ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE RADIOENLACES FIJOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA RADIOENLACES FIJOS, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Quinto.- El 5 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica (Lineamientos de Ventanilla Electrónica), los cuales entraron en vigor el 6 de noviembre de 2019.
Sexto.- El 17 de junio de 2020, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública por un período de 20 (veinte) días hábiles el Anteproyecto de Lineamientos para el Registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos (Anteproyecto), mediante Acuerdo P/IFT/170620/178, aprobado en su XIII Sesión Ordinaria.
Séptimo.- Del 1 de julio al 11 de agosto de 2020 se llevó a cabo el proceso de consulta pública, respecto del Anteproyecto. Durante dicho período fueron recibidas 9 participaciones con comentarios, información, opiniones y aportaciones, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en la elaboración del proyecto de Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos (Proyecto de Lineamientos).
Octavo.- Mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2020, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0379/2020, de la misma fecha, mediante el cual solicita su opinión no vinculante en relación al Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Lineamientos remitido por la misma vía.
Noveno.- Con oficio IFT/211/CGMR/485/2020, de fecha 3 de diciembre de 2020, la CGMR emitió opinión no vinculante, en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Lineamientos.
Décimo.- El 16 de diciembre de 2020, la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto, el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones y aportaciones recibidos durante el proceso de consulta pública, indicado en el Antecedente Séptimo del este Acuerdo.
En virtud de los antecedentes señalados, y
 
Considerando
Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 27, párrafos cuarto y sexto; y, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15 fracción I de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17 fracción I de la Ley, y 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico.
Segundo. Administración del espectro radioeléctrico. El artículo 27 de la Constitución establece que corresponde a la Nación el dominio directo, entre otros bienes, del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. De tal forma que el dominio que ejerce la Nación sobre este bien es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso y aprovechamiento por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.
Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, los artículos 2, cuarto párrafo y 4 de la Ley disponen que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vía general de comunicación.
El artículo 3, fracción XXI de la Ley, define espectro radioeléctrico como:
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(...)
XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
(...)"
En esta tesitura, debe considerarse que el espectro radioeléctrico es un bien finito, pero reutilizable, por lo que, desde la iniciativa de la Ley, presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Senadores y, que posteriormente fue aprobada por el Congreso de la Unión, se consideró que la planificación del espectro radioeléctrico constituye una de las tareas más relevantes del Estado en materia de telecomunicaciones, toda vez que este recurso es el elemento primario e indispensable de las comunicaciones inalámbricas, por lo que se convierte en un recurso extremadamente escaso y de gran valor.(1)
Además, se previó que el espectro radioeléctrico como un bien de dominio público de la Nación y de naturaleza limitada, se debe aprovechar al máximo a través de una regulación eficiente e idónea, que permita el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien, en beneficio de la sociedad.
Así, los artículos 54 y 62 de la Ley, en la parte que interesa, disponen lo siguiente:
"Artículo 54. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.
Dicha administración se ejercerá por el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
La administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el
establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.
Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios:
I. La seguridad de la vida;
II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial;
III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
IV. El uso eficaz del espectro y su protección;
V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal;
VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes;
VII. El fomento de la neutralidad tecnológica, y
VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución.
Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión del espectro y recursos orbitales, el Instituto se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales."
(...)."
"Artículo 62. El Instituto estará obligado a implementar, operar y mantener actualizado un sistema informático de administración del espectro, así como a establecer los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a la información contenida en las bases de datos correspondientes, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En el sistema mencionado se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como la relativa al despliegue de la infraestructura instalada y empleada para tales fines.
Los concesionarios se encuentran obligados a entregar al Instituto, en el plazo, formato y medio que para tal efecto se indique, la información referente a dicho uso, aprovechamiento o explotación."
De lo anterior, se advierte con claridad, en cuanto a la administración del espectro radioeléctrico, lo siguiente:
a)    La administración del espectro radioeléctrico como bien de dominio público de la Nación se ejercerá por el Instituto, según lo dispuesto por la Constitución, la Ley, los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable; siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales.
b)    La administración del espectro radioeléctrico comprende la elaboración y aprobación de planes y programas de su uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.
c)     El Instituto debe perseguir diversos objetivos generales en beneficio de los usuarios.
d)    El Instituto estará obligado a implementar, operar y mantener actualizado un sistema informático de administración del espectro. Dicho sistema incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como la relativa al despliegue de la infraestructura instalada y empleada para tales fines.
 
Tercero. Registro de Radioenlaces Fijos. Los métodos para evitar interferencias perjudiciales entre los distintos servicios de radiocomunicaciones varían de acuerdo al servicio que se trate o la banda de frecuencias en que opere el servicio. Como ejemplos de estos métodos, encontramos las bandas de guarda que se utilizan en el servicio móvil para la transmisión y recepción de señales; los protocolos de acceso al medio utilizados en las bandas de uso libre como el Listen Before Talk(2); la sincronización en las transmisiones de los sistemas de banda ancha móvil; la separación en distancia para el caso de transmisiones en co-canal o canal adyacente aplicada en el caso de servicios de radiodifusión; o las zonas geográficas de exclusión para proteger un servicio en específico, como se determinó en banda de 3.5 GHz, para garantizar la convivencia entre el servicio de acceso inalámbrico y servicio fijo por satélite.
En el caso específico del servicio fijo para radioenlaces punto a punto de microondas, debido a la alta densidad de enlaces en zonas determinadas, la constante reutilización de frecuencias, el potencial de interferencias en transmisiones por la disposición de frecuencias en un mismo sitio bajo/bajo o alto/alto, y la asignación de canales contiguos por la inexistencia de bandas de guarda entre asignaciones, es indispensable realizar estudios de gabinete en donde se simule la operación de un nuevo radioenlace dentro de una red operativa del mismo servicio, con la finalidad de prever posibles casos de interferencia perjudicial, los cuales se verán reflejados como degradación en el nivel de recepción y disponibilidad deficiente del enlace.
Para llevar a cabo el estudio de interferencia, se debe contar con pleno conocimiento de las características técnicas de todos los radioenlaces punto a punto activos en la zona de operación del nuevo radioenlace y, en caso de determinar que este nuevo radioenlace no causará interferencias perjudiciales a la red o viceversa, es necesario registrarlo y contar con evidencia de que se han llevado a cabo los estudios técnicos correspondientes. En el caso del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos en territorio nacional, el estudio es conocido como Estudio de No Interferencia (ENI) y el documento que constata la viabilidad de operación e instalación del nuevo radioenlace, es llamado constancia de no interferencia.
