesta su voluntad de integrarse al Programa de Reconstrucción, cumplir con los requisitos para el otorgamiento del subsidio, asigna al prestador de servicios que le brindará asesoría técnica y autoriza el pago de sus servicios a cuenta del subsidio otorgado.
CEAP(s): al (los) Comité(s) Escolar(es) de Administración Participativa, mismos que reciben el subsidio en el componente educativo para realizar de forma directa las acciones de atención de daños causados por los SISMOS, o bien, determinan la ejecución de acciones por parte del organismo responsable del sector educativo.
Cédula de Diagnóstico: Documento que contiene las acciones que se llevarán a cabo en la Infraestructura de Salud o en las Unidades Médicas afectadas por los SISMOS, elaborada por la DGDIF en coordinación con la Entidad Federativa u OPD. (Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico).
Cédula de Información Socioeconómica (CIS): formato en el que se recopilan los datos socioeconómicos de la persona solicitante del subsidio, y las características de la vivienda.
Censo del Bienestar: Lo realiza personal del gobierno Federal debidamente acreditado, con la finalidad de identificar a la población susceptible de ser beneficiaria de los diversos programas sociales.
Centros Integradores de Bienestar: Oficinas y servicios a través de las cuales la ciudadanía accede a los beneficios de los programas integrales de Bienestar cerca de su comunidad.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
CIAC: Centro Integrado de Atención Comunitaria.
CLUES: Clave Única de Establecimientos de Salud.
Comisión Dictaminadora: Órgano Colegiado encargado de evaluar las Solicitudes de Apoyo recibidas para el Programa del Sector Cultura, integrado por al menos 5 miembros designados por el Presidente del Comité Ejecutivo.
 
CIR: Comisión Intersecretarial de Reconstrucción;
Clave Única de Vivienda (CUV): es la nomenclatura única e irrepetible que el sistema RUV asigna a cada vivienda que registra. Tiene 16 dígitos que genera a partir de la ubicación.
Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en donde las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y respetan las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad, relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad.
Comité de Contraloría Social: grupo de personas pertenecientes a la comunidad escolar para llevar a cabo acciones de vigilancia ciudadana en la aplicación de los recursos que les fueron asignados en el Programa.
Comité de Evaluación Técnica: Instancia colegiada que tiene la facultad de integrar el padrón de profesionales y empresas que participan en todas las obras y proyectos en materia de vivienda que sean subsidiados con recursos del Programa: evaluación y acreditación de la asistencia técnica, empresas constructoras; de supervisión; diseñadores; y, laboratorios de control de calidad de materiales.
Comité de Financiamiento: Instancia colegiada que tiene como función autorizar los montos y tipos de apoyo, establecidos en el apartado Procesos de operación del sector vivienda, con base en la evaluación de la viabilidad técnica, financiera, jurídica y social de cada intervención para la operación del Programa.
Comité Ejecutivo: Órgano Superior de decisión de las acciones del Sector Cultura, integrado por los Titulares de la SC, SDCFL, DGA, UAJ, DGSMPC, INAH e INBAL.
Comunidad Educativa: La integrada por el conjunto de actores involucrados en el plantel educativo: alumnos, padres de familia y/o tutores, personal docente, directores y supervisores.
CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Condiciones de habitabilidad: Son los elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde los siguientes niveles básicos: 1. Vivienda: Se refiere a la certeza jurídica y a las características del material y los espacios de la vivienda, así como la infraestructura para acceder a los servicios básicos, definido por el CONEVAL, y 2. Urbano: Que considera la relación entre las viviendas con el entorno físico inmediato, cuyos componentes son infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano, espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, conectividad y movilidad.
Conjunto Habitacional: Grupo de viviendas planificado y dispuesto en forma integral, con la dotación e instalación necesarias y adecuadas de los servicios urbanos: vialidad, infraestructura, espacios verdes o abiertos, educación, comercio, servicios asistenciales y de salud En áreas urbanas deberá promoverse la verticalidad de las edificaciones, mientas que en zonas rurales podrá desarrollarse en horizontal, siempre considerando los usos y costumbres de las personas. (2).
Conservación: Acciones realizadas para salvaguardar el patrimonio cultural, respetando sus valores y significados, garantizando su acceso y disfrute para generaciones presentes y futuras.
Contrato: Instrumento legal que suscribe la Instancia Ejecutora con la PERSONA FÍSICA o MORAL adjudicada para la ejecución de las acciones para el cumplimiento del PNR en el rubro salud.
Convenio de Adhesión: Acuerdo de voluntades suscrito entre la CONAVI con la persona beneficiaria cuya finalidad es establecer los compromisos y procedimientos que defina la CONAVI, cuyo cumplimiento por los segundos será condición indispensable para la aplicación de recursos federales destinados al otorgamiento del subsidio.
Convenios de Colaboración: Instrumento jurídico que suscribe el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, por conducto de la UR e Instancia Ejecutora, (Anexo IV.2 Convenio de Colaboración en Materia de Traspaso de), mediante el cual se establecen las bases y mecanismos necesarios para el traspaso de recursos presupuestarios federales, en su caso, para llevar a cabo el objetivo del PROGRAMA.
Convenio de Coordinación o de Colaboración: Acuerdo de voluntades suscrito entre la CONAVI y las entidades gubernamentales federales, estatales o municipales, así como, sector privado y social, que tiene por objeto establecer los compromisos y procedimientos para la aplicación de recursos en materia habitacional.
Convocatoria: el documento que emitirá la autoridad del plantel, con el apoyo del Facilitador Autorizado, para llevar a cabo la Asamblea en la que se constituya el CEAP, y para las asambleas subsecuentes, aquellas que emita el Presidente del CEAP.
Coordinación: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, quien llevará a cabo la coordinación, supervisión, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los proyectos y acciones del PROGRAMA.
CURP: Clave Única de Registro de Población, la cual consiste en una secuencia alfanumérica de 18 caracteres, y que se asigna de forma individual a las y los mexicanos y a las y los extranjeros que se encuentren con una condición de estancia regular en el país.(3)
Demolición. Derribo planificado de un edificio o construcciones en pie.
DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura
DGDIF: Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
DGPLADES: Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
DGPYP: Dirección General de Programación y Presupuesto, con el carácter de Área de Control Presupuestal de la Secretaría de Salud.
DGSMPC: Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
Director Responsable de Obra (DRO) o Corresponsable o equivalente: Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la autoridad correspondiente quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la observancia de la Ley, de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales. (4)
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DRF: Dirección de Recursos Financieros de la DGA de la Secretaría de Cultura.
Ecotecnologías: Dispositivos, métodos y procesos que permiten aprovechar los recursos naturales de manera sostenible, las cuales han sido diseñadas y construidas para cubrir las necesidades de las personas en las viviendas o comunidades, en contexto socio ecológico específico.(5)
Empresa: Persona moral legalmente constituida que realizará las acciones, en términos del CONTRATO.
Enfoque Interseccional: Permite identificar la diversidad de las interacciones generadas por la subordinación de diferentes tipos, como puede ser por razones de género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, discapacidad, nivel socioeconómico entre otras. Este concepto se enfoca en el análisis de las identidades sociales traslapadas o intersectadas y sus respectivos sistemas de opresión, dominación o discriminación.
Entidad Federativa: Se refiere a los 31 estados y la Ciudad de México, previstos en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (6)
 
Espacio Edificable: Suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente. (7)
Espacios Habitables: El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las Normas Oficiales Mexicanas. (8)
Fábrica: Es el término en restauración que se refiere al sistema constructivo de un edificio y materiales utilizados originalmente en un bien inmueble.
Facilitador Autorizado o FA: es la persona designada por alguna dependencia participante en la implementación del Programa (SEP, Bienestar, CONAFE, Autoridades Educativas Federales) para llevar a cabo las tareas de difusión y organización de la asamblea en la que se constituirá el CEAP, así como orientar en las acciones que se requieran en la implementación del Programa.
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar.(9)
Habitabilidad: se refiere a las condiciones en las que la familia habita una vivienda: Estas condiciones están determinadas tanto por las características físicas de la vivienda y de sitio, como por las características psicosociales de la familia, que se expresan en hábitos, conductas o maneras de ser adquiridos en el transcurso del tiempo. (10)
Hogar: Persona o conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común.
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INFE o Infraestructura Física Educativa: Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado, en el marco del sistema educativo nacional, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.
Infraestructura de Salud: Establecimientos para la prestación, atención y de apoyo a los servicios de salud.
INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Instancia(s) Ejecutora(s): Dependencias u OPD encargada(s) de llevar a cabo los proyectos y acciones apoyados con recursos del PROGRAMA que determine el Gobierno de las Entidades Federativas o la Secretaría de Salud, a través de sus Unidades Administrativas adscritas de conformidad con su Reglamento Interior.
Instancia(s) Responsable(s): Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura, Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Vivienda, quienes llevarán a cabo la planeación, operación, control, verificación y seguimiento por sector o componente del Programa, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Instancias Responsables en el Sector Salud: La que designe la Secretaría de Salud, por conducto de la UR
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFSMZAAH: Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGCDC: Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGE: Ley General de Educación.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Líneas de apoyo: Son los tipos de apoyo que integran cada una de las modalidades para la aplicación del subsidio.
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Mantenimiento: Conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los Bienes Culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural.
Manual de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción-Componente Vivienda: Documento que contiene los procesos operativos internos a los que se deben apegar los actores que participan en el componente vivienda del Programa Nacional de Reconstrucción. Manual disponible en la página electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546560/Manual_Operaci_n_PNR.pdf.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
Normas Oficiales Mexicanas: son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes en los diferentes ámbitos como son educación, salud, etc.
OPD: Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud.
OPDAPF: Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal
Organismo Ejecutor de Obra (OEO): Personas físicas o morales registradas ante la CONAVI, responsables de otorgar asistencia técnica para desarrollar, acompañar y ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de vivienda.
Organismo Responsable de la INFE: Instancias encargadas de la infraestructura física educativa en las entidades federativas.
Padrón de beneficiarios: Relación oficial de personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciben subsidios o apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables a los Programas, y en general, quien recibe los subsidios o apoyo.
PAE: Programa Anual de Evaluación de CONEVAL
PASH: Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Patrimonio Cultural: Conjunto de obras de la humanidad en las cuales una sociedad reconoce sus valores específicos y particulares, con que se identifica.
PEF 2021: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
Persona Física: Todo individuo con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones para la realización de las acciones del Programa.
Persona Moral: Todo ente constituido conforme a la legislación aplicable con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones, para la realización de las acciones del Programa.
Personas Beneficiarias: Personas que forman parte de la población atendida por la CONAVI, que cumple con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción.
 
Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa y permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres y que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La PEG permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva.
En todo momento, las personas servidoras públicas favorecerán la perspectiva de género, impulsando acciones afirmativas, cuando sea el caso, en concordancia con la cobertura del programa, la disposición presupuestal, los requisitos de elegibilidad y los objetivos del programa.
Plan de Trabajo: formato físico o electrónico para que el CEAP registre las acciones a realizar en un Plantel seleccionado con los recursos del Programa.
Plantel educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública destinado a la impartición de servicios educativos.
Prestador de servicios: Persona física o moral registrada ante la CONAVI, que acrediten su experiencia y conocimiento en vivienda, los cuales pueden ser Asistentes Técnicos, Organismos Ejecutores de Obra, Supervisores, Laboratorios de Control de Calidad de Materiales, Verificadores de Obra, entre otros.
Los Prestadores de Servicios podrán incorporarse al padrón de la CONAVI, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en los Lineamientos Generales para el Registro de Prestadores de Servicio de la Comisión Nacional de Vivienda, en el caso de los verificadores de obra en los Lineamientos para el Registro y Operación de los Verificadores de Obra, disponibles en la siguiente liga electrónica https://www.gob.mx/conavi/articulos/anexos-disponibles-del-programa-nacional-de-reconstruccion.
Prevención: Es la disposición que se realiza de manera anticipada para minimizar un riesgo o prever un daño; el objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.
PROGRAMA: Programa Nacional de Reconstrucción.
Proyecto Ejecutivo: Conjunto de planos, documentos e información complementaria (ingeniería de obra, presupuesto, costos unitarios, catálogo de conceptos, cronograma de ejecución, memoria, cálculos, entre otros) emitidos por profesionales y especialistas en la materia, que determinan y describen los trabajos a realizarse y cómo éstos serán ejecutados, previa autorización del Instituto correspondiente y en observancia de la normatividad aplicable.
Reconstrucción de planteles educativos: Reposición parcial o total de una edificación dañada por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2017 y febrero 2018.
Reconstrucción: Se refiere a la forma de intervención con acciones de vivienda en las zonas afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, tanto en el ámbito urbano como rural, que puede incluir líneas de apoyo aplicable para Reforzamiento Estructural, Reconstrucción Parcial de Vivienda, Reconstrucción Total de Vivienda, rehabilitación de vivienda con valor patrimonial y/o con Sistemas Tradicionales sustentabilidad.
Recursos Ociosos: Los recursos que, una vez ministrados a la Instancia Ejecutora, ésta no hubiere llevado a cabo las acciones necesarias para su ejercicio o que no se hubiere dado seguimiento iniciando procesos licitatorios y de contratación y de continuidad a éstas en un plazo mayor a 45 días, excepto por causa justa o fortuita comprobable.
REGLAS: Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2021.
Rehabilitación del Bien Cultural: rehabilitación del inmueble que se encontraba temporalmente abandonado, degradado o privado de su funcionalidad.
Rehabilitación: Trabajos necesarios para reestablecer las condiciones y características de resistencia o funcionamiento de un inmueble educativo.
 
Restauración: Acciones aplicadas de manera directa a un Bien Cultural que tengan como objetivo recuperar el significado o características originales para facilitar su preservación, apreciación, comprensión y uso.
Reubicación: El cambio de una familia que habita en zona de riesgo, a una vivienda edificada en un lote regularizado y zona segura. Construir en un terreno o lote con servicios donado o de propiedad del beneficiario con plena certeza jurídica, en donde podrán construir, o dentro del mismo predio en una zona segura validado por Protección Civil.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SC: Secretaría de Cultura.
SDCFL: Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura.
Secretaría(s) de Salud Estatal (Es): corresponde cada una de las Entidades Federativas apoyadas por el PROGRAMA
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICOP: Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
SISMOS: Los sismos ocurridos en la región centro-sur del país el 07 y 19 de septiembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018.
Sistema de Información de Reconstrucción (SIR): Registro sistematizado de las acciones del Programa Nacional de Reconstrucción, ejecutadas por las Instancias Responsables, y su avance físico-financiero, que permite obtener reportes de avances, por Entidades Federativas, y Municipios en los que tiene presencia el Programa, para evaluar avances e informar a la ciudadanía a través de la plataforma https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/.
Solicitud de Apoyo: Documento presentado por los Participantes para ser evaluado por la Comisión Dictaminadora para el Sector Cultura.
Solicitud de Subsidio: Documento inicial mediante el cual la comunidad educativa por conducto del comité constituido en cada plantel educativo, solicita recursos federales para ser aplicados en la acción al plantel educativo elegible, para que sea beneficiado por el Programa.
Subsidios: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Suelo: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables. (11)
Supervisor de obra: Persona física o moral inscrita en el padrón de Prestadores de Servicios de la CONAVI, que tiene como funciones principales; observar, orientar, vigilar el cumplimiento de los procesos previstos en las diferentes intervenciones del Programa, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados.(12)
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización que constituye la referencia económica mensual en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. (13)
Unidad Médica: Establecimiento para la atención médica y servicios de salud de las Entidades Federativas u OPDAPF.
UR: Unidad Responsable del presupuesto del Programa; en el Sector Salud, la DGPLADES.
 
UPDI: Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la SEDATU.
Uso de suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano.
Verificador de edificación de vivienda (verificador): Prestador de servicios cuya función es la inspección visual de las acciones de vivienda en campo, para informar o dictaminar el grado de cumplimiento de ejecución en apego al proyecto validado de las intervenciones de vivienda; confirmando la correcta aplicación de los subsidios que otorga el programa.(14)
Vivienda adecuada: La vivienda adecuada es el que da la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000, y significa: "disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello con un costo razonable". la vivienda adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
Vivienda en Conjunto Habitacional: Edificaciones construidas, en desarrollos horizontales o verticales, en las que habitan tres o más hogares, previstas a constituir en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los lineamientos, criterios de vivienda adecuada, establecidos por la CONAVI.
Vivienda nueva: Es la vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y que cumple con los criterios de vivienda adecuada establecidos por la CONAVI.
Vivienda con Valor Patrimonial. Corresponde a las viviendas que, por sus características arquitectónicas o históricas, o por estar ubicada en alguno de los perímetros de zonas patrimoniales determinados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), o incluidas en su catálogo de monumentos, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), tienen valor patrimonial; o bien, que en consideración de los cronistas locales oficiales tiene importancia cultural o histórica para el municipio o la entidad federativa. (15)
Vivienda edificada con sistemas constructivos tradicionales: corresponde a aquellas viviendas cuyos elementos constructivos son a base de materiales tradicionales o regionales, tales como: muros de tierra, barro cocido, madera, bajareque, entre otros; y cubiertas como madera, palma, teja, terrado, entre otras. (16)
Vivienda usada: Vivienda terminada, adquirida en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
Vivienda: Es el ámbito físico espacial construido para ser habitado, es decir, que presta el servicio para que las personas desarrollen sus funciones vitales básicas.
Anexo II. Vivienda
Anexo II.1 Petición de visitas para evaluación de daños /1
Anexo II.2 Solicitud de Subsidio /1
Anexo II.3 Carta compromiso /1
Anexo II.4 Cedula de información Socioeconómica (CIS) /1
Anexo II.5 Certificado de recepción de subsidio /1
Anexo II.6 Diagrama de flujo /1
1/ anexo a las presentes Reglas y en https://www.gob.mx/conavi y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/.
Anexo III. Educación
 
Anexo III.1 Solicitud de Subsidio INIFED (en liquidación) /2
Anexo III.2 Solicitud de Subsidio CEAP /2
Anexo III.3 Convenio Concertación /3
Anexo III.4 Acta Constitución CEAPs /3
Anexo III.5 Flujograma CEAPs /3
Anexo III.6 Flujograma INIFED (en liquidación) /3
Anexo III.7 Modelo de Plan de Trabajo de los CEAPs /3
Anexo III.8 Modelo de Contrato de INIFED (en liquidación) /3
Anexo III.9 Modelo de Acta de Conclusión / 3
Anexo III.10 Modelo de Convocatoria de Asamblea de CEAPs /3
Anexo III.11 Modelo de Cédula de Evaluación de Daños /3
/2 Anexo a las presentes Reglas y en https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/
/3 Disponibles solo en: https://www.gob.mx/inifed y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/
Anexo IV. Salud
Anexo IV.1 Formato de Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica /5
Anexo IV.1.1. Determinación de Unidades Médicas /5
Anexo IV.2 Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales /5
Anexo IV.2.1 Anexos del Acuerdo para el Traspaso de los Recursos Presupuestarios Federales /5
Anexo IV.3 Flujograma /4
Anexo IV.4 Acta entrega-recepción Beneficiario /5
Anexo IV.5 Reporte de Avance Físico-Financiero /5
/4 Anexo a las presentes Reglas y en https://www.gob.mx/salud y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx
/5 Disponibles solo en: https://www.gob.mx/salud y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/
Anexo V. Cultura
Anexo V.1 Diagrama de flujo /6
Anexo V.2 Modelo de Notificación PNR 2021 /7
Anexo V.3 Protocolo de capacitación /7
Anexo V.4 Solicitud de apoyo /7
Anexo V.5 Modelo de Catálogo de Beneficiario /7
Anexo V.6 Modelo de convenio de colaboración /7
Anexo V.7 Convocatoria conformación Comité de Control y Seguimiento /7
Anexo V.7.1 Acta de Sesión /8
Anexo V.7.2 Lista de asistencia de la sesión /7
Anexo V.8 Formato de seguimiento comprobación /7
Anexo V.9 Acta Entrega /7
 
