ACUERDO General número 009/2020, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y para la recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en mi calidad de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 4, primer párrafo, 6, fracciones I y III, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones III, IX, X y XI, 3, 5, Apartados A, fracción I, y B, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 009/2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO HÁBIL DE
ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE Y PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS UNIDADES
PRESENCIALES Y VIRTUAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO
CONSIDERANDOS
I. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos, de conformidad con lo establecido por el Capítulo II, del Título III del Código Fiscal de la Federación.
II. Que de conformidad con el artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es facultad de su Titular velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de su normatividad, así como para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, además de proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Institución.
III. Que con fundamento en los artículos 3 y 15, fracción XVIII de su Estatuto Orgánico, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, recayendo en su Titular las facultades para expedir acuerdos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Procuraduría.
IV. Que con el fin de brindar la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, se estima de gran importancia establecer un horario hábil homólogo para las diversas áreas que proporcionan al público en general los servicios a cargo de esta Procuraduría.
V. Que derivado de la Pandemia por COVID-19 y, a efecto de hacer más accesibles los servicios que brinda PRODECON, así como para que los contribuyentes cuenten con un horario más amplio para ingresar sus solicitudes de servicios y promociones, se estimó conveniente establecer una unidad de recepción de documentos virtual (vía correo electrónico), además de las presenciales que ya existen a nivel central y delegacional.
VI. En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de diciembre de 2020, se establecieron reformas a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación que regulan el procedimiento de los Acuerdos Conclusivos, entre ellos, de su artículo 69-C, relativo a la presentación de las solicitudes de los referidos acuerdos, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles para presentar la solicitud del acuerdo conclusivo, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, en los casos en que la autoridad ejerce sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracciones II, III o IX, del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones; y además, se incluyeron cinco causales por las que sería improcedente la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo.
Bajo ese contexto y en aras de privilegiar los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos de seguridad y certeza jurídica, de acceso a la justicia fiscal alternativa y de ponderar el fondo sobre la forma, y con ello establecer mayor certeza con relación a los horarios en los cuales se brindan servicios al público en general y se reciben documentos por parte de esta Procuraduría, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se establece como horario hábil para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Se establece como horario hábil para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, acuerdos conclusivos y demás servicios que se prestan en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes, en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, tanto presenciales como vía correo electrónico, a nivel central y delegacional de esta Procuraduría. Tratándose de la recepción de documentación vía correo electrónico, el horario se rige por la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles a través del Acuerdo General que al efecto se emita.
CUARTO. En aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de los contribuyentes y los oficios de autoridades que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, así como las solicitudes para la adopción de acuerdos conclusivos, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingresen, de manera presencial, ante las unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, a nivel central y delegacional, de esta Procuraduría, o bien, a través de los correos electrónicos establecidos para ello, dentro de la primera hora del horario normal de labores del día hábil siguiente al de su vencimiento.
No se considerarán de vencimiento fatal las solicitudes y los escritos iniciales presentados por los contribuyentes, por los que soliciten cualquiera de los servicios a cargo de esta Procuraduría, con excepción de los relacionados con las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos.
QUINTO. Para la presentación de documentación vía correo electrónico, deberá estarse a lo siguiente:
I. Tratándose únicamente de promociones relacionadas con asuntos que se encuentren en trámite, éstas deberán enviarse por parte de los contribuyentes o autorizados desde las direcciones de correo electrónico que previamente se hayan señalado y autorizado dentro de los expedientes respectivos.
II. Las promociones de trámite de expedientes radicados en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como los informes que rindan las autoridades y las solicitudes de Queja que el contribuyente decida tramitar en las oficinas centrales de la Procuraduría, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: quejas@prodecon.gob.mx.
III. Aquellas promociones de trámite relacionadas con los expedientes radicados en las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos, así como las solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se dirijan a las referidas Direcciones Generales, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx.
IV. Los escritos y promociones de trámite de los expedientes radicados en la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente deberán enviarse a través de la dirección de correo electrónico asesoria.defensa@prodecon.gob.mx.
V. Las promociones y escritos de asuntos tramitados en la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos deberán enviarse a la dirección de correo electrónico analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx.
VI. Cualquier escrito, oficio o informe que se dirija a la Secretaría General o cualquiera de sus unidades
administrativas, deberá enviarse a través del correo electrónico secretariageneral@prodecon.gob.mx.