Para el caso de los radioenlaces fijos para uso comercial, el ENI es el análisis de compatibilidad electromagnética que simula la operación de un nuevo radioenlace fijo, o bien, la modificación de los parámetros y características de un radioenlace ya existente que pretenda implementar un concesionario, con respecto a otros radioenlaces fijos que operan en la misma banda de frecuencias y bandas adyacentes, dentro de la zona de influencia del radioenlace fijo a instalar.
En el supuesto de que el resultado del ENI denote posibles casos de interferencia, se realizan diversas modificaciones a algunos parámetros técnicos, tales como, el cambio de frecuencias de operación, modificación en la polarización de las antenas, la disminución en la potencia nominal del sistema o el cambio en las alturas de antenas, etc., que garanticen la correcta operación del nuevo enlace y la correcta convivencia con los enlaces ya operando en la región.
Una vez que el ENI resulte con valores permisibles dentro de los umbrales de interferencia, se elabora la constancia de no interferencia, cuya finalidad es constatar la fecha en la que se determinó, a nivel de gabinete, que el radioenlace en estudio tendrá una adecuada operación. Asimismo, la constancia de no interferencia especifica los parámetros y las características técnicas con las que se debe instalar y operar el radioenlace fijo. Dentro de estos parámetros se encuentra: la ubicación del sitio (dirección y coordenadas geográficas), datos del sistema radiante (alturas y modelos de antenas, ganancia polarización), configuración del radio (modulación, ancho de banda de canal, umbral de recepción, frecuencias), datos generales de líneas de transmisión y altura del soporte estructural de las antenas, entre otros.
Para el servicio fijo de radioenlaces punto a punto de microondas, a través de los cuales se ponen a disposición bandas de frecuencias determinadas para satisfacer necesidades de radioenlaces fijos, en atención a la denominación prevista en los títulos habilitantes que amparan el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; se pretendía que el sector se autorregulara, para que entre los concesionarios compartieran la información necesaria para garantizar la instalación de radioenlaces fijos, libres de interferencias. Por tal razón, en los títulos de concesión vigentes no se previó la obligación de obtener las constancias de no interferencias de un tercero. No obstante, ante las inquietudes expresadas por los propios concesionarios, el Instituto se ha visto en la necesidad de generar una herramienta regulatoria para llevar el control y registro de los radioenlaces fijos a través del Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER).
Los Lineamientos resultarían aplicables a los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos y los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces del servicio fijo. A la fecha, se tienen identificados un total de 16 (dieciséis) concesionarios de estos servicios que tienen en sus títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, la condición relativa a la entrega en forma electrónica de la información técnica de los radioenlaces fijos en operación y la realización del estudio de compatibilidad electromagnética, a fin de asegurar la adecuada operación de los servicios, libre de interferencias perjudiciales con respecto a otros radioenlaces fijos en la misma banda de frecuencias dentro de la zona de influencia del radioenlace fijo a
instalar.
Cuarto. Experiencia internacional. Con la finalidad de prevenir interferencias perjudiciales en el servicio fijo por microondas, en diversos países como Estados Unidos de América, Australia, Canadá y Colombia, se han implementado diferentes procesos para la generación de los ENI, los cuales se detallan a continuación:
Estados Unidos de América
La Federal Communications Commission (FCC) establece que los interesados en operar un nuevo radioenlace fijo, previo a presentar su solicitud ante la FCC, deben coordinarse con los demás usuarios del espectro que se encuentran en la zona de operación del nuevo radioenlace para evitar causar interferencias perjudiciales a los servicios ya existentes(3). Una vez realizada esta coordinación, los interesados deben enviar su solicitud a la FCC con todos los parámetros técnicos requeridos, junto con las pruebas de que el nuevo radioenlace no causará interferencia perjudicial. Por su parte, la FCC evaluará la solicitud y realizará un ENI para corroborar que el nuevo radioenlace no afectará a otros servicios de radiocomunicaciones y en caso de que sea así, le otorgará una autorización al interesado para operar el nuevo radioenlace.
Australia
La Australian Communications and Media Authority (ACMA)(4) determina que los interesados en operar un nuevo radioenlace fijo deben mandar su solicitud vía electrónica a la ACMA o a una entidad autorizada por ésta, con todos los parámetros técnicos solicitados por la ACMA, para realizar los estudios de no interferencia.(5) Con esta información, la ACMA o la entidad debidamente autorizada, procede a realizar los estudios de no interferencia con el fin de evaluar si el nuevo radioenlace fijo causará interferencias perjudiciales a los servicios ya existentes en la zona de operación del nuevo radioenlace. Cabe destacar que, para que las entidades debidamente autorizadas puedan realizar los estudios de no interferencia, la ACMA pone a su disposición su base de datos con los registros de las estaciones de los servicios de radiocomunicaciones. Una vez realizado el ENI, y en caso de determinar que no existirán interferencias perjudiciales, la ACMA procederá a otorgar una autorización al interesado para operar el nuevo radioenlace.
Canadá
La Industry, Science and Economic Development Canada (ISED) de Canadá, establece que el interesado en operar un nuevo radioenlace fijo debe realizar de forma electrónica su solicitud ante la ISED, para que éste pueda realizar el ENI.(6) No obstante, la ISED recomienda al interesado realizar sus propios ENI, previo a enviar su solicitud, para determinar que el nuevo radioenlace fijo no afectará a los servicios existentes. Para ello, la ISED pone a disposición del interesado su base de datos con los registros de las estaciones de los servicios de radiocomunicaciones. Una vez ingresada la solicitud, la ISED procederá a realizar el ENI para identificar posibles interferencias perjudiciales, y en caso de que no existan, le otorgará una autorización al interesado para operar el nuevo radioenlace.