/6 Anexo a las presentes Reglas y en https://www.gob.mx/cultura y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/
/7 Disponibles solo en: https://www.gob.mx/cultura y https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/
Anexo II.1
Petición de visitas para evaluación de daños
 

Anexo II.2
 
SOLICITUD DE SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN".
C. Directora General.                                                                                                __/__/20__
Comisión Nacional de Vivienda
Presento a esta Comisión Nacional de Vivienda, esta solicitud de subsidio federal, de acuerdo con lo señalado en las reglas de operación vigentes del Programa Nacional de Reconstrucción.
Nombre del solicitante:
_________________   _________________   ______________________    __________________
Primer apellido              Segundo Apellido            Nombre (s)                 CURP (o matrícula consular)
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la información que he proporcionado en la Cédula de Información Socioeconómica es verdadera.
Así mismo, manifiesto que mi ingreso monetario mensual es el declarado en la Cédula de Información Socioeconómica, que conozco y en consecuencia acepto el contenido de las citadas reglas de operación y mi conformidad para cumplir con lo que en las mismas se establece y manifiesto no contar con otra vivienda diferente a la que se aplicará el subsidio.
A su vez, acepto quedar registrado en el padrón de beneficiarios como solicitante de subsidio y hago constar que es de mi conocimiento que una vez formalizado, mi CURP quedará registrada en el padrón que, en caso de incumplir dichas reglas, me obligo a reembolsar inmediatamente el monto del subsidio que me sea otorgado.
Sé y conozco que: Comete el delito de falsedad de declaraciones, quien bajo protesta de decir verdad ante autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 fracción IV del Código Penal Federal.
__________________________
Firma del interesado
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Anexo II. 3
CARTA COMPROMISO CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN"
_________________ México, a___ del mes de ___________ de 20____
COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
PRESENTE.
Yo,________________________________________________________________________________________________; con domicilio en Calle:____________________________________, Número______ Colonia:____________________________, Localidad________________, Municipio: __________________, C. P.____________, Estado __________________________.
 
Por medio de la presente, acepto ser incorporado al Programa de Nacional de Reconstrucción para obtener el apoyo que aplique la Comisión Nacional de Vivienda y cumplir con los requisitos que se me soliciten para tal fin.
PARA ESOS EFECTOS, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
·  Que es mi voluntad integrarme al Programa Nacional de Reconstrucción que aplique la Comisión Nacional de Vivienda.
·  Que los datos y documentos que he proporcionado son ciertos y auténticos, dando mi anuencia para que sean verificados, mediante el cotejo respectivo, visitas de trabajo social, revisión técnica o cualquier medio similar a la vivienda, en caso de existir falsedad será suspendido mi apoyo.
·  Que acepto recibir la asesoría técnica para el acompañamiento de la gestión y ejecución de la acción de vivienda correspondiente, para lo cual la Comisión Nacional de Vivienda me apoyará con un Asesor Técnico u Organismo Ejecutor de Obra, que sea parte del Padrón oficial de la Institución, quien llevará a cabo los servicios de seguimiento, atención, verificación del cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas del proyecto y revisión de la correcta aplicación de los recursos económicos proporcionados por la Comisión.
·  Que tendré la opción de aplicar los recursos bajo el proceso de autoproducción asistida o bien,
·  Que autorizo que la Comisión Nacional de Vivienda aplique a cuenta del apoyo que me otorgue, el porcentaje que corresponda por pago de Asesoría Técnica.
·  Que, en el caso de realizar la acción de vivienda bajo el procedimiento de autoproducción asistida, me obligo a administrar y aplicar correctamente, conforme a la normatividad de la Comisión, los materiales de construcción entregados con el apoyo del asesor técnico asignado.
·  Que los recursos asignados se deberán ejercer en la vivienda de la dirección manifestada, en los tiempos y especificaciones que determine el Asesor Técnico.
·  Que entiendo, conozco y acepto el alcance y las consecuencias jurídicas de los derechos en caso de ser falsa la anterior declaración.
Por lo anterior solicito me sea asignado el organismo ______________________________ como_(AT-OEO)
______________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
ANEXO II.4
CÉDULA DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA (SIC)
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
 

 
 

 
 

 

 

 
 

 
MODALIDAD
LÍNEA DE APOYO DE
INTERVENCIÓN A LA
VIVIENDA
MONTO
PROPUESTO
LÍNEA DE APOYO
COMPLEMENTARIA
MONTO
PROPUESTO
REUBICACIÓN DE
VIVIENDA
Adquisición de vivienda
nueva para reubicación
 
 ------------------------------------
 
Adquisición de vivienda
usada para reubicación
 
 ------------------------------------
 
Edificación de Conjunto
Habitacional para
Reubicación
 
--------------------------------------
 
Vivienda nueva
 
Sustentabilidad
 
RECONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA
Rehabilitación de Vivienda
con valor patrimonial
 
Obra preventiva
 
Reconstrucción Parcial de
Vivienda
 
Accesibilidad
 
Sustentabilidad
 
Reforzamiento estructural
de la vivienda
 
Obra preventiva
 
Reconstrucción Total de
Vivienda
 
Sustentabilidad
 
Demolición total de
vivienda
 
Obra preventiva
 
Rehabilitación de vivienda
edificada con sistemas
constructivos tradicionales
 
Sustentabilidad
 
Obra preventiva
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo II.5
CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA NACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN"
 
FECHA: __/__/20__
Yo, ______________________________ con CURP ___________________, que en este acto me identifico con el documento que en copia se anexa a la documentación del subsidio correspondiente, manifiesto y hago constar que recibí apoyo del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Vivienda mediante el Programa Nacional de Reconstrucción, en la modalidad____________________ y con el tipo de apoyo__________________________________________________________________.
El domicilio donde se realizó la intervención es en: calle_________________________ con el número exterior______, número interior______, en la colonia____________________, código postal _________ en la localidad de ________________, ubicada en el municipio_____________ que se encuentra en el Estado de ____________________ mediante la aplicación del subsidio recibido por un valor total de $_____________________________________________________ (cantidad con letra 00/100 M. N.)
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la información contenida en este escrito es cierta, al igual que la que proporcioné para la obtención del subsidio federal a que se refiere este documento. Así mismo, manifiesto no contar con una vivienda diferente a la que se aplicó el subsidio.
 
¿Contó con asistencia técnica?
SI
 
NO
 
PROTESTO LO NECESARIO
__________________________
Firma del interesado
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Anexo 6
 



 

 

 

 

 

 

 

Anexo III 5 Flujograma CEAP´s
 


Anexo III 6 Flujograma INIFED
 


 

 

 

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA
SUBGERENCIA DE PRESUPUESTOS Y CONTRATACIÓN
 
«Contrato_No»
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE SE CELEBRA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL INIFED" EN REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ EDUCATIVO DE ADMINISTRACIÓN PARTICIPATIVA (CEAP) Y ESTE A SU VEZ REPRESENTA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL PLANTEL EDUCATIVO [*] C.C.T. [*] REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (NOMBRE), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE "EL INIFED" Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA [*] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [*], EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA"; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Derivado de la importancia de la relación entre las instancias federal, estatal y municipal en materia de Infraestructura Física Educativa y considerando la necesidad de contar con una ley que norme los elementos que intervienen en el diagnóstico, la planeación y evaluación de los espacios educativos en términos de calidad y con una organización administrativa que a nivel nacional oriente y apoye las acciones de los distintos niveles de gobierno, se expidió la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de febrero de 2008, por el que se creó el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo técnico normativo e instancia de coordinación en materia de Infraestructura Física Educativa.
2.     Que "EL INIFED" ha fungido como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo y que dentro de sus funciones se encuentra la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la INFE vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.
3.     Que el Gobierno Federal implementó el Programa Nacional de Reconstrucción, para el ejercicio fiscal 2021 cuyo objeto es contribuir al bienestar social e igualdad mediante acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, de salud, y la restauración y rehabilitación y conservación de bienes culturales, históricos y artísticos, de las personas y comunidades afectadas por los sismos de 19 de septiembre de 2017 y febrero de 2018.
4.     Que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2021 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha XX de XXXXXXXX de 2021, se contemplaron recursos para ser destinados a las comunidades afectadas por los sismos conforme al Programa Nacional de Reconstrucción (PNR), considerándose entre ellos recursos por XXX millones de pesos para el sector educativo, los cuales se encuentran clasificados como subsidios.
5.     Que con fecha XX de XXXXXX de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio Fiscal 2021", en adelante "LAS REGLAS", expedidas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), donde establece que para el Sector Educativo podrá 'EL INIFED'' llevar a cabo la
operación directamente del subsidio, en los términos previstos en "LAS REGLAS".
6.     Con la finalidad de brindar la atención urgente y necesaria a las comunidades educativas afectadas por los desastres naturales de septiembre de 2017 y febrero de 2018, que a la fecha no hayan recibido atención, o que no cuenten con recursos asignados, o suficientes, para su reconstrucción o rehabilitación, se considera procedente realizar el procedimiento de contratación de Licitación Pública, con el objetivo de comprometer una respuesta inmediata a las solicitudes de subsidio de las comunidades educativas afectadas, disminuyendo así, los tiempos para la ejecución de las acciones a los planteles educativos, restableciendo las condiciones de seguridad y con ello contribuir a garantizar el derecho de acceso a una infraestructura física educativa de calidad y segura mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción, en beneficio de las personas y comunidades educativas respectivas.
DECLARACIONES:
I.- "EL INIFED" por conducto de su representante legal declara que:
A)    Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
B)    Ha fungido como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo y que dentro de sus funciones se encuentra la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la INFE vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.
C)    De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año en curso por medio del cual se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; así mismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el Artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
D)    El (NOMBRE), acredita su carácter de Director de Infraestructura, con el nombramiento de fecha [*] expedido por el Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, (NOMBRE), así como con fundamento en lo establecido en el Título Tercero, artículo 24, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, cuenta con las facultades suficientes para realizar la suscripción del presente instrumento.
E)    Cuenta con los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones del presente contrato conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2021 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha XX de XXXXXXXXX de 2021, donde se contemplaron recursos para ser destinados a las comunidades afectadas por los sismos conforme al Programa Nacional de Reconstrucción (PNR), considerándose entre ellos recursos por XXX millones de pesos para el sector educativo, y de los cuales para su ejercicio se apega a lo dispuesto por las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2021" en cuanto hace al sector Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha XX de XXXXXXXX del 2021, contando con la disponibilidad presupuestal
de dichos recursos de conformidad con el Oficio No. [*] de fecha [*] de [*] emitido por la Gerencia de Finanzas en "EL INIFED".
F)    La Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra mediante la Subgerencia de Presupuestos y Contratación, adjudicó el presente contrato por medio del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. [*] con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 fracción I, 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, cuya convocatoria se difundió a través del sistema CompraNet el día [*], con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
G)    Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en Vito Alessio Robles Número 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal. 01030, Ciudad de México.
H)    Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: INI080202BQ8.
I)     Que cuenta con todas las autorizaciones previas previstas en los ordenamientos aplicables para la celebración del presente instrumento, así como con los Convenios necesarios para tal efecto en términos de lo previsto por "LAS REGLAS".
J)    Que celebró un Convenio de Concertación con el Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) instancia facultada por la comunidad educativa del plantel educativo señalado en el proemio del presente instrumento, en términos de "LAS REGLAS", cuyo objeto es facultar a "EL INIFED" como asesor técnico y para realizar la selección y contratación de la responsable de la ejecución de las acciones que se requieran y se encuentren contempladas en "LAS REGLAS".
K)    Suscribe el presente Contrato con "EL CONTRATISTA" para la ejecución de acciones de reconstrucción y rehabilitación lo anterior conforme a la descripción de los trabajos a efectuar del Plantel Educativo identificado en el proemio del presente instrumento, mismo que se encuentra ubicado en: CALLE [*], LOCALIDAD [*], MUNICIPIO [*], ESTADO [*], en adelante "EL PLANTEL", las cuales deberán sujetarse al Proyecto Técnico Presupuestado, elaborado por "EL INIFED" y que forma parte integrante del presente instrumento, en los términos y procedimientos previstos en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable.
L)    Mediante fallo emitido con fecha [*], se adjudicó el presente contrato a la empresa [*], en razón de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en la Convocatoria de la Licitación No. [*].
II.- "EL CONTRATISTA" por conducto de su representante legal declara que:
A)    Es una persona Moral constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública No. [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del [*], Notario Público No. [*] en el [*], e inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el bajo el Folio mercantil número [*], de fecha [*].
B)    El [*], acredita su personalidad como [*], y manifiesta que cuenta con facultades suficientes y bastantes para obligarse en los términos del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas de forma alguna, lo que acredita en términos de copia certificada de la Escritura Pública número [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del [*], Notario Público No. [*] en el [*].
C)    En su carácter de [*], DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que "EL CONTRATISTA", sus socios o las personas que forman parte de ella no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mismo que se identifica con [*], documento que en copia simple se anexa al presente.
D)    Es mexicana y conviene que, en caso de cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicana, por cuanto a este contrato se refiere, y consecuentemente renuncia al derecho de invocar la protección de cualquier gobierno extranjero bajo pena de perder beneficio de la Nación Mexicana todo derecho emanado de este contrato.
E)    Tiene la capacidad jurídica para contratar y cuenta con la experiencia, los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para obligarse a la ejecución de los trabajos
objeto de este contrato.
F)    Está dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave: [*].
G)    Ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de su proposición, así como los que intervienen en la ejecución de los trabajos, objeto de este contrato.
Consecuentemente, conoce debidamente el lugar donde se llevará a cabo la ejecución de la acción objeto del presente contrato. Así como las condiciones ambientales y sociales del mismo a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
H)    La sociedad tendrá por objeto (entre otras):
       [*]
I)     Que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, presenta en este acto la constancia de Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales expedida por el SAT en el que emita su opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el numeral II.2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019.
J)    No encontrarse en alguno de los supuestos que se establecen en los Artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; asimismo, manifiesta tener total conocimiento de las implicaciones legales y sanciones que podrían aplicarse en caso de declaración con falsedad.
K)    Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato.
Asimismo que conoce y se compromete a observar y cumplir plenamente con la normatividad en materia de construcción, seguridad, uso de vía pública, protección ecológica, medio ambiente y demás aplicables que rijan en la Entidad Federativa donde se llevaran a cabo las acciones de conformidad a las normas de construcción aplicables, así como las que haya emitido "EL INIFED", y de las especificaciones técnicas, la Cédula de Evaluación de los Daños, el Calendario de Ejecución de la Acción y demás documentos en que se consigna el precio y las actividades principales, así como el contenido de la Licitación Pública Nacional No. [*] que da origen a este contrato, que forman parte de los anexos del presente instrumento.
III.    DECLARAN "LAS PARTES" CONJUNTAMENTE QUE:
A)    Se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad que ostentan y que cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato.
B)    En el presente instrumento no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo, y que es la simple manifestación de voluntades.
Vistas las declaraciones que anteceden, "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente contrato en los términos siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.
"EL INIFED" encomienda a "EL CONTRATISTA" y éste se obliga a ejecutar hasta su total terminación los trabajos de reconstrucción detallados en el Anexo [*]"; a lo que para los efectos de este contrato se denominan "LOS TRABAJOS" conforme a lo previsto del presente instrumento.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, "EL CONTRATISTA" se obliga a observar puntual y estrictamente lo establecido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, las disposiciones legales administrativas, la bitácora, así como a realizar "LOS TRABAJOS" en estricto cumplimiento a dichas disposiciones y conforme a los anexos del presente instrumento relativos a las especificaciones técnicas, el Proyecto Técnico Presupuestado, el Calendario de Ejecución de la Acción y demás documentos en que se consigna el precio y las actividades principales, así como el contenido de la Licitación Pública Nacional No. [*], sujetándose para ello a lo establecido en "LAS REGLAS", así como las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos; instrumentos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren en el presente contrato.
"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar las acciones de conformidad con el presente instrumento y sus anexos, por lo que en el supuesto de que "EL CONTRATISTA" realice acciones distintas a las contempladas en el presente contrato sin autorización de "EL INIFED", no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes o mal ejecutados.
De conformidad con lo señalado en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes acuerdan que las obligaciones objeto del presente contrato son indivisibles.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
"EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en [*], días naturales. La fecha de los trabajos será a partir del día [*] y la fecha de terminación el día [*], de conformidad con el programa contratado.
"LAS PARTES" acuerdan que "EL INIFED" designará al servidor público de su parte y por "EL CONTRATISTA" al representante de que fungirán como residente y superintendente de "LOS TRABAJOS" respectivamente, quienes deberán contar con firma electrónica avanzada actualizada durante la vigencia del presente contrato, para efectos del control y seguimiento de la Bitácora Electrónica.
"EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar los trabajos materia del presente instrumento en el plazo estipulado en esta cláusula y de conformidad con el calendario de ejecución, en consecuencia, no se podrá interrumpir la ejecución de los trabajos porque no se hayan efectuado alguna de las ministraciones. En el caso de que no inicien las acciones en el plazo estipulado, "EL INIFED", deberá de rescindirlo en razón de que es un incumplimiento por parte del contratista.
"EL CONTRATISTA" deberá avisar por escrito a "EL INIFED", dentro de los tres días hábiles siguientes, sobre cualquier circunstancia que implique retraso u obstáculo para la realización de los trabajos, en cuyo caso se podrán autorizar prórrogas para su conclusión, siempre y cuando, existan causas y razones debidamente justificadas y no imputables a "EL CONTRATISTA" por ninguna circunstancia, y que sean autorizadas por "EL INIFED" de conformidad con el presente instrumento.
"EL CONTRATISTA" se hará responsable de todas las obligaciones derivadas del presente contrato hasta la entrega de los trabajos realizados, a entera satisfacción de "EL INIFED".
"EL CONTRATISTA" notificará a "EL INIFED" por escrito, en cumplimiento de los requerimientos la terminación de las acciones, conforme a lo establecido a las disposiciones aplicables de "LAS REGLAS".
TERCERA.- MONTO.
El subtotal de los trabajos objeto del presente contrato es de [*], más el Impuesto al Valor Agregado de [*], el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia, dando un importe total de [*]; montos que se determinaron conforme al catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales; contenidos en la proposición de "EL CONTRATISTA", que se detalla en el Anexo E-12 del procedimiento que origina este contrato.
La cantidad antes mencionada incluye el costo total de las acciones que se le han encomendado a "EL CONTRATISTA", por lo que queda comprendido de una manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: Los gastos y honorarios de tramitación de las licencias y permisos que correspondan, materiales necesarios, mano de obra, indemnizaciones a los trabajadores de cualquier clase, gastos relativos al trabajo y honorarios de "EL CONTRATISTA", remuneraciones a los empleados asalariados o profesionistas que "EL CONTRATISTA" ocupe para el cumplimiento del contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.
"EL INIFED" se obliga a entregar los oficios a "EL CONTRATISTA" para el acceso a él o los inmueble(s), que motiva(n) "LOS TRABAJOS" objeto del presente contrato, cuyo producto o productos contratados serán aplicados en el o los inmueble(s) que motiva(n) "LOS TRABAJOS", oportunamente a la fecha de inicio de éstos. El acceso al o los inmueble(s) deberá constar por escrito, debiendo recabar "EL CONTRATISTA" la constancia respectiva que emita el personal comisionado por "EL INIFED" y registrarla en la bitácora correspondiente.
El incumplimiento de "EL INIFED" de proporcionar los oficios para el acceso al o los inmueble(s) que motiva(n) "LOS TRABAJOS" objeto del presente contrato, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de "LOS TRABAJOS", esto única y exclusivamente será aplicable para el inicio de "LOS TRABAJOS", lo que se formalizará mediante convenio.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.
Para este procedimiento, "EL INIFED" no otorgará anticipo alguno para la ejecución de los trabajos señalados con antelación. La forma y tiempo de pago de la contraprestación a que hace referencia la Cláusula Tercera del presente contrato será efectuada en términos de "LAS REGLAS", siendo de la siguiente manera:
a)    "EL INIFED" efectuará los pagos a las Personas Físicas o Morales para la realización de las acciones, mediante ministraciones mensuales a mes vencido, las cuales se presentarán de mes a mes, sobre obra ejecutada, y hasta llegar a un 80% del monto total del contrato.
b)    La ministración correspondiente al 20% restante o la cantidad que resulte para concluir con las obligaciones de pago, será pagada al finiquito del contrato, debiendo constar el Acta-Entrega recepción, en los términos de "LAS REGLAS".
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO.
"EL INIFED" y "EL CONTRATISTA" convienen que el pago de la(s) factura(s) derivada(s) de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior y, cuando proceda, el pago por concepto de ajustes de costos a que se refiere la cláusula OCTAVA, se hará mediante la expedición de cheques que se entregarán, en la Caja General de "EL INIFED", ubicada en el domicilio de: Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, C. P. 01030, Ciudad de México, o bien, a través de transferencia electrónica que para el efecto, "EL CONTRATISTA" señala los siguientes datos:
 