VII. Tratándose de cualquier promoción de trámite de expedientes radicados en las Delegaciones de PRODECON, solicitudes de servicio de Asesorías, Quejas, Representación y Defensa Legal, Consultas especializadas, así como cualquier otro servicio que se considere urgente, o solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo, deberán enviarse a los correos electrónicos que correspondan a la Delegación en que se encuentre radicado su expediente, conforme al listado siguiente:
DELEGACIÓN | DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO |
AGUASCALIENTES | oficialia.ags@prodecon.gob.mx |
BAJA CALIFORNIA | oficialia.bajacalifornia@prodecon.gob.mx |
BAJA CALIFORNIA SUR | oficialia.bajacaliforniasur@prodecon.gob.mx |
CAMPECHE | oficialia.campeche@prodecon.gob.mx |
CHIAPAS | oficialia.chiapas@prodecon.gob.mx |
CHIHUAHUA | oficialia.chihuahua@prodecon.gob.mx |
COAHUILA | oficialia.coahuila@prodecon.gob.mx |
COLIMA | oficialia.colima@prodecon.gob.mx |
DURANGO | oficialia.durango@prodecon.gob.mx |
ESTADO DE MÉXICO | oficialia.edomex@prodecon.gob.mx |
GUANAJUATO | oficialia.guanajuato@prodecon.gob.mx |
GUERRERO | oficialia.guerrero@prodecon.gob.mx |
HIDALGO | oficialia.hidalgo@prodecon.gob.mx |
JALISCO | oficialia.jalisco@prodecon.gob.mx |
MICHOACÁN | oficialia.michoacan@prodecon.gob.mx |
MORELOS | oficialia.morelos@prodecon.gob.mx |
NAYARIT | oficialia.nayarit@prodecon.gob.mx |
NUEVO LEÓN | oficialia.nuevoleon@prodecon.gob.mx |
OAXACA | oficialia.oaxaca@prodecon.gob.mx |
PUEBLA | oficialia.puebla@prodecon.gob.mx |
QUERETARO | oficialia.queretaro@prodecon.gob.mx |
QUINTANA ROO | oficialia.quintanaroo@prodecon.gob.mx |
SAN LUIS POTOSÍ | oficialia.sanluispotosi@prodecon.gob.mx |
SINALOA | oficialia.sinaloa@prodecon.gob.mx |
SONORA | oficialia.sonora@prodecon.gob.mx |
TABASCO | oficialia.tabasco@prodecon.gob.mx |
TAMAULIPAS | oficialia.tamaulipas@prodecon.gob.mx |
VERACRUZ | ofdepartes.veracruz@prodecon.gob.mx |
YUCATÁN | oficialia.yucatan@prodecon.gob.mx |
ZACATECAS | oficialia.zacatecas@prodecon.gob.mx |
VIII. En todos los casos precisados en el presente artículo, la documentación que se acompañe a la promoción de trámite o solicitud que se presente adjunta por correo electrónico, deberá hacerse en formato PDF con un tamaño que no exceda en su conjunto de 20 megabytes.
Tratándose de solicitudes de Queja, de Representación y Defensa Legal, Consultas especializadas, o solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo, las mismas deberán hacerse por escrito libre o mediante el formato autorizado para ello, disponible en el portal oficial de PRODECON, y contar con la firma autógrafa del promovente. Dicho documento deberá adjuntarse al correo electrónico junto con la documentación con la que se acredite la personalidad y demás que se considere necesaria. En todo caso, esta Procuraduría podrá requerir la respectiva solicitud del servicio con firma autógrafa, o su ratificación, de considerarse necesario.
IX. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento. En caso de existir algún error en la recepción de la documentación enviada vía electrónica, por este mismo medio se informará de tal circunstancia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
SEGUNDO. Para su difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible en todas las unidades administrativas encargadas de brindar atención al público, a nivel central y delegacional.
TERCERO. Se deja sin efectos el "Acuerdo General número 02/2020 de 6 de febrero de 2020, por el que se establece el horario oficial de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y para la recepción de documentación oficial en las unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo", así como cualquier acuerdo o disposición que contravenga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO. Para la recepción de promociones, oficios, solicitudes de servicios y demás documentación que los contribuyentes y autoridades deseen presentar vía correo electrónico, deberán utilizar los correos electrónicos de la Unidad Administrativa que corresponda, precisados en el numeral quinto del presente Acuerdo; por lo que se deja sin efectos el numeral SEGUNDO del "Acuerdo General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas Centrales y Delegacionales, que abarca del 06 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada del coronavirus (COVID-19)".
QUINTO. Hasta en tanto la autoridad sanitaria competente determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal y se establezca un semáforo en color verde en las zonas geográficas donde se ubican las oficinas y delegaciones de esta Procuraduría, conforme a lo señalado en el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2020, se observará lo señalado en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 14 y 15 de mayo de 2020, así como lo establecido en el "Decreto por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.", publicado el 29 de mayo de 2020, en el citado Órgano de difusión; por lo que las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo presenciales, a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, no se encontrarán habilitadas mientras se encuentren en semáforo rojo y, por tanto, ante tal situación, la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios con motivo de los servicios que brinda esta Procuraduría, se realizará únicamente a través de los diversos correos electrónicos habilitados para tales efectos.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- El Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, firma en suplencia por ausencia, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón.- Rúbrica.
(R.- 502210)