Colombia
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), diseñó y adquirió el Sistema de Gestión de Espectro (SGE)(7), una herramienta informática que combina los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para la asignación de los sistemas fijo punto a punto y punto a multipunto con el fin de utilizar eficazmente el espectro radioeléctrico, sin causar interferencias perjudiciales. En el SGE, cualquier interesado en operar una red del servicio fijo podrá solicitar de forma electrónica una asignación, modificación, renovación o cancelación de frecuencias y/o enlaces. Una vez ingresado el trámite, el SGE procede a validar que se cumplan los requisitos administrativos, para posteriormente realizar los ENI correspondientes a la solicitud y, en caso de que se cumplan los requisitos técnicos y no se detecten interferencias perjudiciales, el MinTIC emitirá una resolución electrónica que validará el trámite realizado.
En conclusión, de las regulaciones implementadas por las cuatro administraciones referidas, se observa lo siguiente:
·  Evitan los riesgos de interferencias perjudiciales al realizar los ENI;
·  Hacen uso de los medios electrónicos para realizar el trámite, lo cual lo hace flexible, eficaz y eficiente, y
·  Mantienen el control, administración y organización de todos los radioenlaces del servicio fijo por microondas.
Quinto. Gobierno electrónico. Como se indicó en el Antecedente Quinto del presente Acuerdo, el 5 de noviembre de 2019 se expidieron los Lineamientos de Ventanilla Electrónica que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables a la sustanciación de los Trámites y Servicios del Instituto por Medios Electrónicos, a través de:
I. La creación de la Ventanilla Electrónica del Instituto y el procedimiento de acceso por parte de los Promoventes a ésta;
II. El uso y las características de los eFormatos;
III. La implementación de las Actuaciones Electrónicas y de los Actos Administrativos Electrónicos;
IV. El uso de la Firma Electrónica Avanzada, y
V. El desarrollo e implementación del Expediente de Seguimiento.
El artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica prevé lo siguiente:
"CUARTO. Los Trámites y Servicios a cargo del Instituto que actualmente establezcan algún Medio Electrónico para su presentación, gestión y, en su caso, resolución, se adecuarán a lo establecido en los presentes Lineamientos, en un plazo no mayor a 2 (dos) años contados a partir de la publicación de estos Lineamientos. Hasta en tanto esto no suceda, serán presentados conforme a los mecanismos que al efecto se encuentren establecidos en las disposiciones vigentes para su respectiva tramitación."
El artículo transitorio transcrito establece que los Trámites y Servicios a cargo del Instituto que actualmente establezcan algún Medio Electrónico para su presentación, gestión y, en su caso, resolución, se adecuarán a lo establecido en dichos Lineamientos.
Ahora bien, el artículo 62 de la Ley prevé que el Instituto estará obligado a implementar, operar y mantener actualizado un sistema informático de administración del espectro, el cual incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como la relativa al despliegue de la infraestructura instalada y empleada para tales fines. Así, los Lineamientos establecen los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos para el registro de los radioenlaces fijos en el SIAER, a través de la ventanilla electrónica del Instituto, lo que indudablemente conlleva a la observancia de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
Asimismo, se prevé que el registro, renovación, modificación, cancelación, instalación y operaciones de los Radioenlaces Fijos, se realice en el SIAER, por medio de la Ventanilla Electrónica; lo que permitirá que los concesionarios puedan tener plena certeza de las Actuaciones Electrónicas presentadas y de los Actos Administrativos Electrónicos a disposición de los concesionarios en el Tablero Electrónico. Esta estrategia implementada por el Instituto tiene por objeto facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los Trámites previstos en los Lineamientos en beneficio de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos.
Sexto. Objeto y contenido de los Lineamientos. Los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto (Lineamientos) constituyen una disposición administrativa de carácter general y tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos para el registro de los radioenlaces fijos en el SIAER, a través de la ventanilla electrónica del Instituto.
Los Lineamientos se integran por 27 numerales, organizados en 8 Apartados que contemplan los tópicos siguientes:
Apartado 1: Disposiciones generales, comprende el objeto, las definiciones y la atribución del Pleno del Instituto para interpretar los Lineamientos y en su caso, resolver sobre cuestiones relacionadas con los mismos.
Apartado 2: Del Acceso al Módulo, establece las disposiciones de ingreso al SIAER por medio de la ventanilla electrónica, a efecto que los trámites y servicios, objeto de los Lineamientos, sean efectuados por el concesionario, por conducto de sus representantes legales debidamente acreditados ante el Instituto; o bien, mediante la designación de personal técnico para tal efecto;
Apartado 3: De las Actuaciones Electrónicas, prevé que los concesionarios deberán ingresar al SIAER, a través de la ventanilla electrónica, para la presentación, autenticación y suscripción de las actuaciones electrónicas a las que aluden los Lineamientos, relativas al registro, renovación, modificación, cancelación, instalación y operación de los radioenlaces fijos, las cuales se tendrán por recibidas en la fecha y hora de su presentación, de conformidad con el huso horario de la Ciudad de México;
Apartado 4: Registro del Radioenlace Fijo, establece el procedimiento a seguir por parte de los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos, para dar de alta nuevos enlaces, incluidos, la realización del ENI, la emisión de la constancia de no interferencias y la vigencia del registro del radioenlace fijo;
Apartado 5: Renovación del registro del Radioenlace Fijo, dispone las condiciones a observar por los concesionarios para la continuidad del registro del radioenlace fijo. Asimismo, en caso de no presentar la solicitud de renovación del registro del radioenlace fijo en el término previsto en los Lineamientos, se establece que éste dejará de tener efectos al cumplirse su vigencia. En ese supuesto, el Instituto procederá a eliminar dichos registros de la base de datos del SIAER, dejando sin efectos la correspondiente constancia de no interferencia;
Apartado 6: Modificación del registro del Radioenlace Fijo, señala el procedimiento a observar a efecto de modificar los parámetros de los radioenlaces fijos que ya se encuentren dentro de los registros del SIAER a partir del primer día hábil de su vigencia. De acuerdo al tipo de parámetro que el concesionario desee modificar, el SIAER solicitará la generación de un nuevo ENI, o en su caso, la procedencia de la modificación sin la emisión de un nuevo ENI;
Apartado 7: Cancelación del registro del Radioenlace Fijo, el cual establece que los concesionarios que dejen de operar radioenlaces fijos deberán dar aviso al Instituto, a través del SIAER, sobre la cancelación del registro del radioenlace fijo. Una vez recibido el aviso de cancelación del registro del radioenlace fijo, el SIAER procederá a eliminar el registro de referencia, dejando sin efectos la correspondiente constancia de no interferencia, y
Apartado 8: Instalación y operación del Radioenlace Fijo, el cual dispone la temporalidad para que los concesionarios instalen e inicien operaciones de los radioenlaces fijos, conforme a las condiciones técnicas previstos en la constancia de no interferencia.