NOMBRE O DENOMINACIÓN
SOCIAL:
[*]
INSTITUCIÓN BANCARIA:
[*]
No. CUENTA:
[*]
CLABE INTERBANCARIA:
[*]
SUCURSAL:
[*]
"EL CONTRATISTA" se obliga a dar el seguimiento correspondiente a los pagos en "EL INIFED" y en la Institución Bancaria donde radica su cuenta.
Los pagos se efectuarán a "EL CONTRATISTA" conforme a los datos contenidos en el formato de solicitud de pago que deberá presentar "EL CONTRATISTA" y la documentación que acredite la obra ejecutada, dentro de los seis días hábiles posteriores a cada mes, lo cual presentará ante "EL INIFED" por conducto de la Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra, quien validará la procedencia del pago contra entrega, previa autorización de la Dirección de Infraestructura dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. "EL INIFED" se obliga a efectuar el pago de las ministraciones correspondientes en un plazo no mayor a 20 días naturales posteriores a la presentación y validación del pago efectuado por la Dirección de Infraestructura de "EL INIFED".
Asimismo "EL CONTRATISTA" deberá presentar en la solicitud de pago el comprobante fiscal a nombre de "EL INIFED" equivalente al monto del pago solicitado, el cual deberá cumplir con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL INIFED".
Los pagos que para efectos de este contrato realice "EL INIFED", no se considerarán como aceptación de la acción o trabajos ejecutados, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materiales, así como por la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas.
SÉPTIMA. - CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.
"EL INIFED" manifiesta su conformidad para que el contratista pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuentos electrónicos, en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En virtud que "El INIFED" está incorporado al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C; Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que el contratista pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "EL INIFED" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
"EL CONTRATISTA" podrá ceder o gravar sus derechos de cobro a terceros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I.     "EL CONTRATISTA" deberá presentar solicitud a "EL INIFED" de manera expresa y por escrito, en la que manifieste su intención de ceder o gravar todos o en partes sus derechos de cobro. Esta solicitud deberá presentarse a la GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA, cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación acompañando el documento donde se especifiquen claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión, y los términos de ésta.
En la solicitud deberá declarar "EL CONTRATISTA" bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II.     "EL INIFED" resolverá, a través de la GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DE
OBRA, de manera expresa y por escrito, respecto de la solicitud del punto anterior. Dicha resolución deberá emitirse por "EL INIFED" en un término de 10 (diez) días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud por "EL CONTRATISTA".
III.    Queda expresamente convenido y así lo admite "EL CONTRATISTA", que "EL INIFED" no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual "EL CONTRATISTA" sea sustituido en los créditos que surgiesen en su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
IV.   "EL INIFED" y "EL CONTRATISTA" convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a)    Créditos a favor de los trabajadores de "EL CONTRATISTA".
b)    Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c)    Otros créditos a favor de terceros, distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
"EL CONTRATISTA" reconoce expresamente que si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitada por "EL CONTRATISTA", se origina un retraso en el pago de ministraciones, no procederá el pago de gastos financieros a que se refiere la cláusula SEXTA.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.
Las partes acuerdan la procedencia de la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, mismos que deberán constar por escrito en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El ajuste de costos directos, se llevará a cabo mediante la revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato.
Cuando el porcentaje del ajuste de costos sea a la alza, será promovida a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", la que se deberá acompañar, obligatoriamente, de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los índices de precios al productor y comercio exterior actualización de costos de obras públicas a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, precluye el derecho de "EL CONTRATISTA" para reclamar el pago.
"EL INIFED" dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de "EL CONTRATISTA", con base en la documentación aportada por "EL CONTRATISTA", deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso de no emitirla, dicha solicitud se tendrá por aprobada, este procedimiento se encuentra establecido en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 175 de su Reglamento.
Para la aplicación de los procedimientos antes señalados, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", conforme al programa convenido.
Si el atraso es por causa imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
Cuando los índices que requieran tanto "EL CONTRATISTA" y "EL INIFED" no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), "EL INIFED" procederá a calcularlos en conjunto con "EL CONTRATISTA" conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se aplicarán las variaciones que determine la comisión de salarios mínimos para los salarios mínimos generales vigentes en la entidad que se trate.
 
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente instrumento. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante los ejercicios del presente contrato.
El costo por financiamiento estará sujeto a ajuste, de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés establecida por "EL CONTRATISTA" en su proposición. El ajuste de costo por financiamiento, derivado del retraso en la entrega del anticipo, deberá realizarse en términos del artículo 218 del Reglamento de la Ley.
El pago de ajuste de costos y del costo por financiamiento se efectuará en el pago de las ministraciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las ministraciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste deberán acumularse.
CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES Y/O NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO.- Si durante la ejecución de "LOS TRABAJOS", "EL CONTRATISTA" se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, éste lo notificará por escrito a "EL INIFED" a través de la Residencia quien resolverá lo conducente. "EL CONTRATISTA" sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
Cuando sea "EL INIFED" quien requiera de la ejecución de "LOS TRABAJOS" o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por el Residente.
A los precios unitarios generados por los conceptos no previstos en el catálogo, se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato.
El pago de las ministraciones que presente "EL CONTRATISTA" por cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, podrá "EL INIFED" autorizarlos previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado para tal fin.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios de "LOS TRABAJOS", por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, "EL INIFED" junto con "EL CONTRATISTA", procederán en el orden y manera que dispone el artículo 107, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en cuenta que cada una de las alternativas que prevé es excluyente de la anterior.
NOVENA.- GARANTÍAS.
"EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, las garantías a que haya lugar con motivo de la celebración de este Contrato y, en su caso, Convenios Modificatorios, convenios adicionales, ajustes de precios unitarios en los términos de la Cláusula OCTAVA del presente instrumento, de conformidad con lo siguiente:
I.     GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y VICIOS OCULTOS.
Ésta deberá presentarse mediante póliza de fianza otorgada por una institución afianzadora nacional, debidamente autorizada en términos de las disposiciones legales aplicables, y deberá garantizar por parte de "EL CONTRATISTA" el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, de los pagos en exceso y de lo indebido, así como la buena calidad, defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad derivada de la ejecución del presente contrato; garantía que es indivisible.
Esta garantía deberá amparar el periodo de vigencia del presente contrato a partir de la fecha de su suscripción, así como 12 (doce) meses posteriores a la entrega-recepción de los trabajos materia del presente contrato.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por "EL CONTRATISTA" a "EL INIFED", dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha de notificación de adjudicación, de conformidad con el "MODELO DE FIANZA" que para tales efectos proporcione "EL INIFED" al contratista.
Esta póliza de fianza deberá ser otorgada a favor y satisfacción de "EL INIFED", por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total (incluyendo el I.V.A.) previsto en el presente instrumento.
En el evento en el que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, "EL CONTRATISTA" se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, o bien, presentará una póliza de fianza en la que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original.
Dicha garantía únicamente podrá ser liberada mediante escrito expedido por el "EL INIFED", cuando no existan obligaciones pendientes de cumplir conforme a este instrumento y los anexos que lo conforman.
Esta póliza de fianza debe contener en su cuerpo, la leyenda que establezca: "La presente póliza de fianza será vigente y no podrá ser cancelada, hasta en tanto exista autorización expresa y por escrito del INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA".
II.     SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
"EL CONTRATISTA" deberá presentar una póliza de Responsabilidad Civil, para cubrir daños en bienes, instalaciones y personas, con motivo de la ejecución de los trabajos mencionados en el presente Contrato, por un 10% (diez por ciento) del importe contratado, mismo que deberá ser entregada previo al inicio de los trabajos correspondientes y deberá mantener vigente durante la ejecución de la obra.
La póliza de Responsabilidad Civil, se cancelará cuando "EL CONTRATISTA" haya concluido la totalidad de los trabajos materia del presente instrumento a entera satisfacción de "EL INIFED" y cuente con el acta de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito que señale dicha extinción.
Esta póliza de fianza debe contener en su cuerpo, la leyenda que establezca: "La presente póliza de fianza será vigente y no podrá ser cancelada, hasta en tanto exista autorización expresa y por escrito del INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA".
DÉCIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
"EL CONTRATISTA" se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDA, un representante permanente, que quedará como su Superintendente de Construcción, quien contará con facultades legales suficientes para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, quien deberá tener poder para tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del presente contrato y a la ejecución de los trabajos. "EL INIFED" se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo y "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente Convocatoria de licitación. En términos del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, "EL INIFED" se reserva el derecho de la aceptación del Superintendente de Construcción y lo podrá ejercer en cualquier momento.
"EL INIFED" en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDA, ha designado al Residente de Obra, quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, así como las señaladas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, convienen que en caso de que "EL INIFED", contrate a un tercero para realizar trabajos de supervisión, vigilancia, control y revisión, "EL CONTRATISTA", otorgará a éste las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo el Residente de Obra a que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula, será el responsable de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato.
"EL INIFED", por conducto de la Residencia de Obra, tendrá la facultad de verificar en todo tiempo, la ejecución de los trabajos conforme al programa y lineamientos establecidos en el presente contrato, emitiendo por escrito notas de Bitácora a través de los medios remotos de comunicación, y oficio expreso, las instrucciones que estime necesarias.
Para efectos de la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora de Obra Electrónica, el Residente de Obra y el Superintendente de Construcción que designe "EL CONTRATISTA", deberán contar con firma electrónica avanzada expedida por autoridad certificadora, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 de su Reglamento.
 
SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- El Superintendente de Construcción, designado por "EL CONTRATISTA", fungirá como su representante en el sitio de ejecución de la obra, y está facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con "LOS TRABAJOS", aún las de carácter personal, además, tendrá las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, obligándose a aplicar la información establecida en el presente contrato y sus anexos.
El Superintendente de Construcción designado por "EL CONTRATISTA", deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de "LOS TRABAJOS" materia de este contrato.
"EL INIFED" se reserva el derecho de solicitar la sustitución del Superintendente de Construcción designado por "EL CONTRATISTA", y éste tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato, lo que podrá acontecer en cualquier tiempo durante su vigencia, por causas debidamente justificadas.
RESIDENTE.- "EL INIFED" con anterioridad al inicio de "LOS TRABAJOS", designará por escrito al Residente de Obra quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 113 de su Reglamento, y a través de éste se darán a "EL CONTRATISTA", por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene "EL INIFED".
La supervisión es el auxilio técnico de la Residencia de Obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con independencia de las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el Residente de Obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de "LOS TRABAJOS".
DÉCIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
"EL CONTRATISTA" con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico y protección al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar, reparar y en su caso restaurar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique.
"EL INIFED" y "EL CONTRATISTA", de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se obligan a dar cumplimiento a lo establecido en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus Reglamentos, Normas y demás disposiciones, en la acciones de prevención y/o mitigación para atenuar los impactos, restablecer y compensar, en su caso, las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas, así como asumir los costos que dicha afectación implique.
"EL INIFED" no hará reconsideraciones en los precios unitarios por el pago de multas o sanciones, ni tomará en cuenta en el programa de obra, el tiempo que "EL CONTRATISTA" pudiera ser suspendido por las autoridades ambientales en caso de incumplimiento de la Normatividad Ambiental.
Durante el desarrollo de la obra y hasta su conclusión, "EL INIFED" realizará las visitas de supervisión ambiental que sean necesarias, con la finalidad de corroborar el cumplimiento a lo dispuesto en esta materia.
Por su parte, "EL CONTRATISTA" deberá otorgar todas las facilidades para que el personal asignado por "EL INIFED", realice dichas visitas y cuente con la información que sea requerida para el desempeño de sus funciones.
"EL CONTRATISTA" se obliga, durante el desarrollo de la obra y hasta su conclusión, a presentar las autorizaciones y documentación que compruebe el cumplimiento de la normatividad ambiental y de las medidas de mitigación, particularmente en lo que se refiere al manejo y disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos. En caso de que "EL CONTRATISTA" no presente en tiempo y forma la documentación, de acuerdo a lo señalado en la Ley que rige a la materia, "EL INIFED" notificará a la autoridad ambiental.
La contravención a las disposiciones y procedimientos normativos en esta materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", dará derecho a la rescisión administrativa del presente Contrato sin liberarlo de sus obligaciones ante las autoridades ambientales y sin responsabilidad para "EL INIFED".
 
"EL CONTRATISTA" se obliga a dar cumplimiento a la Normatividad Ambiental con apoyo de una empresa acreditada por la autoridad competente, siendo el único responsable de las obligaciones que adquiera en su caso con terceros, dichos terceros no tendrán ninguna acción o derecho legal que hacer valer en contra de "EL INIFED".
"EL INIFED" se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución de la empresa que haya designado "EL CONTRATISTA" para dar cumplimiento a la Normatividad Ambiental, y éste tendrá la obligación de nombrar a otra que reúna los requisitos exigidos en la Ley aplicable en esta materia.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
1.- Tratándose de recepción total, una vez concluidos los trabajos, "EL CONTRATISTA" notificará a "EL INIFED", a través de la bitácora o por escrito, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las ministraciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. "EL INIFED", dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, verificará que la terminación de los trabajos y que los mismos cumplan con todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente contrato, hecho lo anterior a su recepción física para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de "EL INIFED".
Recibidos físicamente los trabajos, "LAS PARTES" deberán elaborar dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales a partir de la recepción de los trabajos, el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo respecto al finiquito, o si "EL CONTRATISTA" no acude con "EL INIFED" para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, "EL INIFED" procederá a elaborarlo unilateralmente, debiendo comunicar el resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado.
Una vez elaborado el finiquito "EL INIFED" dará por terminado el contrato dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía por defectos o vicios ocultos, por lo que "EL CONTRATISTA" no presentará reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Determinado el saldo total, "EL INIFED" pondrá a disposición de "EL CONTRATISTA" el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa mediante la cual se extinguirán los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
2.- "EL INIFED" podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de "EL INIFED" existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, para el efecto se levantará el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
No obstante la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, por parte de "EL INIFED", "EL CONTRATISTA" se obliga a responder por trabajos faltantes o mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido o cualquier otra responsabilidad a su cargo.
DÉCIMA TERCERA.-  SUMINISTROS.
En los casos que procedan en razón del tipo de trabajos, "EL CONTRATISTA" gestionará por su cuenta y proporcionará a "EL INIFED":
a)    El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los trabajos de este contrato.
Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por "EL CONTRATISTA".
b)    Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en el sitio donde se realizarán los trabajos.
Se establece entre "LAS PARTES" que "EL CONTRATISTA" es el responsable directo de los materiales y equipos, e igualmente que si diese a los materiales y equipos un fin distinto del aquí pactado, queda sujeto a la responsabilidad penal a que se refiere el Código Penal Federal.
DÉCIMA CUARTA.- CAMPAMENTOS Y BODEGAS.
En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y bodegas, y previa autorización por escrito de "EL INIFED" se podrá permitir a "EL CONTRATISTA" que utilice los terrenos disponibles dentro de la obra. Si así lo prefiere, "EL CONTRATISTA" podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal para instalar sus campamentos y bodegas, pero en tales casos hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos.
En cualquier caso, "EL CONTRATISTA" someterá a la aprobación de "EL INIFED", la localización de los terrenos que "EL CONTRATISTA" pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente.
"EL CONTRATISTA" construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de los trabajos.
Será propiedad de "EL CONTRATISTA" todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de los trabajos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para trabajos médicos sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene durante la ejecución de los trabajos, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones.
Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
DÉCIMA QUINTA.-     OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.
PROGRAMAS.- "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con los Programas de Obra, Equipos y Materiales y demás Programas proporcionados en la propuesta.
MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- "EL INIFED", podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante de "EL CONTRATISTA". Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto, serán obligatorias para ambas partes.
"EL CONTRATISTA" por ningún motivo procederá a la ejecución de trabajos que no estén contemplados en el Catálogo de Conceptos, hasta en tanto se autoricen las modificaciones y se asiente en bitácora la orden de ejecución correspondiente.
BITÁCORA ELECTRÓNICA Y SEGUIMIENTO A OBRA PÚBLICA (BESOP).- La Bitácora será el único instrumento que servirá de base para constar los cambios o modificaciones que se presenten durante la ejecución de las obras. "EL INIFED", a través de su residencia de Obra, deberá aperturar una Bitácora Electrónica de Obra Pública por cada obra del presente contrato, que será el instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio remoto de comunicación electrónica entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de los trabajos, así como el pago de las ministraciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presente durante su ejecución, asimismo se asentarán y resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo; desde la fecha de iniciación hasta la conclusión, obligándose los representantes de las partes mencionados en la cláusula DÉCIMA, a firmar dicha Bitácora exclusivamente mediante firma electrónica avanzada, en sustitución de su firma autógrafa.
Las notas de Bitácora se realizarán mediante formato electrónico, salvo que la Secretaría de la Función Pública autorice utilizar bitácora convencional en razón del principio de inmediatez con el que se debe de actuar para llevar a cabo las obras en un periodo de ejecución no mayor a treinta días naturales; dichas notas deberán ser suscritas por el Residente de Obra y por el Responsable de Supervisión, a través de la firma electrónica avanzada, expedida por autoridad certificadora.
 
La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, con el objeto de verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos encomendados en el presente contrato a "EL CONTRATISTA".
"EL INIFED" y "EL CONTRATISTA" reconocen que el uso de la BESOP es de carácter obligatorio, su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, asimismo deberá contener los requisitos previstos en los artículos 122 a 126 de su Reglamento.
EQUIPO.- "EL CONTRATISTA" se obliga a tener el equipo indispensable para la realización de los trabajos que se señala en la propuesta técnica, en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de realización de la misma.
RETENCIONES.- "EL CONTRATISTA" acepta que "EL INIFED" al realizar el pago por concepto de ministraciones, le sea retenido lo siguiente:
 
Derechos por inspección de la Secretaría de
la Función Pública.
5 al millar
 
Y las retenciones, pactadas en la cláusula DÉCIMA NOVENA.
DÉCIMA SEXTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
En el supuesto de que durante la ejecución del contrato llegaren a surgir cualquier conflicto, controversia o discrepancia relacionada con la interpretación a las cláusulas del presente contrato o por cuestiones derivadas de su ejecución, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la Cláusula DÉCIMA, notifiquen por escrito dicha discrepancia, indicando de manera expresa los motivos que la fundamenten, a efecto de que al día hábil siguiente en que se haya recibido la notificación respectiva, se inicie el procedimiento de aclaraciones y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para ambas.
La resolución que las partes convengan deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo, debiendo transcribir dicha resolución en la bitácora.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes.
Las partes reconocen que el procedimiento de solución de controversias pactado en esta cláusula, es distinto al procedimiento de conciliación previsto en el Capítulo Segundo del Título Séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente contrato INTUITU PERSONAE, "EL CONTRATISTA" no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas o morales, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las ministraciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello con los términos y condiciones que se establecen en la Cláusula SÉPTIMA.
"EL CONTRATISTA" no podrá hacer ejecutar los trabajos o parte de los mismos por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a éstas el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente:
·  Incendios;
·  Terremotos;
·  Guerras;
·  Inundaciones;
·  Sabotajes;
·  Huelgas declaradas;
·  Ciclones;
·  Motines o disturbios;
 
·  Catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres;
·  Paro de fábrica(s) por causas no imputables a "EL CONTRATISTA".
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente con dicho cumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
·  Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado o contribuido a que se produjera.
·  Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
·  Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el párrafo tercero de esta cláusula, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de los trabajos.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de la obra, las partes están de acuerdo en que "EL INIFED" levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMA NOVENA.- RETENCIONES POR RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
"EL INIFED" tendrá la facultad de verificar en todo momento, por sí o por conducto de la Supervisión designada, que los trabajos objeto del contrato se estén ejecutando de conformidad con el Programa de Ejecución Pactado (Anexo E-13), los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Si como consecuencia de lo anterior, se determina por parte del "INIFED" o de la supervisión designada, que "EL CONTRATISTA" por causas imputables a él, tiene un atraso en la ejecución de los trabajos de conformidad con las fechas establecidas en el Programa de Ejecución Pactado en el contrato (Anexo E-13), se aplicará una retención por incumplimiento al programa citado del 5 (cinco al millar) del importe de los trabajos pendientes de ejecutar a la fecha de revisión, la retención económica se aplicará a las ministraciones que se encuentren en proceso a la fecha en que se determine el atraso, por lo tanto, mensualmente se verificara el avance y se realizará el comparativo para determinar la aplicación de la retención, o devolución que corresponda en caso de regularizarse en el programa de ejecución aprobado.
Si en la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido por causas imputables a "EL CONTRATISTA", las retenciones aplicadas a esta fecha tendrán el carácter de definitivas y serán tomadas como pena convencional.
No podrán considerarse como casos fortuitos o de fuerza mayor los atrasos en la ejecución de obra originados por las condiciones climatológicas normales de la zona.
"EL INIFED" podrá optar por rescindir administrativamente el Contrato, una vez que el importe de dichas retenciones, sea igual al monto de la garantía de cumplimiento otorgada por "EL CONTRATISTA" en términos del presente contrato. Para el caso de que "EL INIFED" optase por rescindir el contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA", procederá a hacer efectivas las garantías e iniciara el procedimiento establecida en la cláusula VIGESIMA SEXTA de este Contrato.
VIGÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES.
Si "EL CONTRATISTA" no concluye los trabajos en la fecha pactada en el contrato, se aplicará como pena convencional, el importe equivalente al 1 (uno) al millar sobre el importe de los trabajos no ejecutados a la fecha señalada conforme al programa de ejecución pactado, por cada día de atraso, considerando para tal efecto el avance físico de los trabajos, de conformidad con el artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86 de su Reglamento hasta la conclusión total de los mismos y a entera satisfacción de "EL INIFED".
El monto de las penas convencionales, en ningún caso será superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento citada en la cláusula NOVENA inciso I de este Contrato.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a "EL CONTRATISTA"; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas de terminación fijadas en el programa de ejecución convenido.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, "EL INIFED" podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a "EL INIFED", caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, "EL INIFED" hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que "EL INIFED", con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA", procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
Asimismo, "EL INIFED" aplicará penas convencionales a "EL CONTRATISTA" si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones previstas en el presente contrato y sus anexos, en el entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no realizados.
"EL CONTRATISTA" no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la ejecución de la acción, originados por las condiciones climatológicas normales de la zona en donde se realicen las acciones materia del presente contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, a la realización de los procedimientos y sanciones aplicables atendiendo la normatividad del programa para cada supuesto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.
"EL INIFED" podrá suspender temporalmente en toda o en parte los trabajos contratados, en cualquier momento y por causas justificadas o razones de interés general sin que implique la terminación definitiva por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para tales efectos "EL INIFED" notificará la suspensión a "EL CONTRATISTA", señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al período que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a "EL INIFED", éste pagará a "EL CONTRATISTA" los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, limitando su pago a los supuestos establecidos en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
Para la determinación de los gastos no recuperables se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por "EL CONTRATISTA", debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.
La formalización de la suspensión se realizará mediante el acta circunstanciada, que deberá levantar "EL INIFED" con los requisitos marcados en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
 
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Con apego a los requisitos previstos en el segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, "EL INIFED" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieran origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, comunicando dicha declaración por escrito a "EL CONTRATISTA".
Una vez comunicada por "EL INIFED" la terminación anticipada de este contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora Electrónica de Obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 del Reglamento.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, "EL CONTRATISTA" podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud por escrito a "EL INIFED", quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, "EL INIFED" pagará a "EL CONTRATISTA" los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables en los términos previstos en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
El finiquito del contrato, cuando éste se haya dado por terminado anticipadamente, deberá observar las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en el Capítulo Cuarto, Sección IX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en Las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas (POBALINES), en el apartado V.2, de Contratación y Ejecución de los trabajos, el Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o bien el servidor público designado adscrito a dicha área, será el encargado llevar a cabo la terminación anticipada así como la firma de los documentos necesarios para realizar la misma.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA.
"EL CONTRATISTA" es el único responsable de la ejecución de los trabajos, por lo que se obliga a cumplir puntualmente con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y medio ambiente, competentes en el ámbito federal, estatal o municipal, y demás disposiciones administrativas aplicables. Asimismo, deberá sujetarse a las instrucciones que al efecto le señale "EL INIFED". Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
Es facultad de "EL INIFED", realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos, o en los lugares de adquisición o de fabricación.
"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen o instalen en la ejecución de los trabajos, objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad correspondientes a satisfacción de "EL INIFED". Asimismo deberá responder por su cuenta y riesgo de los defectos, vicios ocultos, y en su caso de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia lleguen a causar a "EL INIFED" o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía de vicios ocultos señalada en el apartado II de la Cláusula NOVENA de este contrato.
En ese sentido "EL CONTRATISTA" deberá llevar a cabo las acciones necesarias para prever estos riesgos, en términos de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las acciones que, en su caso determine "EL CONTRATISTA" deberán ser previamente informadas al Residente de Obra y registradas en la Bitácora Electrónica de Obra Pública correspondiente.
Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos durante la vigencia de la garantía de vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad o los mismos fuesen detectados o determinados por los órganos fiscalizadores respectivos, "EL INIFED" deberá notificarlo por escrito a "EL CONTRATISTA", para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un término máximo de 30 (treinta) días naturales, transcurrido este plazo sin que se hubieran realizado, "EL INIFED" procederá a hacer efectiva dicha garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
Las partes reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de "EL INIFED" para exigir a "EL CONTRATISTA" el pago de las cantidades no cubiertas por la indemnización que corresponda a juicio de la primera, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- CALIDAD.
"EL CONTRATISTA" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal profesional y/o técnico especializado en el ramo, procedimientos y equipos adecuados, para la ejecución de los trabajos de obra pública solicitada, a fin de garantizar que los trabajos objeto del presente contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de "EL INIFED".
"EL CONTRATISTA" responderá por los defectos, vicios ocultos y deficiencias en la calidad de los equipos, materiales suministrados o calidad de los trabajos realizados, independientemente de cualquiera que sea su procedencia y de las condiciones y pedidos que haya celebrado con fabricantes, importadores, comercializadores o terceros en general, debiendo garantizar esta obligación con la garantía de cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente contrato.
"EL CONTRATISTA", para efectos de construcción de la obra pública, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o en su caso, las normas de referencia vigentes que resulten aplicables para el tipo de los trabajos solicitados.
VIGÉSIMA QUINTA.-  RELACIONES LABORALES.
"EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
"EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo en responder todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra, en contra de "EL INIFED" o en su caso, en contra de alguna Dependencia o Entidad adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP) derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, que estén relacionadas con el cumplimiento de los trabajos materia de este contrato.
En el evento de que los trabajadores de "EL CONTRATISTA" lleguen a entablar demanda laboral en contra de "EL INIFED", de alguna Dependencia o Entidad adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP), "EL CONTRATISTA" se obliga a rembolsar los honorarios y/o gastos que se generen. Para tales efectos, "EL CONTRATISTA" autoriza a "EL INIFED" para que el importe de dichos gastos, se le deduzcan de las facturas que se encuentran pendientes de pago, o en su caso, que se haga efectiva la garantía estipulada en la cláusula NOVENA, en la proporción que corresponda, por el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior.
Durante la vigencia del presente contrato "EL CONTRATISTA", se obliga a cumplir con la inscripción y pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y para tales efectos "EL INIFED" podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de esta obligación, para lo cual, "EL CONTRATISTA" deberá entregar a petición de "EL INIFED", las constancias de cumplimiento de esta obligación.
"EL CONTRATISTA" se obliga a sacar a salvo y en paz a "EL INIFED" de cualquier contingencia de orden laboral o sindical que en su caso, afecten los trabajadores de los trabajos objeto de este Contrato.
Asimismo, "EL CONTRATISTA" responderá de todas y cada una de las reclamaciones que presenten sus trabajadores en contra de "LA SEP", respecto de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, derivado del cumplimiento de las Obras materia de este contrato.
El incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" de lo establecido en el párrafo que antecede, será causa de rescisión administrativa del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
"EL INIFED" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones de "EL CONTRATISTA".
En relación con lo anterior, "EL INIFED" determinará la rescisión administrativa, cuando "EL CONTRATISTA", por causas imputables a él no inicie los trabajos dentro de los 15 días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo y no repare alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otro supuesto de los que se prevén en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando "EL INIFED" determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente, en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
"EL INIFED" notificará a "EL CONTRATISTA" el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, en forma fehaciente y por escrito, "EL INIFED", procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos asentándose asimismo las causas que motivaron el inicio de procedimiento de rescisión. Dicha acta deberá contener, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de que "El CONTRATISTA", dentro del término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
En la notificación que "EL INIFED" realice a "EL CONTRATISTA" respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.
Transcurrido el término referido, "EL INIFED", considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer "EL CONTRATISTA", resolverá y notificará a "EL CONTRATISTA" lo procedente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de "EL CONTRATISTA". Cumplido lo anterior, "EL INIFED" podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato.
"EL CONTRATISTA" estará obligado a devolver a "EL INIFED", en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda documentación que "EL INIFED" le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la VIGESIMA denominada pena convencional por atraso en la ejecución de los trabajos, "EL INIFED" y "EL CONTRATISTA" convienen en que "EL INIFED" procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el costo de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a "EL CONTRATISTA".
Asimismo, "EL INIFED" podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado "EL CONTRATISTA" hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo establecido en el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
 
Así mismo, de conformidad a lo establecido en Las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas (POBALINES), en el apartado V.2, de Contratación y Ejecución de los trabajos, el Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o bien el servidor público designado adscrito a dicha área, será el encargado llevar a cabo la Rescisión Administrativa, así como la firma de los documentos necesarios para realizar la misma.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ABSTENCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.
"EL CONTRATISTA" se obliga expresamente a abstenerse, por si o por a través de empresas que formen parte de su mismo grupo empresarial, de presentar proposiciones o de participar de modo alguno en la licitación de un servicio que esté relacionado con la obra objeto de este contrato; así como cualquier otra de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.
"EL INIFED" podrá, durante la ejecución de los trabajos y dentro del presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el monto o el plazo estipulados en el presente contrato, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o el plazo pactados ni impliquen variaciones sustanciales al presente contrato.
Si las modificaciones exceden el porcentaje antes indicado pero no varían sustancialmente el objeto del proyecto original, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados por el titular del área de "EL INIFED" responsable técnicamente de la ejecución de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si "EL CONTRATISTA" se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución original, por causas no imputables a él, deberá notificarlo por escrito a "EL INIFED", mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.
"EL INIFED", dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la presentación de la solicitud por parte de "EL CONTRATISTA" emitirá, el dictamen de resolución, de no hacerlo la solicitud se tendrá por aceptada, el convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a uno u otro suceso.
Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban.
El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los períodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado, en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular ministraciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% (veinticinco por ciento) del importe original del contrato o del plazo de ejecución, "EL INIFED" conjuntamente con "EL CONTRATISTA" podrá revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactado y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones, en caso de que éstas se presenten.
Una vez transcurridos los términos y plazos a que se refiere el párrafo primero del artículo 107 y 108 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, "EL INIFED" tendrá la facultad de autorizar en forma unilateral los precios no contemplados en el Catálogo original derivados del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
EL INIFED:           Vito Alessio Robles Número 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México.
EL CONTRATISTA:    [*].
Asimismo, "EL CONTRATISTA" se obliga a notificar cualquier cambio de domicilio que realice, dentro de los siguientes 5 (cinco) días naturales, contados a partir de que se realice este cambio, cualquier contravención a esta cláusula será motivo suficiente para rescindir administrativamente el presente Contrato.
TRIGÉSIMA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente contrato y el de alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el clausulado.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables, supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"EL INIFED" y "EL CONTRATISTA" convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión del objeto del presente contrato, se realizarán de común acuerdo tanto en la República Mexicana como en el extranjero al amparo de la normatividad aplicable en materia de derechos de autor y propiedad industrial por cuanto hace a la parte que corresponda, gozando en la parte que les corresponda de los derechos otorgados por las leyes en la materia y bajo su protección.
"EL INIFED" y "EL CONTRATISTA" acuerdan que los trabajos que se deriven de la ejecución del presente contrato que sean susceptibles de protección en materia de propiedad industrial o intelectual corresponderá a la parte cuyo personal hubiere realizado el trabajo objeto de la protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Para el caso de trabajos generados de los cuales no sea posible determinar el grado de participación, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a ambas partes en la misma proporción, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.
Las partes convienen que por cuanto hace a el uso de licencias, permisos, programas, o demás usos de desarrollos tecnológicos o técnicos que cuenten con protección en materia de derechos de autor y propiedad industrial y que requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, deberá ser utilizada con los permisos conducentes adquiridos por parte de "EL CONTRATISTA" ,acordando también, que la violación de estos, será responsabilidad exclusiva de "EL CONTRATISTA".
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los trabajos de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de "EL INIFED", en términos de las disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMA TERCERA.- INFORMACIÓN.
"EL CONTRATISTA" se obliga a entregar a "EL INIFED" toda la información estadística y demás relacionada con el presente contrato que le requiera, asimismo, se obliga a proporcionar la información que en su momento pudiera requerirle la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en "EL INIFED", con motivo de las auditorías, vistas o inspecciones que practiquen.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA QUINTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato será a partir del momento de su suscripción, hasta el día [*].
PREVIA LECTURA Y DEBIDAMENTE ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE SE AJUSTA A LA EXPRESIÓN DE SU LIBRE VOLUNTAD Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR DOLO, ERROR, MALA FE, NI OTROS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LO FIRMAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, EN 3 (TRES) TANTOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA [*] DEL MES [*] DEL 2021.
 
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
 
 
POR "EL CONTRATISTA"
 
(NOMBRE)
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA
 
[*]
 
 
REVISIÓN JURÍDICA
 
 
 
(NOMBRE)
GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS
El presente Contrato se revisa en cuanto hace a sus aspectos jurídicos, siendo que en lo que respecta a la veracidad de la información referente a aspectos presupuestales, financieros, técnicos u operativos no se avalan por no ser de su competencia.
 