Por último, los Lineamientos contemplan 6 artículos transitorios en los que se dispone la entrada en vigor de los Lineamientos. Asimismo, se prevé que hasta en tanto se encuentre en funcionamiento el módulo de análisis y registro de radioenlaces fijos en el SIAER, los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos deberán gestionar la expedición de las constancias de no interferencia de los radioenlaces fijos que deseen instalar y operar, ante alguna de las empresas certificadoras autorizadas por el Instituto para tal propósito.
Cabe señalar que los Lineamientos disponen que el registro, renovación, modificación, cancelación, aviso de instalación y operaciones de los radioenlaces fijos, se realice en el SIAER, por medio de la ventanilla electrónica; lo que permitirá que los concesionarios puedan tener plena certeza de las actuaciones electrónicas presentadas y de los actos administrativos electrónicos a disposición de los concesionarios en el tablero electrónico. Esta estrategia implementada por el Instituto tiene por objeto facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites y servicios previstos en los Lineamientos en beneficio de los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos.
En lo que respecta al proceso para automatizar la generación de estudios de no interferencia y expedición de las constancias de no interferencia, dadas las funcionalidades y capacidades con las que cuenta el SIAER, se considera como una plataforma adecuada para realizar dichas funciones; sin embargo, es necesario crear y adecuar un módulo dentro del SIAER para este fin.
La implementación del módulo en el SIAER para el registro de radioenlaces que genere el ENI y expida la constancia de no interferencia, es alcanzable en función de los servicios contratados para el mantenimiento de la plataforma. Aunado a que, al establecerse el uso del SIAER, como medio vinculado a la ventanilla electrónica, se plantea observar lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
Lo anterior, apegado a las mejores prácticas de ingeniería y gestión de procesos, lo cual contribuye al uso óptimo del espectro radioeléctrico, dotando a los concesionarios del servicio de provisión de capacidad de radioenlaces fijos, de certeza técnica al minimizar los posibles casos de interferencia perjudicial que pudieran presentarse. Asimismo, al automatizar el citado proceso, tanto la carga de un nuevo enlace, como la modificación de algún parámetro, la renovación de un enlace, y hasta la cancelación de un registro, se podría realizar de forma expedita a través de la plataforma web del SIAER.
Séptimo. Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y conforme se señala en los Antecedentes Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la consulta pública, del 1 de julio al 11 de agosto de 2020, sobre el Anteproyecto bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, con el objeto de obtener, recabar y analizar los comentarios, información, opiniones y aportaciones de los interesados respecto al Anteproyecto.
La consulta pública se efectuó por un período de 20 (veinte) días hábiles, en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario para recibir los comentarios, información, opiniones y, aportaciones en relación con el multicitado Anteproyecto.
En este contexto, la consulta pública del Anteproyecto de referencia persiguió los objetivos siguientes:
a)    Generar un espacio abierto e incluyente, con la intención de involucrar al público y fomentar en la sociedad el conocimiento del uso del espectro radioeléctrico y sus atribuciones, fortaleciendo así la relación entre ésta y el Instituto, y
b)    Obtener la opinión de los interesados en el registro de los radioenlaces fijos, por parte de los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos.
Una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, información, aportaciones y opiniones recibidos respecto del Anteproyecto materia de dicha consulta.
Con relación a lo anterior, la UER recibió y atendió un total de 9 participaciones efectivas relacionadas con el contenido del Anteproyecto. Así, la UER elaboró el informe de consideraciones que atiende las participaciones recibidas, mismo que se publicó en el portal de Internet del Instituto, en el apartado correspondiente de la Consulta Pública, en los términos indicados en el Antecedente Décimo del presente Acuerdo. Derivado de las participaciones recibidas, se consideraron las propuestas siguientes:
·  Denominación del Módulo de Análisis y Registro de Radioenlaces Fijos en el SIAER. Es procedente el planteamiento vertido por un participante, en cuanto a la denominación del módulo que realizará la evaluación y registro de radioenlaces fijos, para quedar en los términos indicados en el título del presente punto.
·  Manual del Usuario: evaluación y registro de Radioenlaces Fijos. En la elaboración del manual de referencia se tiene planeado efectuar reuniones con los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos, con el objeto de recabar comentarios, opiniones y aportaciones que contribuyan a la emisión del instrumento. Lo anterior, con independencia del desarrollo de la consulta pública, en términos de los Lineamientos de Consulta Pública. Derivado de ello, los concesionarios podrán participar activamente en la emisión de la regulación con la información, comentarios, opiniones u otros elementos de análisis que consideren pertinentes.
·  Base de datos del SIAER. La base de datos que integre el módulo de análisis y registro de radioenlaces en el SIAER, en un inicio se conformará de la información de la última carga semestral que proporcionen los concesionarios respecto de sus redes, en cumplimiento de la condición dispuesta en los títulos de concesión, la cual deberá estar respaldada por la constancia de no interferencia correspondiente que debe tener bajo resguardo el concesionario. Una vez puesto en marcha el módulo de análisis y registro de radioenlaces fijos en el SIAER, dicha base de datos será actualizada conforme a los registros, modificaciones, renovaciones o cancelaciones que puedan realizar los concesionarios. Asimismo, los concesionarios deberán presentar la información que, en su caso, les sea requerida por el instituto, con la finalidad de verificar la información proporcionada semestralmente y que se cuente con la totalidad de los registros de radioenlaces fijos, al amparo de la condición de los títulos de concesión. Cabe señalar que, una vez que entre en operación el módulo de análisis y registro de radioenlaces fijos en el SIAER, el concesionario ya no deberá efectuar la carga semestral prevista en los títulos de concesión, esto es, quedará sin efectos la condición del título de concesión.
·  Registro masivo de solicitudes. El registro simultáneo de radioenlaces fijos será materia del Manual del Usuario: registro de radioenlaces fijos. Cabe señalar que, en el módulo de análisis y registro de radioenlaces fijos en el SIAER se tiene ponderado efectuar el registro masivo de radioenlaces fijos.