 
Hoja de firmas correspondientes al Contrato No. [*]; el presente Contrato consta de [*] hojas para los efectos legales que corresponda

ANEXO III. 9
Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el ejercicio 2021
Acta de conclusión de las acciones
En la alcaldía (o municipio) de < Alcaldía o Municipio>> , (Estado de)
<<nombre de la Entidad Federativa>> , siendo las <<hora>> horas, del día <<día>> del mes de << indicar mes>>    del año dos mil veintiuno, en el Plantel Educativo denominado <<nombre completo del plantel educativo>>, con Clave de Centro de Trabajo (CCT) <<C.C.T.>>, con Número de Contrato ___________________, ubicado en << dirección en que se encuentra ubicado el plantel educativo>>, _____________________________________________________; se reunieron el(la)
<<nombre del titular o suplente del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP'S) >> en su carácter de representante del Comité Escolar de Administración Participativa del plantel mencionado, el C. <<nombre la persona física o representante de la persona moral>> en su calidad de representante legal de la empresa <<nombre de la empresa>>, y el(la) C. <<nombre del director(a) del plantel educativo>> en calidad de testigo; con el fin de proceder a la entrega formal de los trabajos ejecutados por la (persona física o moral) al amparo del Programa Nacional de Reconstrucción, en el ejercicio 2021, para la realización de la acción, que se determinó por el CEAP y para lo cual le fue otorgado el subsidio, según su solicitud al INIFED en fecha «*»del año dos mil veintiuno, acción (acciones) que consistieron en:
 
Descripción de la Acción:
<<Se deberá describir la acción que se llevará a cabo en el plantel educativo de acuerdo a la solicitud de subsidio>>
Fecha de Inicio de la Acción
<<fecha en que se inició la Acción>>
Fecha de Término de la Acción
<<fecha en que se terminó la Acción>>
 
Se hace constar que las personas que intervienen en la presente Acta han revisado, de acuerdo las Reglas de Operación del PNR 2021, el cumplimiento de las obligaciones, y que las mismas se han cumplido según su objeto.
Concluida la revisión física de la Acción (acciones) ejecutada (s) en el plantel educativo mencionado, motivo de la presente acta, las partes que intervienen en la misma manifiestan que la acción (acciones) se encuentra (n) totalmente terminada (s) y en condiciones de funcionamiento conforme a lo establecido en el objeto del contrato, así como por el CEAP, por lo que el (la) C<<nombre del titular o suplente del CEAP's>> en su carácter de representante del CEAP del "Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el ejercicio 2021", recibe físicamente de la (persona física o moral) <<nombre de la empresa>>, la Acción (acciones) de conformidad, para beneficio de la Comunidad Educativa del Plantel Educativo.
Previa lectura de la presente y no habiendo otro asunto que hacer constar, se da por concluida esta acta, siendo las <<hora>> horas, y firmando para constancia y de conformidad todas sus fojas al calce y al margen, quienes en ella intervinieron.
 
Entrega:
 
Recibe
 
<<Firma o huella>>
 
 
<<Firma o huella>>
 
C. <<nombre del representante legal de la
persona física o moral>>
 
C. <<nombre del director del plantel educativo>>
 
Recibe
 
Testigo
 
<<Firma o huella>>
 
 
<<Firma o huella>>
C. <<nombre representante del CEAP>>
 
C. <<nombre >>
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el Programa."
Anexo III.10
CONVOCATORIA
Fecha: ( tres días antes de la celebración de la Asamblea)
PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ESCOLAR DE ADMINISTRACIÓN PARTICIPATIVA "CEAP"
Programa Nacional de Reconstrucción para el Sector Educación, para el ejercicio 2021 (PNR 2021).
Con fundamento en el numeral 7.2.6.1, inciso A) de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2021 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de XXXXXXX de 2021, se convoca a la Comunidad Educativa del Plantel Educativo {nombre del plantel educativo} con CCT (Número de Clave de Centro de Trabajo) ubicado en {dirección del plantel educativo} a asistir a la Asamblea Escolar con objeto de integrar el Comité Escolar de Administración Participativa de ese plantel.
La Asamblea se realizará en el Plantel educativo nombre del plantel educativo} con CCT (Número de Clave de Centro de Trabajo) ubicado en {dirección del plantel educativo}, a las {hora en que se realizará}, del día {fecha en que se realizará}, y estará integrada por madres, padres de familia y/o tutores, docentes, directivos y alumnos a partir de 4to. grado de primaria. Cualquier persona de la comunidad interesada en aportar al desarrollo del Plantel, podrá asistir como invitado, donde se tratará el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1.     Lectura del Orden del Día
2.     Información integral del Programa Nacional de Reconstrucción en el ejercicio fiscal 2021.
3.     Lectura y su caso aprobación de las propuestas de los candidatos para los cargos de Presidente (a), Secretario(a) y Tesorero (a) del Comité Escolar de Administración Participativa.
4.     Votación y en su caso elección de los integrantes del Comité Escolar de Administración Participativa.
5.     Asuntos Generales.
FACILITADOR (A) AUTORIZADO(A) QUE PARTICIPA "FA"
El Facilitador (a) Autorizado (a) que convoca a la asamblea y documentará la conformación del CEAP es:
___SERVIDOR DE LA NACIÓN_____DOCENTE O DIRECTIVO____FIGURA EDUCATIVA (CONAFE)___OTRA AUTORIDAD_________
NOMBRE (S) ______________________ PRIMER APELLIDO_____________________ SEGUNDO APELLIDO___________________
CALLE __________________________ NÚMERO__________________ COLONIA__________________ C.P._________ ALCALDÍA O
MUNICIPIO ________________________ TELEFONO FIJO____________________ TELEFONO MOVIL ________________________
CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________________
ID DE FA ________________________________
CURP___________________________________
FIRMA O HUELLA
 
 
 
 

 
ANEXO VI.1
 

ANEXO IV.1
 

ANEXO IV.1
 

ANEXO IV.1
 

ANEXO IV.1.1
Programa Nacional de Reconstrucción
FECHA
ESTABLECIMIENTO DE SALUD: _______________________________
______DE _____DE 2021
 
DETERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS O INFRAESTRUCTURA EN SALUD
 
INCLUIDAS EN EL EJERCICIO 2021
De conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2021, la Unidad Responsable e Instancias Ejecutora en el Sector Salud, tienen a bien determinar la selección de las Unidades Médicas o infraestructura en Salud que serán incluidas en el Programa Nacional de Reconstrucción 2021, para:____________________________________________
CONSIDERANDO
PRIMERO          Que mediante acuerdo de fecha: ________de__________del año________ la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emite las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, programa que será coordinado por esa Secretaría y ejecutado en colaboración con las Secretarías de Educación, Salud y Cultura para el ejercicio fiscal 2021.
SEGUNDO         Que en el numeral 3.1 "COBERTURA" del acuerdo antes citado, señala que el programa se implementará en los municipios con localidades afectadas por los SISMOS, para el beneficio de su población, ubicados en las entidades federativas de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México.
TERCERO         Que el numeral 7.3.1 "REQUISITOS" señala que se atenderán Unidades Médicas o Infraestructura de Salud que hayan sido afectadas por los SISMOS y que no hayan sido totalmente atendidas o no dispongan de recursos asignados para su rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición, considerando solo aquellas que cuenten con Cédula de Diagnóstico en la que obre constancia de la afectación con motivo de los SISMOS.
Que el numeral 7.3.2 "PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD" señala que, durante el año 2019, la Secretaría de Salud, en coordinación con las Entidades Federativas u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, emitieron las Cédulas de Diagnóstico de Unidad Médica, que contienen, entre otros datos, la detección de daños y las acciones a ejecutar, que serán utilizadas para determinar la Modalidad de Apoyo a que podrán acceder.
CUARTO           Que la Cédula de Diagnóstico de Unidad Médica es utilizada para priorizar las Unidades Médicas o Infraestructura de Salud, referente a las solicitudes enviadas por las Entidades Federativas u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a la Unidad Responsable y a la Instancia Ejecutora en el Sector Salud, las cuales serán sometidas para su revisión y aprobación.
QUINTO            Del proceso anterior, se determina si una unidad médica o Infraestructura en Salud es susceptible a incluirse en el Programa Nacional de Reconstrucción 2021, de conformidad a los daños y afectaciones sufridos, realizando acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición o equipamiento.
Derivado de la revisión y análisis de la Cédula de Diagnóstico y de las solicitudes recibidas de las Entidades Federativas o del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal (según corresponda) el/la: _________________________________________, propone el siguiente:
LISTADO DE ACCIONES PARA LAS UNIDADES MEDICAS O INFRAESTRUCTURA EN SALUD
AFECTADA POR LOS SISMOS DE 2017 Y 2018 PARA SER ATENDIDAS EN 2021
CLAVE DEL
INMUEBLE
MUNICIPIO
LOCALIDAD
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO DE
SALUD Y O AREA DE
ATENCION
 
ACCIÓN
 
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por lo anterior la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora del Sector Salud proceden a realizar la siguiente determinación:
DETERMINACIÓN
PRIMERA          Se aprueban las siguientes unidades médicas o infraestructura en salud para su incorporación al Plan nacional de Reconstrucción 20021 para la ejecución de las acciones siguientes:
CLAVE DEL
INMUEBLE
MUNICIPIO
MUNICIPIO
LOCALIDAD
LOCALIDAD
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD Y O AREA
DE ATENCION
 
ACCIÓN
 
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La presente se emite en concordancia a las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para el ejercicio fiscal 2021.
Ciudad de México, a los_____ días del mes de __________del año 2021.
DETERMINAN
 
Por la Unidad Responsable
_____________________________________
C.
Por la Instancia Ejecutora
_____________________________________
C.
ANEXO IV.II
UR- PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
SISMOS DE 2017 Y 2018 -CCTR-____-01/2021
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO "LA UNIDAD RESPONSABLE", POR CONDUCTO DE EL/LA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, QUE EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA EJECUTORA", POR CONDUCTO DE EL/LA ING. ARQ. JUAN MANUEL LÓPEZ REYES, , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE NORMATIVIDAD DE OBRAS Y PROYECTOS Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.
II. El apartado II. POLÍTICA SOCIAL del citado Plan Nacional de Desarrollo establece, en el rubro Programas, numeral 7, que el Programa Nacional de Reconstrucción:
está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas. El programa es operado por la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, creada mediante decreto presidencial, es encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y participan en ella las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Salud, Cultura, Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Está a cargo de la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura. Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del programa, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local. Este programa tiene un presupuesto de ocho mil millones de pesos que serán ejercidos por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (cinco mil 600 millones) y Educación Pública, Salud, y Cultura (800 millones cada una).
III. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 (PEF 2021), establece en su Anexo 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) por un monto total de $333,333,333.00 (trescientos treinta y tres millones, trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) para el sector Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
IV. Las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción (REGLAS DE OPERACIÓN) para el ejercicio fiscal 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____________________, tienen como objetivo general atender los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.
Asimismo, tiene y como objetivo específico en materia de salud, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante la ejecución de proyectos para la reconstrucción, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados que a la fecha no se encuentren atendidas con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes.
V. En términos de las REGLAS DE OPERACIÓN, la Instancia Responsable en el Sector Salud (Unidad Responsable designada) deberá cumplir con lo establecido en su numeral 7.3 Proceso de Operación del Sector Salud, el cual contiene los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del PNR.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará el traspaso de recursos federales a "LA INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. Actualmente persisten afectaciones sociales, económicas y materiales de personas y comunidades con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad de su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de los inmuebles en salud, dañados por los fenómenos perturbadores de referencia.
VIII. Como resultado de las verificaciones que se llevaron a cabo de las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los años 2017 y 2018, incluidas en el Formato de determinación de Unidades Médicas o Infraestructura en Salud, se determinó que _________________(número de acciones) son objeto de ser incluidas en el PNR 2021 por presentar daños provocados por los sismos de referencia, tal y como fue señalado en la Cédula de Diagnóstico que al respecto fue aprobada por "LA INSTANCIA EJECUTORA" de la Secretaría de Salud, y las Entidades Federativas u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Anexo 1.1.
DECLARACIONES
I. "LA UNIDAD RESPONSABLE" DECLARA QUE:
I.1. La Secretaría de Salud dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (Unidad Responsable) de conformidad con los artículos 2 literal B,, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, es una Unidad Administrativa de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, la cual de conformidad con el artículo 25 fracción V del referido Reglamento Interior, cuenta con atribuciones para realizar el análisis, planeación y actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud, en coordinación con las unidades responsables en sus respectivos ámbitos de competencia y las entidades federativas.
I.2. El , en su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 literal B, fracción IX,15 y 16, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
1.3. De acuerdo con las REGLAS DE OPERACIÓN, será la responsable del presupuesto del PNR y llevará a cabo las actividades necesarias, de acuerdo con el ámbito de su competencia, para la implementación de las acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición o equipamiento respecto de los bienes afectados en el sector salud.
I.4. Mediante oficio XXX del XX de XXX de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificó, a la Secretaría de Salud, a través de la UNIDAD RESPONSABLE que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo señala como domicilio el ubicado en el número 60, piso 1, de la Avenida Marina Nacional, colonia Tacuba, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11410, en la Ciudad de México.
II. "LA INSTANCIA EJECUTORA" DECLARA QUE:
II.1. La Secretaría de Salud dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, como lo disponen los artículos 2 literal B, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, la cual de conformidad con el artículo 22 fracciones IV, X y XI del referido Reglamento Interior, le corresponde celebrar los contratos y Acuerdos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, terminarlos de manera anticipada, o bien, declarar su rescisión administrativa, así como ordenar la suspensión parcial, total, temporal o definitiva de las obras públicas o servicios relacionados contratados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; asesorar y apoyar técnicamente, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia y a los servicios de salud de las entidades federativas que se lo soliciten, en relación a la proyección y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que desarrollen y conserven la infraestructura física del sector salud y, coordinar y promover acciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a nivel federal y local, a fin de unificar criterios normativos para el desarrollo de la infraestructura física del Sistema Nacional de Salud.
II.2. El Ing. Arq. Juan Manuel López Reyes, fue designado como Director de Normatividad de Obras Públicas y Encargado del Despacho de los asuntos de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, de conformidad al nombramiento de fecha 01 de marzo de 2014, mismo que se encuentra vigente, y oficio número UAF/362/2019 de fecha 28 de junio de 2019 emitido por el Dr. Pedro Flores Jiménez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, respectivamente; por lo que, con fundamento en los artículos 16 fracción XIII, 22, fracción IV y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud vigente, cuenta con la facultad para suscribir el presente Acuerdo.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo señala como domicilio el ubicado en el número 134 de la calle de Arenal, colonia Arenal Tepepan, demarcación territorial Tlalpan, código postal 14610, en la Ciudad de México
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1 Estar de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo para el traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y mecanismos necesarios para el traspaso de recursos presupuestarios federales, por parte de " LA UNIDAD RESPONSABLE" a "LA INSTANCIA EJECUTORA", para el funcionamiento y operación del PNR para el ejercicio fiscal 2021, a efecto de contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante apoyos en la ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición y equipamiento de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en los Anexos 1 y 1.1 que forman parte integrante del presente instrumento.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en las REGLAS DE OPERACIÓN, así como a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
SEGUNDA. TRASPASO. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA UNIDAD RESPONSABLE" realizará el traspaso mediante adecuación presupuestaria a "LA INSTANCIA EJECUTORA" de los recursos del PNR, por la cantidad de $__________.00 (__________pesos 00/100 M.N.), precisada en el Anexo 2, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
"LAS PARTES" se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el traspaso de recursos presupuestarios federales que realice "LA UNIDAD RESPONSABLE" a "LA INSTANCIA EJECUTORA", se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo.
 
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA INSTANCIA EJECUTORA" se considerarán devengados para "LA UNIDAD RESPONSABLE", a partir de que ésta realice la adecuación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para tal efecto, "LA INSTANCIA EJECUTORA" procederá a la apertura de la partida presupuestal en su estructura programática del Programa Presupuestal U281, necesaria para poder realizar el traspaso de acuerdo al Anexo 3; así como las partidas presupuestarias que se requieran para la ejecución de las acciones de conformidad con el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
Para llevar a cabo el traspaso de recursos del PNR, "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá remitir, en forma previa a "LA UNIDAD RESPONSABLE", la documentación que acredite la apertura de las partidas referidas en el párrafo anterior de conformidad con el Anexo 4. La comprobación de la recepción de los recursos quedará a cargo de "LA UNIDAD RESPONSABLE" conforme a los reportes emitidos por el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP).
Los recursos presupuestarios federales, que después de traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", no sean ejercidos en los términos de las REGLAS DE OPERACIÓN y de este Acuerdo, sin justa causa, serán considerados por "LA UNIDAD RESPONSABLE" como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá ponerlos a disposición de la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPYP) de la SECRETARÍA DE SALUD dentro de los 15 días naturales siguientes en que se le requiera por ésta. Dicha puesta a disposición aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean destinados para fines distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Se considerarán ociosos los recursos que, una vez ministrados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", ésta no hubiere llevado a cabo las acciones necesarias para su ejercicio o que no se hubiere dado seguimiento y continuidad a éstas en un plazo mayor a 45 días, procediendo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
"LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá remitir a "LA UNIDAD RESPONSABLE", la documentación correspondiente en la que se especifique que el destino final de los recursos es el PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición y equipamiento de infraestructura de salud o unidades médicas.
Los recursos presupuestarios federales que se traspasen, no pierden su carácter federal, por lo que su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables.
Queda expresamente acordado que los recursos otorgados en términos del presente Acuerdo no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de traspasos posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo; de igual manera, queda expresamente convenido que el recurso que se traspase deberá estar debidamente devengado al 31 de diciembre de 2021, en caso contrario, "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá ponerlos a disposición de la DGPYP.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA UNIDAD RESPONSABLE", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Acuerdo, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 1.1 y 5, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA UNIDAD RESPONSABLE" traspasará los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Acuerdo, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA INSTANCIA EJECUTORA" para cumplir con el PNR, para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con el Anexo 1.1 , sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA INSTANCIA EJECUTORA" con los instrumentos que formalice con terceros durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA INSTANCIA EJECUTORA"
III. "LA UNIDAD RESPONSABLE", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta operación del PNR en "LA INSTANCIA EJECUTORA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "LA UNIDAD RESPONSABLE", tales como: los informes de avances financieros y economías generadas, con motivo de los recursos presupuestarios federales traspasados, relaciones de gasto, conforme al Anexo 5 y 6
De igual manera, "LA UNIDAD RESPONSABLE" de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN, considerando su disponibilidad de personal y la presupuestaria de los gastos de operación del PNR, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta operación del PNR; supervisar y verificar que los recursos presupuestarios federales que se traspasen sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PNR, y dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA INSTANCIA EJECUTORA" sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del PNR.
Los resultados derivados de las visitas de verificación, se notificarán a "LA INSTANCIA EJECUTORA" para que proceda conforme a sus atribuciones y en términos de la normativa.
IV. "LA UINIDAD RESPONSABLE", solicitará a "LA INSTANCIA EJECUTORA" la entrega de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 7, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA INSTANCIA EJECUTORA" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
V. "LA UNIDAD RESPONSABLE", podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA INSTANCIA EJECUTORA", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", y podrá solicitar a este último los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del presente Acuerdo, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos.
VI. En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", "LA UNIDAD RESPONSABLE", podrá en todo momento solicitar la puesta a disposición a la DGPYP de los recursos traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA". Asimismo, en caso de que, con motivo de las visitas de supervisión y verificación, "LA UNIDAD RESPONSABLE" detecte incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente instrumento a cargo de "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá dar vista a los órganos fiscalizadores, para que procedan conforme a sus atribuciones.
VII. "LA UNIDAD RESPONSABLE" aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPYP) y cualquier otro Órgano Fiscalizador, de la Secretaría de Salud, para que ésta a su vez haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por "LA INSTANCIA EJECUTORA" para los fines objeto del presente Acuerdo o que permanezcan ociosos, ocasionando como consecuencia que "LA INSTANCIA EJECUTORA" proceda a su puesta a disposición a la DGPYP o su reintegro a la Tesorería de la Federación, en su caso, dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA UNIDAD RESPONSABLE", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.
VIII. Los recursos presupuestarios federales que "LA UNIDAD RESPONSABLE" se compromete a traspasar a "LA INSTANCIA EJECUTORA" estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 3 del presente Acuerdo.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Acuerdo, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
 
OBJETIVO: El Programa Nacional de Reconstrucción, tiene como objetivo atender los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción en las entidades federativas u Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Anexo 1.1 de este Acuerdo, a cargo de "LAS PARTES".
META: Aplicación de los recursos conforme al Anexo 8 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 8 se describen los indicadores relacionados con el PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición y equipamiento que están a cargo de "LA INSTANCIA EJECUTORA".
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del PNR, para acciones de ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición y equipamiento de la infraestructura de salud o unidades médicas, según sea el caso, en el ejercicio fiscal 2021.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza.
Las economías generadas podrán ser utilizadas, exclusivamente, en acciones relacionadas con el PNR, previa notificación y autorización de la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo a la infraestructura de salud o unidades médicas dañadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, incluidas en la relación contenida en el Anexo 6 del presente Acuerdo.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se registrarán por las entidades federativas u Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
"LA INSTANCIA EJECUTORA" presentará un reporte trimestral a "LA UNIDAD RESPONSABLE", dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte y el seguimiento de su ejercicio, el cual deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme al Anexo 7, así como lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberán ser puestos a disposición de la DGPYP al cierre del ejercicio fiscal, debiendo informarlo a "LA UNIDAD RESPONSABLE", de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos, deberán ser realizados por "LA INSTANCIA EJECUTORA" con cargo a los recursos propios del PNR.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA INSTANCIA EJECUTORA". Adicionalmente a los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, "LA INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo, sujetándose a los objetivos y metas previstos en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente Acuerdo, y conforme a los proyectos o acciones y los plazos de ejecución establecidos en los Anexos 1.1 y 5, haciéndose responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los recursos que le sean traspasados.
II. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, ante "LA UNIDAD RESPONSABLE", del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales traspasados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales traspasados conforme a los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
 
V. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales traspasados para la ejecución del objeto del presente Acuerdo, en los términos previstos en la legislación aplicable.
VI. Entregar, a "LA UNIDAD RESPONSABLE" en los términos estipulados en el presente Acuerdo, los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos traspasados en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y cualquier otro reporte solicitado por "LA UNIDAD RESPONSABLE".
VII. Se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA UNIDAD RESPONSABLE" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por los órganos fiscalizadores competentes cuando le sea requerida, así como a proporcionar la información adicional que estas últimas le requieran.
VIII. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Acuerdo, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA INSTANCIA EJECUTORA". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa aplicable a la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir a "LA UNIDAD RESPONSABLE", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de "LA INSTANCIA EJECUTORA"
IX. Poner a disposición de la DGPYP, dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA UNIDAD RESPONSABLE" , los recursos presupuestarios federales traspasados que se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Acuerdo.
X. Informar de manera mensual a "LA UNIDAD RESPONSABLE", dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos traspasados y las economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, respecto de los recursos presupuestarios federales traspasados con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 2 y 7 del presente Acuerdo. Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente en la plataforma informática que para tal efecto pudiera implementarse.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con Recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción para Ejercicio Fiscal 2021".
XII. Reportar a "LA UNIDAD RESPONSABLE", de manera mensual, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico a través del formato contenido en su Anexo 8.
XIII. "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá informar a "LA UNIDAD RESPONSABLE", sobre el estado del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados para la operación del PNR, para la ejecución acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición y equipamiento mediante el formato descrito en el Anexo 1.1.
XIV. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales traspasados, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XV. Proporcionar la información y documentación que "LA UNIDAD RESPONSABLE", le solicite en las visitas de supervisión y verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales traspasados con motivo del mismo sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVI. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos traspasados.
XVII. Difundir en la página de Internet de "LA INSTANCIA EJECUTORA" el presente Acuerdo, así como los conceptos financiados con los recursos federales traspasados en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
 
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Acuerdo a los Órganos de Control y de Fiscalización competentes que corresponda.
XIX. Promover y realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa, con base en los documentos de la Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
XX. Acatar las disposiciones de la REGLAS DE OPERACIÓN, del cual derivan los recursos que se ejercen mediante el presente Acuerdo.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA UNIDAD RESPONSABLE". Adicionalmente a los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, "LA UNIDAD RESPONSABLE", se obliga a:
I. Traspasar a "LA INSTANCIA EJECUTORA", los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Acuerdo, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 3.
II. Verificar, que los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento jurídico se traspasen, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Solicitar, a "LA INSTANCIA EJECUTORA", dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores, a través del formato contenido en su Anexo 8.
IV. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales traspasados, conforme al formato establecido en su Anexo 3 y 6, así como el certificado de gasto contenido en su Anexo 7.
V. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales traspasados que "LA INSTANCIA EJECUTORA" debe presentar a "LA UNIDAD RESPONSABLE", en términos de lo estipulado en el presente Acuerdo.
VI. Verificar que "LA INSTANCIA EJECUTORA" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, la puesta a disposición a la DGPYP de los recursos federales traspasados que se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Acuerdo.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos sobre la aplicación de los recursos traspasados con motivo del presente Acuerdo.
VIII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA INSTANCIA EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal; supervisar y verificar que los recursos presupuestarios federales que se traspasen sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PNR, y dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA INSTANCIA EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del mismo.
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir, en la página de Internet de "LA UNIDAD RESPONSABLE", el presente Acuerdo y los recursos presupuestarios federales traspasados mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales traspasados por "LA UNIDAD RESPONSABLE" a "LA INSTANCIA EJECUTORA", con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA UNIDAD RESPONSABLE" quien actuará en coordinación con la "LA INSTANCIA EJECUTORA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen en este acto una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de "LA UNIDAD RESPONSABLE" y uno de "LA INSTANCIA EJECUTORA", cuyas funciones serán las siguientes:
1)    Dar seguimiento al cumplimiento de este instrumento, y demás acciones que se deriven del presente Acuerdo.
2)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en este instrumento o que impida el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
3)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Acuerdo.
4)    Las demás que acuerden "LAS PARTES" en las reuniones de Evaluación y Seguimiento de esta Comisión.
"LA UNIDAD RESPONSABLE" designa como sus representantes al (nombre y cargo) y a la (nombre y cargo);
"LA INSTANCIA EJECUTORA" designa como su representante a (nombre y cargo) o quien le sustituya en el cargo.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" como patrones del personal con que cuenten o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA UNIDAD RESPONSABLE" y "LA INSTANCIA EJECUTORA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2021.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL ACUERDO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Acuerdo podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el Acuerdo modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Acuerdo obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de las partes.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo, a la otra, tan pronto como le sea posible, y se tomarán las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate, las medidas y mecanismos acordados por "LAS PARTES" serán formalizados mediante la suscripción del Acuerdo Modificatorio correspondiente.
Una vez superados dichos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES", siempre que la vigencia del presente instrumento continúe y las actividades no sobrepasen la vigencia del mismo.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Acuerdo podrá darse por terminado de manera anticipada por las siguientes causas:
I. Acuerdo entre "LAS PARTES".
II. Falta de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA
INSTANCIA EJECUTORA".
III. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Acuerdo podrá rescindirse administrativamente, por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el presente instrumento, así como en las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Acuerdo se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula Décima.
En el supuesto de que subsista la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como partes integrantes del presente Acuerdo, los Anexos que a continuación se indican, los cuales serán administrados por la "LA UNIDAD RESPONSABLE", tendrán la misma fuerza legal que el presente Acuerdo y serán actualizados conforme a las necesidades de "LAS PARTES".
Anexo 1. "RELACIÓN DEL UNIVERSO DE UNIDADES MÉDICAS DIAGNOSTICADAS"
Anexo 1.1. "RELACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS VALIDADAS (SELECCIONADAS)"
Anexo 2. "TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS"
Anexo 3. "CALENDARIO DE TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES"
Anexo 4. "FORMATO DE APERTURA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS"
Anexo 5. "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 6. "APLICACIÓN DE ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 7. "FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO"
Anexo 8. "INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA"
Anexo 9. "CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO"
Leído el presente Acuerdo y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los _______ días del mes de ______ del año dos mil veinte y uno.
POR "LA UNIDAD RESPONSABLE"
(CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO)
____________________________
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO)
POR "LA INSTANCIA EJECUTORA" (CARGO DEL
SERVIDOR PÚBLICO)
____________________________
(NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO)
Última hoja y hoja de firmas del Acuerdo en Materia de Traspaso de Recursos Presupuestarios Federales, provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran, por una parte, la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en su carácter de "UNIDAD RESPONSABLE", y, por la otra parte, la Dirección General de Desarrollo de la infraestructura Física, en su carácter "de "INSTANCIA EJECTORA"
UR- PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
SISMOS DE 2017 Y 2018 -___-_____ - ___/2021
 
ANEXO IV.2.1
RELACIÓN DEL UNIVERSO DE UNIDADES MEDICAS DIAGNOSTICADAS
 
CLAVE DEL
INMUEBLE
(CLUES)
NOMBRE DE
LA UNIDAD
MUNICIPIO/
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL
LOCALIDAD/
COLONIA
TIPO DE DAÑO
MENOR
MODERADO
SEVERO
GRAVE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Acuerdo para el Traspaso de Recursos Presupuestarios Federales, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, por la cantidad de $ _______________ (_____________ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte la---------------, en adelante "UNIDAD RESPONSABLE" y por la otra parte, la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, que en lo sucesivo se le denominará "LA INSTANCIA EJECUTORA"
 
 

PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN 2021
ANEXO IV.4 Acta Entrega-Recepción Beneficiario
 
Lugar, fecha y hora en que se levanta.
 
Indicar el nombre, cargo y área de adscripción del Representante de la Instancia Ejecutora (Dirección General de la Infraestructura Física) y del Representante de la Secretaría de Salud Estatal u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal.
 
Descripción de la Unidad Médica o Infraestructura en Salud:
CLUES
Nombre de la Unidad
Ubicación.
 
Modalidad de acción realizada:
Estudios y Proyectos
Rehabilitación
Sustitución
Reubicación
Demolición
 
Descripción de los trabajos realizados (breve y general):
 
 
REPRESENTANTES
Secretaría de Salud
Secretaria de Salud Estatal u Organismo
Público Descentralizado de la
Administración Pública Federal
 
______________________________________
Nombre y Firma
Cargo y Área de Adscripción
____________________________________
Nombre y Firma
Cargo y Área de Adscripción
 
 
 
 
ANEXO IV.5

 

 
 

ANEXO V.2
MODELO DE NOTIFICACIÓN
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
EJERCICIO FISCAL 2021
SECTOR CULTURA
Con base en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día _____________, la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural (DGSMPC), notifica a
Entidades Federativas
Municipios de las Entidades Federativas y Alcaldías de la Ciudad de México
 
Instituciones Académicas
Particulares
1.     que hayan presentado el Anexo V.4 Solicitud de Apoyo en las convocatorias 2019 y/o 2020 y hayan aparecido en la lista de beneficiarios, pero que no recibieron los recursos en esos años o que los recibieron, pero no les fue posible llevar a cabo la ejecución de los trabajos y las aportaciones federales fueron reintegradas a la TESOFE o
2.     que hayan ejecutado obra con recursos del PROGRAMA en sus convocatorias 2019 y/o 2020 cumpliendo con las obligaciones establecidas en las correspondientes Reglas de Operación y respectivas convocatorias y requieran una etapa subsecuente de intervención para dar por concluidos los trabajos de Restauración, Rehabilitación, Conservación, Mantenimiento, Capacitación y Prevención en Bienes Culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018.
Para participar en la convocatoria 2021 bajo alguno de los anteriores supuestos 1 o 2 deberán entregar la siguiente documentación.
Supuestos 1 y 2
·  Acreditar que hayan participado en alguna de las Convocatorias 2019 ó 2020 y que hayan resultado beneficiados.
a)   Versiones actuales de los documentos que pudieran haber caducado entre las Solicitudes de Apoyo presentadas en 2019 y/o 2020 Identificación oficial vigente
b)   Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT, con vigencia no mayor a 3 meses
c)   Presupuesto
d)   Programa de ejecución (Cronograma)
e)   Constancia de mayoría o nombramiento de quienes suscribirán el convenio de colaboración
f)    Documento técnico o escrito libre que describa cambios en las afectaciones por sismo al bien cultural entre las convocatorias 2019 y/ó 2020 y la actual (2021)
g)   Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses
Reporte fotográfico: Mínimo cinco fotografías generales del bien cultural desde distintas perspectivas, a color, que permitan valorar los daños; una de éstas debe presentar el bien cultural con la fachada completa.
Adicionales del Supuesto 1
·  Carta de apertura de cuenta bancaria productiva (Gestionada en el año 2021, a nombre del beneficiario e indicando el bien cultural o el curso de capacitación de que se trate.)
·  Catálogo de beneficiarios proporcionado por la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura DGSMPC, Anexo V.5 Catálogo de Beneficiarios
Adicionales del Supuesto 2
·  Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo V.4)
·  Informe de avance de la intervención (con soporte documental)
·  Reporte fotográfico de todo el proceso de intervención (2019 y/ó 2020) mínimo 10 fotografías debiendo presentar imágenes del estado previo a la intervención, del proceso y término, con sus respectivos pies de foto, desde distintas perspectivas, a color, que permitan apreciar los daños y las acciones realizadas; al menos una de éstas debe presentar el bien cultural con la fachada completa.
 
·  Estudios nuevos y/o adicionales que se hayan realizado desde el cierre del ejercicio de recursos correspondiente y hasta la fecha de publicación de la presente Notificación
Las Solicitudes de Apoyo para una etapa subsecuente (supuesto 2) que se reciban, serán sometidas a una revisión documental, aquellas que estén completas y cumplan con lo establecido en la presente notificación, así como en lo estipulado en las Reglas de Operación del Programa 2021, serán enviadas para su evaluación a la Comisión Dictaminadora, así como al Comité Ejecutivo para su revisión y validación, en su caso.
Las acciones que hayan sido publicadas en la lista de beneficiarios en el ejercicio fiscal 2019 y/ó 2020 y que no recibieron los recursos en esos años o que recibieron los recursos pero no les fue posible llevar a cabo la ejecución de los trabajos y las aportaciones federales fueron reintegradas a la TESOFE (supuesto 1) no requerirán un nuevo proceso de dictaminación para el presente ejercicio fiscal; bastará con una validación y autorización del Comité Ejecutivo para que se elabore el Convenio de Colaboración respectivo y reciban el subsidio económico.
Plazo de presentación para cualquiera de los dos supuestos
El plazo de recepción de la documentación será a partir de la publicación de esta Notificación y hasta el 28 de febrero de 2021.
En caso de que alguna solicitud esté incompleta y/o se detecte información faltante o incorrecta, el solicitante contará con un periodo para solventar la información de 5 (cinco) días hábiles después de ser notificado por la DGSMPC.
Medio de entrega
Los solicitantes entregarán la documentación correspondiente a cualquiera de los dos supuestos previstos en esta Notificación vía electrónica al correo electrónico pnr@cultura.gob.mx o presencial y físicamente en las oficinas de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1822, Col. Florida, C.P. 01030, Álvaro Obregón, Ciudad de México en horario corrido de 9:00 a 16:00 horas.
Informes y/o Asesorías
En caso de requerir asesoría y/o mayores informes el solicitante podrá ponerse en contacto a través del teléfono 55 4155 0880 extensión 7803 horario corrido de 9:00 a 16:00 horas; o mediante correo electrónico a pnr@cultura.gob.mx.
Ciudad de México, a __ de ____________ de _____
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".

ANEXO V.3
PROTOCOLO DE CAPACITACIÓN
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
EJERCICIO FISCAL 2021
 
PROTOCOLO PARA LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA ARQUITECTURA TRADICIONAL EN LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y FEBRERO DE 2018 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN.
I.     INTRODUCCIÓN
En México, a lo largo de su historia, la tierra, la madera, la cal, etc., han sido materiales esenciales para la construcción de las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural. Hoy en día esta cultura constructiva tiene importantes representaciones que fueron dañadas en los diferentes estados afectados por los terremotos.
Si bien, en estas entidades federativas existen importantes representaciones de esta cultura constructiva como, templos, capillas, edificios públicos, fuentes, acueductos, vivienda y/o espacios culturales que son de gran relevancia para la comunidad y que resulta imprescindible atender en lo inmediato aplicando sistemas constructivos compatibles y seguros en su rehabilitación; especialmente las viviendas que presentaron daños severos y a más de un año del desastre requieren de los trabajos necesarios para su restauración que permita devolverles el confort y parte de su identidad a las distintas comunidades.
Es importante considerar que la conservación de la arquitectura tradicional no solo radica en la conservación, restauración y la rehabilitación de la materialidad, sino también en la transferencia tecnológica a las comunidades con la finalidad de generar corresponsabilidad y rescatar los valores que le otorgan identidad, seguridad y comodidad a la población.
Con el objetivo de atender lo establecido en el Programa Nacional de Reconstrucción implementado por el Gobierno de la República, el presente protocolo, en el marco de las Reglas de Operación, establece un espacio para promover la capacitación, fundamentalmente a las diferentes comunidades interesadas en mantener parte de su identidad y a los arquitectos, ingenieros, constructores locales no especializados, a través de diversos organismos y/o especialistas en materia de conservación de arquitectura tradicional. Promoviendo la capacitación, se promoverá la participación de los miembros de la comunidad, especialmente jóvenes y mujeres, además de atender los daños ocasionados por los sismos, y reconocer, junto con la sociedad involucrada, la importancia (identidad, seguridad y confort) de su patrimonio arquitectónico tradicional, a través de pláticas y de la práctica y la ejecución de sistemas constructivos antisísmicos.
II.     OBJETIVOS
Actualizar y capacitar a los miembros de comunidades afectadas por los sismos y sociedad interesada, en técnicas de construcción tradiciones para la recuperación de edificaciones patrimoniales afectadas por los terremotos de septiembre 2017 y febrero 2018; promover la recuperación del paisaje urbano, histórico, artístico y natural, la calidad de la arquitectura vernácula, los acabados arquitectónicos y las tradiciones en torno a estas construcciones.
Promover la corresponsabilidad con la sociedad para que ésta reconozca, la importancia de su patrimonio arquitectónico tradicional y rescatar los valores de la cultura constructiva que le otorgan identidad, seguridad y confort a la población.
III.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·  Formar actores locales para la reconstrucción, recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico, generando sistemas constructivos resistentes basados en saberes locales.
·  Capacitar a un número importante de comunidades que apliquen los conocimientos adquiridos y retransmitirlos, a favor de su comunidad y de localidades aledañas.
·  Divulgar la relevancia de la arquitectura tradicional y la existencia de personal capacitado en ello, para favorecer su inserción en el mercado laboral.
·  Promover el mantenimiento y acciones de conservación preventiva en viviendas de patrimonio arquitectónico tradicional, así como establecer vías de evacuación seguras en caso de sismos.
·  Aumentar la cantidad de patrimonio recuperado o parcialmente recuperado.
·  Generar nuevas actividades económicas que beneficien a la sociedad.
·  Impulsar la vinculación social de la comunidad y la arquitectura tradicional, fortaleciendo la identidad local y la cohesión social.
IV.   EJES TEMÁTICOS
Con la finalidad de asegurar una adecuada capacitación a la comunidad que solicita el apoyo para su conservación y rehabilitación del patrimonio construido será necesario incluir los siguientes ejes temáticos en la ejecución del taller:
1.   Importancia de la cultura constructiva tradicional
2.   Los diferentes sistemas constructivos existentes y la importancia de la recuperación de los sistemas constructivos locales
3.   Evaluación de las afectaciones en los inmuebles tradicionales posterior a los sismos
4.   Acciones de seguridad emergentes
5.   Acciones de conservación y recuperación
V.    PARTICIPANTES
 
La capacitación se impartirá de manera integral a la comunidad afectada por los sismos de septiembre del 2017 y febrero de 2018, incorporando a:
·  Autoridades civiles
·  Autoridades eclesiásticas
·  Comunidad interesada en la conservación de la arquitectura tradicional.
·  Arquitectos y o especialistas locales
·  Albañiles y/o personas de las comunidades interesadas en especializarse en la cultura constructiva tradicional.
VI.   SOLICITUD DE RECURSOS PARA LA CAPACITACIÓN
Podrán solicitar capacitación para las comunidades afectadas por los sismos:
·  La comunidad local interesada,
·  Autoridades civiles,
·  Universidades, escuelas o instituciones académicas especialistas en la materia,
·  Profesionistas y empresas especializadas,
·  Organizaciones de la sociedad civil,
·  Organizaciones privadas y/o fundaciones
VII.   IMPARTEN
Podrán impartir la capacitación:
·  Universidades, escuelas o instituciones académicas especialistas en la materia,
·  Profesionistas y empresas especializadas en la conservación de la arquitectura tradicional.
·  Artesanos y maestros de las comunidades.
VIII.  RESULTADOS DEL CURSO
Como parte de los resultados se espera la elaboración de un reporte que presente documentación gráfica, escrita y audiovisual de las actividades realizadas en los cursos y talleres para impulsar su difusión institucional a nivel nacional. Se propone que dicho reporte se integre con los siguientes documentos:
1.   Informe de las pláticas y talleres con los participantes para el reconocimiento del valor patrimonial de la arquitectura tradicional.
2.   Informe de talleres para la capacitación en intervenciones prácticas, en los inmuebles afectados para los participantes y de esta manera, recuperar su uso.
3.   Informe documental escrito y gráfico sobre los sistemas constructivos aplicados en los talleres para promover su utilización y capacitar a los participantes en su práctica.