·  Acuse de recibo. El Acuse de recibo corresponde a la notificación electrónica expedida por el SIAER, en la que se indica que la información relativa al radioenlace fijo que el concesionario pretende instalar y operar ha sido recibida por el instituto. Dicho acuse de recibo estará disponible en el tablero electrónico de la ventanilla electrónica del Instituto.
Las participaciones recibidas permitieron que el Instituto contara con mayores elementos de análisis para la emisión de la disposición administrativa de carácter general.
Octavo. Análisis de Impacto Regulatorio. El artículo 51, segundo párrafo de la Ley establece que, previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio.
Por su parte, el lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública establece que, si a la entrada en vigor de un Anteproyecto éste genera nuevos costos de cumplimiento, deberá ir acompañado de un Análisis de Impacto Regulatorio, como acontece en la especie.
Por ello, en cumplimiento a las disposiciones indicadas, la UER remitió a la CGMR el Análisis de Impacto Regulatorio respecto al Anteproyecto, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento, tal y como se indicó en el Antecedente Noveno del presente Acuerdo, con la finalidad de observar el proceso de mejora regulatoria previsto en el marco jurídico vigente, para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general.
Como consecuencia de lo anterior, mediante el oficio indicado en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo, la CGMR envió a la UER la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.
Asimismo, respecto al presente proyecto de disposición administrativa de carácter general, el Instituto puso a disposición de los interesados en participar en la consulta pública, el Análisis de Impacto Regulatorio, mismo que no sufrió modificaciones sustanciales a razón de la consulta pública referida en el numeral anterior, ni en virtud de las adecuaciones realizadas al presente Acuerdo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17, fracción I, 54, 55, 56 y 62 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 1, 4, fracción I, 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite los siguientes:
Acuerdo
Primero. Se emiten los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales se adjunta como Anexo Único al presente Acuerdo.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el portal de Internet del Instituto y en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/161220/575, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Único
Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1. Disposiciones generales
1.1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos para el registro de Radioenlaces Fijos en el SIAER, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
1.2. Para los efectos de los Lineamientos se entenderá por:
I. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas.
II. Base de Datos: Colección de información organizada y estructurada, contenida en el Módulo del SIAER, que está conformada por datos técnicos y administrativos de los Radioenlaces Fijos del Servicio de Provisión de Capacidad, amparados por una Constancia de No Interferencia vigente.
III. Concesionario: Persona física o moral titular de una o más concesiones otorgadas por el Instituto para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos o del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces del servicio fijo.
IV. Constancia de No Interferencia (CNI): Constancia emitida con base en el Estudio de No Interferencia, la cual certifica la adecuada operación de un Radioenlace Fijo sin afectar a otros previamente registrados. La CNI especifica los parámetros técnicos y las características con las que se debe instalar y operar el Radioenlace Fijo que ampara la propia CNI.
V. Cuadro de diálogo: Ventana Emergente del SIAER, que proporciona al Concesionario información automática durante el proceso de presentación de los trámites o servicios previstos en los Lineamientos.
VI. Estudio de No Interferencia: Análisis de compatibilidad electromagnética realizado en el Módulo, que asegura la adecuada operación de un nuevo Radioenlace Fijo, o bien, la modificación de los parámetros y características de un Radioenlace Fijo ya existente que pretenda implementar el Concesionario, con respecto a otros Radioenlaces Fijos que operan en la misma Banda de Frecuencias y bandas adyacentes, dentro de la zona de influencia del Radioenlace Fijo a instalar.
VII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
VIII. Interferencia Perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.
IX. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
X. Lineamientos: Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
XI. Lineamientos de Ventanilla Electrónica: Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.
XII. Módulo: Módulo de análisis y registro de radioenlaces del SIAER, al que se accede a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, que posibilita el registro, renovación, modificación y cancelación de Radioenlaces Fijos, en términos de los Lineamientos.
XIII. Radioenlace Fijo: Sistema de radiocomunicación de una o dos vías, entre puntos fijos situados sobre la superficie terrestre, por medio de los cuales se transmite y recibe información de cualquier naturaleza.
XIV. Servicio de Provisión de Capacidad: Servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos o servicio de provisión de capacidad para radioenlaces del servicio fijo, mediante el cual los Concesionarios ponen a disposición Bandas de Frecuencias determinadas para satisfacer necesidades de Radioenlaces Fijos.
XV. SIAER: Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico del Instituto, cuyo acceso se efectuará por medio de la Ventanilla Electrónica del Instituto para los trámites previstos en los Lineamientos.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos y definiciones que no se contemplen en los Lineamientos tendrán el significado que les dé la Ley o los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
1.3. La vigencia de los registros de Radioenlaces Fijos previstos en los Lineamientos se encuentra supeditada a la vigencia de los títulos habilitantes de los Concesionarios para el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico, por lo que, de terminarse la vigencia de éstos, el Instituto cancelará automática e inmediatamente los registros de Radioenlaces Fijos vinculados a dichas concesiones.
1.4. Corresponde al Pleno del Instituto interpretar lo dispuesto en los Lineamientos o resolver sobre cuestiones relacionadas con los mismos.
 
2. Del Acceso al Módulo
2.1. Para solicitar el acceso al Módulo, el Concesionario deberá haber cumplido previamente con lo previsto en el Capítulo V de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
2.2. Los Concesionarios podrán realizar cualquier Trámite o Servicio previsto en los Lineamientos, por conducto de sus representantes legales debidamente acreditados ante el Instituto, en términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, que cuenten con poderes generales para actos de dominio, para actos de administración o especiales; o bien, designar personal técnico.
2.3. Una vez presentada la solicitud de acceso al Módulo, el Instituto notificará al Concesionario, vía Tablero Electrónico, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su presentación, la denominación de su usuario y la contraseña para el acceso solicitado, con los cuales podrá ingresar al Módulo.
El Instituto enviará un aviso al Concesionario, vía Correo Electrónico, indicando que se encuentra disponible la referida información en el Tablero Electrónico para su consulta.
2.4. La modificación del personal técnico, para la presentación de cualquier Trámite o Servicio de los Lineamientos, deberá ser realizado por el Concesionario, observando lo previsto en el lineamiento 2.2 anterior.