ANEXO V.4
SOLICITUD DE APOYO
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
EJERCICIO FISCAL 2021
 
1.         DATOS DEL SOLICITANTE
Gobierno Estatal, Gobierno Municipal
 
Dependencia/Consejo/Instituto/Otro
 
Nombre de la persona de enlace
 
Cargo (en su caso)
 
Número de teléfono oficina
 
Ext.
 
Número de teléfono celular
 
Correo electrónico
 
 
 
2.         DATOS GENERALES DEL APOYO SOLICITADO
Nombre del proyecto o bien cultural:
 
Tipo de apoyo solicitado:
Capacitación   Recursos para proyecto   Recursos para obra
Tipo de domicilio
Urbano
 
Rural
 
Dirección
 
Localidad
 
Municipio
 
Estado
 
¿Cuenta con proyecto ejecutivo o estudios previos?
     No     Especificar
 
 
Referencias
Coordenadas UTM:
 
 
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN Y GEORREFERENCIACIÓN
Referencia 1 (entre vialidades)
 
 
 
Referencia 2 (vialidad posterior)
 
 
3. APOYO REQUERIDO: DESCRIPCIÓN TÉCNICA, COSTOS, MONTOS DE PARTICIPACIÓN Y TIEMPOS DE
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Descripción técnica de la asesoría, capacitación, proyecto u obra a ejecutar, así como productos entregables.
 
 
Número de etapas de las que consta el proyecto:
 
Número de etapa en este Ejercicio Fiscal:
 
Monto total del Proyecto. (Moneda Nacional)
 
Monto de esta etapa
 
Aportación de los participantes en su caso
Gobierno Estatal
Gobierno Municipal
Otros
 
 
 
 
 
 
Monto Federal solicitado
 
Tiempo de ejecución del Proyecto (meses, incluyendo la modalidad del proceso licitatorio)
 
 
4.         ANEXOS QUE PRESENTA
1. Antecedentes Históricos
2. Justificación del Proyecto
3. Objetivo de Proyecto
4. Levantamiento Fotográfico del bien cultural y sus daños (En su caso)
5. Currículum Vitae del responsable de la obra (En su caso)
6. Propuesta de Intervención (Proyecto) (En su caso)
7. Costo de la Obra/Proyecto/Asesoría/Capacitación
8. Cronograma de las acciones
 
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
ANEXO V.5
 

 
ANEXO V.6

SC/DGSMPC/COLAB/XXXXX/20
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE CULTURA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. ARTURO BALANDRANO CAMPOS, DIRECTOR GENERAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SITIOS Y MONUMENTOS DEL PATRIMONIO CULTURAL; Y POR LA OTRA LA ALCADÍA O MUNICIPIO ___ EN ADELANTE "LA BENEFICIARIA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE O PRESIDENTE, CON LA INTERVENCIÓN CONJUNTA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ó ESTADO DE ____, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA (EL) __________________, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA DE FINANZAS"; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, lamentablemente afectaron considerablemente el patrimonio cultural del país en todos sus aspectos, por ello es de vital importancia hacer frente a la problemática y tomar acciones para la restauración, rehabilitación y mantenimiento para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los sismos.
2.- El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, con ello, el Gobierno Federal creó el Programa Nacional de Reconstrucción, en adelante "EL PROGRAMA", por la necesidad de implementar acciones que retomen la responsabilidad del Estado en la protección y garantía de los Derechos Humanos de las personas y de las comunidades afectadas por los sismos alineándose a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
3.- La Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en sus artículos 4 y 9, que para su cumplimiento la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y con los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México y que toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y destaca en su numeral 11 apartado V, los derechos culturales de las y los habitantes, entre ellos el participar de manera activa y creativa en la cultura desde una perspectiva de género, igualdad y no discriminación.
4.- Que derivado de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2021, se le asignó a la Secretaría de Cultura Federal recursos para ejecutar los trabajos correspondientes, conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, emitidas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el __ de ___ de 2021, proponiendo la firma de Convenios de Colaboración en los que se deben establecer claramente las acciones que habrán de realizarse y los recursos públicos federales que se destinarán, para lograr la restauración, rehabilitación, conservación, mantenimiento, y prevención en bienes culturales, que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018.
5.- Con la finalidad de apoyar a los beneficiarios de "EL PROGRAMA" en la recuperación por las afectaciones de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 y febrero de 2018, impulsar la inversión en el presente ejercicio fiscal y dar cumplimiento al objeto de "EL PROGRAMA" y los Convenios suscritos, se autorizarán recursos con cargo al programa previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 26 y 41 Bis, fracciones I, III y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como su implementación y evaluación; elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás Instrumentos Jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia.
I.2    La aplicación de los recursos económicos públicos se realiza de conformidad con los criterios que, en materia de ejecución y control presupuestal del gasto público, establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día __ de diciembre de 2021, así como a lo establecido en la normativa federal aplicable.
I.3     El Arq. Arturo Balandrano Campos en su carácter de Director General en la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de conformidad con la Constancia de Nombramiento de Alta de fecha __ de _____ de 202_, autorizada a su favor por Omar Monroy Rodríguez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio con base en lo dispuesto en el artículo 12, fracción XI y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; facultades que a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
I.4    El presente Convenio se elabora a solicitud de la Dirección de General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, unidad responsable de su ejecución, cumplimiento y señala como su domicilio legal para todos los efectos relacionados con el presente Convenio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1822, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México.
I.5    Los aspectos técnicos y financieros expresados en el presente instrumento fueron revisados, autorizados y remitidos por la Dirección de General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, mismos que fueron aprobados por la Dirección de General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, de "LA SECRETARÍA"; por lo que hace al aspecto jurídico, el presente instrumento ha sido validado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de "LA SECRETARÍA".
II. "LA BENEFICIARIA" declara que:
II.1 El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública; lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo _ de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de _____.
II.2 El _________________ acredita su personalidad como Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de _____, mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Presidencia Municipal de fecha __ de _____ de 20__, expedida por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de ________; así como con el Acta de Sesión Pública Solemne de Cabildo de toma de posesión y protesta de ley del Honorable Ayuntamiento del Municipio de ___, por el periodo 20__ 20__, de fecha __ de _____ de dos mil _______.
II.3 En Sesión _______ de Cabildo de fecha __ de ______ de dos mil ________, el Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de ______, aprobó por unanimidad de votos, el acuerdo por medio del cual se faculta al Presidente Municipal Constitucional de ______, para suscribir acuerdos, convenios y contratos con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en términos de las disposiciones legales aplicables, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse de los Titulares de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal.
 
II.4 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ________ y su domicilio legal en _________ No. __, Colonia ______, C.P. ______, Municipio de ____________.
II.5 Conoce el origen y fines de "EL PROGRAMA", así como su normatividad vigente, obligándose a ejecutar los compromisos pactados en el presente Convenio con estricto apego a éste.
II.6 Conoce las necesidades de contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades mediante la Restauración, Rehabilitación, Conservación, Mantenimiento y Prevención de Bienes Culturales afectados por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, las cuales motivan el objeto del presente Convenio.
III.    "LA SECRETARÍA DE FINANZAS______" declara que:
III.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos __, _______, numeral __, _______, numeral __ y __, numeral_1, de la Constitución Política de _____________; _, __, fracción _, __, fracción __ y __ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la __________.
III.2 Se encuentra debidamente representada por su Titular, la _______________________, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha __ de _____ de 20__, expedido por la _____________, la ____________________ y cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos, __ fracción , __, fracción __ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la __________ y __ fracción ____ del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ________________, y suscribe el presente única y exclusivamente para efectos de entregar los recursos que ministre en los términos de este Convenio "LA SECRETARÍA" a "LA BENEFICIARIA", de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental..
III.3 Para los efectos legales de este Convenio señala como domicilio el ubicado en ________________ número __, Colonia _________, Alcaldía ó (municipio) ___________, Código Postal ____________, en ____________________.
IV.   "LAS PARTES" declaran que:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la celebración del presente Convenio.
IV.2 Reconocen y aceptan el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN de "EL PROGRAMA" para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _ de _____ de 2021, en lo sucesivo, las REGLAS DE OPERACIÓN.
IV.3 En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe y que es celebrado de acuerdo con su libre voluntad.
IV.4 Previo a la formalización del presente Instrumento Jurídico se cumplimentó el procedimiento y requisitos previstos para ello, _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
IV.5 Es su voluntad suscribir el presente Convenio de Colaboración, con el fin de que "LA SECRETARÍA" realice una aportación de recursos públicos federales a "LA BENEFICIARIA" por conducto de "LA SECRETARÍA DE FINANZAS" con base en la disponibilidad presupuestaria de los recursos aprobados a "LA SECRETARÍA", para el Ejercicio Fiscal 2021, y con cargo a la siguiente partida presupuestal: 43101.
V.    FUNDAMENTO LEGAL
V.I Lo anterior con fundamento en los artículos 4 y 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1, 2 fracción IV, 3, 4, 6 y 12 fracción IX de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 2º, 3º, 9º, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 74, 75, 76 y 79 de la Ley Federal de presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria; 174 al 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; las REGLAS DE OPERACIÓN de "EL PROGRAMA" para el Ejercicio Fiscal 2021; y demás disposiciones legales aplicables y concordantes que conforme a derecho procedan; "LAS PARTES" sujetan sus compromisos y suscriben el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en virtud de los cuales "LAS PARTES" conjuntarán sus esfuerzos y respectivas capacidades con el propósito de que "LA BENEFICIARIA" ejecute la (el) " o, en lo sucesivo "LAS ACCIONES", con estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente Convenio de Colaboración.
La ejecución de "LAS ACCIONES" se realizará conforme al Calendario de Ejecución y Catálogo de Conceptos presentado por "LA BENEFICIARIA", mismo que forma parte integral del presente Convenio como Anexo Único.
SEGUNDA. APORTACIÓN.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA SECRETARIA" realizará una aportación total de $,000,000.00 (00/100 M.N.) a "LA BENEFICIARIA", a través de "LA SECRETARÍA DE FINANZAS", la cual deberá ser destinada por "LA BENEFICIARIA" única y exclusivamente para llevar a cabo "LAS ACCIONES", conforme al Anexo Único.
TERCERA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
"LA SECRETARÍA" hará la transferencia de la cantidad detallada en la Cláusula Segunda del presente Convenio a "LA SECRETARÍA DE FINANZAS", en una sola exhibición, previo registro que haga la "LA SECRETARÍA" de la (s) cuenta (s) bancaria (s) que al efecto aperture "LA SECRETARÍA DE FINANZAS", al Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a través de la Cuenta Bancaria Única que maneja la Tesorería de la Federación (TESOFE).
El comprobante fiscal emitido por "LA SECRETARÍA DE FINANZAS", se entregará a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA", debiendo especificar los datos que identifican el presente Convenio, tales como: número del instrumento jurídico y nombre de "LAS ACCIONES" que se ejecutarán.
"LA SECRETARÍA DE FINANZAS", se obliga a administrar únicamente en la (s) cuenta (s) bancaria (s) productiva (s) específica (s) los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, por lo que esos recursos no se podrán traspasar a otras cuentas bancarias, salvo cuando la instancia ejecutora sea un organismo público descentralizado o Municipio Constitucional de la Entidad Federativa, previa notificación a la "LA SECRETARÍA".
"LA BENEFICIARIA" deberá dar el seguimiento oportuno a la radicación de los recursos por parte de "LA SECRETARÍA"; así como, coordinarse con las áreas respectivas de "LA SECRETARÍA DE FINANZAS" a fin de ser registrado en su respectivo presupuesto de "LA BENEFICIARIA".
CUARTA. CUENTA BANCARIA PARA USO DE LOS RECURSOS.
"LA SECRETARÍA" a través de "LA SECRETARÍA DE FINANZAS", entregará a "LA BENEFICIARIA" el monto pactado en una ministración por transferencia bancaria y para tal efecto se detalla lo siguiente:
 
SECRETARÍA DE ____________ DEL ESTADO DE _______________
Cuentas de "LA SECRETARÍA DE ________________"
Banco: _____________________, Sucursal ____ Plaza _____
No. de cuenta:
Clabe interbancaria:
Monto:
ACCIONES:
MUNICIPIO
 
 
$
 
 
 
QUINTA. COMPROBACIÓN DE RECURSOS.
"LA BENEFICIARIA" se obliga a entregar a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" lo siguiente:
1. Informes de seguimiento y comprobación de recursos.
2. Informe final.
Informes de seguimiento y comprobación de recursos.
"LA BENEFICIARIA" deberá entregar un informe de seguimiento y comprobación de recursos. Este informe deberá entregarse en el formato previsto para ello, detallándose las acciones realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES", así como la comprobación total sobre la aplicación de los recursos económicos ministrados, anexando relación y copia de las facturas que amparen dicho gasto; los informes serán evaluados, fiscalizados y en su caso aprobados. Para efectos de comprobación de recursos, la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" únicamente considerará el monto que hubiese ministrado, observando posibles faltantes y desconociendo excedentes, en el entendido de que todo recurso ministrado deberá comprobarse fehacientemente o en su caso, reintegrarse con estricto apego al procedimiento que para el caso le indicará previamente y por escrito la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARIA".
"LA BENEFICIARIA" no podrá exceder de 3 meses calendario en la comprobación de cualquier ministración otorgada, en el supuesto de exceder dicho plazo, no podrá suscribir con "LA SECRETARÍA" instrumentos jurídicos en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos, hasta en tanto se regularice la omisión, persistiendo únicamente la posibilidad de suscribir Convenios Modificatorios para los proyectos que se encuentran en ejecución.
Informe final.
"LA BENEFICIARIA" contará con un término de 15 días naturales antes de la conclusión de la vigencia del Convenio, para presentar por escrito a "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, un informe final; dicho informe deberá incluir material fotográfico, así como material videográfico en formato DVD con una duración mínima de 5 minutos y máxima de 10, en el que se visualice la total culminación de los trabajos y se muestre un comparativo entre el inicio y la terminación de "LAS ACCIONES", asimismo deberá contener el documento bancario que respalde que la cuenta aperturada para la recepción de los recursos se encuentra en ceros.
SEXTA. REPORTES DE SEGUIMIENTO.
"LA BENEFICIARIA" se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. A dichos reportes invariablemente deberá acompañar la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
SÉPTIMA. EJECUCIÓN DE "LAS ACCIONES".
"LA BENEFICIARIA" se compromete a ejecutar "LAS ACCIONES" en el periodo que inicia a partir de la presente suscripción y a llevarlas a cabo conforme al Calendario de Ejecución que se detalla en el Anexo Único del presente instrumento, cuyo Calendario de Ejecución inicia a partir de la ministración de recursos.
OCTAVA. MANEJO Y TRANSPARENCIA.
"LA BENEFICIARIA" se compromete a manejar los recursos económicos otorgados para la ejecución de "LAS ACCIONES" únicamente en la (s) cuenta (s) bancaria (s) productiva (s) específica (s) aperturada (s) por "LA SECRETARÍA DE FINANZAS" a solicitud de "LA BENEFICIARIA", donde "LA SECRETARÍA" transferirá el recurso económico, sin posibilidad de que éstos puedan incrementarse con recursos distintos, lo anterior con la finalidad de garantizar y transparentar la administración de los recursos otorgados.
NOVENA. DOCUMENTACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" convienen que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo __, fracción ___, inciso _, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, toda la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción relacionada con éste, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA. CONTRALORÍA SOCIAL.
Con el propósito de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 y en los Documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública; "LA BENEFICIARIA", se compromete a conformar un Comité de Contraloría Social por "LAS ACCIONES" beneficiadas, así como a realizar las actividades de la promoción, capacitación y registro del Comité. Estas actividades y los resultados de la contraloría social se reportarán en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), durante el tiempo que dure el compromiso establecido en el presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA BENEFICIARIA".
"LA BENEFICIARIA" se obliga a cumplir los siguientes compromisos:
a)    Administrar y destinar los recursos transferidos exclusivamente a la realización de "LAS ACCIONES".
b) Operar los recursos transferidos para ejecutar "LAS ACCIONES" directamente con la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" a través del enlace responsable de las acciones operativas que se ejecuten.
c) Los intereses que genere la (s) cuenta (s) bancaria (s) productiva (s) por el manejo de los recursos transferidos, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación (TESOFE), a través de la línea de captura que para tal efecto emita "LA SECRETARÍA".
d) Tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES".
e) Ejecutar "LAS ACCIONES" y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como con estricto apego al Anexo Único del presente Convenio.
f) Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de aplicar los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
g) Entregar puntualmente a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" los informes y reportes trimestrales que se detallan en el presente Convenio, así como información y documentación que le sea requerida.
h) Otorgar los créditos institucionales en la promoción y difusión que se efectúe con motivo de la realización de "LAS ACCIONES".
i) Proporcionar a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" las facilidades que requiera con el propósito de viabilizar las visitas que ésta realice en el marco de los recursos transferidos.
j) Proporcionar la documentación y/o información en los términos y tiempos que se le requiera, máxime cuando la solicitante sea la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, el Órgano Interno de Control de "LA SECRETARÍA" y/o cualquier otra autoridad fiscalizadora.
k) Aperturar por cada acción una cuenta bancaria productiva específica para llevar a cabo "LAS ACCIONES", en la cual "LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO" transferirá los recursos económicos detallados en la Cláusula Segunda.
l) Proporcionar a los/las participantes toda la información para constituir los Comités de Contraloría Social, brindarles capacitación y asesoría sobre el tema.
m) Constituir los Comités de Contraloría Social en un plazo que no exceda de los treinta días naturales, contados a partir de la suscripción del presente Convenio y enviar el Acta de Instalación a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA SEGUNDA. REINTEGRO DE RECURSOS.
 
"LAS PARTES" convienen que, sin importar la causa, en el supuesto de que la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA" detecte que "LA BENEFICIARIA" no concluyó "LAS ACCIONES" o que su ejecución no se realizó con estricto apego a las características y tiempos previstos en el presente Convenio, así como en su Anexo Único, "LA BENEFICIARIA" deberá reintegrar, a través de "LA SECRETARÍA" los recursos públicos federales no comprometidos.
Conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios "LA BENEFICIARIA" deberá reintegrar los recursos públicos federales no comprometidos al 31 de diciembre de 2021 a la Tesorería de la Federación (TESOFE), a través de "LA SECRETARÍA" de conformidad con la normatividad aplicable, incluyendo aquellos que se hubiesen aplicado en conceptos distintos a los pactados originalmente, a través de la línea de captura que para tal efecto emita "LA SECRETARÍA", sin eximir la responsabilidad de cumplimentar los compromisos que correspondan.
Asimismo, "LA BENEFICIARIA" deberá reintegrar los recursos no pagados, incluyendo los rendimientos financieros generados, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al término del Calendario de Ejecución descrito en el Anexo Único.
DÉCIMA TERCERA. COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de los avances de "LAS ACCIONES" validadas y aprobadas por el Comité Ejecutivo del Programa, se conformará una Comisión de Control y Seguimiento integrada por sus miembros titulares o representantes acreditados. Se realizará una sesión mensual en cada Entidad Federativa, con la asistencia de los representantes de todas "LAS ACCIONES" autorizadas en esa Entidad.
La convocatoria para que se reúna dicha Comisión la hará el presidente de la Comisión de Control y Seguimiento por cada Entidad Federativa y estará integrada por los siguientes miembros:
1.     Una/Un representante de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA", quien será el presidente de la Comisión.
2.     Una/Un representante de la DGA.
3.     Una/Un representante del Centro INAH en la Entidad Federativa en que se encuentre el Bien Cultural a intervenir.
4.     Una/Un representante Legal de la Instancia Beneficiaria.
5.     Una/Un representante del responsable del Proyecto de la Instancia Beneficiaria.
6.     Una/Un representante del Órgano Interno de Control en la SC y en su defecto de las dependencias estatales participantes, quienes actuarán como observadores.
7.-    Un representante de la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente.
DÉCIMA CUARTA. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
La Comisión de Control y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a)    Verificar la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos, aportados para "LAS ACCIONES".
b)    Constatar la realización, en tiempo y forma de "LAS ACCIONES"
c)     Comunicar al Comité Ejecutivo de los avances o problemas detectados en la instrumentación de "LAS ACCIONES".
d)    Fomentar la participación de iniciativa de la sociedad civil en el mantenimiento y conservación de los bienes en intervención.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DE "LAS PARTES".
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Instrumento no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre ellas, por lo tanto, "LA SECRETARÍA" no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, civiles, penales, autorales, laborales, fiscales o de seguridad social que contraiga "LA BENEFICIARIA", ni tampoco de los incumplimientos que por normatividad debió procurar ésta.
 
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito, o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
En tales supuestos revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación, buscando en todo momento salvaguardar sus intereses y en su caso, celebrar el instrumento respectivo.
DÉCIMO SEXTA. MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que durante la vigencia del presente Convenio cualquier modificación o adición al mismo será de común acuerdo y por escrito a través del Convenio Modificatorio respectivo.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Convenio iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta la total conclusión del plazo establecido en el Calendario de Ejecución, referido en las Cláusulas Primera y Séptima.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándola con 10 (diez) días naturales de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES, AVISOS Y COMUNICACIONES.
Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse con relación al presente instrumento, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito a la otra parte en los domicilios señalados en el apartado de las Declaraciones.
VIGÉSIMA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES"' convienen que el presente Instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia en opinión en su interpretación se resolverá de común acuerdo y de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA".
En el supuesto de que la controversia subsista, "LAS PARTES"' convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de su nacionalidad o domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, valor y alcances legales, los firman en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día __ del mes _____ del año 2021.
 
 
POR "LA SECRETARÍA"
EL DIRECTOR GENERAL EN LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SITIOS Y MONUMENTOS DEL
PATRIMONIO CULTURAL
 
 
 
"LA BENEFICIARIA"
EL ALCALDE
 
ARQ. ARTURO BALANDRANO CAMPOS
 
LIC. __________________
POR "LA SECRETARÍA DE FINANZAS"
LA SECRETARIA DE FINANZAS DE ____
 
 
 
LIC. ____________________
 
 

Dirección General de Sitios y Monumentos
del Patrimonio Cultural
 
Anexo V.7
Convocatoria conformación Comité de Control y Seguimiento
DGSMPC.________/20___
Ciudad de México a ___ de ________ de 20____.
LIC. (C) __________________________
___________________________ EN EL
ESTADO DE _________
P R E S E N T E
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Con fundamento en la cláusula DÉCIMA TERCERA del Convenio de Colaboración número SC/DGSMPC/COLAB/____________/20, por este conducto nos permitimos convocarlo a la ________ sesión donde se llevara a cabo la _______________ de la Comisión de Control y Seguimiento, con el propósito de dar seguimiento a los avances de las acciones del Programa Nacional de Reconstrucción PEF 20__, Sector Cultura amparadas en el citado instrumento legal, dicha sesión se llevará a cabo ________________________________________, ubicada en _______________, _______ número ___, Colonia _________, Código Postal ___________, _________, _____________, a las __:___ horas, del día ___ de ________ del año 20___.
Por parte del beneficiario se requiere asistencia a esta sesión del titular de la unidad ejecutora y los representantes de las empresas contratadas y responsables de las acciones.
Orden del Día
I.        Lista de asistencia y verificación del cuórum legal:
Representante de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
Representante de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura
Representante del Centro INAH en la Entidad
Representante de la Beneficiaria (unidades ejecutoras; Municipio y autoridades estatales)
Responsables de las unidades ejecutoras
Representante del O.I.C. de Cultura y/o en su caso de las Dependencias Estatales participantes (Actuarán como observadores)
Representante de la Secretaría de Finanzas y/o su equivalente en el Estado de ______________
II.       Informe de los reportes de avances de los trabajos realizados por cada uno de los beneficiarios.
III.      Acuerdo para fomentar la participación de la sociedad civil en el mantenimiento y conservación del bien cultural intervenido e informe de las acciones realizadas por la sociedad civil en cada bien cultural intervenido.
IV.      Asuntos Generales.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
Presidente de la
Comisión de Control y Seguimiento

Dirección General de Sitios y Monumentos
del Patrimonio Cultural
 
 
Anexo V.7.1
Acta de la ______ Sesión de la Comisión de Control y Seguimiento
Programa Nacional de Reconstrucción PEF-2021__
Ciudad _________, a ____ de ________________ de 2021.
En la Ciudad de ______________, siendo las __:__ horas del día ___ de ___________ de 20__, se reunieron en __________________________________ de la Ciudad de ______, por la Secretaría de Cultura competencia Federal: el (la) _____________________________, representante de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, para fungir como presidente de la Comisión de Control y Seguimiento (CCS); por el Centro INAH el (la) _____. _______________________________________, representante del Centro INAH en el Estado de _________; el beneficiario __________________del Municipio _________________, Estado de ____________ representado en este acto por el (la) C. ______________________________, Presidente Municipal; beneficiario del Municipio __________________, Estado de ______________ representado en este acto por la __________________________________, Presidente Municipal ; el representante de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura de competencia federal el (la) C. ______________________________________; el representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura de competencia federal el (la) C. ______________________ en su calidad de testigo observador y el (la) representante de la Secretaría de Finanzas del Estado de _______________ el (la) C. ______________________________________ en su calidad de testigo.
ANTECEDENTES
Las Beneficiarias suscribieron con la Dirección General de Sitios Monumentos del Patrimonio Cultural los Convenios de Colaboración números SC/DGSMPC/COLAB/__________/___ y SC/DGSMPC/COLAB/_________/___, respectivamente, con el objetivo de realizar la (s) acción (es) establecidas en la Cláusula Primera de dichos instrumentos legales.
Con fundamento en la Cláusula Décima Tercera de los citados Convenios, se debe conformar una Comisión de Control y Seguimiento, con el propósito de dar seguimiento a los avances de las acciones validadas y aprobadas por el Comité Ejecutivo del Programa, se realizará una sesión mensual en cada Entidad Federativa, con el propósito de:
Verificar la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos aportados para las acciones.
Constatar la realización, en tiempo y forma de las acciones.
Comunicar al Comité Ejecutivo de los avances o problemas detectados en la instrumentación de las acciones.
Fomentar la participación de la iniciativa de la sociedad civil en el mantenimiento de los bienes en intervención.
Para este acto la CCS se integrará en términos de lo establecido en la Cláusula Tercera de los citados Convenio de Colaboración, de la siguiente manera:
1.     Una/Un representante de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de "LA SECRETARÍA", quien será el presidente de la Comisión.
2.     Una/un representante del Centro INAH en la Entidad Federativa en que se encuentre el Bien Cultural a intervenir.
3.     Una/Un representante de "LA BENEFICIARIA".
4.     Una/Un responsable de "LAS ACCIONES" de "LA BENEFICIARIA".
5.     Una/Un representante del Órgano Interno de Control de "LA SECRETARÍA" y/o en su caso, de las dependencias estatales participantes, quienes actuarán como observadores.
6.     Una/Un representante de la Secretaría de Finanzas y/o su equivalente en la Entidad Federativa
Con sustento en lo anterior, los participantes tomaron los siguientes:
ACUERDOS
1.CCS.01.- El representante de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural (DGSMPC), da la bienvenida a todos los asistentes y prosigue a realizar la verificación del cuórum legal para dar inicio a la primera sesión para quedar instalada la Comisión de Control y Seguimiento (CCS) del Programa Nacional de Reconstrucción PEF-2020, en términos de lo establecido en los ___________________________ del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2020.
1.CCS.02.- El representante de la DGSMPC, solicita a cada uno de los beneficiarios del PNR PEF-2020 mencionen sus avances en las acciones autorizadas con los recursos del PNR PEF-2020.
-        El representante del Municipio ___________ informó lo conducente.
-        El representante del Municipio de ____________ informó lo conducente.
1.CCS.03.-    La CCS sesionará una vez al mes y la Beneficiaria informará a este cuerpo colegiado el avance físico y financiero de la (s) acción (es) y/o en su caso, el informe documentado en caso de atrasos.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida la presente Sesión siendo las ___:___ horas, del día ___ de _________ de 20___, firmando al margen y al calce todos lo que en ella han intervenido.
Presidente de la Comisión de Control y
Seguimiento
 
 
Testigo
 
Representante de la Dirección General de Sitios y
Monumentos del Patrimonio Cultural
 
C.
Representante de la Dirección General de
Administración de la Secretaría de Cultura
 
Representante del Centro INAH
 
 
 
Testigo
 
Centro INAH Estado de ___________
 
C.
Representante de la Dirección General de
Administración de la Secretaría de Cultura
Testigo Observador
 
 
Testigo
 
C.
Representante del Órgano Interno de Control de la
Secretaría de Cultura y/o Dependencia Estatal
participante
 
 
C.
Representante de la Secretaría de Finanzas del
Estado de __________
Responsable de la (s) Acción (es) y/o Proyecto
de la Beneficiaria
Municipio ________________
 
 
Representante legal de la Beneficiaria:
_____________________________________
 
 
 
 
Responsable de la (s) Acción (es) y/o Proyecto
de la Beneficiaria
Municipio de _______________
 
 
Representante legal de la Beneficiaria
Municipio de _______________
 
 
Nota: Se precisa que se pueden realizar
más acuerdos y/o incluir otros invitados
especiales, siempre y cuando no se elimine
lo mínimo establecido.
 
 
ANEXO V.7.2

Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
 
LISTA DE ASISTENCIA DE LA INSTALACIÓN DEL LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO,
PRIMERA SESIÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PNR PEF 2021 ESTADO DE __________________
 
Nombre
Institución
Correo Electrónico
Teléfono
Firma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO V.8
 

 

 

 

 

ANEXO 9
ACTA ENTREGA RECEPCIÓN
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
EJERCICIO FISCAL 2021
CONTRATO NÚM. _______________
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y AL ARTÍCULO 166 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA CLÁUSULA ___________DEL CONTRATO______________.
 
SIENDO LAS _______ HRS. DEL DÍA __________DEL MES DE _________DE _____, SE REUNIERON, EL ___________________(NOMBRE DE LA DEPENDENCIA BENEFICIARIA) A TRAVÉS DE _________________(EL ÁREA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO) Y LA EMPRESA CONTRATISTA ____________., A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL, EN EL SITIO DE OBRA, UBICADO EN __________________________________________________, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS AL AMPARO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, MISMO QUE SE DESCRIBE EN EL CUERPO DEL PRESENTE DOCUMENTO.
DATOS RELEVANTES DEL CONTRATO:
No. De Contrato:
Fecha de Celebración:
Contratista:
RFC Contratista:
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE RECIBEN.
CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD INICIALMENTE INVOCADA, Y CUMPLIDOS LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 135 DEL REGLAMENTO DE LA REFERIDA LEY, SE PROCEDE CON LA FORMALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN FÍSICA EN FORMA TOTAL DE LOS TRABAJOS DE:
"(NOMBRE DE LA OBRA)___________________________________"
UBICADO EN _________________________________________ MISMO QUE SE CONCLUYÓ EN TIEMPO Y FORMA DE CONFORMIDAD CON LA RELACIÓN DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS ESPECIFICADOS EN EL CONTRATO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN _______________.
SE HACE CONSTAR EN EL PRESENTE DOCUMENTO, QUE LA EMPRESA CONTRATISTA REALIZÓ LA ENTREGA AL _____________________________, EN SU CASO, DE LOS PLANOS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN FINAL, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SERÁN ENTREGADOS AL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS
LA EMPRESA CONTRATISTA ______________________, S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL MANIFIESTA QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y PARA GARANTIZAR SU RESPONSABILIDAD POR LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS TRABAJOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO REFERIDO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE, OTORGA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS, MISMA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
COMPAÑÍA AFIANZADORA:
NÚMERO DE PÓLIZA:
IMPORTE:
ASÍ MISMO SE ESTABLECE EL COMPROMISO CON EL FIN DE QUE EL RESPONSABLE DEL INMUEBLE PROPORCIONE EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DEL INMUEBLE BIEN CULTURAL INTERVENIDO.
PREVIO A ESTE EVENTO, SE CONSTATÓ QUE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS FUERON CONCLUIDOS, EN SU TOTALIDAD, POR LA EMPRESA (S) "________________", DE ACUERDO CON EL ACTA DE VERIFICACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS, DE FECHA __ DE __ DEL 20__.
LOS REPRESENTANTES DE _________ EN ________, RECIBEN LOS TRABAJOS, RESERVÁNDOSE EL DERECHO DE HACER POSTERIORMENTE LAS RECLAMACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS, MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS, PAGOS INDEBIDOS Y/O VICIOS OCULTOS.
RELACIÓN DE ESTIMACIONES:
NÚMERO
PERIODO DE EJECUCIÓN
MONTO ESTIMADO
C/IVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NÚMERO DE CONTRATO:
 
FECHA DEL CONTRATO:
 
a)    FECHA DE INICIO DE CONTRATO:
 
b)    FECHA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO:
 
c)     MONTO CONTRATO CON I.V.A.:
 
d)    FECHA DE INICIO CONVENIO:
 
e)    FECHA DE TERMINACIÓN DE CONVENIO:
 
f)     MONTO DE AMPLIACIÓN:
 
g)    MONTO TOTAL CONTRATADO CON I.V.A.
 
h)    MONTO EJECUTADO:
 
 
LEÍDA LA PRESENTE ACTA, LA FIRMAN DE CONFORMIDAD, AL CALCE Y AL MARGEN, LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE INTERVIENEN EN ESTE ACTO, SIENDO LAS __:__ HORAS DEL DÍA, MES Y AÑO INDICADOS AL INICIO DE LA MISMA.
 
ENTREGA
POR EL CONTRATISTA
REPRESENTANTE LEGAL
C. ____________
NOMBRE DE LA EMPRESA
RECIBE
POR
POR LA DEPENDENCIA
CARGO:
C._____________
NOMBRE: _______
______________________________
 
1      Conforme a la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
2      Comisión Nacional de Vivienda (2010) Glosario de Términos. Op. Cit
3      Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
4      Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2004. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de abril de 2019. Título tercero de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables Capítulo I De los Directores Responsables de Obra. Art. 32 8
Reforma publicada en la CDMX el 17 de junio de 2016.
5      Ortiz M. et al. La Ecotecnología en México. Unidad de Ecotecnologías del Centro de Investigaciones en Ecosistemas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Morelia, 2014.
6      Artículos 40 y 43. Ley de Vivienda. Op. Cit.
7      Artículo 3ro, parágrafo XIX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Op. Cit.
8      Artículo 4to, parágrafo IV de la Ley de Vivienda. Op. Cit.
9      Artículo. 5to, parágrafo VI de la Ley General de Desarrollo Social. Op. Cit.
10    Comisión Nacional de Vivienda (2010) Glosario de Términos. Op. Cit.
11    Art. 4 párrafo XIV. Ley de vivienda. Op. Cit.
12    En referencia glosarios de reglas de operación de otros Programas de Vivienda, Reglamentos de Construcción y la experiencia del equipo
13    INEGI, 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/UMA2020_01.pdf
14    En referencia glosarios de reglas de operación de otros Programas de Vivienda, Reglamentos de Construcción, así como la Norma NMX-C-442-ONNCCE-2010.
15    Conavi, 2020. Basada en Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 2018. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf
16    Conavi, 2020.