3. De las Actuaciones Electrónicas
3.1. Para la presentación, autenticación y suscripción de las Actuaciones Electrónicas relativas al registro, renovación, modificación y cancelación de Radioenlaces Fijos, los Concesionarios deberán ingresar al Módulo. Éste se encontrará disponible para la presentación de Actuaciones Electrónicas las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
3.2. Todas las Actuaciones Electrónicas a que refieren los Lineamientos se tendrán por recibidas en la fecha y hora de su presentación, de conformidad con el huso horario de la Ciudad de México, para lo cual, la Ventanilla Electrónica emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente.
3.3. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del SIAER, el Instituto dará el aviso respectivo a los Concesionarios, a través de su Portal de Internet y señalará, en su caso, la fecha y hora del restablecimiento de la operación del SIAER.
Las Actuaciones Electrónicas y los Actos Administrativos Electrónicos que deban hacerse a través de la Ventanilla Electrónica, cuyos plazos venzan un día en que se encuentre interrumpido el funcionamiento de la Ventanilla Electrónica o del SIAER, podrán ser realizadas al día hábil siguiente al de la publicación del aviso de restablecimiento de operaciones respectivo.
3.4. Cuando se programe un mantenimiento preventivo del Módulo, el Instituto dará el aviso respectivo a los Concesionarios vía Correo Electrónico, señalando en su caso, la fecha y hora del restablecimiento de operaciones del mismo. El aviso de referencia se encontrará también disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
4. Registro del Radioenlace Fijo
4.1. El Concesionario podrá ingresar al SIAER, a través de la Ventanilla Electrónica, para realizar la solicitud de registro de Radioenlaces Fijos, en apego al procedimiento e ingresando los datos técnicos requeridos en el Manual de usuario: registro de Radioenlaces Fijos que se encontrará disponible para su consulta en el Módulo.
4.2. El SIAER realizará una validación de la información presentada en cada uno de los Campos para cada Radioenlace Fijo. En aquellos casos en que el sistema detecte algún error, inconsistencia o dato faltante para el registro de uno o más Radioenlaces Fijos, el SIAER, mediante un Cuadro de Diálogo, notificará automáticamente al Concesionario tal situación, para que se subsane el error, inconsistencia o dato faltante, a efecto de proceder al registro del(los) Radioenlace(s) Fijo(s).
4.3. Una vez efectuada la validación exitosa de la información proporcionada o subsanado(s) el(los) error(es) detectado(s) en el registro, se emitirá el Acuse de Recibo Electrónico respectivo al Concesionario, el cual estará disponible en el Tablero Electrónico.
Asimismo, el Instituto enviará un aviso al Concesionario vía Correo Electrónico, sobre la emisión del Acuse de Recibo Electrónico, indicando que se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
4.4. Emitido el Acuse de Recibo Electrónico, el Instituto procederá a la realización del Estudio de No Interferencia, tomando en consideración la Base de Datos.
El resultado del Estudio de No Interferencia estará disponible en el Tablero Electrónico, al día hábil siguiente de aquél en que se presente la solicitud de registro de Radioenlaces Fijos, especificando los motivos y razones de la determinación adoptada.
El Instituto, a través de la Ventanilla Electrónica, enviará un aviso al Concesionario vía Correo Electrónico, sobre la emisión del Estudio de No Interferencia, indicando que se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
En caso que del resultado del Estudio de No Interferencia se adviertan posibles interferencias perjudiciales, tanto en la red operativa a nivel nacional o en el Radioenlace Fijo que se encuentra en estudio, se tendrá por concluido el trámite y el SIAER otorgará información técnica que permita al Concesionario presentar una nueva solicitud modificando los parámetros de los enlaces, con el propósito de mitigar las interferencias y se pueda presentar una nueva solicitud de registro del(los) Radioenlace(s) Fijo(s). Lo anterior, considerando las condiciones que prevalecieron al momento del Estudio de No Interferencia.
En caso que el resultado del Estudio de No Interferencia sea favorable al solicitante, estará disponible en el Tablero Electrónico junto con la Constancia de No Interferencia respectiva, y el Instituto procederá al registro respectivo del(los) Radioenlace(s) Fijo(s) en la Base de Datos.
4.5. El registro de Radioenlaces Fijos tendrá una vigencia de 3 (tres) años calendario, contados a partir de la emisión de la Constancia de No Interferencia, el cual será susceptible de renovación, en términos de lo dispuesto en el numeral 5 de los Lineamientos.
5. Renovación del registro del Radioenlace Fijo
5.1. El Instituto enviará un aviso al Concesionario vía Correo Electrónico, con al menos 90 (noventa) días naturales de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia del(los) Radioenlace(s) Fijo(s), indicando tal circunstancia, a efecto de que los Concesionarios puedan solicitar la renovación del registro del(los) Radioenlace(s) Fijo(s). El aviso de referencia se encontrará también disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
Independientemente del aviso indicado en el párrafo anterior, el Concesionario deberá realizar en el Módulo la renovación de la vigencia de los Radioenlaces Fijos, en cualquier momento dentro de los últimos 90 (noventa) días de vigencia del registro. De la solicitud de renovación del registro del Radioenlace Fijo se emitirá el Acuse de Recibo Electrónico que podrá ser consultado por los Concesionarios en el Tablero Electrónico.
De presentarse la solicitud de renovación del registro de Radioenlace Fijo en términos del presente numeral, se emitirá inmediatamente el aviso de aceptación de la renovación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de 3 (tres) años calendario, contados a partir de la expiración de la vigencia del registro del Radioenlace Fijo, y será notificada automáticamente al Concesionario a través del Tablero Electrónico. Asimismo, la Ventanilla Electrónica de forma automática enviará al Correo Electrónico un aviso por el que se le informa que se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
5.2.  En caso que los Concesionarios no soliciten la renovación del registro del Radioenlace Fijo correspondiente, conforme al plazo previsto en el numeral 5.1, éste dejará de tener efectos al cumplirse su vigencia. En este supuesto, el Instituto procederá a la eliminación automática de dicho registro de la Base de Datos, dejando sin efectos la correspondiente Constancia de No Interferencia. En consecuencia, el Instituto, a través de la Ventanilla Electrónica, enviará un aviso vía Correo Electrónico, por el que se le informa que se encuentra un Acto Administrativo Electrónico disponible en el Tablero Electrónico, en el cual se indicará la baja del radioenlace.
5.3. Lo anterior no es impedimento para que los Concesionarios soliciten a través del Módulo, el registro de Radioenlaces Fijos con características idénticas o similares a las del registro eliminado, los cuales estarán sujetos a un nuevo procedimiento de evaluación y registro, y su operación quedará sujeta al resultado del nuevo Estudio de No Interferencia que realice el Instituto.
6. Modificación del registro del Radioenlace Fijo
6.1. Los Concesionarios podrán solicitar la modificación a los parámetros de los Radioenlaces Fijos a partir del primer día de la vigencia del registro correspondiente, a través del Módulo. Presentada la solicitud de modificación se procederá a realizar la validación del(los) parámetro(s) técnico(s) que se desea(n) modificar. De acuerdo al tipo de parámetro que el Concesionario desee modificar, el SIAER generará automáticamente un nuevo Estudio de No Interferencia.
El resultado del nuevo Estudio de No Interferencia estará disponible en el Tablero Electrónico al día siguiente de la emisión del Acuse de Recibo Electrónico, especificando los motivos y razones de la
determinación adoptada.
Asimismo, el Instituto, a través de la Ventanilla Electrónica, enviará de forma automática al Concesionario un aviso vía Correo Electrónico, en el que se le informará que el nuevo Estudio de No Interferencia se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
En caso que el resultado del nuevo Estudio de No Interferencia sea favorable al solicitante, se generará una Constancia de No Interferencia provisional, con vigencia de 3 (tres) años calendario a partir de su expedición, misma que reemplazará la Constancia de No interferencia vigente hasta en tanto el solicitante notifique la instalación e inicio de operaciones del Radioenlace Fijo modificado, tal y como se describe en el Lineamiento 8. Si la notificación de instalación e inicio de operaciones no se realiza en los términos señalados en el numeral 8.2 de los Lineamientos, la Constancia de No Interferencia provisional quedará sin efectos y prevalecerá la Constancia de No Interferencia original.
Si el resultado del nuevo Estudio de No Interferencia no es favorable al solicitante, la Constancia de No Interferencia emitida, así como el registro en el SIAER permanecerán sin cambio. Dicho Acto Administrativo Electrónico será notificado al Concesionario por medio del Tablero Electrónico. Asimismo, la Ventanilla Electrónica de forma automática enviará un aviso vía Correo Electrónico, por el que se le informa al Concesionario que se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
6.2. Los parámetros que motiven la generación de un nuevo Estudio de No Interferencia estarán definidos en el Manual de usuario: evaluación y registro de Radioenlaces Fijos. Aquellos parámetros que no propicien un Estudio de No Interferencia, se actualizarán automáticamente e inmediatamente sobre el registro correspondiente dentro del SIAER, lo cual será notificado al Concesionario por medio del Tablero Electrónico, sin que se emita una nueva Constancia de No Interferencia.
7. Cancelación del registro del Radioenlace Fijo
7.1. Los Concesionarios que dejen de operar Radioenlaces Fijos deberán dar aviso al Instituto, a través del Módulo, para la cancelación del registro del Radioenlace Fijo, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, contados a partir del momento en que dejó de operar el Radioenlace Fijo. La Ventanilla Electrónica generará un Acuse de Recibo Electrónico por la Actuación Electrónica de referencia, el cual estará disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
7.2. Recibido el aviso de cancelación del registro del Radioenlace Fijo, el SIAER procederá a eliminar el registro de referencia, dejando sin efectos la correspondiente Constancia de No Interferencia. El Instituto notificará el correspondiente Acto Administrativo Electrónico de cancelación al Concesionario, por medio del Tablero Electrónico.
Asimismo, de forma automática, el Instituto, a través de la Ventanilla Electrónica, enviará un aviso vía Correo Electrónico, por el que se le informa al Concesionario que el Acto Administrativo Electrónico de cancelación se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta.
8. Instalación y operación del Radioenlace Fijo
8.1. Es responsabilidad de los Concesionarios que los Radioenlaces Fijos de sus usuarios y los de sus propias redes sean instalados de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas en la Constancia de No Interferencia.
8.2. Los Concesionarios deberán instalar e iniciar operaciones de los Radioenlaces Fijos, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la emisión de la Constancia de No Interferencia, y notificar al Instituto la instalación e inicio de operaciones dentro del mismo período, a través de la Ventanilla Electrónica.
En caso de que no sea posible la instalación y operación del Radioenlace Fijo con los parámetros registrados, los Concesionarios deberán solicitar la cancelación del registro conforme al lineamiento 7.2.
En caso de que los Concesionarios omitan informar al Instituto a través de la Ventanilla Electrónica y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, respecto de la instalación e inicio de operaciones de los Radioenlaces Fijos, el Instituto procederá a eliminar los registros correspondientes, dejando sin efectos la Constancia de No Interferencia respectiva, lo cual será notificado al Concesionario por medio del Tablero Electrónico.
Asimismo, la Ventanilla Electrónica, de forma automática, enviará un aviso vía Correo Electrónico, por el que se informará al Concesionario que se encuentra disponible en el Tablero Electrónico para su consulta, el Acto Administrativo Electrónico a que se refiere el párrafo anterior.
Transitorios
Primero. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.     Hasta en tanto se encuentre en funcionamiento el Módulo, los Concesionarios deberán gestionar la expedición de las Constancias de No Interferencia de los Radioenlaces Fijos que deseen instalar y operar, así como, modificar o cancelar enlaces, ante alguna de las Empresas Certificadoras autorizadas por el Instituto para tal propósito.
Para tales efectos, las Empresas Certificadoras serán aquellas personas físicas o morales autorizadas por el Instituto y que cuentan con la capacidad para la realización de Estudios de No Interferencia y la emisión de Constancias de No Interferencia a petición de los Concesionarios.
Para tal fin, los Concesionarios deberán celebrar contrato(s) con la(s) Empresa(s) Certificadora(s) de su elección para la realización de los Estudios de No Interferencia y, en su caso, la expedición de Constancias de No Interferencia.
Los interesados en constituirse como Empresas Certificadoras deberán observar lo siguiente:
I.     Ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio legal en territorio nacional;
II.     Solicitar al Instituto la autorización para operar como Empresa Certificadora, mediante escrito presentado en la oficialía de partes común del Instituto. La solicitud deberá dirigirse al Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, acompañada de la información y documentación que acrediten su legal constitución en el país, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde se indique el cumplimiento de las condiciones de experiencia, suficiencia de recursos e infraestructura tecnológica necesarias para llevar a cabo las funciones previstas en la fracción III siguiente y la operación de los sistemas necesarios.
Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Concesiones y Servicios evaluará la solicitud, conforme a lo dispuesto en la fracción I y el párrafo inmediato anterior, para determinar la procedencia o improcedencia de la autorización para operar como empresa certificadora, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización.
En caso de resultar procedente la autorización para operar como Empresa Certificadora, ésta tendrá una vigencia sujeta a la entrada en operación del Módulo en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER).
Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información señalados, la Unidad de Concesiones y Servicios prevendrá dentro de los 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización, por única vez al interesado por escrito, para que, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, subsane la omisión o defecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión, por un período igual a solicitud del interesado. La solicitud de prórroga deberá ser presentada mediante escrito libre dentro del término concedido.
El plazo con que cuenta el Instituto para resolver las solicitudes de autorización se suspenderá al surtir efectos la notificación de la prevención que corresponda y se reanudará al día siguiente en que el solicitante desahogue la prevención.
Cuando el interesado no desahogue la prevención realizada dentro del plazo indicado previamente, la Unidad de Concesiones y Servicios desechará la solicitud.
III.    Las Empresas Certificadoras tendrán las funciones siguientes:
a)    Llevar a cabo estudios técnicos de gabinete, previa solicitud de los Concesionarios, para establecer la viabilidad técnica de la operación de Radioenlaces Fijos.
b)    Expedir a los Concesionarios Constancias de No interferencia por cada Radioenlace Fijo que se pretenda instalar y operar, al amparo de concesiones para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad.
Las Constancias de No Interferencia que emitan las Empresas Certificadoras tendrán una vigencia indefinida, hasta en tanto entre en operación el Módulo, a partir de lo cual tendrán una vigencia de 3 (tres) años calendario.
c)    Mantener actualizada la base de datos de Radioenlaces Fijos, respecto de los cuales hayan expedido Constancias de No Interferencia que operen al amparo de concesiones para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad, y
d)    Coordinar sus operaciones con otras Empresas Certificadoras para realizar el Estudio de No Interferencia, cuando el análisis así lo requiera.
 
e)    Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se publicará el listado de las Empresa Certificadoras autorizada por la Unidad de Concesiones y Servicios.
IV.   La autorización para operar como Empresa Certificadora termina:
a)    Al día hábil siguiente en que se encuentre en funcionamiento el Módulo, cuya notificación será emitida por el Instituto,
b)    Por renuncia del autorizado,
c)    Por disolución o quiebra del autorizado, o
d)    Por revocación ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Tercero. Tratándose de las Constancias de No Interferencia emitidas por una Empresa Certificadora, los Concesionarios deberán atender lo siguiente:
I.     Una vez obtenida la Constancia de No Interferencia, los Concesionarios procederán a instalar y operar el Radioenlace Fijo, dentro de un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la emisión de la Constancia y notificarán de la instalación y operación del Radioenlace Fijo a la Empresa Certificadora dentro de dicho plazo.
II.     Los Radioenlaces Fijos que se instalen al amparo de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de capacidad deberán apegarse invariablemente a las condiciones técnicas establecidas en la Constancia de No Interferencia. Es responsabilidad de los Concesionarios que los Radioenlaces Fijos de sus usuarios y los de sus propias redes, sean instalados de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas en la Constancia de No Interferencia.
III.    Solicitar a la Empresa Certificadora una nueva Constancia de No Interferencia cuando requiera reubicar los transreceptores de su enlace, para instalar nuevos enlaces, así como para modificar las características técnicas de la Constancia de No Interferencia originalmente emitida.
IV.   Tener bajo su resguardo las Constancias de No Interferencia emitidas por las Empresas Certificadoras y ponerlas a disposición del Instituto en cualquier momento que se le requieran, durante la vigencia de las concesiones, para su revisión o consulta.
Cuarto. Los Radioenlaces Fijos que hayan sido registrados en el SIAER, por parte de los Concesionarios, en el cumplimiento de las condiciones previstas en los títulos de concesión, con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos, tendrán una vigencia de 3 (tres) años calendario, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Módulo de Análisis y Registro de Radioenlaces Fijos en el propio SIAER.
Quinto. Al día siguiente de que inicie su funcionamiento el Módulo, quedarán sin efectos las condiciones de los títulos de concesión de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad relativas a la entrega en forma electrónica de la información técnica de los Radioenlaces Fijos en operación, al amparo de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y la realización del estudio de compatibilidad electromagnética, a fin de asegurar la adecuada operación de los servicios, libre de interferencias perjudiciales con respecto a otros Radioenlaces Fijos en la misma banda de frecuencias dentro de la zona de influencia del Radioenlace Fijo a instalar.
Sexto. La Base de Datos con la que iniciará operaciones el Módulo será la resultante de la última carga semestral que realicen los Concesionarios en el SIAER, derivado de la condición de los títulos de concesión de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad relativas a la entrega en forma electrónica de la información técnica de los Radioenlaces Fijos en operación, al amparo de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y se actualizará con los registros de las Actuaciones Electrónicas a que se refieren los Lineamientos.
(R.- 502049)
 
1     INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE MÉXICO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, 24 de marzo de 2014, página 10. Consultable en:
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?IdOrd=101766&IdRef=1&IdProc=1
 
2     Técnica utilizada por los equipos de radiocomunicaciones mediante la cual primero detectan si el canal se encuentra libre antes de comenzar a transmitir.
3     Consultable en el enlace siguiente:
https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=eaa51e72ff5c48ebb79e27472d2a7ae1&mc=true&tpl=/ecfrbrowse/Title47/47cfr101_main_02.tpl
4     Consultable en el enlace siguiente: https://www.acma.gov.au/sites/default/files/2020-03/RALI-FX03.pdf
5     Las entidades debidamente autorizadas por la ACMA pueden ayudar a los interesados con el proceso de las licencias para los servicios de radiocomunicaciones, asignar frecuencias para ciertos tipos de licencias o realizar los procesos de coordinación de frecuencia.
6     Consultable en el enlace siguiente: https://www.ic.gc.ca/eic/site/smt-gst.nsf/vwapj/rsp113e.pdf/$FILE/rsp113e.pdf
7     Consultable en el enlace siguiente: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sistemas-MINTIC/SGE-Sistema-de-Gestion-del-Espectro/Informacion-General/4638:Acerca-del-SGE